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Informe N° 0249-2013-GART Fecha: 06 de junio de 2013 Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por CHINANGO S.A.C. contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD (Regulación SST y SCT período 2013-2017) Elaborado por: Paolo Chang Olivares Especialista Aprobado por: Jaime Mendoza Gacon Gerente

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Informe N° 0249-2013-GART

Fecha:

06 de junio de 2013

Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por CHINANGO S.A.C. contra

la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD

(Regulación SST y SCT período 2013-2017)

Elaborado por:

Paolo Chang Olivares

Especialista

Aprobado por:

Jaime Mendoza Gacon

Gerente

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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA

AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491

Informe N° 0249-2013-GART

Análisis del Recurso de

Reconsideración interpuesto por

CHINANGO S.A.C contra la

Resolución OSINERGMIN N° 054-

2013-OS/CD

(Regulación SST y SCT período 2013-2017)

LLiimmaa,, jjuunniioo ddee 22001133

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OSINERGMIN Informe N° 0249-2013-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por CHINANGO contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD i

Resumen Ejecutivo

El 15 de abril de 2013 se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, correspondientes al periodo mayo 2013 – abril 2017.

El 07 de mayo de 2013 la Empresa Chinango S.A.C. (en adelante “CHINANGO”) interpuso ante el Consejo Directivo de OSINERGMIN recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, solicitando se reformule su contenido en base a lo siguiente:

Modificar la asignación de las centrales hidroeléctricas Chimay y Yanango como Generadores Relevantes de la línea de transmisión Aguaytía – Tingo María de 220 kV (L-2251).

Incluir a la C.H. Renovandes H1 como Generador Relevante de la línea de transmisión Yanango – Pachachaca de 220 kV (L-2256).

Como resultado del análisis que se realiza en el presente informe, se recomienda:

Declarar infundado el extremo correspondiente a modificar la asignación de las centrales hidroeléctricas Chimay y Yanango como Generadores Relevantes de la línea L-2251.

Declarar fundado el extremo en cuanto a considerar a la C.H. Renovandes H1 como Generador Relevante de la línea L-2256.

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Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por CHINANGO contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD Página 1 de 11

IINNDDIICCEE

RESUMEN EJECUTIVO ...................................................................................................................... I

1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 2

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ........................................................................................ 4

2.1. MODIFICAR LOS GENERADORES RELEVANTES DE LA LÍNEA L-2251........................ 5 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO ................................................................................... 5 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN ..................................................................................... 6 2.1.3. CONCLUSIÓN ........................................................................................................... 8

2.2. INCLUIR LA C.H. RENOVANDES COMO GENERADOR RELEVANTE DE LA LÍNEA L-

2256 ..................................................................................................................................... 9 2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO ................................................................................... 9 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN ..................................................................................... 9 2.2.1. CONCLUSIÓN ......................................................................................................... 10

3. CONCLUSIONES ...................................................................................................................... 11

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1. Introducción

El 05 de noviembre de 2012 se dio inicio al proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo 2013-2017, con la presentación por parte de diversas empresas concesionarias Titulares de instalaciones de transmisión, por separado, del estudio que sustenta la Propuesta Tarifaria para sus instalaciones que forman parte de dichos SST y/o SCT.

Hasta la fecha se han llevado a cabo las etapas de: Audiencia Pública para que los agentes expongan sus propuestas tarifarias, observaciones a los estudios técnicos económicos presentados por los Titulares como sustento a sus propuestas tarifarias, presentación de las respuestas a las mismas por parte de los Titulares, publicación del proyecto de Resolución mediante la cual se fijarían las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el período 2013-2017, opiniones y sugerencias a dicha publicación del proyecto de Resolución, y finalmente, con fecha 15 de abril de 2013 se publicó la RESOLUCIÓN que aprobó las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo mayo 2013 – abril 2017. Forma parte de la RESOLUCION, como Anexo, el Informe N° 151-2013-GART.

En la siguiente Figura 1-1 se muestra el cronograma del proceso regulatorio de SST y SCT que se ha llevado a cabo.

Al respecto, el 07 de mayo de 2013, CHINANGO ha interpuesto un recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, solicitando que se modifique la asignación de las centrales hidroeléctricas Chimay y Yanango como Generadores Relevantes de la línea L-2251, y la inclusión de la C.H. Renovandes H1 como Generador Relevante de la línea L-2256.

En ese sentido, el presente informe tiene por objeto analizar los aspectos técnico-económicos del recurso de reconsideración presentado por CHINANGO y plantear con base en dicho análisis la resolución a los temas impugnados.

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Figura 1.1 Proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT (Período 2013-2017)

05-nov-12 08-nov-12 15-nov-12 13-dic-12 16-ene-13 18-ene-13 20-feb-13 22-feb-13 01-mar-13 15-mar-13 15-abr-13 07-may-13 14-may-13 21-may-13 28-may-13 18-jun-13 21-jun-13

Fecha de actualización: 11 de enero de 2013 (considera Decreto Supremo N° 123-2012-PCM)

El presente cronograma tiene carácter referencial, basado en el Anexo B2 del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por Resolución

OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Publicación del Proyecto de Resolución que fija los peajes y

compensaciones, la Relación de Información que la sustenta

y convocatoria a Audiencia

Pública.Presentación de

las propuestas de

Peajes y Compensaciones

Publicación en página Web de

OSINERGMIN y convocatoria a

audiencia pública.

Respuestas a las Observaciones.

Observaciones a las propuestas de Peajes y Compensaciones

para SST y SCT.

Audiencia Pública de OSINERGMIN-GART.

Opiniones y sugerencias de los

interesados respecto a la Prepublicación.

Publicación de las Resoluciones de Peajes

y Compensaciones.

Publicación de los Recursos de Reconsideración y

convocatoria a Audiencia Pública.

Audiencia Pública para sustentar Recursos de

Reconsideración.

Audiencia Pública de los Titulares de

los SST y SCT.

5d 20d 20d 2d 10d 19d 15d 5d

Publicación en página Web de OSINERGMIN de

las respuestas a las observaciones.

21d 5d

Interposición de Recursos de Reconsideración (de ser

el caso).

a

d

fi

k

m

c

e

g

j

l

n

5d 15d 3d

Publicación de las Resoluciones que

resuelven Recursos de Reconsideración.

q

Opiniones y sugerencias sobre los Recursos de

Reconsideración.

o

Resolución de Recursos de Reconsideración.

p

3d

b

2d 5d

Publicación en página Web de OSINERGMIN del

proyecto de Resolución.

h

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2. Recurso de Reconsideración

CHINANGO solicita que el Consejo Directivo de OSINERGMIN reconsidere la RESOLUCIÓN y reformule su contenido, sobre la base de los siguientes puntos que conforman su petitorio:

Modificación de la asignación de las centrales hidroeléctricas Chimay y Yanango como Generadores Relevantes de la línea L-2251.

Inclusión de la C.H. Renovandes H1 como Generador Relevante de la línea L-2256.

Además de anexar a su recurso de reconsideración: copia del DNI del representante legal, copia del poder del representante legal, copia de la escritura de constitución de la empresa, copia la RESOLUCIÓN e Informe Técnico N° 151-2013-GART, CHINANGO adjunta como medios probatorios de sustento a su recurso de reconsideración (en adelante “Recurso”), lo siguiente:

- Anexo 1-C: Estudio de Preoperatividad de la C.H. Renovandes H1 (conexión al SEIN en la S.E. Yanango 220 kV)

- Anexo 1-D: Diagrama Unifilar General del Proyecto C.H. Renovandes H1

- Anexo 1-E: Informe final de Chinango remitido al OSINERGMIN con carta CHI016-2013.

Bajo la organización de los aspectos identificados dentro del petitorio, a continuación se realiza el análisis del Recurso.

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2.1. MODIFICAR LOS GENERADORES RELEVANTES DE LA

LÍNEA L-2251

2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

La recurrente advierte que, la línea L-2251 fue construida por la empresa Termoselva S.R.L. para uso exclusivo de su C.T. Aguaytía, siendo de su responsabilidad el pago de la compensación que corresponda.

Asimismo, advierte que de acuerdo al numeral 15.12 del Anexo A del Informe Nº 151-2013-GART, que forma parte integrante de la RESOLUCIÓN, en el programa de operación del COES, la C.T. Aguaytía opera por regulación de tensión en la zona y por tanto su producción no obedece al criterio de mínimo costo. Dicha aseveración no tiene sustento ni respaldo en el procedimiento de Generadores Relevantes, Procedimiento de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT, publicado con Resolución OSINERGMIN Nº 383-2008-0S/CD, ya que este procedimiento no hace distingos de modalidades de despacho en el COES, motivo por el cual no justifica incluir a otros generadores en la designación de Generadores Relevantes por el uso de una línea asociada a la Generación.

Por otro lado, la afirmación del titular de la C.T. Aguaytía en el sentido que la operación de dicha central es necesaria para regular tensión en la zona es incorrecta, ya que la metodología para determinar los Generadores Relevantes debe basarse en la determinación del flujo atribuible a cada generador en el flujo total de la línea, independientemente de los programas de operación que originan el despacho. De considerarse correcto el análisis y las conclusiones del OSINERGMIN establecidas en la RESOLUCIÓN, implicaría la necesidad de considerar también otro tipo de excepciones que todos los generadores podríamos indicar, como son las operaciones por emergencia, operación en mínima carga o por efecto de congestión en el sistema de transmisión, casos en los que no se opera por despacho económico.

De igual manera, los criterios para definir la relevancia en las líneas son realizados sobre despachos simulados de una operación real y no de un "despacho idealizado", pues no es su objetivo ya que las compensaciones mensuales se calculan sobre la participación (flujo de energía) en la utilización de las instalaciones por parte de los generadores calificándolos como Generadores Relevantes.

Como se podrá apreciar en las siguientes figuras, la operación real de las unidades se muestra de manera distinta a la operación mostrada en el modelo Perseo. Se ha replicado la operación de las unidades de la C.T. Aguaytía con otro modelo de Largo Plazo MHT para mostrar la operación que tendrían ambas unidades, donde la diferencia apreciable nos indicaría que proviene de un modelamiento incorrecto de las instalaciones citadas previamente, sobre todo en el período 2013 – 2014.

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De lo indicado en los párrafos anteriores, la recurrente manifiesta que es importante indicar que en el estudio de Generadores Relevantes presentado por la empresa Edegel S.A.A., con carta GGEyC 068-2013 del 15 de marzo de 2013, la C.H. Yanango no es relevante para las líneas L-2251 y Tingo María – Vizcarra de 220 kV (L-2252) ya que no supera el 1% indicado en el Procedimiento de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT. El siguiente cuadro muestra los resultados para las dos líneas indicadas.

En virtud de lo expuesto, solicita que se reemplace el Cuadro N° 9.14 SST de Eteselva de la RESOLUCIÓN de acuerdo con el Cuadro 9.12.- SST de Eteselva del Proyecto de Resolución que fija las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión para el periodo 2013 – 2017, publicado con Resolución OSINERGMIN N° 019-2013-0S/CO.

2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Respecto a la procedencia de la línea L-2251, mencionamos que, en la Fijación de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo

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2009 – 2013, la línea fue asignada el 100% a la generación y el responsable de pago total a la C.T. Aguaytía, esto último basado en los resultados y la aplicación del método del Uso, donde se puede verificar que la C.T. Aguaytía operaba constantemente y por tanto resultó la única central de generación que utilizaba dicha línea. En la Fijación de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo 2013 – 2017, la nominación de la línea L-2251 no se ha modificado porque sigue asignado el 100% de su pago a la generación y tampoco se ha cambiado la aplicación del método del Uso, lo cual está de acuerdo al tercer párrafo de la 6º Disposición Complementaria Final de la Ley 288321.

Respecto a las consideraciones de operación de la C.T. Aguaytía, mencionamos que en el numeral 15.12 del Anexo A del Informe Nº 151-2013-GART (análisis y respuesta del Comentario 12 de la empresa DUKE ENERGY EGENOR al Proyecto de Resolución que fija las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo 2013 – 2017), el cual sustenta la RESOLUCIÓN, sólo se especificó que la asignación de la responsabilidad de pago de la línea L-2251 se realice con el método del Uso – Generadores Relevantes.

Si bien es cierto, el Comentario 12 de la empresa DUKE ENERGY EGENOR, sugiere que debe considerarse que la operación de la C.T. Aguaytía se realice de acuerdo a los programas de corto y mediano plazo elaborados por el COES, donde según esta empresa, la operación de la C.T. Aguaytía es necesaria para la regulación de tensión de la zona Aguaytía – Pucallpa y por tanto su producción de energía no obedece a al criterio de mínimo costo resultando que no debería despachar y, por consiguiente, no debería ser considerado Generador Relevante de la línea L-2251. Sin embargo, de lo mencionado en este párrafo, se puede corroborar que en el análisis de dicho comentario, éste no se tomó en cuenta, ya que en el modelo Perseo no se puede simular la operación de una central de generación por tensión, por tanto, quedó desestimada lo sugerencia de DUKE ENERGY EGENOR, lo cual se puede verificar revisando los archivos de la base de datos de las centrales térmicas del Modelo Perseo utilizados en la presente regulación y que están publicados en la página Web de OSINERGMIN.

Por otro lado, respecto a que dentro de los criterios de relevancia debe considerarse los flujos reales y no los despachos idealizados, debemos mencionar que por omisión involuntaria se consideró la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 049-2008 para la determinación de los Generadores Relevantes, dado que los datos del Modelo Perseo utilizados en la Fijación de Precios en Barra 2013 – 2014 fueron tomados como base para la Fijación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo 2013 – 2017, y como es de conocimiento en dicho proceso sí aplica el Decreto de Urgencia Nº 049-2008, criterio que, sin embargo, no correspondía ser aplicado al

1 Cada instalación de transmisión existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se pagará por Usuarios y Generadores en la misma proporción en que se viene pagando a dicha fecha y se mantendrá invariable y permanente mientras dichas instalaciones formen parte del Sistema Económicamente Adaptado. La distribución al interior del conjunto de Usuarios o del conjunto de Generadores mantendrá el criterio vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

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proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT. No obstante, esto no afectaría en la aplicación del Método del Uso para la determinación de los Generadores Relevantes de la línea L-2251.

Respecto a la diferencia de producción de energía resultante de la simulación realizada por OSINERGMIN y EDEGEL, a lo que atribuye un error en el modelamiento de la C.T. Aguaytía, mencionamos que OSINERGMIN para el modelo Perseo utilizó datos similares a los presentados por EDEGEL en la respuesta a las observaciones realizadas a su propuesta inicial (se actualizaron las potencias efectivas de las unidades y sus consumos específicos).

SINAC.GTT de OSINERGMIN

SINAC.GTT de EDEGEL

Finalmente, respecto a que, de acuerdo al estudio presentado por EDEGEL, la C.H. Yanango no es generador relevante para las líneas L-2251 y L-2252, mencionamos que en inicio, la determinación de los Generadores Relevantes se ha realizado con los datos y resultados del Modelo Perseo de OSINERGMIN, que si bien es cierto, se utilizó como base lo presentado por las empresas en la fijación de Precios en Barra 2013 – 2014, dichos datos fueron actualizados con la mejor información disponible. Por otro lado, la C.H. Yanango no fue un generador relevante de la línea L-2251 ya que EDEGEL no calculó generadores relevantes para dicha línea.

Por lo mencionado en este numeral, no corresponde realizar la corrección sugerida por CHINANGO, respecto al método utilizado para la determinación de los responsables de pago de la línea L-2251. Sin embargo, cabe señalar que sí se tiene que considerar los flujos reales para determinar los Generadores Relevantes.

2.1.3. CONCLUSIÓN

Por lo anterior, el recurso de reconsideración de CHINANGO debe declararse infundado en este extremo relacionado con el pedido de considerar la modificación de la asignación de las centrales hidroeléctricas Yanango y Chimay como Generadores Relevantes de la línea L-2251.

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2.2. INCLUIR LA C.H. RENOVANDES H1 COMO GENERADOR

RELEVANTE DE LA LÍNEA L-2256

2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

La recurrente informa que, la empresa EGE Santa Ana S.R.L., propietaria de la C.H. Renovandes H1 de 19,99 MW, ha obtenido la aprobación de su estudio de preoperatividad por parte del COES, cuyos planos se muestran en el Anexo 1-C de su Recurso donde se indica que la referida central se conecta a la S.E. Yanango y no al sistema Tarma – Chanchamayo. Asimismo, agrega que es importante informar que el COES aprobó el estudio de preoperatividad considerando que la C.H. Renovandes H1 se conecta a la barra Chanchamayo 60 kV y a través de una línea en 60 kV a la S.E. Yanango y por tanto, evacúa su energía al SEIN por la línea L-2256. De esta manera se descarta la posibilidad de conexión de la C.H. Renovandes H1 al sistema Tarma – Chanchamayo que es alimentada desde la barra Caripa 138 kV.

En ese sentido, considerando la entrada en operación de la C.H. Renovandes H1 conectándose al SEIN a través de la S.E. Yanango, se ha obtenido los Generadores Relevantes mostrados en el siguiente cuadro, resultando que la C.H. Renovandes H1 es generador relevante para dicha línea a partir del año 2014.

Por tanto, se solicita modificar en el modelo Perseo la conexión de la C.H. Renovandes H1 y determinar nuevamente los Generadores Relevantes de la línea L-2256.

2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Cabe señalar que para la fijación de las Tarifas y Compensaciones se consideró para la C.H. Renovandes H1 la información suministrada en la subasta RER donde establecía como punto de conexión la barra Caripa 138 kV. Sin embargo, tal como señala la recurrente se ha verificado con la información del estudio de preoperatividad de la C.H. Renovandes H1, el cual ha sido aprobado por el COES, que la C.H. Renovandes H1 estaría cambiando de punto de conexión, por lo cual se estaría conectando al SEIN a través de la línea Renovandes – Chanchamayo – Yanango de 60 kV, y por tanto, evacuará su energía a través de la línea L-2256, tal como se muestra en la figura contigua.

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Por lo mencionado anteriormente, es necesario modificar el modelamiento de la C.H. Renovandes H1 en el modelo Perseo considerando su conexión al SEIN en la S.E. Yanango. Asimismo, corresponde determinar los Generadores Relevantes de la línea L-2256, considerando la modificación de conexión de la C.H. Renovandes H1.

2.2.1. CONCLUSIÓN

Por lo anterior, el recurso de reconsideración de CHINANGO debe declararse fundado en este extremo.

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3. Conclusiones

Del análisis del Recurso se recomienda lo siguiente:

Declarar infundado el extremo correspondiente a no considerar como Generadores Relevantes a las centrales hidroeléctricas Chimay y Yanango de la línea L-2251.

Declarar fundado el extremo en cuanto a modificar la conexión al SEIN de la C.H. Renovandes H1 y calcular nuevamente los Generadores Relevantes de la línea L-2256.

Las modificaciones a efectuarse en las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas SST y SCT para el periodo 2013-2017, como consecuencia de haberse declarado fundado el Recurso, deberán ser consignadas en resolución complementaria.