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“NORMA B-15
CONVERSIÓN DE MONEDAS
EXTRANJERAS”
“NORMA B-15 CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS”
• Antecedentes
• Objetivo
• Aplicación
• Moneda Extranjera
• Tipo de cambio
• ¿Qué tipo de cambio utilizar en transacciones?
• Tipos de monedas
• Transacciones en moneda extranjera
• Momentos de reconocimiento
• Cálculo de fluctuación cambiaria
• Normas de presentación
CONTENIDO
ANTECEDENTES
• En 1998 se emitió el boletín B-15, Transacciones en moneda extranjera y conversión de
estados financieros de operaciones extranjeras, el cual estaba acorde a la Norma
internacional de Contabilidad (NIC)21, Efectos de las variaciones en los tipos de cambio
de la moneda extranjera, vigente en ese momento.
• El Consejo de las Normas Internacionales de Contabilidad emitió una nueva NIC 21 con el
mismo nombre que la anterior, con vigencia a partir del 1 de enero 2005 y con el objetivo
de establecer disposiciones adicionales para la conversión de moneda extranjera, y dar
lugar al surgimiento del concepto de moneda funcional.
• Derivado de lo anterior, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera
(CINIF) considero necesario revisar la normatividad establecida en el boletín B-15.
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OBJETIVO
• Establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y
de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la
conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda
de registro o a su moneda funcional. Asimismo, se establecen normas de presentación y
revelación.
• Alcance: Las disposiciones de esta norma de Información Financiera son aplicables a las
entidades que emiten sus estados financieros en los términos establecidos por la NIF A3
Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
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APLICACIÓN
a) El reconocimiento, en la moneda de registro, de las transacciones y saldos en moneda
extranjera;
b) La conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de
registro a la funcional y de esta a la moneda del informe, que se incluyen en los estados
financieros de la entidad informante, ya sea por consolidación o al aplicar el método de
participación.
c) La conversión de los estados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe
elegida y;
d) La información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria a sus
estados financieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente
al que establece esta NIF.
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De acuerdo con las NIF se define Moneda extranjera como…
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MONEDA EXTRANJERA
“Cualquier moneda distinta
a la de registro, la
funcional o a la de informe
de la entidad, según las
circunstancias”
• Moneda de informe: Es la elegida y utilizada por la entidad para
presentar sus estados financieros.
• Moneda de registro: Es aquella en la cual la entidad mantiene sus
registros contables ya sea para fines legales o de información.
• Moneda funcional: Es aquella con la que opera una entidad en su
entorno económico primario es decir en el que principalmente genera
y aplica el efectivo.
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TIPOS DE MONEDAS
Existen tres tipos de moneda en operaciones extranjeras:
Referencia que se usa en el mercado cambiario para conocer el
numero de unidades de moneda nacional que deben de pagarse
para obtener una moneda extranjera, o similarmente, el numero
de unidades de moneda nacional que se obtienen al vender una
unidad de moneda extranjera.
Fuente: educa BANXICO
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TIPO DE CAMBIO
Si para el proceso de conversión están
disponibles varios tipos de cambio, debe
utilizarse aquel con el que, el saldo en
moneda extranjera, o la operación
extranjera, pudieron haber sido
realizados a la fecha de conversión.
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¿QUÉ TIPO DE CAMBIO UTILIZAR?
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¿QUÉ TIPO DE CAMBIO UTILIZAR?
• Tipo de cambio histórico: De contado referido a la fecha en la que se
llevó a cabo la transacción determinada.
• Tipo de cambio de cierre: De contado a la fecha de cierre del estado de
situación financiera.
• Tipo de cambio de contado: Es el utilizado en transacciones con entrega
inmediata.
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Articulo 20 CFF (tercer párrafo).-
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de
cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no
habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México
publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que
se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no
publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio
publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.
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TANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA
MOMENTOS DE RECONOCIMIENTO
• Inicial: Cuando una transacción se reconoce
por primera vez en la contabilidad.
• Posterior: Cuando el registro inicial tiene una
variación o cambio por cierta circunstancia.
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RECONOCIMIENTO INICIAL
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RECONOCIMIENTO INICIAL
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RECONOCIMIENTO INICIAL
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RECONOCIMIENTO INICIAL
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RECONOCIMIENTO INICIAL
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RECONOCIMIENTO POSTERIOR (LIQUIDACIÓN DEL DOCUMENTO)
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RECONOCIMIENTO POSTERIOR (LIQUIDACIÓN DEL DOCUMENTO)
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RECONOCIMIENTO POSTERIOR (LIQUIDACIÓN DEL DOCUMENTO)
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RECONOCIMIENTO POSTERIOR (LIQUIDACIÓN DEL DOCUMENTO)
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Las diferencias en cambios determinadas en las
operaciones de moneda extranjera deben
reconocerse como ingreso o gasto en la utilidad o
pérdida neta en el estado de resultado integral en
el periodo en que se originan.
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CÁLCULO DE FLUCTUACIÓN CAMBIARIA
NORMAS DE PRESENTACIÓN
Las diferencias en cambios originadas
por el reconocimiento posterior de las
transacciones en moneda extranjera a las
que hace referencia el párrafo 12 deben
presentarse en el estado de resultado
integral del periodo como un
componente del Resultado integral de
financiamiento (RIF).
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¡Muchas gracias!
Gerardo PuenteEspecialista Contable
Presentador:
bind.com.mx/contadores
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