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APUNTES DE CLASE HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE AÑO ACADEMICO 2016 Profesor: Manuel Campos Díaz Apunte N°1 : Emancipación y ensayos de organización política (1810 – 1823) 1.- Interpretaciones históricas de la emancipación A) La primera visión estima que fruto de las guerras de Independencia se produjo un quebrantamiento interno, una división de la elite (Fernando Campos Harriet). Al interior de las familias se habrían dado lealtades encontradas, lo que llevaría al concepto de guerra fraticida. Habría que concluir que esta visión considera la existencia de una guerra civil. B) Otra línea de interpretación acepta que fruto de la emancipación nacieron nuevas fuerzas que habrían desplazado del poder a los sectores más conservadores y aristocráticos. Sería por tanto aquella visión que señala que el poder a la fecha en manos de terratenientes habría pasado a intelectuales y militares. Autores como W. Sater y S. Collier quienes sostienen: “La independencia marcó la cesura más profunda en la historia chilena. Es posible que el carácter nacional chileno se haya formado durante el período colonial; sin embargo, la nación moderna como tal data precisamente de la revolución criolla. Los hábitos de los chilenos en términos de conducta política se verían influidos en las generaciones futuras por las actitudes y prácticas heredadas del pasado colonial; no obstante, el marco de las ideas políticas ahora se había transformado radicalmente. La tradicional lealtad criolla a la monarquía absoluta desapareció, junto con el principio de subordinación colonial. Con la derrota de España, el realismo dejó de ser una opción política válida. Tampoco lo era la forma local de monarquía constitucional que muchos defendían como un posible marco de gobierno. En la América española había quienes pensaban que éste podía ser el remedio para los problemas de los nuevos estados. Aunque O’Higgins, por su parte, no estaba de acuerdo, no fue hasta 1823 que la palabra ^república^ se usó en una constitución chilena.” 1 C) Una tercera visión postula que la emancipación habría sido impulsada por personas ávidas de poder que a la fecha no lo detentaban Ej. Sectores dedicados al comercio o que habían sido desplazados de entidades locales corporativistas. D) La cuarta opinión es la sustentada entre otros el Dr. Jocelyn Holt Letelier: - Por lo general la elite fue proclive a la Independencia. 1 W. Sater y S. Collier; Historia de Chile, página 46.

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APUNTES DE CLASE

HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE

AÑO ACADEMICO 2016

Profesor: Manuel Campos Díaz

Apunte N°1 : Emancipación y ensayos de organización política (1810 –

1823)

1.- Interpretaciones históricas de la emancipación

A) La primera visión estima que fruto de las guerras de Independencia se produjo

un quebrantamiento interno, una división de la elite (Fernando Campos Harriet). Al

interior de las familias se habrían dado lealtades encontradas, lo que llevaría al concepto de

guerra fraticida. Habría que concluir que esta visión considera la existencia de una guerra

civil.

B) Otra línea de interpretación acepta que fruto de la emancipación nacieron nuevas

fuerzas que habrían desplazado del poder a los sectores más conservadores y

aristocráticos. Sería por tanto aquella visión que señala que el poder a la fecha en manos de

terratenientes habría pasado a intelectuales y militares. Autores como W. Sater y S. Collier

quienes sostienen: “La independencia marcó la cesura más profunda en la historia chilena. Es

posible que el carácter nacional chileno se haya formado durante el período colonial; sin

embargo, la nación moderna como tal data precisamente de la revolución criolla. Los hábitos

de los chilenos en términos de conducta política se verían influidos en las generaciones

futuras por las actitudes y prácticas heredadas del pasado colonial; no obstante, el marco de

las ideas políticas ahora se había transformado radicalmente. La tradicional lealtad criolla a

la monarquía absoluta desapareció, junto con el principio de subordinación colonial. Con la

derrota de España, el realismo dejó de ser una opción política válida. Tampoco lo era la forma

local de monarquía constitucional que muchos defendían como un posible marco de gobierno.

En la América española había quienes pensaban que éste podía ser el remedio para los

problemas de los nuevos estados. Aunque O’Higgins, por su parte, no estaba de acuerdo, no fue

hasta 1823 que la palabra ^república^ se usó en una constitución chilena.”1

C) Una tercera visión postula que la emancipación habría sido impulsada por

personas ávidas de poder que a la fecha no lo detentaban Ej. Sectores dedicados al comercio

o que habían sido desplazados de entidades locales corporativistas.

D) La cuarta opinión es la sustentada entre otros el Dr. Jocelyn Holt Letelier:

- Por lo general la elite fue proclive a la Independencia.

1 W. Sater y S. Collier; Historia de Chile, página 46.

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- Las divisiones en el seno familiar fueron menos frecuentes que en

otras latitudes.

- El carácter predominantemente invasor terminó por impedir una

confrontación que sí pudo haber devenido en guerra civil.

- La elite siguió detentando el poder y no existieron quiebres

internos, su principal actividad no sólo era la agricultura sino que también el

comercio.

Conclusión:

Por ello la esencia del nuevo orden es la mantención de la elite como factor

coherente. Una vez obtenida la Independencia la elite emerge como el único actor

político capaz de encarar la construcción y consolidación de un nuevo orden

republicano. Durante la coyuntura que va de 1808 a 1818 se configuran los

principales atributos del nuevo orden que va a emerger con posterioridad: autonomía

política; necesidad de introducir nuevos elementos legitimantes y coherencia interna

de la elite.

2.- Causas de la Independencia Nacional

Se trata de un proceso que paulatinamente irá adquiriendo ribetes de independencia

política de la Monarquía Española, concepto que en un inicio le fue completamente ajeno.

En doctrina se ha planteado distinción entre causas ideológicas o doctrinarias y causas

reales, la que se debe a que las causas doctrinarias ideadas por los historiadores del siglo XIX

estarían muy influidas por los acontecimientos y por ello no resultan imparciales2, sino que

tienen una gran carga negativa hacia el período de la monarquía. Solo en el siglo XX Encina y

Eyzaguirre investigan las causas de la emancipación llegando a conclusiones divergentes de las

dadas a conocer con antelación, cosa que nuevamente han puesto en tela de juicio autores como

Sergio VIllalobos3 o Gabriel Salazar4. Estas se relacionan con fenómenos más profundos en

algunos casos se tratará de hechos y en otros del sustrato ideológico-jurídico que alimentará el

proceso de emancipación.

Para comprender estos acontecimientos de nuestra historia nacional es necesario

estudiar sus causas mediatas e inmediatas. Es causa mediata aquella que actúa preparando un

hecho histórico de forma voluntaria o involuntaria, se trata de causas menos perceptibles pero

2 A modo de ejemplo se puede leer el texto de Benjamín Vicuña Mackenna “Los Girondinos Chilenos”.

3 Autor de textos como “Portales, una falsificación histórica.”

4 Autor de un análisis crítico intitulado: “Construcción del Estado de Chile (1800-1837); publicado por la

Editorial Sudamericana en marzo de 2006.

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sin duda más importantes. La causa inmediata o desencadenante es aquella que determina que

un hecho se produzca en un momento dado.

2.1.- Causas mediatas

2.1.1.- Decadencia de la monarquía española: quiebre del fundamento del poder

Se comenzó a reinar a través de ministros denominados “válidos”, algunos de los cuales

resultaron muy malos gobernantes. No se trata pues de una situación querida o basada en la

doctrina imperante, sino que más bien una situación fáctica. Ejemplo de lo anterior es el

gobierno de Carlos IV quien gobernaba a través de Manuel Godoy, el príncipe de la paz.

Se debe recordar además que con la introducción de los ministros o validos se incorpora

un elemento extraño a la triada sobre la que descansa el fundamento del poder del Despotismo

Ilustrado (Dios→ Monarca→ Pueblo) Lo que contribuye a debilitar el fundamento del poder

real imperante en la época.

2.1.2.- Contrabando/monopolio comercial (sobre el tabaco, hierba mate, naipes y

dados):

Durante el comienzo del período Indiano solo fue posible comerciar con España, lo que en

el caso de Chile generó un gran atraso basado fundamentalmente en las distancias geográficas

entre los puertos. Sólo se enviaban dos flotas rumbo a América desde Sevilla. En abril se enviaba

la flota de Nueva España al Caribe y en agosto partía la flota de “tierra firme” que finalmente

recalaba en Portobelo, Panamá. A esta feria acudían los comerciantes de Lima que atendían

también el pequeño mercado chileno. El órgano administrativo encargado de llevar adelante este

complejo monopolio era la Casa de Contratación, creada en 1503 en Sevilla. Luego se

establecieron las Naves de Registro y como un de las reformas borbónicas se estableció la

“Ordenanza para el Libre Comercio” en 1778, el objetivo de esta norma fue establecer un

comercio libre y protegido, para lo cual se eliminaron impuestos; trámites y se abrieron nuevos

puertos al comercio.

Obviamente un sistema tan restrictivo generó un enorme contrabando y, lo que es peor,

la aceptación social del mismo, donde la autoridad actúa como cómplice en ciertos casos, lo que

le trae un evidente desprestigio de la misma. Así lo expresa Cartes Montory5, quien da cuenta de

la enorme influencia francesa en la región, principalmente en Talcahuano, basada en el

contrabando. En un mismo sentido Frézier que en su obra “Relación de viaje hecha a las costas

de Chile y Perú. 1712-1714”, conservada hoy en la Biblioteca de la Asamblea Nacional en París,

5 Armando Cartes; 1º edición; publicada en junio de 2004

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da cuenta de la concepción de Penco al que considera: “el mejor descanso de la costa y abrigo y

provisión universal de los navíos franceses.”6

2.1.3.- La expulsión de los Jesuitas 1767:7

Fundada en 1534 tras el Concilio de Trento por Ignacio de Loyola, la Compañía de Jesús

había llegado a Chile en el Siglo XVI (1593) y era la más influyente de todas las órdenes.

La orden jesuita ejercía una gran influencia en nuestro país. La casi totalidad de los

profesores pertenecían a ella, así como los más respetados científicos, historiadores,

naturalistas, artesanos y teólogos. Además de ello, administraban la única farmacia, tenían

también influencia al sur de la frontera del Biobío, iniciando las denominadas “Misiones de

Arauco” desde el año 1646 hasta el mismo año de expulsión en 1767.

En el ámbito educativo formaron los principales colegios, lo que dará lugar a la formación

de grandes Jesuitas chilenos: entre ellos Alonso de Ovalle, Diego de Rosales y Luis de Valdivia.

También es necesario destacar su influencia en la educación universitaria, a través de la Real

Universidad de San Felipe, que entregaba formación universitaria en Filosofía y Teología.

En el ámbito económico controlaban la mejor y la mayor parte de las tierras agrícolas de

Chile. Los bienes inmuebles de los Jesuitas se denominan “la temporalidad.”

En materia artística los Jesuitas habían traído el barroco a Chile, especialmente los

hermanos bávaros (miembros laicos entregados a la orden Jesuita).

En el ámbito político influían directamente a través de la formación que habían

proporcionado a los más grandes dirigentes de la época, su mayoría educados en

establecimiento de la orden. A ello debe agregarse el que la orden albergaba a miembros de las

principales familias del país y el desarrollo de doctrinas filosóficas, políticas y sociales que

influirán directamente en la sociedad chilena.

Razones de la expulsión:

A) Cuestionamientos políticos al poder de la Compañía:

Esta influencia despertó los recelos de la Corona Española, como también los había

despertado en la Corona de Portugal8, que no admitía que existiese un verdadero Estado dentro

del Estado, por ello en un comienzo se les acusó de propugnar el tiranicidio y el laxismo

(tiranicidio: asesinar el gobierno tiránico y reemplazarlo por otro legítimo. Laxismo: especie de

escuela penitencial que considera que nada es pecado, propugna una moral relajada, flexible.)

6 Interesante resulta descubrir, que de acuerdo a lo expuesto por Armando Cartes el rol de Frézier pudo haber

sido el de espía de Francia, dada su calidad de ingeniero experto en fortificaciones. Así lo informaba también

en 1717 el gobernador interino del reino José de Santiago Concha. Artículo del profesor Leonardo Mazzei en

Revista de Historia, año III; volumen III; 1978; página 42. 7 Trabajo de investigación realizado por May-Lin Wong Parra durante el año académico 2005

8 La Corona de Portugal expulsó a los Jesuitas el día 3 de septiembre de 1759 sin avisar al papa Clemente XIII

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B) Cuestiones de límites entre los Reinos de España y Portugal en las misiones de

Paraguay

La crisis de la problemática paraguaya, originada en el Tratado de Límites entre España y

Portugal, firmado el 13 de enero de 1750, afectó las misiones jesuitas en el alto Paraguay, lo que

concluyó con una masacre de indígenas el año 1756. Esto significó que miembros de la orden

fueran acusados de desobedecer al Rey y al General de la Compañía. Esto desencadena la

expulsión por el Rey de Portugal materializada en 1759.

C) Controversias filosóficas

El historiador jesuita Walter Hanisch lo resume de la siguiente forma: “el pensamiento

político de los filósofos de la orden ignaciana, se oponen a las doctrinas absolutistas del despotismo

ilustrado; el pensamiento jesuita deriva de la tradición escolástica y de la tradición política

española, la fomenta y se contrapone la teoría política de la ilustración de origen enciclopedista y

afrancesado.”9 Entre los principales filósofos jesuitas en esta materia podríamos nombrar a

Francisco Suárez (1548-1617), quien desarrollará en su texto “Tratado de las Leyes” el origen

divino del poder del monarca, el rol del pueblo en la limitación del poder real y defiende la

intervención del Papa en ciertas materias.

D) Relaciones con otras órdenes religiosas

Otra de las causas que se han esgrimido es la diferencia en los métodos de evangelización

con otras órdenes. Los Jesuitas incorporaron aspectos propios y particulares de la espiritualidad

local, principalmente en China, lo que produjo controversia.

E) Conflictos en la Corte de Carlos III, Rey de España

Los Jesuitas fueron acusados de participar en el motín de Esquilache. Para lograr la

condena de la orden, el rey Carlos III convocó al tercer Concilio Limenci, pero el concilio los

absolvió, por ello el Rey decidió seguir el ejemplo de Portugal, que ya los había expulsado de sus

dominios y mandó en secreto un decreto de fecha 26 de agosto de 1767 que decía: “Expúlsese

para siempre a los pérfidos jesuitas de los dominios del rey en Indias.”

La expulsión fue cumplida en una noche en 1767, bajo el gobierno de Antonio de Guill y

Gonzaga. En Chile implicó la expulsión de 380 miembros de la Orden, la más numerosa en el país

a la época. En opinión de Encina es causa de la Emancipación ya que: “Los Soldados de Jesús,

hacia la mitad del siglo XVIII, se había constituido en los custodios del único lazo que ataba a

España con las colonias americanas.”10 La orden fue completada cuando se les expulsó de toda

América, Filipinas y los dominios europeos. Finalmente el Papa disolvió la orden.

Los bienes de los Jesuitas fueron rematados en pública subasta y no volvieron a Chile,

sino hasta mediados del Siglo XIX.

9 Hanisch Espíndola, Walter, S.J.; “Los Jesuitas y la Independencia de América y especialmente de Chile”;

Boletín de la Academia Chilena de la Historia Nº82; 1969; Santiago; página 26. 10

Francisco Antonio Encina; Historia de Chile; Editorial nacimiento; TOMO VI; 1952; página 22

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Esta expulsión se considera causa de la independencia porque produjo varios efectos:

1.- Un retroceso en el desarrollo del país (más de 50 años, según Encina). Se cierran

numerosos establecimientos educacionales. Ej. 14 en el Obispado de Santiago y se entrega

además la regencia de la Real Universidad de San Felipe. Así una Real Cédula de octubre de 1768

declaró extinguida en todas las Universidades y estudios las cátedras de la llamada “escuela

jesuita” y la enseñanza de la filosofía de Francisco Suárez.

2.- Se produce un empobrecimiento general. Los bienes de los jesuitas no son bien

administrados y dejan de producir. Además estos bienes que serán vendidos en pública subasta

darán lugar a mayorazgos (con el consiguiente problema social posterior que dará luego paso a

la Reforma Agraria)

3.- Desde el punto de vista político: Por primera vez se pone en tela de juicio una

decisión del rey, a través del rechazo abierto de la misma.

De esta forma, la expulsión de los jesuitas se relaciona directamente con la primera de las

causas, al contribuir a la decadencia de la monarquía española y al decaimiento del poder real.

2.1.4.- Culminación de un proceso selectivo de formación (rivalidad entre criollos y

peninsulares)

Entendemos por peninsulares aquellas personas nacidas en España, y por criollos, las

personas descendientes de españoles pero nacidas en América. La rivalidad entre estos grupos

se debía, en general, a que existían ciertas diferencias arbitrarias en el acceso a cargos públicos,

pues las autoridades tendían a preferir a los peninsulares en ciertas instituciones por ej. Real

Audiencia.

En Chile, ya a finales del siglo XVIII, había surgido una clase organizada de criollos, con

formación intelectual, que había alcanzado puestos de responsabilidad en la administración,

constituyéndose en un grupo de presión frente a las autoridades. Esta modificación en el sentir,

creando la noción de lo propio frente a lo español, germinará especialmente en la clase alta

(aristocracia), que tras los hechos desencadenantes asumirá el gobierno.

No es por tanto casualidad que en el acta de la Primera Junta de Gobierno fuera declarada

la igualdad de posibilidades para asumir un cargo entre peninsulares y criollos.

2.1.5.- Independencia de EE.UU.

Es causa de la independencia nacional, pues España contribuyó a la derrota de los

ingleses con el envío tropas y artillería. A ello se suma que España reconoció la independencia de

estas colonias y en este momento se obligó a reconocer la independencia de sus propios reinos.

2.1.6.- El intento de toma de Buenos Aires por parte de Inglaterra (1806- 1807).

Los ingleses diseñaron un plan para apoderarse del Virreinato y enviaron una gran flota

de invasión. Esta flota subió por el río de la Plata hasta casi llegar a Buenos Aires, ante la vista

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de la flota de invasión, el Virrey y las tropas españolas huyeron y la ciudad debió ser defendida

por los vecinos que lograron rechazar la invasión y la flota inglesa debió retirarse. Con esto

cayeron dos mitos:

- La incompetencia de los criollos para las armas.

- El carácter invencible de las tropas españolas.

2.2.- Causas desencadenantes

2.2.1.- Malos gobiernos:

En 1808 falleció el gobernador Luis Muñoz de Guzmán, gobernador muy querido por la

población. La audiencia intentó poner a su regente como interino pero el Cabildo de

Concepción se opuso, pues la ordenanza militar de Carlos IV decía que en caso de vacancia del

cargo asumiría como interino el militar de más alta graduación, este era don Francisco Antonio

García Carrasco.

Francisco Antonio García Carrasco (1808-1810) Militar penquista cuyo secretario

era el patriota Juan Martínez de Rozas. El gobernador era muy impopular, pues era un

personaje rico, de costumbres disipadas y de cuestionaba honestidad. Su gobierno se desarrolla

dentro de un ambiente hostil, con gran descontento por parte de los criollos.

Durante su gobierno se denuncia la conspiración planeada por 3 destacados vecinos José

Antonio Rojas, Bernardo de Vera y Pintado y José Antonio de Ovalle quienes serán desterrados al

Perú.

Además se produce el escándalo de la fragata “Scorpion”, fragata inglesa dedicada al

contrabando, la cual una vez capturada, sus bienes son confiscados no a favor de la Real

Hacienda sino que en provecho personal del gobernador. La Real Audiencia destituye al

gobernador el 16 de julio de 1810 y asume en su lugar Mateo de Toro y Zambrano, por

aplicación de la misma Ordenanza Militar.

Mateo de Toro y Zambrano (julio-septiembre 1810) Ocupó diversos cargos públicos:

fue alcalde, corregidor, Juez de comercio y Superintendente de la Casa de Moneda. En 1810

asume ya que era el militar que seguía en antigüedad. El gobierno del Conde, que fue efímero, se

caracterizó por el descontrol debido a su avanzada edad y a su muy deteriorado estado de salud.

2.2.2.- Circulación de Pasquines

Entre las personas ilustradas (grupo muy minoritario) comenzaron a circular diversos

textos en los cuales se hacía alusión a los enciclopedistas y se instaba a un cambio del sistema

político:

a) Catecismo Político Cristiano: autor José Amor de la Patria (se discute quien

fue el autor real) En este texto basado en Montesquieu se distingue entre Monarquía,

Régimen Despótico y Régimen Republicano. Se hacen también alusiones que claramente

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estaría sustentadas en la Escolástica Medieval: “La autoridad vuelve al pueblo de donde

salió… y le pueblo es el único que tiene la autoridad para nombrar o instituir un nuevo rey,

o para darse la forma de gobierno que mejor le acomode para su prosperidad.”

b) Dialogo de los Porteros: autor Manuel de Salas. Este documento critica el

antiguo régimen reconociendo la utilidad del nombramiento de una Junta.

c) Proclama de Quirino Lemachez: autor es Camilo Henríquez (se trata de un

anagrama) Se da a conocer en enero de 1810 y se trata de una proclama libertaria,

republicana y antidemocrática. Se funda en los escritos de Rousseau y en parte de su

texto da cuenta de la “satisfacción que es para un alma formada en el odio a la tiranía,

ver su patria despertar del sueño profundo y vergonzoso que parecía hubiese de ser

eterno, y tomar un movimiento grande e inesperado hacia su libertad...”

2.2.3.- La invasión de Napoleón en España:

Hacia comienzos del Siglo XIX Napoleón dominaba toda Europa, con la excepción de

Inglaterra que no reconocía su autoridad, por ello, y teniendo presente que la flota francesa y

española habían desaparecido en Trafalgar, Napoleón decide vencer a Inglaterra por el hambre y

decreta un bloqueo universal en Berlín. Todo el continente lo acata, salvo Portugal, cuya

economía dependía enteramente del comercio con Inglaterra. Ante esto Napoleón decide invadir

Portugal y para ello solicita permiso para un cuerpo expedicionario, al mando del Mariscal Junot,

invadiese Portugal pasando por España. El primer ministro español, Manuel Godoy, príncipe de

la paz, da su consentimiento para la invasión, sin embargo, la expedición resulta un fracaso, pues

la corte portuguesa huye a Brasil y continúa comerciando con Inglaterra, protegida por la flota

inglesa. Sin embargo, Napoleón se percata de la descomposición política en España,

paralelamente el pueblo se ha revelado en contra de Godoy y el rey es forzado a destituirlo, y aún

más, por presión popular el propio rey debe abdicar a favor de su hijo mayor, el príncipe de

Asturias Fernando VII.

Napoleón se aprovecha de esta situación y cita a ambos a una entrevista en la frontera

francesa, en la localidad de Bayona. Allí obliga a Fernando VII a devolver el trono a su padre, y a

Carlos IV a cedérselo al mismo Napoleón; al día siguiente Napoleón cede la corona a su hermano

mayor José Bonaparte “Pepe Botella”, que gobierna como José I. El renunciado Monarca

Fernando VII es llevado cautivo a Francia. Con este hecho desaparece el punto de apoyo en que

descansaba el sistema político y social de todo el continente. Derribado el poder monárquico

legítimo, era inevitable que alguien debía asumir el gobierno.

La actitud de la población en España es distinta según se trate del pueblo o la nobleza:

- La nobleza y el clero aceptan al nuevo gobierno a regañadientes para evitar males

mayores.

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- El pueblo rechaza esta situación y decide constituir juntas que gobernasen

mientras durare el cautiverio del rey, apoyándose para ello en las partidas que permitían el

gobierno transitorio del pueblo mientras el rey estaba impedido.

Las tropas francesas combatieron a la Junta. La Junta Central de Sevilla debió huir a

Cádiz y ahí constituyó el llamado Consejo de Regencia. Este consejo solicitó a las Indias que

mandasen diputados para el gobierno del imperio, sin embargo, y a pesar de haber sido acatada

en un principio no tuvo efectos reales en el gobierno.

Este razonamiento con base política (escolástica medieval) va a permitir que más tarde

se constituyan en América juntas de administración que ejercerán su labor mientras dure la

ausencia del monarca.

2.2.4.- Nombramiento de Francisco Javier de Elío como nueva autoridad en Chile

En enero de 1809 se expide un decreto en que se da participación en la dirección pública

por primera vez a los pueblos de América. Para ello se les llama a constituir la Junta

Gubernativa por medio de Diputados. Las provincias de la península votarían por 2 Diputados

cada una y las de ultramar por 1. En Chile el gobernador García Carrasco postergó

sistemáticamente la aplicación del citado decreto, por lo que Chile tuvo un representante

accidental, ya que se trataba de un chileno residente en Cádiz Manuel Riesco y Puente y don

Joaquín Fernández recién llegado a España.

El Consejo de Regencia español comunicó al gobierno de Chile su instalación y el

nombramiento de Francisco Javier de Elio como Presidente de Chile. Así lo indica el historiador

Bernardino Bravo Lira al señalar: “Es un error histórico llamar colonia a este período de la

historia americana y considerar como tales a estos territorios americanos, como si no hubiesen

tenido una personalidad jurídica propia. Ello significa desconocer que tenían gobierno;

legislación; justicia; fronteras y naturaleza propios. Olvidar que en documentos de la época y en

las leyes de Indias se habla del Estado de las Indias.”11 El razonamiento de los criollos fue que

ellos estaban en una situación de igualdad jurídica para autogobernarse en ausencia del

monarca. El primer paso lo da el 25 de mayo de 1810 los criollos de Buenos Aires instalando

una Junta de Gobierno.

2.2.5.- Acción del Cabildo de Santiago

El cabildo era el órgano encargado a nivel local de múltiples funciones, creado sobre la

base del modelo castellano medieval. Éste fue el primer cabildo existente en Chile, creado con

fecha 7 de marzo de 1541 y que reunía a los vecinos principales de la ciudad en tiempos de

crisis, bajo la nomenclatura de Cabildo Abierto. En tiempos de paz albergaba funciones tales

como el aseo, ornato, cobro de impuestos, administración de justicia en primera instancia, y en

general, tenía a su cargo el gobierno local. 11

Bernardino Bravo Lira; “Historia de las Instituciones Políticas de Chile e Hispanoamérica”

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Los criollos influyentes dispuestos a provocar un cambio similar al de Buenos Aires,

acordaron dar un golpe definitivo el 16 de julio de 1810. La idea era que el cabildo tomara el

mando formándose una Junta de Gobierno. Los sectores realistas representados por la Real

Audiencia intervinieron para evitar la constitución de una Junta. En Concepción se agitaban las

ideas separatistas, encabezadas por O’Higgins y Martínez de Rozas.

En septiembre de 1810 los hechos comenzaron a precipitarse:

1° se aprueba una solicitud de aumento de miembros del Cabildo

2° El Gobernador autoriza para que se convoque a un Cabildo Abierto para el 18/9

3.- Forma de contacto de los criollos con las nuevas ideas

A través de los viajes: los autores señalan que en proporción a la población son

bastantes los que viajan fuera del reino. Así por ejemplo O’Higgins, estuvo en Inglaterra entre

1794 y 1799. En un clima anti-español se contactó con Francisco de Miranda, lo que despertó

en él ideales revolucionarios.

A través de los libros: estaba la posibilidad de adquirir libros religiosos, literarios y

también de formación científica y filosófica. Existían libros que tenían prohibición de circular,

salvo autorización expresa. El mayor problema no era la adquisición de libros sino que el

conocimiento de las lenguas en que estaban escritos.

Según Sergio Villalobos: “Los libros de crítica al orden reinante, la sociedad, el sistema

monárquico y la condición de las colonias, al pasar de mano en mano, por más que esas

manos fuesen pocas, alertaban las conciencias y dejaban el rastro de mil dudas. La

conversación en corrillos y tertulias divulgaba las ideas cogidas al azar...”12.

Por su parte Simon Collier sostiene que : “A pesar de la lejanía de la provincia, las

ideas revolucionarias provenientes de Francia se las compusieron para infiltrarse; y muy

poco después, en 1795, el Gobernador O’Higgins estaba manifiestamente mortificado por la

aparición de ciertos documentos que por su estilo y asunto le habían parecido muy

peligrosos’”.13

A través del contrabando: Durante el siglo XVII el contrabando fue

predominantemente francés, pero luego, ingleses y norteamericanos los desplazaron. No

podemos saber con certeza cuanto influyó, a pesar de que estaba fuertemente prohibido

aplicando incluso la pena de muerte para quienes entraran en contacto con las naves.

Villalobos señala al respecto: “El contrabando de las marinos extranjeros incluía entre sus

especies relojes, tabaqueras y baratijas que traían grabados los símbolos y lemas de la

12

Villalobos, HaCH, 3, p´´aginas 334-335 13

Collier, Ideas, página42

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libertad, provocando así un contrabando en las ideas.” Debemos por ejemplo recordar que la

ciudad de Castro fue gobernada temporalmente por contrabandistas holandeses.

4.- Ideas que influyeron en el proceso de Emancipación

4.1- El liberalismo de las XIII Colonias de Norteamérica

Esta influencia fue fruto de un proceso iniciado ya en el siglo XVIII por comerciantes

y aventureros norteamericanos que surcaban los mares en busca de mercados potenciales

para sus productos manufacturados. Así por ejemplo en 1778 arribaron a nuestras costas los

primeros balleneros. Trajeron la simiente liberal a través de las traducciones al español de la

Constitución federal y la declaración de Independencia de E.E.U.U. Luego arribaron oficiales

norteamericanos que actuaron como verdaderos representantes de su gobierno en Chile,

destacando entre otros el capitán David Porter que estableció los primeros contactos con el

General Carrera. El ejemplo dado por las 13 colonias de Norteamérica fue bastante más

fructífero ya que demostró que un conjunto de territorios podían independizarse con éxito.

Así por ejemplo José Zapiola en su libro “Recuerdos de treinta años” señala:

“Podríamos citar otros, pero sólo lo haremos con el Dr. Rozas quien, era cosa sabida, tenía por

consejero a un yankee, a quien no conocíamos ni de vista, que se llamaba Mr. Procopio,

comerciante muy dado a la política. Esto explica las ideas muy avanzadas en estas materias

que de palabra y por escrito manifestaba el señor Rozas y que sorprendían a sus

contemporáneos.” El Mr. Procopio resultó ser un médico de apellido Pollock, detenido en

1807 por contrabando en Talcahuano. Luego pasó a Santiago y trabajó por la causa

independentista a través del periódico Gacetas de Procopio, el primer diario manuscrito que

haya existido en Chile.

Sin duda que la influencia liberal aumentó con la llegada a Chile del primer

diplomático norteamericano el cónsul Joel Roberts Poinsett. Enseguida adopta la causa

independentista, apoya irrestrictamente a Carrera y llega a transformarse en legislador

proponiendo un proyecto constitucional para Chile.14 Esta influencia continua tras la

independencia en el gobierno de O’Higgins a través del cónsul norteamericano Whortington

quien propuso un bosquejo de Constitución en el año 1818.

4.2.- La Escolástica Medieval:

Frente a la concepción oficial, de raíz extranjera, que se empeña en hacer del monarca

un depositario inmediato y sin limitaciones de la autoridad de Dios, se mantiene la vieja

postura tradicional que reconoce la participación del pueblo en la generación del poder, la

14

Artículo “Génesis de la Influencia Liberal republicana de USA en Chile 1778-1830” cuyo autor es el

profesor de la Universidad de Concepción Willy Herrera Valdés.

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limitación ética del mismo y el repudio a la Tiranía. Está plenamente vigente la teoría del

Tiranicidio.

Para Jaime Eyzaguirre15 se expresa en el desarrollo del siguiente silogismo:

“1º.-Dios como causa primera. A partir de allí se desciende a la política, afirmándose

con toda coherencia, que el poder político proviene de Dios.

2º.- El pueblo es el depositario de ese poder, quien lo delega en un monarca, el que

está obligado a realizar la finalidad natural de la autoridad, es decir el bien común; que si no

lo hiciere, el pueblo tiene el derecho de revocar el poder que le otorgó y nombrar otro

monarca.

3º.- Desaparecido el monarca y su familia, el poder vuelve al pueblo, quien debe

nombrar a la nueva autoridad.”

Se representa en la frase “el poder viene de arriba, pero la confianza viene de abajo”.

En todo caso, algunas de las obras de escolástica son críticas a la decadencia de la monarquía

española y en ese sentido, estimulan una cierta crítica al sistema. Entre quienes integran

esta escuela podemos nombrar a Francisco de Vitoria y Francisco Suárez, ellos definen un

núcleo de pensamiento que considera la ordenación jurídica del Estado limitada al servicio

del hombre, otorgando un puesto relevante a los derechos de la persona humana.

Así por ejemplo Carlos II por un decreto de fecha 23 de mayo de 1767 prohibió que se

impartieran las doctrinas Tiranicidas impulsadas por los Jesuitas, a los que por lo demás se

les había expulsado de España y sus dominios. Será justamente esta concepción la que hará

cristalizar la forma de gobierno en ausencia del rey.

5.- La acción de la Junta Provisional Gubernativa

El Conde es convencido de convocar al Cabildo Abierto que se reúne el día 18 de

Septiembre de 1810. Se intentó asegurar que asistiera una mayoría juntista. Esto significó que

sólo se invitó al regente de la Real Audiencia y dejando fuera a los restantes oidores. Así de

cerca de 1900 españoles avecindados en Santiago sólo se invitó a 14.16 A esta reunión asisten

en total 415 vecinos nobles, de los cuales 14 sólo son realistas. Ante el Cabildo el Conde declara

“Aquí está el bastón, disponed de él”, entregando el poder, y después de un acalorado debate se

acordó el nombramiento de una Junta de Gobierno que gobernase mientras durase el cautiverio

del bien amado Fernando VII.

Fundamento Jurídico:

15

Jaime Eyzaguirre; “Ideario y Ruta de la Emancipación Chilena”; Editorial Universitaria; Santiago; 1957. 16

Artículo “Junta queremos”; Bernardino Bravo Lira; Revista de Derecho Público Nº 45 – 46; 1989 p

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Las Partidas: Ley 3º; Título 15, Partida Segunda17

PARTIDA SEGUNDA

FABLA DE LOS EMPERADORES, E DE LOS REYES, E DE LOS GRANDES SEÑORES,

E DE LOS OTROS GRANDES SEÑORES DE LA TIERRA, QUE LA HAN DE MANTENER EN

JUSTICIA, E VERDAD.

TITULO XV.

QUAL DEUE SER EL PUEBLO EN GUARDAR AL REY EN SUS FIJOS.

Ley III: Como deben ser escogidos los guardadores del Rey niño, si su Padre non

ouiere dexado Guardadores.

Ocurre muchas veces que cuando el rey muere, queda niño el fijo mayor que ha de

heredar, y los mayores del reino contienden sobre quien lo guardara hasta que sea de

edad; y de esto nascen muchos males. Y por ello los sabios antiguos de España, que

consideraron todas las cosas muy lentamente y las supieron guardar, por quitar todos

estos males que hemos dicho establecieron que cuando el rey fuese niño, si el padre

hubiese dejado omes señalados que le guardasen mandándolo por palabra o por carta,

que aquellos hubiesen la guarda de él, y que el rey lo hubiese mandado; mas si el rey

finado de esto no hubiese hecho mandamiento ninguno, entonces debense juntar allí

donde el rey fuere todos los mayores del reino, así como los prelados y los ricos-hombres

y otros omes buenos y honrados de las uillas; y desde que fueren adjuntados, deben jurar

sobre los santos Evangelios que anden primeramente en servicio de Dios y en honra y en

guarda del señor que tengan y en pro comunal de la tierra y del reino; y según esto, que

escojan tales omes en cuyo poder lo metan, que lo guarden bien y lealmente.

El procurador de la ciudad José Miguel Infante invocó las 7 Partidas para mostrar que en

caso de cautiverio del Rey, correspondía formar una Junta de Gobierno. El argumento jurídico

para formar la primera Junta Nacional de Gobierno fue el de organizar una Junta de

Administración mientras durara el cautiverio del rey Fernando VII en atención a que la colonia

pertenecía a la Corona y no al Estado Español.

El fundamento político también fue debatido entendiéndose por tal el que la confianza

pública reposa mejor en un gobierno compuesto de forma colectiva que en uno individual.

“Se ampara esta tesis en el discurso de José Miguel Infante ante el cabildo aquel 18 de

septiembre en que invoca la ley 3ª, título 15, Partida segunda que previene la devolución del

poder a la comunidad local en caso de encontrarse cautivo el soberano y no habiéndose

nombrado antes regente del reino.”18

En el acta levantada con motivo del Cabildo Abierto se señaló: 17

Obra cumbre de Alfonso X el sabio; el Ordenamiento ed Alcalá lo pondrá como norma residual en la

prelación. 18

Alfredo Jocelyn-Holt Letelier; “la Independencia de Chile”; Biblioteca del Bicentenario; Editorial

Planeta/Ariel, página 162.

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“Que a este pueblo asistían las mismas prerrogativas y derechos que a los de España para

fijar un gobierno igual, para la observancia de las leyes y conservación de estos dominios a su

legítimo dueño y desgraciado monarca, el señor don Fernando VII”.

“Se establecía una Junta presidida perpetuamente por el Señor Conde de la Conquista junto

a seis vocales que fuesen interinos mientras se convocaban a los Diputados de todas las provincias

de Chile para organizar lo que debía venir en lo sucesivo”

Se da cuenta de quienes integran la Junta, elegidos por cédula secreta, se produjeron y

declararon las elecciones, no significaba la independencia, sino que una igualdad jurídica con

respecto a los propios españoles. La Junta Provisional Gubernativa estuvo compuesta por:

Por aclamación unánime se eligió a:

Presidente : Mateo de Toro y Zambrano (Conde) Gobernador interino

Vice-presidente: José Antonio Martínez de Aldunate (Obispo)

2°Vocal : Fernando Márquez de la Plata

3° Vocal : Juan Martínez de Rozas 19

4° Vocal : Ignacio de la Carrera Cuevas

Luego por cédulas secretas se eligieron a:

5° Vocal : Francisco Javier Reina

6° Vocal : Juan Henríquez Rosales

Secretarios : Gaspar Marín

Gregorio de Argomedo.

La junta desde un comienzo fue dominada por uno de sus vocales, don Juan Martínez de

Rozas, ya que el conde y el obispo fallecieron al poco tiempo.

Conclusión del proceder:

Fue todo ajustado a derecho, no se derrocó al gobernante anterior como ocurrió en

Buenos Aires. En el hecho su instalación no supuso un quiebre en la institucionalidad vigente.

Se creía que de esta manera se lograría defender de mejor manera la religión, el Rey y la Patria,

trilogía que marcaban los aspectos más relevantes del sistema político.

5.1. Obras de la Primera Junta Nacional de Gobierno:

Se hace cargo de algunas falencias que debilitaron el sistema en los años anteriores, así

tenemos que en materia de comercio se decreta la libertad, para lo cual se dicta un reglamento

de libre comercio que establecía que se podía comerciar libremente con todos los buques

19

Chileno nacido en Mendoza, estudio derecho Civil y Canónico en la Real Universidad de San Felipe; tenía

conocimientos de latín y francés; es nombrado en 1788 asesor letrado de la Intendencia de Concepción, luego

se solicita su nombramiento como oidor lo que no ocurre.

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neutrales, salvo los franceses, en los puertos de Talcahuano, San Vicente, Valparaíso y La

Serena. Al mismo tiempo establece la igualdad ante el acceso a los cargos públicos entre

peninsulares y criollos. En otras materias, se intenta vincular a otras provincias al establecer

relaciones con la junta de Buenos Aires. Finalmente convoca al Primer Congreso Nacional, que

tuvo por objeto elegir diputados que representaran a los vecinos de todo el país ante el cual

depondría el mando la Junta de Gobierno.

En opinión de numerosos autores aquí comienza el influjo de un verdadero modelo

republicano: “El Congreso se concebía como una instancia de representación provincial y por

ende regional creada para discutir y diseñar el sistema de gobierno más conveniente para Chile en

ese momento. Su proyección planificadora y su origen no corporativista fomentaban de hecho la

irrupción de 2 nuevas fuerzas políticas: el regionalismo y los grupos ideológicos (radicales y

moderados).”20

5.- El primer Congreso Nacional

El Problema original del nuevo gobierno provisorio es el de dotarlo de legitimidad y

consolidar la autonomía de hecho. Para ello es necesario idear un orden nuevo, sin embargo las

Constituciones introdujeron una nomenclatura e instituciones desconocidas a la fecha. Así por

ejemplo la institución del Congreso Nacional era desconocida en Chile hasta el año 1811. Bravo

Lira incluso sostiene que no sólo es novedoso, sino que contrario a la tradición lo que explicaría

en parte la debilidad e inestabilidad de su funcionamiento en estos dos siglos.21

Uno de los impulsores de este Congreso Nacional fue Bernardo O’Higgins y quién logró

concretarlo fue Juan Martínez De Rozas. Fue convocado el 15 de Diciembre de 1810 y la idea

era efectuar las elecciones en abril de 1811 para que en Mayo asumiera sus labores. Se buscó

una representación proporcional a la población y se fijó el número de 36 Diputados. Santiago

elegía 6, lo que el Cabildo de Santiago estimó insuficiente aumentando el número a 12, por lo

que el número total de diputados se elevó a 42.

El sufragio para esta elección fue de corte censitario pudiendo votar todos aquellos

varones que tuviesen un empleo, renta o capital, y que fuesen mayores de 25 años. También se

autorizó que votaran eclesiásticos y militares y se prohibió el voto a los extranjeros, los fallidos

(personas que caían en quiebra), los procesados por delito y condenados por delito y los

deudores de la Real Hacienda.

Estaba programada la elección de diputados para el 1° de Abril de 1811, pero los

realistas, que no habían sido convocados al cabildo abierto de Santiago y que por lo tanto no

formaban parte de la Primera Junta Nacional, intentaron dar un golpe de estado. Este es el 20

Alfredo Jocelyn-Holt; La Independencia de Chile. Tradición, modernización y mito.”Editorial

Planeta/Ariel. Biblioteca del Bicentenario. 21

“ La Codificación en Chile”; Bernardino Bravo Lira; Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. -

Universidad Católica de Valparaíso. – Chile; Vol. 12(1987-1988) 51 – 109, página 61.

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denominado “Motín de Figueroa”, en el que el Coronel Español Tomás de Figueroa se amotina e

intenta disolver la Junta. Ante su fracaso se refugió en la Iglesia de Santo Domingo, pero la

fuerza pública por orden de Martínez de Rozas lo saca del templo, lo enjuicia y lo condena a

muerte horas después. Esto generó un gran rechazo de los vecinos de Santiago hacia Martínez

de Rozas y al bando al que él pertenecía, los exaltados, ya que se consideró que el fusilamiento

fue una medida excesiva. Estos hechos trajeron como consecuencia que en las elecciones del

Congreso predomine ampliamente el bando de los moderados.

Además del triunfo moderado en las elecciones, una de las consecuencias de este fallido

intento de golpe es la disolución de la Real Audiencia, en atención a la clara participación de

miembros de la misma en el motín. En su reemplazo se crea una Corte de Apelaciones que

comenzó a funcionar en Junio de 1811. La importancia de la disolución de este órgano se

encuentra en que se elimina uno de los más importantes bastiones de poder español.

En definitiva el Congreso estuvo integrado por 40 miembros, ya que Valdivia no designó

diputados y el de Huasco se inhabilitó. De acuerdo al mayor o menor apego al monarca se van

estableciendo tres grupos:

Bando realista (4 diputados) que pretende mantener las circunstancias sin variación

Ej. Andrés de Alcázar; Agustín de Urrejola (Concepción)

Bando moderado (24 diputados) que seguía adherido a Fernando VII pero que deseaban

modificaciones graduales y positivas en el gobierno.

Ej. Principales vecinos de Santiago: Juan Antonio Ovalle /Agustín de Eyzaguirre/ José

Miguel Infante

Bando exaltado (12 diputados) que deseaba directamente la Independencia.

Ej. Bernardo O’Higgins (Los Ángeles); Pedro de Arriagada (Chillán)

Las sesiones se iniciaron el 4 de Julio de 1811, como un homenaje al primer país

independiente de América, y la solemne apertura se lleva a cabo en el recinto de la disuelta Real

Audiencia. Fue electo presidente Juan Antonio Ovalle y vicepresidente Martín Calvo Encalada.

Sus miembros juraron:

-Defender la religión católica

-Obedecer a Fernando VII

-Defender el reino contra los enemigos internos y externos.

El Congreso asume las funciones de la Junta de Gobierno.

Concepción mediante sus Diputados reclamó el hecho que Santiago hubiese elegido 12

Diputados. Ante ello se produce gran confusión y ante el fracaso inminente del Congreso se

nombra una Junta de Gobierno en la cual se delega el poder ejecutivo

Esta junta fue presidida por Martínez de Rozas e integrada además por:

- Martín Calvo Encalada

- Gaspar Marín

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- Juan Enrique Rosales

- Juan Mackenna

Dentro de las medidas tomadas por el Congreso que buscan acabar con la

institucionalidad indiana podemos mencionar la supresión de la Real Audiencia y el reemplazo

por una Corte de Apelaciones, el establecimiento de la llamada Ley de Libertad de Vientre, que

disponía que los hijos nacidos de esclava nacían libres y además los esclavos internados en

depósito por más de 6 meses quedaban libres y no se permitía la compra – venta de esclavos

dentro del reino. Desde el punto de vista administrativo se crea una nueva provincia hacia el

norte, la provincia de Coquimbo, con capital en La Serena.

Sin embargo y de modo algo paradójico no todas las instituciones monárquicas son

desechadas, ya que el gobierno se atribuyó el patronato (regalismo republicano) que

pertenecía a la corona española.

Finalmente desde el punto de vista constitucional se intenta crear una institucionalidad

provisoria propia, para ello se dicta el Reglamento Constitucional Provisorio de 1811.

5.1.- REGLAMENTO PARA EL ARREGLO DE LA AUTORIDAD EJECUTIVA

PROVISORIA DE CHILE. (14 de agosto de 1811)

Obra del Primer Congreso Nacional, convocado por la I Junta Superior Gubernativa,

para acordar el sistema más conveniente durante la ausencia del rey Fernando VII. No se

tiene antecedentes acerca de los autores del reglamento lo que sí se sabe es que no fue

aprobado por el bando de los exaltados los que proponían que la Junta gubernativa se

eligiera sobre la base de las 3 provincias (Concepción, Coquimbo y Santiago), asegurando

de esta forma un cupo para Martínez de Rozas. Fue aprobado por el Congreso el 8 de agosto

de 1811. Rigió únicamente hasta el 2 diciembre de 1811, disolución del Congreso Nacional

por la fuerza, debido a la intervención de Carrera. Consta de un total de 19 artículos más un

pequeño preámbulo. Se limita a fijar las características del gobierno y sus atribuciones con

carácter provisorio hasta el regreso del monarca legítimo Fernando VII.

En el preámbulo hace alusión a institutos típicamente liberales como por ejemplo la

división de poderes. Al iniciar el Reglamento concibe al Congreso nacional como único

depositario de la voluntad del reino, lo que claramente era contrario a nuestra

institucionalidad indiana.

ÓRGANO EJECUTIVO: llamado Junta Gubernativa o Autoridad Ejecutiva, radica

en 3 Miembros elegidos por el Congreso, quienes se turnan la Presidencia por meses y

ejercen el poder a nombre del Rey. Estaba impedido de administrar justicia. Restringe

sus facultades a la ley vigente, lo que también es una novedad en materia de fuentes

del derecho.

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ÓRGANO LEGISLATIVO: está a cargo del Congreso Nacional, que es claramente el

órgano central del reglamento. El Congreso debía prestar su consentimiento a la mayor

parte de los actos de la Junta, debía conducir las RREE, tenía el supremo control sobre las

armas y ejerce el vice patronato real sobre la Iglesia.

Respecto de la responsabilidad de los funcionarios públicos, mantiene el Juicio de

Residencia.

ÓRGANO JUDICIAL: Se mantienen los tribunales de la Monarquía, salvo la Real

Audiencia y al Congreso y la Junta les está prohibido ejercer funciones judiciales.

REFORMA DEL REGLAMENTO: No se contemplaba un mecanismo de reforma, pero

el artículo 19 establecía que: “Su duración es pendiente de la Constitución del caso, y no

formada está en el perentorio término de 1 año, expirara en él la Comisión.”

VIGENCIA: depende de la dictación de un texto constitucional definitivo (condición)

pero de no dictarse expira en el plazo perentorio de un año. En los hechos no fue posible ni

el cumplimiento de la condición ni la expiración del plazo, toda vez que tras 3 golpes de

estado se disuelve el Congreso Nacional y se da inicio al Gobierno de José Miguel Carrera.

6.- Gobierno de José Miguel Carrera (1812).

Se trata del primer caudillo, esto es de un líder seguido por sus condiciones personales.

Según el historiador Amunátegui el gran mérito de Carrera es haber quitado la

hipocresía que recubría el proceso emancipador.

Al llegar desde España todos vieron en él a un aliado: los realistas ya que se trataba de

un aristócrata que había combatido a favor de Fernando VII en España, tomado parte en 13

acciones de guerra que le habían ganado, por su indiscutible valor, el título de sargento mayor

en el Regimiento de Húsares de Galicia; los moderados ya que se trataba de un miembro de una

connotada familia de Santiago, y los exaltados ya que intuyeron que se trataba de un joven

audaz. Carrera se dio cuenta que el proceso se estancaba y decidió acelerarlo, para ello dio tres

golpes de estado sucesivos: revuelta de fecha 4 de septiembre; el 15 de noviembre

insurreccionó a la tropa e impuso sus condiciones al gobierno y finalmente 2 de diciembre hizo

salir las tropas de los cuarteles y acampar en la plaza principal, clausuró el Congreso y asumió

el gobierno.

Carrera nunca asume el poder en forma unipersonal, sino como integrante de juntas.

Gobernaba en apariencia una Junta Provisional de Gobierno integrada por Pedro Prado

Jaraquemada, José Miguel Carrera y José Santiago Portales. Sin embargo fue un gobierno de José

Miguel Carrera quien actuó como jefe de un Estado soberano. Martínez de Rozas no se avino

con un régimen en que se entronizaba a quien el consideraba un “recién llegado” por ello con

fecha 5 de septiembre de 1811 organizó la Junta Revolucionaria de Concepción. Carrera intentó

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apaciguar este espíritu autónomo del sur, dando a Rozas un lugar en la nueva Junta de

Gobierno, ante la imposibilidad de que éste asumiera se nombró a Bernardo O’Higgins como

interino.

Se nombra una Junta de 3 miembros:

José Miguel Carrera por Santiago

Martínez de Rozas por Concepción

José Gaspar Marín por Coquimbo

Se produce una abierta confrontación entre Santiago y Concepción. Ya en el año 1811 se

crea en la sureña ciudad una Junta Revolucionaria y en el mes de julio de 1812 se nombra una

Junta de Guerra que desconoció lo obrado por Carrera en la capital. Rozas es deportado a

Mendoza donde fallece en 1813.

En opinión del historiador Claudio Rolle Carrera habría intentado emular a Napoleón. De

hecho existen indicios de que bajo Carrera se contempló la posibilidad de declarar la

independencia en abril de 1812 o abril de 1813. Jocelyn –Holt está de acuerdo con esta visión y

señala que en su opinión: “Carrera no fue una reedición de los capitanes generales borbónicos,

fue un caudillo militar de corte moderno. Calzó mejor con la imagen de un joven oficial

revolucionario o sencillamente con la imagen del soldado gobernante Napoleón.”

Como bien lo resalta Amunátegui, durante el gobierno de Carrera se define un ideal de

independencia y un ideal republicano de gobierno. Como fruto de lo anterior se crea la primera

bandera nacional de tres franjas horizontales (azul, blanco y amarillo) y el escudo de armas con

dos lemas “Después de las tinieblas, la luz” y “Por consejo o por espada”, junto con la primera

escarapela (pequeño distintivo en forma de rosa o lazo). Con el objeto de difundir estos ideales

se publica el primer periódico “La Aurora de Chile” siendo su editor Camilo Henríquez que

permitiría propagar la idea liberal e independentista. Para consolidar la emancipación militar

se organiza el ejército y la dirección de las primeras campañas. Se crea asimismo una

institucionalidad republicana propia a través de la fundación del Instituto Nacional y de la

Biblioteca Nacional. Consolidando la influencia liberal procedente de Norteamérica se

establecen relaciones diplomáticas a través del cónsul Joel Roberts Poinsett (agente

confidencial del Presidente Madison). En materia electoral se dicta la ley de elecciones en 1813

y en materia económica se explota el mineral de plata de “Agua Amarga”, principal fuente de

ingreso durante todo el conflicto de la Independencia. En materia constitucional se dicta el

Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, lo que disminuyo las críticas de quienes lo

acusaban de querer perpetuarse en el poder.

6.1.- REGLAMENTO CONSTITUCIONAL PROVISORIO (26 de octubre del 1812)

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En agosto de 1812, la Junta Provisional de Gobierno (Integrada por Don José Miguel

Carrera), designó una comisión para su estudio, ya antes el cónsul de EEUU, Joel Poinsett,

había presentado otro proyecto, basado en la carta de Filadelfia, el cual no fue considerado

viable por don José Miguel Carrera. La comisión encargada del estudio del proyecto estuvo

integrada primero por: Fernando Márquez de la Plata; Pedro Vivar; José S. Rodríguez;

Francisco Antonio Pérez; Francisco Cisternas y Manuel de Salas. Esta comisión no llegó a

acuerdos, devolvió el proyecto al gobierno en el mes de Octubre y fue sucedida por otra

comisión, en casa del cónsul Poinsett, la cual estuvo compuesta por: Francisco Antonio

Pérez; Jaime Zudáñez; Manuel de Salas; Hipólito Villegas; Francisco de la Lastra y Camilo

Henríquez.

Se estima asimismo, habría sido obra, principalmente de don Agustín Vial. El

reglamento fue promulgado el 26 de octubre del año 1812 y luego ratificado por

suscripciones.

El sufragio será censitario: “todas las personas dignas de consideración”. Se abrió un

registro público en la Sala del Consulado, con el texto del reglamento para su ratificación.

Los hechos políticos y militares posteriores determinaron la abrogación del Reglamento,

declarada ya por la reunión de la junta de Corporaciones el 6 de octubre de 1813. El texto

cuenta de 27 artículos. Más un preámbulo doctrinario.

Se establece en el preámbulo pesar por la situación española, se habla de

“desgraciados sucesos”; luego y de modo algo contradictorio se habla del corrompido

gobierno, de los abusos perpetrados por los gobiernos y la necesidad de autogobernarse.

DISPOSICIONES PRINCIPALES:

Art. 1. º La religión del Estado es la católica apostólica (no se menciona romana)

Art. 2. º El pueblo hará su Constitución por medio de sus representantes.

Art. 3. º Su rey es Fernando VII, que aceptará nuestra Constitución en el mismo modo

que la de la península.

Art. 5. º Ningún decreto, providencia u orden que emane de cualquier autoridad o

tribunales de fuera del territorio de Chile tendrá efecto alguno y los que intentaren

darle valor serán castigados como reos de Estado.

ÓRGANO EJECUTIVO

Denominado “Junta Superior Gubernativa”, radicada en Santiago, esta

compuesta de 3 miembros que se turnan la presidencia cada 4 meses. Gobiernan en

nombre del Rey. Hay 2 secretarios: uno para los negocios del Reino y otro para la

correspondencia del exterior. Mandato de 3 años

ÓRGANO LEGISLATIVO (artículo 7 y siguientes)

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Radica en un Senado de 7 miembros, renovables cada 3 años, elegidos por las

provincias (2 Coquimbo, Concepción y 3 por Santiago) El sistema electoral estaba

basado en suscripciones. Es el Senado quien tiene la facultad de residenciar a los

vocales de la Junta. Los cabildos se mantienen electivos.

ÓRGANO JUDICIAL

Habría tribunales y jueces ordinarios y se establece por 1ª vez la

independencia del Poder Judicial. Se establece que el gobierno debe velar por el

cumplimiento de las leyes, sin perturbar sus funciones.

OTRAS DISPOSICIONES.

- Gobierno: se reconoce el gobierno actual y se señala que en caso de muerte o

renuncia se procederá a su elección por medio de suscripciones en la capital (artículo

4º)

- Se denota también la pervivencia de antiguas doctrinas, así tenemos que en el

artículo 6º se consagra un principio escolástico.

- Establece la posibilidad de una situación de anormalidad constitucional,

señalando que en caso que la patria se encuentre amenazada se suspenden estas

reglas, pero no la responsabilidad de quien altere la paz (artículo 26)

Se establecen por 1ª vez ciertos derechos fundamentales

1. recurso de amparo o habeas corpus

2. legalidad de los procesos

3. libertad de imprenta

4. inviolabilidad del papel y de los sellos

5. inviolabilidad del hogar y de las cosas

6. igualdad ante la ley

7. libertad personal

En opinión del profesor Bernardino Bravo Lira: “Lo más novedosos del

Reglamento es el intento de plantear la protección jurídica de las personas sobre

bases distintas a las del derecho indiano vigente hasta entonces. Conforme a las

doctrinas del constitucionalismo, introduce, en lugar de recursos judiciales para

reclamar frente a cualquier agravio concreto de las personas o sus bienes, unas

garantías legales para derechos individuales que, como tales, son iguales para todos

los hombres, de todos los tiempos y de todas las latitudes.”22

(Ver artículo 24 Reglamento)

REFORMA DEL REGLAMENTO

22

Artículo “El primer constitucionalismo en Chile (1811 – 1861) ; del profesor Bernardino Bravo Lira;

REHJ, Nº XV; 1992 – 1993; Sección de Historia del Derecho Chileno; páginas 304 – 331.

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El art. 27 señalaba que se remitiría a las provincias para que se sancionara y se

observaría hasta que los pueblos manifestasen sus ulteriores resoluciones de un modo

más solemne.

7- REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO PROVISORIO (17 de marzo de 1814)

En plena invasión española y producida la toma de Talca, por ello el texto se inicia

haciendo alusión a las “críticas circunstancias del día”. Por ello el cabildo abierto de Santiago,

pidió la renuncia de la junta gubernativa y designo como director supremo al coronel Francisco

de la Lastra, el 7/3/1814, éste pidió que le redactaran un reglamento provisional, elaborado

por una comisión designada por el mismo e integrada por:

José María Rozas por el cabildo, el consulado y la junta de minería

José A. Errázuriz por el clero

Camilo Henríquez por el senado

Andrés Nicolás de Orjera por las milicias

El texto fue examinado y aprobado por la Junta de Corporaciones. Rigió hasta el 2

de octubre de 1814, al iniciarse la reconquista española.

Consta de 13 artículos más un título no articulado, es un texto de escasa técnica y

que solo persigue reglamentar el ejercicio del gobierno en el escaso tiempo del que se

disponía.

EL GOBIERNO RADICA EN UN DIRECTOR SUPREMO con facultades amplísimas e

ilimitadas. Excepto: tratados de paz, declaraciones de guerra, establecimiento de

comercio, impuestos, en que necesita el acuerdo del Senado. Dura 18 meses, elección por

el Senado y la Municipalidad de Santiago. Terminado el Gobierno está sujeto a Juicio de

residencia.

En caso de ausencia o impedimento lo subroga el "gobernador-intendente" de

Santiago. Los ministros son elegidos por la Junta de Corporaciones.

PODER LEGISLATIVO: Un Senado de 7 miembros nombrados por el director

Supremo a propuesta en terna de la Junta de Corporaciones por 2 años. Se establecía que

su sueldo sería la gratitud de la patria (indica el carácter oligárquico del régimen).

No hay normas sobre el poder judicial ni sobre las reformas al reglamento.

8.- Conclusión evolución constitucional de la Patria Vieja:

Para el profesor Mario Verdugo en su trabajo “Los principios del constitucionalismo

clásico en los ordenamientos fundamentales de Chile”23las fuentes históricas desde donde

emanan estos principios serían:

- La evolución institucional de Inglaterra

23

Revista de Derecho Público; Nº 19-20 ; Santiago; 1976

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- La filosofía del siglo XVIII (Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano 1789)

- La emancipación política de EEUU (Constitución de Filadelfia 1787)

Sus principios serían:

A) Concebir al Estado como limitado por normas jurídicas

B) Se recoge la teoría política del pueblo o la nación como titular de la

soberanía, lo que da origen al mecanismo de la representación

C) Se organizan las autoridades públicas en órdenes separados e

independientes

D) Se incorpora un catálogo de derechos individuales, garantizándose su

ejercicio

E) Los gobernantes son responsables ante la colectividad de los actos de

su gestión

F) Se estima que la organización del poder estatal y las garantías

individuales deben constar en un texto escrito jerárquicamente superior a la ley y

producto del poder constituyente.

Como respuesta académica al anterior trabajo el profesor Antonio Dougnac en una

investigación denominada: “El Sistema Jurídico Indiano en el Constitucionalismo Chileno

durante la Patria Vieja 1810-1814)”24 toma cada uno de los elementos expuestos por el

profesor Verdugo y los comenta así tenemos que:

- Concebir al Estado limitado por normas jurídicas no constituye novedad, ya

que la monarquía española siempre estuvo sujeta a reglas jurídicas.

- El concebir al pueblo como límite del poder estaba también en la tradicional

doctrina castellana escolástica. De hecho las primeras representaciones políticas tienen

más de escolástico (mandato directo e imperativo) que de liberal (mandato abstracto).

- Respecto de los derechos individuales, estos existían al menos en su

protección jurisdiccional.

- Respecto de la responsabilidad de los gobernantes es posible homologarlos al

Juicio de Residencia de la época indiana que era aplicable sólo a algunos funcionarios de

la Corona 25y que se mantuvo en la primera etapa de la era republicana.

En consecuencias son enteramente novedosos la separación de los poderes; la

existencia de una constitución escrita y el catálogo de derechos fundamentales.

24

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos; Nº22; Valparaíso; 2000 25

Una Real Cédula de 1799 dispuso que corregidores, alcaldes mayores y otros tenían obligación de

permanecer en el lugar en donde habían desempeñado el cargo.

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9.- La consolidación militar de la Emancipación: GOBIERNO DE DON

BERNARDO OHIGGINS RIQUELME

La Guerra de Independencia termina militarmente con la victoria de los patriotas con la

Batalla de Chacabuco (12 de febrero de 1817), aun cuando la consolidación llegaría sólo un año

después en la Batalla de Maipú (5 de abril de 1818).

En Chile no se produjo un quiebre total ni una confrontación social fruto de la Guerra de

Independencia por diversas razones:

- El caudillismo Militar ej. Carrera no pudo imponerse plenamente y constituirse en la

única fuerza política viable. Debió alternar o compartir el poder con grupos de la Elite lo que lo

transformó en una variable desestabilizadora aunque su existencia no significó un quiebre

intra-elite. Jocelyn – Holt lo grafica de la siguiente forma: “A los Carrera los hicieron y los

destruyeron las mismas fuerzas políticas: las circunstancias nuevas y la ya tradicional clase

dirigente”.26 También incidió la larga tradición militar, lo que significó que la vía militar no fue

una vía de ascenso político.

- Los levantamientos regionales no tuvieron propósitos secesionistas ni fueron

prolongados. Además no buscaban claras reivindicaciones de orden local sino que fueron

únicamente movimientos políticos vinculados a elites o a grupos militares locales.

- La Iglesia Católica en Chile no era particularmente poderosa fruto de la expulsión de los

Jesuitas y el control regalista, algunos sacerdotes propiciaron la causa patriota fueron

minoritarios pero ruidosos ej. Camilo Henríquez, sin embargo aunque la jerarquía haya sido

contraria a aceptar un nuevo orden los actores políticos le quitó todo protagonismo.

- La actitud del Virrey Abascal cautelosa y expectante en un inicio, militarmente

poderosa luego y con el error de cálculo mayúsculo del Tratado de Lircay.

9.1.- Legitimidad de origen

Tras la Batalla de Chacabuco, el ejército libertador entró en Santiago victorioso. El

Gobernador interino Francisco Ruiz – Tagle convocó por bando al vecindario noble para el día

15 de febrero a un Cabildo Abierto. Una primera opción era elegir un elector por cada

provincia, lo que se desestimó, proclamando al general José de San Martín como Gobernador

del reino. Era claramente un desprecio hacia O’Higgins que se había desempeñado como

Diputado por Laja ante el I Congreso Nacional, progresista edil de Chillan, Comandante de las

tropas patriotas durante la patria vieja y finalmente el gran vencedor de Chacabuco. Ante el

rechazo de San Martín, quien consideraba aún inconclusa su misión, se convocó a un nuevo

Cabildo para el día siguiente. Nuevamente se reúne un Cabildo Abierto, vuelven a ofrecerle el

26

Alfredo Jocelyn H-Holt Letelier: La Independencia de Chile”; Biblioteca del Bicentenario; Editorial

Planeta/Ariel; página 187.

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cargo a San Martín, el que vuelve a rehusar. El ofrecimiento, entonces, es hecho a Bernardo

O´Higgins.27

El título primitivo de O’Higgins de Director Supremo le fue otorgado por el cabildo de

Santiago, elección que tuvo el defecto original de no haber sido sancionado por todo el pueblo.

Su gobierno fue bastante enérgico se habla de la dictadura de O’Higgins . “El problema (de

O´Higgins y su gobierno) es que no supo interpretar un sentimiento que ya nacía en el corazón

de los chilenos: el respeto por el gobierno legal; impersonal; la aversión a los caudillos”28 .

9.2. - La cuestión de la forma de gobierno:

Parece haber habido ciertas vacilaciones de O' Higgins entre República y Monarquía,

inclinándose finalmente por la primera. El historiador Jaime Eyzaguirre lo expresa en los

siguientes términos: "Enamorado de las instituciones inglesas, soñaba O'Higgins con

implantarlas en Chile, pero, sabiendo el terreno poco propicio, quiso prepararle mediante una

dictadura que fuera arrancando los vestigios del régimen español y produciendo en las mentes

una adecuada transformación. Su método tenía algo del viejo despotismo ilustrado y mucho de

la dureza de la vida de cuartel. Republicano de convicción como para rechazar resuelto los

planes monárquicos de San Martín, no dejó por eso de actuar en el hecho como un rey sin

corona, pues su poder era mayor que el de cada una de las testas de occidente, ya cohibidas en

su acción por los límites de un constitucionalismo riguroso. 'Nuestros pueblos no serán felices

sino obligándolos a serlos,' escribió cierta vez a Bolívar; y en este régimen de pedagogía

represiva faltaba sitio para una clase pronta a parapetarse contra todo absolutismo en sus

fueros municipales y celosa de sus privilegios de sangre." 29

Se trata de una figura de transición, esto es la dictadura en el sentido clásico de la teoría

política. Esto es un gobierno monocrático por necesidad y esencialmente temporal. Según los

defensores del Régimen O’Higginiano se trata de una dictadura legal que anticipa una

constitucionalidad republicana. Este poder personalista significó que entre sus propósitos

estuvo combatir a los enemigos de la patria y para él, lo eran claramente, los hermanos

Carrera quienes son acusados de conspiración, enviados a Mendoza y condenados a muerte en

abril 1818; el que sobrevive, don José Miguel Carrera corre la misma suerte en 1821. Manuel

Rodríguez también fue considerado enemigo, éste luego de la batalla de Maipú solicita la

organización de un nuevo gobierno. Luego de esto Rodríguez fue acusado de sedicioso, tomado

prisionero y enviado a los andes en circunstancias bastante confusas. Es asesinado camino a

Til-Til, bajo las ordenes de la Logia Lautarina. Efectivamente entre los propios libertadores

existían diferentes apreciaciones en relación con el régimen de gobierno a aplicar: "...el 27

Mayores antecedentes artículo profesor jaime Etchepare Jensen, Revista Instituto O`Higginiano Nº 6; Año

VI. 28

Fernando Campos Harriet; “Historia Constitucional de Chile”. 29

Jaime Eyzaguirre, Fisonomía Histórica de Chile, página 99

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propósito de San Martín, a diferencia del proyecto de Bolívar, se orientaba a establecer una

monarquía constitucional. Y no puede hoy cabernos duda, a la vista de la comisión que se

encomendó en Europa a García del Río y Paroissien, a los que después de encarecerles que

gestionaran el reconocimiento de la independencia y la obtención de un empréstito, se añadió

una cláusula autorizándolos para 'solicitar de las casas reinantes un príncipe de aptitud y

prepotencia que rigieran los destinos del Perú.” 30

El Acta de Independencia no resolvió el punto, ya que estableció que Chile se daría “la

forma de Gobierno que más convenga a sus intereses.”

9.3.- La consolidación de la Independencia Nacional

La independencia nacional se proclama el 12 de febrero de 1818 en Talca, pero por

afecto a su provincia natal la fechó a 1 de enero de 1818 en el Palacio Directorial de Concepción.

El documento original fue redactado por el Ministro Miguel de Zañartu Santa María, luego

extraviado y vuelto a firmar sólo el año 1834. En él se establece los fundamentos de la

Emancipación, aun cuando debemos reconocer que la cercanía con los hechos y lo ocurrido en

las Guerras de Independencia empañara la visión de la Monarquía Española lo que se

manifiesta en expresiones tales como:

“... Era preciso que algún día llegase el término de esta violenta sumisión...

... La Revolución del 18 de septiembre de 1810 fue el primer esfuerzo que hizo Chile para

cumplir esos altos destinos a que lo llamaba el tiempo y la naturaleza....

... hacer saber a la gran confederación del género humano, que el territorio continental

de Chile y sus islas adyacentes, forman de hecho y por derecho, un Estado libre, independiente

y soberano, y quedan para siempre separados de la Monarquía de España y de otra cualquiera

dominación....”31

Tras Chacabuco surgieron 2 objetivos:

A) Asegurar la independencia en el interior del territorio:

En cuanto a su consolidación, tras la batalla de Chacabuco (febrero de 1817),

O’Higgins procura en un comienzo liberar rápidamente la provincia de Penco, y para ello

parte con el grueso de ejército hacia Concepción. Los realistas se sitúan en Talcahuano y

los combates se producen a la entrada del puerto. La campaña resultó un fracaso y

O’Higgins vio como sus tropas se debilitaron por hambre y por las enfermedades.

Finalmente, con respecto al territorio la independencia se asegura con la batalla ocurrida

en los llanos de Maipú el 5 de abril de 1818, en donde los patriotas vencen completamente

30

Luis Sanchez Agesta; La Democracia, página 120 31

Acta y Manifiesto de la Independencia; fechada en el Palacio Directorial de Concepción a 1 de enero de

1818; publicada en “Anales de la república”; Luis Valencia Avaria; Editorial Andrés Bello; 1986; páginas 13

y siguientes.

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a los realistas. Estos vuelven a Concepción y la mayor parte se desbanda o se internan en

la Araucanía donde dan comienzo a la llamada Guerra a Muerte.

La Independencia Nacional se va a completar en 1820 con la toma de Valdivia por

parte de Lord Cochrane y de Chiloé en 1926 por Ramón Freire. Se debe tener en cuenta

que también se debió luchar contra vándalos y piratas que aún rondaban en el territorio,

además de las montoneras de Benavides, situadas en Chillán, en que los bandidos toman

por conveniencia la causa del rey.32 Para ello adopta algunas medidas: Se crea la Escuela

Militar en 1817 y la Escuela Naval en 1818, formándose también la primera escuadra

nacional. Con el objeto de ratificar nuestra emancipación se acuñan monedas y se diseñan

los nuevos símbolos patrios, junto con enviar agentes diplomáticos al extranjero.

B) Organización de la Escuadra Libertadora del Perú, con el objeto de asegurar la

independencia desde el exterior.

La consideración que nos llevó a tal decisión es que Chile había dependido del

Virreinato del Perú y mientras Perú no se independizara corría peligro la independencia de

Chile.

Para lograr financiar el proyecto que liberase al Perú, se recurre a un crédito

contratado en Inglaterra por un millón de libras esterlinas. Con estos dineros se organiza el

ejército, se construyen barcos y se equipa la expedición. Sin embargo gran parte del dinero

se perdió en los intermediarios y esto acarreó una severa crisis económica producto de la

imposibilidad de pagar el empréstito. La expedición como tal estuvo a cargo de Lord

Cochrane y el mando de al tropas fue confiado a San Martín. El resultado de la expedición

no fue satisfactorio, pues aunque San Marín ocupó Lima, la independencia del Perú no fue

asegurada por él, sino por Simón Bolívar.

En cuanto al reconocimiento de nuestra independencia Portugal fue el primero en

reconocerla en el año 1819, luego EEUU en 1822, México, Francia e Inglaterra. La Santa

Sede sólo nos reconoce en 1844 a pesar de que bajo el gobierno de O’Higgins se envía una

misión a cargo de Ignacio Cienfuegos que tenía por objeto obtener el reconocimiento pero

no tuvo un resultado favorable. Así también el reconocimiento de la Madre Patria llegó sólo

en el primer quinquenio de Manuel Bulnes, lo que significó sellar definitivamente nuestro

proceso emancipador

- Emancipación Militar (Chacabuco 1817 y Maipú 1818)

- Emancipación Política ( Declaración Independencia 1818)

32

Al respecto resulta interesante la lectura de la obra “Los Defensores del rey” del historiador Fernando

Campos Harriet.

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- Consolidación Gobierno Civil ( Constitución de 1833)

- Reconocimiento de nuestra Independencia por España ( Tratado

de 1844)

9.3.- Obras Gubernativa del Director Supremo

O’Higgins demostró un gran afán realizador en diversas materias y adoptó

decisiones en el plano de las costumbres y tradiciones que chocaron fuertemente con la

población y que lo hicieron impopular.

a) En materia educacional:

Se reabre el Instituto Nacional y la Biblioteca Nacional. Debido a la falta de

profesores se aplica el sistema Lancastariano de enseñanza en que los alumnos de

cursos superiores instruyen a los alumnos de cursos inferiores.

b) En materia de Obras Públicas:

Se crea el primer alumbrado público en Santiago, se organiza el cuerpo de

serenos cuya función es anunciar la hora y vigilar.

Se transforma el basural de la Cañada en la Alameda de las delicias; se crea el

Cementerio General de Santiago, se crea el cementerio para disidentes en Valparaíso y

se construye el Canal del Maipo.

c) En materia social:

Suprime las peleas de gallos y las corridas de toros. Suprime los títulos

nobiliarios y los escudos de armas, pero los reemplazó por la legión del mérito (la

razón es que ésta es la forma de poner término a toda vinculación con la península y

se establece que la única distinción se haría basándose en el mérito. Se ha señalado

que la verdadera razón de esta medida es el ser una reacción a la negativa del

reconocimiento de su título, por ser hijo ilegítimo) Dicta una ordenanza en que se

sanciona la embriaguez, mendicidad y vagancia. Intenta suprimir los mayorazgos sin

lograrlo,

e) Tiene también una política fundacional: Vicuña, San Bernardo y La Unión.

d) Medidas que adoptó contra los realistas (similares a las que se adoptaron

contra los patriotas durante la Reconquista):

Se formó un grupo que recibió el nombre de Logia Lautarina33, y aunque no

estaban autorizados por ninguna ley, formaban el consejo asesor del director

supremo. Era una asociación secreta integrada por chilenos y argentinos, fundada en

1817. Se crean los tribunales de justificación y vindicación, en que los realistas debían

concurrir a manifestar sus culpas. Se aplica el secuestro de los bienes de los realistas 33

Se discute por los autores el carácter masónico de la citada entidad, mientras Campos Harriet le niega tal

carácter, Amunátegui lo afirma.

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que habían huido. Se aplican contribuciones extraordinarias a los realistas. Se expulsa

al Obispo de Santiago por ser el principal precursor de las ideas realistas.

9.4.- Obra constitucional durante el gobierno de O’Higgins

Durante el gobierno de O’Higgins existen tres textos de índole Constitucional:

9.4.1.- PLAN DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PÚBLICA (2 de

Septiembre de 1817)

GENESIS: O’Higgins asumió el mando militar, dejó a Hilarión de la Quintana en

la dirección delegada. Se produjeron problemas con los vecinos de Santiago, Hipólito

de Villegas aprueba este plan, con ayuda del contador Mayor Correa remitiéndose una

copia al Director Supremo para su “confirmación o rectificación“. O’Higgins no lo

aceptó, ya que estimo que cualquier modificación requería una mayor reflexión para

indicar lo que más le convenga al perfecto arreglo del estado.

Este plan consiste en una serie de normas (240 artículos) de carácter

administrativo que perseguían reorganizar la administración pública (Casa de

Moneda; Tesorería general; Tribunal de Cuentas; Intendencias), pero a la vez trató

materias propias de un texto constitucional.

ORGANO EJECUTIVO: Lo denominaba Supremo Gobierno y lo radicaba en

un Director Supremo, nombrado por la libre voluntad de los pueblos, no se fijaba

periodo de mandato y figuraba la existencia de secretarios de estado.

ORGANO LEGISLATIVO: nada establecía.

ORGANO JUDICIAL: Creaba un Tribunal Superior de Justicia y Apelación (art.

123)

VIGENCIA: No tuvo. Fue aprobado interinamente por Rafael Correa y remitido

al Director Supremo. O’Higgins se negó a firmarlo, entre otras razones se estima que

significaba poner límites a su poder.

9.4.2.- PROYECTO DE CONSTITUCIÓN PROVISORIA PARA EL ESTADO DE

CHILE (23 de octubre de 1818)

GENESIS: Tras la batalla de Maipú en abril de 1818 (independencia ya

consolidada) se celebra un nuevo Cabildo Abierto en Santiago el 17 de abril, en él se

encarga a una comisión la tarea de comunicar al director supremo las peticiones

acordadas, entre otras:

- La necesidad de convocar a un Congreso

- El establecimiento de una Junta Directorial de 3 miembros

- La vigencia de la Ley de Imprenta de 1813

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- Nombramiento de embajadores en aquellos estados que reconocen la

independencia de Chile

- Dictación de una ley general de Amnistía

- y el nombramiento de una comisión que redactase un reglamento

Constitucional provisorio, texto que duraría hasta la reunión del Congreso, ante el cual

el Director Supremo depondría el mando.

Estas serie de peticiones que solo tenían por objeto restringir sus potestades

molestó mucho a O'Higgins, sólo aceptó la última petición designando una comisión en

mayo de 1818, aunque cercana al Cabildo de plena confianza para O’Higgins, estaba

compuesta por:

Francisco Antonio Pérez; Joaquín Gandarillas; José Ignacio Cienfuegos; Manuel

de Salas; José María Rozas; José Villareal y José Villalón.

El cónsul de EEUU, W. Worthington había presentado a O’Higgins un proyecto

constitucional que reproducía para Chile las instituciones de su país, texto sobre el

cual O’Higgins no se pronunció.

En opinión del Director Supremo, como así lo indica en el preámbulo, la

dictación de un texto definitivo era imposible mientras todo el territorio no se

encontrara liberado. Lo expresa en los siguientes términos: “ Un Congreso Nacional no

puede componerse sino de los Diputados de todos los pueblos ... sería un delirio

cuando aún se halla la provincia de Penco, que tiene la mitad de la población de Chile,

bajo el influjo de los enemigos....”34

APROBACIÓN: A comienzos de agosto el proyecto le fue presentado al director

supremo, la comisión le propuso que fuese aprobado por una serie de autoridades y

estamentos de la sociedad, a menos que el director supremo tuviese una mejor idea,

O’Higgins decidió someter el proyecto a plebiscito en el territorio liberado (desde

Copiapó hasta Cauquenes).

El Director Supremo dicta un reglamento para la realización del referéndum,

durante 4 días debían recibirse las suscripciones en 2 libros, uno a favor y otro en

contra, el voto seria censitario (varones, padres de familia, con capital, renta u oficio)

La suscripción fue unánime en favor, se sanciono y juró el 23.10.1818. Se trata por

tanto de un referéndum constituyente, cuyos efectos estaban contemplados en el art.

8º del Reglamento.

El texto, no obstante su condición de provisorio, rigió por 4 años, casi todo el

gobierno del Director Supremo don Bernardo O'Higgins, hasta la promulgación de la

Constitución Política de 1822. 34

Preámbulo del Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile, agosto de 1818.

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El texto se compone de cinco títulos divididos en capítulos y estos en artículos

más un preámbulo doctrinario.

TÍTULO I. Derechos y deberes del hombre en sociedad

*1 DERECHOS

libertad personal, salvo esclavos

legalidad de las penas y los procesos

libertad provisional

inviolabilidad del hogar

inviolabilidad de la correspondencia

derecho al honor

derecho de propiedad

libertad de conciencia

libertad civil

libertad de imprenta

racionalidad de las penas

DEBERES

Se consagran deberes cívicos tradicionales como: obedecer la ley y la

autoridad y sufragar las cargas públicas, pero además se establecen ciertos deberes

de contenido moral: virtuoso, honrado, benéfico, buen padre de familia, obediente a

la ley, funcionario fiel, buen amigo, etc.

El siguiente texto constitucional que contendrá deberes será el de 1980.

TÍTULO II. Religión del Estado

Católica, Apostólica y romana, única y exclusiva del Estado de Chile. En la

práctica O'Higgins fue tolerante religioso, aun cuando subyace la importancia de

mantener vigente el Patronato.

TÍTULO III. Poder Legislativo

-Capítulo I: El poder legislativo radica en un Congreso, pero como no se podía

elegirlo todavía, se confiaba a un Senado.

-Capítulo II: El Senado es elegido por el Directos Supremo y que tenía 5

miembros más 5 suplentes, uno de ellos era su presidente y se turnaban la presidencia

por cuatrimestres.

-Capítulo III: Atribuciones del Senado: Practicaba el censo, prestaba su

consentimiento al director Supremo en ciertas materias, velaba por la educación,

vigilaba la residencia de los funcionarios, acordarían la formación del congreso y

podían enmendar la Constitución.

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TÍTULO IV. Poder Ejecutivo

-Capítulo I: Radica en un Director Supremo, su elección ya está verificada según

lo ocurrido. En lo sucesivo se haría por el libre consentimiento de las provincias (no

señala plazo).

-Capítulo II: Le está prohibido intervenir en negocios judiciales.

-Capítulo III y IV: Está dotado de amplias atribuciones y asesorado por

Ministros de Estado y en las provincias por Gobernadores y Tenientes de

Gobernadores. –

-Capítulo VI: Los Cabildos continúan a la cabeza del municipio, pero están bajo

un delegado directorial, nombrado por el Director Supremo. Lo que era claramente

contrario a la autonomía local tan propia de la tradición indiana.

TÍTULO V. Poder Judicial

-Capítulo I: Se establece un Supremo tribunal Judiciario.

-Capítulo II: Elegido originalmente por el Director Supremo y luego por el

mismo tribunal a propuesta en terna.

-Capítulo III: Bajo este hay un Cámara de Apelaciones y bajo ella Jueces letrados

VIGENCIA: No obstante su carácter provisorio tuvo vigencia de 4 años, hasta

1822.

Mecanismo de Reforma: por el propio Senado.

Se deduce del propio texto constitucional que se trató de un régimen

autocrático, ya que todos los poderes del Estado eran de designación directa del

Director Supremo, la menos inicialmente.

9.4.3.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHILE (30 de octubre de

1822)

Esta es la Primera Constitución que aspira a regir permanentemente la

República.

GENESIS: El conflicto entre O’Higgins y los vecinos de Santiago hizo

nuevamente crisis hacia 1822, a todo ello se sumaban las dificultades políticas y

económicas de todo orden. Ante esta presión el ministro José Antonio Rodríguez de

Aldea, trata de aumentar la recaudación, por ello publicó la lista de los deudores

morosos del fisco, en la que estaban los principales vecinos del País por ello el

ministro decide llamar a una asamblea preparatoria del Congreso, el 7 de mayo se

convocó a una comisión preparatoria que debía organizar la corte de representantes.

Se elegiría a un representante por cada municipalidad con obligación de que fuese

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oriundo de aquel lugar, además O’Higgins mando esquelas a las provincias sugiriendo

algunos nombres, algunos delegados tomaron esto como una orden. La convención se

inauguró el 23 de junio del 1822, pero en su primera reunión O’Higgins le dio el

carácter de un verdadero congreso, indicando: “Al cabo de 11 años vuelva reunirse en

Chile la voluntad general”. Acto seguido presentó su renuncia al congreso, pero esta le

fue rechazada, Acto seguido la convención se dedico a tratar asuntos legislativos

(pasando de una convención preparatoria a una legislativa).

El 28 de septiembre de 1822 se le ordena a la convención que redacte una

constitución, la comisión estuvo integrada por: Casimiro Albano; José Santiago Montt;

Francisco Olmos Camilo Henríquez; José Gregorio Argomedo; José Tadeo Mancheño y

Santiago Etchevers.

APROBACIÓN: Elaborada por la Convención preparatoria convocada por don

Bernardo O'Higgins y revisada en su redacción por el Ministro don José Antonio

Rodríguez Aldea y los señores Francisco Ruiz -Tagle, Casimiro Albano y José Gabriel

Palma. Fue aprobada por la propia convención, acordándose dirigir una proclama a

los pueblos y clausurar la convención, el director supremo dispuso con fecha

30/10/1822 el cúmplase, la publicación, impresión y circulación del texto.

Rigió muy brevemente, declarándose la abolición de la Constitución en enero

de 1823.

El texto de la Constitución se compone de 248 artículos agrupados en 10 títulos

y estos divididos capítulos más un preámbulo doctrinario.

PREÁMBULO DOCTRINARIO: Señala que la constitución contiene 2 partes:

a) Parte dogmática: Principios inspiradores del texto.

b) Parte orgánica: Forma en que se ejerce el poder.

TÍTULO I. Principios políticos Fundamentales, Nacionalidad y ciertos derechos

y obligaciones.

-Capítulo I:

1. Principios políticos: consagra la soberanía nacional, la independencia de

España y declara los límites del territorio, lo que traerá graves conflictos limítrofes

en el futuro al no coincidir con los títulos históricos.( N: despoblado de Atacama; S:

Cabo de Hornos; O: Océano Pacífico; E: Cordillera de los Andes)

-Capítulo II:

2. Nacionalidad: Fuentes naturales y legales.

*2 Naturales: “jus solis y jus sanguinis”, Chile prefiere el jus solis para

incorporar a extranjeros. Además se declara que son chilenos los hijos de chileno y

chilena nacidos en el extranjero.

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*3 Legales: naturalización de extranjeros casados con chilena con 3 años de

residencia y casados con extranjera después de 5 años de residencia y con un capital.

*4 La gran nacionalización: nacionalización por gracia.

3. Derechos y Obligaciones: igualdad ante cargos y cargas públicas y las

mismas obligaciones morales de la Constitución del 18.

TÍTULO II. Religión.

- Capítulo único: Se consagra a la religión católica, apostólica y romana con

exclusión de cualquier otra.

TÍTULO III. Gobierno y Ciudadanía.

1. -Capítulo I: Gobierno representativo, compuesto de 3 poderes:

Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

2. -Capítulo II: Ciudadanía: los chilenos mayores de 25 años o casados

mayores de 18 y que sepan leer y escribir, pero esto se exigiría desde 1833.

TÍTULO IV. Congreso.

Por 1ª vez se establece un Congreso bicameral compuesto de Senado y Cámara

de Diputados.

1. Senado:

1. los miembros de la Corte de Representantes elegidos por la

Cámara

2. los ex - directores supremos

3. los Ministros de Estado

4. los obispos

5. Un ministro del Tribunal Supremo nombrado por este.

6. 3 jefes de Ejército nombrados por el Ejecutivo

7. Delegado Directorial de Santiago

8. 1 doctor de cada Universidad nombrado por su claustro.

9. 2 comerciantes y 2 hacendados nombrados por los Diputados

2. Cámara de Diputados:

Se compone de diputados elegidos en relación de uno cada 15000 habitantes y

fracción de más de 7000, elegidos en forma indirecta, hay diputados titulares y

suplentes. Diputados y Senadores se eligen cada 2 años.

Existe además un órgano denominado Corte de Representantes, constituido

por 7 individuos elegidos por la Cámara más los ex - directores supremos. Actúan en

receso del Congreso y velan por la observancia de la Constitución.

TÍTULO V. Poder Ejecutivo.

Radica en el director Supremo. Dura 6 años con reelección por 4 más. Es

elegido por el Congreso por los 2/3 de sus miembros. Se declara que la 1ª elección es

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la hecha por la legislatura del 22. Está dotado de amplias facultades, pero más

restringidas que la Constitución del 18. Estaba asesorado por 3 ministros de Estado

designados por él: Gobierno y RREE, Hacienda, Guerra y Marina.

TÍTULO VI. Gobierno Interior.

El territorio está dividido en departamentos a cargo de jueces mayores

llamados delegados directoriales. Se mantienen los cabildos, pero presididos por los

delegados directoriales.

TÍTULO VII. Poder Judicial.

Estructura jerárquica encabezada por un Tribunal Supremo de Justicia, bajó él

Cámara de Apelaciones y bajo ella tribunales letrados. Existen además jueces de paz.

Se consagran también ciertos derechos procesales: legalidad del proceso,

libertad provisional, legalidad de las penas, libertad de trabajo, libertad de conciencia

y opinión, inviolabilidad de las cartas y prohibición de la Inquisición.

TÍTULO VIII. (En el texto aparece como título VII)

Consagra el deber del Estado de dar educación pública.

TÍTULO IX.

Se reglamenta la fuerza militar.

TÍTULO X.

La observancia y reforma de la Constitución.

Art. 246: “… sino por orden expresa de los pueblos, manifestada solemnemente

a sus representantes” (reforma)

VIGENCIA: Es el primer texto con carácter de definitivo, sin embargo con la

abdicación de O´Higgins en enero de 1823 se abolió el texto (paradoja histórica).

9.5.- Abdicación de O’Higgins ¿Fracaso de su gobierno?

Atendiendo a las peticiones de los vecinos de Santiago se había dictado la

Constitución de 1822, la que disminuía las atribuciones del director supremo. Sin

embargo se prestó atención a tres circunstancias:

1.- Que para elaborar el texto, el Director Supremo había nombrado a una

convención preparatoria, la que pasó a ser legislativa y después constituyente.

2.- Que en la forma en que se convocó a la convención restringía

considerablemente la representación por Santiago.

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3.- Que la elección en si misma había sido fraudulenta, pues en diversos

departamentos se habría ejecutado la elección con intervención más o menos

directa de los gobernadores.

4.- A ello se suma el contenido de algunas disposiciones de la nueva

Constitución, especialmente la que establecía que la elección del Director Supremo ya

se hallaba verificada por el congreso constituyente (artículo 84); y además, las

normas que señalaban la duración del cargo de director supremo que sería de 6 años,

pudiendo ser reelegido por 4 años más; lo que daba la posibilidad a O’Higgins se

prolongara en su periodo directorial por 10 años más. A todo ello deben añadirse las

características de la personalidad de O’Higgins, las que eran rechazadas por los

vecinos, tenía malas relaciones con la aristocracia, producto de las modificaciones

sociales que llevó a cabo, y se le sumaron aún los conflictos con la iglesia. Además el

país se encontraba cansado después de largos años de guerra que lo habían

empobrecido económica y demográficamente.

Todo esto lleva a la reunión el 28 de enero de 1823 de un cabildo abierto en

Santiago que duró todo el día. En él se critica a O’Higgins. En un momento se pensó

que éste lo disolvería por la fuerza, pero O’Higgins no quiso actuar en su contra y

finalmente concurrió al cabildo, en el cabildo representó que esta era sólo una

reunión de los vecinos de Santiago y que no le reconocía mayor valor. A esto lo

líderes del cabildo respondieron que el mismo cabildo lo había designado Director

Supremo en 1817 y, que por lo tanto, podían destituirlo. Frente a esto O’Higgins

decide de modo voluntario ante el cabildo abdicar su cargo, asumiendo la

responsabilidad por cualquier acusación que le hiciere el cabildo.

Se acordó hacer dos cosas de inmediato:

1.- Que O’Higgins designara una junta de gobierno de carácter provisorio,

integrada por: Agustín Eyzaguirre, Fernando Errázuriz y José Miguel Infante.

2.- O’Higgins nombra una comisión encargada de redactar un reglamento

constitucional provisorio

Acto seguido O’Higgins se traslada a Valparaíso y luego a Perú en donde

fallece en 1842.

Entre las críticas al Director Supremo se destacan:

A) En su manejo del Gobierno se separó de los grupos dirigentes: "La fuente

básica del poder político continuaba siendo la aristocracia rural, y entre ella O'Higgins

no tenía base. Parecía atacar sus intereses y nunca estuvo dispuesto a consultarla. Y

así sus relaciones con el Senado se deterioraron."

Entre las numerosas medidas impopulares aplicadas en materia económica

tenemos: "Algunos economistas reformadores pedían un impuesto directo sobre el

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capital invertido en inmuebles y otras formas de propiedad tangible. En 1817

O'Higgins decretó un impuesto directo de esa clase sobre las propiedades rurales, a la

vez que un impuesto sobre los ingresos de los empleados públicos, aunque no existen

evidencias de que esas tasas fueran realmente recogidas. Con toda probabilidad,

sencillamente fueron rechazadas por los poderosos intereses agrarios."

B) Además numerosos autores estiman que pasó por encima de lo razonable en

cuanto a personalismo: "Lo que ocurre, al parecer, es que a O'Higgins le repugnaba

cualquier tipo de elecciones. Si se inclinaba hacia las populares, es porque le parecían

más manejables por el gobierno que las gremiales. En el hecho se resistió siempre a

aplicar las disposiciones de la constitución de 1818 que declaraban de elección

popular los Gobernadores, Intendentes, Tenientes de Pobladores y Cabildos. Aducía

para retardar los comicios que ellos darían alas al "espíritu de facción". Mientras tanto

reemplazaba las elecciones por el nombramiento hecho directamente por él mismo.

En el fondo, temía que las elecciones sirvieran de medio de expresión del descontento

contra su gobierno."35

Fernando Campos Harriet resume las bondades y debilidades de su gobierno

con las siguientes palabras: “O’Higgins más militar que estadista, más caudillo que

mandatario, impulsivo, autoritario, mal aconsejado, formó al país en sus comienzos, lo

hizo todo allí donde no había nada. El problema es que no supo interpretar un

sentimiento que ya nacía en el corazón de los chilenos: el respeto por el gobierno

legal; impersonal; la aversión a los caudillos.”36

35

Bernardino Bravo Lira, artículo citado, página 125 36

Fernando Campos Harriet; “Historia Constitucional de Chile”.