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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS
Anexo 6
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS
Sírvase señor notario, a extender una escritura pública de Compraventa de Activos (en adelante, el “Contrato”) que celebran, de una parte:
LA FIDUCIARIA S.A., una sociedad anónima constituida bajo las
leyes de la República del Perú, con Registro Único de Contribuyente Nº20501842771, con domicilio para estos efectos en Calle Los Libertadores Nº155, Oficina Nº801, distrito de San Isidro, provincia y
departamento de Lima, que procede debidamente representada por la señora Ana Cecilia Rodríguez Riva, identificada con Documento
Nacional de Identidad Nº09863664 y por la señora María Olga Martín Passalacqua Fernández, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº10308656, según poderes inscritos en el asiento
NºC00022 de la Partida Registral Nº11263525 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a la que en
adelante se le denominará “LA FIDUCIARIA”;
Y, de la otra parte, [INDICAR], una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la
República del Perú, con Registro Único de Contribuyente Nº[INDICAR], con domicilio para estos efectos en [INDICAR], provincia y
departamento de Lima, que procede debidamente representada por [INDICAR], identificado con Documento Nacional de Identidad Nº[INDICAR], según poderes inscritos en la Partida Registral
Nº[INDICAR] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a la que en adelante se le denominará el “COMPRADOR”.
Cuando en el presente Contrato se haga referencia conjunta a LA FIDUCIARIA y al COMPRADOR se les denominará las “Partes”; y cuando
se haga referencia individual, la “Parte”.
El presente Contrato estará sujeto a los términos y condiciones que se consignan a continuación:
CLÁUSULA 1 ANTECEDENTES
1.1. LA FIDUCIARIA es una sociedad anónima constituida bajo las leyes
de la República del Perú, cuyo objeto social consiste en brindar
servicios fiduciarios, tales como la administración y ejecución de bienes fideicometidos, entre otros.
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1.2. Con fecha 21 de mayo del 2008, SOMEX, Pecten Exports S.A.C.,
Hidrobiológicos del Pacífico S.A.C., Marine Exports S.A.C. and Inteligencia Económica S.A.C., en calidad de prestatarios; y Global
Securities Capital Partners Advisors Corp. (que posteriormente cedió su posición contractual a favor de Global Securities Trade Finance), en calidad de prestamista; celebraron un Contrato de
Préstamo por US$1’000,000.00 (Un millón y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y un Contrato de Línea de Crédito
hasta por US$3’000,000.00 (Tres millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) (en adelante, referidos conjuntamente como los “Préstamos”).
1.3. Con fecha 21 de mayo de 2008, SOMEX,, Pecten Exports S.A.C.,
Hidrobiológicos del Pacífico S.A.C., Marine Exports S.A.C. e Inteligencia Económica S.A.C., en calidad de fideicomitentes; La Fiduciaria S.A. (en adelante, “LA FIDUCIARIA”), en calidad de
fiduciario; y Global Securities Capital Partners Advisors Corp. (que posteriormente cedió su posición contractual a favor de Global
Securities Trade Finance) en calidad de Beneficiario; celebraron un Contrato de Fideicomiso en Garantía y Administración (en
adelante, el “Fideicomiso”) para garantizar los Préstamos.
1.4. Con fecha 8 de junio del 2009 y de conformidad con lo establecido
en el numeral 10.6 de la cláusula décima del Fideicomiso, Global Securities Trade Finance (en adelante, “Global”) cursó una
Notificación de Incumplimiento (en adelante, la “Notificación de Incumplimiento”) a LA FIDUCIARIA mediante la que (i) le comunicó que se habían producido eventos de incumplimiento regulados en
los Préstamos, y (ii) la instruyó para que ejecutara el Fideicomiso mediante el mecanismo de venta privada del patrimonio
fideicometido como Unidad Operativa.
1.5. Como parte del proceso de ejecución del Fideicomiso y de
conformidad con lo establecido en la cláusula décimo cuarta del Fideicomiso, LA FIDUCIARIA ha llevado a cabo un procedimiento
de ejecución de los bienes que conforman el patrimonio fideicometido mediante el mecanismo de subasta privada, con la finalidad de transferir a un tercero la unidad operativa constituida
por el patrimonio fideicometido del Fideicomiso (en adelante, la “Unidad Operativa”), la cual está compuesta por los activos
detallados en el Anexo Nº1 del presente Contrato. El ganador de la referida subasta privada es el COMPRADOR.
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CLÁUSULA 2
OBJETO
2.1. Por el presente Contrato, LA FIDUCIARIA transfiere la propiedad de la Unidad Operativa al COMPRADOR. La Unidad Operativa incluye todas las maquinarias, equipos, artefactos navales, enseres y
demás bienes muebles e inmuebles detallados en el Anexo Nº1 del presente Contrato, con todos sus accesorios y cuanto de hecho o
por derecho les corresponde
2.2. Asimismo, por el presente Contrato, el COMPRADOR se obliga a
pagar a LA FIDUCIARIA el precio pactado en la cláusula tercera de este Contrato.
2.3. Las Partes declaran que la compraventa materia del presente
Contrato comprende todo por cuanto de hecho o por derecho
corresponde a la Unidad Operativa, sin reserva ni limitación alguna, por lo que de existir algún bien mueble o inmueble que
forme parte de la Unidad Operativa que no haya sido señalado en el Anexo Nº1 del presente Contrato pero que por derecho
corresponda a la Unidad Operativa, se entenderá también transferido en propiedad al COMPRADOR.
CLÁUSULA 3 PRECIO
3.1. El precio de la Unidad Operativa pactado de común acuerdo entre
las Partes es de US$[INDICAR] ([INDICAR] y 00/100 Dólares de
los Estados Unidos de América) más el Impuesto General a las Ventas (IGV).
3.2. [NOTA: DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LA
SUBASTA PRIVADA, LAS PARTES ACORDARÁN LA FORMA DE PAGO
DEL PRECIO DE TRANSFERENCIA DE LA UNIDAD OPERATIVO. POR LO TANTO, EL TEXTO QUE REGULE DICHA FORMA DE PAGO SERÁ
REDACTADO UNA VEZ OTORGADA LA BUENA PRO DE LA SUBASTA PRIVADA].
3.3. Las Partes declaran que entre el valor de la Unidad Operativa y el precio de la misma existe justa equivalencia y que, si hubiere
alguna diferencia de más o de menos que no se perciba ahora o más adelante, se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación. En consecuencia, las Partes renuncian a cualquier acción, derecho
o excepción que pudieran pretender oponer para invalidar o hacer cesar los efectos del presente Contrato, como puede ser el dolo,
error, lesión, violencia o cualquier otro medio de impugnación del Contrato.
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3.4. Las Partes acuerdan que la venta de la Unidad Operativa se realiza en bloque y ad corpus, de acuerdo a lo establecido por el artículo
1577 del Código Civil.
CLÁUSULA 4
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. LA FIDUCIARIA se obliga a entregar la Unidad Operativa al COMPRADOR a más tardar diez (10) días calendario después de suscrita la Escritura Pública que este Contrato origine, en un acto
que se formalizará mediante acta notarial de entrega.
4.2. EL COMPRADOR se obliga a suscribir el acta de entrega a la que se refiere el numeral precedente en la fecha que fije LA FIDUCIARIA mediante una comunicación.
4.3. LA FIDUCIARIA se obliga a realizar todos los actos y suscribir todos
los documentos que sean necesarios a fin de formalizar la transferencia de propiedad a favor del COMPRADOR, de todos y
cada uno de los bienes que conforman la Unidad Operativa.
4.4. El COMPRADOR se obliga a procurar la formalización del cambio de
titularidad de las concesiones señaladas en la sección 2 del Anexo Nº1 del presente Contrato, que forman parte de la Unidad
Operativa. LA FIDUCIARIA se obliga a realizar sus mejores esfuerzos con la
finalidad de lograr la formalización de la transferencia de titularidad de las referidas concesiones a favor del COMPRADOR
ante las autoridades pertinentes.
CLÁUSULA 5
DECLARACIONES Y GARANTÍAS
5.1. Las Partes declaran y garantizan expresamente lo siguiente:
5.1.1. Autorización suficiente
Que la suscripción y ejecución del presente Contrato por las
Partes, según sea aplicable, ha sido debidamente autorizada por todos los órganos societarios correspondientes.
5.1.2. Ausencia de vicios de la voluntad
Que celebran el presente Contrato habiendo tenido acceso
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a toda la información que estiman necesaria para su
participación en el mismo, y que, por lo tanto, se vinculan sin mediar violencia, dolo, error o cualquier otro vicio de la
voluntad.
5.1.3. Ausencia de impedimentos
Que ninguna de las Partes tiene impedimento contractual,
administrativo o de cualquier otra índole legal para celebrar el presente Contrato y vincularse válidamente para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.
5.1.4. Ausencia de conflictos societarios
Que la celebración y el cumplimiento de este Contrato no genera ni generará una violación del pacto social ni del
estatuto de cualquiera de las Partes, según sea aplicable, ni tampoco produce o producirá una violación de algún
convenio entre accionistas, contrato o acuerdo que obligue a cualquiera de las Partes entre sí, o con sus accionistas.
5.1.5. Inexistencia de incumplimiento
Que la celebración y ejecución del presente Contrato no determinará, directa o indirectamente, el incumplimiento,
ruptura o resolución de cualquier obligación, acuerdo o contrato que cualquiera de las Partes haya celebrado con terceros. Asimismo, la celebración y ejecución del presente
Contrato no determinará, directa o indirectamente, la generación o imposición de cualquier carga, gravamen,
multa o penalidad sobre ellas o sobre sus derechos o activos, ni dará lugar a la revocación, suspensión o cancelación de cualquier autorización, permiso o licencia de
las cuales sean titulares.
5.1.6. Buena fe Que actuando de buena fe cumplirán íntegramente con sus
respectivas prestaciones y obligaciones contenidas en el presente Contrato, de acuerdo a su texto y espíritu.
5.1.7. Veracidad y vigencia de las declaraciones
Que cada una de las declaraciones contenidas en el presente Contrato es verdadera, correcta y exacta a la
fecha de suscripción del presente Contrato.
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5.1.8. Insolvencia y capacidad Las Partes declaran que, a la fecha de celebración del
presente Contrato, (i) no son objeto de proceso de insolvencia, concurso preventivo o procedimiento pre-
concursal o concursal alguno, (ii) no han acordado su disolución, (iii) ni se encuentran impedidas en modo alguno de llevar a cabo las actividades propias de su objeto social.
5.2. El COMPRADOR declara y garantiza expresamente lo siguiente:
5.2.1. Estado de la Unidad Operativa
El COMPRADOR deja expresa constancia de que la compraventa objeto del presente Contrato se efectúa en
bloque, declarando conocer cualitativa y cuantitativamente los bienes que conforman la Unidad Operativa y aceptar la
misma en el estado en que se encuentra.
5.2.2. Conocimiento del negocio
El COMPRADOR declara que tiene pleno conocimiento de
los alcances e implicancias del giro de negocio correspondiente a la Unidad Operativa.
5.2.3. Capacidad financiera
EL COMPRADOR declara que conoce los alcances que las obligaciones que asume en virtud de la cláusula tercera de este Contrato tienen en su situación financiera; y que tiene
la capacidad y destreza financiera para cumplir con todas la obligaciones que asume en virtud de la cláusula
precitada. 5.3. LA FIDUCIARIA declara y garantiza expresamente lo siguiente:
5.3.1. Legitimidad
LA FIDUCIARIA declara que, de conformidad con el artículo 252 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, los artículos 4 y 15 del
Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado por Resolución SBS Nº 1010-99, y
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las cláusulas décimo segunda y décimo cuarta del Contrato
de Fideicomiso; ha adquirido el poder o la atribución legal que le permite transferir la propiedad de todos los bienes
que conforman la Unidad Operativa; los mismos que en virtud de dicha atribución, salvo que el presente contrato establezca algo distinto, quedan desafectados o
desvinculados del cumplimiento de la obligaciones que Sociedad de Maricultura y Exportación del Perú S.A.C.
pueda tener frente a cualquier otro acreedor.
5.3.2. Estado de la Unidad Operativa
LA FIDUCIARIA declara expresamente que la Unidad
Operativa se encuentra libre de toda prenda, embargo, medida judicial o extrajudicial, y en general, de cualquier acto o contrato limitativo de la propiedad de la misma y de
su derecho a disponer de ésta; con excepción de las cargas que se indican en el Anexo 2 de este Contrato.
5.4. Las Partes se obligan a resarcir los daños y perjuicios ocasionados
a la Parte afectada por la inexactitud o falsedad de las declaraciones y garantías que haya emitido en la presente cláusula. Sin perjuicio de lo anterior, si la Parte afectada es LA
FIDUCIARIA, esta podrá poner término a este Contrato, de acuerdo con las regulaciones expuesta en el numeral 7.2 de la cláusula
séptima del Contrato.
CLÁUSULA 6
GASTOS Y TRIBUTOS
Las Partes acuerdan que todos los gastos y tributos que se originen por la celebración y formalización del presente contrato serán asumidos por el COMPRADOR.
CLÁUSULA 7
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato podrá ser resuelto en cualquiera de las formas
reguladas en esta cláusula:
7.1. Resolución por Intimación: Conforme a lo establecido en el artículo 1429 del Código Civil,
cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato en caso de incumplimiento de alguna obligación prevista en el mismo.
Para tal finalidad, la Parte afectada con el incumplimiento requerirá a la otra Parte mediante carta notarial para que cumpla con su
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obligación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, bajo
apercibimiento de que, de no cumplirla dentro del plazo indicado, el Contrato quede resuelto de pleno derecho, de manera
automática, sin que sea necesaria comunicación o acto adicional alguno.
7.2. Resolución Automática:
Si el COMPRADOR incumple con cualquiera de las declaraciones que constan en los numerales 5.1 y 5.2 de la cláusula quinta de este Contrato, bastará que LA FIDUCIARIA le curse una
comunicación notarial invocando la resolución del Contrato para que se entienda que éste ha quedado resuelto de pleno derecho en
la fecha de recepción de dicha comunicación o en la fecha en que se establezca en dicha comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil.
CLÁUSULA 8
PENALIDAD
8.1. En caso LA FIDUCIARIA resuelva el presente Contrato conforme a lo previsto en el numeral 7.2 de la cláusula séptima precedente, LA FIDUCIARIA tendrá derecho a que el COMPRADOR le pague, con
carácter de penalidad, la suma de US$500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
8.2. El COMPRADOR deberá pagar la penalidad prevista en el numeral
precedente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
fecha en que reciba una comunicación de LA FIDUCIARIA requiriéndole el pago de la penalidad.
CLÁUSULA 9
COMUNICACIONES Y DOMICILIO
9.1. Todas las comunicaciones que deban cursarse las Partes deberán
ser dirigidas a los representantes y domicilios señalados en la presente cláusula para que tengan eficacia entre ellas.
9.2. Las Partes se obligan a comunicar cualquier cambio en sus representantes y, o, domicilios en el plazo de cinco (5) días
calendario de producido. No obstante, las Partes realizarán su mejor esfuerzo para comunicar dicho cambio de domicilio antes de la fecha señalada. En tanto los cambios no sean comunicados
conforme a esta cláusula, las comunicaciones y, o, notificaciones realizadas a los anteriores representantes y, o, domicilios se
tendrán por válidamente realizadas.
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9.3. Las comunicaciones podrán efectuarse por cualquier medio escrito
que permita la fehaciente verificación de su recepción por parte del destinatario, como por ejemplo mediante cartas, facsímiles y
correos electrónicos. Las comunicaciones producen plenos efectos desde la fecha en que consta su recepción por la Parte destinataria.
9.4. Los representantes, lugares y, o, medios a través de los que las
comunicaciones que se dirijan las Partes surtirán efectos en virtud de este Contrato son los siguientes:
Por LA FIDUCIARIA: Calle Los Libertadores Nº155, Oficina 801, San Isidro
Fax: 222-4260 Representante: Paulo César Comitre Berry,
Ana Cecilia Rodríguez Riva,
María Olga Martín Passalacqua Fernández, Raúl Eduardo Denegri Guerra,
Susana Olga Montes Armestar Email: [email protected]
[email protected] [email protected] [email protected]
Con copia a: Rebaza, Alcázar & De las Casas Abogados Financieros Av. Canaval y Moreyra Nº452, Piso 17, San Isidro
Fax: 442-5100 – 237 Representante: Dr. Gonzalo De Las Casas
Email: [email protected] Por EL COMPRADOR:
[INDICAR DIRECCIÓN] Fax: [INDICAR]
Representante: [INDICAR] Email: [INDICAR]
9.5. Las comunicaciones orales no constituyen prueba de cumplimiento de ninguna de las obligaciones que las Partes acuerdan en virtud
de este Contrato. Por lo tanto, si bien la comunicación oral es alentada para la coordinación del cumplimiento de todas las obligaciones bajo este Contrato, las Partes deberán tener en
cuenta que para que las comunicaciones orales sean prueba del cumplimiento de cualquier obligación acordada en este Contrato es
preciso que sean respaldadas con comunicaciones escritas, en los términos que se acuerdan en la presente cláusula novena del
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Contrato.
CLÁUSULA 10
LEY APLICABLE Las Partes acuerdan que el presente Contrato se encuentra sujeto a
todas las normas legales vigentes al momento de la firma del mismo y a las que se puedan emitir con posterioridad, válidamente, en la República
del Perú; entre las que se cuentan las leyes, decretos legislativos, decretos supremos, reglamentos, decisiones vinculantes de la Administración Pública y cualquier otra prescripción de carácter general
que emita válidamente cualquier órgano u organismo gubernamental de la República del Perú.
CLÁUSULA 11
INTERPRETACIÓN
Salvo que expresamente se indique lo contrario, en la interpretación de este Contrato las partes o cualquier tercero deberán observar las siguientes
reglas:
11.1. Los títulos consignados en este Contrato tienen carácter meramente enunciativo. Por lo tanto, no indican ni predisponen el sentido y, o, contenido de las estipulaciones que son acordadas en
el Contrato; al que deberá llegarse conforme (i) a lo que las Partes hayan acordado o puedan acordar al respecto luego de detectada y
comunicada a la otra Parte una incertidumbre sobre el significado de cualquier regla en el presente Contrato; o, en su defecto, (ii) a través de la definición que en la lengua castellana se les atribuya a
las palabras empleadas y al sentido que fluya de las proposiciones contenidas en el presente Contrato.
11.2. Si los mecanismos interpretativos enunciados en el párrafo
precedente no permiten, en el orden de aplicación en que son
previstos allí, colegir unívocamente el sentido de las disposiciones de este Contrato, corresponde entender el sentido de una cláusula
a partir de lo preceptuado en las otras, en la medida en que las Partes declaran que suscriben este Contrato como un acuerdo sistemático e integral que responde a sus intereses.
11.3. Las palabras consignadas con la letra inicial en mayúscula
corresponden a definiciones previstas en este Contrato y, o, a sustantivos propios.
11.4. Todas las referencias en este Contrato a una cláusula, numeral o párrafo hacen referencia a la cláusula, numeral o párrafo
correspondiente de este Contrato.
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11.5. Las referencias en este Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales y/o párrafos contenidos en dicha cláusula y las
referencias a un numeral incluyen todos los párrafos contenidos en éste.
11.6. Salvo que el contexto requiera una interpretación en sentido distinto, en este Contrato el masculino incluye al femenino y el
plural incluye al singular y viceversa.
CLÁUSULA 12
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1. Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes respecto de la interpretación y, o, ejecución del presente Contrato procurará ser resuelta amistosamente entre ellas, en un plazo máximo de
diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que surja la disputa. La disputa surgirá a partir del momento en que una de las
Partes comunique a la otra una controversia.
12.2. Si las Partes no llegaran a ningún acuerdo en la forma y en el plazo mencionados en el numeral que antecede, cualquier controversia, reclamación, conflicto de intereses, incertidumbre jurídica o
requerimiento de pago que pudiese suscitarse en relación a la celebración, validez, interpretación y, o, ejecución del presente
Contrato, se someterá al conocimiento y decisión de tres (3) árbitros, uno designado por cada una de las Partes y el tercero por los árbitros designados por ambas Partes, quien presidirá el
tribunal arbitral respectivo (en adelante, el “Tribunal Arbitral”).
12.3. El procedimiento arbitral se regirá por las siguientes disposiciones:
12.3.1. En la notificación exigiendo el sometimiento de la disputa a
un proceso arbitral, la Parte deberá incluir la designación de su árbitro. La otra Parte deberá, dentro de los diez (10)
días calendario siguientes a la fecha de recepción de dicha notificación, designar a su árbitro y notificar a la otra Parte sobre tal designación. En caso no se designe al árbitro
respectivo en el plazo a que se refiere la oración que antecede, la Parte que inicia el arbitraje tendrá derecho a
solicitar la designación del segundo árbitro al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú - AMCHAM.
12.3.2. Una vez designados los dos (2) árbitros conforme a lo
indicado en el numeral 12.3.1 precedente, éstos deberán, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al
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nombramiento del segundo árbitro, designar al tercer
árbitro, quien tendrá la condición de Presidente del Tribunal Arbitral. En caso no hubiera sido designado el
tercer árbitro dentro del plazo antes señalado, tal designación corresponderá al Centro de Arbitraje de AMCHAM. La fecha de designación del Presidente del
Tribunal Arbitral será la fecha de inicio de actuación del Tribunal Arbitral.
12.3.3. Todos los integrantes del Tribunal Arbitral serán abogados
de profesión y necesariamente resolverán las controversia
conforme a Derecho (arbitraje de Derecho).
12.3.4. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, y en idioma castellano. El fallo se pronunciará dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a aquél en
que se inicie la actuación del Tribunal Arbitral.
12.3.5. El laudo que expida el Tribunal Arbitral será final y obligatorio, en consecuencia, las Partes renuncian
expresamente a la interposición de recursos de apelación. El laudo emitido por el Tribunal Arbitral sólo podrá ser anulado por haber incurrido en alguna de las causales
previstas en la Ley General de Arbitraje, en cuyo serán competentes los jueces y tribunales del Distrito Judicial del
Cercado de Lima.
12.3.6. Los gastos que ocasione el arbitraje deberán ser pagados
por las Partes conforme lo determine el propio Tribunal Arbitral.
12.3.7. Todo aquello que se encuentre relacionado con el convenio
arbitral y, o, arbitraje y que no se encuentre reglamentado
por la presente cláusula se regirá por las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de AMCHAM y, de manera
supletoria, por el Decreto Legislativo Nº1071, que aprueba las normas que regulan el Arbitraje, y sus normas modificatorias y complementarias.
12.3.8. Las Partes acuerdan que la actual falta de determinación
de la eventual y negada controversia que se sometería a la decisión arbitral, no podrá ser motivo para que cualquiera de ellas sostenga que esta cláusula no constituye un
convenio arbitral.
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CLÁUSULA 13
DISPOSICIONES VARIAS
13.1. Acuerdo total El presente Contrato, incluyendo sus anexos, contiene la integridad
de acuerdos vinculados o relacionados con la transferencia de la Unidad Operativa, y reemplaza todos los acuerdos previos,
declaraciones, intenciones o compromisos anteriores, ya sean escritos, orales, vinculantes o no vinculantes, entre las Partes con respecto a dicho objeto y finalidad.
Asimismo, contiene el acuerdo total de las Partes e incluye todas
las estipulaciones y acuerdos que éstas han convenido para llevar a cabo las actividades y asumir las obligaciones y derechos vinculadas al objeto del mismo.
Las Partes manifiestan que en la elaboración del presente Contrato
no existió dolo, error, violencia física o moral y reconocen que lo expresado en el presente documento refleja la real intención de las
Partes, las cuales declaran expresamente que contratan con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas, económicas, así como de cualquier otra índole o naturaleza, de los derechos y
obligaciones del presente Contrato.
13.2. No ejercicio de derechos El no ejercicio de cualquiera de los derechos conferidos por el
presente Contrato no importará, para ninguna de las Partes, la renuncia a éstos.
13.3. Modificación y complementación del Contrato
Las Partes podrán modificar y, o, complementar el Contrato, parcial o totalmente, únicamente por escrito. Serán válidas las
cartas en las que conste la firma del remitente y la aceptación de los términos propuestos por el destinatario.
13.4. Nulidad o anulabilidad parcial
Si alguno o algunos de los pactos, estipulaciones, convenios, términos, condiciones y, o, disposiciones del Contrato fuera nula, anulable o ineficaz, los mismos se tendrán por no escritos y este
Contrato continuará surtiendo plenos efectos, con prescindencia de los acuerdos así afectados.
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13.5. Vinculación exclusiva
Este acuerdo será sólo válido y vinculante entre las Partes. Nada
en este Contrato, expresa o tácitamente, podrá ser interpretado como confiriendo derechos, imponiendo obligaciones u otorgando cualquier remedio a cualquier tercero. Las Partes declaran que no
existe ningún tercero que pueda verse afectado o que pueda afectar jurídicamente la validez o efectos de este Contrato.
13.6. Anexos
El presente Contrato se interpreta y complementa con los siguientes anexos los cuales forman parte integrante del mismo:
Anexo Nº1: Bienes integrantes de la Unidad Operativa.
Firmado en señal de conformidad, a los [INDICAR] días del mes de [INDICAR] del año 2009.
LA FIDUCIARIA S.A. LA FIDUCIARIA S.A
[EL COMPRADOR]
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ANEXO 1
Bienes integrantes de la Unidad Operativa
1. RELACIÓN DE INMUEBLES Inmueble ubicado con frente al Malecón Marina, Islas Galápagos No. 400, Distrito de Pucusana, Lima inscrito en la Partida Electrónica No. 42423386 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima 2. RELACIÓN DE CONCESIONES - Concesión otorgada por la Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de la
Pesquería mediante Resolución Directoral No. 003-2002-PE/DNA de fecha 25 de enero de 2002 para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo de concha de abanico, en un área de mar de 40 Has ubicada en la bahía de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash.
- Concesión otorgada por la Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de la
Pesquería mediante Resolución Directoral No. 067-2002-PE/DNA de fecha 3 de junio de 2002 para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo de concha de abanico, en un área de mar de 98.14 Has ubicada en la zona de Playa Guaynumá, provincia del Santa, departamento de Ancash.
- Concesión otorgada por la Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de la
Pesquería mediante Resolución Directoral No. 072-2002-PE/DNA de fecha 4 de junio de 2002 para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo de concha de abanico, en un área de mar de 98.49 Has ubicada en la zona de Playa Guaynumá, provincia del Santa, departamento de Ancash.
- Concesión otorgada por la Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de la
Pesquería mediante Resolución Directoral No. 055-2007-PRODUCE/DNA de fecha 06 de julio de 2007 para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo de concha de abanico, en un área de mar de 111.3 Has ubicada en el sector Punta Blanca y Punta Charao, distrito y provincia del Sechura, departamento de Piura, sujeto a que la concesión no hubiese caducado.
3. RELACIÓN DE EMBARCACIONES - SALINAS
IT.
DESCRIPCIÓN DE LA EMBARCACIÓN, BALSA Y ESTRUCTURA FLOTANTE
MATRÍCULA UBICACIÓN OBSERVACIONES
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IT.
DESCRIPCIÓN DE LA EMBARCACIÓN, BALSA Y ESTRUCTURA FLOTANTE
MATRÍCULA UBICACIÓN OBSERVACIONES
1 CIRIO, ESLORA 5.80, MANGA 1.86, PUNTAL 0.46, ARQUEO BRUTO 0.68, DE FIBRA DE VIDRIO, COLOR ROJO, MOTOR MARCA YAMAHA -40X
CO-26488-BM SALINAS SL 19, SIN MOTOR
2 MATUTE DE ESLORA 5.79, MANGA 1.83, PUNTAL 0.42 MTS, DE FIBRA DE VIDRIO, COLOR BLANCO, AMARILLO, CELESTE, MOTOR MARCA YAMAHA, SERIE 6-J4LL-600489
CO-13260-BM SALINAS SL 19, SIN MOTOR
3 REFLOTE 2, ESLORA 5.79 MTS, MANGA 1.50, PUNTAL 00.50, FIBRA DE VIDRIO, COLOR CREMA VERDE ROJO, MOTOR MODELO E-25-A, SEROE G1N-L-306389
CO-13258-BM SALINAS SL 19, SIN MOTOR, FIGURA CON MATRICULA No. CO-13252.
4 CONCHA II, WINCHE, FABRICACIÓN PUCUSANA, ESLORA DE 8.22 MTS, MANGA 2.20 MTS, PUNTAL 0.60 MTS, FIBRA DE VIDRIO, COLOR BLANCO, AMARILLO, CELESTE, MOTOR SERIE G-K5-L-308522
CO-13261-BM SALINAS SL 25 II, SIN MOTOR Y SIN WINCHE.
5 CONCHA V, ESLORA 8.23 MTS, MANGA 2.20 MTS, PUNTAL 0.60 MTS, FIBRA DE VIDRIO, COLOR CREMA
CO-13255-BM SALINAS SL 27 II, SIN MOTOR
6 CONCHA VI, CON GRUA, ESLORA 10.05 MTS, MANGA 2.70 MTS, PUNTAL 0.56 MTS, FIBRA DE VIDRIO, COLOR CREMA
CO-13257-BM SALINAS SL 33, CON MOTOR HP 50 Y CON GRUA.
7 CONCHA VIII PENDIENTE SALINAS SL 27, SIN MOTOR Y NO CUENTA CON MATRICULA.
8 OSTION, ESLORA 07.85 MTS, MANGA 02.29 MTS, PUNTAL 01.05 MTS, FIBRA DE VIDRIO, COLOR ROJO/BLANCO
PS-19245-BM SALINAS SL 26, SIN MOTOR
9 SOMEX 01, FABRICACIÓN PERUANA
CO-26534-BM SALINAS SL 25, SIN MOTOR
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS
17
IT.
DESCRIPCIÓN DE LA EMBARCACIÓN, BALSA Y ESTRUCTURA FLOTANTE
MATRÍCULA UBICACIÓN OBSERVACIONES
10 SOMEX 02, FABRICACIÓN PERUANA
CO-26532-BM SALINAS SL 25, SIN MOTOR, APARECE COMO SOMEX 25-02
11 OBELIX, ESLORA 07.80 MTS, MANGA 1.87 MTS, PUNTAL 0.95 MTS, FIBRA DE VIDRIO, COLOR BLANCO
CO-6492-SM SALINAS SL 30, SIN MOTOR.
12 CONCHA 30-01, FABRICACIÓN PERUANA, ESLORA 10.00 MTS, MANGA 02.40 MTS, PUNTAL 01.10 MTS, ARQUEO BRUTO 3.85 MTS, FIBRA DE VIDRIO, COLOR AZUL
CO-27936-BM SALINAS SL 30, SIN MOTOR, APARECE CON MATRICULA No. CO-26492.
13 CONCHA 30-02, FABRICACIÓN PERUANA, ESLORA 10.00 MTS, MANGA 02.40 MTS, PUNTAL 01.10 MTS, ARQUEO BRUTO 3.85 MTS, FIBRA DE VIDRIO, COLOR AZUL
CO-27938-BM SALINAS SL 30, SIN MOTOR.
14 CONCHA 30-03, FABRICACIÓN PERUANA, ESLORA 10.00 MTS, MANGA 02.40 MTS, PUNTAL 01.10 MTS, ARQUEO BRUTO 3.85 MTS, FIBRA DE VIDRIO, COLOR BLANCO/AZUL
CO-27945-BM SALINAS SL 30, SIN MOTOR.
15 CONCHA 30-04, FABRICACIÓN PERUANA, ESLORA 10.00 MTS, MANGA 02.40 MTS, PUNTAL 01.10 MTS, ARQUEO BRUTO 3.85 MTS, FIBRA DE VIDRIO, COLOR AZUL
CO-27946-BM SALINAS SL 30, SIN MOTOR.
16 CONCHA 30-05, FABRICACIÓN PERUANA, ESLORA 08.20 MTS, MANGA 02.30 MTS, PUNTAL 0.60 MTS, ARQUEO BRUTO 1.60 MTS, FIBRA DE VIDRIO, COLOR ROJO
CO-26479-BM SALINAS SL 30, SIN MOTOR, NO APARECE EL No. DE MATRICULA EN LA EMBARCACION.
17 CONCHA 30-06, FABRICACIÓN PERUANA, ESLORA 08.20 MTS, MANGA 02.30 MTS, PUNTAL 0.60 MTS, ARQUEO BRUTO 1.60 MTS, FIBRA DE VIDRIO, COLOR ROJO
CO-26474-BM SALINAS SL 30, CON WINCHE Y CON MOTOR 50 HP
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS
18
IT.
DESCRIPCIÓN DE LA EMBARCACIÓN, BALSA Y ESTRUCTURA FLOTANTE
MATRÍCULA UBICACIÓN OBSERVACIONES
18 CONCHA 30-08, FABRICACIÓN PERUANA, ESLORA 08.20 MTS, MANGA 02.30 MTS, PUNTAL 0.60 MTS, ARQUEO BRUTO 1.60 MTS, FIBRA DE VIDRIO, COLOR ROJO
CO-26478-BM SALINAS SL 30, SIN MOTOR, CON COMPRESORA.
19 CONCHA 30-09, FABRICACIÓN PERUANA, ESLORA 08.20 MTS, MANGA 02.30 MTS, PUNTAL 0.60 MTS, ARQUEO BRUTO 1.53 MTS, FIBRA DE VIDRIO, COLOR ROJO
CO-26480-BM SALINAS SL 30, SIN MOTOR.
20 SOMEX III, FABRICACIÓN CHILENA, ESLORA 7.80 MTS, MANGA 2.30, PUNTAL 0.57 MTS, ARQUEO BRUTO 1.44, FIBRA DE VIDRIO, COLOR ROJO
CO-26536-BM SALINAS SL 25, SIN MOTOR, APARECE CON No. DE MATICULA 25635.
21 SOMEX IV, FABRICACIÓN CHILENA ESLORA 7.80 MTS, MANGA 2.30, PUNTAL 0.57 MTS, ARQUEO BRUTO 1.44, FIBRA DE VIDRIO COLOR ROJO
CO-26472-BM SALINAS SL 25, CON MOTOR 60 HP.
22 ALMEJA, CON GRUA, FABRICACIÓN CHILENA, ESLORA 11.05 MTS, MANGA 3.15 MTS, PUNTAL 0.63 MTS, ARQUEO BRUTO 3.18. FIBRA DE VIDRIO, COLOR ROJO
CO-26491-BM SALINAS SL 36, CON GRUA, SIN MOTOR
23 MISTER TOÑO II, DE MADERA PENDIENTE SALINAS SL 32, SIN MOTOR APARECE CON No. 19169.
24 JAIME ANDRES, DE MADERA PENDIENTE SALINAS SL 32, SIN MOTOR.
25
ESTRUCTURA FLOTANTE TRIMARAN II
SALINAS CON MOTOBOMBA Y BAÑO QUIMICO.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS
19
4. RELACIÓN DE EMBARCACIONES - LAVADERO
IT.
DESCRIPCIÓN DE LA EMBARCACIÓN, BALSA Y ESTRUCTURA FLOTANTE
MATRÍCULA UBICACIÓN OBSERVACIONES
1 THAIS (CONCHA I), ESLORA 07.60 MTS, MANGA 02.30 MTS, PUNTAL 01.00 MTS, ARQUEO BRUTO 3, FIBRA DE VIDRIO, COLOR BLANCO
CO-6489-SM LAVADERO SL 25 I, SIN MOTOR, NO APARECE EL NUMERO DE LA MATRICULA EN LA EMBARCACIÓN.
2 CONCHA III, ESLORA 7.62 MTS, MANGA 2.20 MTS, PUNTAL 0.54 MTS, FIBRA DE VIDRIO, COLOR AMARILLO, CELESTE
CO-13262-BM LAVADERO SL 25 III, SIN MOTOR Y FIGURA CON MATRICULA No. 13261
3 CONCHA IV, ESLORA 7.62 , MANGA 2.20 MTS , PUNTAL 0.54 MTS, FIBRA DE VIDRIO, COLOR BLANCO AMARILLO, CELESTE
CO-13263-BM LAVADERO SL 25 IV, SIN MOTOR, NO APARECE EL NOMBRE NI EL NUMERO DE LA MATRICULA EN LA EMBARCACIÓN
4 AMAEA, ESLORA 05.80 MTS, MANGA 01.65 MTS, PUNTAL 0.75 MTS, ARQUEO BRUTO 02.50 MTS, FIBRA DE VIDRIO, COLOR BLANCO
CO-6491-BM LAVADERO SL 19, SIN MOTOR
5 CHOTANO, ESLORA 7.91 MTS, MANGA 2.35, PUNTAL 0.56 MTS, FIBRA DE VIDRIO, COLOR CELESTE
CO-26496-BM LAVADERO SL 25, SIN MOTOR Y NO APARECE EL No. DE LA MATRICULA EN LA EMBARCACIÓN.
6 MIGUEL DE CERVANTES, MADERA, ESLORA 07.01 MTS, MANGA 02.13 MTS, PUNTAL 00.60 MTS, COLOR ROJO
CO-3223-BM LAVADERO SL 28, SIN MOTOR, APARECE COMO CERVANTES.
7 KAN KUN, MADERA, ESLORA 08.53 MTS, MANGA 02.87 MTS, PUNTAL 01.22 MTS, COLOR BLANCO
CO-2311-BM LAVADERO SL 30, SIN MOTOR, EL NUMERO DE LA MATRICULA NO SE DISTINGUE.
8 ÁGUILA I, ESLORA 5.79 MTS, MANGA 1.83 MTS, PUNTAL 0.45 MTS, FIBRA DE VIDRIO, COLOR BLANCO CELESTE
CO-13256-BM LAVADERO SL 19, SIN MOTOR, NO APARECE EL No. DE LA MATRICULA.]
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS
20
IT.
DESCRIPCIÓN DE LA EMBARCACIÓN, BALSA Y ESTRUCTURA FLOTANTE
MATRÍCULA UBICACIÓN OBSERVACIONES
9 OCEÁNICA, ESLORA 7.47 MTS, MANGA 1.90, PUNTAL 0.73 MTS, FIBRA DE VIDRIO, COLOR BLANCO
CO-26471-BM LAVADERO SL 25, SIN MOTOR, NO APARECE EL NOMBRE NI EL NUMERO DE LA MATRICULA EN LA EMBARCACIÓN.
10 RIGEL, ESLORA 07.70 MTS, MANGA 02.13, PUNTAL 00.54 MTS, FIBRA DE VIDRIO COLOR BLANCO
CO-26530-BM LAVADERO SL 25, SIN MOTOR.
11 CAPELLA PENDIENTE LAVADERO SL 19, SIN MOTOR, NO APARECE EL NOMBRE NI EL NUMERO DE LA MATRICULA EN LA EMBARCACIÓN.
12 MERO, ESLORA DE 5.80, MANGA 1.86, PUNTAL 0.46, FIBRA DE VIDRIO, COLOR CELESTE, MOTOR CON SERIE 1033748
CO-26473-BM. LAVADERO SIN MOTOR, NO APARECE EL NOMBRE NI EL NUMERO DE LA MATRICULA EN LA EMBARCACIÓN.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS
21
5. RELACIÓN DE EMBARCACIONES – EL DORADO
IT.
DESCRIPCIÓN DE LA EMBARCACIÓN, BALSA Y ESTRUCTURA FLOTANTE
MATRÍCULA UBICACIÓN OBSERVACIONES
1 CONCHA 30-07, FABRICACIÓN PERUANA, ESLORA 08.20 MTS, MANGA 02.30 MTS, PUNTAL 0.60 MTS, ARQUEO BRUTO 1.60 MTS, FIBRA DE VIDRIO, COLOR ROJO
CO-26477-BM DORADO SL 30, CON MOTOR.
2 REFLOTE I, ESLORA 5.79 MTS, MANGA 1.50, PUNTAL 00.50, FIBRA DE VIDRIO, COLOR CREMA VERDE ROJO, MOTOR MODELO E-25-A, SERIE G1N-L-306474
CO-13259-BM. DORADO SIN MOTOR, NO APARECE EL NOMBRE NI EL NUMERO DE LA MATRICULA EN LA EMBARCACIÓN
3 ARACELI, CON GRÚA PENDIENTE DORADO SL 36, CON GRÚA APARECE MATRICULA No. C0-1748
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS
22
6. RELACIÓN DE EMBARCACIONES - SAMANCO
IT.
DESCRIPCIÓN DE LA EMBARCACIÓN, BALSA Y ESTRUCTURA FLOTANTE
MATRÍCULA UBICACIÓN OBSERVACIONES
1 ESTRUCTURA FLOTANTE TRIMARÁN I
SAMANCO EN REPARACIÓN
2 COMANCHE, CON GRÚA, FABRICACIÓN PERUANA, ESLORA 11.05 MTS, MANGA 02.90, PUNTAL 00.65 MTS, ARQUEO BRUTO 03.01, FIBRA DE VIDRIO COLOR AZUL
CO-26531-BM SAMANCO SL 36, CON GRÚA.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS
23
7. RELACIÓN DE OTRAS EMBARCACIONES
IT.
DESCRIPCIÓN DE LA EMBARCACIÓN, BALSA Y ESTRUCTURA FLOTANTE
MATRÍCULA UBICACIÓN OBSERVACIONES
1 CHITA, ESLORA 05.79, MANGA 01.83, PUNTAL 00.42, FIBRA DE VIDRIO, COLOR BLANCO
CO-26525-BM NO ESTA UBICADA DENTRO DE LA CONCESIÓN
2 BALSA 5 X 5 M. DE BAJA.
3 BALSA 5 X 5 M. DE BAJA.
SALINAS: 25
SAMANCO 2
EL DORADO 3
LAVADERO: 12
PENDIENTE / BAJA 3
TOTAL DE EMBARCACIONES 45
8. LISTA DE MOTORES
IT. DESCRIPCIÓN UBICACION TOTAL
1 MOTORES 50HP SAMANCO 14
2 MOTORES 60HP SAMANCO 5
3 MOTORES 40HP SAMANCO 5
TOTAL: 24 MOTORES 9. INVENTARIO
IT. ACTIVO UBICACIÓN OBSERVACIONES 1 LÍNEAS SALINAS,
LAVADERO, EL DORADO Y SAMANCO
SE HA VERIFICADO SU EXISTENCIA MAS NO SE HA CONSTATADO EL NÚMERO EXACTO. EL PERSONAL INDICA QUE LA CANTIDAD CORRESPONDÍA AL INVENTARIO DE MARZO DE 2009.
2 MUERTOS SALINAS, EL DORADO
SE HA VERIFICADO SU EXISTENCIA MAS NO SE HA CONSTATADO EL NÚMERO EXACTO. EL PERSONAL INDICA QUE LA CANTIDAD CORRESPONDÍA AL INVENTARIO DE MARZO DE 2009.
3 CABOS SALINAS, LAVADERO, EL DORADO Y SAMANCO
SE HA VERIFICADO SU EXISTENCIA MAS NO SE HA CONSTATADO EL NÚMERO EXACTO. EL PERSONAL INDICA QUE LA CANTIDAD CORRESPONDÍA AL INVENTARIO DE MARZO DE 2009.
4 LINTERNAS SALINAS, SE HA VERIFICADO SU EXISTENCIA MAS NO
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS
24
IT. ACTIVO UBICACIÓN OBSERVACIONES
LAVADERO, EL DORADO Y SAMANCO
SE HA CONSTATADO EL NÚMERO EXACTO. EL PERSONAL INDICA QUE LA CANTIDAD CORRESPONDÍA AL INVENTARIO DE MARZO DE 2009.
5 LINTERNONES SALINAS, LAVADERO, EL DORADO Y SAMANCO
SE HA VERIFICADO SU EXISTENCIA MAS NO SE HA CONSTATADO EL NÚMERO EXACTO. EL PERSONAL INDICA QUE LA CANTIDAD CORRESPONDÍA AL INVENTARIO DE MARZO DE 2009.
5 BOYAS SALINAS, LAVADERO, EL DORADO Y SAMANCO
SE HA VERIFICADO SU EXISTENCIA MAS NO SE HA CONSTATADO EL NÚMERO EXACTO. EL PERSONAL INDICA QUE LA CANTIDAD CORRESPONDÍA AL INVENTARIO DE MARZO DE 2009.
6 CORRALES SALINAS, LAVADERO, EL DORADO Y SAMANCO
SE HA VERIFICADO SU EXISTENCIA MAS NO SE HA CONSTATADO EL NÚMERO EXACTO. EL PERSONAL INDICA QUE LA CANTIDAD CORRESPONDÍA AL INVENTARIO DE MARZO DE 2009.
7 BIDONES SALINAS, LAVADERO, Y SAMANCO
SE HA VERIFICADO SU EXISTENCIA MAS NO SE HA CONSTATADO EL NÚMERO EXACTO. EL PERSONAL INDICA QUE LA CANTIDAD CORRESPONDÍA AL INVENTARIO DE MARZO DE 2009.
8 MALLAS EXT. COLECTOR
SALINAS, LAVADERO, Y SAMANCO
SE HA VERIFICADO SU EXISTENCIA MAS NO SE HA CONSTATADO EL NÚMERO EXACTO. EL PERSONAL INDICA QUE LA CANTIDAD CORRESPONDÍA AL INVENTARIO DE MARZO DE 2009.
9 ANCLAS INST. LÍNEAS
SALINAS, LAVADERO, EL DORADO Y SAMANCO
SE HA VERIFICADO SU EXISTENCIA MAS NO SE HA CONSTATADO EL NÚMERO EXACTO. EL PERSONAL INDICA QUE LA CANTIDAD CORRESPONDÍA AL INVENTARIO DE MARZO DE 2009.
10 CAJAS INDUSTRIALES
SALINAS, LAVADERO, Y SAMANCO
SE HA VERIFICADO SU EXISTENCIA MAS NO SE HA CONSTATADO EL NÚMERO EXACTO. EL PERSONAL INDICA QUE LA CANTIDAD CORRESPONDÍA AL INVENTARIO DE MARZO DE 2009.
11 CABALLETE SALINAS, LAVADERO, Y SAMANCO
SE HA VERIFICADO SU EXISTENCIA MAS NO SE HA CONSTATADO EL NÚMERO EXACTO. EL PERSONAL INDICA QUE LA CANTIDAD CORRESPONDÍA AL INVENTARIO DE MARZO DE 2009.
12 PEARL NETS SALINAS, LAVADERO, EL DORADO Y SAMANCO
SE HA VERIFICADO SU EXISTENCIA MAS NO SE HA CONSTATADO EL NÚMERO EXACTO. EL PERSONAL INDICA QUE LA CANTIDAD CORRESPONDÍA AL INVENTARIO DE MARZO
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS
25
IT. ACTIVO UBICACIÓN OBSERVACIONES
DE 2009.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS
26
Anexo 2
Cargas de la Unidad Operativa
# Carga Status
1 10 prendas industriales otorgadas a favor del Banco Financiero sobre las
líneas hasta por un valor de US$360,735.08 (Trescientos sesenta mil setencientos trinta y cinco y 08/100
Dólares de los Estados unidos de América).
Esta garantía se encuentra en proceso de
levantamiento.
2 Hipoteca sobre el laboratorio descrito en la sección 1 del Anexo 1 del
Contrato otorgada a favor del HSBC Bank Perú hasta por la suma de 170,000.00 (Ciento setenta mil y
00/100 Dólares de los Estados unidos de América).
Esta garantía se encuentra en proceso de
levantamiento.
3 Prenda sobre la embarcación Comanche (Ver sección 3, numeral 6,
ítem 2 del Anexo 1 del Contrato) otorgada a favor de Unimaq S.A. hasta por la suma de 57,013.04 (Cincuenta y
siete mil trece y 04/100 Dólares de los Estados unidos de América).
Esta garantía se encuentra vigente.