amparo indirecto contra actos de autoridad
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8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad
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AMPARO EN REVISIÓN 742/2011.
QUEJOSO: **********.
PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.
SECRETARIA: DIANA MINERVA PUENTE ZAMORA.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día
veinticinco de aril de dos mil doce.
Vo. o.
V I S T O S! "
R E S U L T A N D O:
Co#$%&
PRIMERO. !or escrito presentado el treinta " uno de enero
de dos mil once, en la #$icina de Correspondencia Com%n de losJu&gados de Distrito en el 'stado de (laxcala, **********, por su
propio derec)o solicitó el amparo " protección de la Justicia
Federal contra las autoridades " por los actos *ue a continuación
se indican+
“AUTORIDADES RESPONSABLES:- - - A)Ordenadoras:- - - El Congreso del Estado Libre
Soberano de Tla!"ala# "on do$i"ilio o%i"ial &bi"ado
en "alle Allende n'$ero (# Pala"io Legislati*o#
"olonia "entro de esta "i&dad de Tla!"ala+- - - El
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,obernador del Estado de Tla!"ala# "on do$i"ilio
o%i"ial en Plaa de la Constit&"i.n n'$ero tres
altos# "olonia Centro de esta "i&dad de Tla!"ala+- - -
Se"retaria de ,obierno del Estado de Tla!"ala# "on
do$i"ilio o%i"ial en Plaa de la Constit&"i.n
n'$ero tres altos# "olonia Centro de esta "i&dad de
Tla!"ala+- - - b) E/e"&toras:- - - Se"retario
Parla$entario del Congreso del Estado "on
do$i"ilio o%i"ial &bi"ado en "alle Allende n'$ero
(# Pala"io Legislati*o# "olonia Centro de esta
"i&dad+- - - O%i"ial 0aor de ,obierno del Estado
"on do$i"ilio en Plaa de la Constit&"i.n n'$ero
tres# "olonia Centro de esta "i&dad+- - - 1e%e del
De2arta$ento de P&bli"a"iones O%i"iales de la
O%i"ial3a 0aor de ,obierno del Estado# "on
do$i"ilio o%i"ial en Portal 1&4re n'$ero "in"o#
"olonia "entro de esta "i&dad+- - - Conse/ero
1&r3di"o del Poder E/e"&ti*o del ,obierno del
Estado "on do$i"ilio en "alle Lardi4bal n'$ero
*einte# "olonia Centro de esta "i&dad de Tla!"ala+- -
- Se"retario de Seg&ridad P'bli"a del E/e"&ti*o del
Estado# "on do$i"ilio en "alle 5i"ot6n"atl n'$ero
tre"e# es7&ina "on Lardi4bal# 8en donde se
en"&entra la es"&ela de 2oli"3as)# de esta "i&dad de
Tla!"ala+- - - ACTOS RECLA0ADOS:- - - a) DELCON,RESO DEL ESTADO DE TLA5CALA
RECLA0O:- - - + La absten"i.n reiterada
negati*a 2ara 2er$itir 7&e el s&s"rito rindiera
2rotesta ante el $is$o en rela"i.n al %iel
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Traba/adores ante el Trib&nal de Con"ilia"i.n
Arbitra/e del Estado# 2or el t6r$ino de otros tres
a9os a 2artir de la "on"l&si.n del 2er3odo 7&e
%ene"i. el on"e de enero del a9o dos $il on"e# as3
"o$o de las en"o$iendas 7&e dese$2e9o o e/ero
en ra.n de $i "argo+- - - ") DEL OICIAL 0A;OR
DE ,OBIERNO DEL ESTADO# las "onse"&en"ias
%4"ti"as legales de la o$isi.n "itada en el 24rra%o
in$ediato anterior# 7&e se trad&"en en 2&bli"ar en
el Peri.di"o O%i"ial del ,obierno del Estado de
Tla!"ala el a"&erdo e$itido 2or el Congreso del
Estado de Tla!"ala en el 7&e se deter$ine la
s&s2ensi.n# ter$ina"i.n# re$o"i.n# "on"l&si.n o
2ri*a"i.n de $i no$bra$iento "o$o Presidente del
Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de
Tla!"ala# "argo 7&e *engo dese$2e9ando 2ara el
"&al %&i reele"to 2or el Re2resentante Patronal el
Re2resentante de Traba/adores ante el Trib&nal de
Con"ilia"i.n Arbitra/e# 2or el t6r$ino de otros
tres a9os a 2artir de la "on"l&si.n del 2eriodo 7&e
%ene"i. el on"e de enero de dos $il on"e+- - - d)
DEL PODER E1ECUTIa orden *&lnera
$is garant3as "onstit&"ionales "onsagradas en los
art3"&los ?# @# ( de la Constit&"i.n Pol3ti"a
de los Estados Unidos 0e!i"anos# en *irt&d de 7&e
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ante la "la&s&ra de las o%i"inas del Trib&nal de
Con"ilia"i.n arbitra/e del Estado se $e 2ri*a del
go"e de $is dere">os a e/er"er $i traba/o o "argo
7&e es l3"ito# sin 7&e $ediare $anda$iento 2or
es"rito e$itido 2or a&toridad "o$2etente en el 7&e
se %&ndara la "a&sa legal del 2ro"edi$iento se
res2etaran las %or$alidades esen"iales de &n
2ro"edi$iento de esa nat&ralea+ Lo "&al#
inde2endiente$ente de 7&e "onstit&e &na
in*asi.n de "o$2eten"ias 2or7&e el Trib&nal de
$6rito es &n organis$o a&t.no$o no se
en"&entra s&bordinado a Poder o ente alg&no#
"on%or$e lo $ar"a s& De"reto de "rea"i.n#
"onstit&e &na *iola"i.n a $is garant3as
indi*id&ales "onsagradas 2or los art3"&lo @#
( de n&estra Carta 0agna+- - - e) DE LA
SECRETARA DE ,OBIERNO DEL ESTADO DE
TLA5CALA# la orden de s&s2ender todas las
a&dien"ias diligen"ias de "&al7&ier 3ndole
2rogra$adas a 2artir de las : >oras del d3a
*eintis6is de enero del a9o dos $il on"e+- - - %) DEL
CONSE1ERO 1URDICO DEL PODER E1ECUTI
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la o%i"inas 7&e o"&2a el Trib&nal de Con"ilia"i.n
Arbitra/e del Estado+G
'l *ueoso se-aló como garantías violadas las previstas en
los artículos /, 01, 02 " 034 de la Constitución !olítica de los
'stados 5nidos Mexicanos, relató los antecedentes del caso "
expresó los conceptos de violación *ue estimó pertinentes.
SEGUNDO. 'l Jue& !rimero de Distrito en el 'stado de
(laxcala, a *uien por ra&ón de turno correspondió conocer del
asunto, previo re*uerimiento " desa)ogo de la parte *ueosa, por
auto de uno de $erero de dos mil once, admitió a tr6mite la
demanda de amparo 7$oa 38 del uicio de amparo9, registr6ndola
con el n%mero ::::::::::.
TERCERO. !or escrito presentado el diecioc)o de $erero
de dos mil once, en la #$icina de Correspondencia Com%n de los
Ju&gados de Distrito en el 'stado de (laxcala, 7$oas 04 a 088
del expediente del uicio de amparo9, el *ueoso $ormuló
ampliación de su demanda de amparo, en el *ue expresó como
nuevos actos reclamados, los siguientes+
“a) DEL CON,RESO DEL ESTADO DE TLA5CALA
RECLA0O:- - - + La e$isi.n del a"&erdo de %e">a
on"e de %ebrero del a9o dos $il on"e# en el "&al en
s& 2&nto ter"ero e!>orta al tit&lar del Poder
E/e"&ti*o 2ara 7&e a la bre*edad 2osible 2ro2onga
la terna 2ara designar al re2resentante ter"er
arbitro 7&ien %&ngir4 "o$o Presidente del Trib&nal
)
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de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala+
Toda *e 7&e si bien es "ierto en los in%or$es
rendidos en este /&i"io el Congreso del Estado
o$ite 2re"isar &na res2&esta a la 2eti"i.n de 7&e
se9ale d3a >ora 2ara 7&e el s&s"rito 7&e/oso
rinda 2rotesta# este a"&erdo tiende a *iolar el
dere">o 7&e >e ad7&irido a ser Presidente del
Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado# al
soli"itar 7&e el e/e"&ti*o en*3e &na terna a &n "argo
al 7&e al d3a de >o tiene tit&lar+ Dere">o 7&e >e
ad7&irido al ser reele"to 2or los Re2resentantes
Patronal de los Traba/adores ante el Trib&nal de
Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado# 2or el t6r$ino
de otros tres a9os# as3 "o$o de las en"o$iendas
7&e dese$2e9o o e/ero en ra.n de $i "argo+- - -
(+ Las "onse"&en"ias /&r3di"as 7&e se deri*en o
2&edan deri*arse de la e$isi.n de di">o a"&erdo#
en todo a lo 7&e tienda a la s&s2ensi.n#
ter$ina"i.n# re$o"i.n# "on"l&si.n o 2ri*a"i.n de
$i no$bra$iento "o$o Presidente del Trib&nal de
Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala 2or
el 2er3odo del do"e de enero del a9o dos $il on"e
al on"e de enero del a9o dos $il "ator"e+- - - b) DEL
SECRETARIO PARLA0ENTARIO DEL CON,RESO
DEL ESTADO# las "onse"&en"ias %4"ti"as legalesde la e$isi.n del "itado a"&erdo+- - - ") DEL
OICIAL 0A;OR DE ,OBIERNO DEL ESTADO las
"onse"&en"ias %4"ti"as legales de la 2&bli"a"i.n
en el 2eri.di"o o%i"ial del ,obierno del Estado de
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%e">a on"e de %ebrero del a9o dos $il on"e el
a"&erdo e$itido "on esta $is$a %e">a 2or el
Congreso del Estado+G
CUARTO. !or escrito presentado el *uince de mar&o de dos
mil once, ::::::::::, se apersonó al uicio de amparo " solicitó *ue
se le tuviera con el car6cter de tercero perudicado en términos de
lo dispuesto en el inciso c9 de la $racción ;;; del artículo < de la
=e" de Amparo 7$oa 3>0 del uicio de amparo9, con motivo de *ue
se le designó como !residente del (riunal de Conciliación "
Aritrae del 'stado de (laxcala, car6cter *ue le $ue reconocido
en acuerdo de esa misma $ec)a.
QUINTO. 'l veintiséis de aril de dos mil once, el Jue& de
Distrito del conocimiento celeró audiencia constitucional 7$oa
114 del uicio de amparo9 " mediante o$icio 34421 del doce de
ma"o de dos mil once 7$oa 111 del uicio de amparo9, en
cumplimiento a lo estalecido en el Acuerdo ?eneral 08@3> del
!leno del Conseo de la Judicatura Federal, remitió el uicio de
amparo al Ju&gado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la
Segunda Begión, para *ue en su auxilio, procediera a dictar la
sentencia, uicio de amparo *ue se radicó " registró en el liro de
goierno electrónico del u&gado auxiliar con el n%mero ::::::::::.
Seguidos los tr6mites de le" el Jue& de Distrito auxiliar emitió la resolución $irmada el *uince de unio de dos mil once, en
la *ue resolvió+
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“PRI0ERO+ Se sobresee en el /&i"io de a$2aro# 2or
los a"tos a&toridades 2re"isados en los
"onsiderandos ter"ero 7&into de esta e/e"&toria+
SE,UNDO+ La 1&sti"ia de la Uni.n a$2ara
2rotege a HHHHHHHHHH# en "ontra del a"to est&diado en
el 'lti$o "onsiderando de esta e/e"&toria# 2ara
los e%e"tos 2re"isados en s& 2arte %inal+G
'l Jue& de Distrito auxiliar resolvió conceder el amparo "
protección de la Justicia de la 5nión, para el e$ecto de *ue la
autoridad responsale legislativa cesara en la astención de
convocar al *ueoso para e$ecto de *ue rindiera protesta como
!residente del (riunal de Conciliación " Aritrae del 'stado de
(laxcala ", en su lugar, $iara una $ec)a en la *ue el *ueoso
reali&ara la protesta para ese cargo, " tomara posesión del
mismo.
SE+TO. ;ncon$ormes con la sentencia anterior interpusieron
tres recursos de revisión+
0. 'l licenciado ::::::::::, en su car6cter de Conseero
Jurídico del 'ecutivo del 'stado de (laxcala, en eercicio de las
$acultades de representación del ?oernador del 'stado de
(laxcala " de Delegado de las autoridades se-aladas como
responsales+ a9 Secretaría de ?oierno 9 #$icialía Ma"or de?oierno " c9 Je$e de Departamento de !ulicaciones #$iciales
de la #$icialía Ma"or de ?oierno, todos del 'stado de (laxcala
7$oa 4 del toca de amparo en revisión9.
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39 'l Congreso del 'stado de (laxcala, por conducto del
!residente de su Mesa Directiva de la Comisión !ermanente del
Congreso del 'stado =ire " Soerano de (laxcala, Diputado
:::::::::: 7$oa 4>9 "
49 ::::::::::, en su car6cter de tercero perudicado 7$oa 189.
!or acuerdo del primero de agosto de dos mil once, el
!residente del (riunal Colegiado del igésimo #ctavo Circuito
admitió a tr6mite los recursos de revisión registr6ndolos con el
n%mero ::::::::::.
S-PTIMO. 'sta Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación mediante resolución dictada el diecinueve de
octure de dos mil once en la solicitud de eercicio de la $acultad
de atracción ::::::::::, determinó eercer la $acultad de atracción
para conocer del recurso de revisión :::::::::: del índice del
(riunal Colegiado del igésimo #ctavo Circuito.
OCTAVO. Con el o$icio de cuenta n%mero SS?AEE
1132@300, signado por el Susecretario ?eneral de Acuerdos
de este Alto (riunal, " anexos *ue acompa-a, se $ormó " registró
el expediente de amparo en revisión 813@300 " por acuerdo de
nueve de noviemre de dos mil once, el entonces !residente de
esta Segunda Sala de este Alto (riunal admitió a tr6mite losrecursos de revisión ordenó dar a conocer el acuerdo a la
!rocuradora ?eneral de la Bep%lica, por conducto del Agente
del Ministerio !%lico de la Federación adscrito *ue designe,
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remitiéndole para tal e$ecto copia de los escritos de expresión de
agravios " ordenó turnar el asunto a su ponencia.
NOVENO. =a Agente del Ministerio !%lico Federal $ormuló
el pedimento n%mero @2@300, en el sentido de revocar la
sentencia recurrida " negar el amparo 7$oa 04 del toca de
revisión9.
D-CIMO. !revio dictamen del Ministro !onente mediante
acuerdo de veintioc)o de noviemre de dos mil once, el
!residente de la Segunda Sala de este Alto (riunal ordenó
enviar el expediente al (riunal !leno para su resolución.
D-CIMO PRIMERO. !or acuerdo de diecisiete de enero de
dos mil doce el !residente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación envió el expediente a la Segunda Sala de este Alto
(riunal.
Mediante proveído de diecioc)o de enero de dos mil doce el
!residente de esta Segunda Sala determinó *ue la misma se
avocara al conocimiento del asunto " ordenó remitir los autos al
Ministro !onente.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. 'sta Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación es competente para conocer " resolver los
recursos de revisión, de con$ormidad con lo dispuesto en los
artículos 08, $racción ;;;, inciso a9, " pen%ltimo p6rra$o, de la
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Constitución !olítica de los 'stados 5nidos Mexicanos >1,
$racciones ;, inciso a9, " ;;;, de la =e" de Amparo " 30, $racción ;,
de la =e" #rg6nica del !oder Judicial de la Federación, en
relación con el punto Cuarto del Acuerdo ?eneral !lenario
@30 en virtud de *ue su resolución entra-a la $iación de
criterios de importancia " trascendencia para el orden urídico
nacional, lo *ue llevó a esta Segunda Sala a determinar el
eercicio de la $acultad de atracción para conocer del asunto.
SEGUNDO. =os recursos de revisión )ec)os valer est6n
presentados en tiempo como se explica a continuación.
0. 'l licenciado ::::::::::, en su car6cter de Conseero
Jurídico del 'ecutivo del 'stado de (laxcala, en eercicio de las
$acultades de representación del ?oernador del 'stado de
(laxcala " de Delegado de las autoridades se-aladas como
responsales+ a9 Secretaría de ?oierno 9 #$icialía Ma"or de
?oierno " c9 Je$e de Departamento de !ulicaciones #$iciales
de la #$icialía Ma"or de ?oierno, todos del 'stado de (laxcala.
39 'l Congreso del 'stado de (laxcala, por conducto del
!residente de su Mesa Directiva de la Comisión !ermanente del
Congreso del 'stado =ire " Soerano de (laxcala, Diputado
::::::::::.
49 ::::::::::, en su car6cter de tercero perudicado.
'n e$ecto, la sentencia recurrida $ue noti$icada por o$icios al
Congreso del 'stado =ire " Soerano de (laxcala " al
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Conseero Jurídico del !oder 'ecutivo del ?oierno del 'stado,
el diecisiete de unio de dos mil once 7$oas 3 " 32 del
expediente de amparo, respectivamente9 " por lista del veintidós
del mismo mes " a-o, al tercero perudicado, con$orme a la
constancia *ue ora a $oa 0G del expediente del uicio de
amparo.
Consecuentemente, el término empe&ó a correr para el
tercero perudicado el día )6il siguiente al en *ue surte e$ectos la
noti$icación, esto es, del veinticuatro de unio al siete de ulio de
dos mil once, " si el recurso lo presentó el cinco de ulio de dos
mil once, es claro *ue est6 presentado en tiempo.
A)ora ien, por lo *ue )ace a las autoridades responsales
*ue recurrieron la sentencia, se tiene *ue el término de die& días
para interponer el recurso transcurre del día )6il siguiente al *ue
en *ue les $ue noti$icada la sentencia, esto es, del veinte de unio
al primero de ulio, " si los recursos $ueron presentados el primero
de ulio, es inconcuso *ue tamién est6n presentados en tiempo.
TERCERO. 'n el presente caso dee desec)arse el recurso
interpuesto por el Conseero Jurídico del 'ecutivo del 'stado de
(laxcala en representación del ?oernador " como Delegado de
las autoridades+ Secretaría de ?oierno #$icialía Ma"or del
?oierno del 'stado " Je$e del Departamento de !ulicaciones#$iciales de la #$icialía Ma"or de ?oierno, por las siguientes
ra&ones.
'l artículo >8 de la =e" de Amparo dispone lo siguiente+
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“Las a&toridades res2onsables s.lo 2odr4n
inter2oner re"&rso de re*isi.n "ontra las
senten"ias 7&e a%e"ten dire"ta$ente al a"to 7&e de
"ada &na de ellas se >aa re"la$ado= 2ero
trat4ndose de a$2aros "ontra lees# los tit&lares
de los .rganos de Estado a los 7&e se en"o$iende
s& 2ro$&lga"i.n# o 7&ienes los re2resenten en los
t6r$inos de esta Le# 2odr4n inter2oner# en todo
"aso# tal re"&rso+
Se obser*ar4 lo dis2&esto en el 24rra%o anterior# en
"&anto %&ere a2li"able# res2e"to de las de$4s
resol&"iones 7&e ad$itan el re"&rso de re*isi.n+
Las a&toridades res2onsables 2odr4n inter2oner el
re"&rso de re*isi.n a tra*6s de s&s re2resentantes#
en los t6r$inos de las dis2osi"iones a2li"ables+G
'l principio contenido en este precepto es *ue las
autoridades responsales sólo podr6n interponer recurso de
revisión en contra de las sentencias *ue a$ecten directamente al
acto *ue de cada una de ellas se )a"a reclamado. ;mporta
destacar *ue en el caso no se trata de un amparo contra le"es.
A)ora ien, en los resolutivos de la sentencia recurrida se
determinó soreseer en el uicio en los términos de losconsiderandos tercero " *uinto de dic)a sentencia.
'n el considerando tercero de la sentencia se tuvieron por
inexistentes los actos reclamados del #$icial Ma"or del ?oierno
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del 'stado de (laxcala " del Je$e del Departamento de
!ulicaciones #$iciales de esa dependencia, *ue el Jue& precisó
como “consistente en la publicación del Periódico Oficial del
Estado de Tlaxcala del acuerdo en el que se determina la
suspensión, terminación, remoción, conclusión, o privación del
nombramiento del quejoso como Presidente del Tribunal de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala , pues dic)os
$uncionarios negaron la existencia de los actos al rendir sus
in$ormes usti$icados, sin *ue el *ueoso aportara pruea en
contrario, actuali&6ndose la causa de soreseimiento prevista en
el artículo 81, $racción ;, de la =e" de Amparo.
!or otro lado, en el considerando *uinto, el Jue& sorese"ó
en el uicio tamién en relación con los actos atriuidos al
?oernador del 'stado, Conseero Jurídico, Secretarios de
?oierno " de Seguridad !%lica del 'stado de (laxcala,
consistentes, “en la orden para suspender las dili!encias
pro!ramadas en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado
de Tlaxcala, as" como las órdenes de clausura, desalojo y
res!uardo de sus oficinas, por estimar actuali&ada la causa de
improcedencia relativa a la cesación de e$ectos del acto
reclamado. (amién precisó el Jue& *ue )aían cesado las
consecuencias urídicas de los actos de desaloo, clausura "
resguardo de las instalaciones del (riunal se-alado, " sorese"ó
en el uicio en relación con dic)os actos con $undamento en elartículo 84, $racción ;, en relación con el 81, $racción ;;;, amos
de la =e" de Amparo.
1(
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De igual $orma, respecto del acto consistente en el acuerdo
del once de $erero de dos mil once, dictado por el Congreso del
'stado de (laxcala, en el *ue se ex)orta al ?oernador del
'stado para *ue envíe al (riunal de Conciliación " Aritrae una
terna de candidatos para elegir al !residente, así como sus
consecuencias, actos *ue reclamó tanto al Secretario
!arlamentario del Congreso del 'stado, como al #$icial Ma"or del
?oierno del 'stado de (laxcala, el Jue& estimó actuali&ada la
causa de improcedencia prevista en la $racción , del artículo 84,
de la =e" de Amparo, " consecuentemente sorese"ó en el uicio.
Adem6s de lo anterior, en el considerando sexto de la
sentencia recurrida, el Jue& precisó *ue el %nico acto por el *ue
no se actuali&aa alguna causal de improcedencia, era el
reclamado al Congreso del 'stado de (laxcala, consistente en “la
abstención de convocar a sesión al quejoso para el efecto de que
rindiera protesta como Presidente del Tribunal de Conciliación y
Arbitraje de Tlaxcala, as" como sus consecuencias,
espec"ficamente, cualquier acción tendiente a la suspensión,
terminación, remoción, conclusión, o privación de ese car!o, as"
como la ejecución de tales acciones reclamadas al #ecretario
Parlamentario del Con!reso del Estado .
'n tal virtud, es claro *ue la autoridad representada por el
Conseero Jurídico, ?oernador del 'stado, " a*uellas respectode las cuales $ue nomrado Delegado, carecen de legitimación
para interponer el recurso de revisión, pues respecto de los actos
*ue se les reclamaron, se sorese"ó en el uicio de garantías, no
1)
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actuali&6ndose por tanto, la )ipótesis de procediilidad prevista
por el artículo >8 de la =e" de Amparo.
Al e$ecto, se invocan las siguientes urisprudencias *ue
tienen aplicación en el caso concreto+
“RE
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legiti$a"i.n 2ara inter2oner el re"&rso de re*isi.n#
de $anera 7&e "&ando &n Trib&nal Colegiado de
Cir"&ito# en la $ateria de s& "o$2eten"ia delegada#
al "ono"er de ese re"&rso re"ono"e 2or error la
legiti$a"i.n de di">as a&toridades aborda el
est&dio de los agra*ios rela"ionados "on las
"a&sas de i$2ro"eden"ia desesti$adas 2or el 1&e
de Distrito# reser*ando /&risdi""i.n a la S&2re$a
Corte de 1&sti"ia de Na"i.n 2ara 2ron&n"iarse
sobre la "onstit&"ionalidad de la le en 7&e se
%&nd. el a"to de a2li"a"i.n re"la$ado# el Alto
Trib&nal# "on %&nda$ento en el art3"&lo M@ de la
Le de A$2aro# debe de"larar ins&bsistentes las
"onsidera"iones 7&e sobre el 2arti"&lar reali. el
Trib&nal Colegiado al 2re*enir en el "ono"i$iento
del re"&rso "o$o "onse"&en"ia dese">arlo# dado
7&e la legiti$a"i.n "onstit&e &n 2res&2&esto 7&e
debe abordarse "on 2re%eren"ia al %ondo del
as&nto+G
7Novena Hpoca, Begistro+ 02484>, ;nstancia+ Segunda Sala, (esis
Aislada, Fuente+ Semanario Judicial de la Federación " su ?aceta,
;;, septiemre de 30, Materia7s9+ Com%n, (esis+ 3a. C;@3G,
!6gina+ 39
“RE
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a&toridades res2onsables se >a"e *aler &n
"on"e2to de *iola"i.n en el 7&e se 2lantea la
in"onstit&"ionalidad de la le en 7&e se
%&nda$enta el a"&erdo re"la$ado# 2ero sin
se9alarse tal le "o$o a"to "o$batido# ni "o$o
a&toridades res2onsables a 7&ienes la e!2idieron
2ro$&lgaron# en la senten"ia se otorga el a$2aro
res2e"to de los a"tos re"la$ados 2or "onsiderarse
%&ndado 2re"isa$ente ese "on"e2to de *iola"i.n#
el Presidente de la Re2'bli"a no est4 legiti$ado
2ara inter2oner en "ontra de tal senten"ia re"&rso
de re*isi.n a&n7&e en la $is$a se >aa analiado
la "onstit&"ionalidad de la le 2or 6l 2ro$&lgada#
2&es tal an4lisis s.lo lle*. a la "on"esi.n del
a$2aro res2e"to del a"&erdo# no de la le# lo 7&e
2er$ite "on"l&ir 7&e la senten"ia re"&rrida no
a%e"ta ning'n a"to 7&e del Presidente dire"ta$ente
se >aa i$2&gnado en los t6r$inos de lo dis2&esto
en el art3"&lo de la Le de A$2aro+G
7#ctava Hpoca, Begistro+ 38401, ;nstancia+ (ercera Sala, (esis Aislada,
Fuente+ Semanario Judicial de la Federación, ;, !rimera !arte, ulio a
Diciemre de 0G>G, Materia7s9+ Constitucional, Com%n, (esis+ C=;@>G,
!6gina+ 3219
“REarse el re"&rso
de re*isi.n inter2&esto 2or &na a&toridad 7&e#
$ediante los agra*ios 7&e ad&"e# 2retende
1,
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de%ender la "onstit&"ionalidad de &n a"to 7&e no le
es 2ro2io# 2&es "are"e de legiti$a"i.n 2ara >a"er
*aler di">o re"&rso+G
7Séptima Hpoca, Begistro+ 34>43G, ;nstancia+ Segunda Sala,
Jurisprudencia, Fuente+ Semanario Judicial de la Federación, >1
(ercera !arte, Materia7s9+ Com%n, (esis+ !6gina+ 4>9
“RE
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e!2resa$ente les i$2one el art3"&lo de la Le de
A$2aro# en el sentido de 7&e las a&toridades
res2onsables s.lo 2odr4n inter2oner el re"&rso de
re*isi.n "ontra las senten"ias 7&e a%e"ten
dire"ta$ente el a"to 7&e de "ada &na de ellas se
>aa re"la$ado+ As3# 2&es# basta "on 7&e la
senten"ia del 1&e de Distrito "ontenga *iola"iones
de %ondo o %or$a# en "on"e2to de "&al7&iera de las
2artes# 2ara 7&e 2or ello 6stas 2&edan alarse
"ontra di">a resol&"i.n# tanto la a&toridad
res2onsable "o$o el ter"ero 2er/&di"ado o
ter"eros 2er/&di"ados# inde2endiente$ente del
inter6s 7&e les i$2&lse a >a"erlo# 2ero sie$2re 7&e
se a%e"ten s&s es%eras /&r3di"as+G
7Séptima Hpoca, Begistro+ 34>4, ;nstancia+ Segunda Sala,
Jurisprudencia, Fuente+ Semanario Judicial de la Federación, 00E03
(ercera !arte, Materia7s9+ Administrativa, (esis+ !6gina+ >49
“AUTORIDADES E1ECUTORAS+ SLO PUEDEN
INTERPONER RE
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2ro$&lga"i.n de la le o del regla$ento)= o 7&e
a7&ellos sean ilegales 2or *i"ios 2ro2ios# "on
inde2enden"ia de 7&e tengan la "alidad de
"onstit&"ionales o in"onstit&"ionales los a"tos de
las ordenadoras= o bien# %inal$ente# 7&e los a"tos
re"la$ados de las e/e"&toras sean ilegales 2or
a$bos $oti*os+ La senten"ia 7&e otorga la
2rote""i.n "onstit&"ional ata9e de $odo dire"to a
los a"tos i$2&tados a la a&toridad e/e"&tora#
'ni"a$ente en el s&2&esto de 7&e los esti$e
in"onstit&"ionales 2or si $is$os+ A>ora bien# de
"on%or$idad "on el art3"&lo de la Le de
A$2aro# si se i$2&gn. &n regla$ento#
e$2la4ndose al %&n"ionario 7&e lo e!2idi.# se
"on"edi. la 2rote""i.n %ederal# 2or "onsiderarse
7&e tal regla$ento es in"onstit&"ional# sin 7&e
>aan inter2&esto el re"&rso de re*isi.n los
.rganos legiti$ados 2ara el "aso 8el 2residente de
la Re2'bli"a o el /e%e del De2arta$ento del Distrito
ederal)# no 2&eden >a"er *aler el re"&rso las
a&toridades 7&e >an a2li"ado el regla$ento#
ad&"iendo arg&$enta"iones res2e"to de la
"onstit&"ionalidad del 2ro2io regla$ento= en otras
2alabras# arg&$enta"iones 7&e 2&dieron
debieron 2ro2oner los 'ni"os .rganos 7&e# dea"&erdo "on el in*o"ado art3"&lo # est4n
%a"<ados 2ara inter2oner re*isi.n en de%ensa del
$is$o regla$ento+G
22
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7Sexta Hpoca, Begistro+ 321, ;nstancia+ Segunda Sala, (esis
Aislada, Fuente+ Semanario Judicial de la Federación, (ercera !arte,
C;;;, Materia7s9+ Administrativa, (esis+ !6gina+ 019
No osta lo anterior, el *ue el Conseero Jurídico )aga valer
diversas causales de improcedencia, por*ue esto no )ace
procedente el recurso ni le con$iere legitimación ", adem6s, esos
ra&onamientos se examinar6n en los agravios expresados por elCongreso del 'stado " el (ercero perudicado, *uienes )acen
valer las mismas causales de improcedencia.
CUARTO. 'n camio, sí se encuentran legitimados para
interponer el presente recurso, el Congreso del 'stado por
conducto del !residente de su Mesa Directiva, autoridad respectode cu"o acto se concedió el amparo " protección de la Justicia
Federal " ::::::::::, a *uien se le reconoció el car6cter del tercero
perudicado.
QUINTO. =as consideraciones en *ue se sustenta la
sentencia recurrida son las siguientes. Al e$ecto, se transcrienlas consideraciones *ue se estiman necesarias para resolver el
presente recurso.
“TERCERO+ Ine!isten"ia de los a"tos re"la$ados+
Deben tenerse 2or ine!istentes los a"tos
re"la$ados al O%i"ial 0aor del ,obierno del Estado de Tla!"ala Q7&ien ta$bi6n %&nge "o$o
Dire"tor del Peri.di"o O%i"ial del EstadoQ al 1e%e
del De2arta$ento de P&bli"a"iones O%i"iales de
esa de2enden"ia# "onsistente en la 2&bli"a"i.n del
2'
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Peri.di"o O%i"ial del Estado de Tla!"ala del
a"&erdo en el 7&e se deter$ina la s&s2ensi.n#
ter$ina"i.n# re$o"i.n# "on"l&si.n o 2ri*a"i.n del
no$bra$iento del 7&e/oso "o$o Presidente del
Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de
Tla!"ala# 2&es a$bos %&n"ionarios negaron s&
e!isten"ia el rendir s&s in%or$es /&sti%i"ados Q%o/as
a (? ( a ?# res2e"ti*a$enteQ# sin 7&e el
7&e/oso a2ortara 2r&eba en "ontrario#
a"t&ali4ndose la "a&sa de sobresei$iento 2re*ista
en el art3"&lo @# %ra""i.n Io >oras del *eintis6is de enero dedos $il on"e# as3 "o$o el resg&ardo de las o%i"inas
en donde se en"&entra instalado el Trib&nal de
Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala#
toda *e 7&e a"e2taron s& e!isten"ia al rendir s&
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in%or$e "on /&sti%i"a"i.n 8%o/as M? a a
# res2e"ti*a$ente) lo 7&e se "orrobora "on la
"o2ia "erti%i"ada del o%i"io 7&e a"o$2a9. el
7&e/oso a s& de$anda de a$2aro 8%o/a (() de
donde se ad*ierte 7&e la 2ri$era de las no$bradas
orden. la s&s2ensi.n de las a"ti*idades+
Asi$is$o# deben tenerse 2or "iertos los a"tos
re"la$ados al Congreso a s& Se"retario
Parla$entario# as3 "o$o al O%i"ial 0aor del
,obierno del Estado de Tla!"ala# "onsistentes en
la a2roba"i.n# noti%i"a"i.n 2&bli"a"i.n del
a"&erdo 2arla$entario del on"e de %ebrero de dos
$il on"e 8%o/a ) en "&o 2&nto ter"ero e!>orta al
,obernador del Estado 2ara 7&e en*3e al Trib&nal
de Con"ilia"i.n Arbitra/e la terna de "andidatos
de la 7&e se elegir4 a s& Presidente# 2&es
a"e2taron s& e!isten"ia al rendir s&s in%or$es
/&sti%i"ados# lo 7&e se "orrobora ade$4s "on el
e/e$2lar del Peri.di"o O%i"ial del Estado de
Tla!"ala 7&e obra en la %o/a MM del "&aderno de
a$2aro# en la 7&e se en"&entra 2&bli"ado el
a"&erdo en "o$ento+ - - - Por otra 2arte# el
Congreso del Estado de Tla!"ala# s& Se"retario
Parla$entario# ,obernador del Estado Conse/ero
1&r3di"o del Poder E/e"&ti*o# al rendir s&s in%or$es"on /&sti%i"a"i.n negaron los restantes a"tos
atrib&idos= sin e$bargo# tal negati*a 7&eda
des*irt&ada# 2&es en s&s in%or$es /&sti%i"ados
realian di*ersas $ani%esta"iones 7&e de$&estran
2(
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s& 2arti"i2a"i.n en di">os a"tos+ - - - En e%e"to# en
rela"i.n "on la absten"i.n de to$ar 2rotesta al
7&e/oso# tanto el Congreso del Estado de Tla!"ala
"o$o s& Se"retario Parla$entario# >a"en de2ender
s& negati*a sobre la e!isten"ia de legalidad 8%ondo)
de los a"tos re"la$ados# siendo 7&e a$bos
ad$iten 7&e no se >a "on*o"ado al 7&e/oso 2ara el
e%e"to de 7&e rinda 2rotesta# lo 7&e "ond&"e a
tener 2or "ierto el a"to re"la$ado+ - - - Por s& 2arte#
el Conse/ero 1&r3di"o del ,obierno del Estado de
Tla!"ala# 7&ien rindi. s& in%or$e ta$bi6n en
re2resenta"i.n del ,obierno del Estado neg. >aber
ordenado la "la&s&ra de las o%i"inas del Trib&nal de
Con"ilia"i.n Arbitra/e# lo 7&e es "on"ordante "on
lo $ani%estado 2or el Se"retario de Seg&ridad
P'bli"a del ,obierno del Estado# 7&ien ta$bi6n
neg. >aber "la&s&rado o desalo/ado di">as
instala"iones= sin e$bargo# tales negati*as deben
tenerse 2or desesti$adas+ - - - En e%e"to# el
2ri$ero se9ala 7&e el *eintis6is de enero de dos
$il on"e a"&di. a las instala"iones del "itado
.rgano /&risdi""ional# 2ero ad&"e 7&e tal *isita no
t&*o "o$o %inalidad desalo/ar o "la&s&rar el
Trib&nal# sino 'ni"a$ente noti%i"ar el o%i"io
signado 2or la Se"retaria de ,obierno del Estadoen donde orden. la s&s2ensi.n de labores en el
Trib&nal# las "&ales# de "&al7&ier $anera# a
>ab3an sido s&s2endidas 2or dis2osi"i.n interna
del "itado .rgano= sin e$bargo# tal negati*a res<a
2)
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inatendible# 2&es el >e">o de 7&e >&biere e!istido
&n o%i"io del Se"retario ,eneral de a"&erdos de ese
.rgano /&risdi""ional en el 7&e $ani%estaba ante
&na a&toridad di*ersa el "ese de las labores# no
i$2li"a 7&e las o%i"inas de di">o .rgano
/&risdi""ional est&*ieren deso"&2adas# 2&es en
ese "aso# ning'n sentido >abr3a tenido a"&dir a
noti%i"ar &n o%i"io e!2edido 2or la Se"retaria del
,obierno del Estado de Tla!"ala en donde orden.
es2e"3%i"a$ente la s&s2ensi.n de a"ti*idades# en
los t6r$inos sig&ientes: - - - Trib&nal de
Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala+ - -
Con%or$e a lo dis2&esto 2or los art3"&lo (# (#
%ra""i.n II III de la Le Org4ni"a de la
Ad$inistra"i.n P'bli"a del Estado de Tla!"ala# en
rela"i.n "on el Art3"&lo M@# de la Le Laboral de los
Ser*idores P'bli"os del Estado de Tla!"ala s&s
0&ni"i2ios# el Trib&nal del Poder E/e"&ti*o del
Estado de Tla!"ala# en tal *irt&d se les "ita 2ara
7&e "o$2are"an en %or$a 2ersonal 2or es"rito
ante las o%i"inas de esta Se"retar3a de ,obierno# a
las : >oras del d3a ( de enero del a9o a"t&al#
"on el ob/eto de 7&e in%or$en "&4l es el stat&s
/&r3di"o ad$inistrati*o 7&e g&arda todo el
2ersonal 7&e labora en ese Trib&nal deCon"ilia"i.n Arbitra/e# de $anera es2e"ial el
stat&s de los abogados HHHHHHHHHH# HHHHHHHHHH
HHHHHHHHHH+- - - As3 $is$o "on%or$e a lo dis2&esto
2or los Art3"&los ? M de la Le ederal del
27
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Traba/o s&2letoria al Art3"&lo de la Le Laboral de
los Ser*idores P'bli"os del Estado de Tla!"ala
s&s 0&ni"i2ios# deber4n s&s2enderse todas las
a&dien"ias diligen"ias de "&al7&ier 3ndole
2rogra$adas a 2artir de las : >rs del d3a de >o
( de enero# >asta en tanto en "&anto 7&ede
2er%e"ta$ente de%inida la sit&a"i.n /&r3di"a
ad$inistrati*a# del 2ersonal a7&3 $en"ionado "on
el ob/eto de 7&e no se 2ra"ti7&en a"t&a"iones
s&s"e2tibles de n&lidad en agra*io de las 2artes
"ontendientes e interesadas# en los /&i"ios
laborales 7&e se *ienen *entilando ante el "itado
Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e+ - - - Con%or$e
a lo e!2&esto %&ndado# 2ara el "aso de desa"ato#
ser4n "onsiderados res2onsables 2ara todos los
e%e"tos legales a 7&e >&biese l&gar- - - Ade$4s#
el Se"retario de Seg&ridad P'bli"a del ,obierno del
Estado de Tla!"ala# al rendir s& in%or$e "on
/&sti%i"a"i.n# se9al. 7&e ese d3a a'n "ontin&aba
gente traba/ando en ese .rgano /&risdi""ional# en
tanto sost&*o 7&e: el *eintis6is de enero el a9o en
"&rso# a2ro!i$ada$ente a las :@? arrib. al
in$&eble del Trib&nal# el Pri$er Co$isario HHHHHHHHHH
los 2oli"3as Ter"eros de Seg&ridad HHHHHHHHHH
HHHHHHHHHH# a bordo de la &nidad o%i"ial $ar"a Nissan- Ts&r "olor a&l# $odelo (# "on 2la"as de
"ir"&la"i.n HHHHHHHHHH= a e%e"to de 2re*enir la
sal*ag&arda del orden 2&bli"o al $o$ento 7&e
2ersonal del Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e
2
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del Estado de Tla!"ala# se retiraba de di">as
instala"iones+ - - - Por ende# se tiene 7&e la
s&s2ensi.n total de a"ti*idades del "itado .rgano
o"&rri. des2&6s del *eintis6is de enero de dos $il
on"e# &na *e 7&e el Conse/ero 1&r3di"o del
,obernador del Estado *isit. s&s instala"iones#
2or lo 7&e es 2osible tener 2or "iertos los a"tos
re"la$ados "onsistentes en la "la&s&ra desalo/o
de esas instala"iones# lo 7&e 2er$ite des*irt&ar la
"a&sa de sobresei$iento 2or ine!isten"ia >e">a
*aler 2or las a&toridades res2onsables# 2ero no
i$2li"a &n 2ron&n"ia$iento sobre la 2ro"eden"ia
del /&i"io de a$2aro res2e"to de esos a"tos
re"la$ados # $&">o $enos# sobre s&
"onstit&"ionalidad# 2&es esas "&estiones ser4n
$ateria de est&dio a "ontin&a"i.n+- - - KUINTO+
Est&dio de las "a&sas de i$2ro"eden"ia Q
%&ndadasQ+ De "on%or$idad "on lo dis2&esto en el
art3"&lo # 'lti$o 24rra%o# de la Le de A$2aro# las
"a&sas de i$2ro"eden"ia del /&i"io de a$2aro#
deben e!a$inarse de o%i"io# 2or tratarse de
"&estiones de orden 2'bli"o de est&dio
2re%erente al an4lisis de %ondo del as&nto+- - - A+
A"tos atrib&idos al ,obernador# Conse/ero
1&r3di"o# Se"retarios de ,obierno de Seg&ridad P'bli"a# todos del Estado de Tla!"ala# "onsistentes
en la orden 2ara s&s2ender todas las diligen"ias
2rogra$adas en el Trib&nal de Con"ilia"i.n
Arbitra/e del Estado de Tla!"ala# as3 "o$o la orden
2,
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de "la&s&ra# desalo/o resg&ardo de s&s o%i"inas+-
- - En rela"i.n "on tales a"tos# se ad*ierte 7&e >an
"esado en s&s e%e"tos# 2&es a la %e">a a se
en"&entra %&n"ionando n&e*a$ente ese .rgano
/&risdi""ional# 2or lo 7&e se a"t&alia la "a&sa de
i$2ro"eden"ia 2re*ista en el art3"&lo # %ra""i.n
5aan
"esado los e%e"tos del a"to re"la$ado# es de"ir#
"&ando 6ste >aa sido derogado# re*o"ado o
n&li%i"ado s&s e%e"tos destr&idos de $anera
absol&ta# "o$2leta e in"ondi"ional# de tal s&erte
7&e >aa 7&edado restable"ida# de $odo total# la
sit&a"i.n anterior a la 2ro$o"i.n del /&i"io 2or
*irt&d de ello el "orres2ondiente a"to no agra*ie al
7&e/oso= es de"ir# se de/an de a%e"tar los dere">os
%&nda$entales del gobernado# "o$o si n&n"a
>&biere e!istido el a"to de a&toridad 2or el 7&e el
/&i"io de a$2aro "are"e de litis alg&na sobre la
"&al deba e!istir 2ron&n"ia$iento de %ondo+- - - Es
a2li"able al "aso# la /&ris2r&den"ia s&stentada 2or
la Seg&nda Sala de la S&2re$a Corte de 1&sti"ia de
la Na"i.n# *isible en la 24gina # del To$o I5# de laNo*ena 2o"a# del Se$anario 1&di"ial de la
edera"i.n s& ,a"eta# "orres2ondiente a /&nio de
MMM# 7&e es del tenor sig&iente:- - - CESACIN DE
EECTOS EN A0PARO+ ESTA CAUSA DE
'0
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I0PROCEDENCIA SE ACTUALIA CUANDO TODOS
LOS EECTOS DEL ACTO RECLA0ADO SON
DESTRUIDOS EN OR0A TOTAL E
INCONDICIONAL+ 8Se trans"ribe)- - - De ig&al
$anera res<a a2li"able# el "riterio sostenido 2or
la Seg&nda Sala de la S&2re$a Corte de 1&sti"ia de
la Na"i.n# *isible en la 24gina (@# to$o
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SUS EECTOS+ PARA ESTI0AR KUE SE SURTE
ESTA CAUSAL DE I0PROCEDENCIA# DEBEN
an "esado#
2&es el o">o de abril de dos $il on"e# el Pleno del
Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de
Tla!"ala Q"on%or$e a s& n&e*a integra"i.nQ#
"elebr. &na sesi.n en donde sost&*o 8se
trans"ribe)- - - En ese tenor# el >e">o de 7&e se
>aan rean&dado los ser*i"ios 2restados 2or ese
Trib&nal lle*a a "on"l&ir la i$2ro"eden"ia del /&i"io
de a$2aro res2e"to de los a"tos est&diados# 2&es
los e%e"tos de la s&s2ensi.n de a"ti*idades 7&e se
re"la$an >an desa2are"ido de %or$a in$ediata#
total e in"ondi"ional# "o$o si se >&biera otorgado
el a$2aro# es de"ir# "o$o si los a"tos no >&biesen
in*adido la es%era /&r3di"a del 2arti"&lar# o
>abi6ndola irr&$2ido# la "esa"i.n no de/e a>3 >&ella alg&na de di">a a%e"ta"i.n# en tanto a no
s&bsiste el desalo/o# "la&s&ra s&s2ensi.n de los
7&e se dol3a# $4!i$e 7&e el 7&e/oso no se9al.
"o$o 2arte de las *iola"iones "onstit&"ionales
'2
-
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alg&na 7&e t&*iera rela"i.n "on el >e">o de no
>aber 2er"ibido e$ol&$entos d&rante el tie$2o de
"la&s&ra+- - - Por ende# se i$2one sobreseer
res2e"to de tales a"tos# en t6r$inos del art3"&lo #
%ra""i.n 5
-
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AMPARO EN REVISIÓN 742/2011
de los Estados Unidos 0e!i"anos# # %ra""i.n
-
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AMPARO EN REVISIÓN 742/2011
en la 24gina ((? del to$o 55ora# a %in de est&diar tal
$oti*o de in"on%or$idad# "on*iene re"ordar 7&e la
2or"i.n del a"&erdo del Congreso del Estado de
Tla!"ala del on"e de %ebrero de dos $il on"e de la
7&e es2e"3%i"a$ente se d&ele el 7&e/oso# es la
relati*a al e!>orto 7&e se %or$&la al ,obernador
del Estado de Tla!"ala en el sentido de 7&e# a la
bre*edad 2osible# en*3e al Trib&nal de Con"ilia"i.n
Arbitra/e &na terna 2ara 7&e s&s integrantes eli/an
a 7&ien >abr4 de ser s& Presidente# 7&e en s& 2arte
"ond&"ente di"e 8se trans"ribe)+- - - En rela"i.n "on
lo anterior# se ad*ierte 7&e di">o a"&erdo no in"ide
de %or$a a"t&al dire"ta en los intereses /&r3di"os
del 7&e/oso# 2&es es &n a"to 7&e no 2rod&"e &n
$enos"abo a s& es%era de dere">os# sino 7&e# en
todo "aso# 2odr3a "onstit&ir &n 2rin"i2io de
a%e"ta"i.n 7&e res<a ins&%i"iente 2ara la
2ro"eden"ia del /&i"io de a$2aro+- - - Para
"orroborar tal aserto# "on*iene traer a "ola"i.n los
art3"&los M de la Le Regla$entaria del Poder
Legislati*o del Estado de Tla!"ala# 7&e di"en:- - - $Art"culo 2/3 3 3 Art"culo 45/1 8Se trans"riben)+- - - Co$o
2&ede *erse# el a"to est&diado tiene nat&ralea de
a"&erdo# 2&es res2e"to los a"tos 7&e tienen las
notas distinti*as de los de"retos se en&$eran
'(
-
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AMPARO EN REVISIÓN 742/2011
ta!ati*a$ente# es &n >e">o de 7&e el a"to
re"la$ado no se &bi"a en alg&na de esas
>i2.tesis+- - - A>ora bien# $4s all4 de esa
"lasi%i"a"i.n# se ad*ierte 7&e el a"&erdo re"la$ado
no in"ide en la es%era /&r3di"a del 7&e/oso# 2&es se
trata de &n e!>orto# esto es# &na $ani%esta"i.n 7&e
no tiene el "ar4"ter de &na orden "&o
"&$2li$iento res<a inel&dible# sino 7&e
"onstit&e &na si$2le soli"it&d 2ara 7&e el
,obernador reali"e la designa"i.n de la terna 7&e
>abr4 de in"l&ir a los "andidatos 2ara el "argo de
Presidente del Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e
del Estado de Tla!"ala+- - - En este orden de ideas#
el s.lo >e">o de 7&e se >aa e!>ortado al
,obernador del Estado 2ara 7&e 2ro"ediera en los
t6r$inos indi"ados# es &n a"to 7&e no 2rod&"e &n
$enos"abo a la es%era /&r3di"a del 7&e/oso# 2&es a
tra*6s de 6l no se le 2ri*a del "ar4"ter de
Presidente del Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e
del Estado de Tla!"ala 7&e ad&"e tener# sino 7&e
ello o"&rrir3a s.lo >asta 7&e el ,obernador
designara &na terna 2ara o"&2ar di">o "argo# en la
7&e no %&era in"l&ida# o bien# >asta 7&e los
re2resentantes de di">o .rgano /&risdi""ional
eligiera a &na ter"era 2ersona 2ara o"&2ar ese"argo# lo 7&e son a"tos notoria$ente di%erentes al
7&e a>ora se est&dia+- - - De a>3 7&e deba
sobreseerse en el /&i"io de a$2aro res2e"to de ese
a"to+- - - SE5TO+ Est&dio de "a&sas de
')
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AMPARO EN REVISIÓN 742/2011
i$2ro"eden"ia Qin%&ndadasQ+ Sentado lo anterior# se
ad*ierte 7&e el 'ni"o a"to 7&e no >a sido al"anado
2or alg&na de las "a&sas de i$2ro"eden"ia o
sobresei$iento 7&e se >an esti$ado a"t&aliadas# es
el 7&e se re"la$a al Congreso del Estado de
Tla!"ala "onsistente en la absten"i.n de "on*o"ar
a sesi.n al 7&e/oso 2ara el e%e"to de 7&e rinda
2rotesta "o$o Presidente del Trib&nal de
Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala= as3
"o$o s&s "onse"&en"ias# es2e"3%i"a$ente
"&al7&ier a""i.n 7&e tienda a la s&s2ensi.n#
ter$ina"i.n# re$o"i.n# "on"l&si.n o 2ri*a"i.n de
ese "argo# as3 "o$o al e/e"&"i.n de tales a""iones
re"la$adas al Se"retario Parla$entario del
Congreso del Estado+- - - En rela"i.n "on tal a"to#
el ,obernador del Estado# Se"retaria de ,obierno#
O%i"ial 0aor 1e%e de De2arta$ento de
P&bli"a"iones O%i"iales# alegaron la a"t&alia"i.n
de la "a&sa de i$2ro"eden"ia 2re*ista en la
%ra""i.n < del art3"&lo de la Le de A$2aro# 2or
"onsiderar 7&e la designa"i.n del 7&e/oso %&e
ilegal# 2or lo 7&e no de$ostr. s& dere">o 2ara 7&e
le %&era to$ada 2rotesta "o$o Presidente del
Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de
Tla!"ala# 2or lo tanto# "are"e de inter6s /&r3di"o 2ara o"&rrir al 2resente /&i"io de a$2aro+- - - Tal
"a&sa de i$2ro"eden"ia es inatendible# 2&es lo
7&e se 2retende >a"er *aler es &na "&esti.n
atinente al %ondo del as&nto# en tanto el a"to
'7
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AMPARO EN REVISIÓN 742/2011
re"la$ado 2or el 7&e/oso es el i$2edi$ento 2or
2arte del Congreso del Estado de Tla!"ala de to$ar
2rotesta "o$o Presidente del Trib&nal de
Con"ilia"i.n Arbitra/e# tal "o$o 7&ed.
2re"isado "on anterioridad# lo 7&e 2er$ite in%erir
7&e es >asta el %ondo del as&nto en donde ser4
2osible deter$inar si el 7&e/oso ten3a o no el
dere">o a 7&e se le to$ara la 2rotesta+- - - Sir*e de
a2oo a lo anterior la /&ris2r&den"ia s&stentada
2or el Pleno de la S&2re$a Corte de 1&sti"ia de la
Na"i.n# "ons<able en la 24gina ?# to$o 5i"ieron *aler en s&s
res2e"ti*os es"ritos de alegatos 8%o/as @? a
(M a de a&tos)# la "a&sa de i$2ro"eden"ia
2re*ista en la %ra""i.n 5aga "esar los e%e"tos del a"to
re"la$ado# sino 7&e deri*a de 7&e e!ista &n >e">o
'
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AMPARO EN REVISIÓN 742/2011
7&e i$2ida 7&e los e%e"tos de &na 2oten"ial
"on"esi.n del a$2aro no 2&edan s&rtir e%e"tos 2or
>aber desa2are"ido el ob/eto sobre el 7&e
re"aer3an+- - - Se insiste# la "a&sa de i$2ro"eden"ia
del /&i"io de a$2aro 7&e se des*irt'a# 2re*6 7&e
a&n "&ando s&bsista el a"to de a&toridad "&a
"onstit&"ionalidad se "ontro*irti.# /&r3di"a$ente se
tornar3a i$2osible restit&ir al 7&e/oso en el go"e de
la garant3a indi*id&al 7&e esti$e *iolada# lo 7&e
2odr3a o"&rrir "&ando los a"tos re"la$ados no se
>an "on"retado# ni se "on"retar4n# 2or >aberse
$odi%i"ado el entorno /&r3di"o en 7&e se e$itieron#
a&n7&e %or$al$ente e!isten# no 2rod&"e ni
2&eden 2rod&"ir e%e"to alg&no sobre la es%era
/&r3di"a del 7&e/oso+- - - Il&stra sobre lo anterior la
/&ris2r&den"ia V( de la Seg&nda Sala de la
S&2re$a Corte de 1&sti"ia de la Na"i.n# 2&bli"ada
en la 24gina M del to$o 55I
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AMPARO EN REVISIÓN 742/2011
CONCEDIERA CARECERA DE EECTOS+ 8Se
trans"ribe)+- - - En este orden de ideas# la
a"t&alia"i.n de tal "a&sa de i$2ro"eden"ia 2arte
de la no"i.n de 7&e la "on"esi.n del a$2aro no
2odr3a 2rod&"ir s&s e%e"tos en la es%era /&r3di"a del
7&e/oso# al >aber desa2are"ido el ob/eto o $ateria
sobre el 7&e >abr3a de re"aer= &na sit&a"i.n de ese
ti2o 2odr3a o"&rrir# 2or e/e$2lo# si desa2are"iera el
Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de
Tla!"ala# en donde a&n si se "on"ediera el a$2aro
al 7&e/oso# res<ar3a i$2osible no$brarlo
2residente de &n .rgano "&a e!isten"ia >a
"on"l&ido+- - - No obstante# en el "aso no se
a"t&alia esa >i2.tesis ni alg&na an4loga# 2&es el
"argo 7&e 2retende o"&2ar el 7&e/oso sig&e
e!istiendo# lo 7&e i$2li"a# 2or &na 2arte# 7&e la
absten"i.n 7&e re"la$a >a in"idido en s& es%era
/&r3di"a# en tanto a la %e">a no >a 2odido o"&2ar el
"argo de ter"er re2resentante en el "itado Trib&nal#
ade$4s de 7&e de res<ar %&ndados s&s
"on"e2tos de *iola"i.n# no e!istir3a i$2edi$ento
/&r3di"o alg&no 2ara "on"retar s&s e%e"tos en la
es%era /&r3di"a del 7&e/oso# en tanto la $ateria
sobre la 7&e *ersa el /&i"io de a$2aro no >a
"esado de/ado 8si") de e!istir# 2&es es %a"tible 7&eo"&2e el "argo de Presidente del Trib&nal de
Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala+- - -
De a>3 7&e deba desesti$arse la "a&sa de
i$2ro"eden"ia in*o"ada# sin 7&e ello i$2li7&e
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AMPARO EN REVISIÓN 742/2011
desesti$ar el arg&$ento de las a&toridades
res2onsables en el sentido de 7&e s&
no$bra$iento >a sido in*alidado# toda *e 7&e esa
"&esti.n ser4 tratada en el %ondo del as&nto en el
7&e# de a"&erdo "on lo 7&e e!2resa el 7&e/oso#
deber4 deter$inarse si la a&toridad res2onsable
ten3a o no %a"<ad 2ara 2ro"eder en esos
t6r$inos+- - - inal$ente# "on*iene se9alar 7&e
di">o a"to ta$2o"o 2&ede "atalogarse "o$o &no
soberano dis"re"ional# en tanto la Le Laboral de
los Ser*idores P'bli"os del Estado de Tla!"ala
s&s 0&ni"i2ios %i/a los t6r$inos en 7&e >abr4 de
di"tarse di">o a"to Q"o$o se est&diar4
2osterior$enteQ# s.lo 2&ede "onsiderarse 7&e &n
a"to re*iste las "ara"ter3sti"as 7&e se >an anotado
"&ando la a&toridad tiene el 2oder# atrib&"i.n o
dere">o otorgado a la a&toridad 2or &na nor$a de
dere">o 2ositi*o *igente 2ara de"idir sobre algo
sin s&/etarse a reglas es2e"3%i"as# "o$o se
"on%ir$a "on la /&ris2r&den"ia V(M de la
Seg&nda Sala de la S&2re$a Corte de 1&sti"ia de la
Na"i.n# 2&bli"ada en la 24gina del to$o 555#
se2tie$bre de (M# del Se$anario 1&di"ial de la
edera"i.n s& ,a"eta# de r&bro te!to:- - -
0A,ISTRADOS DEL SUPRE0O TRIBUNAL DE 1USTICIA DEL ESTADO DE 1ALISCO+ LOS
PROCEDI0IENTOS PARA SU ELECCIN#
RATIICACIN O CESE EN UNCIONES POR
TR0INO DEL ENCAR,O# NO SON ACTOS
41
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AMPARO EN REVISIÓN 742/2011
SOBERANOS ; DISCRECIONALES DEL
CON,RESO LOCAL# POR LO KUE SU RECLA0O
EN EL 1UICIO DE ,ARANTAS NO ACTUALIA LA
CAUSAL DE I0PROCEDENCIA PRE
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AMPARO EN REVISIÓN 742/2011
DEL 1UICIO DE A0PARO EN CONTRA DEL
PROCEDI0IENTO PARA SU DESI,NACIN ;
SUSTITUCIN+ 8Se trans"ribe)- - -
0A,ISTRADOS DEL SUPRE0O TRIBUNAL DE
1USTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS+
OPORTUNIDAD DE LA DE0ANDA DE A0PARO EN
CONTRA DEL PROCEDI0IENTO DE SU
DESI,NACIN ; SUSTITUCIN+ 8Se trans"ribe)- - -
No e!istiendo $4s "a&sas de i$2ro"eden"ia 7&e
analiar# es $enester 2asar al est&dio de los
"on"e2tos de *iola"i.n 7&e esgri$e el 7&e/oso+- - -
OCTA&biere sido ele"to# sin est&diar otras "&estiones+-
- - A>ora# antes de 2asar al est&dio del "on"e2to de*iola"i.n en "&esti.n# "on*iene se9alar 7&e en s&s
in%or$es /&sti%i"ados# di*ersas a&toridades
res2onsables 2lantean di*ersas ob/e"iones a los
do"&$entos 7&e el 7&e/oso ad/&nt. a s& de$anda
4'
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AMPARO EN REVISIÓN 742/2011
de a$2aro# siendo es2e"ial$ente rele*ante la 7&e
%or$&lan en rela"i.n al A"ta de Sesi.n del Pleno
del Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e+- - - En
rela"i.n "on lo anterior# se ad*ierte 7&e las
$ani%esta"iones de las a&toridades res2onsables
no tienen "o$o ob/eti*o de$ostrar la %alsedad del
do"&$ento en "&esti.n# lo 7&e "onstit&e la
%inalidad del in"idente de %alsedad de do"&$entos#
"o$o se des2rende del art3"&lo ? de la Le de
A$2aro# 7&e dis2one:- - - ARTCULO ?+ 8Se
trans"ribe)- - - En este orden de ideas# se tiene 7&e
los arg&$entos de las a&toridades res2onsables se
dirigen a "&estionar la *alide de las a"t&a"iones
7&e se "onsignaron en esa a"ta# esto es# no tienen
"o$o %inalidad de$ostrar# 2or e/e$2lo# 7&e di">a
a"ta no se s&s"ribi. 2or el Se"retario ,eneral de
A"&erdos del Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e
del Estado de Tla!"ala# sino 7&e s.lo 2retende
"ontro*ertir el a"&erdo a>3 to$ado+- - - De a>3 7&e
esas $ani%esta"iones ser4n# en todo "aso# $ateria
del %ondo del as&nto# no de &n in"idente de
ob/e"i.n de do"&$entos+- - - NO
-
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+ 8Se trans"ribe)- - - Del n&$eral "onstit&"ional
trans"rito se des2rende &no de los dere">os
%&nda$entales de $aor rele*an"ia en el orden
"onstit&"ional $e!i"ano# 2&es estat&e 7&e la
*alide de todo a"to de $olestia est4 s&2editada a
7&e sea di"tado 2or a&toridad "o$2etente 7&ien#
ade$4s# deber4 %&ndarlo $oti*arlo# lo 7&e de
a"&erdo "on reiterados "riterios de la S&2re$a
Corte de 1&sti"ia de la Na"i.n i$2li"a 7&e la
a&toridad e!2rese los 2re"e2tos "onstit&"ionales#
legales# regla$entarios de "&al7&ier otro ti2o 7&e
s&stenten s& 2ro"eder# ade$4s de $ani%estar las
raones 2or las 7&e se "onsidera 7&e los >e">os
en"&adran dentro del $ar"o estable"ido 2or las
nor$as 7&e reg&lan s& a"t&a"i.n+- - - A>ora# la
%or$a en 7&e o2era ese 2rin"i2io# as3 "o$o la
intensidad del an4lisis "onstit&"ional 7&e se 2&ede
e%e"t&ar# *ar3a de "aso a "aso# de2endiendo del
"onte!to /&r3di"o en el 7&e se inserte el e/er"i"io de
la %a"<ad "&a legalidad se "&estiona= 2or ende# a
%in de 2re"isar el $ar"o /&r3di"o en el 7&e se
inserta el a"to re"la$ado# es ne"esario se9alar
2ri$era$ente el "ontenido del art3"&lo #
%ra""i.n
-
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7&e se s&/ete al art3"&lo ( de la Constit&"i.n
Pol3ti"a de los Estados Unidos 0e!i"anos Qsin
re$itir a alg&no de s&s a2artados en 2arti"&larQ#
as3 "o$o s&s lees regla$entarias+- - - A>ora# es
i$2ortante se9alar 7&e# trat4ndose de los
Trib&nales en 0ateria de Traba/o# las legislat&ras
estatales deben 2ro"&rar ta$bi6n "rear &na
"on%ig&ra"i.n 7&e sea res2et&osa del dere">o
>&$ano de a""eso a la /&sti"ia# en s& *ertiente de
i$2ar"ialidad# tal "o$o se "orrobora "on lo
res&elto 2or la Seg&nda Sala de la S&2re$a Corte
de 1&sti"ia de la Na"i.n el tres de o"t&bre de dos
$il siete# al %allar el a$2aro dire"to en re*isi.n
HHHHHHHHHH# en donde se 2ron&n"i. sobre la
o2erati*idad de tal garant3a trat4ndose de
trib&nales del traba/o# en t6r$inos sig&ientes 8Se
trans"ribe)- - - Con base en estas 2re$isas# 7&e
2er$iten el est&dio del siste$a 7&e rige en el
Estado de Tla!"ala# es ne"esario se9alar 7&e el
art3"&lo ?@# %ra""i.n 5aber dis2&esto la "rea"i.n de ese .rgano /&risdi""ional# el Constit&ente del Estado de
Tla!"ala de/. libertad al legislador "o$'n la
deter$ina"i.n sobre la %or$a en 7&e se >abr3a de
designar a s&s $ie$bros# 2otestad 7&e e/er"i. al
4)
-
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AMPARO EN REVISIÓN 742/2011
e$itir la Le Laboral de los Ser*idores P'bli"os del
Estado de Tla!"ala s&s 0&ni"i2ios# a 7&e se9al.
la %or$a en 7&e se >abr3an de elegir a los
%&n"ionarios 7&e integran el Trib&nal de
Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala# en
los t6r$inos sig&ientes:- - - $A'T+C*-O 67/3 3 3
A'T+C*-O 66/3 3 3 A'T+C*-O 25/1 8Se trans"riben)- -
- El 2ri$ero de los art3"&los "itados re*ela 7&e 2ara
le ele""i.n del ter"er 4rbitro del Trib&nal de
Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala# se
seg&ir4 &n 2ro"edi$iento 7&e ini"ia "on el en*3o de
&na terna 2or el E/e"&ti*o del Estado a di">o
.rgano /&risdi""ional# de la "&al# los
re2resentantes de los traba/adores 2atronal
designar4n a la 2ersona 7&e ser4 el Presidente del
Trib&nal # a la *e# ter"er 4rbitro+ inal$ente# antes
de to$ar 2osesi.n# los re2resentantes 2rotestar4n
el %iel dese$2e9o de s&s %&n"iones ante la
Legislat&ra del Estado# >e">o lo "&al# se entiende
7&e entrar4n en %&n"iones+- - - A>ora bien# la litis en
este as&nto *ersa en deter$inar si el Congreso del
Estado de Tla!"ala# al $o$ento de to$ar 2rotesta
a los re2resentantes integrantes del Trib&nal de
Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala#
est4 %a"<ado o no 2ara deter$inar la legalidad dela designa"i.n del ter"er re2resentante de ese
.rgano /&risdi""ional# realiada 2or los
re2resentantes obrero 2atronal a 2ro2&esta del
,obernador del Estado+- - - Tal res2&esta debe
47
-
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"ontestarse en el sentido negati*o# 2&es el >e">o
de 7&e el art3"&lo de la Le Laboral de los
Ser*idores P'bli"os del Estado de Tla!"ala s&s
0&ni"i2ios dis2onga 7&e to$ar4n 2rotesta ante el
Congreso# no i$2li"a 7&e s& %a"<ad 2ara re*isar
la legalidad de los no$bra$ientos+- - - Para
est&diar tal "&esti.n# ante todo "on*iene se9alar
7&e la obliga"i.n de 2rotestar el res2eto a la
Constit&"i.n Pol3ti"a de los Estados Unidos
0e!i"anos# 7&e no i$2li"a otra "osa 7&e de"larar
sole$ne$ente el 2ro2.sito de "&$2lir "on ella# se
en"&entra 2re*isto en s& art3"&lo (# 7&e
dis2one:- - - Art3"&lo (+ 8Se trans"ribe)- - -
A>ora# 2ara "o$2render "abal$ente el al"an"e de
este n&$eral# es o2ort&no $en"ionar 7&e "&ando
la Asa$blea Constit&ente de M deter$in. s&
in"l&si.n en el te!to "onstit&"ional# no se
e!2resaron las raones 2ara >a"erlo# ade$4s de no
e!isti. 8si") dis"&si.n sobre tal te$a# en tanto se
in"l&. 2or el *oto &n4ni$e de los di2&tados
"onstit&entes= de a>3 7&e res<e rele*ante traer a
"ola"i.n ante"edentes >ist.ri"os $4s re$otos#
2ara lo "&al res<a 'til lo 7&e se9ala la obra
Dere">os del P&eblo 0e!i"ano# editada 2or la
C4$ara de Di2&tados del Congreso de la Uni.n 8Setrans"ribe)- - - Co$o se des2rende de lo anterior# la
to$a de 2rotesta 7&e a"t&al$ente 2re*6 el art3"&lo
( de la Constit&"i.n ederal# tiene s& origen
>ist.ri"o en los /&ra$entos sole$nes 7&e se
4
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realiaban ante el 0onar"a# 7&e i$2li"aban la
%or$al s&/e"i.n de 7&ien /&raba a los designios de
7&ien re"ib3a tal diligen"ia= 2osterior$ente# la
se"&laria"i.n del Estado oblig. 7&e el /&ra$ento
se >i"iera en rela"i.n "on el deber de 2roteger la
Constit&"i.n "o$o %&nda$ento de la a&toridad del
Estado+- - - Por s& 2arte# la S&2re$a Corte de
1&sti"ia de la Na"i.n >a sostenido 7&e el a"to de
2rotestar la Constit&"i.n ederal es &na %or$alidad
7&e# a la *e# i$2li"a la a"e2ta"i.n del "argo
"on%erido# "o$o se "orrobora "on la tesis 5I
-
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re7&isito $era$ente %or$al 7&e 2re*6 el art3"&lo
( de la Constit&"i.n Pol3ti"a de los Estados
Unidos 0e!i"anos Qre2li"ado en los di*ersos
de la Constit&"i.n Lo"al # 24rra%o ter"ero# de la
Le Laboral de los Ser*idores P'bli"os del Estado
de Tla!"ala s&s 0&ni"i2iosQ# 7&e i$2li"a la
s&/e"i.n sole$ne de 7&ien la rinde a la
Constit&"i.n las lees 7&e de ella e$anen+- - - En
este orden de ideas# se ad*ierte 7&e la %or$alidad
7&e se 2re*6 en el art3"&lo # 24rra%o ter"ero de la
Le Laboral de los Ser*idores P'bli"os del Estado
de Tla!"ala s&s 0&ni"i2ios# no i$2li"a 7&e el
Congreso de esa Entidad ederati*a tenga la
2otestad de re*isar el 2ro"edi$iento de
designa"i.n del ter"er re2resentante integrante del
Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de
Tla!"ala# sino 7&e s& inter*en"i.n en di">o
2ro"edi$iento se li$ita a re"ibir la 2rotesta de la
2ersona 7&e >&biere sido elegida 2or otros
re2resentantes integrantes de ese .rgano
"onstit&"ional+- - - Con base en lo anterior# se
arriba a la "on"l&si.n de 7&e es ilegal el a"to
re"la$ado# 2&es el Congreso del Estado de
Tla!"ala se en"ontraba i$2osibilitado 2ara
abstenerse de to$ar 2rotesta al 7&e/oso "o$oPresidente del Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e
del Estado de Tla!"ala# 2&es al 2ro"eder de esa
%or$a# e!"edi. las %a"<ades 7&e el art3"&lo de
la Le Laboral de los Ser*idores P'bli"os del
(0
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Estado de Tla!"ala s&s 0&ni"i2ios le otorga+- - -
En e%e"to# de a&tos se des2rende 7&e el *eintis6is
de no*ie$bre de dos $il die# el Se"retario ,eneral
de A"&erdos del Trib&nal de Con"ilia"i.n
Arbitra/e del Estado# en*i. al Congreso del Estado
&n o%i"io en los sig&ientes t6r$inos 8Se
trans"ribe)- - - Enton"es# si el "itado %&n"ionario
e$iti. ese o%i"io# al "&al ade$4s a"o$2a9. el a"ta
de la sesi.n relati*a# debe "on"l&irse 7&e el
Congreso del Estado de Tla!"ala estaba obligado a
to$ar la 2rotesta de di">os %&n"ionarios# sin
deter$inar si el 2ro"edi$iento 7&e se sig&i. %&e el
"orre"to o no# 2&es el art3"&lo de la Le Laboral
de los Ser*idores P'bli"os del Estado de Tla!"ala
no 2re*6 esa 2osibilidad+- - - Debe 2re"isarse 7&e
si la %a"<ad del Congreso del Estado de Tla!"ala
"onsistiera en rati%i"ar el no$bra$iento %or$&lado
2or los re2resentantes del "itado trib&nal# enton"es
s3 2odr3a *eri%i"ar 7&e el 2ro"edi$iento relati*o se
>&biere lle*ado a "abo de %or$a "orre"ta e#
in"l&so# 2odr3a re"abar otros do"&$entos 7&e le
2er$itieran 2ro*eer "on $aores ele$entos sobre
esa "&esti.n= no obstante# en el "aso no est4
%a"<ado en esos t6r$inos# sino 7&e s&
inter*en"i.n en el 2ro"edi$iento de designa"i.n seli$ita a re"abar la 2rotesta# esto es# a re"ibir la
sole$ne 2ro$esa de "&$2li$iento a la
Constit&"i.n Pol3ti"a de los Estados Unidos
0e!i"anos las lees 7&e de ella e$anen+- - - No
(1
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se soslaan los arg&$entos 7&e las a&toridades
res2onsables e!2resaron a lo largo del 2resente
/&i"io# en el sentido de 7&e el 2ro"edi$iento 2ara la
designa"i.n del 7&e/oso "o$o Presidente del
Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de
Tla!"ala se lle*. a "abo de %or$a irreg&lar= sin
e$bargo# tales arg&$entos no 2&eden ser
est&diados en este $edio de "ontrol
"onstit&"ional# 7&e se >a li$itado a deter$inar si el
Congreso del Estado e!"edi. o no la %a"<ad
2re*ista en el art3"&lo # 24rra%o ter"ero# de la Le
Laboral de los Ser*idores P'bli"os del Estado de
Tla!"ala s&s 0&ni"i2ios# "on"l&endo 7&e s3 lo
>io+- - - Sin e$bargo# si la a&toridad res2onsable
insiste en 7&e la designa"i.n del 7&e/oso "o$o
Presidente del Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e
del Estado de Tla!"ala se lle*. a "abo de %or$a
"ontraria a la legisla"i.n lo"al# tiene e!2edito s&
dere">o 2ara 2ro$o*er la "ontro*ersia
"onstit&"ional 2re*ista en el art3"&lo ?# %ra""i.n I#
in"iso >)# de la Constit&"i.n Pol3ti"a de los Estados
Unidos 0e!i"anos# 7&e dis2one:- - - Art3"&lo ?+
8Se trans"ribe)- - - En $6rito de lo e!2&esto# al
>aber res<ado esen"ial$ente %&ndado el
"on"e2to de *iola"i.n e!2&esto 2or el 7&e/oso# sei$2one "on"eder el a$2aro 2rote""i.n de la
1&sti"ia de la Uni.n# 2ara el e%e"to de 7&e la
a&toridad res2onsable legislati*a "ese en la
absten"i.n de "on*o"ar al 7&e/oso 2ara e%e"to de
(2
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AMPARO EN REVISIÓN 742/2011
7&e rinda 2rotesta "o$o Presidente del Trib&nal de
Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala #
en s& l&gar# %i/e &na %e">a en la 7&e el 7&e/oso
reali"e la 2rotesta 2ara ese "argo# to$e 2osesi.n
del $is$o+- - - Con"esi.n del a$2aro 7&e se >a"e
e!tensi*a a las "onse"&en"ias %4"ti"as /&r3di"as
de la absten"i.n re"la$ada# al no >aberse
re"la$ado 2or *i"ios 2ro2ios# sino "o$o
"onse"&en"ia de la absten"i.n 7&e se >a est&diado
a lo largo de este %allo+G
SE+TO. =os agravios expuestos por el Congreso del 'stado
de (laxcala, son los siguientes+
“I+ Ca&sa agra*io al Congreso del Estado de
Tla!"ala la ine!a"ta "ontradi"toria arg&$enta"i.n
del 1&e de Distrito "&ando estable"e 7&e en el
/&i"io de a$2aro n'$ero HHHHHHHHHH# no se a"t&alia
el "ontenido de la %ra""i.n 5
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AMPARO EN REVISIÓN 742/2011
Tla!"ala# NO PUEDE SURTIR EECTO LE,AL O
0ATERIAL AL,UNO POR JABER DE1ADO DE
E5ISTIR EL OB1ETO O 0ATERIA DEL 0IS0O# ello
"on $oti*o a 7&e de "on%or$idad "on lo
estable"ido en el art3"&lo # 'lti$o 24rra%o de la
Le Laboral de los Ser*idores P'bli"os del Estado
de Tla!"ala s&s 0&ni"i2ios# $i re2resentado en
%e">a siete de abril de dos $il on"e# el Pleno del
Congreso del Estado de Tla!"ala# to$. la 2rotesta
de Le al "i&dadano HHHHHHHHHH# "o$o Presidente del
Trib&nal de $6rito+- - - Es 2ertinente $ani%estar 7&e
el A 7&o o$iti. *alorar todas "ada &na de las
"onstan"ias# 7&e "orren agregadas en las
a"t&a"iones 7&e integran el /&i"io de garant3as#
2&es de ellas se des2rende 7&e el 7&e/oso no
re&ni. los re7&isitos de elegibilidad# estable"idos
en el 24rra%o seg&ndo del art3"&lo de la Le
Laboral de los Ser*idores P'bli"os del Estado de
Tla!"ala s&s 0&ni"i2ios# no 2&ede ini"iar el
e/er"i"io de s&s %&n"iones# esto es# 7&e la
2ro2&esta %or$&lada 2or el enton"es tit&lar del
E/e"&ti*o debi. >aber sido so$etida en terna# en el
7&e se in"l&era el no$bre del 7&e/oso# 2ara 7&e
"on ello# el 7&e/oso se en"ontrara en a2tit&d de ser
reele"to en el "argo de Presidente del Trib&nal del Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala#
2ero tal sit&a"i.n no o"&rri. lo 7&e >a"e 7&e s&
s&2&esto no$bra$iento de*enga irreg&lar# 2&es
no se a"t&alia el "ontenido del art3"&lo in*o"ado+-
(4
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AMPARO EN REVISIÓN 742/2011
- - P&es la reele""i.n de*iene 2re"isa$ente de ser
2ro2&esto en terna# "&esti.n 7&e en la realidad
/&r3di"a no a"onte"i.# 2&es s& s&2&esto
no$bra$iento *iene irreg&lar# 2&es no se
satis%a"en los re7&isitos estable"idos en los
art3"&los M de la Le Laboral de los
Ser*idores P'bli"os del Estado de Tla!"ala# 7&e
el A 7&o o$iti. al $o$ento de e$itir la resol&"i.n
7&e >o se "o$bate a tra*6s del 2resente re"&rso
de re*isi.n+- - - Para rob&ste"er lo anterior es
ne"esario "itar el "ontenido de la /&ris2r&den"ia
V( e$itida 2or la Seg&nda Sala de la
S&2re$a Corte de 1&sti"ia de la Na"i.n# 2&bli"ada
en la 24gina M del To$o 55I%#T%'/ -A CA*#A
E %.P'OCEE&C%A E#TA;-EC%A E& -A
:'ACC%=& >0%% E- A'T+C*-O 7? E -A -E< E
A.PA'O #E ACT*A-%@A C*A&O -O# E:ECTO#
E A9*(- &O A& A:ECTAO -A E#:E'A
)*'+%CA E- 9*E)O#O < #E .O%:%CA E-
E&TO'&O E& E- C*A- :*E E.%T%O, E .OO
9*E -A P'OTECC%=& 9*E E& #* CA#O #E CO&CE%E'A CA'ECE'+A E E:ECTO#/1 8Se
trans"ribe)- - - Ante la o$isi.n "o$etida 2or el
1&gador de A$2aro# debe $ani%estarse 7&e
res<a i$2osible /&r3di"a $aterial$ente restit&ir
((
-
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AMPARO EN REVISIÓN 742/2011
en el go"e de la garant3a *iolada al 7&e/oso# en
*irt&d de 7&e se >a $odi%i"ado el entorno /&r3di"o
del 7&e/oso# 2&es "o$o se >a 2re"isado# en %e">a
siete de abril de dos $il on"e# el Congreso del
Estado de Tla!"ala# a tra*6s de s& $4!i$o .rgano
de gobierno 8Pleno) en e/er"i"io de s&s %a"<ades
en "&$2li$iento al "ontenido del art3"&lo #
'lti$o 24rra%o de la Le Laboral de los Ser*idores
P'bli"os del Estado de Tla!"ala s&s 0&ni"i2ios#
dio "&$2li$iento al o%i"io de %e">a n&e*e de $aro
de dos $il on"e# 2or $edio del "&al los
Re2resentantes de la 2arte traba/adora "o$o de la
Patronal in%or$aron a este Congreso del Estado
Libre Soberano de Tla!"ala la designa"i.n "o$o
Ter"er Arbitro 7&e >abr4 de %&ngir "o$o Presidente
del Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado
de Tla!"ala al Li"en"iado HHHHHHHHHH soli"itaron la
to$a de 2rotesta de le "orres2ondiente= >e">o
7&e a"onte"i. 7&e 2er$iti. 7&e el Trib&nal de
Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala
a"t&al$ente se en"&entra debida$ente integrado
de "on%or$idad "on lo estable"ido en el art3"&lo ?@#
%ra""i.n 5
-
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2resente re"&rso de re*isi.n# en rela"i.n a la
"on"esi.n del /&i"io de a$2aro# 8si") 2&es el
1&gador de A$2aro# o$iti. no "onte$2lar 8si") las
a"t&a"iones 7&e integran el e!2ediente n'$ero
HHHHHHHHHH# $is$as 7&e "onsisten en "o2ia
debida$ente "erti%i"ada del o%i"io de %e">a n&e*e
de $aro de dos $il on"e# 2or el 7&e los
re2resentantes tanto de la 2arte 2atronal "o$o de
la 2arte traba/adora# en*iaron al Congreso del
Estado de Tla!"ala# la designa"i.n del Ter"er
Arbitro 7&e >abr4 de %&ngir "o$o Presidente del
Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de
Tla!"ala# al Li"en"iado en Dere">o HHHHHHHHHH#
soli"itando 7&e se to$ara la 2rotesta de le
"orres2ondiente 2or ende estar debida$ente
integrado el Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del
Estado de Tla!"ala+- - - A $aor ab&nda$iento
debe $ani%estarse 7&e el "ontenido del art3"&lo #
24rra%o ter"ero de la Le Laboral de los Ser*idores
P'bli"os del Estado de Tla!"ala s&s 0&ni"i2ios#
%a"<an a $i re2resentado a to$ar la 2rotesta de
le a los integrantes del Trib&nal de Con"ilia"i.n
Arbitra/e del Estado de Tla!"ala# sit&a"i.n 7&e de/a
ins&bsistente la $ateria del /&i"io de a$2aro 7&e
2ro$o*i. el 7&e/oso ante este 1&gado ederal# 2&es "on la to$a de 2rotesta se >a $odi%i"ado el
entorno en el "&al se e$iti. el a"to re"la$ado# 2or
lo 7&e en "aso de 7&e se "on"l&era 7&e es
in"onstit&"ional# /&r3di"a$ente ser3a i$2osible
(7
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AMPARO EN REVISIÓN 742/2011
restit&ir el 7&e/oso en el go"e de la garant3a de
"on%or$idad "on lo 2re*isto en el art3"&lo de la
Le de A$2aro+- - - De lo anterior$ente narrado se
a2re"ia 7&e la inter*en"i.n del Congreso del
Estado de Tla!"ala# en e/er"i"io de s&s %a"<ades#
lle*. a "abo la to$a de Protesta de Le de
"on%or$idad "on lo estable"ido en el "ontenido del
art3"&lo de la Le Laboral de los Ser*idores
P'bli"os del Estado de Tla!"ala s&s 0&ni"i2ios#
2&es a"t&al$ente se en"&entra debida$ente
integrado# 2&es en el s&2&esto de seg&ir "on la
o$isi.n de integrar debida$ente al Trib&nal
Laboral se estar3a atentando "on el "ontenido del
art3"&lo de la Constit&"i.n Pol3ti"a de los
Estados Unidos 0e!i"anos# 2&es es 2re"isa$ente
los /&sti"iables# los $4s a%e"tados no debe
2asarse 2or alto 7&e el inter6s 2'bli"o est4 sobre
el inter6s 2arti"&lar del 7&e/oso# a 7&e no es
"ongr&ente al estable"er 7&e $justipreciemos1
TODOS ELE0ENTOS 8si") 2ara de"idir ob/eti*a
ra"ional$ente sobre la "on"esi.n del a$2aro al
7&e/oso# 2or7&e "onta$os "on los ele$entos
tendentes a de$ostrar 7&e el entorno /&r3di"o del
7&e/oso se >a $odi%i"ado# 2or lo 7&e el Trib&nal
Colegiado deber4 re*o"ar la senten"ia 7&e se"o$bate negar el a$2aro 2rote""i.n de la
/&sti"ia %ederal al 7&e/oso+- - - III+ Ca&sa agra*io a
$i re2resentado "&ando el /&gador de A$2aro
estable"e en la resol&"i.n 7&e se "o$bate siendo
(
-
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AMPARO EN REVISIÓN 742/2011
en es2e"3%i"o lo sig&iente Bse transcribe- - - De lo
anterior$ente trans"rito se des2rende 7&e el a 7&o
est4 re"ono"iendo 7&e el 2ro"edi$iento 2ara la
designa"i.n del Presidente del Trib&nal # a la *e#
ter"er 4rbitro del Trib&nal de Con"ilia"i.n
Arbitra/e del Estado de Tla!"ala# ini"ia "on el en*3o
de &na terna 2or el E/e"&ti*o del Estado ante los
re2resentantes de la 2arte 2atronal "o$o de la
2arte traba/adora# a$bos del Trib&nal de
Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala# 2or
lo 7&e $ani%iesto a s& Se9or3a 7&e este re7&isito
no lo "&$2li. el 7&e/oso# tal "o$o se en"&entra
debida$ente a"reditado en las a"t&a"iones 7&e
integran el e!2ediente del /&i"io de a$2aro n'$ero
HHHHHHHHHH+- - - P&es si bien es "ierto 7&e el Congreso
del Estado# la inter*en"i.n 7&e tiene 2re"isa$ente
dentro de la integra"i.n del Trib&nal de
Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala#
s.lo se "on"reta en la to$a de Protesta de le de
los integrantes# ta$bi6n es# 7&e el Congreso del
Estado debe analiar 7&e los ser*idores 2'bli"os
7&e 2retendan e/er"er &n "argo 2'bli"o en los
7&e ne"esaria$ente el Congreso del Estado sea
2arte# est6 %a"<ado 2ara la to$a de 2rotesta de
le "orres2ondiente# $i re2resentado debe *eri%i"ar %orosa$ente 7&e "&$2lan "on los re7&isitos
e!igidos 2or le 2ara el %iel dese$2e9o de s&s
%&n"iones# sit&a"i.n 7&e a"onte"i. "on el s&2&esto
(,
-
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no$bra$iento del i$2etrante de garant3as no
"o$o lo 2re"isa el 1&gador de A$2aro+G
S-PTIMO. =os agravios del tercero perudicado los $ormuló
en los siguientes términos+
“PRI0ERO+ Se *iolan en agra*io del s&s"rito de
la instit&"i.n 7&e re2resento# el art3"&lo @#
%ra""i.n III# en rela"i.n "on el di*erso # %ra""i.n o
"on"e2to debe entenderse la e!isten"ia de &n
dere">o leg3ti$a$ente t&telado# $is$o 7&e al ser
transgredido 2or &n a"to de a&toridad# %a"<a a s&
tit&lar 2ara a"&dir ante el .rgano de "ontrol
"onstit&"ional# en de$anda del "ese de esa*iola"i.n= 2or lo 7&e# ese dere">o 2rotegido 2or el
ordena$iento legal s&stanti*o# es lo 7&e "onstit&e
el inter6s /&r3di"o 7&e la Le de A$2aro to$a en
"&enta 2ara la 2ro"eden"ia del /&i"io
)0
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8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad
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AMPARO EN REVISIÓN 742/2011
"onstit&"ional= no siendo s&%i"iente 2ara
de$ostrarlo# la sola 2resenta"i.n de la de$anda de
a$2aro 8legiti$atio ad 2ro"ess&$) si no se
"o$2r&eba 7&e el a"to a&toritario 7&e se re"la$a#
lesiona el inter6s /&r3di"o del 7&e/oso 8legiti$atio
ad "a&sa$ o garant3a indi*id&al a$enaada) o sea#
7&e es tit&lar de &n dere">o re"ono"ido 2or la le#
7&e se en"&entra a%e"tado 2or el a"to de
a&toridad+- - - Di">o de otra g&isa# el inter6s
/&r3di"o lo "onstit&e la e!isten"ia de &n dere">o
s&stanti*o "on%or$ado 2or &na garant3a indi*id&al
7&e se *e a$enaada 2or el a"to a&toritario#
sit&a"i.n 7&e le otorga el dere">o ad/eti*o al
gobernado# legiti$4ndolo 2ara a"&dir "o$o
7&e/oso en &n /&i"io de a$2aro+- - - Sentado lo
anterior# se ad*ierte 7&e el a"to re"la$ado 2or el
2eti"ionario de garant3as al Congreso del Estado
de Tla!"ala# lo >io "onsistir en 8se trans"ribe)- - -
A>ora bien# "o$o 2&ede a2re"iarse# el 1&e de
a$2aro estable"e en la senten"ia re"&rrida# 7&e el
a"to de a&toridad re"la$ado 2or el a$2arista
$vulnera la !arant"a de le!alidad1, 2or7&e el Congreso
del Estado no le >a to$ado 2rotesta 2ara el "argo
de Presidente del Trib&na