anexo com 133 memoria justificativa
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M
EMORRIA JUS
STIFICA
Junio
ATIVA
2013
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ÍNDICE
1. MOTIVACIÓN Y OBJETIVO
1.1. Antecedentes. Normativa comunitaria en materia ferroviaria
1.2. Legislación española en materia ferroviaria: referencia a la Ley 39/2003, de 17 de
noviembre, del Sector Ferroviario y su normativa de desarrollo.
1.3. En particular, estatuto y régimen jurídico en la actualidad de la Entidad Pública
Empresarial RENFE-Operadora.
1.3.1. Naturaleza
1.3.2. Régimen Jurídico de RENFE-Operadora
1.3.3. Marco de contratación
1.3.4. Régimen de contabilidad y control
1.3.5. Régimen presupuestario
1.3.6. Régimen patrimonial y económico-financiero.
1.3.7. Régimen funcional y de actuación
1.3.8. Régimen jurídico-laboral
1.4. Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de
infraestructuras y servicios ferroviarios.
1.5. Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
2. ASPECTOS JURÍDICOS Y ECONÓMICOS DE LA OPERACIÓN
2.1. Aspectos Jurídicos
2.1.1. Segregación
2.1.2. Fusión
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2.1.3. Constitución de la sociedad RENFE Alquiler de Material Ferroviario S.A.
2.2. Régimen Fiscal y Contable
3. IDENTIFICACIÓN DE LAS NUEVAS SOCIEDADES.
3.1. RENFE Viajeros S.A.
3.2. RENFE Fabricación y Mantenimiento S.A.
3.3. RENFE Mercancías S.A:
3.4. RENFE Alquiler de Material Ferroviario S.A.
4. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL
PRESUPUESTARIA.
5. DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS NUEVAS SOCIEDADES
5.1. Régimen presupuestario
5.2. Régimen contable
5.3. Control financiero
5.4. Régimen patrimonial
5.5. Régimen de contratación
5.6. Régimen jurídico-laboral de las nuevas sociedades mercantiles
5.7. Régimen Jurídico de RENFE-Operadora
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1. MOTIVACIÓN Y OBJETIVO
La reorganización que se plantea en el mercado del transporte ferroviario se produce en un sector
estratégico protegido constitucionalmente y es fruto, a su vez, del proceso de la reorganización del
sector ferroviario europeo. Por tal motivo, se considera relevante exponer la evolución normativa
sufrida que evidencia el fin estratégico que se persigue.
1.1. Antecedentes. Normativa comunitaria en materia ferroviaria
El proceso de liberalización ferroviaria, se ha efectuado de manera progresiva y la normativa
comunitaria ha ido estableciendo las bases para la consecución de tal objetivo y cabe destacar, en
concreto:
La Directiva 91/440/CEE, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios
El objetivo de la misma era facilitar la adaptación de los ferrocarriles comunitarios a las necesidades
del mercado único y aumentar su eficacia mediante: la garantía de la autonomía de gestión de las
empresas ferroviarias; la separación de la gestión de la infraestructura ferroviaria y de la explotación
de los servicios de transporte de las empresas ferroviarias, siendo obligatoria la separación contable,
y voluntaria la separación orgánica o institucional; el saneamiento de la estructura financiera de las
empresas ferroviarias y garantizar el acceso a las redes ferroviarias de los Estados miembros, para las
agrupaciones internacionales de empresas ferroviarias, así como para las empresas ferroviarias que
efectúen transportes combinados internacionales de mercancías.
La Directiva 91/440/CEE, marca el comienzo de la implantación de una verdadera política
comunitaria en materia de ferrocarriles. Mediante la aprobación de sucesivas Directivas que
complementan a dicha Directiva, se pretenden impulsar dos objetivos básicos desde el Derecho
comunitario a la hora de regular el transporte ferroviario: la interoperabilidad y la apertura del
mercado a la competencia.
La legislación europea que a continuación desarrolla la liberalización del sector ferroviario se
compone de los siguientes elementos agrupados según la Comisión Europea en tres grandes grupos
(denominados paquetes ferroviarios): Primer paquete, segundo paquete y tercer paquete.
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El Reglamento Comunitario 1370/2007 de 23 de octubre, sobre los servicios de transporte
de viajeros por carretera y ferrocarril
Mediante este reglamento se estructuraba y detallaba los principios y reglas sobre los que debía
asentarse, entre otros, la prestación de los servicios por ferrocarril.
Como aspectos principales a tener en cuenta en relación a este reglamento, cabe señalar los dos
siguientes:
• Define las modalidades según las cuales, las autoridades competentes podrán intervenir en
el sector del transporte público de viajeros para garantizar la prestación de servicios públicos
que sean más frecuentes, más seguros, de mayor calidad y más baratos que los que el simple
juego del mercado hubiera permitido prestar.
• Define las condiciones en las que las autoridades competentes pueden imponer obligaciones
de servicio público, compensar a los operadores de los costes que se hayan derivado, y/o
conceder derechos exclusivos en contrapartida por la ejecución de dichas obligaciones de
servicio público.
La Directiva 2012/34/UE del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la
que se establece un Espacio Ferroviario Europeo Único (texto refundido y reformado del
primer paquete ferroviario)
Su aprobación supone la derogación de la Directiva 91/440/CEE, sobre el desarrollo de los
ferrocarriles comunitarios, además del inicio de un proceso de cambio legislativo que la Comisión
Europea entiende necesario para la refundición y actualización del primer paquete ferroviario,
(integrado por la Directiva 2001/12/CE, Directiva 2001/13/CE, y por la Directiva 2001/14/CE). Con
esta Directiva, se trata de simplificar, clarificar y modernizar el entorno regulador en Europa, respecto
a los distintos aspectos de la liberalización ferroviaria.
Sus objetivos generales son (i) establecer un mercado interior elaborando políticas comunes que
promuevan un alto grado de competitividad de los servicios ferroviarios de transporte de mercancías
y de viajeros, así como un desarrollo armonioso de las actividades económicas, y (ii) facilitar la
integración y el desarrollo del mercado ferroviario europeo.
1. Esta Directiva tiene como objeto: establecer las normas aplicables a la administración de
infraestructuras ferroviarias y a las actividades de transporte por ferrocarril de las empresas
ferroviarias establecidas o que se establezcan en un Estado miembro.
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2. determinar los criterios para la concesión, la renovación o la modificación, por un Estado
miembro, de licencias destinadas a las empresas ferroviarias.
3. fijar los principios y procedimientos aplicables para la determinación y percepción de
cánones por la utilización de infraestructuras ferroviarias y para la adjudicación de capacidad
de las mismas.
1.2. Legislación española en materia ferroviaria: referencia a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre,
del Sector Ferroviario y su normativa de desarrollo.
La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
La incorporación al Derecho español de las Directivas comunitarias que forman parte del Primer
Paquete Ferroviario se lleva a cabo mediante la aprobación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre,
del Sector Ferroviario (LSF).
Los principales objetivos de la LSF son los siguientes:
• Apertura a la competencia del mercado ferroviario español, con posibilidad de que cualquier
operador pueda explotar las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General.
• Incorporación de un modelo de gestión con separación de la titularidad de la infraestructura,
pública, y la explotación del servicio, que será privada al final del proceso.
• Reestructuración de la administración ferroviaria española, con la creación de un Comité de
Regulación Ferroviaria como órgano de resolución de los posibles conflictos que se diesen
entre los operadores de la Red y la escisión en dos de RENFE, cuya parte de infraestructuras
pasa a la nueva entidad pública empresarial encargada de la creación y mantenimiento de la
infraestructura ferroviaria, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias(ADIF), y otra parte
de explotación comercial denominada RENFE-Operadora, que, adopta, igualmente, la forma
jurídica de entidad pública empresarial.
• La adaptación específica del sector del transporte ferroviario a las exigencias competenciales
constitucionales, con invocación de los títulos que habilitan, desde el punto de vista interno,
al Estado para ejercer dicha competencia, que ya se recogían en la LOTT de 1987, pero que
se especifican aquí con mayor precisión y rigor.
• La apuesta por el transporte ferroviario como alternativa más eficiente frente a otros
transportes que presentan unos costes económicos y medioambientales mucho más difíciles
de soportar para los Estados.
• Se abre a la competencia la prestación del servicio de transporte de mercancías por
ferrocarril en el ámbito nacional y se permite el acceso a la Red Ferroviaria de Interés
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General, a todas las empresas ferroviarias que lleven a cabo transporte internacional de
mercancías.
La LSF fue desarrollada por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Sector Ferroviario (RSF). Además del RSF se ha seguido aprobando normativa tanto
europea como interna en relación al sector ferroviario en los últimos años.
Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2011.
Por medio de este acuerdo se define, detalla y estructura un modelo de explotación del área de
Mercancías y Logística de RENFE – Operadora. Cabe establecer como principales implicaciones del
mismo, las siguientes:
− Se crean nuevas sociedades comercializadoras, especializadas en los distintos mercados
del transporte ferroviario.
− Irion RENFE Mercancías S.A., Multi RENFE Mercancías S.A. y Contrén RENFE Mercancías
S.A. nacen para potenciar el tren en la cadena de transporte de una logística integral,
mientras que PECOVASA se orienta a la automoción.
− Se define como objetivo principal del acuerdo, favorecer la intermodalidad y conseguir
un reparto modal más equilibrado, con mayor participación del ferrocarril y contribuir a
la sostenibilidad ambiental.
Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012
El Consejo de Ministros, en su reunión de 16 de marzo de 2012, a propuesta del Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el plan de
reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal (Orden HAP
583/2012 de 20 de marzo), que define determinados mecanismos de extinción, fusión y liquidación
de determinadas sociedades públicas.
Por lo que respecta a RENFE-Operadora, cabe destacar las siguientes implicaciones:
• Extinción de «Logística y Transporte Ferroviario SA», participada al 100% por RENFE-
Operadora.
Se incorporarán la totalidad de las acciones de titularidad de RENFE Operadora y
representativas del cien por cien del capital social de la Logística y Transporte Ferroviario, S.A.
(LTF) a favor de la Sociedad Pecova, S.A.
• Extinción de «Comercial del Ferrocarril SA» participada al 49% por RENFE-Operadora.
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• Fusión de Contren RENFE Mercancías, S.A., Irion RENFE Mercancías, S.A. y Multi RENFE
Mercancías, S.A.Se incorporarán la totalidad de las acciones de RENFE Operadora y
representativas, respectivamente, del cien por cien del capital social de las Sociedades Irion
RENFE Mercancías, S.A. y Multi RENFE Mercancías, S.A. a favor de Contren RENFE Mercancías,
S.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
• Impulsar los procedimientos de desinversión en diversas empresas en las cuales RENFE-
Operadora ostenta una participación social, y que se encuentran recogidas en el Anexo 6 de
la citada OrdenHAP11.
1.3. En particular, Estatuto y régimen jurídico en la actualidad de la entidad pública empresarial
RENFE-Operadora.
1.3.1. Naturaleza
La entidad pública empresarial RENFE-Operadora fue creada por la disposición adicional tercera de
la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (LSF), como organismo público de los
previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado (LOFAGE), esto es, como entidad pública empresarial.
Tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de
obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, en los términos establecidos
en la disposición adicional tercera de la LSF y se encuentra adscrita al Ministerio de Fomento a través
de su titular, según se establece en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011 de
30 de diciembre, en el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales. Asimismo, RENFE-Operadora, en el ejercicio de sus funciones, actuará con autonomía
de gestión, siempre dentro de los límites establecidos en la LSF, en sus Estatutos y demás legislación
que le sea de aplicación.
RENFE-Operadora tiene como objeto la prestación de servicios de viajeros y mercancías, lo que
incluye el mantenimiento de material rodante, y la realización de otros servicios o actividades
complementarias o vinculadas al transporte ferroviario, en los términos establecidos en la LSF y su
normativa de desarrollo, pudiendo llevar a cabo cuantas actuaciones mercantiles resulten necesarias
1 De acuerdo con lo dispuesto en la Orden, al día de la fecha el Consejo de Administración de RENFE Operadora ya ha aprobado la desinversión en las empresas Tarvia Mantenimiento Ferroviario, S.A., Autometro S.A., Cargometro Rail Transport, S.A., Depot Tmz Services, S.L., Sociedad Ibérica de Transporte Intermodal Combiberia, S.A., Albitren Mantenimiento y Servicios Industriales, S.A. y Alfil Logistics S.A.
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o convenientes para la mejor realización de sus funciones, todo ello bajo el principio de seguridad,
desarrollando su actividad con una clara orientación al cliente, con criterios de calidad, eficiencia,
rentabilidad e innovación, persiguiendo el incremento de la cuota de mercado del ferrocarril, sobre la
base del compromiso con la sociedad y el desarrollo de sus empleados.
1.3.2. Régimen Jurídico de RENFE-Operadora
RENFE-Operadora se rige por el derecho privado, excepto en lo relativo a la formación de la voluntad
de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los
aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), en
la legislación presupuestaria y en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 2396/2004, de 30 de
diciembre. En todo caso, le es de aplicación lo previsto en la LSF y en su normativa de desarrollo.
El régimen de contratación, de adquisición y de enajenación de RENFE-Operadora se rige por las
normas establecidas en derecho privado, respetando en todo caso los principios de publicidad y
concurrencia que fije su Consejo de Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre
procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios
postales (en adelante, LCSE).
1.3.3. Marco de contratación
Con carácter general, en materia de contratación de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora
se rige por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores
del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
No obstante lo anterior, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la LCSE, RENFE-
Operadora, como entidad pública empresarial de la Administración General del Estado, debe aplicar
las normas del TRLCSP que resulten pertinentes a los siguientes contratos:
• A los contratos de obras, servicios y suministros que se refieran a la prestación de servicios
de transporte por ferrocarril, cuyo importe sea inferior al establecido en el artículo 16 de la
LCSE (importes actualizados por la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre).
• A los contratos excluidos de la LCSE, en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 LCSE
(Exclusión por liberalización de una actividad –art.14- y exclusión de los contratos
adjudicados por RENFE-Operadora a una empresa a ella asociada –art.18.4-.
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El TRLCSP se aplicará a estos contratos en materias tales como clasificación de los contratos,
perfección y formalización de los mismos, prohibiciones e incompatibilidades para contratar, etc.
En ningún caso le serán aplicables las normas establecidas en dicha Ley para los contratos sujetos a
regulación armonizada.
De acuerdo con lo anterior, la Secretaría General y del Consejo de Administración aprobó, en fecha
29 de abril de 2008, la Instrucción Administrativa IN-SGC-001/2008, Instrucciones por las que se
regulan los procedimientos de contratación de RENFE-Operadora , que establecen las normas para
contratar con RENFE-Operadora que resultan de aplicación a los contratos de carácter oneroso, ya
sean obras, servicios y/o suministros, que se refieran a la prestación de servicios de transporte por
ferrocarril, cuyo importe sea superior a cincuenta mil (50.000,00) euros e inferior a los establecidos
en el artículo 16 LCSE, y ello con independencia de que hayan sido celebrados entre la entidad
(individualmente o con otras entidades contratantes) y/o uno o varios contratistas.
El régimen jurídico aplicable a los contratos regulados por dichas instrucciones es el derecho privado,
sin perjuicio de que en su preparación y adjudicación se apliquen los principios establecidos en el
TRLCSP, para las sociedades mercantiles estatales.
En todo caso, los contratos que adjudique RENFE-Operadora deberán ajustarse siempre a los
principios de no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, igualdad de trato, y
transparencia.
1.3.4. Régimen de contabilidad y control
La entidad ajusta su contabilidad a lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (en adelante LGP), las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su
desarrollo y al Plan General de Contabilidad de la empresa española y a los criterios de normalización
de cuentas de las empresas ferroviarias establecidos por la normativa comunitaria.
El régimen de control de la gestión económico financiera de RENFE-Operadora se ejerce, de
conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por
la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE) a través de las
actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías, sin perjuicio de
las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica y por las demás
normas que regulan sus competencias.
Corresponde al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Transportes, la dirección
estratégica, evaluación y control de los resultados de su actividad. Y a través de la Dirección General
de Transporte Terrestre el control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio
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público impuestas a servicios de transporte por ferrocarril, así como de los correspondientes contratos
y de ejecución presupuestaria de las partidas previstas para su compensación.
1.3.5. Régimen presupuestario
La entidad elabora anualmente, de forma coherente con el Contrato-Programa o acuerdos que en su
caso se encuentren en vigor, sus presupuestos estimativos de explotación y capital, con la estructura
que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y una vez aprobados
inicialmente por el Consejo de Administración, son tramitados en la forma establecida en la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
1.3.6. Régimen patrimonial y económico-financiero.
RENFE-Operadora tiene, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio distinto del de la
Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de
los que sea titular, de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/2909/2006 del Ministerio de
Fomento a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley del Sector
Ferroviario.
La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos de titularidad de RENFE-Operadora
se sujeta a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la LSF y en su Estatuto y, en lo no
dispuesto en estas normas, a lo establecido en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La entidad debe formar y mantener actualizado el inventario de sus bienes y derechos. Dicho
inventario se revisa, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y debe someterse a la
aprobación del Consejo de Administración en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario
y en el artículo 65 de la LOFAGE, para la ejecución de sus fines, RENFE-Operadora dispondrá de los
siguientes recursos:
• Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos con el ejercicio de su actividad.
• Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite
anual será fijado en las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.
• Las subvenciones que, en su caso, pudieran incluirse en los Presupuestos Generales del
Estado.
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• Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor, procedentes de
fondos específicos de la Unión Europea, de otras Administraciones Públicas, de entes
públicos y de particulares.
• Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
• Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades.
• Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por Ley o le sea atribuido por convenio
o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
Asimismo, la entidad puede realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, concertar
operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en que se
instrumente, incluso mediante la emisión de obligaciones, bonos, pagarés y cualquier otro pasivo
financiero. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria y de acuerdo con los límites establecidos en las Leyes de
Presupuestos anuales.
El ejercicio económico de RENFE-Operadora comienza el día 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre
de cada año.
1.3.7. Régimen funcional y de actuación
Para el cumplimiento de su objeto, RENFE-Operadora puede realizar toda clase de actos de
administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo, puede realizar
cuantas actividades comerciales o industriales estén relacionadas con aquel, incluso, mediante la
participación en negocios, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras, con sujeción, en todo
caso, a lo dispuesto en la legislación vigente.
1.3.8. Régimen jurídico-laboral.
La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades de capital
establece una obligación imperativa a las sociedades que vayan a ser sometidas a una de las
variantes de modificaciones estructurales prevista en la misma (i.e. fusión, segregación, escisión,
entre otras) de informar a sus trabajadores sobre los términos y condiciones en los que tales
operaciones vayan a realizarse.
En aplicación de dicha obligación legal, y en relación con la operación de Segregación-Fusión
proyectada para RENFE-Operadora en aplicación del artículo 1 del Real Decreto Ley 22/2012, RENFE-
Operadora (y las Sociedades de Mercancías en tanto que partícipes en la misma) estarán obligadas a
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poner a disposición de los de los representantes de los trabajadores, la documentación
correspondiente sobre dichas operaciones, en el domicilio social.
Por lo que respecta al plazo en el que la documentación indicada ha de ponerse a disposición de los
representantes de los trabajadores, la LME hace únicamente referencia "al tiempo de la convocatoria
de la junta que vaya a aprobar el Proyecto…", esta referencia ha de entenderse como una obligación
de puesta a disposición de los representantes de los trabajadores con la suficiente antelación a la
celebración del Consejo de Ministros que aprobaría el Proyecto Conjunto de Segregación y Fusión
Simultáneas.
1.4. Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de
infraestructuras y servicios ferroviarios.
El 20 de julio de 2012 se aprobó el Real Decreto-ley 22/2012, por el que se adoptan medidas en
materia de infraestructuras y servicios ferroviarios y en el que se recogen dos cuestiones
fundamentales que afectan a la entidad RENFE-Operadora:
- por un lado, se fija la fecha de inicio de la liberalización del transporte ferroviario de viajeros
(31 de julio de 2013), cumpliendo así con las disposiciones europeas emitidas en materia
ferroviaria y cuyos pasos comenzó a dar la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del sector
ferroviario pero que sin embargo, nunca se llegó a concretar;
- por otro lado, y debido a la situación económica actual que vive el país, se ha buscado
maximizar la eficiencia en la gestión de los servicios públicos a fin de asegurar el
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Pues bien, con el objeto de materializar las dos cuestiones expuestas con anterioridad, se prevé en el
Real Decreto-ley la constitución de cuatro sociedades mercantiles estatales a fin de dotar a RENFE-
Operadora de una estructura empresarial similar a la existente en otros operadores ferroviarios
públicos del ámbito europeo.
El citado Real Decreto-ley prevé, que el objeto social de las cuatro sociedades de nueva creación
comprenderá, como mínimo:
a) las funciones y obligaciones que en la actualidad desarrolla la unidad de negocio o área
operativa de Viajeros de RENFE-Operadora;
b) las funciones y obligaciones que en la actualidad desarrolla la unidad de negocio o área
operativa de Mercancías y Logística de RENFE-Operadora, que incluirá los objetos sociales de
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las sociedades Irion RENFE Mercancías, S.A. Multi RENFE Mercancías S.A., y Contren RENFE
Mercancías, S.A.;
c) las funciones y obligaciones que en la actualidad desarrolla la unidad de negocio o área
operativa de fabricación y mantenimiento de RENFE-Operadora; y
d) la realización de operaciones de arrendamiento y otras vinculadas de los activos de
material ferroviario y, subsidiariamente, la venta y otras formas de puesta en disposición de
dicho material e instalaciones.
Por tanto, y a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 22/2012,
de 20 de julio, se solicita autorización al Consejo de Ministros para la creación de las sociedades
enumeradas con anterioridad.
La citada autorización se solicita por parte del Consejo de Administración de la entidad pública
empresarial RENFE-Operadora al Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, (en
adelante, LPAP). Dicha autorización se extiende a: (i) la creación, mediante la ejecución de una
segregación parcial de RENFE-Operadora, de tres sociedades públicas de las previstas en el artículo
166.2 LPAP, esto es, sociedades cuyo capital pertenece en su totalidad e indirectamente a la
Administración General del Estado a través de las participaciones que ostentará RENFE-Operadora,
titular del 100% de cada una de ellas; (que serán denominadas RENFE Viajeros, S.A., RENFE
Mercancías, S.A. y RENFE Fabricación y Mantenimiento, S.A.); (ii) la creación de una sociedad pública
de las previstas en el artículo 166.2 LPAP, esto es, sociedades cuyo capital pertenece en su totalidad e
indirectamente a la Administración General del Estado a través de las participaciones que ostentará
RENFE-Operadora, titular del 100% de la misma (que será denominada RENFE Alquiler de Material
Ferroviario S.A.); y (iii) la autorización para la fusión por absorción por parte de la nueva sociedad
pública RENFE Mercancías, S.A. de tres sociedades íntegramente participadas por ésta en virtud de la
ejecución de la segregación de RENFE-Operadora mencionada en el apartado (i) anterior(éstas son,
Irion RENFE Mercancías, S.A., Multi RENFE Mercancías, S.A. y Contren RENFE Mercancías, S.A.).
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1.5 Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo, recoge importantes implicaciones que afectan al
procedimiento de liberalización ferroviaria. En concreto, cabe destacar las siguientes consideraciones:
• Las sociedades mercantiles estatales previstas en el artículo 1.1, apartados a) y b), del Real
Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de
infraestructuras y servicios ferroviarios, seguirán prestando todos los servicios de transporte
de viajeros y mercancías por ferrocarril que corresponda explotar a RENFE-Operadora desde
la fecha de su efectiva constitución.
• Se entenderá que las sociedades constituidas cuentan con la licencia de empresa ferroviaria
prevista en el artículo 44 de la Ley del Sector Ferroviario y el certificado de seguridad a que
se refiere el artículo 16 del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red
Ferroviaria de Interés General, para el ámbito de servicios que cada una explota.
En el plazo de seis meses desde que las citadas empresas inicien la explotación de los
servicios, deberán acreditar que cumplen las exigencias establecidas en el artículo 45 de la
LSF y sus normas de desarrollo y solicitar la correspondiente licencia de empresa ferroviaria.
Asimismo, en el plazo máximo de un año desde que inicien la explotación, habrán de
presentar la documentación que acredite que disponen de un sistema de gestión de la
seguridad y que cumplen con los requisitos en materia de circulación ferroviaria, personal de
conducción y material rodante, y solicitar el correspondiente certificado de seguridad.
• Apertura a la libre competencia de los “trenes turísticos” en fecha de 31 de julio de 2013.
• Se habilita al Consejo de Ministros para establecer los términos de las licitaciones de las
Obligaciones de Servicio Público (OSP). Hasta la posible entrada de un nuevo operador, RO
continuará operándolas.
• Se define transitoriamente la necesidad de acceder por licitación a títulos habilitantes para
operar en líneas o grupos de líneas en proceso de concurrencia competitiva (servicios
comerciales en competencia).
• Por su parte, se establece que RENFE-Operadora dispondrá de un título habilitante en todo
el territorio sin necesidad de acceder por dicho proceso de licitación.
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2. ASPECTOS JURÍDICOS Y ECONÓMICOS DE LA OPERACIÓN
Los aspectos jurídicos de las operaciones mercantiles que se plantean en la presente Memoria
justificativa son los siguientes:
2.1. ASPECTOS JURÍDICOS
2.1.1 Segregación
La segregación proyectada supone el traspaso en bloque por sucesión universal de las unidades de
negocio de transporte de viajeros, mercancías y logística y fabricación y mantenimiento de material
rodante, actualmente integradas en RENFE-Operadora, a favor de tres sociedades de nueva creación
que estarán íntegramente participadas por RENFE-Operadora.
El conjunto de elementos patrimoniales integrantes de la unidad de transporte ferroviario de
viajeros de RENFE-Operadora que constituye una rama de actividad pasarán a la entidad RENFE
Viajeros, S.A., sociedad de nueva creación que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos
y obligaciones inherentes a dicho patrimonio.
El conjunto de elementos patrimoniales integrantes de la unidad de transporte ferroviario de
mercancías de RENFE-Operadora, que constituye una rama de actividad pasarán a la entidad RENFE
Mercancías, S.A., que es una sociedad de nueva creación íntegramente participada por RENFE-
Operadora, que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrados en
dicha rama de la actividad (entre los que se incluyen la totalidad de las acciones de las sociedades
Multi RENFE Mercancías, S.A., las de Irion RENFE Mercancías, S.A. y las de Contren RENFE Mercancías,
S.A.).
El conjunto de elementos patrimoniales integrantes de la unidad de fabricación y mantenimiento
de elementos rodantes de RENFE-Operadora que constituye una rama de actividad pasarán a la
entidad RENFE Fabricación y Mantenimiento, S.A., que es una sociedad de nueva creación
íntegramente participada por RENFE-Operadora, que adquirirá, por sucesión universal, todos los
derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio.
A los efectos del artículo 71 LME y del artículo 7 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, y a fin de justificar el empleo de la figura de la segregación para llevar a cabo parte de la
creación de la nueva estructura de RENFE-Operadora, se hace constar que cada uno de los
patrimonios que se van a traspasar a las sociedades beneficiarias de nueva creación, constituye una
unidad económica de negocio.
17
Cada una de las mencionadas unidades de negocio se integrará en bloque en la respectiva sociedad
beneficiaria, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la
respectiva unidad que le corresponda, así como el personal adscrito en la actualidad a cada una de
las áreas de actividad señaladas. Asimismo serán traspasados los contratos comerciales con los
clientes de cada una de las actuales unidades de negocio.
RENFE-Operadora, como entidad segregada, recibirá la totalidad de las acciones en que se vaya a
dividir el capital social de cada una de las sociedades beneficiarias por un valor equivalente a las
aportaciones realizadas, lo que conllevará la constitución de las tres sociedades anónimas con
carácter unipersonal.
El patrimonio que se traspasará a las sociedades beneficiarias es el que se refleja en los balances de
aportación provisionales que se recogen en la Memoria Económica que forma parte del presente
expediente.
La segregación se acogerá al procedimiento previsto en los artículos 73 y siguientes de la LME que
establece que será necesaria la elaboración del correspondiente Proyecto Conjunto de Segregación-
Fusión, tal y como se define en el apartado siguiente, así como de los correspondientes balances de
segregación elaborados sobre la base de las cuentas anuales de las entidades públicas empresariales
RENFE-Operadora y Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de
diciembre de 2012.
A la vista de lo anterior, puede decirse que la finalidad de la segregación es que la entidad segregada
esto es, RENFE-Operadora, transmita en bloque a las tres sociedades beneficiarias la porción
patrimonial que corresponde a las actividades desarrolladas por cada una de las unidades de negocio
expuestas con anterioridad, lo que comprenderá la totalidad de los activos y pasivos asociados a cada
una de ellas así como la financiación y liquidez relacionada con las mismas, incluyendo los activos y
pasivos que RENFE-Operadora recibe con fecha de efectos contables 1 de enero de 2013, procedentes
de la segregación de FEVE.
2.1.2 Fusión
De manera simultánea a la segregación explicada en el apartado anterior, se ha proyectado la fusión
de RENFE Mercancías S.A. por absorción de Multi RENFE Mercancías, S.A., Irion RENFE Mercancías,
S.A. y Contren RENFE Mercancías, S.A.
Estas sociedades absorbidas son hoy íntegramente participadas por RENFE-Operadora, y lo serán por
RENFE Mercancías, S.A., sociedad absorbente, en virtud de la fusión proyectada. La fusión implicará
la disolución sin liquidación de dichas sociedades absorbidas, y la transmisión en bloque de sus
18
respectivos patrimonios sociales a RENFE Mercancías, S.A. que, como consecuencia de la absorción de
las mencionadas sociedades, se subrogará en los derechos y obligaciones de las mismas por sucesión
universal.
Por todo ello, la fusión se llevará a cabo bajo las disposiciones aplicables, en la medida de lo posible,
a la absorción de sociedades íntegramente participadas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 52 LME, lo que simplificará las formalidades aplicadas a la fusión.
A fin de aligerar los trámites y documentos en la medida de lo posible, se ha procedido a elaborar un
único Proyecto Conjunto de Segregación -Fusión (en adelante, el “Proyecto” o el “Proyecto Conjunto
de Segregación-Fusión”), que se adjunta al expediente como Anexo 1.
2.1.3. Constitución de la sociedad RENFE Alquiler de Material Ferroviario S.A.
En relación con la reestructuración y racionalización del sector ferroviario, el artículo 1 del RDL
22/2012 acomete una reordenación de la actual estructura de la entidad pública empresarial RENFE-
Operadora, mediante la futura creación de cuatro sociedades mercantiles estatales de las cuales, tres
de ellas absorberán las funciones de cada una de las actuales áreas de negocio en las que se
encuentra estructurada aquélla, y una cuarta sociedad cuyo objeto social será la realización de
operaciones de arrendamiento y otras vinculadas de los activos de material ferroviario y,
subsidiariamente, la venta y otras formas de puesta en disposición de dicho material e instalaciones.
Esta cuarta sociedad, que se denominará RENFE Alquiler de Material Ferroviario S.A., será una
sociedad creada ex novo, a la que se dota de material que actualmente pertenece a RENFE-
Operadora. En un principio la sociedad nacerá con un capital social de 10.000.000 euros, y una
prima de emisión de 90.003.000 euros, patrimonio neto que se corresponde con el valor de mercado
de los 51 trenes, 116 vagones, 49 locomotoras y 18 remolques de viajeros. Una vez constituida,
adquirirá 1056 vagones adicionales, que en la actualidad pertenecen a Contren RENFE Mercancías
S.A, Irion RENFE Mercancías S.A y Multi RENFE Mercancías S.A. El objeto social, tal y como se pone de
manifiesto en el apartado 3.4 de la presente Memoria Justificativa, es la prestación de los servicios
ferroviarios de venta, alquiler y/o cualesquiera otra forma de puesta a disposición del material
rodante del que es titular así como de sus instalaciones, de la gestión y explotación de material
rodante de terceros, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias o
vinculadas a los mismos. Asimismo, esta sociedad deberá llevar a cabo un control de todos los
activos bajo su propiedad y durante toda la vida útil de estos, incluyendo en el mismo el control de su
explotación comercial, sus homologaciones, etc. al que deben ser sometidos.
19
2.2. RÉGIMEN FISCAL Y CONTABLE
De conformidad con el artículo 1 apartados 5 y 6 del Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el
que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios:
“5. Se declara exentas de cualquier tributo estatal, autonómico o local, incluidos los tributos
cedidos a las comunidades autónomas, las transmisiones, actos y operaciones que se
efectúen o documentos que se otorguen derivados de lo dispuesto en el presente artículo, sin
que resulte aplicable lo previsto en el artículo 9.2 del texto refundido de Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Las
indicadas transmisiones, actos u operaciones gozarán igualmente de exención de aranceles u
honorarios por la intervención de fedatarios públicos y registradores de la propiedad y
mercantiles.
6. Asimismo, el régimen establecido en el capítulo VIII, del título VII del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo, se aplicará a las operaciones de transmisión de las correspondientes unidades de
negocio o áreas operativas que se constituirían en sociedades, así como a la fusión de las tres
sociedades mercantiles estatales citadas en la letra b) del apartado 1.”
Por otro lado, para establecer la valoración de los activos y pasivos que van a pasar a las sociedades
beneficiarias se han realizado las tasaciones reguladas en el artículo 114 de la Ley de Patrimonio de
las Administraciones Públicas por personal técnico de RENFE-Operadora, que se adjunta al
expediente dentro del Proyecto de Segregación-Fusión, como Anexo 6.
Se hará constar en el Proyecto Conjunto de Segregación-Fusión que se vaya a redactar que la fecha a
partir de la cual la segregación-fusión tendrá efectos contables será el 1 de enero de 2013 fecha en
la que RENFE-Operadora, como titular de las nuevas acciones, tendrá derecho a participar en las
ganancias sociales de las nuevas acciones.
No se prevé la existencia de ningún tipo de consecuencia sobre el empleo, así como ningún tipo de
impacto de género en los órganos de administración ni en la responsabilidad social de la empresa.
20
3. IDENTIFICACIÓN DE LAS NUEVAS SOCIEDADES
3.1 RENFE VIAJEROS, S.A.
La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, tanto
nacional como internacional, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos,
organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la
prestación de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario de
viajeros.
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad directa o
indirectamente, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto
idéntico o análogo. Asimismo, podrá desarrollar su actividad tanto en España como en el extranjero.
La sociedad se constituye con unos fondos propios iniciales de 2.385.866.000 euros, de los cuales
500.000.000 euros corresponden a capital social y el resto, esto es, 1.885.866.000 euros a prima de
emisión. Se prevé que su domicilio social esté sito en la Avenida Pio XII, número 110, de Madrid.
Se prevé la emisión de 500.000 acciones, numeradas correlativamente del 1 al 500.000, ambos
inclusive, cuyo valor nominal por acción será de 1.000 euros. La totalidad de las acciones será
suscrita por RENFE-Operadora.
3.2 RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A.
La sociedad tiene por objeto la prestación de los servicios de fabricación, mantenimiento y
transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios, servicios de
consultoría de ingeniería y gestión de instalaciones, de diseño y entrega de talleres, así como la
prestación de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas a los mismos.
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad directa o
indirectamente, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto
idéntico o análogo. Asimismo, podrá desarrollar su actividad tanto en España como en el extranjero.
La sociedad se constituye con unos fondos propios iniciales de 185.135.000 euros, de los cuales
20.000.000 euros corresponden a capital social y el resto, esto es, 165.135.000 euros a prima de
emisión. Se prevé que su domicilio social esté sito en la Avenida Pio XII, número 110, de Madrid.
21
Se prevé la emisión de 20.000 acciones, numeradas correlativamente del 1 al 20.000, ambos
inclusive, cuyo valor nominal por acción será de 1.000 euros. La totalidad de las acciones será
suscrita por RENFE-Operadora.
3.3 RENFE MERCANCÍAS S.A.
La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril y
de operador logístico ferroviario, capaz de gestionar o participar en cualquier cadena de logística
integral, tanto nacional como internacional, así como la prestación de otros servicios o actividades
complementarias o vinculadas al transporte ferroviario de mercancías.
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad directa o
indirectamente, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto
idéntico o análogo. Asimismo, podrá desarrollar su actividad tanto en España como en el extranjero.
La sociedad se constituye con unos fondos propios iniciales de 376.882.000 euros, de los cuales
40.000.000 euros corresponden a capital social y el resto, esto es, 336.882.000 euros a prima de
emisión. Se prevé que su domicilio social esté sito en la Avenida Pio XII, número 110, de Madrid.
Se prevé la emisión de 40.000 acciones, numeradas correlativamente del 1 al 40.000, ambos
inclusive, cuyo valor nominal por acción será de 1.000 euros. La totalidad de las acciones será
suscrita por RENFE-Operadora.
3.4 RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A.
La sociedad tiene por objeto la prestación de los servicios ferroviarios de venta, alquiler y/o cualquier
otra forma de puesta a disposición del material rodante del que es titular así como de sus
instalaciones, de la gestión y explotación de material rodante de terceros, así como la prestación de
otros servicios o actividades complementarias o vinculadas a los mismos.
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad directa o
indirectamente, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto
idéntico o análogo. Asimismo, podrá desarrollar su actividad tanto en España como en el extranjero.
Se prevé que el domicilio social de la sociedad se encuentre en la Avenida Pio XII, número 110, de
Madrid.
22
Se prevé la emisión de 10.000 acciones, numeradas correlativamente del 1 al 10.000, cuyo valor
nominal por acción será de 1.000 euros. La totalidad de las acciones serán suscritas por RENFE -
Operadora
La totalidad de las sociedades de nueva creación tendrán forma de sociedad anónima de conformidad
con lo dispuesto en el nº 10 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 39/2003, de 17 de
diciembre del Sector Ferroviario, según el cual: “La entidad RENFE-Operadora podrá crear, en su
seno, sociedades anónimas cuyo objeto social coincida, total o parcialmente, con las funciones
propias de sus unidades de negocio o áreas corporativas…”.
Adicionalmente a lo descrito en el presente epígrafe, como parte del proyecto de Segregación-Fusión
se acompaña la propuesta de Estatutos Sociales de cada una de las sociedades mercantiles estatales
segregadas de RENFE-Operadora, concretamente los anexos 1, 2 y 3 del citado documento, y como
anexo al presente expediente se adjuntan los Estatutos sociales de la empresa RENFE Alquiler de
Material Ferroviario S.A., como anexo 3
23
4. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA
La Disposición Adicional Décima de la Ley General Presupuestaria establece lo siguiente:
“Memoria para la constitución de sociedades mercantiles
En el expediente de autorización de la constitución de las sociedades mercantiles estatales o
de la adquisición del carácter de sociedad mercantil estatal de una sociedad preexistente,
deberá presentarse una memoria relativa al cumplimiento de las condiciones previstas en el
artículo 3 de esta ley para poder ser considerados entes integrantes del sector público
empresarial, que será informada por el Ministerio de Hacienda”.
El mencionado artículo 3 de la Ley General Presupuestaria dispone:
“Sector público administrativo, empresarial y fundacional.
A los efectos de esta ley, el sector público estatal se divide en los siguientes:
1. El sector público administrativo, integrado por:
a) Los sujetos mencionados en los párrafos a), b) y d) del apartado 1 y en el apartado 3 del
artículo anterior.
b) Las entidades mencionadas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo anterior, que
cumplan alguna de las dos características siguientes:
1ª. Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes
y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de
redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.
2ª. Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como
tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como
contrapartida de la entregas de bienes o prestaciones de servicios.
2. El sector público empresarial, integrado por:
a) Las entidades públicas empresariales.
b) Las sociedades mercantiles estatales.
24
c) Las entidades mencionadas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo anterior no
incluidas en el sector público administrativo.
3. El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público estatal”.
Como se ha señalado, las sociedades cuya constitución se somete a autorización, se enmarcan dentro
de lo previsto por el número 10 de la Disposición adicional tercera de la Ley 39/2003, de 17 de
noviembre, del Sector Ferroviario, que faculta a RENFE-Operadora a crear sociedades anónimas cuyo
objeto coincida total o parcialmente con las funciones propias de sus unidades de negocio. Como
ponen de manifiesto los objetos sociales contenidos en los respectivos Estatutos, las sociedades cuya
creación se propone desarrollarán la explotación y comercialización de transporte de viajeros, de
mercancías, así como la fabricación y mantenimiento, actualmente desarrolladas directamente por
RENFE-Operadora, cuya estructura queda modificada en consonancia con el alcance de la operación
propuesta, segregación-fusión con aportación a las nuevas sociedades del conjunto de activos y
pasivos asociados a cada una de las unidades, así como la financiación y liquidez relacionada con
cada uno de los negocios. Las Sociedades Beneficiarias recibirán, como consecuencia de la
segregación-fusión, los medios humanos y materiales actualmente vinculados a la explotación de los
respectivos negocios por parte de RENFE-Operadora entidad Segregada.
El modelo propuesto, entre otras medidas, prevé que la comercialización de las distintas áreas de
negocio de RENFE-Operadora se lleve a cabo a través de estructuras diferenciadas, que constituyan
centros de imputación económica individualizados, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en
el nuevo marco de liberalización del mercado del transporte por ferrocarril establecido por la
normativa europea y a los objetivos establecidos por el Gobierno en materia de transporte ferroviario
en orden a propiciar la gestión eficiente del transporte terrestre, promoviendo el uso del ferrocarril
como medio menos contaminante y como forma de evitar la congestión de las carreteras.
Como pone de manifiesto la Memoria Económica adjunta, los planes de negocio, incluida la
proyección de estados financieros, muestran la sostenibilidad económica del nuevo modelo en el que
todas y cada una de las nuevas entidades alcanzan resultados positivos en el horizonte de las
proyecciones, siendo uno de los factores determinantes los mayores ingresos que se esperan de la
especialización y de la mayor orientación comercial y el establecimiento en el mercado de precios
transparentes y no discriminatorios en términos de Derecho de Competencia.
25
5. DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS NUEVAS
SOCIEDADES
5.1. REGIMEN PRESUPUESTARIO
Las sociedades anónimas para cuya constitución se solicita autorización a través de la presente
Memoria Justificativa, y cuyos respectivos objetos sociales delimitadores de sus actividades constan en
los Estatutos Sociales que se acompañan, pretenden incidir en el desarrollo de los servicios de
transporte por ferrocarril en España, mejorando la actividad comercial y operativa existente en un
mercado liberalizado, y conjuntamente con la entidad pública empresarial que las controla como
socio único, forman parte del sector público empresarial, ésta como entidad de las previstas en el
apartado a) del artículo 3.2 de la LGP, y aquellas como entidades de las previstas en el apartado b)
de dicho precepto. En consecuencia, el Régimen Presupuestario aplicable será el previsto por el
artículo 64 de la Ley General Presupuestaria (en la redacción establecida por la Ley 2/2008, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009).
Adicionalmente, deberán elaborar el Programa de Actuación Plurianual con el contenido y alcance
establecidos por el artículo 66 de la LGP.
5.2. REGIMEN CONTABLE
Las nuevas sociedades quedan sometidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia
de régimen contable, rendición de cuentas, suministro de información y resto de disposiciones
establecidas por la Ley General Presupuestaria para las sociedades mercantiles públicas, así como por
lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y Código de Comercio.
En particular, deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de
Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y
disposiciones que lo desarrollan.
En su condición de sociedades filiales de RENFE-Operadora quedarán sometidas a las previsiones
establecidas en el Estatuto de dicha entidad pública empresarial, aprobado por Real Decreto
2396/2004, de 30 de diciembre, singularmente en lo previsto en el artículo 28, debiendo llevar una
contabilidad separada.
5.3. AUDITORÍA PÚBLICA
Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Delegación Especial del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas a la que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto
26
2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial
RENFE-Operadora, las sociedades quedarán sometidas al control de auditoría pública establecido en
el Capítulo IV del Título VI de la Ley General Presupuestaria.
5.4. RÉGIMEN PATRIMONIAL
El régimen patrimonial de las nuevas sociedades en tanto que filiales de RENFE-Operadora, titular
único de su capital, será el establecido por el artículo 23.2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto
2396/2004, de 30 de diciembre y por lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, esto es, al tratarse de entidades de las previstas en el párrafo c) del artículo 166 apartado1º
de dicha Ley y conforme establece el artículo 167.2 de la misma, ajustarán la gestión de su
patrimonio al Derecho privado sin perjuicio de las disposiciones de las mencionadas normas que les
resulten expresamente de aplicación.
5.5. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
Tal y como se ha expuesto con anterioridad, las cuatro sociedades descritas, se constituirán como
Sociedades Mercantiles Estatales de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, que las define como aquellas entidades,
con forma de sociedad anónima, cuyo capital social es, en su totalidad, de titularidad directa o
indirecta, de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, que adoptará la
forma de sociedad anónima, siendo el Estado el titular del 100% de las acciones de la sociedad a
través de sus entidades públicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público (en adelante, TRLCSP) y más
concretamente con lo dispuesto en su artículo 3 apartado 1 d), las sociedades de nueva creación
entrarán dentro del ámbito subjetivo de la Ley, ya que van a ser sociedades mercantiles en cuyo
capital social hay una participación superior al 50% de una entidad pública empresarial, por ello,
cuando actúen como entidades contratantes en sus contratos con terceros deberán ajustarse a las
disposiciones del citado Real Decreto.
Dichas sociedades, al igual que cualquier sociedad anónima, contarán con personalidad jurídica
propia y tendrán carácter mercantil.
El régimen de contratación de estas sociedades se regirá por las normas de derecho privado, sin
perjuicio de lo determinado en el TRLCSP.
De acuerdo con lo anterior, en materia de contratación, dada su consideración de ente del sector
público, sin ser ni Administración Pública ni poder adjudicador, les será de aplicación lo establecido
en el artículo 192 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la
27
adjudicación de sus contratos, es decir, la aplicación de los principios de publicidad, concurrencia,
transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y la obligación de elaborar unas
instrucciones de contratación, así como los preceptos referidos a los entes públicos de los Libros I y V.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la ley 31/2007, de 30 de
octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y
los servicios postales.
5.6. RÉGIMEN JURÍDICO-LABORAL
Tras la aprobación del Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, se autoriza la constitución de cuatro
sociedades mercantiles estatales a fin de dotar a RENFE-Operadora de una estructura empresarial
similar a la existente en otros operadores ferroviarios públicos del ámbito europeo.
El citado Real Decreto-ley prevé, que las tres sociedades de nueva creación que se segregan de la
actual RENFE-Operadora comprenderán, las funciones y obligaciones que en la actualidad desarrolla
cada una de las unidades de negocio o área operativas que actualmente existen en dicha entidad, y
por tanto, se transmiten a las nuevas sociedades estatales el personal dedicado a dichas áreas de
negocio de RENFE-Operadora, subrogándose las nuevas sociedades estatales en la condición de
empleador. Dicho personal se seguirá rigiendo por los convenios colectivos y demás pactos vigentes,
respetándose su antigüedad y cualquier otro derecho que tengan consolidado cuando las sociedades
mercantiles estatales comiencen el desarrollo de su actividad. Al considerar que se trata de un
supuesto de sucesión de empresa, se llevarán a cabo los trámites exigidos para cumplir los requisitos
exigidos por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo que se refiere a la nueva sociedad RENFE Alquiler de Material Ferroviario S.A., esta se
constituye a través de una operación mercantil distinta que las anteriores, ya que la actividad que va
a desarrollar no representa en la actualidad ninguna área de negocio en RENFE-Operadora, aun
estando relacionada con las demás, por lo que el personal de la actual entidad pública empresarial
que pase a formar parte de la citada nueva sociedad mercantil, tras su autorización expresa a ese
cambio de empresa, solicitada previamente por RENFE-Operadora, permitirá que se sigan rigiendo
por los convenios colectivos y demás pactos vigentes, respetándose su antigüedad y cualquier otro
derecho que tengan consolidado.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 1 del RDL 22/2012, la integración del
personal de RENFE-Operadora en las sociedades que se constituyan no podrá suponer en ningún caso
incremento de dotaciones, retribuciones, ni otros gastos de personal al servicio del sector público y se
realizará previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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5.7. RÉGIMEN JURÍDICO DE RENFE-OPERADORA
RENFE-Operadora mantendrá su naturaleza jurídica, bajo la forma de Entidad Pública Empresarial y
como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esto es, como Entidad
Pública Empresarial.
Se mantienen inalterados todos los derechos y obligaciones previstos en la normativa que le es de
aplicación, descrita en el apartado 1.3 del presente documento.