responsabilidad penal de los directivos de empresa a la luz de ley penal tributaria (24.769) y del...
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RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS DIRECTIVOS DE EMPRESA A LA LUZ DE LEY
PENAL TRIBUTARIA (24.769) Y DEL RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO (LEY 19.359)
Expositor:
Dr. Emilio CORNEJO COSTASDr. Emilio CORNEJO COSTAS
[email protected]@llyasoc.com.ar
EL CONTRIBUYENTE PERSEGUIDO POR FRAUDE FISCAL
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
(multa)
SANCIONES PENALES (pena)
SISTEMA VIGENTE EN EL ÁMBITO NACIONAL
DEFRAUDACIONES TRIBUTARIAS
TIPO INFRACCIONAL Y TIPO PENALTIPO INFRACCIONAL Y TIPO PENAL
Art. 46 “…el que mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas, sea por acción u omisión, defraudare al fisco, será reprimido con multa de dos hasta diez veces el importe del tributo evadido.
Art 1º “…el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional...”
AFIP. DGI (elabora el
informe final de inspección. Cuantifica el
importe)
Acepta la pretensión del Fisco y rectifica
sus DDJJ
Rechaza el ajuste practicado
DETERMINACION DE OFICIO
PREVISTA al contribuyente
PREVIO A LA INICIACIÓN DEL PROCESO PENAL TRIBUTARIO
Delitos Tributarios
Delitos contra los Recursos de la Seguridad Social
Delitos fiscales comunes
ASPECTOS PENALES DE LA LEY:
Delitos.
ESTRUCTURA DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA
1° Evasión Simple
2° Evasión agravada
3° Aprovechamiento indebido de subsidios
4° Obtención fraudulenta de beneficios fiscales.
6° Apropiación de tributos
DELITOS TRIBUTARIOS (arts 1 a 6)
ESTRUCTURA DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA
Dogmática PenalDogmática Penal
Permite una aplicación más segura y calculable
de la norma
Señala límites y define conceptos
TEORÍA TEORÍA DEL DEL
DELITODELITO
RacionalRacional
ObjetivaObjetiva
IgualitariaIgualitaria
Seguridad Seguridad jurídicajurídica
Sustrae de la improvisación
PREVISIBILIDAD Y FUNDAMENTACIÓN PREVISIBILIDAD Y FUNDAMENTACIÓN RACIONALRACIONAL
ACCION TIPICA
Pcpio de legalidadPcpio de legalidad
ANTIJURIDICAANTIJURIDICA
Resolución de conflictosResolución de conflictos
CULPABLECULPABLE
Posibilidad de motivarse en la normaPosibilidad de motivarse en la norma
Conducta Punible
Objetivamente
Subjetivamente
PRESUPUESTO DE PUNIBILIDAD
Condición objetiva de punibilidad
TEORÍA DEL DELITO
CARACTERISTICAS GENERALES DEL DELITO DE EVASIÓN TRIBUTARIA
DE ACCIÓN PÚBLICA. (arts. 71 y 72 del C.P.)
LEY PENAL EN BLANCO: algunos elementos del tipo deben ser integrados con la LPT. Ej obligado tributario, tributos nacionales…
DELITO ESPECIAL: autores limitados (art. 14), pero a su vez es de dominio.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
OBLIGADO TRIBUTARIOOBLIGADO TRIBUTARIO
CONDUCTA TÍPICACONDUCTA TÍPICA
TRIBUTOS TRIBUTOS NACIONALES
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ($ 100.000)($ 100.000)
RESULTADO RESULTADO TENTATIVA ¿?TENTATIVA ¿?
TIPO OBJETIV
O (elementos
)
Evadir el pago de tributos nacionales mediante DDJJ engañosas u ocultaciones maliciosas o cualquier otro
ardid o engaño
Persona Jurídica (Clausula de actuar en
lugar de otros)
“…es la hacienda pública nacional en un sentido dinámico, esto es, la actividad financiera del Estado como proceso dirigido a obtener recursos y realizar el gasto público; es decir, el sistema de recaudación normal de ingresos para solventar el gasto público demandado por la atención de los cometidos básicos del Estado”.
BIEN JURÍDICO TUTELADO PENALMENTE
CNCP, SALA I, “Amoreno, H” del 17/11/95.
Doctrina mayoritaria: Corti, Edwuards, Yacobucci, Thomas, etc
Jurisp: Faz dinámica de la Hacienda PúblicaJurisp: Faz dinámica de la Hacienda Pública
A las GananciasA las Ganancias
Al Valor AgregadoAl Valor Agregado
Sobre los Bienes PersonalesSobre los Bienes Personales
Débitos y CréditosDébitos y Créditos
InternosInternos
CombustiblesCombustibles
Premios de SorteosPremios de Sorteos
Altas Rentas, etcAltas Rentas, etc
Salidas no Documentadas ¿? Mínima Presunta
1- Impuestos
Tributos Nacionale
s
DOS ACTOS: verbo típico: evadir (eludir,
sustraerse)
ACTOS U OMISIONES ARDIDOSAS =
(tendientes a la modificación aparente de
algunos aspectos del hecho imponible:
capacidad contributiva)
OMISIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS =
(estructura del tipo omisivo)
CONDUCTA TÍPICA
La conducta engañosa podrá relacionarse con el aspecto material, personal, especial o temporal del hecho imponible, o con el aspecto subjetivo o cuantitativo de la obligación tributaria, en tanto y en cuanto resulten ser acciones tendientes a la modificación de la obligación tributaria.
CONDUCTA TÍPICA
Actos u Actos u omisiones omisiones ardidosasardidosas
Durante todo el ejercicio fiscal e incluso las DDJJ
Cuando, al vencimiento del plazo general para el
cumplimiento de la obligación tributaria, el sujeto
obligado evade el pago del impuesto por un monto
que excede la suma de $ 100.000 por tributo y por
ejercicio
CONSUMACIÓN
““Incidente de extinción de la acción penal Incidente de extinción de la acción penal en causa nº 1304/2006 del Juzgado en causa nº 1304/2006 del Juzgado
Nacional en lo Penal tributario nº 3”.Nacional en lo Penal tributario nº 3”.
“El mecanismo del cómputo debe ser el ejercicio fiscal, considerando
cuando se trata de personas físicas el año calendario (todas las
obligaciones nacidas desde el 1/1 al 31/12) y cuando sean personas
jurídicas el año fiscal.
Es irrelevante la circunstancia de que se trate de un tributo
instantáneo o de que el período fiscal sea inferior al año (IVA). En
todos los casos habrá de considerarse un ejercicio anual
CÓMPUTO DEL MONTO
““Cámara Nacional de Casación Penal, Sala Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, causa “Ferrochio”.I, causa “Ferrochio”.
Elementos del Tipo
Subjetivo
DOLO
Conocimiento
Voluntad de EvadirEventual ¿?
“Para diferenciar las dos figuras hay que evaluar la idoneidad del ardid. En ese orden, es necesario tener en cuenta la modalidad operativa del ente recaudador y su capacidad práctica de detectar y bloquear el eventual ilícito.”
Sala A de la CNPE
IDONEIDAD DEL ARDID UTILIZADO
Omisión de presentar declaraciones juradas
“No traspasará el umbral del simple incumplimiento de los deberes fiscales y carecerá de la trascendencia penal, siempre que no concurra una concreta mise en scene, o maniobras engañosas susceptibles de inducir a error…”
“C.N.C.P., Sala 3º, causa 7872, reg 1681 “Ciccone, Héctor H s/casación”
DIFERENCIA ENTRE INFRACCION Y DELITO
“La confección y presentación de declaraciones juradas en las que se declararon datos falsos podría constituir un ardid idóneo a fin de engañar al organismo recaudador…la diferencia entre ambas no radica en las características del ardid sino en los valores evadidos. ”
Sala B de la CNPE
IDONEIDAD DEL ARDID UTILIZADO
AUTORIA EN MATERIA PENAL TRIBUTARIAAUTORIA EN MATERIA PENAL TRIBUTARIA
TEORÍA DEL DOMINO DEL HECHOTEORÍA DEL DOMINO DEL HECHO
AUTOR ES QUIEN DOMINA FINALMENTE EL
ACONTECER TÍPICO; QUIEN TIENE EL DOMINO
DEL HECHO
AUTOR El que realiza la acción típica.
Vg. “El que …..”, “Quien …..”
PARTICIPACION CRIMINALPARTICIPACION CRIMINAL
PARTICIPEPARTICIPE:: Aquellos que toman parte en la ejecución de un ilícito pero no realizan la acción típica (en este caso evadir).
Según la ley, el "partícipe primario o necesario" es "el que presta una ayuda sin la cual no se podría cometer un delito.
Son partícipes secundarios los que cooperen de cualquier otro modo en la ejecución del hecho y serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad.
PARTICIPARPARTICIPAR:: ES INTERVENIR EN UN HECHO AJENO.
AUTORIA EN MATERIA PENAL TRIBUTARIAAUTORIA EN MATERIA PENAL TRIBUTARIA
DELITOS ESPECIALESDELITOS ESPECIALES
Hay ciertos delitos que solamente pueden cometerlos un número reducido de personas: aquellas que tengan las características especiales del autor requeridas por el tipo penal.
Estos delitos que contienen una exigencia especial respecto al sujeto activo, son denominados delitos especiales.
AUTOR
IMPROPIOSIMPROPIOS
PROPIOSPROPIOS
AUTORIA EN MATERIA PENAL TRIBUTARIAAUTORIA EN MATERIA PENAL TRIBUTARIA
SE DENOMINA DELITOS ESPECIALES PROPIOS CUANDO LA CARACTERÍSTICA ESPECIAL DEL AUTOR ES EL FUNDAMENTO DE LA PUNIBILIDAD (VG. ART. 269 C.P. DELITO PREVARICATO). (ART. 266 CP EXACCIONES ILEGALES) LA ACCIÓN SÓLO ES DELITO SI LA REALIZA EL SUJETO ESPECÍFICO.
DELITOS ESPECIALES DELITOS ESPECIALES
SE DENOMINA DELITOS ESPECIALES IMPROPIOS CUANDO LA CARACTERÍSTICA ESPECIAL DEL AUTOR NO ES FUNDAMENTO DE LA PUNIBILIDAD, SINO UNA CIRCUNSTANCIA QUE AGRAVA O ATENÚA LA PENA. (VG. ART. 167 BIS ROBO AGRAVADO POR LA INTERVENCION DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD O POLICIALES)
DELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOS
Mediante declaraciones engañosas u ocultaciones
maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea
por acción u omisión.
Monto evadido supere: $ 100.000
EVASION EVASION SIMPLESIMPLE
PRISION PRISION DE 2 A 6 DE 2 A 6
AÑOSAÑOS
El obligado que ……
DELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOS
El agente de retención o percepción ……
APROPIACION APROPIACION INDEBIDAINDEBIDA
DE 2 A 6 DE 2 A 6 AÑOS DE AÑOS DE PRISIONPRISION
QUE NO DEPOSITARE TOTAL O PARCIALMENTE
DENTRO DE …..
Aquellos respecto a los cuales se verifican los hechos imponibles previstos en las leyes impositivas. (Personas físicas / Personas jurídicas
CONTRIBUYENTE
AUTORIA EN MATERIA PENAL TRIBUTARIAAUTORIA EN MATERIA PENAL TRIBUTARIA
RESPONSABLE POR DEUDA PROPIA
RESPONSABLE POR DEUDA AJENA
Están obligados a pagar el tributo al Fisco con los recursos que administran, perciban o disponen como responsables de la deuda tributaria de sus representados.
OBLIGADO TRIBUTARIO
Hay que remitirse a cada una de las Hay que remitirse a cada una de las leyes de los distintos impuestos y a lo leyes de los distintos impuestos y a lo dispuesto en la Ley Nº 11.683dispuesto en la Ley Nº 11.683
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS SOCIEDADESRESPONSABILIDAD PENAL DE LAS SOCIEDADES
Las personas jurídicas carecen, en principio, tanto de Las personas jurídicas carecen, en principio, tanto de la capacidad de acción, como de la capacidad de la capacidad de acción, como de la capacidad de culpabilidad que requiere el Derecho Penal.culpabilidad que requiere el Derecho Penal.
La responsabilidad penal es personal.La responsabilidad penal es personal.
La pena es intransferible, sólo puede soportarla quien La pena es intransferible, sólo puede soportarla quien realiza la conducta prohibida. realiza la conducta prohibida.
En materia penal el principio general es que:
LAS SOCIEDADES NO PUEDEN DELINQUIR
RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL
Las personas jurídicas no pueden ser sujetos pasibles de la aplicación de sanciones en sede judicial por la comisión de un delito determinado, ya que la irresponsabilidad penal de los entes ideales encuentra sustento en el principio "societas delinquere non potest", por resultar el delito una manifestación humana que sólo puede ser atribuida a una persona física”.
““Fly Machine” – CSJN – 30/05/2006Fly Machine” – CSJN – 30/05/2006
PRINCIPIO GENERAL
ATRIBUCION RESPONSABILIDAD PENALATRIBUCION RESPONSABILIDAD PENAL
ARTICULO 14 LEY PENAL TRIBUTARIAARTICULO 14 LEY PENAL TRIBUTARIA
“Cuando algunos de los hechos punibles hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho las normas le atribuyan condición de obligado”..
La pena de prisión se aplicará a:
Los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible inclusive cuando el acto que hubiera servido de fundamento a la representación sea ineficaz.
ARTICULO 14 – “EL ACTUAR EN LUGAR DE OTRO”ARTICULO 14 – “EL ACTUAR EN LUGAR DE OTRO”
Este artículo amplía el círculo de autoria de los ilícitos fiscales, imponiendo penas privativas de la libertad a las personas físicas que hubieren actuado ilícitamente en nombre y representación de los entes ideales.
Quien posee el status que fundamenta el delito especial es la empresa (obligado), pero destinatario de la norma jurídico-penal es el órgano o representante.
ATRIBUCION RESPONSABILIDAD PENALATRIBUCION RESPONSABILIDAD PENAL
Exige una actuación personal y directa de los representantes, para la aplicación de las sanciones.
ARTICULO 14 LPTARTICULO 14 LPT
REQUISITOS TIPICOS DE INCRIMINACIONREQUISITOS TIPICOS DE INCRIMINACION::
Que hayan sido efectivamente ejecutados en nombre, con la ayuda de o en beneficio de una persona de existencia ideal, asociación de hecho o un ente que tenga la condición de obligado.
Que se trate de directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o individuos autorizados.
Que dichos directivos, representantes, etc. hubieran hubieran intervenido en el ilícitointervenido en el ilícito respondiendo en la medida de su participación.
AUTORÍAAUTORÍA
Cuando el acto que da fundamento sea ineficaz
Asociaciones de hecho.
Carecen de personalidad jurídica
Cláusula del Cláusula del “actuar en lugar “actuar en lugar
de otro”de otro”
Teoría de la Teoría de la RepresentaciónRepresentación
..
Intervenido en el hecho:
Objetiva y subjetivamente
La calidad de administrador no está circunscripta a quienes se encuentren investidos por designaciones hechas con ciertas solemnidades. Basta con el hecho concreto de administrar los negocios de la entidad.
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
“Aceros Bragado S.A.” – CNAPE, Sala “A” – 15/02/1994
“Feet Up s/Ley Nº 23.771” – C. F. La Plata, Sala “III” – 17/02/2000
Se considera autor a quien se ha constituido en un “administrador de facto”, calidad para la que no es necesaria ninguna de las formas que el derecho societario reserva para las designaciones de cargos directivos o gerenciales.
Cuando se trate de personas jurídicas corresponderá la aplicación de la pena a aquéllas personas físicas enumeradas en la ley, sólo cuando éstas hubiesen intervenido en el hecho punible”
ARTICULO 14 LPTARTICULO 14 LPT
“Jorge Ricardo M…– Empresa de Transporte… SA s/inf ley 23771” – CNAPE,
Sala “B” – 11/05/2001
El principio general para la determinación de la autoría en el sistema penal argentino se sustenta en la intervención de una persona en la ejecución del hecho delictivo (Art. 45 CP).
“W… S.R.L. s/Inf. Ley Nº 24.769” – CNAPE, Sala “B” – 28/09/2007
Si bien era el Gerente General de la empresa, sus funciones eran principalmente comerciales. En su condición de licenciado en ciencias químicas con orientación industrial y su experiencia en empresas del mismo rubro fue convocado para realizar un actividad netamente comercial, es decir, ajena a los ámbitos administrativo, impositivo y financiero de la empresa.
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
“INTERPROD S.A…. s/ley 23771 del 14/4/2010
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
La encausada integró el directorio de la firma
investigada, más su concreta intervención en los
hechos denunciados no se encuentra acreditada
más allá de su formal aparición en las escrituras.
Esta circunstancia, sumada a las declaraciones de los
testigos permiten inferir que su figuración en la firma
obedeció a la necesidad de tener por integrados los
cargos correspondientes a la dirección de la empresa.
“SSM… s/recurso de casación” –CNCP– 15/03/2010
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
“No basta con que se hubieran desempeñado como socios
gerentes de la SRL, ni tampoco que hubieran gozado de
mayores o menores atribuciones. Que hubieren
participado por un breve lapso en tareas
organizativas y de coordinación no vinculadas
directamente con los hechos denunciados no
autoriza, por si sola, a atribuirles intervención y
responsabilidad en los mismos”.
Incidente de Apelación en “R C… S.R.L. s/inf…” Sala A de la CNAPE del 19/3/2010
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
“Por el sólo hecho de haberse prestado a constituir el
directorio de la sociedad en cuestión no puede
atribuírsele al procesado ninguna intervención en las
maniobras delictivas en estudio, tanto más cuando no
tenía poder de decisión en el manejo de la firma.
Si bien el imputado aceptó el cargo de Presidente que le fue
ofrecido, ese y no otro es el hecho que se ha demostrado. No se
ha demostrado que con esa aceptación supiera, quisiera,
aceptara y contribuyera a la evasión tributaria pergeñada
por terceros”
“NDP s/inf ley 24.769”– TOPE – 19/05/2008
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
La circunstancia que ciertas tareas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias puedan haber sido delegadas operativamente, no impide responsabilizar penalmente a quien detenta un cargo directivo por la eventual comisión de delitos tributarios.
“C. Compañía de Seguros S.A.” – CNAPE, Sala “B” – 07/09/2007
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
Corresponde confirmar la resolución por la cual se dispuso la prisión preventiva y el embargo de bienes del imputado, más allá de lo afirmado en el sentido de que el nombrado es ajeno a la administración y al manejo de los negocios, su calidad de presidente del directorio de ambas sociedades, la suscripción de las declaraciones hechas al organismo de recaudación y la de las solicitudes a los bancos para que gestionasen la cobranza en las cuentas ocultas no permiten desvincularlo de la maniobra…”.
“GE…y otros s/inf ley 23.771” – CNAPE, Sala “A” – 16/06/1995
La complejidad de la actividad dentro de las organizaciones impide que este resultado sea producto de la intervención de una única persona (facturas apócrifas. incobrables)
En el caso de autos se trata de una sociedad anónima, cuyo balance –del cual resultan los ajustes precisamente cuestionados- debe ser aprobado por asamblea.
De las constancias de autos surge con claridad quienes integraban el Directorio de la firma al momento de los hechos, … por lo que la responsabilidad de los procesados debe quedar fuera de discusión.
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
“AFIP / DGI denuncia c/Aguas…S.A.” – C.F. Corrientes – 03/04/2008
Existe en nuestro sistema una ley de sociedades comerciales que se presume conocida por todos, en virtud de la cual todo aquél que ostente un cargo de presidente de una sociedad asume ciertas responsabilidades de las cuales no puede escabullirse con el argumento de tener tal participación por el mero hecho de haber realizado un favor a terceros.
La responsabilidad legal deviene de la ley de Sociedades Comerciales y recae en los titulares jurídicos que deben responder por la actividad y sus consecuencias jurídicas.
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
JF n°1 de San Juan “ANDES FRUIT S.A. s/inf ley 24769” del 22/10/2010
Si bien el imputado era el presidente del directorio, no actuaba directamente en su dirección administrativa y financiera, por lo que no se advierte que haya determinado con su obrar propio dentro del marco de la estructura empresarial la omisión de ingresar los tributos retenidos.
El hecho de que las DJ estaban firmadas por el Gerente demuestra la existencia de un polo de decisión diferente.
El incumplimiento de las obligaciones fiscales es posible si la determinación es llevada a cabo por quien dirige la empresa que no siempre coincide con la función de presidente.
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
“TOPE N° 1 “DLFM… s/ley 23771 del 29/6/2004
El delito de evasión tributara es un delito de infracción de deber en el que se requiere una especial cualificación en el autor: ser el obligado al pago del tributo.
La calificación de delitos de infracción de deber se relaciona con un deber extrapenal que alcanza a quienes detentan una determinada posición en relación al bien jurídico. De esta manera el criterio determinante de la autoría no está dado por el domino del hecho sino por la infracción a un deber, con lo cual el obligado es autor independientemente de que tenga o no dominio del hecho.
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
JNPT N° 1 “N.N. -contribuyente JCK…SRL s/ley 24769 del 20/2/2008
El delito de evasión tributaria es un delito de infracción de deber.
ARTICULO 14 LPTARTICULO 14 LPT
“Causa Nº 779/2006” – JPT Nº 1 – 20/02/2008
En esta clase de delitos el criterio determinante de la autoría no está dado por el dominio del hecho sino por la infracción al deber.
El elemento especial exigido para la autoría del delito de evasión concurre en ambos imputados … son socios gerentes de la firma.
JurisprudenciaJurisprudencia
RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO (LEY 19.359)
Emilio Cornejo Costas (h)[email protected]
TIPOS DE CONTROL DE
CAMBIO
Preventivos (Dec 1570/2001 (prohibió la transferencia de fondos al exterior
Curativos (Dec. 1606/01 derogó el
530/91) Obliga a los exportadores a liquidar divisas
Una especie de impuesto para todo aquel que ingrese
divisas por un breve lapso
DESTINADOS A RESTRINGIR EL EGRESO
DESTINADOS A LIMITAR EL
LIBRE INGRESO
SISTEMA VIGENTE EN EL ÁMBITO NACIONAL
Encargado de controlar e investigar las eventuales infracciones cambiarias. Habitualmente la entidad financiera de seguimiento excita la jurisdicción del Banco.
Banco Central de la República Argentina: preservar el valor de la moneda
RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO: Proceso
Es el encargado de emitir todas las comunicaciones que integran el RégimenCambiario, por lo tanto complementa el tipo penal.
INSTANCIA ADMINISTRTIVA
Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios del BCRA.
Gerencia de Control de Entidades no Financieras del Banco Central de la República Argentina.
PASOS PROCESALES DE UNA EVENTUAL INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DE CAMBIO
Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA
INSTANCIA JUDICIAL
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en la Capital Federal.
Juzgados en lo Penal Económico en el ámbito de la Capital Federal.
PASOS PROCESALES DE UNA EVENTUAL INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DE CAMBIO
Cámara Federal de Apelaciones en el interior del País.
Juzgados Federales en el Interior del País.
APERTURA DEL
SUMARIO: Plazo hasta la
conclusión para
definitiva (360 días)
Conclusiones de inspección. Apertura del sumario por el Presidente del BCRA (primer acto interruptivo de la presc.)
Se corre traslado al sumariado de las imputaciones por el término de 10 días
Se sustancia la prueba en un término de 20 días
EL BANCO CENTRAL TIENE A CARGO EL PROCESO SUMARIAL
Sustanciada la prueba, el sumariado tiene 5 días para presentar memorial
Dentro de los 15 días el BCRA deberá remitir las actuaciones al Juzgado correspondiente.
No acordar autorización de cambioNo acordar autorización de cambio
No dar curso a pedidos de despacho a No dar curso a pedidos de despacho a plaza.plaza.
Suspender autorizaciones para operarSuspender autorizaciones para operar
Prohibir la salida del país de las Prohibir la salida del país de las personas investigadaspersonas investigadas
Solicitar al Juez competente las Solicitar al Juez competente las medidas cautelares necesarias para medidas cautelares necesarias para asegurar la pena pecuniaria de los asegurar la pena pecuniaria de los investigadosinvestigados
Solicitar al Juez competente la orden Solicitar al Juez competente la orden de detención de los prevenidosde detención de los prevenidos
MEDIDAS PRECAUTORIAS
EL BCRA ESTÁ FACULTADO PARA:
RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO
LEY 19.359LEY 19.359
Art. 1” Será reprimido con multa de hasta diez veces el valor de la operación en infracción…
a) Toda negociación de cambio sin intervención de…b) Operar en cambios sin autorización.c) Toda falsa declaración relacionada con…d) La omisión de rectificar ….e) Toda operación de cambio que no se realice por
la cantidad, moneda o tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidas por las normas de vigor.
f) Todo acto y omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.
El tipo penal está integrado pormás de dos mil comunicaciones
emitidas por el BCRA
SANCIONES PENALES (ART. 2)
Primera vez: Multa de hasta 10 veces el valor de la operación
Primera reincidencia:
prisión de 1 a 4 años o multa de 3 a
10 veces el valor de la operación
SISTEMA SANCIONATORIO DEL RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO
Segunda reincidencia:
prisión de 1 a 8 años y multa
máximaMáximo: la suma
resultante. No puedeexceder 10 veces
el valor de la mayor
ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD PENALATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD PENAL
ARTICULO 2 inc. f) de la ley 19.359ARTICULO 2 inc. f) de la ley 19.359
“Cuando el hecho hubiese sido ejecutado por los directores, representante legal, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia de una persona de existencia ideal, con los medios o recursos facilitados por la misma u obtenidos de ellas con tal fin, de manera que el hecho resulte cumplido en nombre, con la ayuda o en beneficio de la misma…
Es decir, la persona de existencia ideal también es sancionada penalmente de conformidad con las
disposiciones de los inc. a y e del artículo 2º
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
AUTORÍA AUTORÍA
CONDUCTA TÍPICACONDUCTA TÍPICA
CUALQUIER INFRACCIÓN AL CUALQUIER INFRACCIÓN AL RÉGIMEN CAMBIARIORÉGIMEN CAMBIARIO
LEY PENAL EN BLANCO: integrada LEY PENAL EN BLANCO: integrada por comunicaciones BCRApor comunicaciones BCRA
RESULTADO RESULTADO TENTATIVA ¿?TENTATIVA ¿?
TIPO OBJETIV
O (elementos
)
Acción y Omisión. Tipicidad subjetiva
Sanción a la Persona Jurídica. Diferencias con la Cláusula de actuar en
lugar de otros
LEGALIDAD
RESERVARESERVA
CULPABILIDADCULPABILIDAD
PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD
LESIVIDAD (Resultado de lesión o LESIVIDAD (Resultado de lesión o puesta puesta en peligro al en peligro al bien jurídico)bien jurídico)
GARANTÍAS PENALES (art. 18 y 19 de la
CN)
Imputación objetiva y
Subjetiva.
Carga de la prueba
previa (irretroactividad salvo
a favor del imputado;
stricta (prohibición de
analogía) y
certa (determinada,
comprensible)
Mensuración de la pena
Pautas
Límite al poder punitivo del Estado: “Nullum crimen, nulla poena sine lege”
a) LEX SCRIPTA: excluida la costumbre
b) LEX PRAEVIA: prohibición de retroactividad.
Excepción: ley más benigna
Exigencia de seguridad jurídica y
garantía política.
CRISTALUX. DOCUPRINT.
BANCO GALICIA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD (ART 18 DE LA CN)
c) LEX STRICTA: Exigencia de tipicidad y precisión.
Exclusión: la analogía
Comunicaciones del Banco Central. Integradoras del tipo penal ¿?
CRITERIOS.ESTANDARS
“…a partir de la reforma constitucional de 1994, se ha otorgado jerarquía constitucional al principio de retroactividad de la ley penal más benigna contemplado en los arts. 9 del Pacto de San José de Costa Rica y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establecen que “si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una penal más leve, el delincuente se beneficiará de ello…”
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Retroactividad de la ley penal más benigna
CSJN: “CRISTALUX s.a. s/ley 24.144” del 11/4/2006”, con
remisión a la Disidencia del Fallo “Ayerza, Diego Luis” CSJN
Jurisprudencia de la CSJNJurisprudencia de la CSJN
“…por las modificaciones introducidas por las disposiciones extrapenales se produjo un cambio permanente en los plazos previstos para el ingreso y liquidación de las divisas provenientes de operaciones…”.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Aplicación retroactiva de la ley penal más benigna
““Docuprint s/inf ley 24.144”, Sala B de la Docuprint s/inf ley 24.144”, Sala B de la CNPE, del 24/11/09CNPE, del 24/11/09
Modificación de los plazos de ingreso de divisasModificación de los plazos de ingreso de divisas
“…por ser la norma complementaria parte esencial de la disposición penal que integra, sin la cual esta última sería inoperante, no puede dejarse de lado, sin agravio al principio de la supremacía constitucional (arts. 31 y 75 inc. 22, primer párrafo C.N), la garantía que impone la aplicación retroactiva que resulte más beneficiosa”
AUTORÍA:AUTORÍA:
intervención en el hechointervención en el hecho..
ACCION TIPICA
Pcpio de legalidadPcpio de legalidad
ANTIJURIDICAANTIJURIDICA
Resolución de conflictosResolución de conflictos
CULPABLECULPABLE
Posibilidad de motivarse en la normaPosibilidad de motivarse en la norma
Conducta Punible
Objetivamente
Subjetivamente
CARGA DE LA PRUEBA
Está a cargo de los imputados la demostración de las razones exculpatorias que aleguen. Ello no importa dejar a un lado el principio de presunción de inocencia, pues el alcance que a ella corresponde dar es el de entender que quien, frente a una conducta que se tiene por cierta, invoca la concurrencia de circunstancias o causales de excepción, debe demostrarlas, lo que es muy distinto a que el sospechado pruebe su inocencia o falsedad de la imputación.
CARGA DE LA PRUEBA
Jurisprudencia: ley 19.359Jurisprudencia: ley 19.359
CSJN “Industrias Delta S.A y otyros del CSJN “Industrias Delta S.A y otyros del 9/11/84. Voto del Dr. Fayt.9/11/84. Voto del Dr. Fayt.
Lo planteado por la defensa en cuanto a que la falta de ingreso en término de las divisas fue consecuencia de la demora en que incurrió el importador de la mercadería no puede prosperar por que no fue demostrado
ANTIJURIDICIDAD: CARGA DE LA PRUEBA
COMUNICACIÓN BCRA “A” 4250COMUNICACIÓN BCRA “A” 4250
Las normas establecen claramente cuales son las condiciones que deben cumplirse para considerar que un permiso de embarque se encuentra en gestión de cobro
En conclusión: la culpabilidad se presume, estando a cargo del imputado la carga de la prueba que lo exima de responsabilidad. ¿?
ARTICULO 46 DR LNPAARTICULO 46 DR LNPA