responsabilidad penal empresarial -ley no. 19.196- · 2020. 6. 20. · ley no. 19.196 art. 1º:...
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RESPONSABILIDAD
PENAL
EMPRESARIAL
-Ley No. 19.196-
ANTECEDENTES
- Normas penales aplicables en caso de daño a un trabajador que derivara de un actuar negligente o imprudente del empleador
- Normas vinculadas a la seguridad y prevención
- Normas vinculadas a la protección del trabajador siniestrado
La Ley No. 19.196 modifica la normativa que
regulaba estas situaciones ya que:
● No castiga un daño concreto (lesión o muerte), sino la puesta en
peligro de la vida e integridad física de los trabajadores, creando
un delito de peligro y omisión.
● Obliga al BSE a recuperar los gastos incurridos por accidentes
ocurridos por dolo o culpa grave del empleador y a los funcionarios
del BSE a comunicar a la IGTSS lo ocurrido.
● Inspector de la IGTSS debe denunciar ante el Juzgado penal
competente lo ocurrido.
● Modifica el CPP otorgando al denunciante y denunciado el
derecho de acceder al expediente.
LEY No. 19.196
Art. 1º: Responsabilidad Penal del empleador o
en su caso de quien ejerza efectivamente en
nombre de aquel el poder de dirección de la
empresa, por no adoptar los medios de
resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y
su reglamentación, de forma que pongan en
peligro grave y concreto la vida, la salud o la
integridad física del trabajador.
Pena: 3 a 24 meses de prisión (delito
excarcelable)
Doctrina: “En el delito de peligro no es
necesaria la producción de una notoria
modificación del mundo exterior,
bastando con la objetiva probabilidad de
un daño al bien jurídico tutelado por la
figura tipo”. (Dr. Cairoli)
¿ DELITO DE PELIGRO ?
Jurisprudencia: “El delito de peligro es el que se
consuma aunque no se haya efectuado
ninguna lesión al bien jurídico tutelado por
la norma respectiva, es decir si la conducta
crea el riesgo de que ello acaezca... Existe
pues en los delitos de peligro una
consumación anticipada, porque es anterior
a la efectiva lesión de la objetividad jurídica
protegida normativamente. Consiste en
sancionar ex antes a los efectos de una mejor
tutela penal de ese bien jurídico...” (SCJ,
Sent. No. 253/99).
¿ DELITO DE PELIGRO ?
¿ DELITO DE PELIGRO ?
Características:
Posibilidad o probabilidad de la
producción de un resultado.
El carácter dañoso o lesivo de
dicho resultado.
¿ DELITO DE PELIGRO ?
Ejemplos:
Incendio (Art. 206 CP).
Tenencia de explosivos (Art. 209
CP).
Atentado contra las vías férreas
(Art. 212 CP).
Extorsión (Art. 345 CP).
Seguridad aérea (Art. 200 C.
AER.)
¿ DELITO DE PELIGRO ?
Necesidad de protección de ciertos bienes
jurídicos. Se tipifican como delito conductas que no
causan daño efectivo, pero tiene la potencialidad de
causarlo.
“Criminalización de un estadio anterior”. Constituye
un adelantamiento de la barrera penal a momentos
previos a la lesión en aquellos ámbitos en los que la
experiencia ha permitido tipificar suficientemente los
límites de la norma de cuidado. El bien jurídico
tutelado es la seguridad.
¿ DELITO DE PELIGRO ?
“Criminalización de un estadio anterior”
Ley No. 19.196: Anticipa el momento de valoración de la
conducta del empleador penalizando una conducta
omisiva -no cumplimiento de las normas sobre
medidas de seguridad laboral- en un momento
anterior a la generación del daño, siendo suficiente
para la configuración del delito la existencia de un
“peligro grave” y “concreto”. No es necesaria la
afectación de la vida o la integridad física del
trabajador, basta con la puesta en riesgo de los
mismos.
Tipos:
Delito de peligro concreto: Requiere la concreta
puesta en peligro del bien jurídico.
Delito de peligro abstracto: Se castiga una acción
típicamente peligrosa genérica e indeterminada, sin
exigir que se haya puesto efectivamente en peligro el
bien jurídico protegido.
Ley No. 19.196 = Delito de peligro concreto
“de forma que pongan en peligro grave y concreto la
vida, la salud o la integridad física del trabajador...”
¿ DELITO DE PELIGRO ?
SUJETO RESPONSABLE
Art. 1º: “El empleador, o en su caso, quien
ejerciendo efectivamente en su nombre el
poder de dirección en la empresa,…”
● PERSONA FÍSICA O JURÍDICA
● CON O SIN FINES DE LUCRO
● EXISTENCIA DE SUBORDINACIÓN – queda
excluida la contratación de trabajadores independientes
(empresas unipersonales, profesionales universitarios, etc.)
EL EMPLEADOR
● Empresas unipersonales
● Profesionales universitarios
● Sociedad civil
● Deben realizar actividad empresarial?
● Empleador Doméstico?
EL EMPLEADOR PERSONA FISICA
● En materia penal se atribuye responsabilidad a las personas
físicas que administran y representan a la persona jurídica.
● Habrá que determinarse en cada caso la forma de
representación y administración adoptada por la persona
jurídica.
● Principio de culpabilidad del Derecho Penal: deberá estarse a
quien tiene la responsabilidad de adoptar las medidas de
seguridad y prevención en virtud de su cargo.
● La mera condición de administrador o representante de la
persona jurídica no es suficiente para atribuir responsabilidad.
EL EMPLEADOR PERSONA JURÍDICA
● Administrador de hecho
● ¿Gerente general, Jefe de operaciones, Encargado de Planta?
● Deberá analizarse en cada caso cuál es el trabajador en el cual
la empresa delegó la responsabilidad de adoptar las medidas
de prevención y seguridad + debe poder disponer de los
recursos económicos para implementar las medidas de
seguridad.
“…quien ejerciendo efectivamente en su
nombre el poder de dirección en la
empresa,…”
INTERROGANTES SOBRE EL ALCANCE
DEL SUJETO RESPONSABLE DEL
DELITO
● El Estado
● Subcontratación (Leyes 18.099 y 18.251)
● Empresas suministradoras de mano de
obra (Leyes 18.099 y 18.251)
● Grupos Económicos
● Empleador Complejo
●Seguridad y Salud
Ocupacional
●
Definición:
Es toda lesión producida a un trabajador a causa
o en ocasión del trabajo.
Que es un Accidente de Trabajo?
●Cuando se considera un
accidente de trabajo?
● Cumpliendo una tarea específica ordenada por
el patrono.
● Transporte a cargo del empleador.
● Acceso al lugar de trabajo con riesgos
especiales.
●Que es una Enfermedad
Profesional?
Definición:
Enfermedad causada por agentes químicos, físicos o
biológicos utilizados o manipulados durante la
actividad laboral o que estén presentes en el trabajo.
● LEY No. 5032 – Prevención de accidentes laborales
Establece la responsabilidad de los patronos en la Prevención de accidentes de trabajo
● Decreto 406/88 – Industria, comercio y servicios.
Establece disposiciones reglamentarias sobre seguridad, higiene y salud ocupacional.
● Decreto 89/95- Seguridad e Higiene en el ámbito de la Construcción
Establece disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo en las obras de construcción.
● Decreto 372/99 Industria Forestal
Reglamenta las condiciones de trabajo, en materia de seguridad, higiene y salud ocupacional en el sector forestal.
● Decreto 307/09- – Productos Químicos
Establece disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con
los agentes químicos durante el trabajo.
● Decreto 321/2009 – Actividad Agropecuaria
Establece disposiciones reglamentarias sobre seguridad, higiene y salud ocupacional
● Decreto 291/2007 – Reglamenta Ley 15965. Ámbito de cooperación en Seguridad y Salud
Establece medidas para la gestión de la prevención y la protección de los riesgos derivados del trabajo.
Incluye el ámbito de cooperación entre empleadores y trabajadores. Reglamenta convenio OIT 155 .
●Normativa Laboral Preventiva
Ley 16074 - Ley de accidentes de Trabajo
Detalla la operación del Seguro de accidentes de
Trabajo Obligatorio, derechos y obligaciones de
las partes y formalidades administrativas.
●Normativa Laboral Reparadora
●ACTIVIDADES PREVENTIVAS
BÁSICAS
1. Evaluación de riesgos y planificación de la prevención
2. Control de las condiciones de trabajo y actividades de los
trabajadores
3. Actuación frente posibles cambios
4. Formación e información al personal
5. Vigilancia de la salud
6. Actuaciones frente a emergencias
7. Investigación de incidentes
●Evaluación de riesgos y
planificación
de la prevención ANALISIS DE RIESGO:
Identificación del peligro
Evaluación de riesgos
(probabilidad x consecuencia).
VALORACIÓN DE RIESGOS
(establecer prioridades)
●Control de las condiciones de
trabajo y actividades
● Lugar de trabajo
● Instalaciones
● Herramientas
● Equipos
Control periódico y mantenimiento adecuado
Listas de verificación
Permiso de trabajo
Debemos prever medidas de seguridad frente a cambios:
●Actuación frente posibles cambios
• Tecnológicos en maquinaria
• Equipos de trabajo
• Sustancias
• Contratación de nuevo personal
• Se detecten daños o anomalías en la salud de los trabajadores
• La dirección o los trabajadores lo crean conveniente por alguna razón justificada
●Formación e información al
personal
Los trabajadores deben ser informados de los riesgos (generales y
específicos
de su puesto de trabajo)a los que están expuestos y las medidas de
prevención o protección establecidas, incluidas, en su caso, las
relativas al uso
de equipos de protección individual.
Dictada por personal idóneo:
● Propio
● Subcontratado
●Registros
●Vigilancia de la salud de los
trabajadores A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos deben
determinarse
los trabajadores cuya salud tiene que ser objeto de una vigilancia
periódica,
así como las ocasiones o circunstancias (antes de incorporarse a un
determinado puesto, por ejemplo) en las que es necesario realizar una
evaluación de la salud teniendo en cuenta, en cualquier caso, la
posibilidad
de que el trabajador sea especialmente sensible a los riesgos a los que
esté o
vaya a estar expuesto.
Ordenanza 145 MSP - Reglamenta la vigencia sanitaria de los trabajadores
expuestos a
los diferentes factores de riesgo laborales.
● Actuaciones frente a emergencias
Deben analizarse las posibles situaciones de emergencia y
riesgo
grave e inminente, planificarse las actividades a desarrollar
en
tales situaciones y adoptarse las medidas necesarias para la
correcta realización de las actividades planificadas.
Ejemplos:
● Plan de evacuación
● Cursos de Bomberos
● Curso de Primeros auxilios
●Investigación de Incidentes
Deben investigarse y registrarse los accidentes ,
o daños detectados en la salud de los
trabajadores, con el objetivo de analizar sus
causas y evitar su repetición.
AVISO a BSE: 72 Hrs - Montevideo 5 Días hábiles - demás departamentos “Denuncia obrera” – plazo 15 días continuos
●Principales responsabilidades del
Empleador…
1- Identificar, evaluar, eliminar y/o minimizar los factores de riesgo.
2- Controlar el peligro (fuente)
3- Crear un Programa de prevención de accidentes y enfermedades
4- Integración de la prevención de riesgos en las tareas
5- Informar y capacitar acerca de los riesgos y su forma de prevención
6- Prever sin costo los equipos de protección personal, herramientas maquinas y otros elementos de trabajos adecuados.
7- Suspender cualquier actividad que implique un riesgo inminente y grave.
8- Facilitar la realización de exámenes de salud específicos asociados a los riesgos expuestos en el trabajo.
●Deberes de los trabajadores…
1- Cumplir con las medidas de seguridad y salud dispuestas por la política de la empresa y
normativa vigente.
2- Deberá utilizar y mantener de forma adecuada las herramientas y maquinas que se le designan para realizar las tareas.
3- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
7- Realizarse los exámenes médicos según los riesgos al que se encuentre expuesto y según la normativa vigente (Ordenanza 145).
5- Participar de los cursos de capacitación de seguridad y salud ocupacional que organice la empresa dentro del horario de trabajo.
6- Comunicar a sus superiores los riesgos, averías y deficiencias que puedan ocasionar peligros
4-No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.
CUESTIONAMIENTOS SOBRE UNA
EVENTUAL INCONSTITUCIONALIDAD DE
LA LEY No. 19.196
– Vulneración de los principios de
legalidad y libertad (arts. 1 del CP y
10 Constitución)
– Vulneración del principio de
culpabilidad (artículo 18 del CP)
¿CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS
PENALES EN BLANCO?
CRITERIO DE LA SCJ
● “No contiene toda la definición del hecho punible, sino que
se remite a una norma distinta”
JURISPRUDENCIA DE LA SCJ
● las remisiones pueden ser necesarias por lo complicado y
variedad de las materias en que se utiliza la ley penal
● por ello, no se puede pretender que se relacionen en forma
expresa y detallada todas y cada una de las posibles acciones
● puede, así, existir colaboración reglamentaria de la ley, pero
condicionada a que en la ley queden suficientemente
determinados los elementos esenciales de la conducta.
PARA LA SCJ LA NORMA PENAL EN
BLANCO ES CONSTITUCIONAL CUANDO:
● su uso está justificado por dificultades de regulación del
bien jurídico protegido, en el caso la seguridad y
prevención la que se encuentra prevista en diversas
normas, especialmente de carácter reglamentario.
● en la ley se establezca la remisión expresa a normas
extrapenales, como el núcleo básico del supuesto
prohibido
● la pena esté completamente prevista en la ley.
ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD
DE LA LEY No. 19.196 A LA LUZ
DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SCJ
● Violación del principio de legalidad por
remisión a la normativa reglamentaria
sobre seguridad y prevención?.
● Violación de los principios de legalidad y
culpabilidad
CUESTIONES PROCESALES VINCULADAS
AL PLANTEO DE UNA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD
● LEGITIMACIÓN ACTIVA
● VÍAS DE ACCIÓN: ACCIÓN, EXCEPCIÓN U
OFICIO
● EFECTOS DE LA SENTENCIA
ALGUNAS RECOMENDACIONES…
● Realizar una evaluación de riesgos y planificar la prevención.
● Controlar las condiciones de trabajo y actividades desarrolladas por
los trabajadores.
● Vigilar la salud de los trabajadores.
● Confeccionar un manual de procedimiento y protocolos en materia de
prevención y seguridad laboral, los que deberán ser entregados a los
trabajadores, dejando constancia de su entrega.
● Establecer una mecánica de planes de capacitación en materia de
prevención y seguridad en el ámbito laboral dirigido a los trabajadores
y mandos medios, registrando la debida asistencia de los mismos.
● Dejar debida constancia de la entrega de los implementos de
seguridad a los trabajadores.
● Sancionar por escrito a los trabajadores que incumplan con las
normas de seguridad, dejando debido registro de dicha circunstancia.
● Contar con el apoyo y asesoramiento de un Técnico Prevencionista.
MUCHAS GRACIAS¡¡¡
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