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1 REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION AÑO ESCOLAR 2015

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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION

AÑO ESCOLAR 2015

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I.MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL RED DE EDUCACIÓN MUNICIPAL ESCUELA “PLATÓN” D – Nº 284

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION

AÑO ESCOLAR 2015

FUNDAMENTACION: El presente documento establece la aplicación del Reglamento de Evaluación de los

Aprendizajes, con el propósito de orientar e intencionar el proceso evaluativo en coherencia con

el enfoque curricular constructivista sustentado en el Proyecto Educativo Institucional, el cual

busca promover en nuestros estudiantes una mirada amplia y comprensiva de la evaluación, como

un proceso de reflexión en torno a su aprendizaje.

Promueve la orientación de una práctica evaluativa centrada en los diversos ritmos y estilos de

aprendizaje de nuestros estudiantes, cuyo énfasis se centra en la intencionalidad formativa de la

evaluación, donde el estudiante es el protagonista y constructor de sus aprendizajes cognitivos,

afectivos y actitudinales.

Considerando que el decreto 232 / 2003 flexibiliza la responsabilidad pedagógica de los

establecimientos educacionales, los planes de estudio contemplados en el Decreto 2.960 de 2012

de 1º a 6º año, el Decreto Supremo 232 de 2012 para Séptimo y Octavo año Básico propuesto por

el Supremo Gobierno y con las características y necesidades propias de nuestros niños y niñas

consciente de nuestro compromiso con sus aprendizajes y sobre la base de las disposiciones del

Decreto Nº 511 del 5 de mayo de 1997, nuestra unidad educativa ha formulado el siguiente

Reglamento y Promoción.

DE LA DEFINICIÓN CONCEPTUAL DE LA EVALUACIÓN

Para los efectos de este Reglamento de Evaluación de los aprendizajes de nuestros alumnos,

definimos la evaluación como un proceso pedagógico intencionado, dinámico, continuo,

sistemático, instrumental, planificado, permanente e inherente al quehacer educativo.

Dicho proceso, permite la recopilación de información a través de procedimientos cualitativos y/o

cuantitativos, con el fin de emitir juicios pedagógicos y valorativos que sirvan de base para

determinar el nivel de logro alcanzado en los aprendizajes de nuestros alumnos, de acuerdo con

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los Planes y Programas exigidos por el Ministerio de Educación (MINEDUC) y con los

propuestos en nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI).

DISPOSICIONES LEGALES:

a) Las disposiciones de este reglamento regirán para el año 2015.

b) Serán comunicados de manera reiterativa a través de las reuniones de padres, trípticos,

murales, Jornadas de reflexión previamente calendarizadas.

- Dirección Provincial de Educación Santiago Poniente.

- Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal

NORMAS TÉCNICO – PEDAGOGICAS

El año lectivo comprenderá dos semestres.

Primer Semestre: Miércoles 04 de Marzo - Viernes 10 de Julio

Segundo Semestre : Lunes 27 de Julio - Viernes 04 de Diciembre cursos con JECD

Lunes 27 de Julio - Viernes 18 de Diciembre cursos sin JECD y prebásica

DE LA EVALUACION El Colegio, en cuanto a Educación Básica, adoptará períodos semestrales de evaluación,

adhiriendo a la distribución semestral de todo el Establecimiento; extendiéndose de acuerdo a las

fechas determinadas por el Calendario Escolar Ministerial de Educación y la programación del

Calendario Anual de actividades del Establecimiento. El nivel de exigencia será de un 60%,

siendo la nota mínima de aprobación un 4,0(cuatro).

El aprendizaje de los alumnos será evaluado mediante tres procedimientos:

a) EVALUACION DIAGNÓSTICA: La evaluación Diagnostica se aplica al inicio del año

escolar y durante el proceso cuando se inicia una unidad.

Se pueden utilizar variados instrumentos tales como: Pauta de observación (lista de cotejo),

Autoevaluación, Pruebas etc.

Los resultados del diagnóstico permitirán a los docentes realizar una retroalimentación de los

objetivos no logrados, con el fin de que los alumnos(as) estén en condiciones de construir nuevos

aprendizajes.

Durante el año escolar se aplicará a los alumnos una evaluación diagnóstica de conocimientos

previos, que se realizara al inicio de cada unidad del sector o módulo de aprendizaje.

Una vez efectuado el repaso se podrá evaluar y/o calificar los contenidos revisados.

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b) EVALUACION FORMATIVA:

Consiste en determinar el grado de dominio alcanzado por el alumno(a) en una tarea dada, o bien

detectar cuales son los aspectos débiles o no logrados.

Se realizaran clase a clase en todos los sectores o módulos, utilizando los siguientes

procedimientos e instrumentos evaluativos que permitan observar el estado de avance y

retroalimentar cuando sea necesario.

Pautas de Observación: listas de cotejo, escalas de apreciación, basadas en los criterios de

evaluación de cada aprendizaje esperado de la unidad que se está desarrollando.

Autoevaluación: Mediante rubrica, considerando los criterios de evaluación de cada aprendizaje

esperado de la unidad que se está desarrollando.

c) EVALUACION SUMATIVA: Esta evaluación permitirá evaluar los logros de aprendizajes de los alumnos(as) al término de

cada unidad tratada durante el año, pone énfasis en la evaluación de productos. Para ello se

utilizaran los siguientes procedimientos e instrumentos evaluativos

Prueba Escrita estandarizado coeficiente uno (tipo Simce) al término de cada unidad, donde se

evalúen las distintas habilidades. (Básicas, Complejas y Superiores).

Trabajo de Investigación con Disertación corresponderá a 2 notas, una calificación por el

Informe y la otra por la Disertación, utilizando pautas de evaluación socializadas previamente a

los estudiantes.

En todo trabajo de investigación con su respectiva disertación el profesor deberá considerar los

siguientes criterios:

Establecer previamente los objetivos en forma clara y precisa

Presentar a los alumnos la pauta de evaluación

Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada

Exigir elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones, fotocopias del contenido de

textos o copias textuales de páginas de Internet, indicando la bibliografía y sitios consultados.

Trabajo Grupal: donde cada alumno(a) cumple un rol, será evaluado mediante Pauta de

Coevaluacion, donde la evaluación del grupo corresponderá a un 40% de la nota y el 60% a la

evaluación del docente.

Esta permite asignar una calificación al término de cada unidad de aprendizaje.

Toda evaluación, deberá ser fijada con 10 días hábiles de anticipación. El calendario de pruebas

de cada asignatura debe quedar registrado en la hoja adjunta al libro de clases y también deberá

ser entregado de forma mensual a UTP mediante un formato institucional que deberá ser

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socializado en cada reunión de padres. Las fechas allí señaladas deberán ser fijadas y respetadas,

para evitar acumulaciones al término del Semestre.

Quedan exentas de este proceso las evaluaciones de las asignaturas de Artes, Educación

Tecnológica y Educación Física.

No pueden efectuarse dos evaluaciones individuales coeficiente dos durante el mismo día, se

excluyen las evaluaciones diagnosticas, de proceso y trabajos grupales.

Las evaluaciones de finalización de semestre serán fijadas por UTP y se explicitaran en el

calendario interno del establecimiento.

Durante el proceso de enseñanza aprendizaje, podrán realizar actividades de recuperación

educativa con el fin de atender las dificultades que presenten los alumnos. Del mismo modo

deberán desarrollarse actividades para atender los intereses de los alumnos más aventajados que

les permitan profundizar o ampliar los contenidos relacionados con la temática que se está

desarrollando.

En cuanto a la evaluación de trabajos e informes, se considerará dentro de la pauta de

corrección la puntualidad en la fecha de entrega, de acuerdo con la planificación avisada a los

alumnos y alumnas.

Inciso 1: Para ello se aplicará el siguiente criterio considerándose día hábil y no por clase:

a) Cumplimiento en la fecha de entrega = Calificación parte desde la nota 7,0

b) Un día de retraso = Calificación parte desde la nota 6,0

c) Dos días de retraso = Calificación parte desde la nota 5,0

d) Tres días de retraso = Calificación parte desde la nota 4,0

Todo instrumento evaluativo deberá contener:

a) Membrete: Nombre de la asignatura y del profesor(a)

b) Nombre de la Unidad

c) Los objetivos que se pretenden alcanzar en los estudiantes.

d) Habilidades cognitivas de orden básico, complejas y superior.

e) Un texto corto de comprensión de lectura acorde a la asignatura que se evaluará, en las que se

realicen preguntas relacionadas con habilidades lectoras.

f) Instrucciones claras y precisas

g) Puntaje Ideal y Real

h) Puntaje en cada pregunta o ítem.

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i) Rúbricas claras en las preguntas de respuesta abierta.

Cada profesor de asignatura debe entregar una copia de la evaluación realizada a U.T.P.

consignando el criterio de evaluación para ella.

En aquellas evaluaciones en que se supere el 50% de calificaciones inferiores a 4.0, UTP

solicitará el instrumento aplicado para analizar la situación, posteriormente se realizará un plan

remedial, y se reevaluará el o los objetivos planificados, mediante una segunda evaluación.

La calificación obtenida por los alumnos en el subsector Religión, no incidirá en su promoción

escolar. De acuerdo al Decreto Supremo N° 924 de 1983 (Art. 6° Decreto 112/1999).

El sector de Religión se calificará con notas, cuyo promedio semestral y anual se traducirá a

conceptos tanto en actas como certificados, considerando la siguiente escala:

MB: 6,0 a 7,0 B: 5,0 a 5,9 S: 4,0 a 4,9 I: 1,0 a 3,9

DE LA CALIFICACION: La calificación corresponde a una apreciación sintética que traduce la evaluación del rendimiento

o de una conducta a símbolo previamente determinado, aceptados convencionalmente. Este

símbolo es una expresión numérica en una escala de 1,5 a 7,0 (hasta con un decimal) con nota

mínima de aprobación igual a 4,0 con un 60% de exigencia.

Inciso1: Calificación Máxima Posible = 7,0

Calificación de Corte = 4,0

Calificación Mínima = 1,0

Inciso 2: La calificación acumulativa corresponde a un proceso de evaluación continua a través

de la administración de controles periódicos con un mínimo de dos al semestre, cuyo promedio

corresponde a una calificación parcial.

Inciso 3: La calificación parcial corresponde a aquella calificación que se obtiene luego de un

proceso de aprendizaje-enseñanza correspondiente a uno o más objetivos de aprendizaje, que sólo

incluyan una parte acotada de las habilidades, contenidos y actitudes que abarca una planificación

de asignatura, es decir corresponden a una parte de la materia.

Inciso 4: La calificación de síntesis es la única calificación que representa una mayor

complejidad en la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes, cuya ponderación será

el equivalente a dos notas del mismo valor numérico.

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La evaluación de síntesis, siendo la única prueba que tiene un valor coeficiente dos, se realizará

por única vez durante cada semestre y en ningún caso corresponderá a la acumulación de

objetivos de todo el semestre ni menos del año académico, siendo el docente de la asignatura el

responsable de hacer una selección de aquellos objetivos más relevantes y con mayor

trascendencia para el logro de los aprendizajes en el siguiente período.

La Dirección del Colegio podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias

evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los alumnos, no promover de Primero a Segundo año

Básico y de Tercero a Cuarto año Básico a aquellos que presenten un retraso significativo en

lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los Programas de

Estudio y su curso de referencia, además de que pueda afectar seriamente la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior.

Para adoptar tal medida, el Colegio deberá tener evidencias escritas de las actividades de

reforzamiento realizadas al alumno o alumnas y la constancia de haber informado oportunamente

la situación a los padres y apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

Las calificaciones parciales de los alumnos y alumnas serán informadas al apoderado una vez en

cada semestre: Primer semestre Mayo, Segundo semestre Septiembre.

El Informe Semestral se entregará en los meses de Julio y Diciembre.

El mínimo de calificaciones durante cada semestre escolar, en cada uno de las asignaturas del

plan de estudios, será de acuerdo al siguiente cuadro:

- Con 1 Hra. de clases = 3 calificaciones

- Con 2 hrs. de clases = 5 calificaciones

- Con 3 y 4 hrs. de clases = 6 calificaciones

- Con 5 y 6 hrs. de clases = 7 calificaciones

- Con 8 hrs. = 8 calificaciones

Los promedios de calificaciones Semestrales y finales corresponderán al promedio aritmético con

un decimal, con aproximación.

Los instrumentos de evaluación tendrán que ser sometidos a análisis de eficiencia, a fin de

evaluar el grado de los aprendizajes obtenidos por los alumnos(as), mediante “tablas de

desempeño” que deberán ser adjuntadas a las evaluaciones y entregadas a UTP para que sean

revisadas, aprobadas y consignadas en los libros de clases y SINEDUC, en un plazo no mayor a 7

días hábiles.

Los alumnos(as) que no se presenten a rendir una evaluación en una fecha previamente

convenida y/o que se encuentren suspendidos, sin previa justificación se someterán a una

evaluación con una exigencia del 70% para el 4.0, dicha evaluación se realizará fuera del horario

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de clases. Si no se presenta a rendir dicha evaluación obtendrá nota mínima, dejando un registro

en su hoja de vida del libro de clases.

Evaluación Diferenciada

Para evaluar las dificultades de Aprendizaje se utilizará el reglamento de evaluación de NEE que

dice:

DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 El presente reglamento establece normas de evaluación para alumnos con necesidades educativas

especiales, de los profesionales competentes para diagnosticar, del proceso de evaluación

formativa y de la misión de la comunidad educativa en este proceso.

Art. 2

Para los efectos del presente reglamento y según lo establecido en el artículo 2 del Decreto

170/20101 se entenderá por:

a. Alumno que presenta Necesidades Educativas Especiales: aquél que precisa ayudas y

recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de

desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.

b. Necesidades Educativas Especiales de carácter permanente: son aquellas barreras para

aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad

como consecuencia de una discapacidad diagnostica por un profesional competente y que

demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar

el aprendizaje.

c. Evaluación Diagnostica: constituye un proceso de indagación objetivo e integral realizado por

profesionales competentes, que consiste en la aplicación de un conjunto de procedimientos e

instrumentos de evaluación que tienen por objeto precisar, mediante un abordaje

interdisciplinario, la condición de aprendizaje y de salud del o la estudiante y el carácter

evolutivo de estas.

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Esta evaluación debe cumplir con el propósito de aportar información relevante para la

identificación de los apoyos especializados y las ayudas extraordinarias que los estudiantes

requieren para participar y aprender en el contexto escolar.

d. Procedimientos, instrumentos y pruebas diagnósticas: aquellas herramientas y

procedimientos de observación y mediación que permiten avaluar de manera cuantitativa y/o

cualitativa al estudiante en el ámbito de exploración requerido y que garanticen validez,

confiabilidad y consistencia, así como obtener información certera acerca del o la estudiante, el

contexto escolar y familiar en el que participa.

De acuerdo con lo anterior, los equipos profesionales, deben utilizar prioritariamente,

instrumentos, pruebas o test con normas nacionales. Asimismo, se deberá utilizar, de acuerdo con

las instrucciones que establezca el ministerio de Educación, las versiones más recientes de los test

o pruebas que se definen en este reglamento, como también otros instrumentos que se desarrollen

en el futuro.

Art. N°3

Evaluación de las Necesidades Educativas Especiales

La evaluación diagnóstica debe ser de carácter integral e interdisciplinario, considerando el

ámbito educativo, la información y los antecedentes entregados por profesores, familia,

estudiantes o personas responsables del menor, así como las orientaciones técnico-pedagógicas

que el MINEDUC y Ministerio de salud definan para estas materias. De manera de tener una

visión sistémica que dé cuenta de las fortalezas y dificultades y factores contextuales de cada

estudiante1.

Se aplicará Evaluación Diagnóstica para:

Determinar el logro de los objetivos a evaluar.

Dar atención especializada a alumnos(as) con Necesidades

Educativas Especiales (NEE).

Favorecer que todos(as) los alumnos(as) desarrollen al máximo sus potencialidades.

Art. N°4 Referente a los profesionales competentes:

Según el artículo N° 15 y N° 16 del decreto supremo de educación N° 0170, se entenderá por

profesional competente, aquel idóneo que se encuentre inscrito en el registro nacional de

1 Decreto con toma de razón N°0170; Santiago 14/05/09; Fija normas para determinar a los alumnos con necesidades

educativas especiales, que serán beneficiarios de la subvención para la Educación especial.

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profesionales de la educación especial, para la evaluación y diagnóstico. Siendo requisito que la

evaluación sea efectuada por los siguientes profesionales:

DISCAPACIDAD PROFESIONALES Discapacidad auditiva Medico otorrinolaringólogo o

neurólogo profesor de educación

especial/ diferencial.

Discapacidad visual Medico oftalmólogo o neurólogo y

profesor de educación especial/

diferencial

Discapacidad intelectual y coeficiente

intelectual en el rango límite, con

limitaciones significativas en la conducta

adaptativa

Psicólogo médico pediatra,

neurólogo, psiquiatra o médico

familiar y profesor de educación

especial/ diferencial

Autismo disfasia Médico psiquiatra, neurólogo,

psicólogo o fonoaudiólogo y

profesor de educación especial/

diferencial�

Multidéficit o discapacidades múltiples y

sordo ceguera

Médico neurólogo, oftalmólogo,

otorrino o fisiatra u otra especialidad

según corresponda, Psicólogo y

profesor de educación especial/

diferencial

Déficit atencional con o sin hiperactividad

o trastorno hipercinético

Médico neurólogo psiquiatra,

pediatra o médico familiar del

sistema público que cuenten con la

asesoría de especialistas, de acuerdo

a lo establecido por el Fondo

Nacional de Salud, psicólogo y

profesor de educación especial/

diferencial

Trastorno específico del lenguaje Fonoaudiólogo, profesor de

educación especial o diferencial,

médico pediatra, neurólogo,

psiquiatra o médico familiar

Trastorno específico del aprendizaje Profesor de educación especial o

diferencial o psicopedagogo y

médico pediatra o neurólogo,

psiquiatra o médico familiar.

Art. N°5 En el establecimiento educacional se deberán priorizar todos aquellos apoyos que contribuyan

a desarrollar en el/la estudiante habilidades y competencias para participar en el contexto

escolar y comunitario y mejorar su funcionamiento en la vida. Se aplicará a los alumnos(as)

que así lo requieran, dependiendo de la N.E.E.

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Art. N°6

Para solicitar la evaluación diagnostica de un alumno(a), el profesor(a) luego de haber

recopilado antecedentes familiares y académicos, deberá remitir la derivación por escrito al

jefe de la unidad técnico pedagógica (UTP), quien derivará al estudiante a la entidad

correspondiente.

Art. N°7

Corresponderá al profesor(a) jefe y al profesor(a) de Educación Diferencial e Integración,

informar al profesorado sobre los/las estudiantes que estén en esa situación, después de

haberse reunido con el equipo de integración y recopilar los antecedentes necesarios,

identificando si el caso es transitorio o permanente

Art. N°8

Referente a los informes y registros:

La información recopilada en el proceso de evaluación diagnóstica de los alumnos con

necesidades educativas especiales, será plasmada en un informe realizado por la educadora

diferencial, y/o sicopedagoga. Dicho informe permanecerá en la carpeta individual de cada

estudiante, en la sala de integración escolar, la cual podrá ser socializada con cada profesor

jefe.

Art. N°9

Los profesores(as) jefes o del sector en conjunto con la profesora de Educación Diferencial

realizarán las adecuaciones curriculares pertinentes. Cada profesor de las distintas asignaturas

deberá firmar un compromiso de evaluación diferenciada, en caso de no trabajar con las

estrategias diferenciadas, las evaluaciones que se realicen deben tener una escala de exigencia

del 50%. Es responsabilidad del profesor de cada asignatura dejar evidencia del trabajo

realizado.

Art. N°10 La evaluación diagnostica de necesidades educativas especiales en el establecimiento se

realizará en los siguientes periodos: marzo a abril y de noviembre a diciembre, no obstante

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los estudiantes que ingresen al sistema después de iniciado el año escolar se les aplicara la

evaluación diagnostica fuera de de los periodos mencionados

Deberá atender las necesidades educativas transitorias y permanentes que les impidan

desarrollar normalmente su proceso de aprendizaje al alumno(a), esta podrá ser diferente en:

tiempo, exigencia, o procedimiento; se aplicará previo informe del especialista competente.

El Objetivo es apoyar a los estudiantes durante el tiempo requerido, para la superación de

dichas barreras, debiendo el alumno recibir cuando corresponda el apoyo de especialistas del

equipo de integración escolar, evitando así afectar su autoestima y reduciendo el riesgo de

fracaso escolar.

Los procedimientos de evaluación Diferenciada que se aplicará a los alumnos con

necesidades educativas especiales contemplan una escala de notas de 1,0 a 7,0. Este tipo de

evaluación se aplicará en todos aquellos sectores de aprendizaje que se requiera y no implica

promoción automática.

Los procedimientos de evaluación Diferenciada que se aplicarán, tendrán las siguientes

características:

a) Los alumnos serán evaluados en los mismos contenidos planificados para el curso,

considerando la utilización de instrumentos adecuados tomando en cuenta las limitaciones del

alumno.

b) Se le aplicarán pruebas considerando las áreas que no dañen al alumno evaluado,

permitiéndole una mejor comprensión y/o evaluación.

c) La evaluación diferenciada se aplicará en el mismo momento que al resto del curso.

d) Para la corrección y calificación de los procedimientos se considerarán los criterios

establecidos en cada aprendizaje esperado de la(s) unidad(es) del programa de estudio o en

los módulos de la Formación Diferenciada Técnico Profesional, considerando la adecuación

curricular del estudiante, permitiendo así apreciar sus avances comparándose consigo mismo.

Los alumnos que presenten algún problema emocional y/o psicológico: El profesor jefe deberá, durante la primera reunión de apoderados, solicitar la información de

todos aquellos alumnos que están siendo evaluados o tratados en una terapia psicológica,

psiquiátrica y/o neurológica, con una institución externa al establecimiento.

En aquellos casos donde las sugerencias del médico establezcan la necesidad de una

evaluación diferencial, la Dirección en conjunto con la UTP, sicóloga y con la educadora

diferencial evaluarán el caso, para lo cual se tomarán en cuenta los siguientes puntos:

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diagnóstico, tipo y tiempo de tratamiento, informes entregados, información que el

profesional externo entregue al colegio de forma directa, entrevistas con él, alumno(a) y sus

padres y apoderados.

DE LA PROMOCION Y ASISTENCIA

• Serán promovidos todos los alumnos que hayan asistido a lo menos el 85% de las clases.

El alumno está obligado a asistir a la totalidad de las clases establecidas en horario normal.

Las inasistencias superiores al 15% fundada en razones de salud y otras debidamente

justificadas, deberán ser avaladas con documentación y ser presentada en Inspectoría General

con un plazo de 48 horas, registrando en el libro de clases los alumnos que tienen licencia

médica.

• No obstante por razones de salud u otras debidamente justificadas, el Director del

establecimiento, el profesor jefe y el Consejo de Profesores, podrán autorizar la promoción de

los alumnos con porcentajes menores de asistencia.

• Serán promovidos los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza Básica que hubieran

reprobado una asignatura, siempre que su promedio general corresponda a 4.5 o superior

incluyendo el reprobado.

• Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 1º a 8º año de Enseñanza

Básica que no hubieran aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logros

corresponda a un promedio 5.0.

• En el caso de las alumnas que se encuentren en estado de embarazo se dará curso a la

normativa según lo señala el decreto 79/2004. Entre otras consideraciones, las alumnas

tendrán facilidades académicas para asistir regularmente al control prenatal, post parto y los

que requiera el lactante, en el establecimiento de salud correspondiente. Para la evaluación la

alumna dispondrá de apoyos pedagógicos especiales y un calendario flexible que les permita

rendir todas las pruebas. Se flexibilizará la exigencia de asistencia, pudiendo ser promovidas

con una asistencia menor al 85% cuando sus ausencias sean justificadas por los médicos

tratantes, así como facilidades para amamantar a sus hijos/as.

• La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada

año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará un

certificado anual de estudios con las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente. Este certificado no podrá ser retenido por ningún motivo.

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• Las actas de registro de evaluación y promoción serán entregadas por medios

electrónicos a la jurisdicción correspondiente.

• Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el decreto número Nº

511, serán resueltas por las autoridades correspondientes.

SITUACIONES ESPECIALES

Con respecto de la evaluación y calificación de alumnos en situaciones especiales como:

enfermedad prolongada, viajes fuera de la región o al extranjero y otros casos de fuerza

mayor debidamente comprobados por documentos oficiales que así lo acrediten, la Dirección

del establecimiento junto al Consejo de Profesores evaluará a los alumnos y alumnas a través

de trabajos especiales, los que cada profesor deberá dar a conocer al apoderado, siendo

entregados en las fechas acordadas.