aplicacion e interpretacion
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• 5.1.- Estructura y relaciones entre las fuentes laborales. Introducción • - Fuentes en sentido estático (art. 3 ET) • - Fuentes en sentido dinámico: concurrencia y articulación de fuentes • - Peculiaridades: profusión de fuentes y fuente inédita • - Principio de heteronomía (contrato normado) y principio de autonomía (colectiva) • 5.4.- Criterios de interpretación. 5.5. Prescripción y caducidadTRANSCRIPT
Lección 5:Aplicación e interpretación de las normas laborales
• 5.1.- Estructura y relaciones entre las fuentes laborales. Introducción
• - Fuentes en sentido estático (art. 3 ET)
• - Fuentes en sentido dinámico: concurrencia y articulación de fuentes
• - Peculiaridades: profusión de fuentes y fuente inédita
• - Principio de heteronomía (contrato normado) y principio de autonomía (colectiva)
• 5.2.- Concurrencia de normas y articulación de fuentes
• - concurrencia conflictiva. Criterios de solución de conflictos
• - concurrencia no conflictiva. Articulación de fuentes
• 5.3.- Autonomía de la voluntad y relaciones con otras fuentes
• - sucesión de normas: retroactividad y condición más beneficiosa
• - indisponibilidad de derechos
• 5.4.- Criterios de interpretación. 5.5. Prescripción y caducidad
5.1.- Estructura y relaciones entre las fuentes laborales. Introducción
• Peculiaridades: profusión de fuentes y fuente inédita• - el art. 3 ET. Incluye fuentes del derecho y de las obligaciones. Ya perfila un papel
singular del contrato. • - Se añade una fuente del derecho más: el convenio. Problemas cuantitativos • - la fuente es peculiar, con criterios propios para la solución de conflictos.
Problemas cualitativos, derivados de su doble naturaleza. Cuerpo de contrato y alma de ley.
• Principio de heteronomía (contrato normado) y principio de autonomía (colectiva)
• - recordar: intervención intensiva de la normativa legal (o heterónoma) en el DT. Limitación exhaustiva de la autonomía de la voluntad. Contrato normado o contrato tipo.
• - Sustitución de la autonomía individual o bilateral de los contratantes a favor de la autonomía colectiva. El convenio como fuente de regulación del contrato y la relación laboral.
5.2.- Concurrencia de normas
• FUENTES EN SENTIDO ESTÁTICO Y DINÁMICO• Concurrencia de normas o fuentes. Cuando no existe una única fuente de regulación para el
supuesto concreto.
• Presupuesto de aplicabilidad. VIGENCIA (derogación tácita o expresa):• - Principio de modernidad. ESPECIALIDAD CONVENIO: principio de antigüedad y reglas
especiales de preferencia. Vid. Art. 84 ET. Sólo en modernidad en el caso de que el convenio sea del mismo ámbito y de los mismos sujetos legitimados.
• - Principio de especialidad: corrección o excepción al principio de modernidad o de sucesión normativa. No aplicable en materia de convenios
• Concurrencia conflictiva y no conflictiva (articulación).
• Concurrencia conflictiva: una o varia de las fuentes resulta expulsada del ordenamiento o es inaplicable.
• A) Principio de jerarquía. No aplicable a los convenios.• B) Competencia. Especialidades convenios: arts. 83 y 84 ET. Resultado jerarquización de
convenios. Debilitamiento poder normativo• DERECHO INTERNACIONAL • C) Primacía. Derecho comunitario.
5.2.- Concurrencia de normas (cont.)
• Concurrencia no conflictiva (articulación de fuentes). Concurren más de una fuente válidas y se aplica la de inferior rango.
• Principio de suplementariedad:
• - principio de norma mínima. Trata de garantizar el cumplimiento riguroso del principio de jerarquía. Configurando la normativa laboral como aluvional. En la práctica, a la fuente de rango inferior sólo le cabe la posibilidad de mejorar lo establecido en la fuente de referencia. Ejemplo, competencias de la ley, el convenio y el contrato en materia de salario.
• A) Derecho necesario absoluto
• B) Derecho necesario relativo: de máximos y de mínimos (ésta ha sido sin duda la manifestación tradicional más generalizada, actualmente sólo lo es cuantitativamente)
• - principio de norma más favorable: entre convenios, art. 3.3 ET y sólo subsidiariamente respecto de las reglas dispuestas en el art. 84 y 83.2 ET. Procedimiento de determinación, art. 3.3 ET. Muchos problemas.
• Principio de complementariedad (ley-reglamento). Se aplica la fuente de rango inferior y/o subsidiariamente la de rango superior.
• Disponibilidad o supletoriedad. Remisiones en blanco o parciales y con/sin norma subsidiaria
5.3.- Autonomía de la voluntad y relaciones con otras fuentes
• Retroactividad: Prohibida, art. 9.3 CE.
• En materia laboral: retroactividad de grado medio: Las sucesiva normas legales y convencionales son inmediatamente aplicables a las relaciones de trabajo vigentes.
• Sólo habrá de respetarse los derechos adquiridos y vencidos. Ejemplo reducción salarial o de pensión.
• Ultraactividad de los convenios. Norma legal supletoria. Art. 86.3, 2º
• Sucesión de normas o de convenios: principio de regresividad del ordenamiento laboral.
• - Para los convenios: art. 82.4 ET
• - Derecho transitorio
• - Condición más beneficiosa
5.3.- Autonomía de la voluntad y relaciones con otras fuentes (cont.)Condición más beneficiosa
• A) Definición: las condiciones de trabajo más beneficiosas o favorables que las contenidas en el conjunto normativo aplicable (leyes y convenios) y los sucesivos, siempre que lo permita la naturaleza de la disposición. Contenido: 1.- ha de ser lícita y no contraria a las normas laborales de derecho necesario absoluto o máximos de derecho necesario; 2.- puede no dar lugar a ventaja patrimonial.
• B) Origen o fuente de creación: de mutuo acuerdo o por decisión unilateral del empresario. Libertad de forma (art. 8 ET). * Antes cualquier fuente de creación, válida, como consecuencia del principio de irregresividad*
• C) Efectos: individuales o colectivos
• D) Perfeccionamiento: expresa o tácita, pero no basta el mero transcurso del tiempo
• E) Modificación, alteración o extinción.
• - pacto novatorio
• - modificaciones legales o pactadas
• - Voluntad unilateral del empresario: art. 41 o cláusula rebus sic stantibus
• - Compensación y absorción. Similar, art. 26.5 ET