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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Dirección General de Recursos Materiales CONVOCATORIA / BASES CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DS/068/2014 PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL PARA LAS INSTALACIONES DEL CENDI Y LA ESTANCIA INFANTIL, POR EL PERIODO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015. Página 13 de 28 IJR/SPPA DGRM-DS-CPSIS-08Q REV1:10/nov/2014 9:53 Anexo 1a CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA:________________ DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del participante (persona física o representante de la persona moral)

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PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL PARA LAS INSTALACIONES DEL

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Anexo 1a CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR

(PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA:________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre

y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo

protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante

autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha

25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los

artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento

normativo antes referido.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del participante

(persona física o representante de la persona moral)

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Anexo 1b MANIFESTACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA:________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y

representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oir las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación mediante (especificar, predial, agua o CFE) número _______________________, así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle ______________ número exterior _________, número interior________, Colonia __________, Delegación o Municipio ___________, Código Postal __________, Ciudad ______________________.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

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Anexo 1c ANTECEDENTES DE PARTICIPACIÓN

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA: ________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y

representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo que mi representada ha participado en los siguientes procedimientos de contratación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Número de la licitación o concurso Fecha

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

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Anexo 1d CARTA DE CONFIDENCIALIDAD

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA: ________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre del representante o apoderado legal) actuando en nombre y representación de (Nombre de la persona física o moral). Por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, el compromiso para guardar estricta confidencialidad y no divulgar a título personal, ni por medio de mi representada, la información recibida o de la que tenga conocimiento con motivo de la contratación del servicio del concurso público sumario CPSI/DGRM-DS/___/2014 ____________________________________. De la misma forma manifiesto el compromiso de no hacer uso de dicha información para propósitos diferentes en trabajos presentes o futuros que no sean ejecutados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estamos conscientes de que los datos son exclusiva propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, razón por la cual nos obligamos a devolver a ese Alto Tribunal, toda la documentación e información recibida, sin haber obtenido copia de esta. En nombre de mi representada, protesto que conocemos el alcance de nuestro compromiso y las consecuencias legales que de su incumplimiento deriven, conforme a la Ley de Propiedad Industrial, Código Penal Federal y demás disposiciones legales aplicables, las cuales aceptamos en esta manifestación.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante o apoderado legal

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Anexo 2a

(Requerimiento Técnico) Información del anexo técnico.

ESPECIFICACIONES GENERALES PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DEL INMUEBLE QUE OCUPA EL CENDI “ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL“ Y ESTANCIA INFANTIL DE LA SCJN, UBICADO EN CHIMALPOPOCA #112 ESQUINA CON LA CALLE DE SAN SALVADOR EL VERDE, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, D.F., C. P. 06800 EN UN PERIODO DEL 1o DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015. 1.- DESCRIPCIÓN GENERAL El alcance de los trabajos de limpieza integral en el inmueble propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consistirá en realizar todas las actividades que resulten necesarias para mantener en óptimas condiciones de aseo el inmueble (acceso principal exterior e interiormente incluyendo rampas, recepción, vestíbulo de acceso, baños de visitas y núcleos sanitarios en los tres pisos, acceso de servicio, patio de servicio, áreas y cuartos de basura, baño y oficina de seguridad, patio cívico incluyendo limpieza a detalle de los juegos, áreas de lavabos infantiles y bebederos, terrazas en 1º piso y azotea, áreas de estacionamiento, pasillos comunes, escaleras principales, escaleras de servicio y elevador; oficinas, salones, consultorios, privados, cuarto de recepción de alimentos, cocina con muebles de acero inoxidable e instalaciones especiales, incluyendo rejillas en piso, cámara de refrigeración y extractores, comedores, áreas de lavandería, cuartos de máquinas y bodegas). Asimismo el Site, y área de planta de emergencia, según programa de la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Dirección de Mantenimiento respectivamente, siempre en presencia de un técnico asignado por éstas últimas Direcciones. La plantilla del personal del prestador del servicio de limpieza que se requiere se describe en el punto 5 CONDICIONES GENERALES DE OPERACIÓN. Para efectos de limpieza, los espacios se han clasificado de la siguiente manera: ÁREA 1: Sótano (estacionamiento, rampas de acceso, salida y de intercomunicación, oficinas de seguridad, escaleras, área de cajero, bodega de intendencia, bodega de mobiliario y equipo, y cuartos de máquinas incluyendo área de subestación y Site) ÁREA 2: Planta Baja (Accesos peatonales principales, accesos de servicio y de emergencia, vestíbulos, filtro, salones, núcleos de baños, lavados, oficinas, consultorio médico, patio cívico y patio de proveedores, pasillos, cuartos de aseo, juegos infantiles, comedores, cocina, vestidores y vigilancia) ÁREA 3: Planta Alta (pasillos, vestíbulos, salones, núcleos de baños, vestidores, bodegas, oficinas, cocinetas, lavandería, cuarto de aseo y terrazas). ÁREA 4: Azotea (áreas libres de azotea, roof garden, bodega y áreas de maquinaria e instalaciones, muretes). ÁREA 5: Elevador, rampas y escaleras (escalera principal con 3 niveles y escalera de emergencia con 2 niveles). ÁREA 6: Banquetas (calle Chimalpopoca, calle San Salvador el Verde y hacia el parque). Incluye rampas de acceso en ambas calles.

Se deberá realizar la limpieza diaria bajo el programa establecido conciliado con el representante de la SCJN. De forma general la descripción de las áreas y los acabados son los siguientes: ÁREA 1 Sótano: Piso de cemento con cajones de pintura epóxica y topes para autos, columnas pintadas y muros pintados color cemento; semáforos y señalizaciones. Puertas metálicas y de rejilla. No existe mobiliario fijo, excepto los equipos en cuartos de máquinas; tuberías en plafón, máquinas y señalamientos en área de cajero, cancelería; lámparas y equipo contra incendio; muro de azulejo en fachada. ÁREA 2 Planta Baja Piso de loseta cerámica antiderrapante con zoclo, piso de seguridad “kid tiles” en zona de juegos, juegos infantiles para exteriores, piso de concreto estampado en patios, muros y plafones sin textura pintados; existe mobiliario fijo diverso: lavaderos y bebederos colectivos; arco detector de metales en acceso, muebles fijos de madera pintados de colores, mobiliario y equipo de oficina, tarjas de acero inoxidable en salones denominados baños de artesa, muebles de baño de cerámica, mamparas divisorias de colores, muros de azulejo, regaderas, áreas con espejos y barandales de madera, puertas de madera de colores, cancelería de aluminio color blanco y cristales con pantalla protectora; postes unifila y extinguidores. ÁREA 3 Planta Alta Piso de loseta cerámica antiderrapante con zoclo, piso de concreto estampado en patios, muros y plafones sin textura pintados; existe mobiliario fijo diverso: muebles fijos de madera pintados con colores, mobiliario y equipo de oficina, muebles de acero inoxidable; muebles de baño de cerámica, mamparas divisorias de colores; puertas de madera de colores, cancelería de aluminio color blanco y cristales con pantalla protectora. ÁREA 4 Azotea Losa de azotea con acabado de impermeabilizante (tipo membrana color gris), piso de concreto estampado, muros y plafones volados sin textura, pintados; puertas de cancelería de aluminio y cristal con pantalla protectora, puertas de madera ; estructura metálica y cubierta de acrílico (sobre rampas); equipos de aire acondicionado.

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ÁREA 5 Elevador, rampas y escaleras Escalones con loseta y remate perimetral martelinado, puertas de canceleria de aluminio y cristal con pantalla protectora, barandal de metal. Elevador con puertas e interiores de acero inoxidable, piso vinilico y plafón luminoso.

ÁREA 6 Banquetas Banquetas y rampas de acceso (concreto), jardineras, muro de azulejo en fachada, portones metálicos de acceso peatonal, vehicular, de servicio y de emergencia.) NOTAS IMPORTANTES: El servicio de Alimentación del CENDI cuenta con una Certificación por parte de la Secretaría de Turismo, “Distintivo H” por el manejo higiénico de los alimentos conforme a la norma NMX-F_605-NORMEX -2004 que garantiza que los alimentos que son consumidos son inocuos al organismo, por lo que es importante que se tome en cuenta lo siguiente para evitar contaminación cruzada.

Los utensilios utilizados en baños no podrán ser usados en las aulas, pasillos, comedores, cocina y cocineta.

Los utensilios utilizados en las aulas sólo serán para esas áreas.

Los utensilios utilizados en cocina y cocineta sólo serán para esas áreas.

Los utensilios utilizados para los baños artesa sólo serán para esa área. Por lo anterior los utensilios de limpieza deberán identificarse indicando claramente el área en la que se utilizan: escobas, jergas, trapeador, cepillo, fibra, sacudidor, cubetas, etc., para evitar errores en su uso y contaminación cruzada. La basura que se acumula en las coladeras que se encuentran en el área de cocina deberá de limpiarse en forma diaria. Al supervisor del prestador del servicio que asistirá diariamente así como al responsable por parte de la empresa, se le indicará el primer día de trabajo, la forma en que deben etiquetar y organizar los materiales, las concentraciones de químicos para limpieza y el manejo de las tarjas, coladeras y el movimiento de mobiliario para su limpieza. Acceso prohibido a las áreas de Site e instalaciones de Informática, al área de Circuito Cerrado de TV, (Dirección General de Seguridad), al área con corriente en alta tensión (transformadores, planta de emergencia y subestación eléctrica), bodegas de materiales y lavandería. Salvo que el representante de la SCJN les de alguna indicación. Es importante mencionar que a solicitud de las áreas responsables, todos los miércoles se debe realizar la limpieza del Site y el último miércoles de cada mes, la limpieza del área de subestación eléctrica, para lo cual hay una bitácora en sitio en la que debe registrarse tanto el servicio como el personal que entre. Acceso restringido a las instalaciones de extinción de incendios (Gas Fm 200) y en caso de requerir una limpieza, ésta deberá ser “tipo cuadro” con un plumero. Áreas de colectores solares en azotea. Dentro de las instalaciones del inmueble está prohibido fumar. Con el fin de tener un registro de situaciones imprevistas, se deberá contar con un documento interno que será manejado únicamente entre el supervisor de la empresa y el representante de la Dirección de Intendencia; en dicho documento se asentará cualquier eventualidad o asunto que afecte las labores del prestador del servicio; estas eventualidades se deben informar también de forma inmediata al personal de seguridad del edificio. La Limpieza del material didáctico, material psicomotor y juguetes será responsabilidad del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los tapetes tipo alfombra deberán de lavarse en forma mensual. Los tapetes de “foami” deberán levantarse y lavarse todos los días y desinfectarse dos veces por semana. (SE LAVAN CON MÁQUINAS PULIDORAS Y DE FIBRA Y SE ENJUAGAN CON KARCHER PARA EVITAR DESPERDICIO DE AGUA) Los salones de Planta Baja para Lactantes y Maternal, debrán limpiarse con mechudos “magitel” (no sueltan pelusa ni dejan pabilos) toda vez que es un área delicada en la que no deben dejarse residuos de ningún tipo. En el estacionamiento, los muros de concreto deben lavarse todos los domingos con el fin de retirar el polvo acumulado; asimismo, el piso de cemento debe tallarse y lavarse con máquina karcher. Los portones de los diferentes accesos se deben lavar tres veces por semana por ambos lados y cantos superiores; específicamente en los portones de accesos vehiculares hacia el estacionamiento hay rejillas que deben retirarse diariamente para ser limpiadas a detalle.

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Como parte de los requisitos para obtener el Distintivo “H”, semestralmente deberá realizarse una limpieza profunda en cocinas, áreas de almacenaje y recepción de alimentos conforme a lo que indique el personal de la SCJN. Los muros y techos del área de cocina y lactario se deberán limpiar en forma semanal conforme a lo que indique el personal de la SCJN. 2. REQUERIMIENTOS ESPECIALES En caso de que por causas justificadas la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiera ajustar el horario, se informará al prestador del servicio según se acuerde con el representante de la Dirección General de Infraestructura Física. La limpieza deberá incluir tallar todos los pisos con pulidora y disco de fibra, no sólo trapearlos, para lo cual se debe seguir el programa establecido por área; deberá también incluir la limpieza de manchas en muros y pisos retirándolas con el producto adecuado; limpieza de azulejos de baños y regaderas, limpieza de ventanas, puertas tanto de madera como metálicas y cancelería; desinfectar y desodorizar núcleos sanitarios, lavar todos botes de basura diariamente, quitar polvo de las instalaciones sobrepuestas (tubos, lámparas, letreros), incluyendo los tubos y ductos ubicados en el plafón del sótano; limpiar la superficie de equipos de aire, manijas, antepechos de puertas; retirar cuidadosamente restos de cinta adhesiva de los vidrios en canceles de aulas y oficinas utilizando líquido “quita goma” y sin dejarlos por mucho tiempo para evitar se resequen y se adhieran. Los espejos en las áreas de salones, salón de usos múltiples y baños no deberán tallarse con fibra. Los baños de artesa en salones deberán lavarse y desinfectarse diariamente. Respecto a las rampas de acceso al inmueble y escaleras, así como el patio cívico y patio de proveedores, deberán de lavarse en diariamente y retirar todas las hojas secas acumuladas. Los días domingo se limpiará la marquesina de la fachada principal con el fin de retirar todas las hojas de árbol acumuladas en la semana previo aviso al personal de seguridad. En el caso de las cortinas deberán de ser lavadas tres veces al año en los periodos de marzo, julio y diciembre, en fines de semana y deberán tener cuidado en que queden colocadas correctamente, habiendo marcado cada una al momento de ser retiradas, con el nombre del área a la que pertenecen. Las pastillas para W.C., deberán ser colocadas en forma quincenal. Deberá ponerse especial cuidado en que no se acumule polvo en las esquinas, rincones, orillas o partes de difícil acceso como es debajo de muebles, filos de ventanas, orillas de las puertas o en partes altas donde se llega sólo con escalera, como es la parte alta de los portones. Los muebles de las salas y oficinas deberán sacudirse. El prestador del servicio deberá tener cuidado de no dañar durante el trabajo los acabados en muros, pisos, foami, plafones, ventanas; muebles de baño, muebles fijos de madera y acero inoxidable, mesas, sillas, cunas, mobiliario para prácticas de higiene con los niños, sillas altas, equipo de cómputo, mobiliario de oficina, puertas, ventanas, lámparas. Igualmente, el prestador del servicio deberá cuidar de no rayar ni desprender la película de los canceles, ni los colores de muros o muebles, los logos o letreros, o el impermeabilizante de azotea. Por lo antes expuesto, el personal por parte del prestador del servicio no podrá utilizar las instalaciones de ningún tipo para su uso personal excepto los indicados para realizar la limpieza y no podrá ingresar con mochilas, maletas y bolsas de mano, dejando éstas resguardadas en el lugar asignado del acceso de proveedores. Es importante considerar que el área cuenta con sistemas delicados de instalaciones, como son las celdas solares, detectores de humo, sistema de captación de agua pluvial, por lo que durante las actividades deben tomarse las precauciones necesarias para no dañarlos ni activarlos. No se incluyen en el servicio los vidrios exteriores del segundo piso ni jardinería. Es importante señalar que la jardinería requiere de cuidados muy específicos por lo que se debe evitar regar o tirar residuos de agua en las mismas. El personal por parte del prestador de servicio no deberá dejar las jergas, mechudos y escobas húmedas en lugares cerrados; deberá lavarlas diariamente en las tarjas asignadas y dejarlas secando de forma ordenada en un área abierta asignada. Es importante que el personal de limpieza tire el agua sucia siempre en las tarjas asignadas debiendo colar el agua para evitar tapar coladeras; por ningún motivo podrán derramar el agua sucia en las tarjas de cocina, cocineta y lavabos de sanitarios.

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3. SUPERFICIE La superficie total aproximada es de 4,711.00 m2, mismos que se desglosan por área como se indica a continuación y en su caso, la empresa podrá verificar en sitio.

Área 1 Sótano 1,745 m2

Área 2 Planta Baja 1,030 m2

Área 3 Planta Alta 968 m2

Área 4 Azotea 968 m2

Área 5 Elevador y escaleras Superficie incluida

Área 6 Banquetas Superficie incluida

4.- CONSUMIBLES El prestador del servicio deberá incluir en su costo el suministro de todos los consumibles de la lista anexa.

No. MATERIAL MARCA

1 FIBRA VERDE C/ ESPONJA P-94 80X 120 CM SCOTCH BRITE

2 FIBRA SINTÉTICA VERDE P-96 229X150 CM SCOTCH BRITE

3 FRANELA BLANCA DE 50 CM DE ANCHO CARPE

4 FRANELA GRIS DE 50 CM DE ANCHO CARPE

5 FRANELA ROJA DE 50 CM DE ANCHO CARPE

6 JERGA DE 50 CM. DE ANCHO, COLOR BLANCO CON FRANJAS DE COLOR CARPE

7 PAÑALINA COLOR BLANCO DE 50 CM DE ANCHO (QUE NO SUELTE PELUSA) SIN MARCA

8 DETERGENTE EN POLVO ROMA

9 LIMPIADOR EN POLVO BOTE 388 GR. AJAX

10 LIMPIADOR PARA VIDRIOS CON AMONIA ATOMIZADOR 500 ML WINDEX

11 LIMPIADOR DE MADERA 333 GR PLEDGE

JOHNSON

12 ESCOBA DE PLÁSTICO TIPO CEPILLO CON CERDAS DE 12 CM PERICO

13 JALADOR DE HULE 40 CM DE ANCHO (ALUMINIO - MADERA) IDEAL

14 RECOGEDOR DE LÁMINA CON BASTÓN DE 75 CM. SIN MARCA

15 CUBETA DE PLÁSTICO DE 12 LT CON ASA METÁLICA CUBIERTA DE PLÁSTICO CUPLASA

16 CUBETA DE PLÁSTICO DE 20 LT CON ASA METÁLICA CUBIERTA DE PLÁSTICO CUPLASA

17 GUANTES DE HULE ROJOS, SIN FELPA Y PALMA ANTIDERRAPANTE. El tamaño dependerá del personal que realice el servicio ADEX

18 PASTILLA PATO PURIFIC CON GERMINEX 48 GR COLOR AZUL PARA COLOCAR EN LA TASA DE WC CON CANASTILLA. PATO PURIFIC

JOHNSON

19 LÍQUIDO MULTIUSOS, AROMATIZANTE, DESINFECTANTE Y LIMPIADOR, AROMA LAVANDA FABULOSO

20 CLARASOL BOTELLA 950 ML CLORALEX

21 BOLSA DE POLIETILENO, NEGRA PARA BASURA de 40 x 50 aproximadamente BIODEGRADABLE SIN MARCA

22 BOLSA DE POLIETILENO NEGRA PARA BASURA 60X90 CAL 250 BIODEGRADABLE SIN MARCA

23 BOLSA DE POLIETILENO NEGRA PARA BASURA 63X110 CAL 250 BIODEGRADABLE SIN MARCA

24 MECHUDOS DE 250, 400 Y 800 GRS IDEAL

25 CEPILLO PARA LAVAR WC SIN MARCA

26 LIQUIDO DESINFECTANTE LIMPIADOR PARA LIMPIEZA DEL WC SIN MARCA

27 DESODORANTE Y DESINFECTANTE AMBIENTAL AEROSOL AROMAS SUAVES AIR WICK, LYSOL O WIZARD

28 LÍQUIDO “QUITA GOMA” QUITA GOMA

29 MECHUDO MAGITEL MAGITEL

30 COLADERAS DE APROXIMADAMENTE 30 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO SIN MARCA

El proveedor del servicio deberá respetar las marcas indicadas en el listado de materiales de limpieza, o en su caso presentar productos mejores, lo cuales, antes de ser suministrados, deberán ser aceptados por el representante de la Dirección de intendencia. Es responsabilidad del prestador del servicio utilizar los materiales adecuados y biodegradables. No se especifica cantidad, ni periodicidad, sin embargo la empresa queda obligada a mantener una reserva de materiales en el lugar de trabajo, por una cantidad equivalente a una semana de uso cuya lista debe estar pegada en la puerta del área de guardado de material. La Dirección de Intendencia verificará en cualquier momento la existencia de dicho material, así como su aplicación. Al concluir la limpieza el prestador del servicio deberá dejar diariamente en los botes basura bolsas de plástico en las áreas de cocina, baños, comedor, oficinas y salones.

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No podrá utilizarse ningún producto que dañe o sea agresivo para los acabados en muros, pisos, plafones, incluyendo los colores, logos, letreros o el impermeabilizante de azotea; asimismo, no agresivos para los muebles de baño, muebles fijos de madera y acero inoxidable, puertas, ventanas, lámparas y película de protección en vidrios. Asimismo, el prestador del servicio deberá llevar al inmueble cuando le sea requerido, la maquinaria, implementos y todo lo necesario para la correcta ejecución del trabajo, siendo lo mínimo indispensable el siguiente listado:

a) Escaleras de aluminio tipo tijera (diferentes alturas). b) Pulidoras y sus accesorios (discos para pulir, discos de fibra para tallar, bases de hule y mixtas, bonnetes para alfombras o

tapetes,en su caso, así como los productos inherentes a esta actividad). c) Extensiones eléctricas de diferentes medidas (hasta 50 mt), de uso rudo, en perfecto estado (no cables sin forro ni quemados). d) Aspiradoras de mochila, de agua y de potencia con sus accesorios (cepillos, boquillas para orillas y cortinas, filtros) e) Máquina Karcher para lavado con agua caliente y fría, a presión. f) Diablo o plataforma de aluminio horizontal. g) Señalizaciones preventivas para piso mojado, precaución, prohibido el paso, etc. h) Carros para concentrar basura (en caso de que no existan en el local).

Los equipos no pueden conectarse a cualquier contacto sino al que les indique el personal de la SCJN, ubicado en el área de tableros; éste

tiene la capacidad para soportar mayor carga que los contactos normales.

Cabe mencionar que todos los equipos deben estar en excelente estado para asegurar calidad en los trabajos y no arriesgar la seguridad del personal. La S.C.J.N. proporcionará energía eléctrica y agua. El responsable del inmueble asignará un espacio al prestador del servicio para ser utilizado para el almacenaje de material y equipo; éste deberá estar siempre ordenado y limpio. La basura será recopilada y trasladada tan pronto sea concentrada, por el prestador del servicio al depósito general del inmueble, separando la basura orgánica e inorgánica y acomodándolo como se le indique. El material de limpieza que existe en las instalaciones del Inmueble y que es propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no podrá ser utilizado por el prestador del servicio. 5.- CONDICIONES GENERALES DE OPERACIÓN En cuanto a la plantilla de personal el prestador del servicio deberá ofrecer los siguientes aspectos que garanticen la calidad de sus servicios:

Deberá contar en el sitio de los trabajos con el siguiente personal: TURNO VESPERTINO-NOCTURNO 12 elementos operativos y un supervisor permanente (en total 13 elementos), en un turno vespertino-nocturno de 17:30 a 23:30 hrs. de lunes a jueves y turno matutino de 8:00 a 14:00 hrs domingo y días festivos, debiendo integrar la plantilla con hombres y mujeres cuyas características físicas permitan realizar los trabajos descritos. Es importante mencionar que de lunes a jueves, uno de los 12 operativos tendrá horario de 15:00 a 21:00 hrs quién realizará desde que llegue y hasta las 17:30 hrs, exclusivamente la limpieza y retiro de basura en baños del vestíbulo en planta baja, pasillo, filtro y acceso; conforme le indique el representante de la Dirección de Intendencia. TURNO MATUTINO 5 elementos operativos y un supervisor permanente (en total 6 elementos), en un turno matutino de 5:00 a 13:00hrs, de lunes a viernes; debiendo integrar la plantilla con hombres y mujeres cuyas características físicas permitan realizar los trabajos descritos. Previo al inicio del servicio, el supervisor por parte de la empresa deberá realizar un análisis a detalle y presentar una propuesta de programa de trabajo misma que se debe conciliar con el representante de la SCJN y darle seguimiento con los mecanismos de control que igualmente se establezcan de forma conjunta. La SCJN en cualquier momento podrá solicitar dichos controles al prestador del servicio para verificar o ajustar lo que se requiera. El concursante ganador, deberá presentar el Programa de Trabajo al representante de la Dirección de Intendencia y a las Direcciones del Cendi y Estancia Infantil en reunión conjunta. Es importante señalar que el ausentismo baja el rendimiento y la calidad de los trabajos de limpieza por lo que es requisito indispensable que las ausencias por cualquier motivo, sean cubiertas dentro de la primeras dos horas de la jornada laboral reponiendo este tiempo en común acuerdo con el representante de la Dirección de Intendencia; en su caso, cualquier falta de personal se descontará mensualmente en la factura, siendo calculado de la siguiente forma:

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Costo mensual por elemento/días del mes (*) = Importe diario del elemento, el cual será descontado de la factura mensual

(*) según el mes en que se presente la ausencia - El personal deberá estar capacitado y contar con buena presentación que denote aseo personal, así como con complexión delgada y edad de 25 a 50 años. El personal de limpieza debe ser mayor de edad, así como contar con una buena presentación y aseo personal; igualmente con el perfil físico necesario para la realización de los servicios descritos. Se deberá llevar un estricto control de asistencias y puntualidad (los retardos se suman y se descuentan mensualmente en la factura), incluyendo al supervisor, quien deberá estar en constante contacto con el representante de la SCJN. Las listas donde se registra el personal se revisarán por la SCJN y sólo se darán 15 minutos de tolerancia. Es importante señalar que si por causas de fuerza mayor el supervisor no se presenta, debe acordarse un sustituto al inicio del contrato. Igualmente, al inicio del contrato, el prestador del servicio debe entregar en hoja membretada y firmada por el supervisor, una lista del personal autorizado para ingresar, incluyendo “comodines”; en caso de cualquier cambio, la lista actualizada debe enviarse previamente al representante de la Dirección de Intendencia para estar en posibilidades permitir el acceso al personal. En cuanto a uniformes: - El prestador del servicio proporcionará el vestuario de trabajo, mismo que tendrá que tener el logotipo del prestador del servicio a la vista, el cual deberá ser de dos piezas o bata u overol y calzado negro; asimismo botas de hule. - El equipo de seguridad personal será proporcionado por el prestador del servicio de acuerdo a la normatividad aplicable. - El personal de limpieza sólo podrá ingresar a las instalaciones con credencial de elector y portar además identificación de la empresa en lugar visible. Sólo se permitirá el acceso a personal que se encuentre en la lista enviada y autorizada por el representante de la Dirección de Intendencia. En cuanto a los requerimientos legales: - El prestador del servicio debe cumplir con las disposiciones y ordenamientos de carácter legal que resulten aplicables. - Todo el personal sin excepción, deberá estar inscrito al IMSS, debiendo estar la documentación comprobatoria a disponibilidad de la S.C.J.N. para su verificación, en caso de ser requerida. 6.- NOTAS Es importante considerar que el área cuenta con sistemas y mobiliario delicados en sus instalaciones, por lo que durante las actividades deben tomarse las precauciones necesarias para no dañarlos ni activarlos. Los trabajos se entregarán a entera satisfacción de este Alto Tribunal y serán aprobados por la Dirección de Intendencia mediante un Visto Bueno que la empresa debe elaborar en hoja membretada, el cual deberá ser presentado por el prestador del servicio anexo a la factura mensual correspondiente. El prestador del servicio debe comprometerse a que sus elementos cumplan sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; a que desempeñen su trabajo sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos, o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, en particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción; a que presten todo tipo de ayuda y asistencia en caso de accidentes y de siniestros; a que se guarde el respeto y consideraciones que merecen los directores, empleados y visitantes, del inmueble, y a que atiendan las indicaciones de la Suprema Corte, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio. Si por causas justificadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere cancelar alguno(s) de los servicio(s), se informará a el prestador de servicio y se realizará la deductiva o cancelación correspondiente. En caso de que los períodos del calendario así lo permitan, se pospondrá la fecha del servicio, previo acuerdo con el representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La S.C.J.N. proporcionará energía eléctrica y agua. El prestador del servicio deberá utilizar equipos que no requieran resguardarse en el inmueble, ya que no se proporcionará ningún espacio para implementos o ropa de trabajo.

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Anexo 2b CARTA NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

FECHA:__________

(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y

representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir

verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial

que mi representada cumple con las Normas Nacionales e Internacionales respecto de los servicios de

____________ conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, demás disposiciones

aplicables, según se indica a continuación:

I. Normas Nacionales

II. Normas Internacionales

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

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Anexo 2c CARTA INFRAESTRUCTURA

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

FECHA:__________ Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurre los que declaran falsamente ante

autoridad distinta a la judicial, que mi representada (Nombre de la empresa participante) cuenta con la

infraestructura instalada, personal, material, equipo y demás requerimientos mínimos necesarios para los

servicios de limpieza integral, en la Ciudad de México.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

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Anexo 3 (Formato de propuesta económica)

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE

PARTIDA 1: SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL PARA LAS INSTALACIONES DEL CENDI Y LA ESTANCIA INFANTIL

PARTIDA CONCEPTO Subtotal IVA 16% Precio total mensual

1

Costo mensual unitario por elemento en turno vespertino-nocturno de lunes a jueves de 17:30 a 23:30 horas y, turno matutino domingos y días festivos de 8:00 a 14:00 horas

Costo mensual por 13 elementos (subtotal 1.1)

Costo mensual unitario por elemento en turno matutino de lunes a viernes de 5:00 a 13:00 horas

Costo mensual por 6 elementos (subtotal 1.2)

Costo mensual de los materiales e insumos indicados en el Anexo 2a, así como todo lo necesario para la óptima atención de los servicios a contratar, gastos directos e indirectos (subtotal 1.3)

COSTO TOTAL MENSUAL (Subtotal 1.1+subtotal 1.2+subtotal 1.3)

COSTO TOTAL ANUAL (costo tota mensual x 12)

Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales.

Importe total anual por la partida en letra: __________________________________________________________________________________

Forma de pago:

El pago deberá ser a mes vencido, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y entrada al almacén correspondiente, en Ventanilla Única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, previa verificación de que, la entrega recepción de los servicios se realizaron a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Plazo de prestación de los servicios: será de 12 meses, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015..

Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 60 días naturales siguientes a la fecha de

entrega de las mismas. Los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del presupuesto para el ejercicio fiscal 2015. Los precios se mantendrán

firmes hasta el cumplimiento total del contrato.

Los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del ofertante. En el precio se deberá considerar todos los requerimientos del anexo 2a.

Razón Social____________________________________________________________________________

R.F.C.__________________________________________________________________________________

Domicilio _______________________________________________________________________________

Nombre y firma del representante o apoderado legal_____________________________________________

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Anexo 4

FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que “el Proveedor” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo, sin contar con el impuesto al valor agregado, esto es por la cantidad de $___,___.__ (______________________________________ pesos __/100 moneda nacional), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los servicios contratados. La presente garantía, deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y a entera satisfacción de “la Suprema Corte” y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”. I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fiadora hasta por la cantidad de $___,___.__ (______________________________________ pesos __/100 moneda nacional) y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los servicios contratados para garantizar por parte de _______________________, S.A. de C.V., con domicilio en _______________________________________________________________, código postal ___________, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2014, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _______________________________, S.A. de C.V., con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $___,___.__ (____________________________________________________________ pesos __/100 moneda nacional) sin incluir el correspondiente impuesto al valor agregado.

“La afianzadora” expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2014, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _______________________________, S.A. de C.V., con el objeto de__________________________, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $___,___.__ (____________________________________________________________ pesos __/100 moneda nacional), sin incluir el impuesto al valor agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2014. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y recibidos a satisfacción de “la Suprema Corte” y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”.

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- De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2014, la fianza otorgada tendrá vigencia durante su substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como penas convencionales y los intereses correspondientes por pagos en exceso ó accesorios que correspondan. - La Suprema Corte o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. -La presente fianza podrá ser liberada a “el Proveedor” siempre y cuando “la Suprema Corte” emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como los intereses por pagos en exceso y/o penas convencionales que se llegaren a determinar. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto, la fianza cubrirá hasta un 20% adicionalmente al originalmente pactado. -Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza así como en caso de controversia siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. II. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato; en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato. “Proveedor“ por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la Suprema Corte“ dando esta renuncia cumplimiento a lo que establece el párrafo último del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las partes convienen que la presente garantía será exigible cuando “el Proveedor” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.

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Anexo 5 Proyecto de contrato Simplificado de Servicios

I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2.-La presente contratación fue autorizada por la Directora General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el procedimiento de concurso público sumario, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, fracción III y 82 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, fracción X del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El “Prestador de Servicios” por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.1.- Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte, así como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin. II.2.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. II.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. II.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumen to, en el apartado denominado “Prestador de Servicios”. III.- La “Suprema Corte" y el “Prestador de Servicios” declaran que: III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.4 y II.5 de este instrumento. lll.2.- El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Reglamento Interior en Materia de Administración, y de manera supletoria el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente, al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S Primera. Condiciones Generales. El “Prestador de Servicios” se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual “la Suprema Corte” no tiene obl igación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor o prestador de servicios una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los bienes o servicios que no se hayan entregado o prestado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al prestador de servicios una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dichos bienes o servicios (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al “Prestador de Servicios” Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el “Prestador de Servicios” deberá presentar la o las facturas a nombre de la “Suprema Corte” según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración I.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los art ículos 12, fracción XXII; 143, fracción I y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de este contrato el “Prestador de Servicios”, deberá de presentar a la “Suprema Corte” una póliza de fianza por institución debidamente autorizada, hasta por el importe equivalente al 10% del importe neto de los trabajos, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que la “Suprema Corte” indique. Dicha garantía deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes al en que e l “Prestador de Servicios” firme de conformidad el presente contrato. Sexta. Inexistencia de relación laboral. El “Prestador de Servicios”, como empresario y patrón del personal que ocupe para los servicios profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con los servicios motivo de este contrato. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir a el “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios”, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por la “Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Séptima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al “Prestador de Servicios” con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Prestador de Servicios”, por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que la “Suprema Corte” podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el “Prestador de Servicios” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificara por escrito las causas respectivas al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime conveniente y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la “Suprema Corte” determinara sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicara al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5 de este instrumento. Novena. Supuestos de terminación de contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 7° y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6° Constitucional, el “Prestador de Servicios” se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la “Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Prestador de Servicios” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones I.4 y II.5 de este instrumento.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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