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I
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“Análisis del debido proceso con la vigencia del Código Orgánico
Integral Penal en los procedimientos directos”
Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
Chango Garces Norma Jomayra
TUTORA: Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela
Quito, marzo de 2016
ii
DEDICATORIA.
Dedico este trabajo a Dios por darme la fortaleza y dedicación para poder culminar mi
carrera, y por todas las bendiciones que ha otorgado en mi vida.
A mi familia, mis padres Oswaldo Chango y Norma Garcés, mis hermanos Darwin,
William, Raquel, Katherine e Israel, quienes han contribuido a que yo cumpla mi sueño tan
anhelado y una de las metas propuestas en mi vida.
A mi novio Julio Aguilar quien ha sido un pilar fundamental en todos estos años, que me ha
apoyado en cada momento y me ha dado fuerzas para seguir luchando día a día ya que
llegar hasta aquí no ha sido fácil ha sido un camino de muchos sacrificios pero valió el
esfuerzo.
También agradezco a mis amigos Julio Morales, Alison Cajas y Alex Pilicita con quienes
compartí horas, días, meses y años de lucha constante para poder lograr nuestros objetivos
Gracias a todos quienes formaron parte de esta etapa maravillosa en mi vida por todo su
apoyo, ayuda y espero que todo este cariño se siga cultivando por el resto de nuestras vidas
mil gracias a todos.
Norma Jomayra Chango Garces.
iii
AGRADECIMIENTO.
Agradezco a la Universidad Central del Ecuador que abrió sus puertas para que pueda
cumplir mi meta de ser una profesional del derecho para ayudar a la sociedad, por una
excelente educación y maestros quienes con su experiencia, conocimientos, ética y
dedicación impartieron su cátedra.
Mi agradecimiento infinito a mi Tutora del trabajo de titulación la Dra. Brenda Guerrero
quien me brindó su apoyo, amistad y sabiduría guiándome en todo este proceso de
elaboración de mi proyecto.
Norma Jomayra Chango Garcés.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, marzo de 2016
Yo, Norma Jomayra Chango Garces, portadora de la cédula de ciudadanía N°
1722188917, en mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente declaro
que el trabajo de Grado titulado: “Análisis del debido proceso con la vigencia del Código
Orgánico Integral Penal en los procedimientos directos”; es de mi plena absoluta
autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento
único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo
contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Norma Jomayra Chango Garcés.
C.C. 1722188917
Telf: 0991052752
E-mail: jomych@hotmail.com
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Norma Jomayra Chango Garces, en calidad de autora del proyecto de investigación
realizado sobre: “Análisis del debido proceso con la vigencia del Código Orgánico
Integral Penal en los procedimientos directos”, por la presente autorizo a la
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me
pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de
investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19
y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, marzo de 2016
Norma Jomayra Chango Garces.
C.C. 1722188917
Telf: 0991052752
E-mail: jomych@hotmail.com
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
LOS MIEMBROS DEL JURADO EXAMINADOR APRUEBAN EL TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN TITULADO “Análisis del debido proceso con la vigencia del Código
Orgánico Integral Penal en los procedimientos directos”.
Quito, marzo de 2016
_______________________ __________________________
PRESIDENTE VOCAL
________________________
VOCAL
viii
INDICE DE CONTENIDO
DEDICATORIA. .................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO. .......................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ........................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ...................................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR .............................................................................................. vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ................................................................. vii
INDICE DE CONTENIDO ................................................................................................. viii
INDICE DE TABLAS .......................................................................................................... xii
INDICE DE GRÁFICOS .................................................................................................... xiii
RESUMEN .......................................................................................................................... xiv
ABSTRACT ......................................................................................................................... xv
INTRODUCCIÓN. ................................................................................................................. 1
CAPÍTULO I .......................................................................................................................... 3
1. EL PROBLEMA. ............................................................................................................ 3
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: ............................................................... 3
1.1.1. Diagnostico de la situación actual. ................................................................... 4
1.1.2. Línea de investigación con la que se relaciona................................................. 4
1.1.3. Determinación de nudos críticos. ......................................................................... 5
1.1.4. Análisis crítico. ................................................................................................. 6
1.1.5. Prognosis. ......................................................................................................... 6
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA: ........................................................................ 7
1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES: ................................................................................... 7
1.4 OBJETIVOS. ................................................................................................................ 7
1.4.1 OBJETIVO GENERAL: ........................................................................................ 7
1.4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS: ................................................................................ 8
1.5 JUSTIFICACIÓN: ........................................................................................................ 8
CAPITULO II ......................................................................................................................... 9
2. MARCO TEORICO. ....................................................................................................... 9
ix
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. .......................................................... 9
2.2. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO. ....................................... 10
2.3. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA. .......................................................................... 18
2.3.1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL .... 19
2.3.2. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ...................................................................... 23
2.3.3. DEBIDO PROCESO ........................................................................................... 25
2.3.4. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN ................................................................ 28
2.3.5. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. ................................................................ 29
2.3.6. IGUALDAD DE ARMAS EN EL JUICIO. ....................................................... 31
2.3.7. DERECHO A LA DEFENSA GARANTIA UNIVERSAL DEL DERECHO
PENAL. ......................................................................................................................... 34
2.3.8. SEGURIDAD JURIDICA................................................................................... 38
2.4. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ................................................................................ 38
2.4.1. Código Orgánico Integral Penal. ......................................................................... 38
2.4.2. Constitución de la Republica del Ecuador. ......................................................... 40
2.5. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN. .............................. 42
2.6. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES. ...................................................... 42
2.7. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS. ............................................................. 43
CAPÍTULO III ..................................................................................................................... 44
3. METODOLOGÍA. ........................................................................................................ 44
3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR. ........................................ 44
3.1.1. Métodos Empíricos ............................................................................................. 44
3.1.1.1. Observación .................................................................................................. 44
3.1.1.2. Recolección de Información ......................................................................... 44
3.1.1.3. Triangulación ................................................................................................ 44
3.1.2. Métodos Teóricos ................................................................................................ 45
3.1.2.1. Histórico - Lógico ......................................................................................... 45
3.1.2.2. Analítico – Sintético ..................................................................................... 45
3.1.2.3. Inductivo – Deductivo .................................................................................. 45
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN. ...................................................................... 45
3.2.1. Explicativo – Descriptivos .................................................................................. 45
x
3.2.2. Cuantitativa y Cualitativa .................................................................................... 46
3.3 . OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES. ......................................... 46
3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA. ................................................................................... 47
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN. .............................. 47
3.5.1. Técnicas Documentales ....................................................................................... 47
3.5.1.1. Fichaje - Lectura Científica .......................................................................... 47
3.5.2. Instrumentos: ....................................................................................................... 48
3.5.2.1. Encuesta y Entrevista ................................................................................... 48
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS. ............................. 48
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS. ......................... 48
CAPÍTULO IV ..................................................................................................................... 49
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS. ............................................ 49
CAPÍTULO V ...................................................................................................................... 60
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. ........................................................... 60
5.1. CONCLUSIONES. ................................................................................................... 60
5.2. RECOMENDACIONES. .......................................................................................... 61
CAPÍTULO VI ..................................................................................................................... 62
6. LA PROPUESTA. ......................................................................................................... 62
6.1. TÍTULO DE LA PROPUESTA. ............................................................................... 62
6.2. DATOS INFORMATIVOS. ..................................................................................... 62
6.2.1. Localización. ...................................................................................................... 62
6.2.2. Beneficiarios....................................................................................................... 62
6.3. JUSTIFICACIÓN. .................................................................................................... 63
6.4. OBJETIVOS. ............................................................................................................. 63
6.4.1. Objetivo general ................................................................................................. 63
6.4.2. Objetivos específicos.......................................................................................... 63
6.4.3. Resultados esperados.......................................................................................... 63
6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA. .................................................................. 64
6.5.1. Factibilidad. ......................................................................................................... 68
6.5.2. Fases para la promulgación de la propuesta. ....................................................... 68
6.5.3. Cronograma de actividades ................................................................................. 69
xi
6.5.4. Presupuesto.......................................................................................................... 69
6.5.5 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta. .............................................. 69
6.5.5.1. CONCLUSIONES. ....................................................................................... 69
6.5.5.2. RECOMENDACIONES. ............................................................................. 70
BIBLIOGRAFÍA. ................................................................................................................. 71
ANEXOS. ............................................................................................................................. 74
xii
INDICE DE TABLAS
Tabla 1 operacionalización de las variables ......................................................................... 46
Tabla 2 población y muestra ................................................................................................. 47
xiii
INDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 árbol del problema .................................................................................................. 6
Gráfico 2 pregunta 1 ............................................................................................................. 49
Gráfico 3 pregunta 2 ............................................................................................................. 50
Gráfico 4 pregunta 3 ............................................................................................................. 51
Gráfico 5 pregunta 4 ............................................................................................................. 52
Gráfico 6 pregunta 5 ............................................................................................................. 53
Gráfico 7 pregunta 6 ............................................................................................................. 54
Gráfico 8 pregunta 7 ............................................................................................................. 55
Gráfico 9 pregunta 8 ............................................................................................................. 56
Gráfico 10 pregunta 9 ........................................................................................................... 57
Gráfico 11 pregunta 10 ......................................................................................................... 58
Gráfico 12pregunta 11 .......................................................................................................... 59
xiv
TEMA: “Análisis del Debido Proceso con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal
en los Procedimientos Directos”.
Autora: Norma Jomayra Chango Garces
Tutora: Dra. Brenda Guerrero Vela
RESUMEN
Este proyecto de investigación se enmarcara en un análisis del debido proceso, los derechos
y garantías que este comprende y lo relacionaremos con los procedimientos directos que lo
encontramos recién incorporados en el Código Orgánico Penal, de cómo se aplican, en qué
casos, el tiempo para resolver, buscaremos demostrar cómo se vulneran derechos de las
partes procesales cuando aplicamos los procedimientos directos, para ello nos enfocaremos
en la unidad de Delitos flagrantes de Pichincha para conocer de casos que han sido
resueltos por medio de este procedimiento para ello realizaremos encuestas a los
profesionales de derecho que conocen del tema, es importante hacer este estudio y
demostrar los derechos transgredidos de quienes intervienen en un juicio penal .
PALABRAS CLAVES: VULNERACIÓN DE DERECHOS / DEBIDO PROCESO /
CARGA PROCESAL / AGILIDAD PROCESAL / ECONOMÍA PROCESAL.
xv
TITLE: “Analysis of due Process with the forcé of the Integral Penal Organic Code in
direct Procedures”
Autora: Norma Jomayra Chango Garcés
Tutora: Dra. Brenda Guerrero Vela
ABSTRACT
This investigation Project is addressed to analyze due process, rights and warranties
involved in it and relation to direct procedures that have been recently incorporated by the
Integral Penal Organic Code, the way to apply them, cases where they should be applied,
time to solve them. It was demonstrated how process parties ‘rights were infringed when
direct process was applied. The investigation was focused to Unidad de Delitos Fragantes
de Pichincha to get information on cases that have been solved by study was important and
useful to demonstrate infringing of rights of those who participate in the penal trial.
KEYWORDS: INFRINGEMENT OF RIGHTS / DUE PROCESS / PROCESS LAW /
PROCESS AGILITY / PROCESS ECONOMY.
1
INTRODUCCIÓN.
En el presente trabajo vamos a explicar lo que es el debido proceso, tomaremos
varias teorías de diferentes autores conocedores del tema a desarrollarse.
Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y
garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos o pasos que se
deben respetar en todo proceso penal.
Para garantizar todas estas etapas se ha tipificado en la Constitución Ecuatoriana
que es la norma suprema.
Pero lo curioso es que a pesar de estar establecido en la Ley y de ser exigible y de
obligatorio cumplimiento para los operadores de justicia, los defensores y demás; los
derechos se siguen vulnerando de diferentes maneras, es por ello que los legisladores han
creado leyes que hagan cumplir estas garantías.
Uno de los problemas es la carga procesal, lo demorados que son los juicios no
existe agilidad procesal, y para solucionar este inconveniente se incorporó en el nuevo
COIP Código Orgánico Integral Penal los procedimientos directos con los cuales e pretende
agilizar algunos de los juicios y efectivamente si se reduce notablemente la carga procesal
y es además muy económico, pero lo que en realidad se está haciendo es vulnerar todo lo
que significa el debido proceso puesto que se transgreden todo lo que el debido proceso
protege.
Por el hecho de que el COIP en su Art. 640 claramente manifiesta que los
procedimientos se llevaran a cabo en un tiempo de diez días, tiempo en el cual no es posible
realizar una defensa técnica ni mucho menos recaudar las pruebas necesarias para poder
llevar a cabo en la audiencia de juzgamiento.
Otra de las múltiples novedades del COIP y que se relaciona con los procedimientos
directos es la reformulación de cargos esta figura está vinculada con el tema de
investigación ya que en la Unidad de Flagrancia de Pichincha se han iniciado varios casos
2
como procedimientos directos pero la gran mayoría se convirtieron en abreviados gracias a
la reformulación de cargos.
El presente proyecto estará desarrollado de la siguiente manera:
CAPITULO I: EL PROBLEMA, Planteamiento del Problema: Diagnostico de la
situación actual, Línea de investigación con la que se relaciona, Determinación de los
nudos críticos, Análisis crítico, Prognosis; Formulación del Problema; Preguntas
Directrices; Objetivos: General y Específicos; y Justificación.
CAPÍTULO II: MARCO TEORICO, Antecedentes de la Investigación;
Fundamentación Teórica; Marco Legal; Marco Referencial; Idea a Defender;
Caracterización de la Variables; Operacionalización de las variables; Definición de
Términos Básicos.
CAPÍTULO III: METODOLOGÍA, Determinación de los métodos utilizados;
Diseño de la investigación; Población y muestra; Técnicas e instrumentos de la
investigación; Validez y confiabilidad de los instrumentos; y, Técnicas de procesamiento y
análisis de datos.
CAPÍTULO IV: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS,
Tabulación y graficación de resultados; y, Análisis cuantitativo e interpretación de
resultados; Conclusiones y Recomendaciones.
CAPÍTULO V: LA PROPUESTA, Justificación; Objetivos de la Propuesta; General
y Específicos; Ubicación Sectorial y Física; Beneficiarios; Descripción de la Propuesta;
Factibilidad; Caracterización de la Propuesta; Cronograma de actividades; y, Presupuesto.
3
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA.
1.1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
El debido proceso en el Ecuador se ha vulnerado en increíbles ocasiones aún con
las leyes existentes, en busca de un verdadero respeto por los derechos y garantías de las
partes en un proceso, entra en vigencia de nuevo código orgánico integral penal, ¿pero con
esto se ha logrado extinguir las actuaciones indebidas?
El debido proceso ecuatoriano se creó con el único fin de proteger a las personas
que se encuentren inmersas en un proceso judicial, que los derechos que se les garantiza en
la Constitución se encuentren respaldados por diferentes leyes, convenios, y tratados.
Este debido proceso en teoría constituye aquella tutela de las partes procesales en
litigio, puesto que como dice la ley es verdad que los procedimientos legales tienen
equidad, respeto por las partes de igual forma, pero la realidad es que no siempre las cosas
son como se dice ya que existe la ilegalidad, y porque no decirlo hasta la corrupción.
Es verdad que con esta implementación en el COIP se agilitan los procesos, se ha
disminuido notoriamente la carga procesal, pero la pregunta es si se está aplicando una
justicia correcta y justa? se está cumpliendo con el dicho de “dar a cada quien lo que le
corresponde”, es imposible querer arreglar una cosa dañando otra, como lo es atentando
contra derechos fundamentales como la libertad de un ser humano.
4
Es así que creamos el artículo 640 del COIP contraponiéndose a lo que establece la
Constitución, ya que está atentando al derecho de un debido proceso que cumpla con todas
sus etapas y requerimientos legales.
Tal es así que desde que entró en vigencia el COIP la mayoría de casos han sido
iniciados por medio de este proceso directo cabe mencionar que son casos que
corresponden o pueden ser atendidos por este procedimiento ya que sabemos que no se
aplica en todos los casos sino en algunos específicos, los cuales desarrollare más adelante.
Basándonos en la investigación es preocupante notar que este tipo de
procedimientos no están finalizando como lo establece el COIP ya que se han iniciado un
sin números de casos pero después se convierten en abreviados y es así como culminan
coma procedimiento abreviado.
1.1.1. Diagnóstico de la situación actual.
En la actualidad en nuestro país se está viviendo innumerables cambios en todos los
ámbitos económicos, sociales, políticos y aún más jurídicos, con la creaciones de nuevas
leyes que ayuden a regular la sociedad, pero ciertas normas no están cumpliendo con ese fin
ya que por falta de claridad o especificidad se las está contraponiendo a los derechos de los
ciudadanos.
Los procedimientos directos fueron creados con el fin de dar agilidad a los tramites
que se demoraban un tiempo exagerado por seguir un procedimiento ordinario, pero se está
aplicando y al aplicarlos nos está coartando derechos que son muy importantes a la hora de
establecer una defensa.
1.1.2. Línea de investigación con la que se relaciona.
Las líneas de investigación se conciben como los ejes de articulación de la
producción académica de la Carrera de Derecho y son, por tanto, derecho penal. De ahí que
no se las clasifica conforme las áreas de conocimiento del Derecho, ni sus asignaturas. Por
5
ello el presente proyecto de investigación titulada “Análisis del debido proceso con la
vigencia del Código Orgánico Integral Penal en los procedimientos directos” se clasifica
dentro de la línea de investigación de Derecho Constitucional y Político: sub línea
Neoconstitucionalismo : Derechos y Garantías Constitucionales, por el hecho de que la al
aplicar de forma incorrecta dichos procedimientos estamos infringiendo derechos y
garantías establecidos en la constitución.
1.1.3. Determinación de nudos críticos.
La falta de especificar el trámite de este procedimiento directo y por su complejidad
establecida en el artículo 640 del COIP está causando una verdadera conmoción en el
ámbito jurídico, más en los abogados que ejercen es derecho a la defensa de la persona
procesada.
Es así que la constitución es clara en su contexto que el respeto a los derechos es
fundamental y prioridad para la aplicación de justicia, lo que no se está evidenciando en la
actualidad con los delitos flagrantes contemplados en el COIP.
La evidencia de vulneración al debido proceso, a la legítima defensa, a la igualdad
que existe entre la parte actora y demandada, la fiscalía ha aplicado el procedimiento
directo en un número considerable, desde que entró en vigencia el COIP, pero al querer
aplicar la celeridad aplicamos normas inconstitucionales.
Varios profesionales del derecho se encuentran inconformes en la forma como se
está aplicando el procedimiento directo, han manifestado su total desacuerdo y opinan que
se debería reformar este artículo de una forma que se respete los derechos y garantías.
6
1.1.4. Análisis crítico.
Gráfico 1 árbol del problema
Causa.-
Oscuridad en el Muy poco tiempo falta de especificación
Procedimiento a para audiencia de del trámite a seguir.
Aplicar. Juzgamiento.
Vulneración de derechos No existe defensa confusión y
Fundamentales. Técnica. Perjuicio para el
Acusado.
Efecto. Elaborado por: Norma Jomayra Chango Garcés.
1.1.5. Prognosis.
En este caso se creó en el Código Orgánico Integral Penal los procedimientos
directo pero no se establece la forma o como se desarrollara el trámite lo que en otro tipo de
procedimientos si se establece en el mismo cuerpo legal, al decir que se concentrará en una
sola audiencia todas las etapas de juicio estamos hablando de las etapas como la instrucción
fiscal, preparatoria de juicio y la de juicio, todas estas se realizarán en la audiencia de
“Análisis del debido proceso con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal en los procedimientos directos”
7
juzgamiento la cual será en un tiempo máximo de 10 días contados desde la audiencia de
calificación de flagrancia.
Al aplicar este tipo de procedimiento existe atropello a los derechos de las personas
es por ello que se debe reformar el artículo 640 del COIP para que se establezca nuevas
formas de llevar el trámite y ya no se transgredan derechos y se realice la justicia que todos
esperamos.
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
¿Cómo influye la aplicación de los procedimientos directos en el debido proceso de la
administración de justicia en el Ecuador desde la vigencia del COIP
1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES:
¿Qué es el debido proceso?
¿Cómo maneja la unidad de flagrancia los procedimientos directos?
¿Qué es el procedimiento directo?
¿Cuándo aplicamos el procedimiento directo?
1.4 OBJETIVOS.
1.4.1 OBJETIVO GENERAL:
Establecer las falencias del artículo 640 del COIP de los procedimientos directos para
aplicar una reforma a las mismas, mediante una investigación de campo para mejorar la
aplicación de este tipo de procedimiento.
8
1.4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Evidenciar si con este nuevo COIP aún se vulneran los derechos de los procesados.
Comprobar las desventajas de la aplicación en los procedimientos directos.
Demostrar los derechos vulnerados de las partes con este tipo de procedimiento.
1.5 JUSTIFICACIÓN:
El debido proceso en nuestro país se ha visto violentado, vulnerado en muchas
ocasiones. Con la promulgación del código orgánico integral penal se pretende agilizar,
efectivizar las garantías y derechos de las personas procesadas, que se materialice el debido
proceso con un proceso justo e imparcial, para que se plasme la verdadera justica.
Lo que se busca con esta investigación es hacer énfasis y visualizar como se
vulneran los derechos de los individuos que se encuentran inmersos en un juicio, sin
permitir que una de las partes tenga el acceso a todas las herramientas necesarias para su
legítima defensa.
Poder buscar una solución, la cual ayude a tomar en consideración las falencias que
tiene nuestra justicia.
9
CAPITULO II
2. MARCO TEORICO.
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
Cepeda Esquivel, Carmen Emperatriz (2014). En su tesis titulada La aplicabilidad del debido proceso en la
legislación ecuatoriana. Tesis previa a la obtención del Título de Abogada. Carrera de Derecho. Quito: UCE.
154 p
El debido proceso constituye un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento, en una
lucha por la defensa de los derechos de los ciudadanos y procesos penales en donde es
necesario, justo y democrático que se respeten las garantías básicas consagradas en nuestra
carta magna. Es importante, que los jueces de garantías penales hagan conciencia de su
misión considerando que es el único camino viable es la aplicación de los principios
constitucionales y de los derechos humanos, para hacer del sistema penal un instrumento de
integración, solución pacífica de conflictos; y no, un mecanismo de marginación y
estigmatización de ciudadanos. El presente trabajo, se orienta a establecer, que los poderes
públicos cumplen con el principio constitucional del debido proceso motivación consagrado
en la Constitución de la República. La falta de aplicación de las reglas del debido proceso o
su desconocimiento debe ser sancionada, pues solo de esta manera se garantiza una correcta
administración de justicia.
En esta tesis la autora trata de establecer que el debido proceso es tan importante o
fundamental que se respete los derechos que se consagran en la constitución para una
correcta justicia.
Proaño Trávez, Wilson Guillermo (2015) en su tesis titulada La afectación del procedimiento
directo en la legítima defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica” de la
universidad “UNIANDES” Indica que:
El procedimiento directo es un método innovador, que concentra todas las etapas del proceso en
una sola audiencia, estableciendo que procede en los delitos calificados como flagrantes,
sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, y en los delitos contra la
propiedad, cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general,
calificados como flagrantes. El escaso tiempo que impone el procedimiento directo (10 días),
10
afecta severamente el principio de seguridad jurídica que constitucionalmente nos ampara a todas
las personas ecuatorianas, de igual manera si bien es cierto el principio de celeridad es un
principio rector del derecho, no es menos cierto que al momento de poner en práctica el
procedimiento se violenta de manera latente y severa, ya que en el poco tiempo que se atribuye
para la práctica de diligencias no se las cumple y de esta manera se violenta el derecho
constitucional a la defensa, como así también a la tutela judicial efectiva de nuestros derechos
constitucionales. Una vez realizada la investigación bibliográfica y documental sobre esta
problemática, se analizó los criterios de los Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad
de Latacunga provincia de Cotopaxi, para así poder diseñar una propuesta de reforma al Art. 640
del Código Orgánico Integral penal, en razón del tiempo que se impone para que se desarrolle el
procedimiento directo, ya que desde el punto de vista jurídico como constitucional es un
procedimiento que vulnera derechos.
En esta tesis se demuestra lo que hemos planteado anteriormente que es la afectación
constitucional por el escaso tiempo para la defensa.
2.2. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO.
El procedimiento directo en el Ecuador aparece en el Código Orgánico Integral
Penal en el año 2014 el COIP fue creado con la finalidad según el Art. 1.- Este Código
tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales,
establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del
debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la
reparación integral de las víctimas.
El COIP habla de los procedimientos directos en su art.- 640 Procedimiento
directo.- El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las
disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:
1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual
se regirá con las reglas generales previstas en este Código.
2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima
privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no
11
exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificado como
flagrantes.
Debemos establecer que es una flagrancia y según el art. 527 de COIP lo define de la
siguiente manera “Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que
comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre
inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución
ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, así mismo
cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos
relativos a la infracción recién cometida.”
Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración
pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida,
integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y
reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este
procedimiento.
4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la
audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.
El artículo 529 del COIP dice “la audiencia de calificación de flagrancia en los casos de
infracción flagrante, dentro de las veinte cuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión,
se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la
legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de
ser pertinente solicitará alguna las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y
se determinará el proceso correspondiente”.
5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por
escrito.
6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el
juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora
para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.
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7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer
su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede
ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.
8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de
condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.
Según el Dr. Jorge M. Blum Carcelén, la Sustanciación del Procedimiento Directo.
El artículo 640 del COIP., señala algunas reglas que deben seguirse en la sustanciación del
“Procedimiento Directo”, que analizaremos:
El juez de garantías penales, perteneciente a la unidad de flagrancia, es el competente para
sustanciar y resolver el procedimiento directo, con lo que queda superado cualquier
discrepancia jurídica respecto a la competencia, ya que para conocer, tramitar y sentenciar
mediante procedimiento directo el competente es el juez de garantías penales y no el tribunal
de garantías penales, ya que el juzgador unipersonal es el único que lo conocerá y dispondrá
que el procedimiento a seguirse sea el directo, luego de que haya calificado la flagrancia;
para lo cual, el juez o jueza, en el plazo de 10 días (contados desde la audiencia de
flagrancia), convocará para la realización de la audiencia de juicio directo, en la cual dictará
sentencia.
Desarrollo Procesal del Procedimiento Directo.
Con lo anterior, notamos, que es el juez de garantías penales, quien debe señalar en la
primera audiencia de flagrancia, el camino procesal, que corresponde al trámite de
procedimiento directo; debiendo el juez, como segunda exigencia, señalar dentro de los 10
días, la fecha para la realización de la audiencia final de juicio directo, precisamente porque
lo que se busca es celeridad, para ello, le facilitará a la defensa del procesado el acceso al
expediente físico o de modo informático, para que tenga el tiempo suficiente para preparar la
defensa. Los sujetos procesales, mientras discurre el plazo para la audiencia de juicio
mediante el procedimiento directo, hasta tres días antes de dicha audiencia, realizarán, por
escrito, el anuncio de pruebas; pero de considerarlo necesario, en forma motivada de oficio o
a petición de parte, el juzgador, puede suspender el curso de la audiencia, por una sola vez,
indicando el día y hora para su continuación, la que no podrá exceder de 15 días de la fecha
de su inicio.
Del articulado antes indicado, resaltamos la frase: “suspender el curso de la audiencia”; para
preguntarnos: ¿El juez, debe instalar la audiencia de juicio directo y en el transcurso de ella
13
suspenderla?, o ¿El Juez la puede suspender antes de iniciada la audiencia de juicio?; la
respuesta a lo anterior, a nuestro criterio lo sintetizamos, en que debe ser una potestad del
juzgador, de no iniciar la audiencia declarándola fallida, aunque el artículo 613 del COIP,
señala que en el caso de “audiencia de juicio fallida” por causas imputables a los jueces o
fiscales se comunicará el hecho al Consejo de la Judicatura para las sanciones del caso, pero
si se trata de otros servidores públicos, se pondrá en conocimiento de las autoridades
respectivas para las sanciones administrativas.
En el caso de no asistir el procesado a la audiencia, el juez, puede disponer su detención, con
el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Con esta disposición procesal,
debemos entender que el procesado no se encuentra bajo la modalidad de “prisión
preventiva”, sino que en la calificación de flagrancia, se le ha impuesto una medida cautelar
alternativa, distinta a la prisión, para que pudiera darse el caso, de que el procesado no se
presente el día y hora de la audiencia; ya que de estar bajo prisión, los custodios del sitio
carcelario donde se encuentre, deberán llevarlo obligatoriamente al sitio de la audiencia, esto
es a la sala de audiencias, donde estará el juez de flagrancia competente.
Debemos tener presente, que el procedimiento directo, obliga a que todo el proceso penal
queda reducido y se pasa de la audiencia de calificación de flagrancia, a la audiencia de juicio
directo, donde se deben presentar las pruebas de cargo y de descargo, para justificar la
materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado; y la sentencia será dictada
en forma oral en la misma audiencia de juicio, ya sea de condena o ratificatoria de inocencia,
pudiendo ser apelada ante la Corte Provincial.
El desarrollo de la audiencia es oral, pública y contradictoria, seguirá los mismos
lineamientos que señala el COIP para las audiencias que contempla el procedimiento
ordinario a partir del artículo 563 del COIP, la que estará bajo la dirección del juzgador,
cumpliéndose los principios de inmediación y contradicción para la presentación de la
prueba, cuyas partes de la audiencia deberán ser las mismas para la audiencia de juicio en el
procedimiento ordinario, esto es, la inicia el juez de garantías penales, cuando haya
constatado la presencia del fiscal, el procesado con su defensa técnica, sea ésta particular o a
través de un defensor público, la de los testigos que deben estar ubicados en otro sitio para
que conozcan el desarrollo de la audiencia y de la víctima o acusador particular en el caso de
que hubiere.
Declarado instalado el acto de la audiencia de juicio directo, se dará inicio a la presentación
del caso, llamado “teoría del caso” o “alegado de apertura”, en el siguiente orden: Fiscal,
luego la víctima o el acusador particular si lo hubiere, quien podrá intervenir a través de un
procurador judicial y en el caso de personas jurídicas de derecho público o privado podrá
14
comparecer el representante legal o su procurador judicial, pero en caso de no acudir a la
audiencia, se entenderá abandonada; y, por último el procesado, quien expresará su teoría
desde su punto de vista.
Luego se pasará a la presentación y contradicción de las pruebas, pero sólo se practicará la
prueba anunciada al juez de garantías penales que haya sido pedida, por escrito, hasta tres
días antes de la audiencia de juzgamiento, las que se receptarán en el mismo orden, primero
los testigos de la Fiscalía, quienes serán preguntados por el Fiscal y repreguntados por los
demás sujetos procesales; posteriormente, los testigos de la víctima o acusación particular y
por último los testigos de la defensa, también preguntados por éste y luego contra-
examinados por los demás sujetos procesales. Respecto a la prueba no solicitada
oportunamente, a petición de las partes, el juez podrá ordenar la recepción de dichas pruebas,
siempre que justifique no conocer de su existencia hasta ese momento y que la prueba sea
relevante para el proceso. El COIP no señala el momento en que se debe justificar que no
conocía la existencia de la prueba, pero sostenemos, que debe hacerlo en el desarrollo de la
audiencia, donde las partes podrán ejercer la contradicción e inmediación, aunque podría
alegarse que se viola la igualdad de armas, pero precisamente el desconocimiento de su
existencia no le permitió anunciarla, con lo que quedaría salvado el inconveniente.
Precluido la fase de la presentación de la prueba, entre las que se incluye la exhibición de
documentos, objetos u otros medios que se incorporan previa acreditación de quien lo
presenta; se inician los alegatos, en el mismo orden, primero el fiscal, luego la víctima y
concluye la defensa del procesado; hay derecho a réplica pero siempre concluirá la defensa; y
estando presente el procesado, se le concederá el derecho de última palabra.
Luego de concluidos los debates, el juez suspende el desarrollo de la audiencia, dispone que
los asistentes desalojen la sala y la reinstalará para anunciar la sentencia, cuya decisión
judicial deberá ser motivada sobre la existencia de la infracción y la responsabilidad penal del
procesado, debiendo individualizar la pena, en el caso de que fuere sentencia condenatoria,
cuantificando los daños y perjuicios que incluirá la reparación integral a la víctima; o si fuere
del caso, al no haberse probado la infracción o no se probare la responsabilidad del procesado
reconocerá el principio de inocencia del procesado, disponiendo su inmediata libertad en el
evento de que estuviere con prisión preventiva o la suspensión de todas las medidas dictadas
en su contra.
Con la finalidad de unificar la aplicación del “Procedimiento Directo”, entre los
administradores de justicia, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución No.-
146-2014 del 15 de agosto de 2014, expidió el “Instructivo de manejo de audiencias del
procedimiento directo previsto en el Código Orgánico Integral Penal”, indicando que además
15
de las reglas establecidas en el COIP, que hemos citado, para la realización de este tipo de
audiencias, el juez de garantías penales que conduzca la audiencia deberá calificar la
flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 del COIP.
Luego deberá verificar que el delito que se imputa es de los previstos en el numeral 2 del
artículo 640 de la norma antes señalada, que se refieren a delitos calificados como flagrantes
con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad,
cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general,
también calificados como flagrantes; disponiendo que el fiscal motive su acusación y de
considerarlo pertinente, solicite las medidas cautelares y de protección prevista en el artículo
522 del COIP, como la prohibición de ausentarse del país; obligación de presentarse
periódicamente ante el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que
designe; el arresto domiciliario; la aplicación del dispositivo de vigilancia electrónica, la
detención y la sexta, la prisión preventiva; una o varias de ellas para cumplir con las
finalidades previstas en el artículo 519 del COIP.
El juzgador debe señalar día y hora para realizar la audiencia de juicio directo, dentro del
plazo máximo de 10 días, a partir de la fecha de notificación a las partes procesales, debiendo
ceñirse a las siguientes normas: Será competente para sustanciar la audiencia el mismo juez
de garantías penales que conoció la causa en la audiencia de flagrancia. En caso de ausencia
del juzgador, será reemplazado conforme la normativa respectiva, que es otra resolución del
Consejo de la Judicatura respecto al desenvolvimiento de las unidades de flagrancia.
Respecto a la prueba, sólo se practicará la prueba anunciada al juez de garantías penales que
haya sido pedida por escrito hasta tres días antes de la audiencia de juzgamiento; y, serán
aplicables, en lo que sea pertinente, las reglas previstas para la audiencia de juicio, incluidas
las del artículo 609 y siguientes del COIP, que se refieren a que el juicio es la etapa principal
del proceso, se sustanciará sobre la base de la acusación fiscal.
El artículo 610 del COIP, señala los principios que se deben aplicar en el juicio, esto es los
relativos al principio de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación
probatoria; mientras que en el desarrollo del juicio se observarán los principios de
continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del
juzgador y la presencia obligatoria de la persona procesada y la de su defensor público o
privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en el segundo inciso del
artículo 233 de la Constitución de la República, respecto a los delitos de peculado, cohecho,
concusión y enriquecimiento ilícito.
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Respecto de la sentencia, el instructivo señala, que es el juez de garantías penales, quien
obligatoriamente deberá dictarla al finalizar la audiencia de juzgamiento, de conformidad con
lo previsto en el numeral 8 del artículo 640 del COIP, en el que se señala que podrá ser de
condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.
El código de procedimiento penal anterior contemplaba solo dos tipos de
procedimientos que son el Procedimiento abreviado y el procedimiento simplificado los
cuales los encontramos en los artículos 369 y el siguiente enumerado.
Ya que según la historia de nuestro país en la época republicana hemos expedido 5
Códigos Penales el primero en el año 1837,1872, 1889, 1906 y 1938.pero el COIP es ya
una norma compilada que reúne ya lo que es la ley penal y procedimiento penal, no es
como los códigos anteriores que se encontraba manoseado e incompleto.
En lo que corresponde a materia de Procedimiento Penal tenemos que el Ecuador en
su código del año 200 produjo muchos cambios en cuanto a procedimiento de 1983, pero
este código no fue fácil de aplicar y sufrió varias reformas.
Es así que en el COIP tenemos cuatro clases de procedimientos como lo es el
abreviado, expedito, directo y el procedimiento para el ejercicio privado de la acción
penal.
Para ello haremos un breve análisis de cada uno de ellos para diferenciarlos.
Abreviado
1.- Como primer punto tenemos que se sancionan a las infracciones con pena privativa de
libertad de hasta diez años.
2.- El fiscal debe presentar su propuesta desde la audiencia de formulación de cargos hasta
la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
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3.- el procesado debe consentir en la aplicación de este procedimiento como en admitir el
hecho que se le atribuye.
4.- El abogado defensor sea este público o privado debe acreditar que el procesado o
procesada presto su consentimiento libre sin violación a sus derechos constitucionales.
5.- si existen varias personas procesadas esto no afecta a la aplicación de este tipo de
procedimiento.
6.- Que en ningún caso la pena a aplicar será mayor que la sugerida por fiscalía.
Es así que para este procedimiento el fiscal debe proponer al abogado defensor y a
la persona procesada que se acojan a este tipo de procedimiento, para establecer la pena se
hará un profundo análisis de los hechos y todos los elementos de cargo y descargo, luego de
esto fiscalía solicitara el juzgador que el caso se someta a un juicio abreviado y acreditará
los requisitos de ley y también la pena reducida acordada.
Una vez recibida la solicitud el juez llamara a audiencia la cual cumplirá con todo
los requisitos y de ser aceptada la solicitud el juez juzgará y de no aceptarla por vulnerar
derechos de la víctima, el procesado o por no apegarse a derecho el juez ordenará que el
juicio se sustancie por vía ordinaria.
Directo.
Son aplicables los delitos flagrantes cuya pena no exceda de cinco años de pena
privativa de libertad, o delitos contra la propiedad que no exceda de treinta remuneraciones
básicas del trabajador en general.
Exceptuando de estos a los que afecten a la administración pública, intereses del
Estado, delitos contra la vida, integridad y libertad personal, contra la integridad sexual y
reproductiva, delitos de violencia en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar.
El juez de garantías penales será competente para resolver este procedimiento.
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Cuando se califica la flagrancia el juez señalará día y hora para la audiencia de juicio el
cual no excederá de diez días.
Las partes podrán anunciar prueba hasta tres días antes de la audiencia.
El juez podrá suspender el curso de la audiencia de creerlo necesario y de forma motivada
o a petición de parte una sola vez e indicará el nuevo día y hora el cual no será mayor a
quince días.
La sentencia que se dicte podrá ser apelada a la corte Provincial.
Expedito.
En este tipo De procedimiento serán aplicables las infracciones de tránsito este
procedimiento se desarrollará en una sola audiencia en esta audiencia la víctima y el
denunciado podrán llegar a un acuerdo menos en cuestiones de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar, luego el acuerdo se pone en conocimiento del juez para que
ponga fin al proceso.
Procedimiento para el ejercicio privado de la acción.
Es para tramitar las causas que se originan mediante el ejercicio “privado” de la
acción penal, que requiere del impulso del ofendido mediante querella y tiene su trámite
específico, con la citación al querellado, contestación, audiencia de conciliación y
sentencia; a diferencia de los delitos de ejercicio público de la acción que lo impulsa la
Fiscalía y se tramita mediante etapas o en una sola audiencia, dependiendo del tipo de
procedimiento que debe seguir la causa.
2.3. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA.
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2.3.1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL
Según el Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, opina de la Reforma del proceso penal:
mecanismo mediador de la democratización Estatal.
Hemos venido defendiendo la conveniencia de institucionalizar el llamado PRINCIPIO
DE OPORTUNIDAD y de MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL en sede del Ministerio
Público. Hoy es una realidad desde la Constitución de Montecristi del 2008, aprobada en
referéndum del 28 de septiembre. Debemos recordar que es la facultad constitucional que
le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para
adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de
política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley, con sujeción al
control de legalidad a cargo del Juez de Garantías Penales.
La consolidación de un Estado Constitucional de derechos y justicia (art. 1 de la
Constitución vigente) y el respeto a las garantías del Derecho al debido proceso, demandan
la implantación de un modelo acusatorio oral en que se cumpla realmente con el principio
de oportunidad y de mínima intervención penal, establecidos en el art. 195 de la
Constitución Política del Ecuador del 2008. Desde las propuestas de un Derecho Penal
liberal y democrático, venimos sosteniendo la necesidad de que el sistema penal funcione
como un mecanismo de contención del ejercicio abusivo del poder punitivo por parte del
Estado y sus agencias de control (E.R. Zaffaroni), que hay que buscar la implantación de un
Derecho penal mínimo o de última ratio (L. Ferrajoli), o de extrema ratio (J. Bustos), y que
hay que evitar que los procesos de criminalización sigan siendo estratificados, selectivos y
clasistas (A. Baratta). Se busca en definitiva evitar la criminalización de la pobreza (E.
Carranza).
La reforma del proceso penal es de particular importancia dado que el estado del mismo –
como sismógrafo de la Constitución del Estado- sirve para mediar el grado de
democratización de un Estado o, en otras palabras, el grado de su desarrollo como Estado
de Derecho.
20
Esta propuesta responde a una racional compresión de lo que es la política criminal, pues
en una vertiente garantista esta debe ser admitida como el conjunto de respuestas que en un
Estado considera necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas
reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los
intereses esenciales del Estado y de los derechos de los ciudadanos sometidos a su
jurisdicción. La política criminal puede ser articulada por el Legislador a través de la
expedición de normas, debiendo admitir que la legislación penal es manifestación concreta
de la política criminal del Estado. En un momento histórico la decisión política que
determina los objetivos del sistema penal, así como la adecuada aplicación de los medios
legales para luchar contra el crimen y alcanzar los mejores resultados, se puede plasmar
ene l texto de la propia Constitución y en las leyes penales subalternas.
Breves notas sobre el principio de legalidad
El sistema procesal regido por el principio de legalidad, que ha estado vigente en
Ecuador hasta la Constitución del 2008, es aquel en que necesariamente un procedimiento
penal debe incoarse ante la sospecha de comisión de cualquier hecho delictivo, sin que el
Ministerio Público (hoy Fiscalía General) pueda instar el sobreseimiento, mientras
subsistan los presupuestos que lo han originado y además, se haya descubierto a un
presunto autor, es decir, exista un imputado en la causa. Característica del principio de
legalidad es al irretractabilidad, irrenunciabilidad y obligatoriedad del ejercicio de la acción
penal. Un sistema procesal regido por el principio de oportunidad, indica que los titulares
de la acción penal están autorizados, si se cumplen los presupuestos previstos por la norma,
a ejercitarla, incoando el procedimiento o facilitando su sobreseimiento.
Concepciones del principio de oportunidad
Para Claus Roxin, el principio de oportunidad <<autoriza a la fiscalía a
decidir entre la formulación de la acusación y el sobreseimiento del procedimiento, aun
cuando las investigaciones conducen, con probabilidad rayana en la certeza, al resultado de
que el imputado ha cometido una acción punible>>.
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Julio B.J. Maier lo concibe como <<la posibilidad de que los órganos públicos, a
quienes se les encomienda la persecución penal, prescindan de ella, en presencia de la
noticia de un hecho punible o, inclusive, frente a la prueba más o menos completa de su
perpetración, formal o informalmente, temporal o definidamente, condicionada o
incondicionadamente, por motivos de utilidad social o razones político- criminales>>.
Para Gimeno Sendra el principio de oportunidad consiste en una <<facultad que al
titular de la acción penal asiste, para disponer, bajo determinadas condiciones, de su
ejercicio, con independencia de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible
contra un autor determinado>>. Según el principio de oportunidad, es la respuesta lógica a
las limitaciones que tiene el sistema penal y la administración de justicia penal, para dar
soluciones adecuadas a todos los reclamos que son puestos en su conocimiento. Hay en
verdad una falta de medios para cumplir con tales objetivos, y se pretende una mejor salida
con aquello que destacado como un Derecho Penal (o sistema penal) de última ratio o de
extrema ratio. A lo dicho agregamos razones de utilidad pública o interés social.
El principio de oportunidad en legislaciones internacionales
Este principio se justifica en Alemania, en que se pueden acordar sobreseimientos
con base en la escasa lesión social producida por la comisión de un delito, y ello por la
falta en el interés público de la persecución penal. Así StPO (Strafprozebordung), que
traducido al español significa Ordenanza procesal penal alemana introducen el principio de
oportunidad de forma reglada, al posibilitar, según los casos previstos por la norma, el
sobreseimiento por razones de oportunidad (no persecución de asuntos de poca
importancia, archivo del asunto en el caso de cumplimiento de determinadas condiciones,
abstención de la persecución de hechos punibles accesorios no esenciales, etc.), y ello a
pesar de que su actuación está sujeta al principio de legalidad, ya que con la reforma de 9
de diciembre de 1974, <<Gran reforma del proceso penal>>, el Ministerio Fiscal ostenta el
monopolio de la acción penal, son que sea posible el ejercicio de la acusación particular ni
la acción popular, aunque la víctima podrá adherirse a la acción formulada por el
Ministerio Fiscal. Ello produce una gran descongestión judicial, al eliminar, en gran
22
medida, infracciones menores o faltas que, por ejemplo, en España, suelen terminar con una
suspensión de ejecución de las penas impuestas. En este país, el Ministerio Fiscal goza de
tales potestades y funciones con base en una absoluta confianza jurídico- política en la
institución, a pesar de que depende del Poder ejecutivo y está estructurado bajo los
principios de unidad y jerarquía, como ocurre en España.
En Italia, en principio, y para evitar los efectos criminógenos de las penas cortas
privativas de libertad, se instauró el denominado “pateggiamento”, recogido en el actual art.
444 del CPPI (Codice de Procedura Penale) de 22 de septiembre de 1988, mediante el cual,
si el imputado no reincidente lo solicitaba, el juez, previo acuerdo del Ministerio Fiscal
podía aplicar alguna pena sustitutiva (semiprisión, multa) a la de privación de libertad,
extendiéndose con la nueva regulación a aquellos supuestos de criminalidad ,medio-
graves, siendo aplicable por tanto, a la mayor parte de los procedimientos penales.
Por los mismos motivos, en ciertos Estados de EE.UU, existe el denominado <<plea-
bargainig>>, que se utiliza para evitar que jóvenes delincuentes se conviertan, tras su
estancia en prisión, en más peligrosos, por lo que el Ministerio Fiscal, tras recabar los
oportunos dictámenes, puede llegar a solicitar el sobreseimiento, si bien de manera
generalizada en aquel país, supone un proceso de negociación que conlleva
discusiones entre la acusación y al defensa en orden a obtener un acuerdo por el cual el
acusado se declarará culpable , evitando así la celebración del juicio, a cambio de una
reducción en los cargos o de una recomendación por parte del propio Ministerio Fiscal.
La doctrina Española no ha coincidido inicialmente en la introducción del principio
de oportunidad en su ordenamiento, por la presencia de una opinión tradicionalmente
defensora a toda costa del sometimiento al principio de legalidad, derivada básicamente del
tenor de los preceptos aplicables a su ordenamiento procesal penal, pero desde hace ya
bastantes años y en coincidencia con la tendencia europea antes indicada, han empezado a
surgir partidarios de la instauración de dicho principio (Gimeno Sendra, González Cuellar,
Conde Pumpido Ferreiro).
Se ha señalado la dificultad que constitucional y procesalmente supone la
introducción de la oportunidad en nuestro sistema procesal penal, a pesar de reconocer la
23
necesidad de adoptar medidas para conseguir una descarga de la administración de justicia
y de la posibilidad de articular mecanismos próximos a la oportunidad para la llamada
criminalidad bagatelari.
Podemos sintetizar en que este principio es muy aplicado en algunos países debido a la baja
connotación que tienen en la sociedad, es más aplicado para proteger el derecho del
infractor y no llenar los centros de provisionales de detención, y respaldar el derecho a la
libertad.
2.3.2. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Para la Dra. Vanesa Aguirre Guzmán, La tutela judicial efectiva como un derecho
fundamental.
La conveniencia de la constitucionalización del derecho la tutela judicial efectiva
resalta desde todo punto de vista. N o solo porque de esta manera sus múltiples
manifestaciones adquieren al relevancia necesaria y se contagian, si cabe el término, de esta
característica, sino también porque en el ámbito del proceso, las “promesas de certidumbre
y coerción propias de las normas jurídicas” adquieren eficacia.
De este modo la adecuada instrumentalización del derecho a la tutela judicial
efectiva requiere algunos cambios, no solamente a nivel del sistema de administración de
justicia sino también en la conceptualización misma del proceso como medio para proteger
adecuadamente los derechos de las personas. Se acude, de esta manera, a un fenómeno de
ensanchamiento de la tutela judicial efectiva, que requiere de una intervención más intensa
del accionar estatal que la requerida para otros derechos, como la concienciación del juez,
quien debe contemplarse como el primer llamado a hacer del derecho una realidad.
En la perspectiva del efecto irradiante que le incumbe como derecho fundamental, la
tutela judicial efectiva se proyecta también en la interpretación y aplicación de las normas
por los tribunales. Desde luego, aun con la consideración de que la incidencia no serás la
misma en todos los ámbitos del ordenamiento jurídico, no cabe duda que una de sus
24
manifestaciones, en este aspecto, tiene que ver con las obligaciones de los jueces y
tribunales de interpretar los derechos (al menos los constitucionales) ene l sentido que más
favorezca su efectiva vigencia.
Como todo derecho fundamental, a la tutela judicial efectiva se le puede distinguir
por su contenido esencial. Pero en el caso particular, la fórmula debe emplearse en plural
porque, como se explicará, el derecho tiene varios aspectos. Según como se entiendan
estos contenidos esenciales, dependerá también la formulación que tanto el legislador como
el poder jurisdiccional – en sus respectivos ámbitos- adopten respecto del derecho.
En este sentido, parece lo más adecuado considerar la teoría relativa sobre el
contenido esencial de los derechos fundamentales para configurar a la tutela judicial
efectiva. Según ella, el contenido esencial del derecho fundamental no es inmutable, sino
determinable en forma casuística “en atención de las circunstancias del caso y perjuicios
que se produzcan en él, tanto para el derecho intervenido como para el bien protegido a
través de su limitación”. La abundante jurisprudencia que ha formulado el Tribunal
Constitucional español respecto a los distintos contenidos del derecho a la tutela judicial
efectiva, abona a favor de la adopción de la teoría relativa.
Así, dicha jurisprudencia ha agrupado esos contenidos en cuatro grandes
“vertientes”: el derecho de acceso a la justicia, a la defensa en el proceso, el derecho a una
resolución motivada y congruente y el derecho a la efectividad de las decisiones
jurisdiccionales (dentro de este último grupo, precisamente, se tratará sobre el derecho a la
ejecución de las resoluciones judiciales). Cada uno de esos contenidos se despliega, a su
vez, en un conjunto de derechos y garantías que otorgan vida, en cada caso, al derecho a la
tutela judicial efectiva.
La vulneración de estos múltiples contenidos puede darse en circunstancias que no
necesariamente han de estar previstas en la ley; como se dijera, quien tiene la palabra al
momento de establecer los supuestos de configuración en cada caso, es la justicia ordinaria.
Y en caso de que produzcan esas violaciones, es necesario que le ordenamiento
jurídico contemple un mecanismo idóneo para reconocerlas y repararlas. En el Ecuador,
25
finalmente, ha terminado de asentarse la tesis de que las resoluciones jurisdiccionales
pueden ser examinadas en un aspecto tan básico como el respeto a este derecho. Esta
necesidad de controlar los variados aspectos del derecho a la tutela judicial efectiva se
satisface hoy a través de la acción extraordinaria de protección, cuyo conocimiento
incumbe a la Corte Constitucional; aunque no debería pasar desapercibido que también los
tribunales ordinarios están en la obligación de velar por el cumplimiento de los supuestos
que integran la tutela judicial efectiva, porque es en el ámbito del proceso donde ellos se
han verificado.
Consideramos a la tutela judicial efectiva como una cierta restricción al poden
legislativa ya que es un derecho de suma, ya que les impide desconocer este derecho y su
categoría en el momento de ellos legislar y crear leyes orgánicas y ordinarias.
Es así que, al momento de formular las normas relacionadas con este derecho, no
podrá modificar o menoscabar su contenido esencial, y además deberá organizar
adecuadamente el sistema de protección (jurisdiccional) del derecho
2.3.3. DEBIDO PROCESO
ANTECEDENTES
Los inicios de lo que se conoce como debido proceso se remonta a 1215en la
Carta Magna, en dónde ya un grupo de varones, obispos y aún más los ciudadanos cansados
de la tiranía del rey Juan se levantaron en armas y lograron que se les otorgara una Carta de
libertades. La sección 39 de dicha Carta estableció: ningún hombre libre será aprehendido
ni encarcelado ni despojado de sus bienes ni desterrado sobre él ni mandaremos ir sobre él,
si no media juicio en legal forma efectuado por sus pares o conforme a la ley del país (law
of the land o ley del reino). La frase law of the land constituye el antecedente directo del
concepto de due process of law (debido proceso legal), que tiene, como veremos, un
alcance tanto sustantivo como adjetivo. En conclusión el debido proceso surge como un
derecho de toda persona a no ser condenado sin que medie un juicio previo.
26
A partir del siglo XVIII es recogida por la Constitución de los Estados Unidos de
Norteamérica, así en el año 1789 se adoptó la V enmienda que estableció: "a nadie se le
privará de la vida, la libertad o a la propiedad sin el debido proceso legal. La enmienda XIV
reafirma lo establecido con la V enmienda, al enunciar que: ningún Estado podrá privar a
cualquier persona de la vida, la libertad o a la propiedad sin el debido proceso legal".
Para la procesalista Marianella Ledesma, "tradicionalmente la idea del debido proceso se
limitaba a un simple respeto a los procedimientos legales establecidos, sin embargo, de una
mera garantía procesal hoy se concibe como un verdadero ideal de justicia. Cooke fue el
Juez que afirmó el derecho al debido proceso, mediante la revisión judicial,
el control difuso de la ley," tal acontecimiento se produjo en el año 1610 al sentenciar el
caso Bonham.
Otro antecedente importante está dado por la posición desarrollada por el Juez Marshall de
la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica en el caso Marbury contra
Madysonen donde se estableció que: "la esencia misma de la libertad civil consiste,
ciertamente, en el derecho de todo individuo a reclamar la protección de las leyes cuando
ha sido objeto de daño. Uno de los principales deberes de un gobierno es proveer
ésta protección".
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 consagró también la garantía
al debido proceso en su artículo 8 y 10:
Que manifiesta en sí que toda persona tiene derecho a hacer valer sus derechos ante
autoridad competente, imparcial, con la certeza de ser oído de manera eficaz, igual, de
denunciar cualquier acto u omisión que violente los derechos que le garantiza la
constitución.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ha incluido al
debido proceso en el artículo 8 inciso 1. Garantías Judiciales
1.- Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o
de cualquier carácter.
27
Objeto del Debido Proceso.
Permite un real ejercicio del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia, de
la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; de tal manera que constituye el eje
fundamental del acceso a la administración de justicia.
Características del Debido Proceso.
1. Garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes.
2. Contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa.
3. Ser escuchado en el momento oportuno en igualdad de condiciones.
El procesalista español LEONARDO PÉREZ dice “Es aquel juzgamiento que debe
efectuarse conforme a las reglas y derechos establecidos por el constituyente en un Estado
democrático, las cuales, acto seguido, deben ser recogidas y garantizadas eficazmente por
el legislador procesal”.
LEONARDO F. OCHOA ANDRADE/ 2010 menciona: “El Debido Proceso es un derecho
constitucional, que compromete a todo el sistema jurídico de un país, es por esta razón que
nada ni nadie puede sustraerse a él, todos los actos y procedimientos de los funcionarios y
de los órganos del poder público deben acatarse a él, de lo contrario, atentarían contra el
Estado Constitucional como consta en la nueva constitución en vigencia de la República del
Ecuador. Para asegurar su cumplimiento se lo ha rodeado de conjuntos de garantías creadas
y desarrolladas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y se encuentran
constitucionalizadas y legalizadas.”
Es así que podemos concluir que el debido proceso es la herramienta más importante en
toda legislación de cualquier país ya que el debido proceso es el respeto a todos los
derechos y garantías que tenemos las personas, y más aún cuando nos encontramos
inmersos en un proceso penal es el respeto a todas las etapas o escalones que se debe tomar
28
en cuenta para llegar a un resultado justo y legal después de una minuciosa investigación,
como lo establece la ley.
2.3.4. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
Según el artículo 5 numeral 12 del código orgánico integral penal dice que la o el
juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola
audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información
producida en la audiencia destinada para el efecto.
| Karent. FC! 2-12-2011 Principio de inmediación y concentración Este principio supone
la mayor parte de los actos procesales se van a realizar en una sola audiencia (idealmente o
en un número muy reducido d actuaciones procesales, lo que va a permitir que el proceso se
abrevie lo más posible.
Este principio, que significa, en esencia, que el procedimiento no debe fragmentarse
en diversas etapas prelucidas, lejanas en el tiempo unas de otras y con constantes
impugnaciones de numerosos actos procesales intermedios, como ocurre en el
proceso predominante o exclusivamente en el tiempo, para resguardar
adecuadamente l concentración en las fases orales del proceso debe predominar la
reunión o condensación del procedimiento en una varias audiencias orales, en la
cuales las partes, en presencia y orientación del juez o tribunal, presenten y
desahoguen y sus medios de convicción y formulen verbalmente sus alegatos
finales; y si es posible en la audiencia final se dicten los puntos resolutivos del fallo
respectivo.
Asimismo, para no hacer nugatorio el principio de concentración es necesario que la
apertura del debate dentro del término de los días implique una efectiva prosecución de los
procedimientos, a fin de continuar con la recepción de la prueba correspondiente, en su caso,
de manera que no bastaría la mera apertura como medio para interrumpir aquél término, pues
en este caso se trataría de una formalidad y no de una apertura efectiva del debate, con burla
de la ley. De esta forma, también, la concentración relativa a los actos que integran el debate,
29
obligaría a que, al menos, la parte dispositiva de la sentencia sea dictada casi inmediatamente
después de examinada la prueba." Sentencias 375-09
2.3.5. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.
Según el artículo 5 numeral 13 del código orgánico integral penal dice los sujetos
procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean
asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y,
contradecir las que se presenten en su contra.
Para Calamandrei este principio tiene el carácter de fuerza motriz del proceso, el que se
encuentra definido por la dinámica dialéctica entre las partes frente a un tercero
independiente e imparcial, en donde:
“El juez no está nunca solo en el proceso. El proceso no es un monólogo, sino un
diálogo, una conversación, un cambio de proposiciones, de respuestas y de réplicas,
un cruzamiento de acciones y de reacciones, de estímulos y contra estímulos, de
ataques y contraataques”
Mientras que para Montero Aroca el principio de contradicción hace alusión a:
“Las garantías de actuación de las partes en el proceso, no constituyen sólo derechos
de las partes que el tribunal debe respetar, sino que son también garantía de la
correcta actuación del derecho objetivo. Para un juez el derecho de las partes a ser
oídas no es sólo un derecho subjetivo ajeno a respetar, es también regla fundamental
organizadora de su actividad, dirigida a conformar el proceso de la manera más
adecuada para obtener la mejor actuación de la norma”.
Moreno Catena, Cortés Domínguez y Gimeno Sendra, señalan que el principio de
contradicción es de aquellos principios inherentes al proceso, en términos tales que
entienden que:
30
“La existencia de dos posiciones enfrentadas, la del actor que interpone su
pretensión y la del demandado oponiéndose a la misma, constituye una nota esencial
de todo proceso. A diferencia de los procedimientos inquisitivos del Antiguo
Régimen, en el proceso moderno, se ha reafirmado la idea de que la evidencia,
presupuesto ineludible de la sentencia, no puede lograrse sino mediante la oposición
entre dos ideas contrapuestas, a través del choque entre la pretensión o acusación y
su antitético pensamiento, esto es, la defensa o resistencia.”
Importancia del Principio de Contradicción
De estas definiciones, podemos decir, que el principio de contradicción, da la
posibilidad efectiva a las partes en el proceso penal, para que puedan acceder con
efectividad al proceso penal para hacer valer sus pretensiones dentro del proceso, que se
supone es regido plenamente por las garantías del debido proceso, determinando aspectos
puntuales como son:
a) Garantiza que la producción de la prueba, en el juicio oral, sea bajo el control de los
sujetos procesales;
b) Garantiza que los sujetos procesales escuchen los argumentos de la contraria y puedan
rebatirlos o aceptarlos; y,
c) Garantiza que la información, al pasar por el filtro del contrario, asegure su verdadero
valor de veracidad, otorgando confianza al juez, el momento de resolver su fallo.
Esta configuración implica, por esencia, la dualidad de los sujetos procesales en
posturas opuestas y la situación primordialmente expectante del juez, que contempla, con
más o menos pasividad, la pugna entre las dos partes y decide según lo que estime que
resulta de esa contienda.
Ferrajoli, le atribuye al principio de contradicción el carácter de instrumento metodológico
que contribuye de modo esencial a la búsqueda de la mejor decisión posible por parte del
juez, al punto que permite canalizar la forma de confrontar la acusación durante el juicio,
31
indicándonos los datos duros necesarios para explicar la duda razonable y su forma de
operar en el juicio penal.
Podemos concluir que el principio de contradicción no es más que el derecho que tienen las
partes para oponerse y refutar lo que la contra parte está aportando en su contra, es el poder
defenderse y negar las pruebas, versiones o testimonios que le afecten.
2.3.6. IGUALDAD DE ARMAS EN EL JUICIO.
Para Carlos Miguel Salinas Vargas “es el principio que garantiza que las partes
dentro del proceso van a contar con idénticas oportunidades y potestades al momento de
exponer y defender sus pretensiones y que el juez, imparcial, como director del proceso, va
a asegurarles el desarrollo de un juicio oral, publico, concentrado, con inmediación de la
pruebas y con el derecho de contradicción plenamente garantizado; sin embargo, se debe
tener en cuenta el desequilibrio estructural existente entre una fiscalía poderosa, con toda
su logística, recursos y personal por un lado, mientras por el otro, en representación del
acusado, encontramos a una Defensoría Pública sin logística o peor aún a una defensa
técnica privada muy onerosa para el imputado.
Se desprende del articulado del código procesal penal, que no se puede pregonar la
igualdad de armas teniendo presente que es el representante del Ministerio Público, a
diferencia del imputado quien tiene facultades coercitivas, ello al tenor del artículo 66 del
código materia de análisis.
Así también la posibilidad de que tanto el imputado, como su defensor puedan tener
acceso a la información recabada durante la investigación preliminar, es otra de las
novedades del código sin embargo, se arremete al principio de igualdad de armas cuando el
Fiscal conforme el numeral 3 del artículo 68 decreta el secreto de las investigaciones.
32
Es de resaltar, sin embargo, que el nuevo C.P.P. en su artículo 80 asegura una
defensa técnica que doctrina ya establecida es de la concepción de que, no basta para
considerar el derecho de defensa, la mera designación de los correspondientes abogados de
oficio, siendo necesario que los nombrados proporcionen una asistencia real y operativa a
sus patrocinados, tal como ha puesto de manifiesto el TEDH en sus sentencias de 9 de
octubre de 1979 ( caso Airrey), 13 de mayo de 1980 caso Ártico) y 25 de abril de 1983
(caso Pakelli). Así también en la sentencia del 21 de abril de 1998, núm 795/1998 del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estraburgo, dictada en el llamado "caso Daud
contra Portugal" dijo: " el tribunal recuerda que el convenio tiene por finalidad "proteger
los derechos no teóricos o ilusorios, sino concretos y efectivos , y que el nombramiento de
una abogado no asegura, por sí mismo, la efectividad de la asistencia que pueda necesitar
un acusado" El Tribunal señalo sobre este caso en particular, que el primer abogado de
oficio, antes de declararse enfermo, no tomo, ninguna medida en su condición de abogado
del señor Daud, quien intentó en vano defenderse a sí mismo. En cuanto al segundo, del
que el demandante sólo conoció su nombramiento días antes de la apertura del proceso ante
el Tribunal de lo criminal, considerando el TEDH que dicho abogado de oficio, no dispuso
del tiempo que habría necesitado para estudiar el sumario, ir a ver, dado el caso, a
su cliente a la cárcel y preparar su defensa. Po lo tanto el señor Daud no se benefició de una
defensa concreta y efectiva.
Creemos además que en hubo un desacierto en el legislador al normar que el
abogado defensor tiene derecho a participar en todas las diligencias, excepto en la
declaración prestada por otro imputado que no defienda, ello en merito a que se rompe el
principio de igualdad procesal en detrimento de un proceso adversativo, más aun que se
vulnera el derecho a un proceso público en todas sus instancias. Razones por las cuales
la jurisprudencia debe encaminar la utilización del nuevo código a fin de que ésta sea
conforme al sistema que se pregona y conforme a un estado constitucional de derecho.
33
La Corte Constitucional de Colombia considera al PRINCIPIO DE
IGUALDAD DE ARMAS como |-Garantía del derecho a la defensa
El principio de igualdad de armas constituye un elemento esencial de la garantía del
derecho de defensa, de contradicción, y más ampliamente del principio de juicio
justo, y hace relación a un mandato según el cual, cada parte del proceso penal debe
poder presentar su caso bajo unas condiciones y garantías judiciales, que permitan
equilibrar los medios y posibilidades de actuación procesal, dentro de las cuales se
presente como esencial las facultades en cuanto al material probatorio a recabar, de
tal manera que no se genere una posición sustancialmente desventajosa de una de las
partes frente a la otra parte procesal, como la que de hecho se presenta entre el ente
acusador y el acusado, a favor del primero y detrimento del segundo. El principio de
igualdad de armas o igualdad de medios, supone entonces que la carga probatoria del
acusador es proporcional a sus medios y que las reglas de ejercicio del principio
contradictorio en virtud de esa carga, buscan equiparar la participación en el proceso
penal, tanto optimizando lo más posible las garantías de la defensa, como
incrementando la exigencia del cumplimiento de la labor probatoria del acusador.
Para esta Corte el derecho de defensa en materia penal encuentra uno de sus más
importantes y esenciales expresiones en el principio de igualdad de armas, en procura
de garantizar la protección de los imputados frente a aquellas situaciones que
desequilibran su actuación en el proceso.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS-Concepto
Con el principio de igualdad de armas, se quiere indicar que “en el marco del proceso
penal, las partes enfrentadas, esto es, la Fiscalía y la defensa, deben estar en
posibilidad de acudir ante el juez con las mismas herramientas de persuasión, los
mismos elementos de convicción, sin privilegios ni desventajas, a fin de convencerlo
de sus pretensiones procesales. Este constituye una de las características
fundamentales de los sistemas penales de tendencia acusatoria, pues la estructura de
los mismos, contrario a lo que ocurre con los modelos de corte inquisitivo, es
adversarial, lo que significa que en el escenario del proceso penal, los actores son
34
contendores que se enfrentan ante un juez imparcial en un debate al que ambos deben
entrar con las mismas herramientas de ataque y protección.
2.3.7. DERECHO A LA DEFENSA GARANTIA UNIVERSAL DEL DERECHO
PENAL.
Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de1948 no es un tratado internacional que
vincule jurídicamente a los Estados que lo firmen, pero sí ha llegado a ser considerada
como una norma de Derecho Internacional consuetudinario, dada su amplia aceptación;
además, algunos ordenamientos nacionales se remiten a ella para la interpretación de sus
propios derechos fundamentales. La Declaración regula el derecho a la defensa en sus
artículos 10 y 11:
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y
con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras ni se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el derecho nacional o i internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
35
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
A diferencia de la Declaración, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sí es
un tratado internacional cuyo cumplimiento es exigible a los Estados que lo han ratificado.
Además, el Pacto creó un organismo independiente, el Comité de Derechos Humanos,
encargado de supervisar el cumplimiento de sus estipulaciones.
El artículo 14.3 del Pacto regula el derecho a la defensa de las personas acusadas de haber
cometido un delito en los siguientes términos:
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad,
a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la
naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a
comunicarse con un defensor de su elección;
c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un
defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a
tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de
oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de
los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los
testigos de cargo;
f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma
empleado en el tribunal;
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
36
LEGISLACIÓN COMPARADA
Chile
Se halla regulado por la Constitución chilena de 1980, que entre otras cosas establece:
Que toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y
ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida
intervención del letrado si hubiere sido requerida.
Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la
ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no
puedan procurárselos por sí mismos. Esta prerrogativa se materializa por medio del
privilegio de pobreza.
Además, se añadió en reforma constitucional:7
La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas
de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la
acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.
Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un
abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad
establecida por la ley.
España.
Se halla regulado por la Constitución española de 1978, el artículo 24 de la cual señala:
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y
a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un
proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de
prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse
culpables y a la presunción de inocencia
37
De esta manera se establecen mecanismos como los servicios de orientación jurídica,
la Asistencia jurídica gratuita o los abogados de oficio.10
Venezuela.
Análogamente, en Venezuela el derecho a la defensa se encuentra establecido en
la Constitución de Venezuela de 1999, la cual señala:11
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en
consecuencia:
• 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los
cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de
los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante
violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del
fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
• 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
• 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las
debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal
competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable
castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
• 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y
en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la
juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal
efecto.
• 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí
misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
38
2.3.8. SEGURIDAD JURIDICA.
ART. 82 DE LA CONSTITUCIÓN.- nos habla de la seguridad jurídica del estado que esta
se fundamenta en el respeto y la eficacia de la Constitución, y que deben existir normas
jurídicas previas, claras, públicas que sean aplicadas por la autoridad competente, y lo más
importante que estas normas deben ser estables, duraderas porque así un Estado tendrá
seguridad jurídica de lo contrario si las normas se creen de forma instantánea y cambien
con facilidad según conveniencia de cierto grupo el Estado no podrá avanzar y se estancara
en el subdesarrollo jurídico y económico.
Sobre la seguridad jurídica tenemos en la actualidad que ha sido muy comentada,
discutida por el hecho que en nuestro país las leyes y las modificaciones de las mismas son
muy constantes, es por ello que se estanca el desarrollo económico en primer lugar.
2.4. FUNDAMENTACIÓN LEGAL.
2.4.1. Código Orgánico Integral Penal.
Como ya se ha manifestado anteriormente este tipo de procedimiento nace en el año 2014
es así que tenemos poco más de un año de vigencia del Procedimiento Directo contemplado
en el Código Orgánico Integral Penal en el art. 640. Procedimiento directo.- El
procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que
correspondan del presente Código y las siguientes reglas:
1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual
se regirá con las reglas generales previstas en este Código.
2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima
privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no
exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificado como
flagrantes.
Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración
pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida,
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integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y
reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este
procedimiento.
4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la
audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.
5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por
escrito.
6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el
juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora
para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.
7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer
su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede
ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.
8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de
condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.
Tenemos como concordancia a los artículos 527 del COIP que trata de lo que es una
flagrancia, que es cuando es sorprendido cometiendo el hecho o se descubre en seguida y
existe una persecución ininterrumpida.
Así mismo tenemos al artículo 529 Del COIP que hace referencia a la audiencia de
flagrancia, que dice que se llevará a cabo dentro de las 24 horas desde la detención, y se
calificará si la detención fue legal o no, y se determinará el proceso correspondiente a
seguir.
El artículo 530 que es sobre la detención,
El artículo 532 que manifiesta la duración de la detención, la cual nos dice que no podrá ser
mayor a las 24 horas.
El artículo 534 que es sobre la prisión preventiva.
En lo relacionado a la reformulación de cargos el COIP nos manifiesta en el artículo 596.-
“Reformulación de cargos.- Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la
investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha
40
en la formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia para
motivar la reformulación de cargos. Realizada la reformulación, el plazo de la instrucción
se incrementará en treinta días improrrogables, sin que la o el fiscal pueda solicitar una
nueva reformulación”.
2.4.2. Constitución de la República del Ecuador.
Como podemos apreciar este tipo de actuación atenta o transgrede derechos fundamentales
del ser humano, y es notoria la contraposición que tiene con la norma suprema que es la
Constitución de la República del Ecuador que es un cuerpo legal garantista de derechos, ya
que la misma nos habla sobre el debido proceso en su artículo. 76 y siguientes.
El artículo 76 que manifiesta: En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra
naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se
podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del
trámite propio de cada procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de
la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones
diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su
41
promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga
sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de
su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes
podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General
del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado
particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o
no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o
por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y
privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y
replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se
presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos
resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez
o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
42
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será
juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si
en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no 58 se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus
derechos.
También tenemos el artículo 77 que hace referencia a. las garantías que se deben tener en
cuenta cuando se prive de la libertad a una persona.
El artículo 51 que hace referencia a los derechos que les asiste a las personas privadas de su
libertad.
Además del artículo 11que nos habla sobre el ejercicio de nuestros derechos:
2.5. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN.
Es necesario que se reforme el artículo 640 de COIP puesto que su aplicación es
considerada en contra posición a los derechos constitucionales.
2.6. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES.
ANALISIS DEL DEBIDO PROCESO Y SU APLICABILIDAD CON LA VIGENCIA
DEL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL EN LOS PROCEDIMIENTOS
DIRECTOS.
43
Variable independiente: el debido proceso y su aplicabilidad en los procedimientos
directos.
Variable dependiente. Vulneración al debido proceso, al derecho a la defensa de las
personas inmersas en un juicio penal.
2.7. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS.
Debido proceso.- cumplimiento de los requisitos constitucionales en materia de
procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de defensa y producción de pruebas.
Defensa.- acción o efecto de defender o defenderse. Amparo, protección. Hecho o
derecho alegado en juicio civil o criminal, para oponerse a la parte contraria o a la
acusación.
Audiencia.- del verbo audiere; significa el acto de oír un juez o un tribunal a las partes,
para decidir los pleitos y causas.
Derechos.- dentro de lo jurídico, el vocablo se emplea pluralizado cuando se refiere a un
conjunto de normas o atribuciones que se concede, reivindica o ejerce colectivamente.
Vigencia.- obligatoriedad de un precepto legislativo, de la orden una autoridad
competente.
Reforma.- nueva forma, innovación, cambio, modificación, variación. Corrección,
enmienda.
Ley.- es la declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita
por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
44
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA.
3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR.
3.1.1. Métodos Empíricos
3.1.1.1. Observación
En la presente investigación se utilizará el método de Observación, esto mediante visita
a operadores de Justicia, y conocedores del Derecho como los abogados para conocer de
casos prácticos.
3.1.1.2. Recolección de Información
Este proceso se hará mediante la revisión de libros de escritores tanto nacionales como
extranjeros, así como de tesis realizados por los estudiantes de las diferentes universidades
del país.
3.1.1.3. Triangulación
Una vez que se tenga los datos e información requerida, se hará una comparación de los
diferentes datos, esto ayudará a la estructuración de una sección específica sobre el
procedimiento directo, que nos diga lo que es el debido proceso y si este es garantizado
cuando aplicamos los procedimientos directos a ciertos delito o si por agilizar los procesos
vulneramos los derechos de las partes.
45
3.1.2. Métodos Teóricos
3.1.2.1. Histórico - Lógico
El método Histórico - Lógico, permitirá conocer el desarrollo y surgimiento histórico
que ha tenido el Debido proceso.
3.1.2.2. Analítico – Sintético
La utilización de este método nos facilitará llegar a una síntesis que nos permita
profundizar la problemática planteada para en lo posterior estructurar la propuesta
planteada en la investigación.
3.1.2.3. Inductivo – Deductivo
Mediante el uso de este método se podrá construir un conocimiento partiendo de lo
general a lo particular; en este caso partimos del concepto del Debido Proceso y la creación
del procedimiento directo el nuevo COIP.
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.
3.2.1. Explicativo – Descriptivos
En la presente investigación se explicará el origen del debido proceso y como lo
encontramos en la actual Constitución y como ha influenciado en los procesos. Con el
método Descriptivo se describirá como al aplicar el procedimiento directo se está
cometiendo injusticias y en cierta forma inconstitucionalidades.
46
3.2.2. Cuantitativa y Cualitativa
Mediante el uso de este tipo de diseño permitirá interpretar las causas y efectos del objeto
estudiado, la misma que también ayudará hacer un análisis de los posibles resultados,
facilitando también sacar las características de estos tipos de delitos informáticos. Por otra
parte haciendo, mediante la obtención de datos exactos en la investigación de campo
permitirá realizar un diagnóstico coherente y veras, dando a conocer los resultados de ser
posible mediante gráficos.
3.3 . OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES.
Tabla 1 operacionalización de las variables
Variables Conceptualización Dimensiones Indicadores Instrumentos
Debido
proceso
Es que se respeten
los preceptos
legales que asisten
a un individuo
sometido a un
proceso, por tal
razón dichas
normas deben ir
encaminadas a
garantizar a ese
ciudadano su
dignidad humana
- derechos que
se deben
respetar.
- Garantías de
un proceso.
- Igualdad.
- violación a
una defensa
técnica.
- Poco tiempo
para preparase.
-Casos
conocidos por
la unidad de
Flagrancia.
-Guía para la
investigación
-Observación.
-Recopilación
de
Información.
-Encuestas.
Derechos
vulnerados
-Vulneración de los
derechos de las
personas que
intervienen en un
proceso penal.
- irrespeto a lo
establecido en el
debido proceso.
-legítima
defensa.
-libertad
-prueba.
-casos resueltos.
-injusticias
-Observación
-Recopilación
de Información
-Encuestas
47
3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA.
En la presente Investigación se contará como Población con la Unidad de flagrancia de
la Fiscalía de Quito, Abogados en libre ejercicio y Jueces.
Tabla 2 población y muestra
Institución Número de personas Área de la investigación
Unidad de flagrancia
(Fiscales)
15 Delitos Flagrantes
Abogados 20 En libre ejercicio profesional y
servidores públicos.
Jueces 15 Penales
Total 50
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN.
3.5.1. Técnicas Documentales
3.5.1.1. Fichaje - Lectura Científica
Con la utilización de la técnica de las Fichas nemotécnicas, será fácil trabajar en la
recolección de información, ya que con la ayuda de estas se podrá tener la bibliografía de
los diversos libros investigados, así también de tesis o de cualquier otro documento que
sirva para esta investigación. De la diferentes fuentes de consulta leídas se sacará un
análisis lo cual servirá para el desarrollo de nuestra investigación.
48
3.5.2. Instrumentos:
3.5.2.1. Encuesta y Entrevista
Para la obtención de la información requerida, su aplicación será la entrevista y
encuestas que se realizará a la Población-muestra designada. Para ello elaboraremos
diversas preguntas cerradas que arrojen respuesta precisa, a fin de obtener efectividad en la
información recogida.
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS.
Dentro de esta investigación la validez y confiabilidad se demostrara mediante la
obtención de datos exactos, mediante la utilización del método matemático se obtendrá la
muestra para la realización tanto de encuestas como de entrevistas. La utilización de estos
métodos permitirá demostrar la validez y confiabilidad de la investigación porque
mediante la utilización de gráficos estadísticos se mostrara los resultados obtenidos en la
investigación.
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS.
En este punto se utilizará la estadística descriptiva, ya que permitirá analizar estudiar y
describir la totalidad de la población estudiada, la misma que será representada a través de
cuadros estadísticos que indiquen los porcentajes de las resultados obtenidos; finalmente
esta investigación culminará con el análisis e interpretación de los resultados arrojados en
la investigación de campo, con lo que se dará cumplimiento a los objetivos planteados, así
también ayudara a despejar la hipótesis planteada y la elaboración de la propuesta.
49
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.
1. ¿Cree usted que el procedimiento directo facilita la administración de Justicia en el
Ecuador?
A esta pregunta contestaron que si 27 personas y que no 23 personas.
Análisis e interpretación.
Esto quiere decir que un número mayor de encuestados están de acuerdo que
cuando aplicamos los procedimientos directos facilita la administración de justicia,
ya que existe agilidad pero no es mucha la diferencia con aquellas personas que
opinan lo contrario.
Gráfico 2 pregunta 1
Elaborado por: Norma Jomayra Chango.
54%
46% si
no
50
2. ¿Cree usted que al aplicar el procedimiento directo se atenta contra el derecho
constitucional al debido proceso?
A esta pregunta contestaron que si 33 personas y que no 16 personas.
Análisis e interpretación.
Más de la mitad de los encuestados opinan que cuando aplicamos los
procedimientos directos estamos atentando contra el debido proceso, ya que no
respetamos los procedimientos que este consagra, por la premura del tiempo.
Gráfico 3 pregunta 2
Elaborado por: Norma Jomayra Chango.
68%
32%
si
no
51
3. ¿Desde su punto de vista mencione cuales son los derechos vulnerados al aplicar el
procedimiento directo?
A esta pregunta contestaron 35 personas derecho a la defensa técnica, 12 personas
derecho a la libertad, 19 personas contestaron derecho a la prueba y 20 respondieron
derecho a la igualdad.
Análisis e interpretación.
De los derechos establecidos en la constitución como fundamental, los más
vulnerados con los procedimientos directos son la defensa técnica, la igualdad,
prueba y libertad, es así que estamos contradiciendo a la Carta Magna.
Gráfico 4 pregunta 3
Elaborado por: Norma Jomayra Chango.
41%
14%
22%
23% D. defensa tecnica
D. de libertad
D. a la prueba
D. de igualdad
52
4. ¿Considera usted que el tiempo establecido en el COIP es suficiente para garantizar
los derechos de las partes procesales?
A esta pregunta contestaron que si 15 personas y que no 35 personas.
Análisis e interpretación.
Se evidencia según la encuesta que el tiempo que nos da el código orgánico integral
penal es insuficiente e inconstitucional todos coinciden que se debe ampliar para
que este procedimiento sea aplicado de forma legítima.
Gráfico 5 pregunta 4
Elaborado por: Norma Jomayra Chango.
30%
70%
si
no
53
5. ¿Considera usted que la pretensión de agilitar la resolución de los procesos penales
viola principios procesales?
A esta pregunta contestaron que si 31 personas y que no 19 personas.
Análisis e interpretación.
Como ya lo hemos mencionado que no podemos tratar de mejorar algo creando
leyes que mejore un problema pero creen otros es así que probamos que por tratar
de descongestionar los juicios con rapidez perjudicamos los derechos humanos.
Gráfico 6 pregunta 5
Elaborado por: Norma Jomayra Chango.
62%
38% si
no
54
6. ¿Cree usted que en una sola audiencia sea posible concentrar todas las etapas del
procedimiento de forma eficaz, eficiente y oportuna?
A esta pregunta contestaron que si 23 personas y que no 27 personas.
Análisis e interpretación.
Por el corto tiempo que se tiene para preparar la defensa esto incluye examinar
pruebas, se dice que no es posible concentrar todas las etapas de juicio en una sola
audiencia aunque algunos dijeron que sería posible si el tiempo fuese mayor.
Gráfico 7 pregunta 6
Elaborado por: Norma Jomayra Chango.
46%
54%
si
no
55
7. ¿Cree usted que 10 días son suficientes para dictar una sentencia con probidad?
A esta pregunta contestaron que si 17 personas y que no 33 personas.
Análisis e interpretación.
El gran inconveniente es el corto tiempo no se puede realizar un juicio con tan
irrisorio tiempo es por ello que atentamos al derecho de las partes por el acelerado
modo de terminar el proceso judicial.
Gráfico 8 pregunta 7
Elaborado por: Norma Jomayra Chango.
34%
66%
si
no
56
8. ¿En su experiencia laboral ha conocido/tramitado procedimientos directos?
A esta pregunta contestaron que si 32 personas y que no 18 personas.
Análisis e interpretación.
La encuesta se aplicó a personas que día a día están conociendo estos casos es por
ello que se tiene el sustenta correcto para decir que este procedimiento es ilegal y
debería sr reformado para que exista mayor respeto de las garantías.
Gráfico 9 pregunta 8
Elaborado por: Norma Jomayra Chango.
64%
36%
si
no
57
9. ¿De los casos de procedimientos directos que usted tuvo conocimiento, que tipo
penal ha tenido mayor incidencia?
A esta interrogante tenemos las respuestas que drogas 18, hurto 10, lesiones 3, robo
5, tránsito 5, y daños materiales 6
Análisis e interpretación.
Podemos ver según los resultados arrojados por la encuesta que la gran mayoría de caos
conocido es por tenencia de drogas, seguida por hurto, daños materiales y en menor
escala lo que es tránsito, lesiones y robo.
Gráfico 10 pregunta 9
Elaborado por: Norma Jomayra Chango.
38%
6% 21%
11%
11%
13%
drogas
lesiones
hurto
robo
transito
daños materiales
58
10. Al aplicar la resolución 146-2014 se cambia lo que dice el art 640 del COIP?
A esta pregunta contestaron que si 20 personas y que no 30 personas.
Análisis e interpretación.
Podemos decir que los encuestados creen que la resolución146-2014 no cambia en
contexto del artículo 640 del COIP si no al contrario ayuda a aplicarlo,
Gráfico 11 pregunta 10
Elaborado por: Norma Jomayra Chango.
58%
42% si
no
59
11.- Cree usted que se debería reformar el COIP en relación al artículo 640.
A esta pregunta respondieron 29 personas que sí, y que no 21 personas
Análisis e interpretación.
En relación a esta pregunta la mayor cantidad de personas encuestadas están de total de
acuerdo que se debe haber una reforma a este artículo 640 del COIP para una mejor
aplicación y legalidad.
Gráfico 12pregunta 11
Elaborado por: Norma Jomayra Chango.
58%
42% si
no
60
CAPÍTULO V
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
5.1. CONCLUSIONES.
Como se puede ver de los resultados obtenidos de las encuestas realizadas en la
Unidad de Flagrancia y profesionales en el libre ejercicio arroja como resultado que
la gran mayoría de profesionales que conocen y aplicar el derecho y los
procedimientos directos coinciden en que el procedimiento directo vulnera algunos
derechos fundamentales y constitucionales como son la libertad, como se establece
en el artículo 76 numeral 7 literales a, b, y c, de la Constitución el derecho a la
defensa de las personas incluirá las garantías de: a) nadie podrá ser privado del
derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) contar con el
tiempo y los medios adecuados para la reparación de la defensa. c) ser escuchado en
el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
La mayor falencia que se encuentra en este tipo de procedimiento es el tiempo
puesto que opinan que diez días no son suficientes para poder hacer una buena
defensa quizá si ampliaran este tiempo tal vez funcionaría o si existiera el personal
necesario para realizar todas las diligencias que el caso lo amerita.
Es así que concluimos que los procedimiento directos si son agiles y de economía
procesal pero transgrede derechos de las personas y por ello lo consideraremos
inconstitucionales e ilegales y es por este motivo que es necesaria la reforma.
61
5.2. RECOMENDACIONES.
Después del estudio de campo realizado, de los resultados de las encuestas, de las
falencias que se pueden evidenciar podemos hacer las siguientes recomendaciones.
Que se extienda el tiempo para la audiencia de juzgamiento.
Que los jueces tomen más en cuenta los derechos del procesado.
Que los defensores públicos tomen más compromiso con sus defendidos.
Que fiscalía realiza una verdadera y completa investigación.
Que exista personal suficiente para las diligencias.
62
CAPÍTULO VI
6. LA PROPUESTA.
6.1. TÍTULO DE LA PROPUESTA.
REFORMA DEL ARTICULO 640.- PROCEDIMIENTOS DIRECTOS, DEL CODIGO
ORGANICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.
6.2. DATOS INFORMATIVOS.
6.2.1. Localización.
En esta propuesta no corresponde ubicar específicamente el lugar en donde se pretende
llevar a cabo la misma, debido a que se pretende reformar una norma jurídica con efectos a
nivel nacional, y todos deben acatarla.
6.2.2. Beneficiarios.
Con este trabajo se enfoca en beneficiar a los usuarios del sistema de justicia en mayor
número a los detenidos, procesados quienes forman parte o están inmersos de lo que abarca
el art 640 del Código Orgánico Integral Penal, y también a los funcionarios u operadores de
justicia y en cierto modo también a las víctimas.
63
6.3. JUSTIFICACIÓN.
Por el hecho de que no existe una correcta aplicación de lo que entendemos como
procedimientos directos ya que en el afán de resolver a la mayor brevedad posible nos
vamos en contra de lo que es el debido proceso.
6.4. OBJETIVOS.
6.4.1. Objetivo general
Mejorar la aplicación de los procedimientos directos para que se respeten los derechos de
las partes.
6.4.2. Objetivos específicos
Cambiar la aplicación de procedimientos directos.
Respetar derechos constitucionales.
Ampliar el tiempo para la audiencia.
Establecer medidas que no afecten a la libertad.
6.4.3. Resultados esperados.
Que se respete los derechos consagrados en la Constitución de nuestro país y el debido
proceso.
64
6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.
REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO.
Qué. El artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El orden
jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: la constitución, los tratados y
convenios internacionales, las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos, las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y resoluciones de los poderes
públicos”
Qué. El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “toda persona
tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita
de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad;
en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones
judiciales será sancionado por la ley.”
Qué. El artículo 442 de la Constitución dispone:” la reforma parcial que no suponga una
restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el
procedimiento de la reforma de la constitución tendrá lugar por iniciativa de la
presidenta o presidente de la república, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo
de al menos el uno por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro
electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la
Asamblea Nacional.
La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la asamblea Nacional en al
menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del
primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez
65
aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de
los cuarenta y cinco días siguientes.
Para la aprobación del referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los
votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, u dentro de los
siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación.
Qué. El numeral 2, 7 literal a, b m. del artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador señala:” en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluye las siguientes
garantías básicas: 2; se presumirá la inocencia de toda persona, y serpa tratada como
tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada: 7 el derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes
garantías; a nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado
del procedimiento.: b contar con el tiempo y los medios adecuados para la
preparación de su defensa.: m recurrir el fallo o resolución en todos los
procedimientos que se decida sobre sus derechos.”
Qué. El numeral 1 del artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
“en todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se
observará las siguientes garantías básicas: 1 la privación de la libertad se aplicará
excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el
proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de
jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades
establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá
mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro
horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión
preventiva.
Qué. El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “el derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.
66
Artículo 1.- Procedimiento directo.- El procedimiento directo deberá sustanciarse de
conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes
reglas:
1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual
se regirá con las reglas generales previstas en este Código.
2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima
privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no
exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificado como
flagrantes.
3. Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración
pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida,
integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y
reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
4. Será competente para conocer o sustanciar este proceso un juez de garantías penales.
5. para resolver este proceso únicamente será competente un tribunal de garantías penales.
6. en la audiencia de calificación de flagrancia el fiscal podrá pedir al juez medidas
cautelares, y solo en casos extremos la prisión preventiva.
7. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la
audiencia de juicio directo en el plazo máximo de treinta días, en la cual dictará sentencia.
8. Las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito en un tiempo máximo de quince
días contados desde la fecha de la audiencia de calificación de la flagrancia, de ser
necesario y de forma motivada se extenderá el periodo de prueba por cinco días más
improrrogables.
9. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el
juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora
para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.
10. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá
disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se
puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.
11. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de
condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.
67
Disposición Transitoria: La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia después de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano
de Quito, Provincia de Pichincha, a los 19 días del mes de Septiembre del 2015.
f). Presidente f). Secretaria
68
6.5.1. Factibilidad.
La propuesta del presente trabajo es factible ya que al aplicarla estaríamos
salvaguardando o respetando los derechos de las personas, respetando el debido proceso,
dando mayor tiempo para poder realizar las diligencias del caso y preparar una defensa
técnica más aun cuando utilizamos defensores públicos, todo esto se evidencio al realizar la
investigación de campo donde los conocedores del derecho coincidieron en que el mayor
problema que causa este tipo de procedimiento es el tiempo, en los casos de defensores
públicos son los llamados en mayor cantidad a asistir estos procedimientos y tienen una
carga laboral extensa.
6.5.2. Fases para la promulgación de la propuesta.
Según la Constitución de la República del Ecuador.
1.- Iniciativa.- según el artículo 134 de la Constitución la tienen los y las asambleístas con
el apoyo de una bancada legislativa o el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea
Nacional, la Presidenta o Presidente de la República, las funciones del Estado dentro de los
temas relacionados con el ámbito de su competencia, las entidades públicas creadas por la
Constitución dentro del margen de sus potestades constitucionales y los ciudadanos con el
respaldo de al menos el cero punto veinticinco por ciento del padrón electoral.
2.- Calificación.- El proyecto de ley debe reunir los requisitos formales y materiales que
establece el artículo 136 constitucional, es decir, que se refiera a una sola materia, la
exposición de motivos, el articulado, y la expresión clara de los articulados que se pretende
derogar o reformar.
3.- Debates.- El artículo 137 de la Constitución determina como requisito de formalidad de
la ley, que se tramite en dos debates, con la intervención de los asambleístas reunidos en
Pleno y los ciudadanos interesados.
69
4.- Aprobación y sanción.- En esta fase del proyecto, una vez aprobado por el órgano
legislativo, se debe remitir al Presidente de la República a fin de que lo sancione u objete,
total o parcialmente. De no haber objeciones en treinta días plazo después, el proyecto entra
en vigencia; de haber objeción total la Asamblea podrá tratar nuevamente el proyecto
después de un año; si la objeción es parcial se tramita dentro de los treinta días posteriores.
5.- Publicación en el Registro Oficial.- Esta es la última fase del proyecto, requisito
indispensable para su entrada en vigencia y validez formal.
6.5.3. Cronograma de actividades
No corresponde a la naturaleza de la propuesta de investigación.
6.5.4. Presupuesto
No corresponde a la naturaleza de la propuesta de investigación.
6.5.5 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta.
6.5.5.1. CONCLUSIONES.
Que la Constitución de la República en cuanto a garantías constitucionales se
refiere, el derecho a la defensa es fundamental para las partes y según la
investigación realizada en este tipo de procedimientos se ve menoscabada día tras
día.
Que la disposición en el Código Orgánico Integral Penal, que trata de normar esta
problemática, deja en la indefensión al procesado.
Se ha realizado el análisis de los inconvenientes e inconsistencias que genera la
aplicación del art. 640 del Código Orgánico Integral Penal , en la aplicación del
70
procedimiento Directo el mismo que no presenta soluciones factibles para el
juzgamiento de un caso cometido en flagrancia .
La reforma al código Orgánico Integral Penal constituye una garantía al
cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales de las personas y deja
constancia que el Ecuador cumple con la normativa internacional.
Se puede manifestar que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída
equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal
independiente e imparcial, establecido por la ley.
6.5.5.2. RECOMENDACIONES.
A los profesionales del derecho, para que hagan respetar los derechos de sus
defendidos, ya que por medio de la investigación a esta problemática pude darme
cuenta que muchos abogados no están de acuerdo con la aplicación de este
procedimiento.
Se recomienda tener en cuenta que la prueba en el procedimiento directo se debe
presentar tres días antes de la audiencia de juzgamiento, si no se realiza el anuncio
de prueba, prácticamente la parte se queda sin prueba, misma que será valorada en
la audiencia de juicio.
71
BIBLIOGRAFÍA.
Referencias Bibliográficas:
Garcia, José. (2010) El Derecho Al Debido Proceso. Quito. Editorial Jurídica del
Ecuador.
Rodríguez, G. (2013). Investigación Y Documentación Jurídicas. España. (Segunda
Edición). Dykinson.
Ulloa, E. (2013). Guía Para La Formulación De Proyectos De Investigación. Quito.
(Primera Edición). Editorial Music-Class.
Yépez, M. (2011). El Debido Proceso En La Nueva Constitución De La República Del
Ecuador. Quito. Editorial Jurídica del Ecuador.
Zavala, J. El Debido Proceso Penal. Guayas. Edino
Vaca, R. (2014). “Procedimientos Especiales”. Quito. Editorial Jurídica del Ecuador.
Pasquel, Alfonso. (2011). Proceso Penal y Garantías Constitucionales. Quito.
Corporación de Estudios y Publicaciones.
Santillán, Alberto. (2014). El Proceso Penal Acusatorio y la Aplicación de los
Principios. Quito. Editorial Jurídica del Ecuador.
Sarango, Hermes. (2013). El debido Proceso y el principio de motivación de las
resoluciones Judiciales. Quito. Editorial Ecuador.
72
Normativa Legal:
Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Año I ‐ Nº 180
Quito, 10 de febrero de 2014
Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449 Quito 20-oct-2008
Manual práctico de derecho procesal penal. 2012.
Declaración internacional de derechos humanos. Adoptada y proclamada por la
Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948 en
Paris.
Declaración americana de los derechos y deberes del hombre. Aprobada en la
Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948
Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las Libertades
fundamentales. Adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 19501 y
entró en vigor en 1953.
Pacto Internacional de los derechos civiles y Políticos (ONU). Adoptado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas Entró en vigor el 23 de
marzo de 1976
73
Linkografía:
Procedimiento directo. Disponible en la URL:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2015/01/
19/procedimiento-directo-en-el-proceso-penal--- . Consulta realizada el 20 de febrero del
2016.
Procedimientos especiales del COIP. Disponible en la URL:
http://elcriminologo.blogspot.com/2014/09/procedimiento-directo-en-coip. Consulta
realizada el 14 de marzo del 2016.
Procedimientos directos. Disponible en la URL:
http://funcionjudicial-
pichincha.gob.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=805%3Aprocedimient
o-directo-favorece-a-la-celeridad-de-la-justicia&catid=38%3Anoticias-home&Itemid=68.
Consulta realizada el 8 de enero del 2016.
74
ANEXOS.
ANEXOS
DIFERENCIAS
PROCEDIMIENTO DIRECTO PROCEDIMIENTO ORDINARIO - Audiencia de calificación de
flagrancia (24 horas desde la
aprehensión).
- Tenemos 7 días desde la audiencia de
calificación de flagrancia para
anunciar prueba.
- Desde la audiencia de calificación de
flagrancia tenemos máximo 10 días
para la audiencia de juzgamiento, en
dicha audiencia se concentrarán todas
las etapas de juicio.
- El juez de garantías penales será
competente para resolver este
procedimiento.
- De ser necesario se puede suspender
la audiencia por una sola vez de
forma motivada de oficio o a petición
de parte por no más de 15 días.
- La sentencia emitida en este
procedimiento puede ser apelada en
Corte Provincial.
- Indagación previa, para reunir
elementos de cargo y descargo para
formular o no la imputación, dura 1
hasta 2 años.
ETAPAS
- INSTRUCCIÓN: inicia con la
audiencia de formulación de cargos,
dura máximo 90 días, de existir
vinculación se extiende por 30 días,
se puede reformular cargos, se puede
solicitar pericias y la conclusión de la
etapa se puede dar por cumplimiento
del plazo o a petición del fiscal.
- EVALUACIÓN Y PREPARATORIA
DE JUICIO: su finalidad es resolver
sobre procedibilidad, prejudicialidad,
competencia y procedimiento,
establecer la validez procesal. Se
sustenta en la acusación fiscal.
- Audiencia preparatoria de juicio
- Llamamiento a juicio.
- JUICIO.se sustancia sobre la
acusación fiscal, se instala la
audiencia con la presencia de todos
los involucrados, luego tenemos los
alegatos de apertura, la práctica de
pruebas, alegatos y la sentencia
motivada condenatoria o ratificación
de inocencia.
75
Clase de
procedimiento
Como los aplican
Abreviado
A infracciones
sancionados máximo 10
años, el fiscal presentará
su propuesta hasta antes
de la audiencia de
evaluación y
preparatoria de juicio,
el procesado debe aceptar la propuesta
de forma voluntaria, la pena no será
mayor que la sugerida por el fiscal
Directo
En delitos flagrantes,
sancionados con pena
máxima de 5 años, se
concentran todas las
etapas de juicio en la
audiencia de juzgamiento
se anuncia prueba hasta 3 días antes
de la audiencia de juicio, el juez de
garantías penales es competente para
resolver
Expedito
En infracciones de
tránsito.
Se puede llegar a una
conciliación.
Procedimiento expedito de
Contravenciones penales.
Procedimiento expedito para la
contravención contra la mujer o
miembros del núcleo familiar.
Ejercicio priva de la
acción penal.
Presenta la querella que
cumpla con los requisitos
de ley, reconocerá su
querella ante el juez,
citación y contestación, audiencia de
conciliación y juzgamiento.
76
EXPEDIENTE N° 08-018104-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2009000375
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las
nueve horas y veinticuatro minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve.
Recurso de amparo interpuesto por MARIA DEL ROCIO MONTERO
QUIROS, cédula de identidad número 0106230453, contra la MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las siete horas y cincuenta y
cinco minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil ocho, la recurrente interpone
recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA y manifiesta lo siguiente:
que el INVU dejó un terreno con una medida de seis metros de ancho por quince de largo y
lo asignaron como parque, con el fin de poder ejecutar el proyecto de vivienda La Radial de
Heredia, todo ello sin contar con los perjuicios que se iban a dar posteriormente. Que dicho
terreno tiene una altura de dos metros, por lo que cualquier niño puede sufrir alguna caída
pues este inmueble fue asignado como parque infantil. Que su terreno también tiene la
misma altura y en él se encuentra construida su vivienda. Que dicha situación se puso en
conocimiento del Ingeniero Municipal y éste le indicó que por la altura no hay problema, ya
que ellos lo bajaban para construir el parque, eso sí sin importarle lo falso de su terreno, ya
que en el otro costado y por la parte de atrás y al frente, habían recortado su terreno y éste
quedaría con una altura de dos metros por los cuatro costados, lo que pone en peligro su
vivienda y la vida de sus hijos. Que el terreno asignado como parque es insuficiente para
ese fin, pues la medida dispuesta por ley es mayor. Que dicho terreno se encuentra cerrado
con latas de zinc para impedir la invasión de drogadictos, borrachos, y delincuentes, pues
frente a dicho lote se reúnen varias barras a fumar drogas, tomar licor, y ocasionar pleitos,
por lo que se ha tenido que llamar a la Fuerza Pública para apagar los ánimos. Que no es
nada nuevo que en la prensa salgan noticias sobre destrucciones de viviendas ocasionadas
por lotes que al estar llenos de monte, son visitados por indigentes que luego de drogarse
inician un incendio en perjuicio de viviendas y familias, por lo que estando dicho lote en
medio de dos casas, tiene que gastar dinero para que lo estén limpiando cuando esto le toca
a la Municipalidad. Que se le envió una nota al Alcalde Municipal para que les diera el
permiso de construir una casetilla para guardas, pero le respondieron que lo coordinara con
77
la Regidora de Guararí, quien le indicó que enviara un presupuesto para ver si en el dos mil
diez se podía hacer algo con unos juegos o parque por no haber presupuesto para el dos mil
nueve. Que solicita que se mantenga cercado el terreno o que la Municipalidad se haga
responsable de cerrarlo con malla a fin de que no pueda ser utilizado por la delincuencia, y
así evitar que su vivienda y la de su vecino corran peligro de incendios; que se revoque la
asignación de este lote como parque y que se asigne para una casetilla de guardas; que se le
exija a la Municipalidad mantener limpio dicho terreno.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a
rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación,
cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente
improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para
rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior
igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
Único: El recurrente viene a esta sede a quejarse por el incumplimiento de
deberes de la Municipalidad de Heredia en relación con la limpieza y destino que se le está
dando a un lote que colinda con su propiedad y que estima atenta contra su seguridad, pues
es constantemente visitado por delincuentes y drogadictos que pueden ocasionar un
incendio. Además, solicita a esta Sala que intervenga con el fin de revocar el destino que se
le dio a dicho lote para parque infantil pues no reúne las medidas legales. Al respecto,
estima la Sala que nada de lo pretendido resulta amparable en esta vía, pues el determinar si
el lote reúne o no las medidas legales establecidas para parques infantiles en un proyecto
urbanístico, es materia que excede en todo las competencias de esta Sala, como también lo
es el revocar el destino que dicho lote a ese fin, pues todo ello es un problema de legalidad
ordinaria que debe discutirse y resolverse en sede jurisdiccional ordinaria y no en esta vía
de lo constitucional. Igual suerte debe seguir el cumplimiento de funciones de la
Municipalidad en relación con la limpieza y cuidado de esas áreas municipales, pues si el
municipio recurrido no ha ejercido sus funciones, incurriendo en un incumplimiento de
éstas, no es en esta vía que debe denunciarlo, sino en la ordinaria que corresponda. Por lo
expuesto, y no siendo el problema expuesto uno de constitucionalidad, el recurso debe
rechazarse por inadmisible pues no es competencia de la Sala resolver sobre los extremos
pretendidos en el memorial inicial.
78
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta a.i.
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo
S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz
C.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
79
CONSEJO DE LA
JUDICATURA—
OFICIO-CJ-DNEJ-2015-95 TR: CJ-EXT-2015-36967 Quito D.M., 1 6 de diciembre de 2015
Norma Jomayra Chango Garcés.
ESTUDIANTE EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. Presente. De mi consideración: Dando cumplimiento al Art. 66 numeral 23 de la Constitución del Ecuador y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se da respuesta al oficio remitido por usted en el cual se solicita proporcionar información estadística a partir del año 2014 hasta octubre 201 5, referente a "Conocimiento y despacho de causas concernientes al proceso directo en Pichincha." Me permito indicar, que se ha realizado un análisis de la información que registra la Dirección Nacional de Gestión Procesal, misma que es responsable de monitorear la información de los procesos flagrantes y los procedimientos a los que están sujetos a partir del COIP. Adjunto encontrará el archivo en el que consta la información estadística. Sin otro particular por el momento, suscribo de Usted. Atentamente,
CpcweQdJLle(.
Econ. Daniela Carrillo
SUBDIRECTORA DE PRODUCCIÓN Estadística.
Elaborado por:
Revisado por:
Ana Lucía Guayasamín.
Econ. Daniela Carrillo.
Av. 12 de Octubre N24„593 y Francisco Salazar
(02) 3953 600
www.funcionjudicial.gob.ec
Hacemos de la justicia una práctica diaria
80
CONSEJO DE LA JUDICATURA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUDIOS JURIMÉTRICOS Y ESTADÍSTICA
NÚMERO DE CAUSAS CON PROCEDIMIENTO DIRECTO PERÍODO 10 DE AGOSTO 2014 A OCTUBRE 2015
FLAGRANTE O NO FLAGRANTE TIPO DE PROCEDIMIENTO N.
FLAGRANTE PROCEDIMIENTO DIRECTO 2.627
NO FLAGRANTE PROCEDIMIENTO DIRECTO 13
TOTAL 2.640
Fuente: Dirección Nacional de Gestión Procesal
Fecha de corte: Octubre de 2015
81
Universidad Central del Ecuador
Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales
Carrera de Derecho
Objetivo: Investigar el criterio personal de abogados en libre ejercicio y funcionarios
públicos de la Unidad de Flagrancia a cerca de la aplicación de los procedimientos directos.
Indicaciones: Lea detenidamente las siguientes preguntas y de acuerdo a su criterio dígnese
dar respuesta a las interrogantes planteadas.
1¿Cree usted que el procedimiento directo facilita la administración de Justicia en el
Ecuador?
Sí No
2¿Cree usted que al aplicar el procedimiento directo se atenta contra el derecho
constitucional al debido proceso?
Sí No
3¿Desde su punto de vista mencione cuales son los derechos vulnerados al aplicar el
procedimiento directo?
Derecho a la defensa técnica. Derecho a la prueba.
Derecho a libertad. Derecho a la igualdad
4¿Considera usted que el tiempo establecido en el COIP es suficiente para garantizar
los derechos de las partes procesales?
Sí No
5¿Considera usted que la pretensión de agilitar la resolución de los procesos penales
viola principios procesales?
Sí No
82
6¿Cree usted que en una sola audiencia sea posible concentrar todas las etapas del
procedimiento de forma eficaz, eficiente y oportuna?
Sí No
7¿Cree usted que 10 días son suficientes para dictar una sentencia con probidad?
Sí No
8¿En su experiencia laboral ha conocido/tramitado procedimientos directos?
Sí No Cuantos:
9¿De los casos de procedimientos directos que usted tuvo conocimiento, que tipo penal
ha tenido mayor incidencia?
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
10¿Al aplicar la resolución 146-2014 se cambia lo que dice el art 640 del COIP?
Sí No
11.- Cree usted que se debería reformar el COIP en relación al artículo 640.
Sí No
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