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ESTATUTOS DE APASCIDE, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Artículo 1 DENOMINACIÓN Con la denominación de "APASCIDE, ASOCIACiÓN ESPAÑOLA DE FAMILIAS DE PERSONAS CON SORDOCEGUERA", anteriormente denominada "APASCIDE, ASOCIACIÓ ESPAÑOLA DE PADRES DE SORDOCfEGOS", se constituye la Asociación con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar que ha de regirse por estos Estatutos y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación, y en particular por las modificaciones dispuestas por la Ley Orgánica 1/2002 de22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y normas complementarias; y por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y disposiciones complementarias. Ha sido declarada de Utilidad Pública por el MO del Interior el4 de abril de 2006 (BOE 11 de mayo). Artículo 2 OBJETO La Asociación, que persigue exclusivamente fines de interés general, y cuyos objetivos prioritarios son de carácter asistencial, carece de fines de lucro. La Asociación tendrá por objeto buscar, crear y fomentar todo tipo de actuaciones que permitan a la persona con sordoceguera su mejor formación individual y humana y su integración en la sociedad, de forma que pueda desarrollar al máximo sus capacidades y llevar una vida digna. Entre los fines perseguidos, descritos en forma enunciativa, que no limitativa, están: Promover estudios e investigaciones para conocer la problemática de la sordoceguera y buscar soluciones adecuadas. Mejorar la calidad de vida de las personas con sordoceguera y su integración sociofamiliar, procurando su desarrollo afectivo y educativo. Compartir experiencias, coordinar actividades, divulgar innovaciones que faciliten la comunicación con la persona con sordoceguera. Promover y crear centros y servicios de atención integral además de programas de rehabilitación dirigidos a las personas con sordoceguera con el fin de capacitarlos/as para hacer frente a sus necesidades diarias y prepararlos/as para su integración social. Promover la formación de profesores, guías-intérpretes, mediadores/as y profesionales especializados y mejorar y completar su formación. Concienciar a la sociedad sobre las necesidades específicas de las personas con sordoceguera y divulgar su problemática. Recabar la colaboración de los organismos públicos y privados, tanto nacionales como extranjeros, relacionados con los fines de la Asociación. Promover la información a padres, madres y familiares, sobre la comunicación con las personas con sordoceguera. Asesorar, orientar y ayudar, con todos los medios posibles, a las familias de las personas con sordoceguera. Dar a conocer a la sociedad y al mundo empresarial los logros alcanzables por las personas con sordoceguera con el fin de integrarlas social y laboralmente. Fomentar actividades de voluntariado. . - ::- DURAGI(>N . . • . : La. ?-Sociación fue constituida el 17 de junio de 1991 , quedando inscrita con el número 104.483 en '. el de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha 5 de noviembre del mismo .... (..:. ... " SU5 Estatutos fueron modificados por primera vez tras la aprobación de los mismos en la Asamblea 7 : _:' de 1998 y aprobados por el MO del Interior el 26 de febrero de 1999. Posteriormente, , "en de 20 de diciembre de 2003 se aprobó una nueva reforma para adecuarlos a la Ley Orgánica 1/2002 y la Ley 49/2002, siendo aprobados el 15 de noviembre de 2004 por el Ministerio del In terior.

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Page 1: APASCIDE - Estatutos · Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. Pagar las cuotas y derramas que puedan establecerse por la Asamblea

ESTATUTOS DE APASCIDE, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FANUL~SDEPERSONASCONSORDOCEGUERA

Artículo 1 DENOMINACIÓN

Con la denominación de "APASCIDE, ASOCIACiÓN ESPAÑOLA DE FAMILIAS DE PERSONAS CON SORDOCEGUERA", anteriormente denominada "APASCIDE, ASOCIACIÓ ESPAÑOLA DE PADRES DE SORDOCfEGOS", se constituye la Asociación con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar que ha de regirse por estos Estatutos y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación, y en particular por las modificaciones dispuestas por la Ley Orgánica 1/2002 de22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y normas complementarias; y por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y disposiciones complementarias. Ha sido declarada de Utilidad Pública por el MO del Interior el4 de abril de 2006 (BOE 11 de mayo).

Artículo 2 OBJETO

La Asociación, que persigue exclusivamente fines de interés general, y cuyos objetivos prioritarios son de carácter asistencial , carece de fines de lucro.

La Asociación tendrá por objeto buscar, crear y fomentar todo tipo de actuaciones que permitan a la persona con sordoceguera su mejor formación individual y humana y su integración en la sociedad, de forma que pueda desarrollar al máximo sus capacidades y llevar una vida digna.

Entre los fines perseguidos, descritos en forma enunciativa, que no limitativa, están: • Promover estudios e investigaciones para conocer la problemática de la sordoceguera y buscar

soluciones adecuadas. • Mejorar la calidad de vida de las personas con sordoceguera y su integración sociofamiliar,

procurando su desarrollo afectivo y educativo. • Compartir experiencias, coordinar actividades, divulgar innovaciones que faciliten la

comunicación con la persona con sordoceguera. • Promover y crear centros y servicios de atención integral además de programas de rehabilitación

dirigidos a las personas con sordoceguera con el fin de capacitarlos/as para hacer frente a sus necesidades diarias y prepararlos/as para su integración social.

• Promover la formación de profesores, guías-intérpretes, mediadores/as y profesionales especializados y mejorar y completar su formación.

• Concienciar a la sociedad sobre las necesidades específicas de las personas con sordoceguera y divulgar su problemática.

• Recabar la colaboración de los organismos públicos y privados, tanto nacionales como extranjeros, relacionados con los fines de la Asociación.

• Promover la información a padres, madres y familiares , sobre la comunicación con las personas con sordoceguera.

• Asesorar, orientar y ayudar, con todos los medios posibles, a las familias de las personas con sordoceguera.

• Dar a conocer a la sociedad y al mundo empresarial los logros alcanzables por las personas con sordoceguera con el fin de integrarlas social y laboralmente.

• Fomentar actividades de voluntariado.

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. • . : La. ?-Sociación fue constituida el 17 de junio de 1991 , quedando inscrita con el número 104.483 en '. • el Registr6:.~acional de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha 5 de noviembre del mismo

....(..:. ... " ~o~ SU5 Estatutos fueron modificados por primera vez tras la aprobación de los mismos en la Asamblea 7 : _:' ~e - ~8:'q~noviembre de 1998 y aprobados por el MO del Interior el 26 de febrero de 1999. Posteriormente,

, "en Asamb~ea de 20 de diciembre de 2003 se aprobó una nueva reforma para adecuarlos a la Ley Orgánica 1/2002 y la Ley 49/2002, siendo aprobados el 15 de noviembre de 2004 por el Ministerio del Interior.

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La duración de la asociación se establece con carácter indefinido hasta que, por causa legal, judicial o estatutaria, se decida su disolución.

Artículo 4 DOMICILIO

La sede y domicilio social de la Asociación se fijan en Madrid, C/ Divino Redentor nO 48, bajo. 28029 - Madrid.

Para cambiar este domicilio social será necesario acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Asociación convocada con tal objeto.

Artículo 5 ÁMBITO TERRITORIAL

La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito territorial del Estado Español sin excluir por ello la colaboración y participación en programas internacionales.

Artículo 6 DE LOS SOCIOS y OTROS POSIBLES BENEFICIARIOS

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

La Asociación tendrá carácter abierto y podrá tener las siguientes clases de socios/as: SOCIOS/AS NUMERARIOS/AS: las personas con sordoceguera o con deficiencias auditivas y

visuales, sus madres, sus padres, sus representantes legales, sus cónyuges o parejas de hecho, sus hijos/as, sus hermanos/as, sus abuelos/as y sus nietos/as.

SOCIOS/AS COLABORADORES/AS: las personas fisicas o jurídicas que colaboren al desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de la Asociación.

SOCIOS/AS DE HONOR: las personas físicas o jurídicas que, a juicio de la Asamblea General , merezcan tal distinción.

OTROS/AS POSIBLES BENEFICIARIOS/AS: personas con discapacidad sensorial y graves problemas de comunicación, personas con discapacidad sensorial y en riesgo de excl usión social. APASCIDE amplía su atención a estas personas dada la escasez de recursos específicos en España para atenderles. Con las siguientes condiciones:

- Cada caso se valorará individualmente y tendrá que aprobarlo la Junta Directiva. - En igualdad de condiciones, tendrán preferencia las personas con sordoceguera. - Ni ellos ni sus familiares podrán ser socios/as numerarios/as.

Artículo 7 ADMISIÓN DE SOCIOS/AS

La admisión de asociados/as se hará mediante solicitud de los interesados/as, manteniendo carácter provisional hasta tanto sea acordado por la Asamblea General.

~ La solicitud de admisión de los/as socios/as numerarios/as deberá ir acompañada de la

acreditación oficial de que el familiar afectado/a presenta sordoceguera o discapacidad audiovisual.

Artículo 8

i DERECHOS-DEBERES DE LOS ASOCIADOS/AS 1. Los/as socios/as numerarios/as disfrutarán de los siguientes derechos:

Tomar parte en todas las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines . . - : -Pi~f!utar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

_ .: -.- :: .E~g:r 'i ser elegido/a miembro de la Junta Directiva. ~'. \ - Ásrs.tir.con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

. _:~ - RecibÍr.iñformación sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. r~ - Recibi( .lnformación de las actividades de la Asociación. -. -'" - -Haeer-súgerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines

: -:' :- -:d(Ú~Asociación. • • -~ -eaUS'dí baja en la Asociación por voluntad propia.

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2. Los/as socios/as colaboradores/as y de honor podrán disfrutar de los mismos derechos que los numerarios/as, salvo el derecho al voto y a formar parte de la Junta Directiva

3. Los/as socios/as numerarios/as tendrán los siguientes deberes: Aceptar y servir con diligencia los cargos para los que fueren nombrados/as. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. Pagar las cuotas y derramas que puedan establecerse por la Asamblea General. Participar activamente en las tareas de la Asociación. Facilitar información y datos de interés general que permitan el mejor conocimiento de los problemas de las personas con sordoceguera. Comunicar los cambios de residencia. Procurar la adhesión de las personas afectadas por la misma discapacidad y sus familias .

Artículo 9 PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE SOCIO/A

La condición de socio/a se pierde por alguna de las causas siguientes: • Por baja voluntaria presentada por escrito a la Junta Directiva. • Por exclusión acordada por la Asamblea General , a propuesta de la Junta Directiva, tras dar

audiencia al/la interesado/a, y basada en el incumplimiento grave o reiterado de los deberes de socio/a.

• Por incapacidad legal.

Artículo 10 ÓRGANOS DIRECTIVOS

La Asociación será regida, gobernada y representada por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 11 DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General de socios/as, órgano soberano de la Asociación, estará constituida por los socios/as numerarios/as y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario.

Todos los socios/as, incluso los ausentes y disidentes quedarán sometidos/as a los acuerdos de la Asamblea.

Los socios/as colaboradores/as y de honor podrán as istir con voz pero sin derecho a voto.

Artículo 12 CARÁCTER

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del /la Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los/as asociados/as.

Artículo 13 CONSTITUCIÓN

La Asamblea General , cualquiera que sea su carácter, quedará válidamente constituida en

1 primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados/as, un tercio de los/las asociados/as con derecho a voto.

En segunda convocatoria será válida la constitución de la Asamblea cualquiera que sea el número : d~ ~ o~iiidos/as con derecho a voto presentes o representados/as. Entre la primera y segunda convocatoria

~~ \- :n0 1JQ.d~~·.~iar un plazo inferior a una hora.

/

" ; \ Artículo 14- o

" CONVOCA TDRlA ' " ':'"0 :.: .. ~á~ -Ásambleas se convocarán con una antelación de quince días, mediante notificación escrita

: -: 9ifizic;'! ~ cada uno de los/as asociados/as. Se hará constar el lugar, día y hora de la reunión así como el . - · ordcn-der día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

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Artículo 15 COMPETENCIAS

A la Asamblea General le corresponden las más amplias facultades. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

• Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. • Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

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• Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

• Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. • Ratificar la admisión de los/las nuevos/as asociados/as. • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, • Modificación de los Estatutos. • Disolución de la Asociación. • Expulsión de socios/as, a propuesta de la Junta Directiva. • Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Artículo 16 ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para:

a) Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ella. c) Adquisición de bienes inmuebles. d) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. e) Modificación de Estatutos. f) Disolución de la entidad

En caso de empate en la votación efectuada para la toma de un acuerdo, dirime el voto de calidad del/la presidente/a.

Los acuerdos de la Asamblea General se harán constar en acta que podrá ser aprobada por ésta o por la Junta Directiva a continuación de haberse realizado la reunión de la Asamblea.

Las certificaciones de actas o de acuerdos tomados se expedirán cuando proceda, de la misma forma.

Artículo 17 DE LA JUNTA DIRECTIVA

La gestión de la Asociación y su representación será encomendada a la Junta Directiva, compuesta por:

• Un/a Presidente/a. _ ! Un/a Vicepresidente/a.

: • 'Un/a Secretario/a. ---¡ ': ·lhi. número de Vocales no superior a 17 ni inferior a 5.

Al meños dos tercios de los miembros de la Junta Directiva deberán ser necesariamente padres, ?la~re~, hermanos o hermanas de personas con sordoceguera.

-= .. : : _: . ;:J desempeño de estos cargos será gratuito.

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Los miembros de la Junta Directiva serán designados/as y revocados/as por la Asamblea General Extraordinaria.

La Junta Directiva designará a uno/a de sus vocales para el cargo de Tesorero/a de la Asociación.

Artículo 18 DURACIÓN y RENOV ACIÓ DEL MANDATO

Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos durante cuatro años, pudiendo ser reelegidos/as. Se renovarán por mitades, cada dos años, de la siguiente manera:

• En la primera renovación Presidente/a y Vocales impares. • En la siguiente renovación Vicepresidente/a, Secretario/a y los Vocales pares.

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los/las que les sustituyan.

Artículo 19 CONSTITUCIÓN. ACUERDOS

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, personalmente o representados/as, más de la mitad de los componentes.

Los acuerdos se adoptan por mayoría y, en caso de empate, decide el voto de calidad del/la Presidente/a.

Las Actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el/la Secretario/a con el visto bueno del/la Presidente/a.

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente/a o a petición de tres de sus miembros.

La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva tiene carácter obligatorio. Las faltas justificadas deberán acreditarse por escrito.

Artículo 20 FACULTADES

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

A la Junta Directiva corresponden las siguientes funciones o facultades particulares: • Representar a la Asociación, en todos los asuntos que sean de su interés ante toda clase de

organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales como internacionales. • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación,

acordando realizar los oportunos contratos y actos. • Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno. • Programar las actividades de la Asociación. • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. • Informar a los/as asociados/as de cuantos temas sean interesantes para la consecución de los

objetivos de la asociación. • Nombrar delegados/as para alguna determinada actividad de la Asociación. • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de

.. : \ : : • socios/as. - . -..... : -.... :-& general todas aquellas funciones y actividades que le sean encomendadas por la Asamblea o

. ./."":: - ' sean necesarias para la administración y buen gobierno de la Asociación .

7 : . Articulo 21 : .MlSI6 -DEL/LA PRESLDENTE/A y DEL! LA VICEPRESIDENTE/A

- : -: :. 'EIlLa Presidente/a, al igual que el/la vicepresidente/a, deberá ser necesariamente padre, madre, • . • nefriíano o hermana de una persona con sordoceguera.

Corresponde al/la Presidente/a:

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• Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. • Autorizar con su firma los títulos de asociación, actas y demás documentos precisos para el buen

funcionamiento de la Asociación. • Ordenar pagos, aceptar donaciones, legados y actos equivalentes, de interés para los fines de la

Asociación. • Ostentar la representación legal de la Asociación en todos los actos, asuntos y negocios,

compareciendo ante las autoridades, instituciones, sociedades y entidades de cualquier clase que sean pudiendo, en su caso, delegar dichas funciones.

• Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

EllLa Vicepresidente/a ejercerá las funciones que en él delegue el/la Presidente/a. Le sustituirá en caso de dimisión, enfermedad, ausencia o fallecimiento.

Artículo 22 MISIÓN DEL/LA SECRET ARIO/ A

EllLa Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.

Corresponde al/la Secretario/a: • Redactar las Actas de las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva, y firmarlas conjuntamente

con ellla Presidente/a. • Llevar los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados/as. • Redactar la Memoria anual de actividades. • Expedir certificaciones de los acuerdos de la Asociación con el visto bueno del/la Presidente/a. • Custodiar la documentación de la entidad. • Cursar las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales

inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 23 MISIÓN DE LOS/AS VOCALES

Ellla vocal Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a. Formalizará el Balance de situación, la Cuenta de resultados y la Memoria de la gestión económica.

Los/as vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

La Junta Directiva podrá nombrar vocales consultivos/as, entre personas con vocación, prestigio y conocimientos técnicos, sobre los problemas que afecten a la Asociación.

Artículo 24 PATRIMONIO Y RECURSOS

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional o Fondo Social, proviniendo sus recursos de: Las cuotas de sus asociados/as. Subvenciones, donaciones, legados y herencias que reciba de forma legal por parte de los/as

. secios/as o de terceras personas. Cua:lquier otro recurso lícito.

El patl~ÁlOnio allegado pertenece exclusivamente a la Asociación como persona jurídica distinta de -eu..~ miembros. = : I;;1· éj~rcicio asociativo y económico será anual , y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

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Artículo 25 MODIFICACIONES ESTA TUT ARIAS

La modificación de los Estatutos no podrá implicar, en ningún caso, el cambio de carácter o fines esenciales de la Asociación.

La modificación de los Estatutos deberá aprobarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada excl usivamente para este fin, y por mayoría cualificada de votos.

Artículo 26 DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá: • Por imperativo legal que no dé lugar a ulterior recurso. • Por sentencia judicial. • Por acuerdo de la Asamblea General. El acuerdo de la Asamblea General para ser válido requerirá: • Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, con mención expresa de la propuesta de

disolución. • Acuerdo tomado por mayoría de dos tercios de los/as socios/as numerarios/as presentes o

representados/as en tal Asamblea.

Artículo 27 LIQUIDACIÓN

Acordada la liquidación, y salvo acuerdo en contra de la Asamblea, la Junta Directiva actuará de Comisión Liquidadora.

Atendidas las obligaciones pendientes, los recursos y elementos patrimoniales restantes serán destinados a otra entidad que carezca de ánimo de lucro, y que, teniendo fines similares a los de la Asociación, sea designada por la Asamblea General. Esta entidad deberá ser considerada como beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, o bien ser una entidad pública de naturaleza no fundacional que persiga fines de interés general.

DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica

1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias; y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y normas complementarias.

D. JUAN CARLOS GARCÍA RUBlRA, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que tras el acuerdo tomado por la Junta Directiva el 2 de diciembre de 2012 se han modificado los presentes Estatutos habiendo sido aprobados por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria de asociados convocada a tal efecto el 28 de abril de 2013.

~~ ~ ~ · n En .. ........ ..... ... ....... ... .... ...... . , a .... . fIl .. de .... .. ~ .. ....... ....... ... de 2013 .

. '. =Dr~. Úc+)res Romero Chacón D. Juan Carlos García Rubira

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PRACTICADA LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE A LA ENTIDAD

APASCIDE - ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FAMILIAS DE PERSONAS

CON SORDOCEGUERA, INSCRITA EN EL GRUPO 1 SECCIÓN 1 NÚMERO

NACIONAL 104483, LA DOCUMENTACIÓN HA SIDO DEPOSITADA EN

EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES .

Madrid, 05 / 08/2013

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