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Mesa temática: Biopolítica y Necropolítica
Título: Debates sobre el aborto, la ley, la vida, la política y la deconstrucción de un
orden impuesto: Caso Colombiano
Autoría: Xiomara V. Suescún Garay
Institución: Universidad Icesi
Correo: xvsg90@gmail.com
Autorizo para Publicación
Resumen: Los debates sobre el aborto en Colombia son amplios y espinosos. El debate
gira en torno a la discusión del origen mismo de la ley o del ordenamiento jurídico que
en el caso colombiano impide el aborto pero permite tres excepciones específicas;
cuestiona la relación entre la ley, la vida, la política y la deconstrucción de un orden
impuesto, e invita a pensar sobre las contradicciones, las posturas y las reflexiones de las
tres excepciones del aborto y de quienes inciden en estos debates e influyen de alguna
manera en las decisiones de permitir o impedir el aborto.
El debate a su vez, introduce las preguntas ¿cómo se politiza la muerte? ¿cuándo se decide
sobre la vida? ¿quién puede decidir sobre ella?¿cómo entender las polémicas sobre la
despenalización del aborto en este enfoque del poder soberano y la decisión soberana–
Schmitt (2009) y Agamben (2003) ¿hasta dónde juega la ley un papel de regular la
sociedad en un contexto tan heterogéneo y pluralista? ¿cómo afecta este orden impuesto
las concepciones alternas o tradicionales de género?
La discusión sobre el aborto en Colombia pretende, en esta ponencia, aportar elementos
que contribuyan a engrosar los argumentos sobre la polémica que genera este tema,
teniendo en cuenta el caso colombiano, pero también intenta introducir la crítica frente a
las posturas que se defienden o contradicen al respecto.
La reflexión puesta en discusión presenta en un primer lugar el contexto en el que surge
la aprobación de la sentencia C-355 donde se aprueban las tres excepciones al aborto y
las críticas de este proceso por parte de Jaramillo y Alfonso (2008) y Lamaitre (2009),
abogadas de la Universidad de los Andes. En un segundo momento, aparecen los
elementos y conceptos teóricos sobre la politización de la vida, la decisión soberana y las
contradicciones de las tres excepciones del aborto en el caso colombiano. Además, tendrá
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en cuenta algunas noticias (cincuenta1) sobre la polémica del aborto que constituyen la
opinión pública del país y recogen algunas de las opiniones de distintos sectores sociales
y políticos. Finalmente, estarán expuestas las conclusiones que buscan encontrar puntos
comunes y disidentes alrededor de las discusiones sobre los derechos de las mujeres, el
derecho de la mujer sobre su propio cuerpo, la influencia del sistema patriarcal y la
deconstrucción del orden impuesto como única verdad alrededor de los conceptos de
politizar la vida, decisión soberana y las contradicciones de la excepción.
Contexto
En Colombia el aborto era completamente ilegal hasta el año 2006. En este año, gracias
a la sentencia C-355 aprobada por la Corte Constitucional, se legaliza el aborto para tres
excepciones particulares. En el caso colombiano las tres excepciones válidas buscan, en
su argumentación, defender los derechos fundamentales de las mujeres y están sujetas a
su procedencia:
“(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la
salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave
malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y,
(iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente
denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento,
abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no
consentidas, o de incesto.”(Sentencia C-355, 2006).
Isabel Cristina Jaramillo y Tatiana Alfonso Sierra (2008), docentes de la Universidad de
los Andes y quienes escribieron por primera vez en su libro “Mujeres, Cortes y Medios:
La reforma judicial del aborto” el análisis sobre el proceso de aprobación de la sentencia,
las fallas y las críticas que existen frente al impacto significativo de la expedición de la
sentencia, explican en detalle que dicho momento estuvo enmarcado en un clima político
que se fue construyendo años previos a la aparición de esta sentencia y que tuvo que ver
con el juego común de diferentes actrices y actores sociales y políticos del país,
protagonizados por mujeres congresistas, algunas apoyadas por los grupos feministas del
Noticias que aparecen en la prensa de El Espectador y El Tiempo desde el último cuatrimestre del 2012
hasta mayo del 2014.
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país, que en un principio fracasaron en sus proyectos de ley en la década del 80 y luego,
en el 2002 para llegar al 2005 a las condiciones para que una conglomeración de
organizaciones feministas e individuos crearan el proyecto LAICIA2, Litigio de Alto
Impacto en Colombia por la Inconstitucionalidad del Aborto, proyecto liderado por las
mujeres de women´s link Worldwilde3, quienes lograrían en el 2006 la expedición de la
sentencia C-355.
Julieta Lamaitre (2009), abogada de la Universidad de los Andes, quien en su artículo
“Legalismo feminista: los derechos de las mujeres en los años noventa” retoma algunos
argumentos de Jaramillo y Alfonso (2008) para complementar una visión sobre el proceso
de la aprobación de la sentencia C-355, explica que las condiciones que se crearon para
posicionar el tema en la agenda política tuvieron que ver con las dinámicas diferentes que
la ong women´s link Worldwilde y Mónica Roa4 generaron a través de tres estrategias
que consistían en “actividades de estrategia legal, actividades de establecimiento de
alianzas y de una red de apoyo, y actividades de estrategia de comunicaciones.” (2009, p.
35).
La estrategia legal buscó orientar acciones para lograr liberalizar la legislación, esto se
realizó a través de demandas presentadas ante la Corte Constitucional que argumentaron
la importancia de introducir la despenalización del aborto para los tres casos particulares,
solicitar la inclusión del derecho internacional como referente de la defensa de derechos
violados como por ejemplo, la violación de la libertad, autonomía y libre desarrollo de la
personalidad, la violación de la proporcionalidad, la violación de la igualdad y la
2 El Proyecto LAICIA, Litigio de Alto Impacto en Colombia por la Inconstitucionalidad del Aborto, proyecto de la ong Women´s link worldwide tuvo como objetivos “1) liberalizar la legislación colombiana en materia de aborto; 2) educar a la sociedad civil sobre el uso estratégico de las cortes para impulsar los derechos sexuales y reproductivos;16 3) promover el uso del derecho internacional de derechos humanos para impulsar los derechos de las mujeres a nivel nacional.17 […] Pero al mismo tiempo, el proyecto se relacionó con un objetivo más amplio que fue formulado de la siguiente manaera: “crear alto impacto en el debate sobre aborto en el contexto social en el que se lleva el caso”19” (Jaramillo y Alfonso, 2008, p. 45-46). 3 La organización no gubernamental Women´s link worldwide nació en el año 2001, tiene oficina en Madrid, España y Bogotá, Colombia y tiene como misión principal trabajar para que la justicia con perspectiva de género sea una realidad en todo el mundo. Tomado de www.womenslinkworldwide.com el 20 de noviembre del 2014. 4 Abogada líder del proyecto LAICIA, integrante de Women´s link worldwide, fue la persona más visible del proceso para la aprobación de las tres excepciones del aborto en Colombia y alrededor de ella giró el protagonismo mediático del proyecto.
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violación a la prohibición de proporcionar tratos crueles, inhumanos y degradantes.
(Jaramillo y Alfonso, 2008, p. 48-74).
La segunda estrategia consistió en la creación de alianzas y de red de apoyo, por un lado
contribuyó a sustentar la estrategia legal y pretendió “vincular a amplios sectores de la
sociedad civil para lograr el cambio social más amplio que LAICIA se había propuesto
en cuanto a la modificación de los términos del debate y en cuanto a enseñar a las ONG
de derechos humanos y derechos de las mujeres a usar estratégicamente las Cortes”
(Alfonso y Jaramillo, 2008, p. 75). En esta red de apoyo hicieron parte personajes
públicos, organizaciones de base y fundaciones de varias regiones del país y del mundo,
además de Universidades nacionales e internacionales.
Por su parte, la estrategia de comunicaciones buscó “generar los espacios de opinión para
agendar el tema del aborto en el debate público de forma que contribuyera al proceso de
litigio” (Alfonso y Jaramillo, 2008, p. 82). En donde hicieron parte una fase de
sensibilización y lanzamiento del proyecto LAICIA y una fase de mantenimiento para
responder a las disidencias frente al proceso y adquirir mayor protagonismo en los
medios.
Como resultado de las tres estrategias el proyecto LAICIA fue exitoso en cuanto implicó
el establecimiento de la sentencia C-355 lo que involucra un avance de derecho por la
legitimidad de las tres excepciones al aborto. No obstante, un asunto es el avance de
derecho que, por supuesto, tiene un importante elemento legalista, pero otro asunto es el
efecto simbólico y de hecho que se pretendía que como Julieta Lamaitre (2009) resalta,
el efecto simbólico aunque importante no fue lo suficientemente fuerte como para
transformar la construcción cultural sobre el aborto.
Lamaitre (2009), que se basa en las conclusiones que plasmaron Jaramillo y Alfonso
(2008), sostiene que la forma en que se introdujo a la agenda política y a la opinión
pública el tema de defender las tres excepciones del aborto también pudo ser un obstáculo
para generar cambios significativos en lo que implica asumir un cambio de mentalidad
de los roles femeninos, los derechos sexuales y reproductivos y las apuestas feministas.
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Tanto Jaramillo y Alfonso (2008) explican en su texto que hubo un logro en la aprobación
de la sentencia pero los argumentos y estrategias para alcanzar legitimidad en las
excepciones no se basó en medidas radicales ni en cambios sustanciales sobre la
concepción de la vida y de la autonomía de las mujeres sobre sus cuerpos desde una
perspectiva feminista.
En esta línea Marcela Abadía (2012) contempla que la dificultad de este cambio tiene que
ver con la trampa conceptual de la constitución donde se iguala el aborto al asesinato en
función de defender por encima de todo, el derecho a la vida y afirma “la resistencia a la
descriminilización reside en que la narrativa y la manera en que se desarrollaron esos
debates en la ANC [Asamblea Nacional Constituyente] ha perpetuado una trampa
conceptual para que en el ámbito de lo punitivo la libre opción de maternidad pueda
competir en igualdad de condiciones con la fuerza reforzada por la constituyente y por la
Corte Constitucional al derecho a la vida del feto” (p. 130). Por esto concluye que muy
difícilmente se verían cambios significativos sino se desnaturaliza la idea de familia, el
control de la reproducción sexual y la forma de concebir a la mujer.
La dificultad del cambio también radica en la forma en la que el debate político y
mediático se enfocó en una tendencia personalista al concentrarse en la líder del
movimiento women´s link worldwide, Mónica Roa, enfatizando en el legalismo pero
apartando la reforma cultural y radical sobre los derechos y libertades de las mujeres. En
palabras de Jaramillo y Alfonso (2008), ellas sostienen: “el movimiento feminista fue
relegado a la discusión, y los argumentos de fondo en defensa de la acción jurídica
cedieron su lugar a la imagen de la profesional del derecho y sus objetivos”. (2008: p.
293).
En este contexto queda inscrito que la sentencia C-355 aunque importante en avances de
derecho no generó cambios radicales culturales pero tampoco generó un efecto de hecho
en su mismo objetivo de proveer legalidad y seguridad a quienes pudieran abortar en estos
tres casos permitiros, no hubo cambios que impactaran las acciones jurídicas de las
mujeres que abortarían legalmente (Jaramillo y Alfonso, 2008).
Es entonces como la aplicación de las excepciones legales del aborto no representa
cambios reveladores pues las mujeres que optan por esta decisión encuentran, por
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ejemplo, múltiples dificultades en los trámites del sistema para llevar a cabo el aborto,
por ejemplo, la oposición de los médicos, las consideraciones de los jueces, la objeción
de conciencia, entre otros, lo que induce a las mujeres a seguir practicando el aborto ilegal
en detrimento de sus derechos sexuales y reproductivos.
Frente al efecto cultural del proceso de todas formas es relevante destacar que aunque
Jaramillo y Alfonso (2008) aseguran que los avances simbólicos del derecho aún no
podrían demostrarse, Lamaitre (2009) considera que la valoración conceptual del aborto
–que no profundizan las anteriores autoras- asumida como Interrupción Voluntaria del
Embarazo –IVE- y la inclusión de un lenguaje de derechos de las mujeres donde se intenta
dejar claro que la mujer muere por abortos ilegales e inseguros puede ir generando un
ambiente con menor carga moral que redunde en un cambio simbólico más significativo,
donde se intente aclarar “la importancia emocional de la penalización del aborto como
símbolo de la opresión de las mujeres, y por lo tanto, la importancia de su despenalización
como símbolo de dignidad y autonomía”. (2009, p. 230).
Aborto: Acto político y deconstrucción del orden impuesto
La lucha por instaurar legalmente las tres excepciones del aborto y por hacer efectiva su
cumplimiento implica, por un lado, un acto político sobre el rol de las mujeres para decidir
sobre sus vidas y sus cuerpos, revela el juego político y de poder para tomar esta decisión,
expone las contradicciones insertas en las excepciones al aborto, las limitaciones de la
ley y muestra la dificultad de radicalizar e incluir posturas feministas y decoloniales que
logren mayor inclusión y equidad frente a los derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres (en sus múltiples formas de ser) y, por lo tanto, desencadenen en un cambio
cultural y radical frente a la apertura al aborto.
La lucha por legalizar el aborto o despenalizarlo implica un acto político en sí mismo que
subvierte, permite repensar, redefinir los roles y la decisión autónoma de la mujer sobre
sí misma. Y es subvertiva la lucha porque se enfrenta a una estructura patriarcal
dominante que no ha dejado ser ni decidir a la mujer en la historia.
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Además resalta Yanet Martínez (2003) en su artículo “Yo me quiero libre. Experiencias
de articulaciones político-culturales desde la subalternidad de género” donde expone
casos específicos en el mundo donde es posible evidenciar las formas y estrategias de
grupos de mujeres que en su subalternidad buscan reivindicar su rol de género y ser
críticas frente al sistema opresor tradicional. Ella sostiene:
“Pero las luchas de distintos grupos de mujeres, sobre todo en el Tercer Mundo,
por la despenalización del aborto, o la supresión de los matrimonios forzados,
son un llamado de atención, no solo respecto a estas luchas, sino de las
condiciones en que el modelo patriarcal pervive en la relación
tradición/actualización de sus formas de dominación. En otras palabras: cómo
conviven formas de explotación del trabajo de las mujeres, la importancia cada
vez mayor de estas en las economías —formales e informales—, y la agudización
del control sobre sus derechos como sujetos sociales.” (p.6)
Es entonces como se reconoce este acto político importante porque logra ganar
legitimidad a través de las tres excepciones al aborto, avance jurídico que se suma a la
lucha feminista por favorecer los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, sin
embargo, el efecto simbólico, que podría asegurar otros cambios frente a la concepción
de los cuerpos de las mujeres, de su autonomía y libre determinación desde una
perspectiva de género más crítica y revolucionaria, no es visible y esto podría permitir
tener un segundo debate que retroceda legalmente los avances hasta el momento.
Para Abadía “La manera en la que se ha construido el sujeto mujer [en Colombia] y la
positivización de reglas que impiden concebir su plena ciudadanía imposibilitan que en
términos reales el legislador penal pueda concebir destipificar absolutamente el aborto,
pues la barrera simbólica ya está creada, ya está naturalizada y el juez constitucional es,
a mi juicio, un factor determinante en la continuación de tal posicionamiento.” (Abadía,
2012, p. 149).
Fundamento del derecho, decisión soberana y politización de la vida
Por otro lado, cuestionar el fundamento del derecho que termina legitimando la decisión
sobre la vida de las mujeres y de sus cuerpos a través de las tres excepciones del aborto,
revela que esto es, sobre todo, una decisión política sobre la vida que implica, a su vez,
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politizar la muerte como afirma Agamben (2003) en su texto Homo sacer: El poder
soberano y la nuda vida.
La problematización del fundamento de la ley que sólo permite tres excepciones al aborto
invita a pensar desde las nociones del poder soberano y de politizar la muerte de Agamben
(2003) pues el autor introduce la noción de soberanía para cuestionar el poder de quien
decide sobre la vida del otro5, el papel de las relaciones sociales sobre el fundamento del
derecho y las contradicciones del estado de excepción de la ley. En su texto hace
referencia a los campos de concentración como espacios donde se generó un estado de
excepción sobre la ley que permitía la tortura y el asesinato a otras personas a cargo de
un soberano que estaba fuera y dentro de la ley y que decidía sobre la vida de los otros.
Para este caso estas nociones son interesantes porque brindan herramientas para la
reflexión sobre el aborto en Colombia. Primero, la decisión sobre el aborto implica
politizar la vida, donde“[…] vida y muerte no son propiamente conceptos científicos,
sino conceptos políticos que, en cuanto tales, sólo adquieren un significado preciso por
medio de una decisión” (Agamben, 2003: 208). Y esta decisión depende del poder de un
soberano, “Él decide si el caso propuesto es o no de necesidad y qué debe suceder para
dominar la situación. Cae, pues, fuera del orden jurídico normalmente vigente sin dejar
por ello de pertenecer a él […]” (Schmitt, 2009: 14).
Al retomar el concepto de soberanía, entendida como “[… la estructura originaria en
que el derecho se refiere a la vida y la incluye en él por medio de la suspensión.”
(Agamben, 2003: 43) es posible entender que la discusión sobre el aborto y sus
excepciones pasan por entender quién o qué toma la decisión sobre la vida, en este caso
de las mujeres, ¿quién es el soberano? y ¿dónde reside el fundamento jurídico del
derecho?
En el caso del aborto en Colombia la decisión soberana como acto político revela que las
relaciones sociales construyen el contexto para politizar la vida, y estas relaciones
sociales se han construido históricamente en un sistema patriarcal que ha decidido sobre
5 En esta ocasión la soberanía como concepto se extiende a la decisión autónoma del individuo sobre su vida y sobre la del otro. No se entiende como característica exclusiva de los Estados en su versión westfaliana.
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los derechos de las mujeres y ha impuesto un orden sobre ellas. En este caso no es un
soberano quien decide sobre las mujeres, es un sistema patriarcal y hegemónico, sin
embargo, lo interesante del caso es que en el proceso para la aprobación de la sentencia
C-355 con sus tres excepciones, se busca precisamente cuestionar este orden y reconstruir
las relaciones sociales para permitir un mayor impacto incluyente de los derechos y de la
libre autonomía de las mujeres, aunque el logro sea esencialmente legalista, la decisión
soberana refleja la intensión de ir ganando terreno en pro de la libertad de las mujeres.
Frente a esto es ilustrativo comprender que el fundamento jurídico del derecho por sí
mismo no tiene sentido sino precisamente porque está en función de relaciones sociales,
desde donde la decisión soberana depende, “en este sentido realmente el derecho -no
tiene por sí mismo ninguna existencia pero su ser es la vida misma de los hombres-. La
decisión soberana traza y renueva cada vez este umbral de indiferencia entre lo externo
y lo interno, la exclusión y la inclusión, nómos y physis, en el que la vida está
originariamente situada como una excepción en el derecho. Su decisión nos sitúa ante
un indecidible” (Agamben, 2003: 42).
Es entonces como la decisión soberana se resignifica en esta reflexión al entenderla como
la politización de la vida y de la muerte a través de la configuración de relaciones sociales
que la definen, la dinamizan y desencadenan en una decisión que impone un orden para
regular la sociedad, para regular la libertad de las mujeres en pro de ellas, combatiendo
con un sistema patriarcal. En palabras de Martínez (2003) “Las demandas que se
producen desde los movimientos de mujeres constituyen un llamado a la transformación
de las relaciones sociales vigentes” (p. 5) para lograr la construcción de las
subjetividades femeninas desde las mujeres en función de reinventar el mundo y la cultura
política.
Por esto el logro de obtener tres excepciones al aborto también muestra el largo camino
que hay por recorrer y, de nuevo, revelan la dificultad para lograr un efecto simbólico
transformativo.
La excepción como contradicción:
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Una de las críticas al proyecto LAICIA, que se menciona en la contextualización radica
en reconocer que las tres excepciones del aborto tienen de todas formas, limitaciones
para generar cambios culturales radicales frente a la autonomía de las mujeres sobre sus
vidas y sus cuerpos. En este sentido, Jaramillo y Alfonso (2008) defienden que las tres
excepciones no fueron cambios significativos en cuanto eran situaciones que antes de su
legalización eran aceptadas por varios sectores de la sociedad y, por otro lado, las cifras
de aborto ilegal no disminuyeron considerablemente luego de adquirir legitimidad.
En dicho contexto es importante preguntar por las implicaciones que entonces conlleva
la excepción de la norma, porque si bien son ciertas estas aproximaciones anteriores, la
penalización del aborto en términos legales y reflejo de las relaciones sociales de la
sociedad colombiana demuestran un exceso que debía ser matizado y un reconocimiento
que debía ser legítimo, y que ahora lo son. ¿Por qué limitar esta búsqueda por la
legitimidad de algunos derechos de las mujeres? Tal vez sólo se redujo a los tres casos
por un riesgo de proponer una legalización plena del aborto por la polémica y polarización
que genera donde ambicionar más requerimientos en pro de las mujeres podría generar el
efecto en perjuicio de ellas.
Para Agamben (2003) es claro que “[…] en la excepción soberana se trata, en efecto, no
tanto de neutralizar o controlar un exceso, sino, sobre todo, de crear o definir el espacio
mismo en que el orden jurídico-político puede tener valor.” (p.31). Entonces, es probable
que sea más valioso ganar legitimidad y espacio político frente al tema que buscar
cambios radicales desde un primer gran intento.
Y este es precisamente el logro del proyecto LAICIA, adquirir valor en el orden jurídico-
político, lo que constituye una ganancia por introducir la discusión y los argumentos para
defender las tres excepciones del aborto, entonces ¿importa el cambio radical y cultural
esperado por muchas?
Pues sí importa porque las tres excepciones son un obstáculo para dinamizar un debate
que busque cambios radicales efectivos en pro de las mujeres, como ya se vio una de las
razones que impidió el cambio cultural fue la forma en que el proyecto LAICIA tomó
protagonismo y se enfocara en Mónica Roa como líder, lo que debilitó el debate sobre la
igualdad y la despenalización del aborto a la vez que “[…] oscureció los argumentos del
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debate sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y su posibilidad de
decidir sobre su propio cuerpo. […] En este sentido, el movimiento feminista fue
relegado de la discusión, y los argumentos de fondo en defensa de la acción jurídica
cedieron su lugar a la imagen de la profesional del derecho y sus objetivos.” (Jaramillo y
Alfonso, 2008, 193).
Además, las tres excepciones en sí mismas son complejas en la medida en que revelan
que el derecho y su fundamento son flexibles, cambiantes y contradictorias por estar
sujetos a la resignificación de las relaciones sociales y los nuevos valores que se
introducen en la legalidad que pelean dentro de la misma ley que prohíbe el aborto, pero
además se enfrentan con otros derechos en pro de la heterogeneidad religiosa, cultural y
de leyes constitucionales que siguen defendiendo un sistema patriarcal. Aquí es clave
entender que “En efecto, en cuanto el estado de excepción es -querido-, inaugura un
nuevo paradigma jurídico-político, en el que la norma se hace indiscernible de la
excepción”. (Agamben, 2003: p. 216).
La crítica a que las excepciones del aborto no generan un impacto cultural y radical frente
a la libertad de las mujeres es reforzado aquí en la medida en que muy difícilmente un
estado de excepción genere significativas revaloraciones sobre esa excepción, pues esta
conlleva una confusión intrínseca por hacer parte de la norma que prohíbe la concepción
general que se busca contrarrestar.
Es entonces como la excepción puede ser cuestionada por reflejar estar dentro y fuera de
la ley, lo que revela su fragilidad o su flexibilización y por lo tanto, refleja su incapacidad
“transformativa”. Agamben (2003) asume esta contradicción como una paradoja de la
soberanía para decidir un estado de excepción sobre la ley.
Por ejemplo, después de la aprobación de la sentencia C-355 surge la sentencia T-388 del
2009 que precisamente busca establecer las hipótesis y alcances que deben distinguirse
del aborto con el fin de que se opere la sentencia C-355 del 2006. Su propósito es aclarar,
en términos jurídicos, la importancia y los deberes de las autoridades públicas, privadas
y jurídicas para respetar la operatividad de las excepciones del aborto, con el fin de
respetar los derechos fundamentales, sexuales y reproductivos de la mujer.
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En dicha sentencia se establecen las contingencias que pueden presentarse frente al aborto
y las soluciones que deben emplearse para que se respeten los derechos de las mujeres,
pero sin vulnerar derechos de otros individuos o sectores de la sociedad colombiana. Un
ejemplo de esto es la “objeción de conciencia”. Por un lado:
“(los) Médicos que se oponen a la interrupción voluntaria del embarazo porque
ello riñe con sus convicciones morales/OBJECION DE CONCIENCIA-La no
prestación del servicio de interrupción del embarazo puede traer perjuicios
directos e irreversibles para la vida y salud de la mujer gestante en las hipótesis
previstas en la sentencia C-355 de2006”.
Sin embargo, por otro lado, se estipula que:
“La protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres colisiona
con la libertad de conciencia, el derecho de asociación, la libertad religiosa y el
pluralismo de aquellas instituciones prestadoras de salud privada, que tienen un
fundamento religioso o moral que se opone a este tipo de procedimiento. Bajo esta
perspectiva toda la red pública hospitalaria y las instituciones privadas, sin
fundamento religioso, están obligadas a practicar la interrupción voluntaria del
embarazo, según las causales de la sentencia C-355 de 2006. Por ello es notorio
que existen otro tipo de medios que pueden emplearse para proteger los derechos
de las mujeres sin necesidad de restringir la libertad de conciencia, el derecho de
asociación, la libertad religiosa y el pluralismo de las instituciones prestadoras de
salud que tienen un fundamento religioso.”(Sentencia T-388/09).
En esta contrariedad la Corte Constitucional estableció las consideraciones necesarias
para el cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer en diálogo con
la sentencia C- 355 del 2006 con base en las observaciones de casos concretos por parte
de la Procuradora Auxiliar para Asuntos Constitucionales, del Procurador Delegado para
la Infancia, la Adolescencia y la Familia, de la Defensora Delegada para la Infancia, la
Salud y la Mujer, y de la Mesa de Trabajo por la Vida y la Salud de las Mujeres.
No obstante, ambas posturas dentro de la sentencia T-388/09 ilustran la dificultad de
conciliar una visión laica, integral y que vele por una percepción de la mujer renovada y
efectivamente libre, en un país claramente dividido en su concepción ética de la vida, el
camino que aún deben emprender las mujeres para ganar más autonomía en los espacios
culturales, y por supuesto, en la aplicación efectiva de sus derechos es muy largo.
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Y lo que pareciera ser una contradicción en la misma sentencia, resulta interesante para
pensar sobre qué tipo de argumentaciones se utilizan para abordar el espinoso debate, que
se convierte en un tema expuesto a la decisión soberana que media en las fronteras de lo
externo, lo interno, la exclusión y la inclusión.
Finalmente, es importante redundar que las contradicciones y limitaciones de las
excepciones en la legislación colombiana no son ajenas al contexto social y cultural, que
como dice Agamben contribuyen a redefinir las relaciones sociales que sustentan la
decisión soberana. Una forma de evidenciar esto es a través de la opinión pública, que
incluso hizo parte, en su momento, de la estrategia comunicativa del proyecto LAICIA
para generar presión y visibilidad del proceso para lograr la aprobación de las tres
excepciones del aborto.
Debates en la Opinión Pública
Actualmente es posible ilustrar que la polémica que genera el tema del aborto en
Colombia ha tenido su debate en el Congreso de la República y en la opinión pública en
varios momentos posteriores al 2006. El contexto cultural que se refleja en la opinión
pública, construirá los espacios sociales más incluyentes, receptivos y menos punitivos
con las mujeres que podría ejercer presión o crear espacios incluyentes para que la mujer
tenga un rol político sobre sí misma y pueda avanzar en derecho y en hecho al tiempo,
para que la decisión soberana esté a favor de las mujeres.
A continuación, se exponen distintas opiniones entre diferentes personajes de la esfera
nacional en donde se identifican quienes defienden la legalización o despenalización del
aborto y quienes lo perciben como crimen y por lo tanto, buscan la penalización plena
sobre las mujeres.
Las noticias están agrupadas con el fin de representar la opinión de algunos de los
segmentos sociales del país que más han protagonizado los debates. Entre estos actores y
actrices de la opinión está el ex congresista Simón Gaviria, Armando Benedetti, José
Darío Salazar, la ex ministra de justicia Ruth Stella Díaz, el procurador Alejandro
Ordóñez, María Victoria Llorente, El Episcopado y los grupos feministas encabezados
por Mónica Roa.
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Así las cosas, aparecen las siguientes percepciones sobre el aborto:
Por un lado, la Iglesia y personajes como el procurador, el senador José Darío Salazar,
consideran que el aborto es una afrenta directa a la vida y conciben la vida desde la
fecundación. Para ellos legalizar el aborto permite que se desvirtúen los valores morales
que le dan orden a una sociedad y asocia, como lo hace la Constitución vigente de 1991,
el aborto al homicidio.
-Monseñor José Daniel Falla (El Tiempo)
“[…] secretario de la Conferencia Episcopal, insistió en que para la Iglesia el
aborto es un crimen que no puede ser admitido en ninguna circunstancia por
grave que parezca.”
“Desde el momento de la fecundación del óvulo queda inaugurada una vida que
no es ni la vida del padre ni la de la madre sino la de un nuevo ser humano que
se desarrolla por sí mismo”, dice el comunicado del Episcopado.”
-Alejandro Ordóñez, Procurador (El Tiempo)
“El Procurador Alejandro Ordóñez aseguró que no le ha "mentido" al país, y que
impondrá un recurso de nulidad ante la Corte Constitucional para que se invalide
el fallo que lo ordena a rectificarse.”
“La Corte censura igualmente cuatro circulares en la que el procurador y su
delegada para la Niñez y la Familia, Ilva Miriam Hoyos, obstaculizaron los
procedimientos que el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de
Salud) y la Superintendencia de Salud implementaron para que los hospitales y
las EPS cumplieran con la interrupción del embarazo en los casos permitidos sin
ningún obstáculo.”
-José Darío Salazar, Senador Partido Conservador (El Tiempo)
Dice que el país no puede "llamar progresismo a la cultura de la muerte" y que
despenalizar "es quitarle al Estado la responsabilidad de la defensa por la vida".
En contraste, para otras posturas lo importante radica en defender los derechos sexuales
y reproductivos de la mujer, en reducir la alta mortalidad de abortos no regulados, en
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mejorar la calidad de vida de las mujeres y defender su dignidad de tomar decisiones
sobre su propio cuerpo, sin intervención del Estado u opinión de terceros.
-Mónica Roa, Fundación WomensLink Worldwide (El Tiempo)
“Más que amenazas, hay una escalada en el hostigamiento, no solo a las
activistas, sino a quienes proveen el servicio, tanto instituciones como médicos
no objetores. En el caso de los prestadores de las IPS privadas, se están
denunciando acosos de grupos antiderechos.”
“La función de la Procuraduría es asegurar el cumplimiento de la Constitución
en los fallos judiciales, y en la sentencia del aborto no solo no han garantizado
su cumplimiento sino que han hecho muchas cosas abusando de su poder para
que no se cumplan.”
-Florence Thomas, psicóloga (El Tiempo)
“no más Monseñor Procurador. No más imposición de criterios religiosos en las
decisiones públicas; no más atropellos a las mujeres que luchan por su
autonomía, ejercen sus derechos y luchan por el reconocimiento de los derechos
de las y los demás.”
-María Victoria Llorente, directora de Ideas para la Paz y miembro de la Comisión
de Política Criminal (El Tiempo)
Las cifras que retomamos muestran que la tercera parte de los abortos inducidos
en el país tienen complicaciones y se practican en situaciones de riesgo; estamos
hablando de 132.000 casos. Es un problema de salud que tenemos que enfrentar
sin velos morales, con el corazón en la mano y pensando en cómo podemos
atender esta situación que, entre otras, afecta a las mujeres más vulnerables y
que tienen menor acceso a educación sexual.
-Germán Navas Talero y Alfonso Prada Gi, Representantes a la Cámara ((El
Espectador)
Navas y Prada advirtieron que “la discusión sobre la despenalización del aborto
no es un tema que pueda ser abordado fácilmente por el Congreso” debido,
principalmente, a las posiciones ideológicas basadas en creencias religiosas que
condicionan la comprensión integral del problema.
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En las opiniones se evidencia la dificultad para establecer límites y acuerdos claros
entorno a las sentencias permitidas por la Corte Constitucional, pues se mezclan las
posturas, preferencias personales y religiosas, volviendo difuso el límite mismo de la ley,
del poder soberano para tomar la decisión sobre la despenalización del aborto, y vuelven
difusos los límites dela vida misma, desde donde se concibe la vida como ser humano,
pues es el fundamento del derecho el que se determina por la construcción de las
relaciones sociales. Las diferentes posturas muestran a la sociedad dividida frente al
tema, asunto que problematiza la validez de la ley y reflejan, una vez más, las
contradicciones de la excepción.
Algunos argumentos parecieran reflejar ese malestar social que indica las contradicciones
entre unos principios religiosos que se enfrentan a la defensa de los derechos femeninos,
y una cultura secular que aparentemente pierde la noción de valores y regulaciones
sociales, de acuerdo con las críticas.
El hecho de que existan tres excpeciones y el análisis anterior demuestran que no es
suficiente que haya legalidad en estos casos sino hay un cambio cultural frente a la
autonomía de las mujeres sobre sus vidas y sus cuerpos. Los actores que se oponen a la
legalización actual e incluso defienden regresar a la penalización plena sobre las mujeres,
demuestran una vez más que la excepción sigue siendo eso, la suspensión de la ley en tres
casos específicos, pero dentro del marco legal que sigue penalizando, juzgando y
señalando a las mujeres y las ve como homicidas frente al aborto. En palabras de Abadía
(2012) “Esa vinculación falaz con el homicidio es una muy buena razón para que nuestro
orden jurídico persista en seguir manteniendo el control sobre la reproducción” (p. 143).
Desde este lugar se desconoce la opresión de sus roles, el silencio de sus voces, las
limitaciones sobre sus deseos de ser y hacer en sociedad, su despojo político, de poder
para decidir sobre sí mismas. Y sobre todo, desde donde en cualquier momento pueden
retomarse argumentos dogmáticos existentes en la Constitución donde “la vida [como]
un valor fundamental y superior, [permite que] el legislador penal no [pueda] despenalizar
la conducta.” (Abadía, 2012, p. 146). Es decir, que “la fuerza simbólica de la vida
inviolable-aborto-homicidio- es el discurso en el presente que cierra cualquier otra opción
para la descriminalización absoluta.” (Abadía, 2012, p. 148).
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Consideraciones Finales
La lucha por la legalización del aborto es, efectivamente, un acto político frente al
protagonismo, libertad y autonomía que las mujeres buscan alcanzar sobre sus cuerpos y
sus vidas. Sin embargo, la complejidad del aborto permite ampliar la reflexión sobre la
decisión política de buscar la realización de la mujer como ser independiente y supere su
opresión sexual y reproductiva.
De aquí se desprende que para lograr salir de la opresión y obtener un espacio de poder
que permita la independencia de las mujeres para ser lo que quieran ser frente a su
sexualidad y derechos reproductivos, es clave encontrar otras estrategias que
simultáneamente brinden espacios de poder efectivos para la mujer y generen cambios
simbólicos sobre el cómo se construye el sujeto-mujer que tenga un efecto sobre el control
de su vida privada.
En medio de la desigualdad económica, política y cultural de las mujeres en países como
Colombia, es importante alimentar la reflexión y denunciar que el cambio cultural radical
es necesario para concebir espacios cotidianos y legales más amables con las mujeres.
En la construcción de las relaciones sociales se crean los argumentos y las percepciones
sobre el otro. En este caso, se construye a la mujer en cuanto sujeto político pero se decide
sobre ella sin ella. Aquí es concluyente la necesidad de un cambio radical que implique
una necesaria separación conceptual de la mujer sobre las ideas de familia, aborto como
homicidio, etc. La ley y el Estado deben tener claridad sobre la diferencia entre estar
moralmente a favor de la penalización y estar éticamente dispuesta a defender a sus
ciudadanas.
Es interesante preguntarnos hasta qué punto el Derecho se contradice a sí mismo al
defender unos derechos frente a otros. Esto hace relucir las preguntas, hasta dónde llega
su autoridad, hasta dónde el soberano es quién decide en medio de tantas opiniones
divididas, -de la presión de ciertos sectores sociales sobre esos ellos- ¿Cómo entender las
polémicas sobre la despenalización en este enfoque del soberano –de Agamben-, cuando
cada decisión afecta de manera diferencial a cada individuo, hasta dónde juega la ley un
18
papel de regular la sociedad en un contexto tan heterogéneo y pluralista, ¿Dónde y cómo
conviven esas prácticas basadas en modelos religiosos y las prácticas basadas en modelos
seculares, y hasta qué punto estas últimas son seculares?
Finalmente es importante cuestionar cuáles son los límites de la vida, y cómo este debate
debe darse con argumentos serios y profundos, donde no hay verdades absolutas pero
donde al tomar una decisión jurídica se define un orden social y político, que ha pasado
históricamente sobre la voluntad de las mujeres y ha impedido que estas tenga un juego
más amplio de decisión.
Este caso colombiano con sus dinámicas patriarcales y culturales revelan patrones
similares a los que se encuentran en países latinoamericanos, pues las legalizaciones sobre
el aborto generalmente giran en torno a las mismas excepciones, eso quiere decir que
como región todavía está por explorar y defender una lucha que traspasa fronteras, es una
lucha por el espacio político que implica el poder de la mujer sobre sí misma, que es
importante posicionar en pro de sus derechos y libertades, de defender los Estados
pluralistas. Poner en perspectiva este caso a través de trabajos conjuntos, de espacios de
discusión permitiría ir encontrando puntos comunes de aprendizaje y reflexión6 que
ayuden a aportar estrategias para avanzar en pro de la igualdad y de subvertir el orden
impuesto que reprime y violenta la individualidad de la mujer. Tal vez el camino al
cambio cultural debe devenir en un acto político y legalista y no al contrario.
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