tesis actos unilaterales
Post on 12-Jul-2016
29 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO
Tesis:
“DEMANDA DE BOLIVIA ANTE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA: ¿POR QUÉ CHILE TIENE
LA OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR?”
Miguel Silva Bustos
Profesor guía Hugo Llanos Mansilla
Profesor de Seminario de Tesis Gabriel Álvarez Undurraga
Santiago, Chile 2014
1
2
INTRODUCCIÓN
Esta tesis no se realizó con el objetivo de apoyar a uno de los Estados, más
bien, se basa en una posición estrictamente académica, en esencial respetando
los valores y enseñanzas que emanan de las cátedras de Derecho
Internacional, con ideales de libertad de pensamiento e innovación, ya sin odio
y restricciones erradicadas hace varias décadas atrás.
El objetivo general de este trabajo de investigación fue analizar la obligación
de negociar que tiene Chile con Bolivia, mediante la demanda ante Corte
Internacional de Justicia, cuál es el escenario que enfrentaremos en base a los
Actos Unilaterales de los Estados y, como pregunta principal, el por qué Chile
tiene la obligación de negociar con Bolivia una salida al mar.
La hipótesis de este trabajo de investigación se basa en que a través de la
demanda boliviana se busca la obligación de negociar la salida al mar,
encontrándose está admitida ante la Corte internacional de Justicia, porque
Chile a declarado a través de sus Actos Unilaterales la existencia de un
problema obligándose a solucionarlo.
Cabe destacar que dentro de esta investigación, de manera especifica, se trató
de establecer la historia política y jurídica entre ambos países. Esclarecer
puntos que muchas veces fueron dudosos, pero que de una vez pudieron
encuadrarse para solucionar confusiones histórica, tales como notas
diplomáticas, conversaciones, foros y otras negociaciones, dando soluciones y
estableciendo responsabilidad entre ambos Estados en base a los Actos
Unilaterales realizados por ellos. Por otra parte, sin hecho, no existe el
derecho, por lo tanto veremos cómo fue posible que Bolivia demandara a
Chile ante la Corte Internacional de Justicia, cuál fue su estrategia, de qué
3
manera la realizó y qué es lo que hizo Chile para opacar una demanda que se
veía venir.
Además, analizaremos la doctrina tan confusa y diversa de los Actos
Unilaterales de los Estados, los cuales no existe uniformidad doctrinaria en
materia de Derecho Internacional. También, se trató de sacar todos los
elementos para que se puedan establecer el pensamiento de la Corte
Internacional de Justicia, la Comisión de Derecho Internacional y la Doctrina
Internacional respecto de esta institución, estableciendo la importancia de la
promesa como Acto Unilateral del Estado en la practica y doctrina de Derecho
Internacional.
Cabe señalar, que también en esta investigación apuntó a la teoría-práctica,
señalando que la Corte Internacional tiene su manera de actuar y sentenciar o
fallar sobre el contexto de Actos Unilaterales de los Estado.
Por cierto, se trató de buscar una metodología descriptiva para el
planteamiento del problema y su solución a través del tiempo.
Está demás decir que este trabajo servirá para quienes aún no se informan
sobre lo que acontece entre Chile y Bolivia ante la Corte Internacional de
Justicia, además entender el por qué Bolivia demanda con notas diplomáticas,
según su escrito de admisión de la demanda, y cuál será el escenario que
deberán enfrentar los agentes de nuestro país ante la Corte Internacional de
Justicia.
Este es un tema latente en el clima político y jurídico, ya que, Chile en esa
zona cuenta con las bases de su economía, tanto puertos marítimos como
minas de cobre.
4
Este tema jurídico tiene tal importancia, ya que, Chile no ha podido ganar
casos en el ámbito internacional, frecuente por no tener una base solida o algo
más elaborado para abordar este tema.
Es interesante, desde un punto de vista jurídico, como una expectativa se
convierte en una obligación, como se abordó las afirmaciones bolivianas y
chilenas y de qué manera nuestro país llegó a ser demandado.
Dentro de esta investigación, desde el punto de vista formal, encontraremos
variados capítulos, siendo unos mas cortos que otros, abordando lo más
necesario porque nos extenderíamos en parafraseos y elementos que no
sirvieron a la hora de ser concreto cuando quisimos analizar un caso con tantas
aristas y elementos a considerar.
Cabe destacar, que en este trabajo de investigación necesariamente se vio
apoyado de Anexos, ya que es necesario la documentación para establecer
parámetros de alcance jurídico, tales como: tratados, entrevistas, notas
diplomáticas, escrito de demanda, entre otros.
La motivación es seguir investigando sobre esta área, dedicarme a ella y
analizar los distintos tópicos en materia internacional para ser aplicados tanto
en ayudantías realizadas al día de hoy, como en la vida profesional el día de
mañana.
5
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN……………………………………………………... 2
ÍNDICE…………………………………………………………………. 5
DEDICATORIAS Y AGRADECIMIENTOS………………………… 7
ABSTRACT……………………………………………………………… 8
CAPÍTULO I: RESEÑA HISTÓRICA…….……………….................. 10
1.1 Antecedentes históricos y Guerra del Pacífico………………… 10
1.2 Tratado de 1866, Tratado de 1874 y Pacto de Tregua de 1884.. 17
1.3 Relaciones hasta la primera negociación en 1895……………… 22
CAPÍTULO II: NEGOCIACIONES CON BOLIVIA………………... 28
2.1 Negociación de 1895: Posible Tratado Definitivo…………….… 28
2.2 Tratado de Paz y Amistad de 1904……………………………... 34
2.3 Negociación: Acta del 10 de enero de 1920 y demanda ante la
Sociedad de las Naciones………………………………………… 38
2.4 Negociación de 1950: Notas Diplomáticas de Horario Walker.. 40
6
2.5 Negociación de 1975: Abrazo de Charaña……………………. 43
2.6 Negociación de 2006: Agenda de los 13 Puntos……………….. 47
CAPÍTULO III: ESTRATEGIA BOLIVIANA: MEDITERRANEIDAD
Y RESERVA DE BOLIVIA………………………………………….. 50
3.1 Mediterraneidad Boliviana: ¿Un Problema?………….……... 50
3.2 Estrategia Boliviana: Reserva al Pacto de Bogotá.………….. 53
CAPÍTULO IV: DERECHO INTERNACIONAL A LA LUZ DE LA
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA……………………….. 59
4.1 Actos Unilaterales de los Estados………………….………….. 59
4.2 Jurisprudencia ante la Corte Internacional de Justicia y la Práctica
Internacional………………………...………………………….. 81
CONCLUSIÓN………………………………………………………... 86
FUENTES……………………………………………………………… 90
ANEXOS………………………………………………………………. 95
7
DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTO
“Para gobernar al mundo más vale ser humano que soberano”.
Agradezco a quienes hicieron que lo imposible se transformara en posible.
Esta memoria es dedicada a Ingrid quien siempre me dio fuerzas para seguir
adelante, a mi familia, a mis amigos y en especial a mi querido profesor y
amigo Hugo Llanos Mansilla, quien siempre creyó en mí.
Igualmente a Claudio Pimentel Pérez por su aporte al desarrollo de críticas a
esta Tesis.
Gracias Lord, otra vez.
8
ABSTRACT
El objetivo general de este trabajo de investigación fue analizar la obligación
de negociar que tiene Chile mediante la demanda boliviana ante la Corte
Internacional de Justicia y cuál es el escenario a enfrentar en base a los Actos
Unilaterales de los Estados.
Fundamentalmente fue un estudio descriptivo, dado que pretendí dar a
conocer características, elementos y efectos del conflicto de 132 años entre
Bolivia y Chile. También utilicé el estudio explicativo, puesto que nuestro
objetivo es validar objetivamente como consecuencia de la demanda, un
triunfo para quien se ajuste a Derecho Internacional
Para llevar a cabo la tarea de validar la hipótesis expuesta, utilicé el diseño de
investigación de carácter documental y teórico-práctico. Todo el proceso
investigativo se funda en los documentos presentados en el anexo a este
trabajo. De esta manera, se busca analizar cómo la obligación de negociar ha
incidido en la política, historia y derecho en la relación chilena-boliviana. A la
vez, necesitaremos fallos de la Corte Internacional de Justicia sobre algunos
casos fallados por esta y la doctrina sobre Actos Unilaterales de los Estados
para argumentar, en base a Derecho Internacional, cuál es el alcance jurídico
de la demanda.
Para el desarrollo de este trabajo de investigación escogí el paradigma
interpretativo, puesto que busqué describir la realidad particular de la
demanda boliviana, y de qué manera Chile tendrá que enfrentarla
objetivamente en base Derecho Internacional. Junto a lo anteriormente dicho,
pretendí verificar que la salida al mar ha sido un problema recurrente en esta
relación Estatal.
9
Este trabajo de investigación para Seminario de Tesis tendrá un enfoque
cualitativo. Ello se traduce en la utilización de una serie de técnica e
instrumentos de recolección de datos que nos orientarán a los conceptos,
objetivos y desarrollo del proyecto, identificando la realidad, estructura
dinámica del problema, las manifestaciones y comportamientos que han tenido
ambos países a lo largo del tiempo.
Los métodos de observación fueron establecidos en las entrevistas a Alberto
Van Klaveren y Edgardo Riveros.
El método analítico, me llevó a estudiar, comprender e informar sobre los
elementos constitutivos de los Actos Unilaterales del Estado, con la finalidad
de evidenciar las consecuencias de su aplicación.
Apliqué el método histórico, para relatar la situación jurídica de hecho para
finalmente aplicar el derecho. Así comprendí, de mejor manera, la situación
actual ante la Corte Internacional de Justicia.
Además, agregamos el método exegético, intuitivo y sociológico dentro de
esta investigación.
10
CAPÍTULO I: RESEÑA HISTÓRICA
En este presente capítulo, hablaremos sobre los antecedentes históricos, de la
relación de ambos Estados desde sus orígenes hasta los primeros indicios de
un pacto definitivo, el cual llevó a limitar el territorio actual.
1.1 Antecedentes Históricos y Guerra del Pacífico
En la segunda mitad del siglo XIX se generó una de las catástrofes más
grandes que le pudo ocurrir a la humanidad: La gestación de las Guerras
Mundiales, siendo un proceso en donde se mezclaron odiosidades entre los
países, las cuales se vieron reflejadas en las pésimas relaciones internacionales
existentes hasta esa fecha, llegando incluso a declaraciones de guerra por parte
de varios Estados.
Pero, antes de partir, haré una breve reseña de Bolivia. Este Estado consiguió
su independencia con acceso al mar en el año 1825 a través de la “asamblea
reunida en Chuquisaca”1, se dotó de “una salida al mar, aunque fuera por
regiones que nunca le habían pertenecido”2, quedando con una “costa de más
de cuatrocientos kilómetros de largo y un territorio de más de ciento veinte
mil kilómetros cuadrados”3 limitando al norte con Perú y al sur con Chile, por
lo que Bolivia solo tenía más que un “título justificativo del futuro puerto
boliviano que la voluntad del Libertador Bolívar”4, a pesar de la contradicción
del punto 17 del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso de Perú
1 EYZAGUIRRE Jaime. Chile y Bolivia, Esquema de un proceso diplomático. Editorial ZIG-ZAG, Santiago de Chile, 1963. p. 23 2 EYZAGUIRRE, Jaime. Ob. cit. 3 Página SIETE. Especial. DEMANDA ANTE LA HAYA. Sábado 27 de abril de 2014 (8 paginas), Demanda de Bolivia contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia. especial@paginasiete.bo (En línea) <http://www.voltairenet.org/IMG/pdf/DemandaBoliviaLaHaya.pdf> (Fecha de Consulta: 2 de diciembre de 2013) 4 EYZAGUIRRE, Ob cit. p. 23
11
versus Chile. Por lo mismo, buscó una alternativa por Arica, pero se encontró
con la negativa de Perú. Es así como nuestro vecino de manera
“independiente”5 hizo del puerto de Cobija su propio puerto, solamente de
manera posesoria, como decía la Constitución de 1831 de Bolivia, “situada en
el grado 22,33”6, incluyendo a este puerto definitivamente en 1842.
En cuanto al principio uti possidetis juris, a Bolivia solo comprendía la
“antigua jurisdicción de la Audiencia de Charcas”7. Por lo mismo, este
principio permitió a la mayoría de colonias españolas adoptar el principio de
demarcación de límites propios, es decir; Bolivia no tenía soberanía litoral
desde un comienzo y no existe ninguna cédula o real orden que confunda […]
tráfico comercial con soberanía o jurisdicción”8.
En tanto Chile, en 1822 a través de su Constitución declaró: “El territorio de
Chile conoce por límites naturales: al sur, el Cabo de Hornos; al norte, el
despoblado de Atacama”, y tal como dice Jaime Eyzaguirre: “Es indudable
que el sentido es incluyente para uno y para otro accidente geográfico. Nadie
ha puesto jamás en duda que el Cabo de Hornos ha pertenecido a Chile; y, en
consecuencia, no podría negarse por el contexto de la frase una situación
semejante al desierto de Atacama”9, a pesar de esto, Chile concedió “en 1831
la ocupación de Cobija para que nuestro vecino pudiera proveerse a través de
un puerto.
5 EYZAGUIRRE, EYZAGUIRRE Jaime. Chile y Bolivia, Esquema de un proceso diplomático. Editorial ZIG-ZAG, Santiago de Chile, 1963. p. 25 6 Llanos Mansilla, Hugo. Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público. El Estado como sujeto de Derecho internacional. Tomo II. Volumen I. Tercera edición actualizada. Editorial Jurídica. Santiago de Chile 2006. p. 177 7 VELÁZQUEZ E. Juan Carlos. “El problema de los Estados Mediterráneos o sin litoral en el Derecho Internacional Marítimo. Un Estudio de caso: El diferendo Bolivia-Perú-Chile”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. VII, 2007. p. 383 8 Llanos Mansilla, Hugo. Ob. Cit. p. 175 9 VELÁZQUEZ E. Juan Carlos. Ob. Cit. p. 383
12
Un “13 de octubre de 1842 […] (Chile) declaró de propiedad nacional las
guaneras al sur de la bahía de Mejillones, y que ningún barco podría descargar
este producto sin permiso de autoridades chilenas”10. Esto molestó a Bolivia
enviando una nota diplomática con la intención de revocar la ley, pues, desde
su punto de vista, Bolivia “era soberana del desierto hasta el río Salado”11. En
consecuencia, Chile responde y declara que se tenían que analizar los títulos
de dominio de ambos países, ya que era “poseedor legítimo, apoyado en
títulos antiguos”12, entrando a un estudio de un tratado de límites para zanjar
el conflicto. Pero, las distintas relaciones se vieron afectadas, -incluso- en
“junio de 1863”13, por parte del Estado boliviano, llegó a crear una ley por la
cual declaraba una guerra a Chile sino desocupaba el litoral, convirtiéndose
nuestro vecino en un país bélico y peligroso.
Gracias a la “escuadra española en el pacífico”14 se produce un nuevo
escenario, ya que en 1865 estalla la guerra con España. Perú, Chile y Bolivia
se unen ante este inminente peligro, restableciendo relaciones amistosas y
zanjando problemas anteriores con Bolivia, contando siempre con la
motivación de don José Joaquín Pérez ante nuestro país vecino. Por lo cual,
finalmente en el año 1866 se redacta un tratado, conocido como el tratado de
límites de 1866 entre Bolivia y Chile, el cual analizaremos más adelante.
La caída de la dictadura en Bolivia en el año 1871 “hizo que el Congreso
declara nulos todos los actos realizados”15. Chile pudo haber reclamado su
territorio, pero no hizo valer este derecho. A pesar de esto, se aplicó el tratado 10 EYZAGUIRRE Jaime. Chile y Bolivia, Esquema de un proceso diplomático. Editorial ZIG-ZAG, Santiago de Chile, 1963. p. 27 11 Ibídem. p. 29 12 Ibídem. p. 32 13 Ibídem. 14 Ibídem. p. 33 15 Ibídem. p. 35
13
de 1866 teniendo serios problemas, principalmente con las recaudaciones de
impuestos y cuál iba a ser la manera en cómo estos se repartirían, existiendo
un álgido punto que llegaría a desencadenar la ruptura de relaciones
diplomáticas por parte de Bolivia y empujando a un ‘entendimiento secreto’
con Perú en contra de Chile.
Cabe señalar, que tradicionalmente Chile se caracterizó por una pasividad y
multiplicidad de relaciones internacional, cuya característica común es que
operaban bajo declaraciones unilaterales, aceptando tratados internacionales y
entregando la mejor cooperación para entablar relaciones bilaterales. Esto
significaba que los aportes de cancillería eran de gran satisfacción y que se
trabajaba de una excelente manera, llegando a veces a tratar de convencer al
enemigo de no ir a la guerra, en aquellos tiempos, como lo fue con Perú;
cuando el señor “Fierro no había podido exigir al gobierno peruano la
declaración de neutralidad, de acuerdo con las normas del derecho
internacional”16, a pesar de una guerra que ya era un hecho, se trató de
mantener las relaciones internacionales.
Por lo anteriormente dicho y antes de provocar una guerra, Chile quería seguir
teniendo una buena relación y dejar las diferencias atrás con Bolivia, por lo
que envió a Carlos Walker Martínez a gestionar el tratado del 6 de agosto
1874 sin mayor problema, mientras que se gestionaba, por otra parte, el
acuerdo secreto entre Bolivia y Perú. El tratado de 1874 consistía en que el
límite se encontraba en el paralelo 24º, Chile renunciaba a sus derechos más al
norte y Bolivia se comprometía a que durante 25 años no cobraría
16 ENCINA, Francisco A. Historia de Chile: desde la prehistoria hasta 1891, Volumen 31., Capítulo XXIII: GESTACIÓN DE LA GUERRA DEL PACÍFICO. DAZA ROMPE EL TRATADO DE 1874 Y CHILE OCUPA EL LITORAL BOLIVIANO. Santiago, Chile. Editorial Ercilla. Año 1995. p. 75
14
contribuciones a personas, industrias y capitales chilenos, situados en la zona
que Chile renunció (paralelo 24º).
Pero la inestabilidad política de Bolivia llevó a un desencadenamiento de
problemas, empezando por un golpe de Estado de Halarión Daza, quien
desechó el tratado de 1874 y gravó “con diez centavos el quintal de salitre que
exportase la Compañía de Salitre y Ferrocarril de Antofagasta”17, la cual
estaba compuesta mayormente de chilenos. Se enviaron notas diplomáticas
con advertencia por esta situación, incluso la última señaló que “Chile ejercerá
todos aquellos actos que estime necesarios para la defensa de sus derechos y el
Excelentísimo Gobierno de Bolivia no debe ver en ellos sino resultados
lógicos del rompimiento que ha provocado”, por lo cual se enviaron
compañías militares a ocupar la ciudad de Antofagasta, residida mayormente
por chilenos18, para reivindicar derechos del tratado de 1866.
La Guerra entre Chile y Bolivia fue breve. En 1880 los bolivianos eran
vencidos, quedando solo en este escenario Chile en contra Perú.
Hallándose en ese estado, Bolivia firma finalmente un 4 de abril el Pacto de
Tregua de 1884, restableciendo todo lo que se había perdido, más un libre
tránsito por Antofagasta de las mercancías, las cuales se importaban a Bolivia
desde el exterior.
Cabe señalar, que este pacto nunca se refirió a los territorios, lo cual
analizaremos más adelante.
17 EYZAGUIRRE Jaime. Chile y Bolivia, Esquema de un proceso diplomático. Editorial ZIG-ZAG, Santiago de Chile, 1963. p. 37 18 EYZAGUIRRE, Jaime. Ob. cit.. p. 39: “Chilenos 93%, Bolivianos 2%, Europeos 1,5%, Americanos del N. Y del S. 1%, Asiáticos y otros 1,5%”.
15
En síntesis, Bolivia nunca tuvo un puerto oficial desde sus inicios, ya que
independientemente proclamó la ocupación del puerto de Cobija como un
puerto propio. Por otra parte, Chile no obstruyó la ocupación de este puerto y
lo concedió a pesar de las limitaciones del uti possidetis y la inexistencia de
alguna cédula o real orden que pudiera confundirse con soberanía o
jurisdicción. Por lo tanto, Chile accede primeramente a que el país boliviano
tuviera un acceso al mar.
Por otro lado, la guerra inició principalmente por la explotación, exportación e
importancia del guano y salitre, este último llamado “el oro blanco”, y el pago
de impuesto que se había excepcionado durante 25 años. Pero, todo esto
terminó en un pacto de tregua que restituyó todo a su estado anterior, dejando
sin efecto esta excepción y el tratado de 1874.
El ganador de esta guerra sin duda fue Chile, el cual estuvo “apoyado por
Inglaterra”19 y que, hasta el día de hoy, las consecuencias de aquella guerra
generó que este país se haya movido hasta el norte sus línea de límites con
Perú, que Bolivia perdiera “su acceso al mar”20 y como botín de guerra se
obtuviera “los principales yacimientos de nitrato tanto de Bolivia como de
Perú”21. Es más, Chile nunca interrumpió su progreso, “estimuló el desarrollo
de la importante economía industrial”22 que abastecía a los soldados en el
norte mientras luchaban en la guerra, aprovechó de pacificar la Araucanía, se
consolidó como una “potencia sudamericana”23 y se planteó una forma para
19 VELÁZQUEZ E. Juan Carlos. “El problema de los Estados Mediterráneos o sin litoral en el Derecho Internacional Marítimo. Un Estudio de caso: El diferendo Bolivia-Perú-Chile”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. VII, 2007. p. 388 20 Ibídem. 21 Ibídem. 22 Ibídem. p. 389 23 Ibídem.
16
reconstituir “la industria del salitre y explotarla en beneficio de Chile”24,
existiendo una bonificación o rentabilidad en todo ámbito para nuestro país.
En cambio, para Bolivia el resultado fue devastador, ya que perdió la guerra y
todo su ejército fue derrotado por el chileno, creando desconfianza hacía la
elite política imperante en ese tiempo y una total desconfianza militar, cuyos
miembros se suponía que estaban mejor preparados para luchar en la Guerra
del Pacífico. El mayor problema boliviano, sin duda, fue el quedarse sin
acceso al mar, pero a pesar de esto no se interrumpió el comercio ni la
economía hasta el día de hoy.
24 VELÁZQUEZ E. Juan Carlos. “El problema de los Estados Mediterráneos o sin litoral en el Derecho Internacional Marítimo. Un Estudio de caso: El diferendo Bolivia-Perú-Chile”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. VII, 2007. p. 390
17
1.2. Tratado de 1866, Tratado de 1874 y Pacto de Tregua de 1884
Estos son los tres tratados sobre límites que rigieron antes del tratado de 1904,
explicaremos la trascendencia de ellos y qué sucedió a través de los años.
Por lo que para resolver el problema de límites entre Chile y Bolivia, se
sometieron al principio de “Uti Possidetis” sobre limitación territorial, para
finalmente celebrar un tratado el 10 de agosto de 1866 delimitando las frontera
boliviana y chilena, exactamente en el paralelo 24º de latitud sur. Este fue
confirmado en el tratado del 6 de agosto de 1874.
Por lo tanto, “Chile formalmente y legalmente reconoció la soberanía de
Bolivia sobre las costas del océano Pacífico”25. Pero cabe señalar, que este
tratado quedó obsoleto, ya que el golpe de Estado de Halarión Daza desechó
“el tratado de 1874 y gravó con diez centavos el quintal de salitre que
exportase la Compañía de Salitre y Ferrocarril de Antofagasta”26, rompiéndolo
y tomando un acuerdo entre las autoridades de Bolivia, expresando que: “Se
aprueba la transacción celebrada por el Ejecutivo en 27 de noviembre de 1873
con el apoderamiento de la compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta,
a condición de hacer efectivo, como mínimo, un impuesto de diez centavos en
quintal español”27. El silencio de Bolivia y las constantes repercusiones que
existían en nuestro país hicieron que la cancillería chilena enviara una nota
diplomática, que ante “la negativa del gobierno de Bolivia a una exigencia tan
justa como demostrada – decía la nota de Fierro- colocaría al mío en el caso
25 Página SIETE. Especial. DEMANDA ANTE LA HAYA. Sábado 27 de abril de 2014 (8 paginas), Demanda de Bolivia contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia. especial@paginasiete.bo (En línea) <http://www.voltairenet.org/IMG/pdf/DemandaBoliviaLaHaya.pdf> (Fecha de Consulta: 4 de diciembre de 2013). p. 3 26 Página SIETE Especial. Ob. Cit. p. 7 27 ENCINA, Francisco A. Historia de Chile: desde la prehistoria hasta 1891, Volumen 31., Capítulo XXIII: GESTACIÓN DE LA GUERRA DEL PACÍFICO. DAZA ROMPE EL TRATADO DE 1874 Y CHILE OCUPA EL LITORAL BOLIVIANO. Santiago, Chile. Editorial Ercilla. 1995 .p. 54
18
de declarar nulo el tratado de límites que nos liga a ese país […] (Por la)
exclusiva responsabilidad de la parte que hubiese dejado de dar cumplimiento
a lo pactado”28.
Es así como se invocó a Arbitraje por parte de Bolivia basado en el tratado
complementario de 1875 de acuerdo a su artículo 2 a través de notas
diplomáticas el “28 de diciembre de 1878”29 y, por parte de Chile, el “3 de
enero de 1879”30, para que de esta manera no se cobrara el impuesto que Daza
exigía. Pero el dictador boliviano no estaba dispuesto a doblegar. Es más,
dictó un decreto para quedarse con la Compañía de Salitres a través del Fisco
boliviano. Por lo cual, sin árbitros y sin nada, desde la Moneda se decidió la
ocupación de Antofagasta, la cual culminó en una guerra anteriormente
explicada.
Esta ocupación territorial de Chile habría vuelto al estado anterior todo lo que
se había pactado, es decir; al tratado de 1866 por no respetar e incumplir,
Bolivia, el tratado de 1874 que facultaba a Chile “para trabajar y explorar
riquezas hasta el grado 23º sin impuestos durante 25 años.
Por lo cual, el cuerpo diplomático envió una nota que decía: “Roto el tratado
de 1874, porque Bolivia no ha dado cumplimiento a las obligaciones en él
estipuladas, renacen para Chile los derechos que legítimamente hacía valer
antes del tratado de 1866 sobre el territorio a que ese tratado se refiere […] En
consecuencia, el gobierno de Chile ejercerá todos aquellos actos que estime
necesarios para la defensa de sus derechos y el Excmo. Gobierno de Bolivia
no debe ver en ellos sino el resultado lógico del rompimiento que ha 28 ENCINA, Francisco A. Historia de Chile: desde la prehistoria hasta 1891, Volumen 31., Capítulo XXIII: GESTACIÓN DE LA GUERRA DEL PACÍFICO. DAZA ROMPE EL TRATADO DE 1874 Y CHILE OCUPA EL LITORAL BOLIVIANO. Santiago, Chile. Editorial Ercilla. AÑO 1995. p. 55 29 Ibídem. p. 56 30 Ibídem.
19
provocado y de su negativa para buscar una solución justa e igualmente
honrosa para ambas partes”31.
Cabe destacar, que en el año 1873 el presidente de la República de Chile
reunido con el consejo de Estado, leyeron la solicitud de declaración de
Guerra al Perú y Bolivia mediante un proyecto de ley creado por ellos.
Finalmente, quedaron de acuerdo en emanar este proyecto de ley por la
existencia del “tratado secreto”32 de la confederación Perú-Boliviana y por la
negativa de Perú en mantener su neutralidad de acuerdo a las reglas de
Derecho Internacional.
Es así, como ya hemos visto, terminó en una guerra entre ambos países, se
dejó atrás el Tratado de 187433, entrando en vigencia nuevamente el tratado de
1866.
Por otro lado, en 1883 Perú y Chile suscriben el Tratado de Ancón un 20 de
octubre, estableciendo la tregua indefinida a la guerra. El primero, cediendo
Tarapacá a Chile, quedando en manos de nuestro país realizar un plebiscito
para definir a quién iba a pertenecer Tacna y Arica, pero tal votación nunca
llegó a efectuarse.
31 ENCINA, Francisco A. Historia de Chile: desde la prehistoria hasta 1891. Capítulo XXIII: GESTACIÓN DE LA GUERRA DEL PACÍFICO. DAZA ROMPE EL TRATADO DE 1874 Y CHILE OCUPA EL LITORAL BOLIVIANO. Santiago, Chile. Editorial Ercilla. Año XXXXX. p. 61 32 ENCINA, Ob cit. p. 78. Nota (8) al pie de página: “treinta años más tarde, gracias a las indicaciones del propio Ibañez y de Blest Gana, encontramos las notas en que este último comunicaba las gestiones encaminadas a obtener la adhesión de Argentina, en el archivo ministerio de Relaciones. La existencia del tratado secreto de 1873 era conocida por todo el mundo en Argentina. Perú y Bolivia y por numerosos chilenos. Entreo otros, Carlos Walker Martínez, después del fracaso de sus primeras indagaciones, lo conoció por revelaciones de un amigo megarejista. El 5 de octubre de 1877, Manuel Bilbao escribía al ministro Miguel Luis Amunátegui: “Ignora acaso Chile el tratado que quedó pendiente en tiempo de Pardo?”(Cuestión chileno-argentina. Pág. 27. Buenos Aires, 1878). Y sin embargo, ni el presidente ni los ministros ni ningún hombre público chileno sabia nada concreto sobre el tratado. 33 Tratado de Límites entre Bolivia y Chile (6 de agosto de 1874)
20
Al finalizar la Guerra con Bolivia, se celebró el Pacto de Tregua en 188434.
Los “términos de este pacto se mantuvieron en reserva hasta su aprobación”35,
ya que se debía preparar el restablecimiento de las buenas relaciones que
tendrían Chile y Bolivia, “declarando suspendidas las hostilidades”36, es decir;
la suspensión de la guerra declarando terminado “el estado de guerra después
de que Chile y Perú habían firmado el Tratado de Paz de Ancón”37 en 1883.
También, reinició las relaciones diplomáticas iniciando negociaciones. Este
pacto justificó que Chile haya ocupado los territorios, asumiendo “la
administración de aduanas”38, y estableció el libre tránsito por Antofagasta de
las mercaderías extranjeras que se importaban a Bolivia. Además, en el año
1885 terminaron firmando un protocolo complementario del Pacto de Tregua
de 1884.
En síntesis, la pregunta es: ¿Bolivia violó o no el tratado?. La mayoría de los
historiadores han señalado de manera más leve o mas grave, sea peruano,
chileno o boliviano, llegaron a la conclusión de que nuestro vecino violó el
tratado39.
De esto último deberíamos advertir varias cosas, tales como; que el tratado de
1866 se trató de perfeccionar con el tratado de 1874, pero el clima político y el
‘gobernador’ de aquel tiempo desechó la opción de salida al mar de Bolivia.
34 Pacto de Tregua entre las Repúblicas de Bolivia y Chile, 4 de abril de 1884. 35 BOLIVIA, CANCILLERÍA BOLIVIANA. El Libro Azul, EL Problema Marítimo Boliviano. La Paz – Bolivia. 2004. (En línea) <http://www.oocities.org/el_mar_boliviano/LAESP.pdf> (Fecha de Consulta: 21 de noviembre de 2013). p. 8 36 EYZAGUIRRE Jaime. Chile y Bolivia, Esquema de un proceso diplomático. Editorial ZIG-ZAG, Santiago de Chile, 1963. p. 41 37 MILA Francisco E. La cuestión marítima en la política exterior de Chile y Bolivia. Revista DIPLOMACIA, Santiago de Chile. Nº 118. Enero-Marzo 2009. p. 49 38 BOLIVIA, CANCILLERÍA BOLIVIANA. Ob. Cit. p. 8 39 Revisar página 40 de EYZAGUIRRE Jaime. Ob. Cit.
21
Aquella actitud provocó que Chile no siguiera los aceptando los
comportamientos y actuaciones de Bolivia, por lo que responsabilizó al Estado
boliviano y declaró nulo el tratado por no respetar lo pactado.
Claramente el rompimiento del tratado trajo consigo una nueva disputa en esta
relación confusa y poco amistosa, volviendo al estado anterior lo pactado y
creando un ambiente de desconfianza por las diferentes actitudes de Bolivia y
que hoy, sorprendentemente, alega que Chile no ha tenido un comportamiento
adecuado a través de los años.
En aquellos años, también nuestro país consideró propios el paralelo 23º y 24º
por no respetar el tratado de 1874, culminando una guerra entre las naciones.
Cabe señalar, que Bolivia siempre ha señalado que este pacto lo firmó bajo
presión y el tratado que rigió después de la guerra fue el de 1866 y el pacto de
Tregua de 1884. Pero, ningún país esta obligado a firmar un tratado
internacional.
Por otra parte, durante estos años se evidenció las intenciones claras de Perú
por quedarse con Arica y veremos como futuramente estos acuerdos se
transformarán en un obstáculo para obtener un acceso al mar para Bolivia.
22
1.3 Relaciones hasta la primera negociación en 1895
Los temas después de acabada la guerra no quedaron zanjados, principalmente
porque Chile se vio en conflictos y tensas relaciones con el vecino país por
declaraciones cruzadas que repercuten hasta el día de hoy.
Si bien hoy existen declaraciones inamistosas entre ambos países, en aquella
época Chile buscó “una alianza con Bolivia […] (restableciendo) la paz con
cualquiera de sus vecinos para cerrar los conflictos abiertos”40. Por lo mismo,
realizar un nuevo tratado de paz que fue “lento y laborioso”41.
Es así como Chile empezó a ser percibida como una potencia sudamericana,
económica y militarmente, una “Prusia latinoamericana; una nación pequeña,
pero poderosa”42. Por parte de Bolivia, después de 1884, estaba gobernada por
Gregorio Pacheco que trataba de “dominar facciones del ejército y la
orientación internacional del país”43. Las relaciones con Chile entre 1882 y
1890 siempre fueron centradas “en la actitud de Sucre respecto a los bienes
chilenos embargados durante la guerra”44.
En el año 1887, Chile creaba la provincia de Antofagasta a través del Senado
Chileno, aprobándose definitivamente el “12 de julio 1888”45, siendo esta rica
en recursos minerales tales como el Salitre, el cual incrementaba la producción
agrícola, convirtiéndose en el principal ingreso de Chile, como lo es hoy el
cobre. 40 EJERCITO DE CHILE. Memorial del Ejercito. Nº 475, p. 162 41 EYZAGUIRRE Jaime. Chile y Bolivia, Esquema de un proceso diplomático. Editorial ZIG-ZAG, Santiago de Chile, 1963. p. 42 42 CONCHA, José Miguel. La Política Boliviana: Iniciativas del Ejecutivo chileno para una alianza estratégica con Bolivia (1879 – 1899). Santiago de Chile. Bricklediciones. 2007. p. 94 43 Ibídem p. 95 44 Ibídem. p. 96 45 VELÁZQUEZ E. Juan Carlos. “El problema de los Estados Mediterráneos o sin litoral en el Derecho Internacional Marítimo. Un Estudio de caso: El diferendo Bolivia-Perú-Chile”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. VII, 2007. p. 397
23
La conexión de Antofagasta al territorio chileno jamás pudo ser objetada por
Bolivia, a pesar de las protestas46 argumentadas en base al tratado de 1874 a la
discusión del Senado chileno. Se terminó contestando que el tratado “se
encontraba nulo por ser violado unilateralmente”47. Por lo cual, Bolivia perdió
el departamento del Litoral hasta el día de hoy.
A un año de finalizar la presidencia de Balmaceda, se decide reemplazar el
“Pacto de Tregua por un acuerdo definitivo de paz, amistad y definición
limítrofe”48. Fue así como se designa a Angel Custidio Vicuña. De una manera
reservada, mostró la voluntad de crear un tratado de paz en base a que:
“1º Tacna y Arica pasarían definitivamente a
la soberanía de Chile, mediante el plebiscito
estipulado en el Tratado de Ancón, que creía
favorable a este país si la población boliviana
residente en ambas provincias votada por la
anexión a Chile.
2º El territorio ocupado por Chile pasaría
definitivamente a la soberanía de este país.
46 CONCHA, José Miguel. La Política Boliviana: Iniciativas del Ejecutivo chileno para una alianza estratégica con Bolivia (1879 – 1899). Santiago de Chile. Bricklediciones. 2007. pp. 97. Nota Diplomática: “1º Que desconoce la regularidad y los efectos de toda medida emanada de todos los poderes de Chile sin la previa anuencia de Bolivia, mediante la cual se haya producido o se produzca alteración en los límites de su litoral ocupado a título bélico, determinados por el Pacto de Tregua. 2º que no habiendo conocido los altos poderes de Bolivia, por el referido Pacto ni por otro acto de carácter internacional, variación de género alguno en los límites de ambos países, demarcados por el tratado de 6 de agosto de 1874, se hallan subsistente mientras el cambo de soberanía no tenga base legítima en otro tratado. 3º que protesta de la representación legislativa ante las cámaras chilenas establecidas en territorio boliviano. 4º que desconoce, así mismo la validez de las concesiones de terrenos fiscales o municipales y de los yacimientos de sustancias inorgánicas o de minerales en ellos contenidos que el Gobierno o las autoridades de Chile hubiese hecho o hicieron en el litoral boliviano, con menoscabo de la propiedad del señor del suelo; reservando el derecho del Estado a la debida indemnización”. 47 Ibídem. p. 98 48 Ibídem. p. 99
24
3º Chile quedaba obligado a construir un
ferrocarril que uniera a Tacna y Arica con La
Paz. El costo del tramo boliviano sería el
precio de venta del territorio ocupado por
Chile en virtud el Tratado de Tregua, ó sea,
el comprendido entre el grado 23 y la
desembocadura del Loa.
4º La derogación de las cláusulas del Tratado
de Tregua que establecían privilegios
comerciales a favor de Chile.
5º Ambos estados garantizarían su integridad
territorial contra una agresión peruana”49.
Como podemos ver, no existía permuta territorial, ofreciendo un pago por el
traspaso de Atacama, cambiando a esta por una compra, sin nada a favor de
Bolivia. Por lo cual, no contó con el apoyo de diferentes sectores bolivianos,
incluso durante varios años el gobernador Arce aplicó la política del terror
para que no se sublevaran dentro de la nación Boliviana. Por lo mismo, al ser
difícil llegar a un entendimiento diplomático, nuestro vecinos altiplánicos
buscaron apoyo de Argentina, con los que concretaron un tratado 50
49 CONCHA, José Miguel. La Política Boliviana: Iniciativas del Ejecutivo chileno para una alianza estratégica con Bolivia (1879 – 1899). Santiago de Chile. Bricklediciones. 2007. pp. 99 y 100 50 COCHA, José Miguel. Ob. Cit. 102. (Sic): “La puna fue cedida a Argentina mediante un convenio el cual se mantuvo en secreto hasta 1893 en que fue promulgado . En la acción encubierta participaron decenas de hombres, muchos de los cuales habían labrado el entendimiento con Chile, Baptista entre ellos. Ahora aprobaban, con su voto o su silencio, un traspaso de territorios que traía el peligro de otra guerra Sudamericana. Pero no perdían el sueño. (los bolivianos) estaban resentidos con las administraciones de Santiago y se juzgaban libres de toda lealtad y deberes morales hacia una república con la cual únicamente estabn unida por
25
denominado “Vaca Guzmán-Quirino Costa”51, entregando un terreno que
estaba en disputa y bajo la administración chilena: Tarija.
Por esto, no existían condiciones para crear un tratado definitivo pero, sin
embargo, esto cambiaría después de 1891, después de la revolución que
produjeron los congresistas revolucionarios.
La revoluciones en Chile, por aquellos años, hacían favorable una pretensión
de acceso al mar para Bolivia, por lo cual Arce realizó un “reconocimiento de
beligerancia”52 a los revolucionarios, introduciéndose en asuntos internos
chilenos y cortando relaciones gubernamentales.
Los congresistas que estaban ubicados en el norte de nuestro país, podían
haber recibido armamento para derrocar a Balmaceda, pero el gobierno
boliviano fue claro y señaló que entregaría armamento por un puerto con
acceso al Pacífico, pero esto no prosperó.
Al ser derrotados los revolucionarios, el gobierno altiplánico trató de realizar
un protocolo llamado Matta-Reyes Ortiz, firmado sin la autorización del
gobierno chileno para reivindicar el acceso al mar. Además, para que se
pagara las obligaciones de impuestos de las empresas chilenas ubicadas en
“sus supuestos” terrenos y entregara “franquicias comerciales y tributarias a
productos chilenos”53.
un pacto de tregua. Por otra parte habían conseguido acercarse a las metas de 1879, por otra vía: comprometer, de hecho, a Argentina en los asuntos de Atacama, a través de una partija que necesariamente la enfrentara con Chile por una cuestión de soberanía concreta; y eso Buenos Aires lo supo desde un principio”. Téllez, Eduardo. Historia General de la Frontera de Chile con Perú y Bolivia, Universidad de Santiago. 1989. p. 149. 51 CONCHA, José Miguel. La Política Boliviana: Iniciativas del Ejecutivo chileno para una alianza estratégica con Bolivia (1879 – 1899). Santiago de Chile. Bricklediciones. 2007. p. 149 52 Ibídem. p. 104 53 Ibídem. p. 105
26
Este documento jamás llegó a buen puerto, pero fueron los primero
entendimientos para llegar a la primera negociación de 1895 en manos del
gobierno de Montt, presidente de Chile, quien pensó que las relaciones
diplomáticas no podían dejarse guardada en los estantes o muebles del palacio
de la Moneda, ya que existía una relación con Argentina, más bien, delicada y
se sabía que el directo “influenciador” de ellos era Bolivia. Por lo cual, Chile
se debió acercar al gobierno altiplánico. Es así como nuestro país instruyó al
cuerpo diplomático para buscar un acuerdo definitivo, el cual contemplaba
acceso al mar y solucionar para siempre la mediterraneidad de Bolivia.
En síntesis, las relaciones entre Chile y Bolivia fueron siempre basadas bajo
los bienes que nuestro país obtuvo por la guerra del pacífico. Esta situación la
encontramos hasta el día de hoy, ya que no se ha podido mantener una
conversación con Bolivia sin que exista aún los mismos roces de la guerra
sobre los territorios que antes le pertenecían o reivindicaciones de un acceso
soberano al mar.
Durante esos años, creo que era un hecho que Chile iba a anexar Antofagasta
y arguyendo al segundo que el estado de las cosas se retrotraen al estado
anterior, porque Bolivia había desechado el tratado de 1874. Siendo una
facultad propia de nuestro país en base al Derecho Internacional; cuando no se
respetan los tratados, estos se declaran nulos y vuelve todo a su estado
anterior.
Por otro lado, no existían las condiciones para negociar un mejor tratado
después de 1884, ya que con Argentina se tenía una relación complicada y
Chile pensó que la mejor manera era acercarse a Bolivia, pero este último se
introdujo en asuntos internos llegando a establecer pactos con revolucionarios,
o sea; personas que no tenían la capacidad de obligar al Estado chileno.
27
Es interesante esto último, ya que hasta el día de hoy podemos visualizar, en
distintos diarios o periódicos de circulación nacional, que Bolivia no ha
cambiado esta política, es decir; se introduce en asuntos internos chilenos para
provocar desestabilidad política y conseguir su ansiado acceso al mar, sin
importar las consecuencias que podían producir, como lo fue en aquel tiempo
con el pacto secreto con los revolucionarios.
Cabe destacar, que si bien el documento fue una política para desestabilizar al
gobierno chileno de aquella época, también sirvió para ser uno de los primeros
indicios de acercamientos con Bolivia y evitar finalmente conflictos con
Argentina.
28
CAPÍTULO II: NEGOCIACIONES CON BOLIVIA
En este presente capítulo, estableceremos las negociaciones más importantes,
sus distintos años, de qué se trataban, como se dio, cual fue su origen,
consecuencia y como se frustraron a medida del tiempo, indicando distintos
momentos en donde nació la obligación de negociar.
2.1. Negociación de 1895: Posible Tratado Definitivo
En aquel tiempo en Bolivia, gobernaba Baptista quien recibió de Chile todas
las propuestas para presentar un tratado de paz y comercial definitivo entre
ambas naciones. Por lo que la cancillería boliviana elabora un documento, en
donde señala que:
“1.- Bolivia declara a Chile con dominio
absoluto y definitivo en el territorio
delimitado por el artículo segundo del pacto
de tregua del 4 de abril de 1884 y en el
comprendido al sur del paralelo 23 entre el
mar y las altas cumbres de los Andes, o sea
la línea que parte del Elicancano, Jonar y
pasando por Pular, Varitas (34 kilómetros al
norte del paralelo 25). Se une con la línea
que ha separado siempre a las Repúblicas de
Chile y de la Argentina al sur del grado 26.
2.- Chile se obliga a compensar a Bolivia los
territorios que esta le cede según la base
anterior con el de Tacna y Arica, sea
gestionado conjuntamente con otras
29
potencias ante el Perú para que convenga en
modificar el tratado de Ancón y en dar su
asentimiento en la transferencia de Tacna y
Arica a favor de Bolivia que pagará la suma
fijada o que se fijare; sea adquiriendo el
dominio de ese territorio mediante plebiscito.
3.- Si no se obtuviera ni por uno ni por otro
procedimiento, la transferencia de Tacna y
Arica a favor de Bolivia, no tendrá efecto la
declaratoria y sesión de la base primera…
4.- Sea que se efectúen o no la transferencia
de territorios a que se refieren las seis bases
precedentes, Bolivia gozará de libre y
gratuito transito por todos los puertos de
Chile o que Chile posee, de los que parten al
presente o partan en lo sucesivo hacia una o
más ciudades bolivianas, vías férreas o de
otra especie.
5.- Los productos naturales de Chile y de
Bolivia se importarán respectivamente a los
territorios de las altas partes contratantes,
libres de todo impuesto aduanero que no
fuere el gravamen que recaiga también sobre
30
los similares del país en que se hace la
importación…”54
Por lo cual, se inician las conversaciones de un tratado definitivo que constaba
de 3 pactos diferentes: “a) Acuerdo de Paz y Amistad, b) Acuerdo de
Comercio y c) Tratado de Transferencia de Territorios”55. Estos “convenios
constituían un ‘paquete integral’ e indivisible entre sí”56.
Transcurrieron cerca de 3 años entre debates, discusiones y reuniones entre
ambos países para zanjar detalles, pero con una excesiva dilatación del tratado
por parte de Bolivia. Pero, por este último elemento se empezó a sospechar de
Argentina, ya que no querían que Chile obtuviera un diálogo fluido entre los
países.
Finalmente, la primera negociación se suscribe el 18 de mayo del año 1895,
como lo habíamos señalado; firmaron tres convenios y dos convenios que se
sumaron a estos como protocolos complementario57. Estos contenían temas
tales como consolidación del dominio de Chile en los territorios bolivianos
ocupados en la guerra y señalados en el Pacto de Tregua –Tratado Especial de
Transferencias de territorio58-, obligaciones financieras, la entrega de Arica a
Bolivia y reglamentación créditos y obligaciones económicas.
54 CONCHA, José Miguel. La Política Boliviana: Iniciativas del Ejecutivo chileno para una alianza estratégica con Bolivia (1879 – 1899). Santiago de Chile. Bricklediciones. 2007. pp. 108 y 109 55 Ibídem. p. 109 56 Gumucio Granier, Jorge. Estados Unidos y el Mar Boliviano. Capitulo 6: De la tregua a la paz, subtitulo: Los tratados de 1895. (En Línea) < http://www.boliviaweb.com/mar/capitulo6.htm > (Fecha de Consulta: 10 de diciembre de 2013). 57 Revisar Ibídem. Capitulo V. 58 Página SIETE. Especial. DEMANDA ANTE LA HAYA. Sábado 27 de abril de 2014 (8 paginas), Demanda de Bolivia contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia. especial@paginasiete.bo (En línea) <http://www.voltairenet.org/IMG/pdf/DemandaBoliviaLaHaya.pdf> (Fecha de Consulta: 4 de diciembre de 2013). p. 3
31
Este “tratado” tuvo vital importancia, ya que en él se deja plasmada la
intención de Chile para entregar un puerto con salida al Océano Pacífico para
Bolivia. Aquel tratado señalaba en su Artículo 1 que: “la República de Chile
dominio y soberanía permanente sobre los territorios de Tacna y Arica, se
obliga a transferirlos a la República de Bolivia, en la misma forma y con la
misma extensión…”. Por lo que Chile estaba entregando una solución
explícita sobre la mediterraneidad de Bolivia y, que de acuerdo al Artículo 459,
en caso de no poder llevar a cabo este tratado se iba a entregar de igual manera
una salida por la Caleta Vitor.
A pesar de esto, los tratados no entraron en vigencia, ya que el Congreso
boliviano dilató el tema y la efervescencia en el clima político no era el
escenario más adecuado en Bolivia, principalmente por la opinión que tenía
Argentina sobre la relación chilena-boliviana y el partido liberal boliviano, el
cual pedía más garantías a Chile. Pero, a pesar de esto, se ratificaron los 3
convenios el 10 de diciembre del año 1895.
En cambio, en Chile si bien existió en un comienzo la mejor disposición para
lograr que este tratado llegara a buen puerto, las autoridades encontraron
imperfecciones de redacción en alusión al Artículo 4, que señalaba las
necesidades presentes y futuras tanto del comercio como la industria de
Bolivia. Nuestro país indicó que este artículo presentaba dos inconvenientes;
el primero, es que el cumplimiento era a criterio de nuestro país vecino y, el
segundo, que tenía un “alcance amplio y absoluto”60. Pero Chile al no tener
59 CONCHA, José Miguel. La Política Boliviana: Iniciativas del Ejecutivo chileno para una alianza estratégica con Bolivia (1879 – 1899). Santiago de Chile. Bricklediciones. 2007. Pp BUSCA CAPITULO V. Art. 4: “si la república de Chile no pudiera obtener en el plebiscito o por arreglos directos la soberanía definitiva de la zona en que se hallaban las ciudades de Tacna y Arica, se compromete a ceder a Bolivia la caleta Vitor hasta la quebrada de Camarones y otra análoga, y además la suma de cinco millones de pesos de plata, de 25 gramos de peso y 9 décimos de fino”. 60 CONCHA, José Miguel. Ob Cit.
32
respuesta sobre aquella observación al artículo que hizo a Bolivia,
simplemente no dio respaldo al Protocolo Aclaratorio y lo rechazó el 31 de
diciembre.
Lo más curioso de esto es que en nuestro país ratificó, a través del Congreso
Nacional, los 3 primeros acuerdos sin modificación alguna. Y, por otro lado,
Bolivia buscó una mejora al Protocolo de Aclaratorio, aceptando Chile la
entrega de Caleta Vitor, siendo firmado un 30 de abril 1896 y procediendo al
canje de ratificaciones entre ambos países. Pero quedaban inconclusos los dos
últimos protocolos.
Finalmente, la negociación se vio frustrada porque Chile no aceptó el quinto
protocolo que “se refería a la indivisibilidad de los dos protocolos referentes a
la transferencia de territorios y restablecimiento de la paz”61, mientras que
Bolivia no aprobó el cuarto protocolo que se refería a créditos.
En síntesis, Chile entrega una propuesta de tratado definitivo plasmando en un
documento la intención de negociar un acceso soberano al mar, a pesar de que
fracasara. El por qué o la razón para ellos posiblemente la podemos encontrar
en la relación que Argentina tenía con nuestro país; una relación delicada. En
consecuencia, Chile tenía que buscar alguna forma de que Bolivia no se uniera
completamente con los trasandinos, ya que se habían transformado en una
molestia. Mas bien, se buscaba estrechar relaciones con los altiplánicos a
través de este documento.
Ahora bien, lo anteriormente dicho nos condicionó escenarios donde 5
instrumentos se vieron involucrados, los cuales, por lo menos para Chile, se
entendían que eran íntegros e indivisibles. 61 GUMUCIO GRANIER, Jorge. Estados Unidos y el Mar Boliviano. Capitulo 6: De la tregua a la paz. (En Línea) < http://www.boliviaweb.com/mar/capitulo6.htm > (Fecha de Consulta: 10 de diciembre de 2010).
33
Eso sí, ambos países estuvieron muy cerca de un acuerdo definitivo, pero las
críticas de perfeccionamiento al tratado por parte de nuestro vecino país y
recriminaciones entre ambos hicieron que esta negociación perdiera fuerza,
energía y tiempo. A pesar que se trató de salvar estos tratados, todos los
esfuerzos fueron en vano, ya que Manuel Salina, máximo representante en
Sucre, no contaba con el apoyo en Chile.
Cabe señalar, que el encuentro de negociación de 1895 con Bolivia se
menciona en la demanda ante la Corte Internacional de Justicia, señalando esta
negociación como un tratado anterior al Tratado de 1904. Por otro lado, Chile
publicó en el Diario Oficial los convenios de 1895, pero jamás se refirió a una
salida al mar, lo cual se puede verificar en la “Nota Nº 85 del Ministro de
EE.UU. Strobel”62 al secretario de Estado en 1896, en cambio Chile sí señaló
que se beneficiaba de la adquisición de territorios bolivianos ocupados por
Chile desde el tratado de tregua de 1884.
Por lo tanto, el tratado de 1895 no tuvo efecto y hasta el día de hoy rige el
tratado de 1904, que explicaremos a continuación.
62 Ver GUMUCIO GRANIER, Jorge. Estados Unidos y el Mar Boliviano. Capitulo 6: De la tregua a la paz. (En Línea) < http://www.boliviaweb.com/mar/capitulo6.htm > (Fecha de Consulta: 10 de diciembre de 2010).
34
2.2. Tratado de Paz y Amistad de 1904
Entre los años 1895-1899, Chile optó por un cambio de política exterior hacía
Argentina para consolidar el Cono Sur de Sudamérica y agotar las opciones de
establecer un nuevo camino con Bolivia. Este último se atribuía el puerto de
Caleta Vitor, mientras que en Chile siempre rechazó aquella intención, ya que
en el marco de negociación nunca se pudo llegar completamente a firmar
todos los acuerdo por las dilataciones y problemas de Bolivia, por lo tanto, se
transformó en un tema pendiente con nuestro país.
Después del fracaso en 1895, en el año 1900 el representante Abraham König
de Chile sepulta las negociación anteriormente explicada y propone a Bolivia
cuatro puntos esenciales:
a) Abandono definitivo de pretensión de una salida al mar para Bolivia;
b) Pago de compensación chilena a favor de empresas, empréstito
otorgado en 1867 a Bolivia y cancelando créditos por la construcción
del ferrocarril de Mejillones a Caracoles;
c) Bolivia entregaría seis millones de pesos chilenos para la extensión
de una línea férrea de Oruro a La Paz; y
d) Se declararía zona franca el comercio de importación y exportación
para Bolivia en un puerto Chileno.
Por lo tanto, Bolivia tuvo que analizar la propuesta chilena y König dejar en
claro que, a través de notas diplomáticas reservadas, Chile no iba a cambiar de
opinión y que los territorios eran chilenos por una victoria militar.
35
Fue así como estas conversaciones, entre Chile y Bolivia, se tradujeron en un
instrumento legal: El Tratado de Paz y Amistad de 190463. Este tratado
confirmó la soberanía y dominio sobre los territorios aludidos en el Pacto de
1884, estableciendo la construcción del ferrocarril desde Arica a La Paz, el
más amplio tránsito comercial de Bolivia por perpetuidad en los territorios
chilenos, cancelación de diversos créditos y “la entrega de 300 mil libras
esterlinas en efectivo”64.
Este pacto se suscribió el 20 de octubre del año 1904, ratificando ambos países
el 10 de mayo del año 1905, el cual hasta el día de hoy tiene plena vigencia.
Este pacto estipuló el “dominio absoluto y perpetuo de Chile” 65 en los
territorios en disputa con Bolivia, quien renunció expresamente una salida al
mar que hasta el día de hoy reclama.
En aquel tiempo trató de explicar que aquellos terrenos y el acceso al mar no
tenían importancia, ya que la “población de 7%”66 de bolivianos en cuanto al
aporte que podían hacer al país era prácticamente nulo.
Actualmente, Bolivia ha declarado que se vio obligado a aceptar, ya que no
existían facilidades de tránsito en un territorio controlado militarmente y
administrativamente por Chile. Fue así como, de esta manera, se consolidó la
“mediterraneidad boliviana”67.
63 Tratado de Paz y Amistad de 20 de octubre de 1904. 64 PERÚ, CONTEXTO. Las Relaciones Chileno-Bolivianas en el centenario del Tratado de Paz y Amistad de 1904. Enero de 2004. (En Línea) <http://www.contexto.org/pdfs/chile_bolivia.pdf> (Fecha de Consulta: 21 de noviembre de 2013) 65 EYZAGUIRRE Jaime. Chile y Bolivia, Esquema de un proceso diplomático. Editorial ZIG-ZAG, Santiago de Chile, 1963. p. 44 66 EYZAGUIRRE Jaime. Ob .Cit. 67 BOLIVIA, CANCILLERÍA BOLIVIANA. El Libro Azul, EL Problema Marítimo Boliviano. La Paz – Bolivia. 2004. (En línea) <http://www.oocities.org/el_mar_boliviano/LAESP.pdf> (Fecha de Consulta: 21 de noviembre de 2013)
36
El Tratado de 1904 constaba con doce artículos: cinco referentes al libre
tránsito, otros cinco que se encontraban en el ultimátum de Köning y los dos
restantes sobre el preámbulo y el nombramiento de un árbitro, en caso de
conflicto o no entendimiento entre ambos países por este instrumento.
Este tratado trajo consigo una incrementación en la población, adquisición de
terrenos, nuevos empleos y mayores inversiones, entre otras cosas. Es más, la
aceptación de este tratado en Bolivia fue una de las más altas aprobaciones, ya
que como decía Alberto Gutiérrez fue “una mayoría de votos de que no existe
precedente en la historia de nuestro sufragio libre”68 en Bolivia.
En resumen, Chile cambia de estrategia sepultando las negociaciones del año
1895 esperando que Bolivia analice libremente una propuesta nueva, sin
obligaciones y siempre considerando que los terrenos eran de nuestro país.
Al firmar este tratado Bolivia no se dio cuenta de que solamente consolidó su
mediterraneidad. Por lo tanto, Chile jamás obligó a Bolivia a negociar este
tratado, en cambio de lo que quiere demostrar hoy ante la Corte Internacional
de Justicia, por eso cambia la estrategia y propone obligar a Chile lo que
tantos años ha criticado.
Cabe señalar, que hasta el día de hoy este tratado tiene plena vigencia y
cualquier acceso al mar por Arica o Tacna se vio afectada por el Tratado de
Ancón entre Chile y Perú, que veremos más adelante, ya que la aspiración de
boliviana a cualquiera de estos dos lugares se anuló, ya que en el tratado se
estableció que “no podrán ser cedidos (los territorios) a un tercer país sin
previo consentimiento del otro país”69, lo que claramente se tradujo en una
68 EYZAGUIRRE Jaime. Chile y Bolivia, Esquema de un proceso diplomático. Editorial ZIG-ZAG, Santiago de Chile, 1963. p. 46 69 Tratado de Ancón del 20 de octubre de 1883.
37
referencia para el país boliviano. Por lo tanto, desde ese momento Chile
entregó por ese lugar el acceso al mar para Bolivia a decisión de Perú.
Destacamos por otro lado, que gracias a estas negociaciones se pudo
establecer finalmente el Tratado de 1904, el cual se encuentra plenamente
vigente, de acuerdo a Derecho Internacional y no va a ser criticado u objetado
por Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia, por lo cual no lo veremos a
fondo y más bien señalamos características esenciales o particulares sobre este
tratado entre Bolivia y Chile que afectarían a este trabajo de investigación.
38
2.3. Negociación: Acta del 10 de enero de 1920 y demanda ante la
Sociedad de las Naciones
Desde el tratado de 1904 se han realizado más negociaciones sobre este
problema, aunque debemos destacar que Bolivia habría recurrido a la
Asamblea de la Liga de las Naciones planteando la revisión del tratado por
haber sido impuesto a la fuerza e incumplimientos reiterados de nuestro país,
pero la Comisión Juristas en el año 1921 consideró que no era competente
para resolver y quién era verdaderamente competente para esta revisión eran
los Estados contratantes. El problema de Bolivia fue haberse apoyado solo en
los principios del Pacto, en especial del artículo 19, pero jamás proyectó los
aspecto procedimentales y menos la “evaluación del ambiente político de la
Liga, menos aún sin conocer la verdadera posición estadounidense al
respecto”70.
Por otro lado, la primera negociación después del Tratado de 1904 fue en el
año 1920 y señaló que Chile promovería una relación sincera y estrecha con
Bolivia. Mediante esta Acta con Bolivia se expresaba la satisfacción de su
aspiración para obtener la salida al mar, independientemente de lo que dijera
el tratado definitivo de 1904 y a pesar de que Chile quería dar las facilidades
para este “acceso al mar”71 y consolidar una mejor relación, esta propuesta
fracasó, ya que Perú amenazó incluso con romper relaciones con Bolivia
complicando la aspiración del país vecino.
70 GUMUCIO GRANIER, Jorge. Estados Unidos y el Mar Boliviano. Capitulo 9: Wilson y la Liga de las Naciones en el caso boliviano, Subtitulo: Bolivia presenta su caso ante la Sociedad de las Naciones. (En Línea) < http://www.boliviaweb.com/mar/capitulo9.htm > (Fecha de Consulta: 10 de diciembre de 2013). 71 Página SIETE. Especial. DEMANDA ANTE LA HAYA. Sábado 27 de abril de 2014 (8 paginas), Demanda de Bolivia contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia. especial@paginasiete.bo (En línea) <http://www.voltairenet.org/IMG/pdf/DemandaBoliviaLaHaya.pdf> (Fecha de Consulta: 21 de noviembre de 2013).
39
Esto se tradujeron varios factores, el primer de ellos fue la indecisión
boliviana que duró varios años antes del Tratado de Lima de 1929 que realizó
Chile con Perú. Y, el segundo factor, fue que Perú había amenazado la
aspiración marítima de los altiplánicos y Chile había ofrecido una salida por
Arica, pero Bolivia cambió de idea cuando estaba todo listo y prefirió la salida
por Antofagasta, a lo cual nuestro país se negó porque dividía el territorio
chileno y fue de esta manera como la negociación se frustró, a pesar de todo
los esfuerzos de Kellogg en 192672.
Con todo lo anterior, esta acta se incluye en la demanda ante la Corte
Internacional de Justicia y Chile, nuevamente, se compromete a buscar un
acceso al pacífico independiente de la situación del tratado de 1904, dejando,
por lo tanto, a un lado el tratado y buscando una solución al problema de
mediterraneidad boliviano.
El problema en esta negociación y el por qué se frustró, simplemente fue la
indecisión de Bolivia y la relación con Perú. Gracias a este último, Bolivia a
través de los años no pudo obtener un acceso al mar por la estrecha alianza
entre ambos y los interés de Perú de obtener la zona Arica para integrarlo a su
territorio, imposibilitando un acceso al mar.
Cabe destacar, que Chile siempre tuvo la mejor intención de buscar una
solución, pero se comprometió y prometió un acceso al mar para Bolivia.
72 Ver capitulo completo de GUMUCIO GRANIER, Jorge. Estados Unidos y el Mar Boliviano. Capitulo 9: Harding se excusa y Kellogg propone. (En Línea) < http://www.boliviaweb.com/mar/capitulo9.htm > (Fecha de Consulta: 10 de diciembre de 2013).
40
2.4. Negoción de 1950: Notas Diplomáticas de Horacio Walker
Varios años después, uno de los presidentes que tuvo que enfrentar este
escenario y las aspiraciones marítimas fue Gabriel González Videla,
presidente de Chile, que junto a Aniceto Solares, Canciller de Bolivia,
suscribieron en el año 1946 un preacuerdo73 en el que Chile se obligaba a
negociar directamente con Bolivia para que tenga salida libre y soberana al
Pacífico, siempre y cuando este último ofreciera compensaciones
hidroeléctricas. Es más, se habló de intercambiar agua dulce del altiplano por
mar, exactamente las aguas de los lagos Titicaca, Poopó y Coipasa. Pero al
salir a la luz este acuerdo se truncó toda opción en aquellos años.
El intercambio de notas diplomáticas en 1950 con Bolivia retoma el interés
para resolver el acceso al mar por costas Chilenas. El Ministro de Relaciones
Exteriores de Chile, Walker Larraín, intercambia “notas importantes”74 con el
embajador boliviano en Chile, Alberto Ostria Gutiérrez, para iniciar
formalmente un proceso de negociación para “satisfacer la necesidad
boliviana, a través de un corredor al norte de Arica”75, con la venia del
presidente Gonzales Videla para ceder al norte de Arica un ancho de diez
kilómetros que correría del litoral hasta el límite para que Bolivia se 73 MEXICO, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. México Diplomático : “HISTORICA RECLAMACIÓN, República de Bolivia”. (En línea) <http://www.mexicodiplomatico.org/art_diplomatico_especial/reclama_bolivia.pdf> (Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2013) 74 Primera Nota: Nota de Bolivia, 1 de junio de 1950. Anexo 10, Demanda Boliviana: “a los gobiernos de Bolivia y Chile a entrar formalmente en una negociación directa para satisfacer la necesidad fundamental de Bolivia de obtener un acceso propio y soberano al océano Pacífico, resolviendo así el problema de la mediterraneidad de Bolivia sobre la base de la conveniencia mutua y los verdaderos intereses de ambos países”. Segunda Nota: Nota de Chile, 20 de junio de 1950. Anexo 11, Demanda Boliviana: “(...) Mi Gobierno (...) desea ingresar formalmente a una negociación directa con el objetivo de encontrar la fórmula que haría posible ceder a Bolivia una propia y soberana salida al océano Pacífico y para Chile obtener compensaciones que no son de carácter territorial y que tome efectivamente en cuenta sus intereses”. 75 BOLIVIA, CANCILLERÍA BOLIVIANA. El Libro Azul, EL Problema Marítimo Boliviano. La Paz – Bolivia. 2004. (En línea) <http://www.oocities.org/el_mar_boliviano/LAESP.pdf> (Fecha de Consulta: 21 de noviembre de 2013). pp. 11
41
comunicara con el mar. A cambio de esto, Chile aprovecharía el Lago Titicaca
para energía Hidroeléctrica para las provincias de Tarapacá y Antofagasta.
Todo esto “reafirmado en un memorándum de la embajada de Chile”76 en
Bolivia al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia.
Pero el ambiente en el país vecino no era el más propicio, ya que se acusó “al
gobierno de entreguismo”77 y, por otra parte, el Congreso Nacional chileno
realizó fuertes críticas a Horacio Walker, ya que había negado el intercambio
de notas diplomáticas.
A su vez, como hemos mencionado, Perú siempre ha protestado y esta vez no
fue la excepción, ya que “expresó su rechazo por cuanto no había sido
consultado previamente”78, como señala el protocolo complementario del
tratado de Lima de 1929.
En síntesis, en el año 1946 ya se estaba buscando un preacuerdo, pero el
secretismo de ambos países jugó una mala pasada, la cual volvería a suceder
en 1950 fracasando toda la negociaciones de notas reversales.
El fracaso de esta negociación fue porque estos países no supieron controlar la
opinión pública al interior de sus países, ni coordinar un acercamiento con
Perú. Además, en aquella época existió una revolución interna en Bolivia
mediante la cual desaparecieron todas las acusaciones en contra de Chile por
el acceso al mar y el presidente Gabriel González Videla, en 1952, ya llegaba
76 Memorando de Chile, 10 de julio de 1961. Anexo 12. Demanda Boliviana. 77 MILA Francisco E. La cuestión marítima en la política exterior de Chile y Bolivia. Revista DIPLOMACIA, Santiago de Chile. Nº 118. Enero-Marzo 2009. p. 52 78 MILA Francisco E. Ob. Cit.
42
al fin su cargo, por lo cual Chile dejó “sin efecto las notas reversales de
1950”79.
Lo sorprendente de esta negociación es que Chile no pide compensación
territorial y quedan muchas dudas sobre su actuar.
Cabe destacar, no obstante, que a pesar del fracasó de este intercambio de
notas, existieron diferentes intervenciones para resolver el problema, tanto del
presidente de los Estados Unidos de América, Harry Truman, que no
prosperaron y, por otro lado, la Organización de Estados Americanos (OEA)
por el desvío de las aguas de lauca en 196280, examino el tema y declaró que
no tenía ninguna competencia o efectividad, produciéndose la ruptura de
relaciones diplomáticas entre ambos países definitivamente por varios años.
79 GUMUCIO GRANIER, Jorge. Estados Unidos y el Mar Boliviano. Capitulo 10: De Roosevelt a Johnson; Bajo perfil, Subtitulo: El departamento de Estado entiende el problema pero no lo comparte el entusiasmo de Truman. (En Línea) < http://www.boliviaweb.com/mar/capitulo10.htm > (Fecha de Consulta: 10 de diciembre de 2013). 80 BOLIVIA, CANCILLERÍA BOLIVIANA. El Libro Azul, EL Problema Marítimo Boliviano. La Paz – Bolivia. 2004. (En línea) <http://www.oocities.org/el_mar_boliviano/LAESP.pdf> (Fecha de Consulta: 21 de noviembre de 2013). pp. 11
43
2.5. Negociación de 1975: Abrazo de Charaña
Luego de variados intentos y a pesar de algunas intenciones de presidentes
chilenos –Frei Montalva y Allende-, recién el año 1975 durante la vigencia de
la Junta de Gobierno Militar liderada por Augusto Pinochet Ugarte, se
sentaron a negociar con Bolivia el conocido “Acuerdo de Charaña”81 o Abrazo
de Charaña.
Esta negociación se celebró el 8 de febrero del mismo año entre el General
Hugo Bánzer, presidente de Bolivia, y el General Augusto Pinochet,
presidente de la Junta de Gobierno de Chile. En este acuerdo82 se establecían
las relaciones diplomáticas entre ambos países. Chile estaría “dispuesto a
negociar”83 para poner fin a la mediterraneidad de Bolivia, para lo cual se
ofrecía acceso al mar con soberanía por el Norte de Arica y al sur de la
frontera Chileno-Peruana, en una especie de corredero oceánico para Bolivia.
Chile exigía compensación de la misma superficie en las cercanías del salar
Uyuni y que el puerto de Arica funcionara como una administración portuaria
trinacional. Este acuerdo “no contendría innovación alguna a las
estipulaciones del tratado de 1904”84.
81 Acta de Charaña entre Chile y Boliva, 8 de febrero de 1975. 82 ANEXO 13 Demanda Boliviana. DECLARACIÓN CONJUNTA [... ] 4) Los dos presidentes, dentro de un espíritu de comprensión mutua y mentalidad constructiva, han decidido continuar con el diálogo sobre los distintos niveles de encontrar fórmulas para solucionar los problemas vitales que enfrentan ambos países, como los relacionados a la mediterraneidad que afecta a Bolivia sobre la base de beneficios mutuos y considerando las aspiraciones de los pueblos boliviano y chileno.[... ] Charaña, 8 de febrero de 1975. Firmado: GENERAL HUGO BANZER SUÁREZ. Firmado: GENERAL AUGUSTO PINOCHET UGARTE 83 ANEXO 14 Demanda Boliviana. REPÚBLICA DE CHILE, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES N° 686, Santiago, 19 de diciembre de 1975. SU EXCELENCIA GUILLERMO GUTIÉRREZ VEA MURGUIA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario DE BOLIVIA: “Estimado embajador, [... ] d) Chile estaría dispuesto a negociar con Bolivia la cesión de una franja de tierra al norte de la Línea de la Concordia, [... ]” (Firmado) PATRICIO CARVAJAL PRADO, Ministro de Relaciones Exteriores. 84 La respuesta chilena del 19 de diciembre de 1975 fue la siguiente “...se funda en un arreglo de mutua conveniencia que no contendría innovación alguna a las estipulaciones del tratado de 1904. Chile estaría dispuesto a negociar la cesión de una franja de territorio al norte de Arica hasta la línea de la Concordia...La carretera a Tambo Quemado quedaría en territorio chileno...la cesión mencionada estaría condicionada al canje simultáneo de territorios... las instalaciones o construcciones estatales existentes en el
44
Ante esta situación, Perú fue consultado porque se había firmado el Tratado de
Lima de 192985, pero este último no aceptó y calificó la actitud de Chile como
inaceptable y claramente se tendría que revisar este último tratado. Por lo cual,
Chile declinó de esta dicha idea y Bolivia, en el año 1978, finalmente opta por
romper las relaciones diplomáticas con nuestro país sin llegar nuevamente a
un acuerdo.
La OEA, por su parte, declaró que la mediterraneidad “es motivo de
preocupación continental”86 y hace un llamado para buscar una solución en
base a derecho internacional, mientras existían las tratativas del acuerdo de
Charaña.
En síntesis, Chile otorgó a Bolivia todas las facilidades en esta negociación
para que tuviera un acceso al mar. Sin duda, la presión peruana nuevamente se
dejó notar. Perú no quería perder la posibilidad de que Arica volviera a su
territorio soberano y replicó a través de notas diplomáticas que, ante el
escenario expuesto por Chile, no tenía otra opción que revisar el tratado de
Lima de 1929. En consecuencia, Chile opta por no seguir con la negociación y
expresa a Bolivia que es imposible un acceso por ese lugar, quedando
nuevamente en suspenso la obligación de negociar, sin haberla agotado.
territorio a ceder, deberán ser adquiridas por el Estado que recibe el territorio al precio de reposición (Aeropuerto de Chacalluta, FFCC Arica-Visviri, etc). 85 Tratado de Lima de 1929, suscrito entre Chile y Perú, que señala en su articulo 1º: “Los gobiernos de Perú y de Chile, no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, de conformidad al tratado de esta misma fecha, quedan bajos sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales”. 86 BOLIVIA, CANCILLERÍA BOLIVIANA. El Libro Azul, EL Problema Marítimo Boliviano. La Paz – Bolivia. 2004. (En línea) <http://www.oocities.org/el_mar_boliviano/LAESP.pdf> (Fecha de Consulta: 21 de noviembre de 2013). p. 11
45
Cabe destacar, que Chile apoyó en “1980, 1981 y 1983”87 las resoluciones de
la OEA para que existiera una solución concreta al problema marítimo con
Bolivia, dejando de lado lo que decía el tratado de 1904.
Con el tiempo, también se destaca que la Resolución Nº 426 de la OEA se
considera, por parte de Bolivia, como la más importante de este organismo,
ya que aclaró que el problema marítimo se mantenía pendiente, estableciendo
que nuestro vecino se encontraba en un enclaustramiento en América del Sur
por no tener salida al mar.
En 1987, Uruguay trató de arreglar el problema, pero Chile rechazó la
propuesta de Bolivia: retornar la idea del corredor, solicitando a Chile ceder
costa marítima con soberanía. En 1989, en otra resolución de la OEA, se abrió
la posibilidad de que siempre en “Períodos Ordinarios de Sesiones de la
Asamblea General de la OEA se exhortara el diálogo”88, por lo cual al
siguiente año Bolivia presenta la cuestión marítima en los informes anuales.
Durante la década de los 90’ no existió mayor avance. En cambio, en el año
2000 se emitió en conjunto una declaración entre ambos países, donde se
comprometieron a elaborar una agenda de trabajo sin exclusiones, basada en
una relación bilateral. Por lo cual, entre el año 2000-2003 se producen varias
reuniones, incluso algunos dichos89 del presidente de Bolivia en el año 2003,
87 BOLIVIA, CANCILLERÍA BOLIVIANA. Ob. Cit. 12 88 BOLIVIA, CANCILLERÍA BOLIVIANA. El Libro Azul, EL Problema Marítimo Boliviano. La Paz – Bolivia. 2004. (En línea) <http://www.oocities.org/el_mar_boliviano/LAESP.pdf> (Fecha de Consulta: 21 de noviembre de 2013). p. 12 89 Plenario de la 58° Asamblea General de la ONU el 24 de septiembre de 2003, Carlos Mesa dijo: “Hoy más que nunca quiero reafirmar en este foro que Bolivia no renunciará a su justa reivindicación de un acceso soberano al Océano Pacífico, dado que nacimos como República independiente con litoral marítimo. Esta demanda que tiene ya más de un siglo, no es producto ni de terquedad ni de capricho, sino de la insuficiencia de nuestros recursos económicos y enormes obstáculos geográficos que nos restan competitividad. El enclaustramiento es un freno para nuestro crecimiento y el bienestar de nuestros ciudadanos, como se ha constatado en el análisis de los desafíos que enfrentan todos los países mediterráneos. La reintegración de la cualidad marítima es de justicia y para nosotros ineludible, por lo que seguiremos pidiendo solidaridad y
46
Carlos Mesa y su famosa frase “gas por mar”, llegaron a la Asamblea General
de la ONU reclamando la reivindicación del mar para Bolivia. Pero, en el año
2004, el Presidente de Chile, Ricardo Lagos Escobar, insistió en que entre
Bolivia y Chile no hay nada pendiente. En este mismo año, el Congreso
boliviano expresó su “firme convicción de que la reivindicación marítima es
un derecho irrenunciable”90.
Por lo tanto, ambas visiones después del fracaso de la negociación de 1975 ya
no podrían volver a ser las mismas.
apoyo de la comunidad de naciones. Nuestra vocación y nuestro destino de integración y complementación económica con nuestros vecinos, hace que exhortemos al Gobierno y al pueblo de Chile a actuar mirando al futuro, reparando un daño histórico que nos tiene anclados en el siglo antepasado”. El Libro Azul, EL Problema Marítimo Boliviano. La Paz – Bolivia. 2004. 90 MEXICO, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. México Diplomático : “HISTORICA RECLAMACIÓN, República de Bolivia”. (En línea) <http://www.mexicodiplomatico.org/art_diplomatico_especial/reclama_bolivia.pdf> (Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2013)
47
2.6. Negociación de 2006: Agenda de los 13 Puntos
Las relaciones bilaterales con Bolivia empezaron a resurgir con la Presidenta
chilena Michelle Bachelet, manifestando que estarían abiertos a negociar una
agenda con diferentes puntos sin exclusiones, entregando la mejor voluntad
para el futuro, pero siempre respetando el Tratado de 1904 y los demás que se
vieran involucrados con éste.
Es así como Evo Morales y Michelle Bachelet dan inicio a una agenda con
diferentes tópicos, llamada la “Agenda de los 13 Puntos”91. Estos temas eran:
Desarrollo de la confianza mutua; Integración Fronteriza; Libre Tránsito,
Integración Física; Complementación Económica; Tema Marítimo; Silala y
recursos hídricos; Instrumentos de lucha contra la pobreza; Seguridad y
Defensa; Cooperación para control de tráfico ilícito de drogas y de productos
químicos esenciales y precursores; Educación, ciencia y tecnología; Culturas;
y Otros temas. Siendo el más importante para este caso el punto 6, llamado
Tema Marítimo, ya que por este se vio estancada la agenda desde el año 2010
y cada uno de los países entendió a su manera cada punto.
En este sentido, en la entrevista personal que realicé a don Alberto Van
Klaveren, quien participó en estas negociaciones, señaló que: “Ellos (Bolivia)
tenían la aspiración y, ellos, lo saben perfectamente bien, de tener una salida al
mar. Nosotros estábamos dispuestos a hablar de esa aspiración sin cumplir un
compromiso definitivo en esa materia. Digamos, nosotros incorporamos el
tema marítimo por dos razones: En primer lugar, el tema marítimo siempre ha
estado presente en la relación con Bolivia, todos los gobiernos hicieron
tratativas con Bolivia y nos pareció, sobre todo con un período como el actual,
91 Acta de la segunda reunión del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Bilaterales entre Bolivia-Chile, la Agenda de los 13 Puntos, 17 de julio de 2006 Anexo 15.
48
que lo mejor era transparentar y ordenar estas tratativas, de que siguieran un
canal determinado, porque históricamente entre Chile y Bolivia siempre ha
habido intercambio de mensajeros, emisarios, conversaciones, etc., ¿No? Y lo
importante era tener un canal institucional. Y, por otra parte, nosotros
sabíamos, y yo creo que eso sigue estando presente hasta ahora, que Bolivia
nunca va aceptar un canal de diálogo con Chile si es que no está incluido el
tema marítimo. Ahora, ese punto se alteró con la presentación de la demanda
en la Haya..”92.
Por lo cual, nunca se zanjó una negociación dentro de este foro
conversaciones, nunca quedó en el acta las intenciones de Chile para dar paso
a un acceso al mar. Cabe señalar, que en la entrevista a Alberto Van Klaveren
expresó que: “Nosotros descartamos una salida soberana al mar […] no quedó
en actas, pero tampoco quedó en actas lo contrario (los dichos de Bolivia)”.
Por lo tanto, solo quedó el punto a discutir y en la negociación de los 13
puntos no se estimó por parte de Chile negociar una salida soberana al mar.
De hecho, “Bolivia no cita ninguna, por lo menos del período 2006-2010, no
cita ningún acta en abono de su tesis”93.
Otros puntos controvertidos en este conflicto son el Libre Tránsito,
Concesiones privadas en los puertos que ocupa Bolivia, El Ferrocarril Arica-
La Paz, las aguas del Río Silala y mantenimiento de Fronteras Minadas. Todos
estos en base a la relación con el tratado de 1904 y sus posibles repercusiones.
Finalmente, Bolivia pidió una propuesta concreta para resolver el conflicto de
mediterraneidad, pero Chile respondió que “Bolivia carece de toda base legal
92 Anexo Entrevista. Entrevista a Alberto Van Klaveren. Día 06 de diciembre del 2013. A las 12.00 hrs. 93 Anexo Entrevista. Ob. Cit.
49
para acceder al océano Pacifico a través de territorios pertenecientes a
Chile”94.
En síntesis, Chile se abre nuevamente a una opción de establecer relaciones.
Quizás sea cuestionable esta última ‘seudo-negociación’, ya que se sabe que
Bolivia nunca volverá a hablar sin que el tema marítimo sea uno de los pilares
dentro de cada negociación que se tuviera.
También, en este último capítulo de negociaciones, destacare que a pesar de
que existe una conversación que no quedó en las actas, causa extrañeza que
Chile negocie los demás puntos y en el punto 6 sea solo conversaciones. Esta
demás decir, que Bolivia no lo argumentó en el escrito de admisión, pero
podría venir en la memoria boliviana.
Las negociaciones requieren declaraciones unilaterales de los Estados, por lo
cual al intentar conversa Chile con Bolivia, abrió el efecto que causó en 1975
y no agotó la obligación de negociar, ya que nuevamente abre un canal sin
exclusiones en donde Bolivia claramente interpretó a su forma y Chile a la su
manera, sabiendo las graves consecuencias que podría traer.
Después del fracaso en este punto y de tantas declaraciones vertidas de un
gobierno a otro, Bolivia presentó su demanda ante la Corte Internacional de
Justicia el 8 de Julio del 2011, con la petición de obligar a Chile a negociar
una salida al mar con soberanía.
94 Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, 12 de julio de 2011. (En línea) <http://www.minrel.gob.cl/prontus minrel/site/artic/2011 0712/pags/2011 0712144736.php> (Fecha de Consulta: 21 de noviembre de 2013)
50
CAPÍTULO III: ESTRATEGIA BOLIVIANA:
MEDITERRANEIDAD Y RESERVA DE BOLIVIA
El presente capítulo, analizaremos el problema de la mediterraneidad
boliviana, qué ha sucedido a través del tiempo y las consecuencias que trae
aparejada esta situación Estatal. Por otro lado, veremos como Bolivia fue
capaz de llevar una demanda ante la Corte Internacional de Justicia en base a
Derecho Internacional y cuáles son los pasos o estrategias que utilizó para que
un derecho expectaticio se transformara en una demanda finalmente aceptada
por esta Corte.
3.1. Mediterraneidad Boliviana: ¿Un Problema?
La mediterraneidad de Bolivia ha sido un tema que hasta el día de hoy no se
ha podido resolver.
Para apreciar cuánto es el terreno que Chile adquirió, tenemos que imaginar la
suma de territorios de “Cuba, Jamaica, Trinidad-Tobago y El Salvador”95. Tal
magnitud de pérdidas de terreno hizo que Bolivia sufriera de impactos
económicos y sociales, que hasta el día de hoy repercuten.
Se estima que hasta el 2007 Chile “exportaba 20 millones de toneladas de
cobre”, que al equiparar con el continente asiático, Europa Occidental y la
Unión Soviética, ni aún así se podría estimar una igualdad de exportaciones,
ya que Chile tendría aun mas material que exportar.
Por otra parte, Chile ha venido implementando privatización de los puertos e
imponiendo un alto costo del transporte a Bolivia cuando se dirige su
95 VELÁZQUEZ E. Juan Carlos. “El problema de los Estados Mediterráneos o sin litoral en el Derecho Internacional Marítimo. Un Estudio de caso: El diferendo Bolivia-Perú-Chile”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. VII, 2007. p. 413
51
comercio hacía los puertos marítimos, afectando el libre tránsito de
mercancías bolivianas.
Otros factores de esta mediterraneidad, es que han llevado a la pérdida de
turismo, porque si Bolivia tuviera un balneario con salida al Océano Pacífico,
tanto la competitividad de los productos sería mayor, como dificultades
disminuirían en la expansión del comercio al exterior.
Existen organismos internacionales, como el FMI y la UNCTAD, que
traducen que existe un mayor gasto para países que están destinados al pago
de transporte y seguros cuando tienen la característica de ser mediterráneos.
Respecto a “los impactos de la mediterraneidad sobre las condiciones sociales
se cuantifica comparando los Índices de Desarrollo Humano elaborados por el
PNUD, de los países sin acceso a las costas marítimas con los que sus vecinos
no mediterráneos”96. Esta comparación solamente confirma desniveles de
económicos-sociales entre uno y otro Estado.
También, debemos señalar que Bolivia pertenece a la CONVEMAR y, por lo
mismo, también ha argumentado que tiene la imposibilidad de ocupar recursos
marinos, obteniendo una menor apertura al mundo al estar encerrados entre
países, existe una desviación del comercio hacía los países con puertos, siendo
uno de los mayores obstáculos y no siempre existiendo las mejores
condiciones para negociar, provocando emigración a otros países de sus
propios ciudadanos por falta de capital e inversión, entre otros.
No obstante, Chile ha cumplido con los tratado de comercio pactados con
Bolivia, en el que el libre tránsito ha sido siempre fluido, donde se ha 96 VELÁZQUEZ E. Juan Carlos. “El problema de los Estados Mediterráneos o sin litoral en el Derecho Internacional Marítimo. Un Estudio de caso: El diferendo Bolivia-Perú-Chile”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. VII, 2007. p. 421
52
cumplido con el tratado de 1904 y no se ha dejado de lado el tema de
mediterraneidad boliviana.
En síntesis, todos estos argumentos señalados en los párrafos anteriores han
sido utilizados por Bolivia para enfrentar a Chile en foros internacionales, en
cada discusión bilateral que han tenido y claramente dar una real importancia
a la demanda ante la Corte Internacional de Justicia, de la cual muchos miran
escépticamente.
Las exportaciones, la privatización de los puertos y el mayor gasto en los
seguros y transporte han hecho que la productividad o inversiones se alejen de
Bolivia por no cumplir, quizás, con estándares mínimos de calidad, transporte
y facilitación en el dinamismo económico.
Por otra parte, Bolivia no tiene plataforma continental, por lo cual no puede
contar con recursos marítimos que el día de mañana pueden ser importantes,
tales como descubrimientos científicos de los cuales puede quedar a un lado
por no tener una zona donde investigar.
A pesar de todo esto, Chile a tenido un comportamiento ejemplar y ha seguido
al pie de la letra el cumplimiento del tratado de 1904, a pesar de sus distintas
declaraciones unilaterales a través del tiempo que han provocado
consecuencias en base al Derecho Internacional que veremos mas adelante.
53
3.2. Estrategia Boliviana: Reserva al Pacto de Bogotá
La reserva “es un acto jurídico unilateral mediante el cual un Estado, al
firmar, ratificar o adherir a un tratado, excluye o modifica alguna de sus
disposiciones o le atribuye un sentido determinado, con el ánimo de limitar
las obligaciones que emanan de él”97. Este acto se encuentra establecido en
la Convención de Viena de 1969, en su artículo 2 letra d) estableciendo que
se entiende por ella y, en concordancia con el art. 19 de la misma
convención, se refiere cuando se podrá formular la misma institución de
derecho internacional.
Esta institución permite incorporar a más Estados para la concreción de
tratados internacionales, ya que muchas veces los mismos no firman los
acuerdo porque ciertas cláusulas o partes del tratado perjudican o van en
contra de principios u ordenamientos internos, que están más a favor de los
ciudadanos o menos, incluso en contra de políticas de los propios Estados.
Por otra parte, tenemos el Pacto de Bogotá. Este fue suscrito el 30 de abril
del año 1948 en la IX Conferencia Internacional Americana, en
cumplimiento del artículo XXIII de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, siendo aceptado como una norma de Ius Cogens, o sea,
se transformó en una norma imperativa y obligatoria para los Estados
contratantes.
Este pacto fue creado para la Solución de Controversia entregando
mecanismos, tales como buenos oficios, investigación, conciliación arreglo
judicial, arbitraje y mediación. Pero debemos señalar, que éste tiene
97 LLANOS MANSILLA, Hugo. Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público. Introducción y Fuentes. Tomo I. Tercera edición actualizada. Editorial Jurídica. Santiago de Chile. 2005. p. 283
54
mecanismos que no son irrestrictos, estableciendo límites en el artículo
quinto, sexto y séptimo.
En base a los argumentos anteriormente expuestos, Bolivia realizó una
reserva al Pacto de Bogotá cuando lo firmó y señaló que: “La Delegación de
Bolivia formula reserva al artículo VI, pues considera que los
procedimientos pacíficos pueden también aplicarse a las controversias
emergentes de asuntos resueltos por arreglo de las Partes, cuando dicho
arreglo afecta intereses vitales de un Estado”. Y, cuando lo ratificó
argumentó otra vez, que: "Asimismo, se confirma la reserva hecha por la
Delegación Boliviana al firmar el Tratado Americano de Soluciones
Pacíficas ‘Pacto de Bogotá’, con relación al Artículo VI, por el que ‘se
considera que los procedimientos pacíficos pueden también aplicarse a las
controversias emergentes de asuntos resueltos por arreglo de las Partes,
cuando dicho arreglo afecta intereses vitales de un Estado’".
Es así como el artículo sexto señala que “los asuntos ya resueltos por arreglo
de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal
internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en
la fecha de la celebración del presente Pacto”98. Por lo mismo, Bolivia dejó
de lado una posible solución a través de la jurisdicción de la Corte
Internacional de Justicia al realizar la reserva cuando suscribió el tratado
internacional.
La estrategia boliviana fue simple, utilizar una estrategia política en base a lo
que podía hacer después de la demanda peruana entablada en la Corte
Internacional de Justicia en contra de Chile, para así poder resolver su
problema de acceso al mar.
98 Pacto de Bogotá del 30 de 1948, artículo VI.
55
Lo primero que hizo fue tomar en cuenta que el artículo VI contenía
limitaciones. Inmediatamente Chile objetó dicha reserva y manifestó que los
mecanismos de uso deben ser aplicados bajo el principio de reciprocidad,
por lo que impedía aquella reserva la entrada en vigencia del Pacto de
Bogotá entre Chile y Bolivia.
Recordemos que para que tengan efectos vinculantes estas reservas deben
“ser aceptadas en forma expresa o tácita”99. Fue así como la objeción chilena
impidió que surtiera efectos, invalidándola para que no vincularan a Chile
con la reserva. Por lo cual, este pacto siempre estuvo vigente entre ambos
países.
La estrategia boliviana fue más allá. Retiró la reserva ante la OEA, lo cual
gatilló que el país boliviano diera el primer paso para intentar demandar ante
la Corte Internacional de Justicia por la obligación de negociar un acceso
soberano al mar.
Por lo cual, cualquier argumento sobre el Tratado de 1904 solo hubiese sido
una pérdida de tiempo y pudo haber obstruido de manera procesal esta
demanda. Esto último queda claro en el escrito de admisión de la demanda
cuando la Corte Internacional de Justicia resume y sostiene que “Bolivia se
reserva su derecho de solicitar que se establezca, conforme a la obligación
dispuesta en el artículo XII del Tratado de Paz y Amistad concluido con
Chile el 20 de octubre de 1904 y el Protocolo de 16 de abril de 1907, en caso
surja alguna reclamación que emane de dicho Tratado”100. Por lo cual,
99 LONGARIC R., Karen. El Pacto de Bogotá y la demanda boliviana. Diario La Razón, suplementos: Gaceta Jurídica. Del 19 de abril de 2013. (En línea) < http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Pacto-Bogota-demanda-boliviana_0_1817218410.html > (Fecha de Consulta: 12 de Diciembre de 2013) 100 LAGOS ERAZO, Jaime. Las aspiraciones marítimas de Bolivia. IEI de la Universidad de Chile. Editorial RIL editores. Santiago. p. 74
56
Bolivia sabe que sería inviable una reclamación a un tratado al cual se obligó
libremente.
Por lo mismo, para que haya tenido probabilidades de una admisión con
sustentación jurídica tuvo que referirse a otros “petitorio y cuestiones
jurídicas”101, estos últimos están en el escrito de la admisión de la demanda,
exactamente son todos los anexos, considerando que no se puso el Tratado
de 1904 y que no podemos empezar a adivinar.
Entonces, tenemos que tener en cuenta que lo que alegará Bolivia serán
todas las notas diplomáticas en los distintos períodos de negociaciones, esto
es: 1985, 1920, 1950, 1975, entre otros, con la frase repetitiva de la
“obligación de negociar” un acceso soberano al mar.
Debemos señalar, que esta demanda no es una construcción de “factores
artificiales”102, ya que el artículo 36 numero 2 letra b, c y d del Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia hablan sobre la competencia de la Corte,
principalmente cuando establece que se extiende a “cualquier cuestión de
derecho internacional”, en este caso específico a los Actos Unilaterales de
los Estados, fuente auxiliar de derecho internacional que ha emanado de la
doctrina y en variadas ocasiones la Corte Internacional de Justicia ha fallado.
Por esto último, la Corte consideró competente para resolver y dirimir sobre
el caso. Es por esto que finalmente admitió la demanda de Bolivia y desde
ese momento dejó de ser un derecho expectaticio del gobierno boliviano.
101 LONGARIC R., Karen. El Pacto de Bogotá y la demanda boliviana. Diario La Razón, suplementos: Gaceta Jurídica. Del 19 de abril de 2013. (En línea) < http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Pacto-Bogota-demanda-boliviana_0_1817218410.html > (Fecha de Consulta: 12 de Diciembre de 2013) 102 LAGOS ERAZO, Jaime. Las aspiraciones marítimas de Bolivia. IEI de la Universidad de Chile. Editorial RIL editores. Santiago. p. 116.
57
Por otro lado, en la entrevista personal con Edgardo Riveros señaló que “no
se da el elemento fundamental del Acto Unilateral, de que esto provenga de
la acción de un solo sujeto de Derecho Internacional”103, pero es bien
discutible, ya que, por ejemplo, en 1950 fue Horario Walker quien responde
a las notas diplomáticas reversales, donde uno responde a otro la aceptación
de hacer algo, pero no en un marco de negociación, sino de promesa y
proposición. Por lo cual, Manuel Diez de Velasco responde al problema al
preguntarse quiénes son sujetos de derecho internacional, en concordancia
con hecho por el ex ministro de relaciones exteriores al contestar la nota
diplomática, señala que: “el reconocimiento tiene efectos preferentemente
declarativos y no constitutivos o atributivos de la personalidad internacional.
A través de él se comprueba […] una determinada situación jurídica; pero
no la confiere ni la crea”104. Por lo tanto, lo que hizo Horacio Walker, por
ejemplo, fue declarar una situación jurídica sobre el acceso al mar y un
reconocimiento a través de la promesa estatal, ambos actos unilaterales del
Estado chileno. Si es que no fuese así, tendríamos que recordar que el
Congreso Nacional de aquel tiempo fue quien encaró al Ministro de
Relaciones Exteriores por haberse comprometido, sin consultar al Estado en
conjunto, y no debió solamente haber preguntado a un gobierno de turno.
A la vez, la subjetividad internacional trae consigo consecuencias y una de
ellas es que “todo aquel que esté en posesión del estatus de sujeto del
ordenamiento internacional se convierte en destinatario de sus normas, es
decir […] queda sujeto a las obligaciones que éstas le impongan”105.
103 Entrevista a Edgardo Riveros, día 02 de diciembre de 2013 a las 11:30 hrs. Anexo Entrevista. 104 LLANOS MANSILLA, Hugo. Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público. Introducción y Fuentes. Tomo II. Volumen I. Tercera edición actualizada. Editorial Jurídica. Santiago de Chile. 2006. p. 15 105LLANOS MANSILLA, Hugo. Ob. Cit. p. 17
58
Por otra parte, el gobierno de turno también es responsable de los actos de
sus funcionarios públicos y a pesar de que se quiera eximir la
responsabilidad del Ministro, esto “no ha sido respaldado por la práctica”106
internacional. Por lo que la única forma que podría no ser responsable el
Estado es que desautorice el acto, pero en aquel tiempo mas bien criticó y
encaró el Congreso Nacional a Horario Walker, ex Ministro de Relaciones
Exteriores de Chile, sin ir más allá de las recriminaciones.
En síntesis, la reserva es una institución de Derecho Internacional que ayuda
a la adopción de un gran numero de Estados. Esta institución la podemos
encontrar en la Convención de Viena estableciendo las distintas situaciones
en las cuales se puede utilizar o invocar.
Por otro lado, tenemos el pacto de Bogotá y el caso boliviano, los cuales se
entrelazan para ser el primer paso para llegar a demandar a Chile. Esta
situación es curiosa, ya que Bolivia no se dio cuenta lo que podía hacer
después de años o, como segunda posibilidad, es que haya esperado lo que
iba a surgir de la negociación de la Agenda de los 13 puntos.
También, muchos cuestionan la validez de esta demanda, pero ha quedado
claro y establecido que el rumbo que lleva y hacía donde va, exactamente es
hacía los Actos Unilaterales de los Estados. No formando un nuevo tema en
Derecho Internacional, más bien utilizando recursos ya vistos por la Corte
Internacional de Justicia como son esta especie de Actos.
Por lo tanto, veremos más adelante si se configuran obligaciones que
emanan de los Actos Jurídicos Unilaterales del Estado.
106 LLANOS MANSILLA, Hugo. Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público. Introducción y Fuentes. Tomo II. Volumen II. Editorial Jurídica. Santiago de Chile. 2006. p. 737
59
CAPÍTULO IV: DERECHO INTERNACIONAL A LA LUZ LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA
En este presente capítulo, estableceremos cómo se formó la institución de
Acto Unilaterales dentro del Derecho Internacional, cómo se origina un Acto,
cuáles son sus consecuencia y de qué manera se puede establecer que existe o
estamos en presencia de uno, entre otras cosas. Por otra parte, analizaremos
casos ante la Corte Internacional de Justicia donde el conflicto ha sido
precisamente por estos Actos.
4.1. Actos Unilaterales de los Estados
Desde que Bolivia presentó su demanda ante la Corte Internacional de
Justicia con notas diplomáticas de las distintas negociaciones realizadas a
través de la historia de la relación con Chile, podemos concluir que invocará,
como dijimos anteriormente, los Actos Unilaterales de los Estados; es decir,
de la actuación individual de ambos Estados se desprenden actos jurídicos
unilaterales que realizaron a través del tiempo.
Esta fuente de Derecho Internacional no se encuentra entre las fuentes
formales del Artículo 38 del Estatuto de la Corte, sino que como una fuente
auxiliar, la cual emana de los juristas internacionales o la doctrina
internacional y que la Corte Internacional de Justicia ha tomado en
consideración, fallando o sentenciado a través del tiempo en los distintos
casos de Derecho Internacional presentado por los Estados.
Esta diferencia entre fuente formal y de auxilio para el Derecho
Internacional ha sido debatido en la doctrina. La mayoría no duda de su
existencia o importancia, siendo generadores de vínculos y fuentes
60
normativas de Derecho Internacional. Es tanto así, que han dado lugar a la
formación de costumbre internacional por parte de esta fuente auxiliar.
Eso sí, la mayoría de los autores se han inclinado a la inexistencia de esta
institución, por lo que la doctrina puede ser insuficiente y escasa, no
existiendo un régimen jurídico que establezca Actos Unilaterales de los
Estados.
Algunos autores, como Santiago Benadava, prefiere evitar el tema y entrar
en discusión. A pesar de esto, los autores como Jeksen o Adolg Merkl,
entienden que los actos unilaterales son “verdaderas fuentes de Derecho
Internacional […] (imponiendo) una obligación jurídica a un sujeto de
derecho, esto es, al propio Estado declarante son definitivamente una regla
de derecho o norma jurídica”107.
Pero, antes de entrar en discusión doctrinaria, existió un proceso para llevar
a cabo esta institución de Derecho Internacional. En su 48º período de
sesiones de la Comisión de Derecho Internacional -desde ahora en adelante
CDI o Comisión-, ante la Asamblea General de Naciones Unidas, se
recomendó la idea de codificar y establecer un desarrollo intelectual que
fuera poco a poco desarrollando la idea de los Actos Unilaterales de los
Estados, invitándolos a entregar, por parte de la Comisión, los alcances y
contenidos de estos actos. Por lo cual, la CDI nombró a un relator especial,
que hasta la fecha viene analizando la doctrina, práctica y jurisprudencia de
la Corte Internacional de Justicia, para establecer y extraer reglas comunes a
estos actos.
107 NOVAK TALAVERA, Fabián. La Teoría de los Actos Unilaterales de los Estados. Revista Agenda Internacional, Instituto de Estudios Internacionales. Volumen 1, nº 1, 1994. p. 165
61
Los actos unilaterales han sido uno de los grandes desafíos y objeto de
estudios, principalmente de la doctrina, que desde hace ya varias décadas se
ha referido a estos, siendo “uno de los primeros trabajos […] el de Aziolotti
en 1929”108. Por lo que con el tiempo el relator especial de la CDI y su grupo
de especialistas trabajó la definición de estos actos, más bien dicho; la
definición de acto unilateral.
El primer informe, aludió al concepto sobre un análisis exhaustivo que
pudiera establecer qué es lo que era un Acto Unilateral, definiéndolo como
la: “manifestación de voluntad imputable a uno o a varios sujetos de derecho
internacional, que no depende en su eficacia, de otro acto jurídico y cuyo
objeto consiste en producir efectos jurídicos”109.
Por lo que se destacan tres aspectos fundamentales en esta; la manifestación
de voluntad que se imputa a un Estado, que la eficacia del acto no dependa
de otro acto jurídico y que tenga como objeto producir efectos jurídicos
entre los Estados.
La primera característica se asimila a que deberá ser un representante
competente para realizar este acto, sea el jefe de Estado, el Jefe de Gobierno
o el Ministro de Relaciones Exteriores, constituyendo un acto de validez
formal.
Por el contrario, una declaración no va a ser determinante para la validez, ya
que lo realmente relevante es la finalidad; o sea, que el Estado quede
obligado, más que sea competente un funcionario.
108 GUERRERO PENICHE, Nicolás y Víctor RODRIGUEZ CEDEÑO. Los actos unilaterales de los Estados en Derecho Internacional: Los trabajos de codificación en la Comisión de Derecho Internacional. Anuario Mexicano de Derecho internacional. Volumen III sección de Artículos, 2003. p. 196 109 RODRÍGUEZ CEDEÑO, Victor. Relator Especial.Primer informe sobre los actos unilaterales, A/CN.4/486. Párr. 133
62
Por lo tanto, los informes abren una nueva arista a la actualización del
Derecho Internacional, de este modo un representante del Estado puede
comprometer a su propio Estado, exceptuando aquellas personas que no
están habilitadas para comprometerse, ya que se podría repudiar la actuación
o compromiso de un tercero ajeno a sus facultades.
En segundo lugar, mediante estos informes se señaló que los actos no
deberían depender de otros actos jurídicos, ya que estos tienen características
de ser autónomos y generan efectos por sí mismos, sin necesidad de estar
relacionados con un instrumento o norma internacional, ya que puede “dar
lugar a una norma consuetudinaria o a los actos de prestación del
consentimiento del Estado ante un instrumento convencional” 110 . Esta
autonomía puede ser limitada al estar en una estrecha vinculación con el
Derecho Internacional, por lo que todo acto deberá ser compatible con el ius
cogens dando validez al acto. Es por esto que un Estado no puede ir en
contra de las normas de ius cogens, ya que sería el mismo acto que
terminaría nulo de pleno derecho.
En cuanto a los efectos jurídicos, estos actos crean derechos a otros Estados
y, por lo tanto, crean obligaciones para el Estado emisor, por lo que el acto
tiene una característica autonormativa sin necesidad que, a veces, un sujeto
de derecho lo haya aceptado.
A pesar de esta definición y sus elementos, estos razonamientos fueron
criticados al ser considerados como “restrictivos”111, ya que responde a la
misma naturaleza del acto a la hora de interpretar. También, varios
miembros cuestionaron la manifestación de voluntad al decir que esta se
110 MANERO SALVADOR, Ana. Hacia una definición de Acto Unilateral del Estado. Int. Law: Revista Colomb. Derecho Int. Bogotá Nº9.. Colombia. Mayo de 2007. p. 465 111 MANERO SALVADOR, Ana. Ob. Cit. p. 467
63
deriva de la intención del Estado para que quede vinculado, porque existían
casos que no era determinante, ya que un Estado podría estar realizando un
Acto Unilateral sin saber que lo hacía.
En el segundo informe, se propuso un nuevo concepto de Acto Unilateral,
ya que era fundamental la codificación de esta institución, por lo que el
relator indica primeramente que todos los Actos Unilaterales parte de una
formulación de declaración, ya que se limita a establecer características que
puedan considerar lo que es un Acto Unilateral. Por lo que se señaló que:
“Se entiende por acto jurídico unilateral la manifestación autónoma
inequívoca de voluntad formulada públicamente por uno o varios Estados,
en relación con otro u otros Estados, con la comunidad internacional en
general o una organización internacional, con la intención de adquirir
obligaciones jurídicas en el plano internacional”112. Identificando a un Acto
Unilateral del Estado con la Declaración Unilateral del Estado, casi
haciéndolos sinónimos.
Por otra parte, al señalar los elementos en el segundo informe, primero
nombra que sea de “forma pública e inequívoca” para que de esta manera
quede clara la intención del Estado ante la comunidad internacional.
Otro elemento, dentro de esta definición, es que el Estado debió “adquirir
obligaciones internacionales” al emanar una declaración, ya que es él quien
se obliga mediante este acto. En el mismo sentido, CDI debatió la
utilización de la palabra “declaración” y se opusieron a que sea un sustituto
para la palabra “acto”, pero desde el punto de vista del relator especial, la
forma y contenido de ellas son inseparables. También, la cuestión de
autonomía vuelva a ser refutada, pero esta vez sin mayor trascendencia. Así 112 RODRÍGUEZ CEDEÑO, Victor. Relator Especial. Segundo informe sobre los actos unilaterales, A/CN.4/500, párr. 39.
64
mismo, la publicidad también fue discutida, ya que los miembros de la CDI
consideraron que era necesario que el acto produjera los efectos jurídicos
señalados por el estado y que sea “conocida por el destinatario” 113 .
Finalmente, se estableció que un acto unilateral conserva derechos al Estado
emisor y no solo obligaciones.
El tercer informe del relator especial, señaló que “se entiende por acto
unilateral del Estado, una manifestación de voluntad inequívoca del Estado,
formulada con la intención de producir efectos jurídicos en sus relaciones
con uno o varios estados o una o varias organizaciones internacional y que
es del conocimiento de ese Estado de esa organización internacional”114.
Esta vez se centró en la utilización de las palabras acto y declaración, la
intención que existía del Estado, los efectos jurídicos que producía los actos
unilaterales al ser emitidos, el carácter inequívoco de este y la publicidad
necesaria para el acto. Este informe se amplía tanto para los actos orales
como escritos, que es la forma más común que se da.
También, se hace referencia a que la declaración es la forma que los Estados
más utilizan, por lo que se consideró retomar el concepto de acto unilateral
de forma material y formal. Por otro lado, la intención del Estado es lo más
importante, ya que es la convicción del Estado para que quede obligado con
el acto que emana.
En cuanto a los efectos jurídicos, van más allá y declaró que puede dar lugar
a que terceros sujetos de derecho internacional también se tengan derechos y
obligaciones.
113 MANERO SALVADOR, Ana. Hacia una definición de Acto Unilateral del Estado. Int. Law: Revista Colomb. Derecho Int. Bogotá Nº9.. Colombia. Mayo de 2007. p. 472 114 RODRÍGUEZ CEDEÑO, Víctor. Relator Especial. Tercer informe sobre los actos unilaterales. A/CN.4/505, párr. 80
65
La autonomía finalmente no se recoge, desapareciendo, y los actos estarían
vinculados a ius cogens. Además, al ser el acto de manera inequívoca y
público fue fundamental considerar ambos elementos, ya que se podía
esclarecer la intención del Estado. El primer elemento vinculándose a la
manifestación y la publicidad, daba mayores garantías y seguridades
jurídicas, notificando al Estado o a la Organización destinataria.
El cuarto informe, señaló que los actos unilaterales “producen efectos
jurídicos directos en relación su destinatario. Pero, también estos actos
pueden producir efectos jurídicos indirectos como los que contribuyen a la
formación o a la confirmación de la existencia de normas de origen
consuetudinario o a la formación de los principios generales de derecho”115.
Centrándose, en este sentido, en los efectos que puede provocar el Acto
Unilateral.
En el quinto informe, se amplía a la violación de un acto unilateral y las
exigencias de validez que conllevan a este. La precaución fue que los
proyectos de artículos relativos a nulidad no pueden debilitar al principio
acta sunt servanda que equivalente al pacta sunt servanda, y que expresa un
principio general de los Actos Unilaterales de los Estados. Además, en este
informe se analiza la perdida de oportunidad para invocar una causal de
nulidad, ya que su comportamiento definirá si la pierde de manera implícita
o explícita en concordancia, como ejemplo, a lo expresado en el artículo 45
de la Convención de Viena.
Por último, se refirió a la interpretación de estos actos.
Finalmente, en el noveno informe del relator especial, se da lugar a una
concepción amplia sobre Actos Unilaterales de los Estados, desapareciendo 115 ONU-CDI. Cuarto informe sobre los actos unilaterales. mayo 2001. Párr. 112
66
varias características que se dieron en los informes anteriores y recogiendo
únicamente lo esencial del Acto Unilateral, o sea; la intención de producir
efectos jurídicos en el tiempo, estableciendo que el acto unilateral
“encuentra su fundamento en el propio Derecho Internacional,
conformándose así en fuente de obligaciones al igual que podrían serlo las
normas convencionales, las consuetudinarias o los actos de las
organizaciones internacionales”116. Siendo esta definición un largo y arduo
trabajo en la CDI, entregada de manera sintética sobre lo que se entendía
por Acto Unilateral, proporcionando seguridad jurídica para saber cuando
quedarán vinculados los Estados. Esta vinculación que puede existir, sin
duda, estará siempre fundamentada en el principio de la buena fe, siendo un
elemento subjetivo como es la intención del Estado, actuando de buena fe
cuando se vincula con otro a través de los Actos Unilaterales.
Por lo tanto, como los Actos Unilaterales aún no encuentra una definición
uniforme, entre los juristas, podemos mencionar a Hugo Llanos que los
define como “aquellos que, siendo independientes de todo otro acto jurídico,
emanan de los Estados al restringir éstos su propia competencia, y tienen un
alcance jurídico de significación internacional”117.
También, Eduardo Jiménez de Aréchaga señala “la declaración unilateral de
voluntad de un único sujeto de Derecho internacional que tiene por objeto
dar origen a vínculos jurídicos internacionales, cuyos efectos están previstos
o autorizados por el Derecho internacional”118.
116 RODRÍGUEZ CEDEÑO, Victor. Relator Especial. Noveno informe sobre los actos unilaterales. Adición, A//CN.4/569/Add. 1, párr. 136 117 LLANOS MANSILLA, Hugo. Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público. Introducción y Fuentes. Tomo I. Tercera edición actualizada. Editorial Jurídica. Santiago de Chile. 2005. p. 587 118 NOVAK TALAVERA, Fabián. La Teoría de los Actos Unilaterales de los Estados. Revista Agenda Internacional, Instituto de Estudios Internacionales. Volumen 1, nº 1, 1994. p. 150. Definición de JIMENEZ
67
Por su parte, Del Castillo señala que “el concepto de acto jurídico fue ajeno a
la doctrina del Derecho Internacional mientras no se insinuaron vasos
comunicantes con el Derecho privado, que comenzaron a impregnar este
concepto en la teoría clásica de las fuentes”119.
Mónica Yamel y Naime S. Henkel definen “al acto jurídico unilateral del
Estado como aquella actividad individual y autónoma de un Estado, que tiene
como efecto la modificación de su patrimonio jurídico internacional, en
razón de que dicha actividad se realiza justamente con la intención de
producir esos efectos”120.
La opinión de Hugo Ruiz Díaz Barbuena es que “son corrientes en derecho
internacional y forman parte del ejercicio de poderes que se conceden a los
Estados en virtud del derecho internacional. El acto unilateral es en
consecuencia, un acto enteramente autorizado por el derecho internacional,
hecho constatado por juristas especialistas en la rama en el campo de la
doctrina”121.
Por su parte, Ana Manero Salvador considera como elemento fundamental
que “la definición de acto unilateral es una acepción amplia, en la medida en
DE ARECHAGA, Eduardo. Curso de Derecho internacional Público. Fundación Cultura Universitaria. Tomo I, Montevideo, 1979. p. 222 119 YAMEL, Mónica y Naime S. HENKEL. EL final de la espiral del caos: la regulación de los actos jurídicos unilaterales de los Estados. Anuario mexicano de Derecho internacional. Vol. II, 2012, p. 640 Definición de CASTILLO, Lilian del, “Comentarios sobre el derecho internacional de los actos jurídicos unilaterales”, Estudios de derecho internacional en homenaje del profesor Ernesto J. Rey Caro, Córdoba, Lerner, vol. 1, 2002, pp. 52 y 53. 120 YAMEL, Mónica y Naime S. HENKEL.Ob, Cit., Vol. II, 2012, p. 641 121 RUIZ DIAZ BALBUENA, Hugo. Decisión soberana de declarar la nulidad y/o la suspensión de pago de la deuda: un derecho del Estado ante las violaciones graves de normas internacionales y de los derechos humanos. La cuestión de la ilegitimidad y de la Ilegalidad de la deuda. Comité para la anulación de la Deuda del Tercer Mundo. (CADTM). Agosto 2008. p. 4 (En Línea) < http://cadtm.org/Decision-soberana-de-declarar-la > (Fecha de Consulta: 15 de diciembre)
68
que el único elemento relevante va a ser la intención del Estado que formula
el acto”122.
En este mismo grupo Jaque, J. P., señala que “El acto jurídico internacional,
en términos generales, puede ser definido como “una manifestación de
voluntad, imputable a uno o varios sujetos de derecho internacional y
destinado a crear una norma a la cual el derecho internacional otorga
(rattache) la creación de derechos y obligaciones”123.
Para Mazeaud “suele asimilárseles a los tratados, al constar que se requieren
consentimientos de dos voluntades para generar un vínculo jurídico”124
Pero Christian Eckart125 señala que se ha tratado de trabajar en una definición
de Actos Jurídicos, pero aun no se tiene un resultado final.
Por lo visto, en cada definición que hemos establecido qué son los Actos
Unilaterales, se entregan elementos tales como restricción de su
competencia, que estos actos sean autónomos, crean manifestaciones de
voluntad y vínculos jurídicos entre los estados, tienen elementos históricos
como el caso boliviano, está autorizado en Derecho Internacional, aceptado
por la práctica y utilizado tanto por la Corte Internacional de Justicia como
en la Doctrina, valiéndose de la intención de los Estados al crear derechos y
obligación.
122 MANERO SALVADOR, Ana. Hacia una definición de Acto Unilateral del Estado. Int. Law: Revista Colomb. Derecho Int. Bogotá Nº9.. Colombia. Mayo de 2007. p. 486 123 RODRIGUEZ CEDEÑO, Víctor. De la interpretación de la revocación de los Actos Unilaterales en estricto sentido. ACDI, Nº1, Bogotá, 2008. p. 90 de la definición de Jaque, J. P., Eléments pour une théorie de l’acte juridique en droit international, LGDJ, París, 1972. p.181 124 LLANOS MANSILLA, Hugo. Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público. Introducción y Fuentes. Tomo I. Tercera edición actualizada. Editorial Jurídica. Santiago de Chile. 2005. pp. 588 125 ECKART, Christian. Promises of States under International Law. Editorial Hart Publishing. Oxford and Portland, Oregon. 2012. p. 19
69
A pesar de esto, todos los elementos aún no se encuentra una definición
aceptada por toda la doctrina y una uniformidad en cuanto a los actos que
realizan los estados.
A parte, se suma que muchos de los autores intentan negarle eficacia a estos
actos, porque no tiene un elemento consensual indispensable, teniendo poca
claridad en la doctrina y resaltando una confusión en todo sentido.
De lo anteriormente expuesto, se agrega que tenemos autores dentro de la
doctrina que no apoyan o aceptan la existencia de los Actos Unilaterales
como “Ciano, Chaumont, por ejemplo-por considerarlos cómo un derecho
transitorio” 126 . Otros como “Dalbez […] los considera como simples
instrumentos de ejecución del derecho consuetudinario”127. Los argumentos
pueden llegar a ser variados, desde negar la existencia de estos porque
“resultan o se traducen en una relación bilateral” 128 , lo cual negamos
absolutamente, ya que, si bien es cierto que no existe Acto Unilateral que no
produzca una relación entre ambos Estados, lo que caracteriza a este acto es
como se produce, su aplicación y su eficacia, y no lo meramente material. Si
fuera por esto último, llegaríamos a señalar que la práctica de los Actos
Unilaterales ha sido aceptada por la Corte Internacional de Justicia.
Los escépticos señalan que no este tema no es importante, es superficial, que
carecen de fundamento, que no son fuentes de obligación ni de derecho y,
hasta algunos llegan a decir; que no generan obligaciones para los Estados, lo
126 LLANOS MANSILLA, Hugo. Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público. Introducción y Fuentes. Tomo I. Tercera edición actualizada. Editorial Jurídica. Santiago de Chile. 2005. pp. 587 y 588 127 LLANOS MANSILLA, Hugo. Ob. Cit. p. 588 128 GUERRERO PENICHE, Nicolás y Víctor RODRIGUEZ CEDEÑO. Los actos unilaterales de los Estados en Derecho Internacional: Los trabajos de codificación en la Comisión de Derecho Internacional. Anuario Mexicano de Derecho internacional. Volumen III sección de Artículos, 2003. p. 199
70
que es absolutamente un error. El problema para estudiarlos es que hay una
gran diversidad de estos actos.
Al revisar los trabajos doctrinales, se observa que la mayoría de los autores le
han dando su propio enfoque o una perspectiva diferente, lo cual complica la
comprensión del estudio de los Actos Unilaterales. Por lo que el primer
problema que divisamos es si el acto consiste en un acto político o si es que
este tiene una naturaleza jurídica, por lo que no todo acto del Estado tiene un
efecto jurídico, pero “nada parece impedir que un acto formalmente político
tenga efectos jurídicos” 129 . Lo verdaderamente importante, no es la
clasificación de éste, sino la intención en la cual se basa el Estado para emitir
tal acto, siendo de manera expresa o inferida.
Es así, que no se puede dejar de lado o ignorar que estos actos van formando
costumbre, a pesar que no respondan exactamente a esta categoría, pero lo
que va creando es el cumplimiento repetido de actos unilaterales, o sea,
consuetudo y por otro lado, la opinio juris.
Por lo que estos actos guardan una estrecha relación con la práctica en
Derecho Internacional y generan efectos cuando coindicen con otros actos
contribuyendo a la formación de una norma consuetudinaria.
Un aspecto primario en estos actos es que surten efectos desde el momento
de su formulación. Estos actos son corrientes de Derecho Internacional,
aunque se quieran objetar, ya que forman parte del ejercicio o facultad de
poder que tiene el Estado en el ámbito internacional, siendo plenamente
autorizado por el mismo ante sus funcionarios competentes.
129 GUERRERO PENICHE, Nicolás y Víctor RODRIGUEZ CEDEÑO. Ob. Cit. p. 201
71
Todos estos actos son autónomos y, a pesar de las discusiones de los distintos
informes, consisten en la manifestación del Estado que es única, de manera
individual o colectiva, produciendo efectos a partir de la formulación de
estos, sin ser condicionados a la aceptación o conducta posterior del otro
Estado a quien se le declaró. Por lo que se entabla un principio llamado acta
sunt servanda, que se construye en el artículo séptimo.
Ahora, es necesario señalar que no todos los actos tienen efectos jurídicos,
por lo que hay algunos que generan derechos para otros estados y
obligaciones para quien los declara.
Los elementos constitutivos de los Actos Unilaterales pueden ser diversos
son los siguientes:
1) “Que sea una manifestación de voluntad (Notas diplomáticas)
2) Que esta manifestación sea hecha por un Estado (Un comunicado
expresado en una declaración televisiva)
3) Y que esta manifestación tienda a producir efectos jurídicos”130
Su validez no debe depender de otro de otro acto jurídico, esto quiere decir
que deben ser simples y, como lo señala “Alfredo Vedross, [..] puros”131.
Estos actos deben ser conforme a derecho internacional, ya que puede ser
ilegítimo. De acuerdo a esto último, el profesor Arturo Pagliari señala que
“nos encontraríamos frente a un acto, que es lícito en sí mismo, pero que se
encuentra en pugna con otros compromisos o acuerdos vigentes, asumidos
previamente por el Estado antes de la declaración. Como el acto obliga
130 Ver NOVAK TALAVERA, Fabián. La Teoria de los Actos Unilaterales de los Estados. Revista Agenda Internacional, Instituto de Estudios Internacionales. Volumen 1, nº 1, 1994. p. 150 131 NOVAK TALAVERA, Fabián. Ob. Citt. p. 151
72
también al Estado, debiendo éste atenerse a sus términos, será responsable
internacionalmente –señala- tanto si no lo cumplo como sí lo hace
contraviniendo normas dispositivas y deberá responder por perjuicios
derivados de su falta de comportamiento”132. Pero incurre en error, ya que no
es posible sustentar que hay una contracción al derecho vigente y a la
práctica aceptada por la Corte Internacional de Justicia, pero si una
posibilidad de nuevas circunstancias.
Tenemos que señalar, que si los actos jurídicos unilaterales no cumplen con
estos requisitos, no generaran efectos y se consideran que estos actos no
cumplirían con los requisitos necesario para ser un Acto Unilateral del
Estado.
Por otro lado, la doctrina los ha clasificado de diferentes maneras:
a) La notificación, que puede ser de dos tipos: Facultativa u Obligatoria.
b) Promesa, por el cual un estado se comporta de una manera al declarar un
comportamiento a futuro. “Aquí el Estado realiza una concesión
espontánea y gratuita”133.
c) Renuncia, por el cual un Estado abandona su derecho, pretensión o
expectativa.
d) El reconocimiento, aquel que “se admite como legítimo un determinado
estado de cosas o una determinada prestación”134 o que la manifestación
132 PAGLIARI, Arturo. “Los tratados, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho como Fuente del Derecho Internacional Publico”. EN: Derecho Internacional Público: Ensayos I. Cordoba. Advocatus. p. 69-70 133 NOVAK TALAVERA, Fabián. La Teoria de los Actos Unilaterales de los Estados. Revista Agenda Internacional, Instituto de Estudios Internacionales. Volumen 1, nº 1, 1994. p. 154. 134 LLANOS MANSILLA, Hugo. Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público. Introducción y Fuentes. Tomo I. Tercera edición actualizada. Editorial Jurídica. Santiago de Chile. 2005. pp. 592
73
de voluntad por la cual un Estado se adhiere a la modificación de una
situación efectuada sin su participación”135.
e) Protesta, es por medio de la cual un Estado objeta, se opone o procura
impedir una declaración un hecho o una pretensión que se generó.
f) Reservas, que se encuentra en el art. 2 letra d), de la cual no entraremos
en detalles.
Los efectos que pueden crear los Actos Unilaterales anteriormente
mencionados son obligaciones del Estado que las declare, asumiendo un
compromiso jurídico internacional y un comportamiento a futuro que se
oriente a la obligación se contrajo, entregando un derecho para el Estado
destinatario.
Cabe destacar, que los efectos encuentran fundamento en el propio Derecho
Internacional, conformando fuentes de obligaciones o reafirmaciones de
derecho, como lo podrían ser normas convencionales, consuetudinarias o
actos de Organizaciones Internacionales, aunque estas últimas han sido
criticadas.
Por otro lado, un Estado puede violar un Acto Unilateral siendo responsable
internacionalmente cuando aquel acto se le imputa y sea siempre conforme a
la validez.
Ahora bien, los requisitos respecto de estos actos son que:
a) Debe emanar de un órgano competente que pueda comprometer al Estado
en el ámbito internacional.
135 Ver NOVAK TALAVERA, Fabián. Ob. Cit. p. 154. CHARPENTIER, Juan. La Reconnaisance International et L’evolution du Droit des Gens. París. 1995.
74
b) Debe ser pública, el único requisito es que exista publicidad en el mismo
acto.
c) La intención sea realmente de comprometerse con el ánimo de
comprometerse internacionalmente, sin que se trate de comentarios.
Es necesario que, a la vez, para que tengan validez, cumplan con requisitos
tales como “son: sujeto capaz, objeto apropiado, intención requerida, y forma
correcta”136.
a) Que sea capaz, quiere decir que debe emanar de un sujeto u órgano
competente, sea Ministro de Relaciones Exteriores, Jefe de Estado, etc.
por lo que un acto realizado por ellos se califica como acto de voluntad.
b) El Objeto apropiado, es que este debe ser determinado y en caso de una
obligación de hacer o no hacer, debe ser posible física como
jurídicamente, y a la vez lícito, o sea, si el acto busca eludir una
obligación internacional, este no va tener efecto jurídico. Por cierto, este
acto no debe estar en conflicto con otra obligación.
c) Intención. Este el elemento es central y no basta que el Estado se
pronuncie sobre su comportamiento, sino que tenga el deseo de hacerlo y
obligarse jurídicamente. Esta intención debe ser manifestada
jurídicamente.
d) Que tenga forma y publicidad. Esto quiere decir que exista una
manifestación clara y explícita y de seguridad en las relaciones
internacionales, ya sea de manera oral u escrita.
Respecto de los terceros Estados, no es necesario emane otro acto unilateral
de otros Estados para que se origine un Acto Unilateral. También, tenemos 136 YAMEL, Mónica y Naime S. HENKEL. EL final de la espiral del caos: la regulación de los actos jurídicos unilaterales de los Estados. Anuario mexicano de Derecho internacional. Vol. II, 2012, p. 642
75
que tener en cuenta que no todo Acto Unilateral provocará una obligación
para el Estado que lo declare, sino que puede producir un derecho para quien
sea el destinatario.
Respecto de la interpretación de los Actos Unilaterales, se consideraron en el
quinto informe como anteriormente lo señalé. Por lo que se considera el
régimen de Viena para aplicar adecuadamente el carácter particular de los
actos unilaterales, por lo que la intención del Estado debe ser el criterio
principal para interpretar lo declarado y ofrecer una clara intención de sus
actos. Es por lo mismo, que tendremos que tener en claro que si un Estado
emite una declaración unilateral de voluntad, se presume la buena fe en este,
en conformidad al “sentido ordinario que se atribuye a los términos de la
declaración, en su contexto y a la luz de la intención del autor”137. Eso sí, el
criterio que privará al acto para ser interpretado será el sentido restrictivo del
mismo.
En consecuencia, el objeto de la interpretación será determinar la verdadera
intención del Estado, a través de la manifestación de voluntad, que podrá
deducirse de los trabajos preparatorios y circunstancias del momento de la
formulación de aquel acto. Estas últimas son consideradas para determinar
efectos jurídicos, las cuales fueron establecidas en el noveno informe,
además que su contenido pueden esclarecer del por qué el Estado se obligó.
No es fácil acceder a esos trabajos, por lo que difícilmente pueden ser
considerados como recursos que puedan ayudar a determinar una real
voluntad a menos que estos estén a disposición.
En cuanto a la modificación y extensión de estos actos, si es que consiste la
modificación en aumentar obligaciones al Estado que emite, se verá como un 137 GUERRERO PENICHE, Nicolás y Víctor RODRIGUEZ CEDEÑO. Los actos unilaterales de los Estados en Derecho Internacional: Los trabajos de codificación en la Comisión de Derecho Internacional. Anuario Mexicano de Derecho internacional. Volumen III sección de Artículos, 2003. p. 218
76
nuevo Acto Unilateral. Al contrario, si se trata de disminuir “entonces es
aplicable […] la revocación de estos actos, seguido de la emisión de un
nuevo acto unilateral”138. Por lo cual, debe existir la revocación y una
posibilidad de hacerlo, ya que el Estado, de esta manera, no quedaría
obligado perpetuamente, con posibilidad que cambie o modifique su
comportamiento.
Lo que resulta interesante es saber cómo podemos revocar un acto unilateral,
ya que partimos de la base que no se pueden modificar. Entonces, este se
analizará bajo las condiciones y garantías que pueda ser revocado. El acto
será revocable con las limitaciones inicialmente impuestas en la
manifestación de la voluntad. Por analogía al principio establecido en el art.
70 inciso 1b de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
parece que se podría aplicar a este contexto.
La modificación puede existir solamente en determinadas circunstancias o
condiciones de conformidad al Derecho Internacional, por lo que la
modificación o revocación depende del acto que se trate. En efecto, si se
creará una expectativa por la cual un Estado promete adoptar una conducta
determinada en el futuro y mediante esta los destinatarios les ha surgido una
expectativa, considerando vinculante el acto, la revocación podría ser
unilateralmente arbitraria, provocando incluso responsabilidad internacional.
Por otro lado, y referente a esto último, la doctrina no es unánime en que un
Estado modifique su actuación, la jurisprudencia favorece esta tesis como
“principio general aplicable” 139 . Pero para algunos “el autor de un
compromiso unilateral puede revocarlo o modificarlo si, previamente, recibe
138 YAMEL, Mónica y Naime S. HENKEL. EL final de la espiral del caos: la regulación de los actos jurídicos unilaterales de los Estados. Anuario mexicano de Derecho internacional. Vol. II, 2012, p. 648 139 RODRIGUEZ CEDEÑO, Víctor. De la interpretación de la revocación de los Actos Unilaterales en estricto sentido. ACDI, Nº1, Bogotá, 2008. p. 101
77
el consentimiento expreso de todos los destinatarios”140, a lo que cabe
agregar que sí existe imposibilidad en ejecutarlo o ha ocurrido un cambio de
circunstancias se podría modificar. Tal como señala Víctor Rodríguez
Cedeño: “un acto de revocación no sería considerado arbitrario si ha ocurrido
un cambio fundamental en las circunstancias, lo que proviene del régimen de
Viena que regula, en el artículo 62 de la Convención de 1969, las
condiciones para que un Estado parte pueda alegar cambio de
circunstancias”141.
En síntesis, hasta el momento en este capítulo hemos estudiado la
explicación de los Actos Unilaterales, como fuente auxiliar ante el Derecho
Internacional. Además, revisamos el trabajo y propuesta intensiva de la CDI,
que a través de los informes buscó establecer una definición unánime.
En el primer informe se dio una definición con distintas características, tales
como la existencia de la manifestación del Estado, que la eficacia no debería
depender de otro acto y quien lo realice debería ser una persona competente.
Esto crearía efectos jurídicos, creando obligaciones y resaltando
características de autonormativa o restricción para el Emisor.
Las criticas al primer informe no se dejaron esperar, sino que apuntaron
principalmente a la manifestación y que no se sabía cuando un Estado se
estaba obligando.
El segundo informe declaró un nuevo concepto de Acto Unilateral, pero se
discutió entre la definición de acto o declaración, siendo ambas, para el
relator especial, indispensables. Por lo tanto, y después de una larga
discusión, se concluyó que el Estado a través de estos actos se conserva sus
derechos y no sus obligaciones.
140 Ibídem. 141 Ibídem. p. 103
78
El tercer informe vuelve a establecer una definición, pero los efectos
jurídicos que emanan del acto ahora si contienen obligaciones. Además, la
característica de autónomo desaparece.
Se hizo un cuarto y quinto informe que establecieron una definición de acto
jurídico, pero en el último se habló del principio de Acta Sunt Servanda, el
cual por analogía contiene los mismos efectos que el Pacta Sunt Servanda.
El noveno informe construye un concepto amplio, después de un arduo y
largo trabajo de la CDI.
En cuanto a la doctrina, no existe una definición única, a pesar de lo señalado
por los distintos juristas. Eso sí, entregan elementos de los Actos Unilaterales
de los Estados.
Entendemos que puede existir un acto político y otro jurídico, pero nada
prohíbe o excluye que el primero puede producir efectos jurídicos.
Lo importante es que estos actos contengan la intención del Estado que
pueden crear una costumbre internacional y que puede ser aceptada por la
práctica internacional.
Cabe señalar, que no todos los actos contienen elementos constitutivos, estos
son; una manifestación de voluntad, que esta sea hecha por un Estado y que
tienda a producir efectos jurídicos.
La validez de estos actos no dependerán de otro, debiendo ser simples y
puros en su conformación. Además, estos actos al declararlos generarán una
responsabilidad internacional, ya que hay circunstancias que pueden afectar
las relaciones entre ambos países, como el caso chileno-boliviano.
También, se estableció la clasificación de estos, aunque no con mucha
profundidad.
79
Las obligaciones y efectos de los Actos Unilaterales pertenecerán o se verá
obligado quien los declare, pudiendo violar el Estado un acto si es que no lo
respeta, haciéndose responsable de su creación.
A las condiciones generales le agregaron más requisitos, así es interesante
como la práctica influyó y se comprendió con el tiempo que estos debían
emanar de un órgano competente, deberían ser públicos y que la intención
debe ser real; o sea, que el Estado se comprometa internacionalmente.
Además, los requisitos de validez se establecieron de la siguiente manera:
Quien se obliga debe ser capaz, debe obligar a un objeto apropiado, además
debe tener intención y que deberá tener forma y publicidad.
Por otro lado, los terceros estados no necesitaran de un acto que emane de
otro estado, no así para una relación bilateral, ya que los actos se deben
realizar de buena fe en esta última situación y su interpretación deberá ser
restrictiva.
Por lo tanto, entendemos que existe una obligatoriedad en estos actos
jurídicos, cumpliendo los requisitos y elementos constitutivos del acto, sean
en la forma señalada anteriormente al clasificarlos y, más que una fuente
formal o una fuente auxiliar, vienen a ser una fuente de derecho.
El verdadero miedo o resistencia de los Estados es que exista un instrumento
mediante el cual su campo de acción se vea restringido con nuevas e
inesperadas obligaciones que emanaron del mismo Estado.
En cuanto a la modificación o revocación, se plantea que debería existir
algún mecanismo para que estos actos no sean perpetuos, en analogía al
Artículo 70 inciso 1 apartado b de la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados. Por lo que la revocación dependerá del acto que se trate y las
circunstancia que existan.
80
Aunque la doctrina no es unánime, ya que la modificación para que sea
revocada debe haber sido consentida entre ambos estados, que exista una
imposibilidad de ejecutarlo o que haya ocurrido un cambio en las
circunstancias. Siendo esta la tesis mas cercana a la defensa que Chile podría
ocupar.
Por último, no se niega que existan actos jurídicos internos que constituyan
efectos jurídicos internacionales, ya que pueden crear situaciones o
consecuencias en el ámbito internacional, que incluso han llegado ante la
Corte Internacional de Justicia. Si fuera así, no hubiese necesidad de crear un
Estatuto o Tratados sobre materias de responsabilidad internacional.
81
4.2. Jurisprudencia ante la Corte Internacional de Justicia y la Práctica
Internacional
Entre los casos más importantes ante la Corte Internacional de Justicia –desde
ahora CIJ- podemos mencionar el Caso Ihlen, Mavrommatis, de Ensayos
Nucleares, del Templo de Preah Vihear y Burkina Faso, entre otros, los cuales
iremos mencionando y señalando características en base a los Actos
Unilaterales de los Estados. Estos casos fueron señalados por la doctrina y la
CIJ como casos de Actos Unilaterales o que contenían materia sobre ello.
A) Caso de Ensayos Nucleares (breve relación del caso):
Dentro de la jurisprudencia, este caso ha sido uno de los más importantes.
Esto fue una reacción de Australia al tomar nota de las declaraciones de
Francia. El fallo señaló la importancia de las circunstancias de hecho y que las
declaraciones francesas no fueron destinadas a los demandantes, sino que
tenía un carácter erga omnes, por lo que era imposible negociar con todos los
Estados y justificaba la formulación de actos o declaraciones unilaterales, por
lo que Francia se comprometió a suspender los Ensayos Nucleares.
Primeramente afirma la Corte que “es bien reconocido que actos unilaterales
hechos por declaraciones, sobre situaciones fácticas o jurídicas, pueden tener
el efecto de crear obligaciones jurídicas. Declaraciones de este tipo pueden
ser, y frecuentemente son, muy específicas”142, y en segundo, que “el objeto
de estas afirmaciones es claro y dirigido a la comunidad internacional en su
142 Nuclear tests, párr. 43, traducción propia, en inglés: It is well recognized that declarations made by way of unilateral acts, concerning legal or factual situations, may have the effect of creating legal obligations. Declarations of this kind may be, and often are, very specific.
82
conjunto, y la Corte sostiene que constituyen un compromiso con efectos
jurídicos”143, estableciendo una promesa como Acto Unilateral.
La Corte estableció también la existencia de una interpretación restrictiva,
dado que el acto creó obligaciones las cuales se realizan de buena fe, así la
interpretación dejó de ser extensiva. Por otra parte, la CIJ estableció la buena
fe en este caso y estableció que “uno de los principios básicos que presiden la
creación y la ejecución de las obligaciones jurídicas, cualquiera que sea su
fuente, es el de la buena fe. La confianza recíproca es una condición inherente
a la cooperación internacional, sobre todo en una época en que en muchos
campos esta cooperación es más indispensable. Al igual que ocurre con la
regla del derecho de los tratados Pacta Sunt Servanda, el carácter obligatorio
de un compromiso internacional asumido por declaración unilateral descansa
sobre la buena fe. Los Estados interesados pueden, pues, tener en cuenta las
declaraciones unilaterales y confiar en ellas; están autorizados a exigir que se
respete la obligación así creada”144.
Este compromiso que asumió de buena fe también prevaleció, según la CIJ, la
voluntad que declaró el Estado por la forma de elaboración del acto, en que
solo participa el autor, siendo solo conocida por el mismo.
Señaló, a la vez, que del contenido se dedujo el alcance jurídico que tenía el
acto unilateral, por lo que no le interesaba la forma cuando examina estos
actos, sino que se otorga un valor a la intención del Estado.
143 Nuclear tests. párr. 51, traducción propia, en inglés: The objects of these statements are clear and they were addressed to the international community as a whole, and the Court holds that they constitute an undertaking possessing legal effect. 144 CIJ Recueil des Cours, 1974, p. 268
83
Y dentro de este mismo caso, como lo hemos visto en esta investigación, se
abordó la modificación o revocación de los actos, fijando limites.
Por lo que solo se requiere de una manifestación donde sea explícita la
intención para garantizar certeza y seguridad, sin modificaciones, cumpliendo
con los requisitos sin evadir responsabilidades.
B) Caso Burkina Faso vs Malí (breve relación del caso):
La corte examinó y concluyó que “si los Estados interesados pueden obligarse
por la vía normal de un acuerdo formal, no habría que interpretar la
declaración hecha por uno de ellos como un acto unilateral que conlleva
efectos jurídicos..”145.
La Corte concluyó que la declaración hecha por el Jefe del Estado de Malí del
11 de abril de 1975 no podía ser considerada como un acto unilateral que
produce efectos jurídicos en relación con la esa controversia.
C) Caso Anglo-Iraní Oil Company (breve relación del caso):
La Corte al examinar una declaración de aceptación de su jurisdicción y al
precisar que el Reino Unido afirmó que el texto de Irán no es un texto
contractual resultante de negociaciones entre dos o más Estados. Resulta de
una redacción unilateral del gobierno de Iraní que parece haber aportado una
prudencia particular al texto de la declaración que parece haber aportado con
cautela, palabras que pueden ser superfluas. Esta prudencia se explica por las
razones particulares que condujeron al gobierno de Irán a redactar la
declaración de una manera restrictiva. Por lo tanto, la Corte se funda en este
145 CIJ. Rec. 1986, p. 574, pár. 40.
84
caso en “la intención manifiesta de Irán”146 y da paso a una argumentación
mayor en cuanto a que los informes de la CDI se centraron en la intención del
Estado, más que en lo gramatical.
Este fallo se produjo principios de interpretación, ya que se señalo que el acto
debe ser además natural y razonable con respecto al acto en sí mismo y su
contenido. No debe basarse, por lo tanto, gramaticalmente.
D) Caso Ihlen (breve relación del caso):
La Corte concluyó que Noruega no podía poner dificultades al ejercicio de la
soberanía de Dinamarca, ya que la declaración de Ihlen, Ministro de
Relaciones Exteriores, fue formulada para ser una promesa y de manera
vinculante, mediante la cual constituía un pleno Acto Jurídico Unilateral.
F) Otros casos:
Podemos establecer la existencia de otros casos en donde se ven involucrados
los Actos Unilaterales de los Estado, tales como: La Declaración egipcia de
1957 de una declaración precedida de una parte preámbulo. El asunto del
Derecho de Paso por Territorio Indio de 1957, el Caso Lotus, considerando
que las declaraciones no son actos unilaterales en sentido estricto, sino que
deberán ser interpretadas restrictivamente. También el Caso Fosfatos de
Marruecos que habla sobre interpretación restrictiva de los actos, el Caso de
La Plataforma Continental y Caso del Templo de Préah Vihéar deduciendo
claramente la intención del Estado, entre otros.
En síntesis y sin ir mas allá con una explicación extensa, la práctica
internacional nos ha facilitado la materialización de los Actos Unilaterales, la 146 CIJ. Ob. Cit.. 1952, p.105.
85
cual es negada por ciertos autores y por otros es totalmente rechazada. A
través de los casos podremos enlazar costumbre y jurisprudencia
internacional, la cual servirá para la próxima disputa entre Chile y Bolivia.
86
CONCLUSIÓN
Después de un largo recorrido entre la historia y el derecho internacional,
llegamos a la parte final, quizás sea controvertido lo que deba decir o lo que
señale, pero se buscará la objetividad, para lo cual iremos punto por punto:
Bolivia no puede pretender que el tratado de 1895 es un tratado vigente, ya
que aceptó la negociación para concluir en 1904 otro tratado, el cual mediante
su propia voluntad, eliminó su acceso al mar.
Por otra parte, el acuerdo de 1895 si bien se publicitó en Chile, este jamás
habló sobre intercambios de territorios, sino que de todas las demás
facilidades que aquel tratado exponía y ninguno de los países llegó a un
acuerdo.
Respecto de la negociación de 1920, se entiende que entre tantas confusiones
tampoco se llegó a acuerdo. Recordemos que Bolivia quería una salida al mar
por Arica, pero sus relaciones con Perú fueron mucho más fuertes que su
acceso al mar. Por ende, Bolivia rechaza una salida por Arica e indica a Chile
que prefiere por salir Antofagasta, a lo cual Chile responde que no está
dispuesto a aceptar. En este sentido, claramente Bolivia jamás tuvo una
decisión respecto de donde específicamente quería una salida al mar. Por otra
parte, si es que Bolivia hubiese seguido con la misma intención por Arica y
pudiera comprobar que Chile y Perú hicieron el Tratado de Lima 1929 para
perjudicarlos, quizás hubiese sido una denuncia al tratado lo que hoy
tendríamos en la Corte Internacional de Justicia.
Respecto de las negociaciones de 1950, se configura un Acto Unilateral del
Estado, ya que es un elemento vinculante, en el principio de la buena fe, da
una seguridad jurídica al saber que es una nota diplomática de un Ministro de
87
Relaciones Exteriores donde se compromete a negociar un acceso al mar, y
deja de depender de otro acto, ya que es previo a negociar. Cumple con los
requisitos a cabalidad, sin ninguna duda. Cabe señalar en este sentido, que si
bien existe este acto, a Bolivia se le olvida que dentro de los Actos
Unilaterales existe la imposibilidad de ejecutarlo o que haya ocurrido un
cambio de circunstancias que impide su ejecución, como lo fue el Tratado de
1929 de Lima.
Inclusive, en 1975 en la negociación de Charaña, existió una revocación de
todo lo obrado anteriormente, ya que por haberse modificado las
circunstancias, agotándose la obligación a la cual se había comprometido
Chile, este no sería arbitrario según Rodríguez Cedeño.
También, será difícil por parte de Bolivia, que ante la CIJ configure un Acto
Unilateral, sabiendo que ésta ha fallado en base a la intención del propio
Estado al comprometerse, pero han sido las circunstancias de ambos Estados
las que han cambiado la solución para el acceso al mar.
Eso sí, los Estado pueden imponerse a sí mismo obligaciones, deben ser
ejecutados los actos por un sujeto capaz, como lo fue Horacio Walker, que
tenga la intención de obligarse, que produzca efectos y se extinga esta
obligación por causas no arbitrarias.
Por otra parte, ante la CIJ tenemos 2 tipos de obligaciones que pide Bolivia:
Una de negociar y la otra de resultado. Quizás no se mida lo que
verdaderamente se quiere hacer, pero Chile desde una perspectiva de defensa,
deberá estar tranquilo, porque si llegara a perder solamente tendría que
negociar, eso no implica que exista un resultado de acceso al mar para Bolivia.
Es más, ningún caso en la CIJ ha sido de esta forma cuando existen Actos
88
Unilaterales del Estado, a nadie se le obliga a negociar un resultado favorable
a un país.
A pesar de lo anteriormente dicho, Chile sí estaría obligado a negociar de
acuerdo a los Actos Unilaterales, configurando requisitos de admisibilidad que
están tanto en la CIJ como la doctrina. Pero, cabe destacar, que en los últimos
informes de la CDI, la revocación de estos actos y la modificación nacen
como soluciones a los problemas de actos que podrían quedar a perpetuidad.
Si es que no existiera un límite existiría la posibilidad del cambio de
circunstancias. Pero recordemos que la CIJ falla prefiriendo la intención en
vez del cambio de circunstancias. Por lo mismo, esto último es algo más
nuevo y en lo que Chile se tendrá que apoyar si es que quiere ganar.
Por otro lado, ¿Se agota la obligación en 1975? A nuestro entender no, ya que
se tiene claro que con Bolivia jamás se podrá hablar sin que exista el problema
de mediterraneidad. Esto lo sabían en 2006 y de igual manera pretendieron
escuchar, lo cual dio cabida a que esta obligación no se acabara. A pesar de
esto, Bolivia tendría que argumentar lo sucedido el 2006 y esto podría venir en
la memoria boliviana.
Por lo tanto, se configura la obligación de negociar para Chile con una mejor
estrategia boliviana, ya que el acto político también puede tener una naturaleza
jurídica y nada impide que no lo sea. Es más, la intención del Estado chileno a
través del tiempo ha cumplido con los requisitos para emitir un Acto
Unilateral; no depende de otro acto jurídico, existe la manifestación de
voluntad para realmente comprometerse internacionalmente ante Bolivia, esta
manifestación también es hecha por una persona que es capaz de obligar al
Estado chileno a través de notas diplomáticas en 1950 y sigue a través del
tiempo, se hace de manera pública, ya que el objeto es apropiado; o sea,
89
determinado, cumpliendo con la posibilidad física como jurídica de hacerlo.
Además, existe una forma y publicidad en el acto que declara una
manifestación clara y explicita de negociar una salida al mar, presumida de
buena fe y que revela la verdadera intención del Estado chileno, ya sea en los
trabajos preparatorios o circunstancias de aquellos momentos, para que
Bolivia accediera finalmente al mar.
Por otro lado, Chile podría defenderse de la siguiente manera: Primero, no
existe presentación de antecedentes del 2006, hasta ahora. Segundo, la
revocación, la modificación y los alcances del Acto Unilateral no son
perpetuos y por analogía se establecería como el Artículo 70 inciso 1 apartado
b de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Además,
podría indicar que puede ser modificado por el acto realizado sin consultar al
congreso en 1950 y que las circunstancias a través del tiempo han cambiado.
Pero, la modificación puede existir solamente en determinadas circunstancias
o condiciones de conformidad al Derecho Internacional, por lo que la
modificación o revocación depende del acto que se trate. En efecto, si se
creara una expectativa por la cual un Estado promete adoptar una conducta
determinada en el futuro y mediante esta los destinatarios les ha surgido una
expectativa, considerando vinculante el acto, la revocación podría ser
unilateralmente arbitraria, provocando incluso responsabilidad internacional.
Eso sí, la modificación, revocación y alcances de estas no es unánime en la
doctrina, por lo tanto podría incluso justificar a Chile como también hacerlo
responsable por querer modificarlo.
Cabe señalar, que si existiera un Tratado de Actos Unilaterales o un régimen
sobre este mismo, no tendríamos porque estar estableciendo responsabilidades
entre los Estados a la hora de obligarse a hacer o no hacer algo.
90
FUENTES
CONCHA, José Miguel. La Política Boliviana: Iniciativas del Ejecutivo
chileno para una alianza estratégica con Bolivia (1879 – 1899). Santiago de
Chile. Bricklediciones. 2007.
ECKART, Christian. Promises of States under International Law. Editorial
Hart Publishing. Oxford and Portland, Oregon. 2012.
EJÉRCITO DE CHILE. Estado de Chile. Memorial del Ejercito. Nº 475
ENCINA, Francisco A. Historia de Chile: desde la prehistoria hasta 1891,
Volumen 31, Capítulo XXIII: GESTACIÓN DE LA GUERRA DEL
PACÍFICO. DAZA ROMPE EL TRATADO DE 1874 Y CHILE OCUPA EL
LITORAL BOLIVIANO. Santiago, Chile. Editorial Ercilla. Año 1995.
EYZAGUIRRE Jaime. Chile y Bolivia, Esquema de un proceso diplomático.
Editorial ZIG-ZAG, Santiago de Chile, 1963.
GUERRERO PENICHE, Nicolás y Víctor RODRIGUEZ CEDEÑO. Los
actos unilaterales de los Estados en Derecho Internacional: Los trabajos de
codificación en la Comisión de Derecho Internacional. Anuario Mexicano de
Derecho internacional. Volumen III sección de Artículos, 2003.
LAGOS ERAZO, Jaime. Las aspiraciones marítimas de Bolivia. IEI de la
Universidad de Chile. Editorial RIL editores. Santiago.
91
LLANOS MANSILLA, Hugo. Teoría y Práctica del Derecho Internacional
Público. Introducción y Fuentes. Tomo I. Tercera edición actualizada.
Editorial Jurídica. Santiago de Chile. 2005.
LLANOS MANSILLA, Hugo. Teoría y Práctica del Derecho Internacional
Público. El Estado como sujeto de Derecho internacional. Tomo II. Volumen
I. Tercera edición actualizada. Editorial Jurídica. Santiago de Chile 2006.
MANERO SALVADOR, Ana. Hacia una definición de Acto Unilateral del
Estado. Int. Law: Revista Colomb. Derecho Int. Bogotá Nº9.. Colombia. Mayo
de 2007.
MILA Francisco E. La cuestión marítima en la política exterior de Chile y
Bolivia. Revista DIPLOMACIA, Santiago de Chile. Nº 118. Enero-Marzo
2009.
NOVAK TALAVERA, Fabián. La Teoria de los Actos Unilaterales de los
Estados. Revista Agenda Internacional, Instituto de Estudios Internacionales.
Volumen 1, nº 1, 1994.
PAGLIARI, Arturo. “Los tratados, la Costumbre y los Principios Generales
del Derecho como Fuente del Derecho Internacional Publico”. EN: Derecho
Internacional Público: Ensayos I. Córdoba. Advocatus.
VELÁZQUEZ E. Juan Carlos. “El problema de los Estados Mediterráneos o
sin litoral en el Derecho Internacional Marítimo. Un Estudio de caso: El
92
diferendo Bolivia-Perú-Chile”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional,
vol. VII, 2007.
YAMEL, Mónica y Naime S. HENKEL. EL final de la espiral del caos: la
regulación de los actos jurídicos unilarerales de los Estados. Anuario
mexicano de Derecho internacional. Vol. II. 2012.
En línea
BOLIVIA, CANCILLERÍA BOLIVIANA. El Libro Azul, EL Problema
Marítimo Boliviano. La Paz – Bolivia. 2004. (En línea)
<http://www.oocities.org/el_mar_boliviano/LAESP.pdf> (Fecha de Consulta:
21 de noviembre de 2013).
Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, 12 de julio de
2011. (En línea) <http://www.minrel.gob.cl/prontus minrel/site/artic/2011
0712/pags/2011 0712144736.php> (Fecha de Consulta: 21 de noviembre de
2013)
GUMICIO GRANIER, Jorge. Estados Unidos y el Mar Boliviano. Capitulo 6:
De la tregua a la paz. (En Línea) <
http://www.boliviaweb.com/mar/capitulo6.htm > (Fecha de Consulta: 10 de
diciembre de 2010).
Página SIETE. Especial. DEMANDA ANTE LA HAYA. Sábado 27 de abril
de 2014 (8 paginas), Demanda de Bolivia contra Chile ante la Corte
93
Internacional de Justicia. especial@paginasiete.bo (En línea)
<http://www.voltairenet.org/IMG/pdf/DemandaBoliviaLaHaya.pdf> (Fecha
de Consulta: 2 de diciembre de 2013)
MÉXICO, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
México Diplomático : “HISTORICA RECLAMACIÓN, República de
Bolivia”. (En línea)
<http://www.mexicodiplomatico.org/art_diplomatico_especial/reclama_bolivi
a.pdf> (Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2013)
LONGARIC R., Karen. El Pacto de Bogotá y la demanda boliviana. Diario La
Razón, suplementos: Gaceta Jurídica. Del 19 de abril de 2013. (En línea) <
http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Pacto-Bogota-
demanda-boliviana_0_1817218410.html > (Fecha de Consulta: 12 de
Diciembre de 2013)
PERÚ, CONTEXTO. Las Relaciones Chileno-Bolivianas en el centenario del
Tratado de Paz y Amistad de 1904. Enero de 2004. (En Línea)
<http://www.contexto.org/pdfs/chile_bolivia.pdf> (Fecha de Consulta: 21 de
noviembre de 2013)
RUIZ DIAZ BALBUENA, Hugo. Decisión soberana de declarar la nulidad
y/o la suspensión de pago de la deuda: un derecho del Estado ante las
violaciones graves de normas internacionales y de los derechos humanos. La
cuestión de la ilegitimidad y de la Ilegalidad de la deuda. Comité para la
anulación de la Deuda del Tercer Mundo. (CADTM). Agosto 2008. p. 4 (En
94
Línea) < http://cadtm.org/Decision-soberana-de-declarar-la > (Fecha de
Consulta: 15 de diciembre)
Instrumentos legales:
CIJ Recueil des Cours, 1974.
CIJ. Rec. 1986.
CIJ. Rec. 1952.
Pacto de Bogotá del 30 de 1948, artículo VI.
Pacto de Tregua entre las Repúblicas de Bolivia y Chile, 4 de abril de 1884.
ONU-CDI. Cuarto informe sobre los actos unilaterales. mayo 2001.
Tratado de Límites entre Bolivia y Chile (6 de agosto de 1874)
Tratado de Ancón del 20 de octubre de 1883.
Víctor Rodríguez-Cedeño, relator especial. Primer informe sobre los actos
unilaterales, A/CN.4/486.
Víctor Rodríguez-Cedeño, relator especial. Segundo informe sobre los actos
unilaterales. A/CN.4/500.
Víctor Rodríguez-Cedeño, relator especial. Tercer informe sobre los actos
unilaterales. A/CN.4/505.
Víctor Rodríguez Cedeño, relator especial. Noveno informe sobre los actos
unilaterales. Adición. A//CN.4/569/Add. 1.
95
ANEXOS
96
DOCUMENTO DE ADMISIBILIDAD DE DEMANDA
BOLIVIANA, NOTAS DIPLOMATICAS Y
NEGOCIACIONES
97
TRATADOS ENTRE CHILE Y BOLIVIA
98
PACTO DE BOGOTÁ
99
OBJECIONES
100
ENTREVISTAS
top related