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GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe Nº 326-2020-GRT Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. (Contra la Resolución N° 068-2020-OS/CD) Lima, agosto 2020

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  • GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS

    AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491

    Informe Nº 326-2020-GRT

    Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por

    Electro Ucayali S.A.

    (Contra la Resolución N° 068-2020-OS/CD)

    Lima, agosto 2020

  • Osinergmin Informe Nº 326-2020-GRT

    Recurso de Reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 068-2020-OS/CD

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    Resumen Ejecutivo

    Con fecha 19 de junio de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Concesiones Eléctricas, se publicó la fijación de las Tarifas en Barra para el período mayo 2020 – abril 2021, mediante la Resolución N° 068-2020-OS/CD (en adelante “Resolución 068”).

    Con fecha el 13 de julio de 2020, la empresa Electro Ucayali S.A. dentro del plazo establecido, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 068, solicitando lo siguiente:

    1) Considerar el porcentaje de consumo de servicios auxiliares de 1,11 % para el Sistema Aislado Típico M, de manera similar al porcentaje de los años 2018 y 2019.

    2) Actualizar los costos de personal para la operación, mantenimiento y gestión de pequeñas centrales térmicas, para los Sistema Aislados Típicos M y P.

    3) Actualizar el cálculo de los costos de subestación y conexión eléctrica para los Sistemas Aislados Típico M y P, utilizando la Base de Datos de los Módulos Estándar de Inversión versión 2020 o del año 2019.

    4) Considerar el precio de S/ 2,20 para el costo de transporte por Galón de combustible Diésel B5 para la Central Térmica de Atalaya.

    Como resultado del análisis que se realiza en el presente informe, se recomienda declarar fundado el extremo 1, fundado en parte el extremo 4, e infundados los extremos 2 y 3.

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    Recurso de Reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 068-2020-OS/CD

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    Contenido 1. Introducción .................................................................................................................. 4

    1.1. Antecedentes ...................................................................................................................... 4

    1.2. Objetivo ................................................................................................................................ 5

    2. Análisis del Recurso de Reconsideración ................................................................ 7

    2.1. Porcentaje de consumo de servicios auxiliares del Sistema Aislado Típico M 7

    2.1.1 Sustento del Petitorio ................................................................................................ 7

    2.1.2 Análisis de Osinergmin ............................................................................................. 7

    2.2. Costos de personal para la operación, mantenimiento y gestión de los Sistemas

    Aislados Típicos M y P ..................................................................................................... 8

    2.2.1 Sustento del Petitorio ................................................................................................ 8

    2.2.2 Análisis de Osinergmin ...................................................................................................... 8

    2.3. Valorización de costos de subestaciones de Sistemas Aislados Típicos M y P9

    2.3.1 Sustento del Petitorio ................................................................................................ 9

    2.3.2 Análisis de Osinergmin ...................................................................................................... 9

    2.4. Modificar el costo de transporte por Galón de combustible Diésel a la CT

    Atalaya ................................................................................................................................ 10

    2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO .................................................................................. 10

    2.4.2 Análisis de Osinergmin .................................................................................................... 10

    3. Recomendaciones ...................................................................................................... 12

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    1. Introducción

    1.1. Antecedentes

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante “LCE”), los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijados anualmente por Osinergmin y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año.

    El proceso de Regulación Tarifaria del periodo mayo 2020 – abril 2021 se inició el 14 de noviembre de 2019 con la presentación del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo 2020” y “Propuesta Tarifaria del Subcomité de Transmisores del COES Fijación de Tarifas en Barra Periodo Mayo 2020 – abril 2021” remitidos a Osinergmin por los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES mediante las cartas SCG-172-2019 y STCOES 004-2019, respectivamente (en adelante “ESTUDIO”).

    Osinergmin, en cumplimiento del Anexo A del Procedimiento para Fijación de Precios Regulados (en adelante “PROCEDIMIENTO) aprobado mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES expusieran el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizó el 27 de noviembre de 2019.

    Seguidamente, Osinergmin presentó sus observaciones al referido ESTUDIO. Al respecto, la LCE dispone en su artículo 522 que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, Osinergmin procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensual.

    1 Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán

    en vigencia en el mes de mayo de cada año.

    Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG.

    2 Artículo 52º.- OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra.

    Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario.

    Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año.

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    Posteriormente, se efectuó: i) Con fecha 02 de marzo de 2020, la publicación del Proyecto de Resolución que fija los Precios en Barra y de la relación de la información que la sustenta, ii) la Audiencia Pública de fecha 05 de marzo de 2020, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicación; conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, respectivamente.

    Con fecha 19 de Junio de 2020, Osinergmin, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la LCE3, publicó la Resolución N° 068-2020-OS/CD (en adelante “Resolución 068”), la misma que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2020 – abril 2021.

    Con fecha 18 de junio de 2020, Electro Ucayali S.A. (en adelante “ELECTRO UCAYALI”) interpuso recurso de reconsideración (en adelante “RECURSO”) contra la Resolución 068.

    El Consejo Directivo de Osinergmin convocó a una tercera Audiencia Pública dentro del proceso regulatorio para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución 061 pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 23 de julio de 2020, con la participación del representante de ELECTRO UCAYALI.

    Conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin hasta el 05 de agosto de 2020, no habiéndose recibido ninguno relacionado con el RECURSO presentado por ELECTRO UCAYALI.

    1.2. Objetivo

    El presente informe tiene por objeto analizar los aspectos técnico-económicos del RECURSO interpuesto por ELECTRO UCAYALI sobre la base de dicho análisis se plantea la absolución a los temas impugnados.

    Para la preparación del presente informe se ha tomado como base la normatividad vigente establecida en la Ley N° 27332, “Ley Marco de los Organismos Reguladores”; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la LCE; en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en lo dispuesto en

    3 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios:

    a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

    Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador.

    b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica;

    c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución.

    d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

    e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad.

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    la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27838, “Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas”.

    En lo que sigue del presente informe, se resumen los requerimientos y argumentos presentados por la empresa recurrente, se presenta el análisis de los temas técnicos efectuado por Osinergmin y se establecen las conclusiones y recomendaciones al respecto.

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    2. Análisis del Recurso de Reconsideración

    2.1. Porcentaje de consumo de servicios auxiliares del Sistema Aislado Típico M

    2.1.1 Sustento del Petitorio

    ELECTRO UCAYALI menciona que para el 2014 se calculó el porcentaje de consumo de servicios auxiliares el cual fue 1,03%, para los años 2015, 2016 y 2017 se tomó el mismo porcentaje utilizado para el 2014, ya que los calculados reales eran porcentajes atípicos; adoptando así, el criterio de utilizar el porcentaje de consumo de servicios auxiliares de años anteriores.

    ELECTRO UCAYALI solicita uniformidad de criterio para considerar el porcentaje de consumos de servicios auxiliares para la presente fijación de tarifas en barra y considerar el porcentaje de consumo de servicios auxiliares de 1,11%; dado que los consumos reales y los utilizados para la fijación de tarifas en barra de los dos últimos años (2018 y 2019) fue de 1,11%.

    En función de lo expuesto, la recurrente solicita se considere el porcentaje de consumo de servicios auxiliares de 1,11%.

    2.1.2 Análisis de Osinergmin

    Con relación a la recurrente, esta solicita que el porcentaje de consumo de energía de los servicios auxiliares del sistema eléctrico Atalaya sea 1,11% conforme al valor registrado del año 2019, y a la vez indica que se uniformice los criterios.

    Al respecto, la regulación tarifaria considera los parámetros de operación eficientes para el reconocimiento de los costos, entre los cuales se encuentra el porcentaje del consumo de los servicios auxiliares que

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    normalmente corresponde al promedio de dos años, y que por falta de información histórica se podría considerar un valor puntual.

    Ahora bien, para el sistema eléctrico de Atalaya, que dispone de información histórica, el consumo de los servicios auxiliares resulta 1,11%. Entonces, corresponde modificar el valor del porcentaje de consumo de servicios auxiliares del Sistema Típico M.

    Por lo tanto, como resultado del análisis, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado.

    2.2. Costos de personal para la operación, mantenimiento y gestión de los Sistemas Aislados Típicos M y P

    2.2.1 Sustento del Petitorio

    ELECTRO UCAYALI sostiene que los costos de personal para los Sistemas Aislados Típicos P y M se han mantenido constantes en las últimas tres Fijaciones de Tarifas en Barra: 2018 – 2019, 2019 – 2020, 2020 – 2021; por consiguiente, puntualiza que no se actualizó los costos del personal desde el procedimiento de Fijación de Precios en Barra 2018 – 2019.

    Además, muestra información de sustento con relación a los costos actuales de personal teniendo en cuenta la Fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD) 2019 -2023, aprobado con la Resolución N° 223-2019-OS/CD.

    ELECTRO UCAYALI presenta como sustento el archivo de cálculo “2. COyM ELECTRO UCAYALI.xls” con el cálculo de costos de personal, cuyos valores para el Sistema Eléctrico Atalaya se indican a continuación: Operarios, remuneración básica mensual de S/ 2 400,70; Ayudante o Peón, remuneración básica mensual de S/ 1 684,28.

    En función de lo expuesto, ELECTRO UCAYALI solicita actualizar los costos de personal para la operación, mantenimiento y gestión de pequeñas centrales térmicas de la hoja Costos de Personal de los archivos de cálculo Tarifa Típico M 2020 – PP.xls y Tarifa Típico P 2020 – PP.xls, mediante fuentes de mercado recientes.

    2.2.2 Análisis de Osinergmin

    Con relación a la recurrente, esta señala que se debe considerar la remuneración básica mensual de un técnico y peón de S/ 2 400,7 y S/ 1 684,28, respetivamente, y el correspondiente costo anual, que figuran para el sistema eléctrico Atalaya en el cálculo (ANEXO 3.3) de la Fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD) 2019 – 2023, aprobado con la Resolución Nº 223-2019-OS/CD y su modificatoria (ANEXO 3.4). Sin embargo, estos costos no pueden aplicarse al cálculo del precio de la

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    generación de los sistemas aislados típicos, debido a que obedece a una metodología y criterios distintos.

    Para la asignación de costos del personal el criterio aplicado es utilizar la información histórica del sector y, para el caso específico de actualización de remuneraciones, se ha verificado que las tasas de crecimiento remunerativo en el sector eléctrico no se han incrementado en el último año. Por lo tanto, no corresponde actualizar los costos de personal para el período 2020 – 2021.

    Por lo tanto, como resultado del análisis, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.

    2.3. Valorización de costos de subestaciones de Sistemas Aislados Típicos M y P

    2.3.1 Sustento del Petitorio

    ELECTRO UCAYALI menciona que Osinergmin únicamente ha actualizado el tipo de cambio al 31/03/2020, lo cual no constituye una actualización de precios unitarios.

    Agrega que, en función de lo expuesto, ELECTRO UCAYALI solicita la actualización de los costos unitarios de las instalaciones de conexión eléctrica, empleando los costos aprobados de la base de datos de los módulos estándares de transmisión 2020, publicado mediante Resolución Nº 042-2020-OS/CD.

    2.3.2 Análisis de Osinergmin

    La recurrente solicita la valorización de subestaciones e instalaciones de conexión eléctrica de los sistemas aislados típicos M y P, considerando la base de datos de módulos estándar de transmisión vigentes.

    Al respecto, se debe mencionar que la estructura de costos de las instalaciones eléctricas de la subestación y conexión eléctrica, resultan de la determinación de una configuración funcional del sistema eléctrico de Atalaya (M) y Purús (P), y que el metrado y presupuesto considerado corresponde a dicha configuración. Esta se realiza cada tres años aproximadamente, donde se actualiza la configuración del sistema eléctrico con las nuevas instalaciones que pudieran haber entrado en operación.

    Asimismo, se indica que la estructura de costos se encuentra en dólares, así como los elementos de generación (grupos de generación e instalaciones asociadas), cuyo costo de actualización se realiza con el tipo de cambio a la fecha de la publicación de tarifas, conforme se consideró en los cálculos.

    Por lo expresado, no correspondería utilizar los módulos estándar para actualizar los costos solicitados por ELECTRO UCAYALI.

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    Por lo tanto, como resultado del análisis, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.

    2.4. Modificar el costo de transporte por Galón de combustible Diésel a la CT Atalaya

    2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

    ELECTRO UCAYALI, señala que, Osinergmin consideró en el archivo “Tarifa Típico M - 2020 – PP.xls”, en la pestaña “Datos” el precio del transporte de combustible hacia Atalaya de S/ 0,41 por Galón, considerando como punto de venta la Ex Planta Callao para el sistema aislado M.

    Asimismo, ELECTRO UCAYALI menciona que tiene firmado el contrato N°G-118-2019/EU, de fecha 23 de setiembre del 2019, “Contrato de Servicio de Transporte de Petróleo Diesel B5 para la Central Térmica de Atalaya de Electro Ucayali S.A.” con la Empresa Transportes San Carlos E.I.R.L., en cuya Tercera Cláusula indica que el Monto Contractual del precio del transporte por galón de combustible Diesel B5 es de S/ 2,20. Indica que el contrato fue firmado por el periodo de 365 días calendarios, como sustento adjunta copia del contrato.

    En función de lo expuesto, ELECTRO UCAYALI solicita modificar el costo de transporte de combustible considerado en los cálculos de S/ 0,41 por galón a S/ 2,20 por galón para el Sistema Típico M.

    2.4.2 Análisis de Osinergmin

    Los costos de transporte de combustibles se determinan bajo el principio de costos eficientes, sobre la base de costos históricos y estándar de transporte masivo de combustible hacia la zona. El modelo aplicado se define como el transporte de 1000 galones de combustible por S/ 60,00 cada 100 km. Para la CT Atalaya se ha tomado una distancia promedio de 683,4 km, desde Callao hasta la C.T. Atayala, y como resultado el costo de transporte de combustible es de S/ 0,41 por galón.

    Con relación a la Empresa Transportes San Carlos E.I.R.L., que mantiene un Monto Contractual de precio del transporte por galón de combustible Diesel B5 de S/ 2,20, ELECTRO UCAYALI no sustenta que dicho costo es el más eficiente del mercado.

    Asimismo, se ha reformulado el análisis del costo de transporte a la CT. Atalaya en dos tramos de carretera: Lima-Satipo y Satipo-CT Atalaya.

    Primer tramo, Lima – Satipo, por carretera asfaltada.

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    Fuente: Provias Nacional, noviembre 2016

    De lo anterior, el modelo aplicado se define como el transporte de 1000 galones de combustible por S/ 80,00 cada 100 km. La distancia promedio es de 428,5 km, desde Lima hasta Satipo, calculando, el costo de transporte de combustible resulta de 0,34 S//gal.

    Segundo tramo: Satipo - Atalaya, por carretera afirmada

    En este segundo tramo, el modelo aplicado se define como el transporte de 1000 galones de combustible por S/ 160.00 cada 100 km. La distancia promedio es de 220 km, desde Satipo hasta CT Atalaya. Por lo que, el costo calculado para el transporte de combustible es de 0,35 S/ /gal.

    Por consiguiente, el nuevo costo de transporte resulta de sumar el monto de transportar combustible por el Primer y Segundo Tramo, que resulta igual a 0,69 S/ /gln de combustible.

    Por lo tanto, como resultado del análisis, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte.

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    3. Recomendaciones

    Del análisis del RECURSO se recomienda lo siguiente:

    1) Declarar fundado el extremo en el cual ELECTRO UCAYALI solicita considerar el porcentaje de consumo de servicios auxiliares de 1,11 % para el Sistema Aislado Típico M por las razones indicadas en el numeral 2.1.2 del presente informe.

    2) Declarar infundado el extremo en el cual ELECTRO UCAYALI solicita actualizar los costos de personal para la operación, mantenimiento y gestión de pequeñas centrales térmicas, para los Sistemas Aislados Típicos M y P, por las razones indicadas en el numeral 2.2.2 del presente informe.

    3) Declarar infundado el extremo en el cual ELECTRO UCAYALI solicita actualizar el cálculo de los costos de subestación y conexión eléctrica para los Sistemas Aislados Típico M y P, utilizando la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión versión 2020 o del año 2019, por las razones indicadas en el numeral 2.3.2 del presente informe.

    4) Declarar fundado en parte el extremo en el cual ELECTRO UCAYALI solicita considerar el precio de S/ 2,20 para el costo de transporte por Galón de combustible Diésel B5 para la Central Térmica de Atalaya, por las razones indicadas en el numeral 2.4.2 del presente informe.

    [sbuenalaya]

    /mfb

    2020-08-22T20:58:36-0500GRT - San Borja