apunte acciones posesorias
TRANSCRIPT
-
8/8/2019 Apunte acciones Posesorias
1/8
ACCIONES POSESORIAS
I. CONCEPTO
Las acciones posesorias se encuentran reguladas en los arts. 916 y ss del Cdigo
Civil y 549 y ss. del C.P.C.
De conformidad al art. 916 del C.C. pueden definirse las acciones posesorias como
aquellas que tienen por objeto conservar o recuperar la posesin de bienes races o
derechos reales constituidos sobre ellos.
II. FUNDAMENTO
El fundamento de las acciones posesorias es la posesin, esto es, un hecho y no underecho.
No obstante ello, el poseedor regular en los casos del art. 894 es titular de la accin
publiciana y adems de la querella de reestablecimiento o despojo violento que se
funda precisamente en el despojo violento y no en la posesin.
Estas acciones existen y encuentran su justificacin en la necesidad de mantener la
paz social y en el hecho que stas envuelven un apariencia de dominio respecto de
los bienes inmuebles y los derechos reales constituidos sobre ellos.
I. UTILIDAD
Como puede desprenderse del art. 916 del C.C. las acciones posesorias tienen una
doble utilidad:
1 Conservar la posesin de bienes races o derechos reales constituidos sobre
ellos. As ocurre tratndose de la Querella de Amparo.
2 Recuperar la posesin de bienes races o derechos reales constitudos sobre
ellos. Es el caso de la Querella de Restitucin y Reestablecimiento.
Estas acciones adems:
3Evitan que se interrumpa naturalmente la prescripcin, como se colige de los
arts. 2502 n 2 y 731. En efecto, el art. 2502 n 2 seala que cuando se ha perdido la posesin por haber entrado en ella otra persona, esta especie de interrupcin
natural har perder todo el tiempo de posesin anterior , a menos que se haya
recobrado legalmente la posesin conforme al ttulo de las acciones posesorias,
pues en tal caso no se entiende haber habido interrupcin para el desposedo.
Por su parte, el art. 731 relativo a las acciones posesorias, prescribe que el que
recupera legalmente la posesin perdida se entender haberla tenido durante todoel tiempo intermedio.
1
-
8/8/2019 Apunte acciones Posesorias
2/8
Cabe destacar que es la finalidad de las acciones posesorias es conservar y recuperar
la posesin de los bienes races y de los derechos reales constituidos sobre
inmuebles y no discutir el dominio, sin perjuicio de reservar esta discusin para un
momento posterior. As se deduce por lo dems del art. 923 que establece
expresamente que en los juicios posesorios no se tomar en cuenta el dominio que
una u otra parte alegue.
III. CARACTERISTICAS
Las acciones posesorias presentan las siguientes caractersticas:
1 La doctrina ha sostenido que las acciones posesorias son de carcter inmueble,
toda vez que tienen por objeto conservar o recuperar la posesin sobre un bien
inmueble (Art. 916 en relacin con el art, 580), an cuando desde un enfoque
estrictamente civil de la accin esto no sera posible, porque las acciones emanan de
derechos y la posesin es un hecho.
Los bienes muebles, en cambio, no estaran protegidos por acciones posesorias, pero
si por acciones penales en la medida que stas fueran procedentes.
2 Son acciones reales, no porque la posesin sea un derecho real, sino porque
tienen eficacia erga omnes, esto es, se pueden hacer valer contra cualquier personaque perturbe o prive de la posesin.
As lo confirma el Art. 927 que prescribe que la accin para la restitucin puede
dirigirse no slo contra el usurpador, sino contra toda persona, cuya posesin sederive de la del usurpador por cualquier ttulo.
3 Sobre las cosas que no pueden ganarse por prescripcin no cabe accin
posesoria alguna, porque el C.C. entiende que stas cosas no se pueden poseer (Art.
917).
4El titular de la accin posesoria puede ser un poseedor regular o irregular.
Sin embargo, como ya se ha indicado en varias oportunidades, el poseedor regular
del art. 894 tambin es titular de la accin publiciana y existe al menos un caso en
que el mero tenedor puede ejercer una accin posesoria, cual es la querella dereestablecimiento o despojo violento (Art. 928).
V.REQUISITOSPARAEJERCERLAACCINPOSESORIA
a.) El que intente la posesin debe ser poseedor, sea regular o irregular y cumplir
con los requisitos que establece el art. 918, a saber:
i.) Posesin tranquila, esto es, no viciosa.
ii.) Posesin no interrumpida ni civil ni naturalmente
2
-
8/8/2019 Apunte acciones Posesorias
3/8
iii.) Posesin por un ao completo, admitiendo la agregacin de
posesiones cuando ella sea procedente (Art. 920 inc. final y 717).
Excepcionalmente la querella de reestablecimiento no requiere del plazo de un ao,
sino de 6 meses (Art. 928).
Cabe destacar que tratndose de coposeedores nada impide que stos interpongan
acciones posesorias contra un tercero que ha perturbado o est perturbando la
posesin, pero la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia han sostenido que no
procede la accin posesoria entre comuneros, por las mismas razones que ha no ha
admitido la prescripcin entre comuneros (Vase prescripcin entre comuneros).
b.) Que se trate de inmuebles o derechos reales constituidos sobre ellos;
Por consiguiente, quedan excluidos los bienes muebles y los derechos reales
constituidos sobre ellos.
Cuando se alude a los inmuebles debe entenderse por tales los inmuebles por
naturaleza y por adherencia, an cuando la jurisprudencia ha incorporado los
inmuebles por destinacin.
Queda excluido el derecho real de servidumbre, dado que segn el art. 917 sobre las
cosa que no pueden ganarse por prescripcin, (como las servidumbres continuas
inaparentes y discontinuas de toda clase) no procede la accin posesoria.
c.) Debe interponerse la accin en tiempo oportuno (Art. 920).
VI. ASPECTOSPROCESALES
Respecto de las acciones posesorias resulta necesario destacar los siguientes
aspectos procesales:
1 En lo que se refiere a la competencia y procedimiento: es competente para
conocer las acciones posesorias el juez de letras en lo civil de la comuna en que estsituado el bien raz , y si est situado en varias, el de cualquiera de ellos (Art. 143
COT).
En lo que se refiere al procedimiento, se aplica el procedimiento sumario con lasreglas especiales que establece el ttulo IV del Libro III del C.P.C. (Arts. 149 y ss.
que aluden a losInterdictos Posesorios, que desde el punto de vista civil reciben el
nombre de acciones posesorias).
En cambio, la accin reivindicatoria se rige por las normas del procedimiento
ordinario.
2En cuanto a la prueba: rigen los arts. 924 y 925 del C.C.
3
-
8/8/2019 Apunte acciones Posesorias
4/8
3 En los juicios posesorios no se toma en cuenta el dominio que por una u otra
parte se alegue, porque la causa de pedires la posesin y no se discute quien es
dueo sino que quien es poseedor .
El art. 923 prescribe que en los juicios posesorios no se tomar en cuenta el
dominio que por una u otra parte se alegue.
Podrn, con todo, exhibirse ttulos de posesin para comprobar la posesin, pero
slo aquellos cuya existencia pueda probarse sumariamente, ni valdr objetar
contra ellos otros vicios o defectos que los que puedan probarse de la mismamanera.
4 En cuanto a las acciones que quedan a salvo para quienes resultan
condenados: Segn el art. 563 del C.P.C. cualquiera que sea la sentencia del juicio
posesorio queda siempre a salvo para quienes resultan condenados el ejercicio de las
acciones ordinarias que correspondan. As por ejemplo, para recuperar la posesin
se puede ejercer la querella de restitucin, pero tambin se puede ejercer la accinrestitutoria ordinaria, dado que no hay identidad de causa de pedir.
Excepcin a ello es la querella de reestablecimiento que deja a salvo a las partes no
slo el ejercicio de las acciones restitutorias que correspondan sino tambin las
dems acciones posesorias que le corresponden al poseedor.
En el caso de la denuncia de la obra ruinosa si sta se acoge no se entiende
reservado el derecho de ejercer en va ordinaria ninguna accin que tienda a dejar
sin efecto lo resuelto (Art. 576 del C.P.C).
5En cuanto a la prescripcin: las acciones posesorias prescriben en un ao, segn
el art. 920, plazo que se cuenta desde diferentes momentos dependiendo de la
accin.
Efectivamente, tratndose de aquellas acciones que tienen por objeto conservar la
posesin el plazo de un ao se cuenta desde el acto que causa molestia o embarazo.
Tratndose de aquellas acciones que tienen por objeto recuperar la posesin de la
cosa el plazo de un ao se cuenta desde que el poseedor la ha perdido.
La nica excepcin es la querella de reestablecimiento, que, de conformidad al
inciso 2 del art. 928, prescribe en el plazo de 6 meses.
VII. CLASIFICACIN
De acuerdo al art. 594 C.P.C. las acciones posesorias pueden clasificarse en:
a.) Querella de amparob.) Querella de restitucinc.) Querella de reestablecimiento o despojo violentod.) Acciones o interdictos posesorios especiales.
Estas acciones posesorias especiales son: - Denuncia de Obra Nueva
- Denuncia de Obra Ruinosa
- Acciones posesorias especiales
4
-
8/8/2019 Apunte acciones Posesorias
5/8
A.)QUERELLADEAMPARO
Es aquella que tiene por objeto conservar la posesin de bienes races y derechos
reales constituidos en ellos cuando se ha tratado de turbar o molestar al poseedor
en su posesin, o en el hecho ha sido turbado o molestado (Arts. 916 y 921 del C.C.
y 549n1 y 551 del C.P.C.)
Se entiende porturbacin, embarazo o molestia todo acto que de buena o mala fe,
sin despojar de la posesin, la disputa o la cuestiona.
La querella de amparo en la prctica tiene lugar en todos los casos en que un
poseedor se oponga a que se inscriba el ttulo de un bien que l posee, estando
facultado adems para solicitar la indemnizacin de perjuicios pertinente y que se
adopten las medidas para evitar que contine la perturbacin en los trminos del art.
921 del C.C.
B. QUERELLADERESTITUCIN
Esta querella tiene por objeto obtener la restitucin de la posesin de la que se ha
sido injustamente privado, con indemnizacin de perjuicios. (Arts. 916 en relacin
con el 926 del C.C. y 549 n 2 del C.P.C.)
Por su parte, el art 927 dispone que la accin de restitucin puede dirigirse no slo
contra el usurpador sino contra toda persona cuyo ttulo derive del usurpador.
C. QUERELLADERESTABLECIMIENTOODESPOJOVIOLENTO
Es aquella que tiene por objeto obtener que las cosas vuelvan al estado en que se
encontraban, cuando el poseedor o el mero tenedor han sido vctimas de un despojo
violento.
Por consiguiente, no se trata propiamente de una accin posesoria, porque se
funda en el slo hecho del despojo violento y no en la posesin, y por esta razn es
que tambin puede ejercerla el mero tenedor. Se trata ms bien de una accin
personal delictual civiltendiente a mantener la paz social (Art. 928)
D.) ACCIONESPOSESORIASESPECIALESEstas acciones se encuentran reguladas en el Ttulo 14 del Libro II del C.C. desde el
art. 930 al 950.
La doctrina y jurisprudencia han sostenido que para entablarlas no se necesita
tiempo de posesin en los trminos del art. 918, porque este artculo sera especial
para la acciones posesorias de que trata el ttulo 13, y no se aplicara a estas acciones
posesorias ubicadas en el ttulo 14. Bastara, por consiguiente, probar solamente la
posesin.
5
-
8/8/2019 Apunte acciones Posesorias
6/8
Estas acciones posesorias especiales son las siguientes:
a.) Denuncia de obra nueva (Art. 930 y 931)
b.) Denuncia de obra ruinosa (Art. 932)
c.) Interdictos especiales (Art. 941 y ss.)
a.)DENUNCIADE OBRA NUEVA
Es aquella que tiene por objeto impedir toda obra nueva que se trate de construir enel suelo de que se est en posesin o que embarace el goce de un derecho
constituido en l. (Art. 930 inc 1, 931 inc 1 del C.C. y 549 n 4 del C.P.C.).
El art. 931 seala cules son las obras denunciables y el art. 930 inciso 2 cules
obras no pueden denunciarse.
b.) DENUNCIADE OBRA RUINOSA
Esta accin tiene por objeto la demolicin o reparacin de u edificio o de cualquier
otra construccin que amenace ruina o de rboles mal arraigados o expuestos a serderribados por hechos de ordinaria ocurrencia (Arts. 933 y 934 del C..C y 549 n 5del C.P.C).
c.)INTERDICTOSESPECIALES
Se encuentran regulados en los artculos 941, 942, 943, 948, 949 del C.C. y art. 549
n 6 del C.P.C.
Algunos de estos son acciones populares, esto es, pueden entablarse por cualquier
persona. Es el caso del los arts. 948 y 949.
6
-
8/8/2019 Apunte acciones Posesorias
7/8
VIII. PARALELO ACCIONESPOSESORIASYACCIONREIVINDICATORIA
Pueden advertirse las siguientes diferencias entre las acciones posesorias y la accin
reivindicatoria:
1 En cuanto al fundamento:
El fundamento de la accin reivindicatoria es el dominio.
El fundamento de las acciones posesorias es la posesin, con dos salvedades:
1. Tratndose de la querella de reestablecimiento o despojo violento el fundamento
es el despojo violento.
2. El poseedor regular del art. 894 es titular de la accin publiciana que es en
definitiva una accin reivindicatoria, que por lo mismo encuentra su fundamento en
el dominio.
2 En cuanto al titular:
El titular de la accin reivindicatoria es, por regla general, el dueo, dado que elposeedor regular tambin puede ser titular de la accin reivindicatoria en el caso de
la accin publiciana del art. 894.
El titular de las acciones posesorias es el poseedor, con la sola excepcin del
poseedor regular del art. 894 que es titular de la accin publiciana y el mero
tenedorque es titular de la querella de reestablecimiento.
3 En cuanto al procedimiento:
El procedimiento en la accin reivindicatoria se rige por las reglas del juicio
ordinario de mayor cuanta, a diferencia de lo que ocurre tratndose de las acciones
posesorias cuyo procedimiento se rige por las reglas del juicio sumario (Art. 549 y
ss. del C.P.C.)
4 En cuanto a la prescripcin:
El plazo de prescripcin de la accin reivindicatoria segn el art. 2517 depende del
plazo de prescripcin adquisitiva del respectivo derecho.
El plazo de prescripcin de las acciones posesorias, en cambio, puede ser de un ao(arts. 920 y 950) o de 6 meses tratndose de la querella de reestablecimiento o
despojo violento (Art. 928).
5 En cuanto a la naturaleza jurdica de la accin
En cuanto a la naturaleza de la accin la accin reivindicatoria puede ser mueble o
inmueble dependiendo de la naturaleza de la cosa sobre la cual recaiga (Art. 580).
La accin posesoria en cambio es siempre de naturaleza inmueble, puesto que recae
sobre bienes inmuebles (Art. 916).
7
-
8/8/2019 Apunte acciones Posesorias
8/8
6 En cuanto al carcter real o personal de la accin
La accin reivindicatoria es una accin real, pues emana de un derecho real cual es
el dominio.
Tratndose de la accin posesoria no cabe la clasificacin de accin real o personal,porque no es un derecho ni real ni personal, sino que un hecho.
APUNTEN 8 OBJETOS DEL DERECHO (CLASEDE MARTES 18 DE ABRILDE 2006)
8