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REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS
PROCESADOS PARA CONSUMO HUMANO Y SU
APLICACIÓN
MEXICO, 26 DE FEBRERO 2015
María José Ramírez, MSc
ANTECEDENTES
Fuente: Freire WB., Ramírez-‐Luzuriaga MJ., Belmont P., Mendieta MJ., Silva-‐Jaramillo MK., et al. (2014). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de la población ecuatoriana de cero a 59 años. ENSANUT-‐ECU 2012. Ministerio de Salud Pública/InsVtuto Nacional de EstadísVcas y Censos. Quito-‐Ecuador
Alta prevalencia de sobrepeso y obesidad en la población ecuatoriana
18.1 19.8 21.9 16.2
38.3 44.3 9
12.7 7.6 6.9
28.1 17
0
10
20
30
40
50
60
70
Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres
Escolares Adolescentes Adultos
Obesidad Sobrepeso 61.3
32.5
23.1 29.5
66.5
27.1
ANTECEDENTES BASE LEGAL
ConsVtución de la República del Ecuador, art. 13
Derecho a la alimentación saludable
ConsVtución de la República del Ecuador, art. 52
Derecho a disponer de bienes y
servicios de calidad y con información precisa.
Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor, art. 4
Derecho a la información
adecuada, veraz, sobre los bienes
y servicios ofrecidos en el
mercado.
Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario,
AcVvidad Física y Salud
Alienta a que la empresa privada “adopte prácVcas responsables, en parVcular con la comercialización de alimentos con alto contenido de grasas, azúcares
o sal.
REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO
Art 1. El presente Reglamento Vene como objeto regular y controlar el eVquetado de los alimentos procesados para el consumo humano, a fin de garanVzar el derecho consVtucional de las personas a la información oportuna, clara, precisa y no engañosa sobre el contenido y caracterísVcas de estos alimentos, que permita al consumidor la correcta elección para su adquisición y consumo. Art 2. Las disposiciones establecidas en este Reglamento, rigen a todos los alimentos procesados para el consumo humano, que cuenten con Registro Sanitario para su comercialización en el territorio nacional. Publicado en el Registro Oficial No. 134 N° 29 de Noviembre 2013.
Capítulo I OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES
REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO
Capítulo II DEL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PROCESADOS
Art 12. Se colocará un sistema gráfico con barras de colores colocadas de manera horizontal. Estos colores serán: rojo, amarillo y verde, según la concentración de los componentes: a) La barra de color rojo está asignada para los componentes de alto contenido y tendrá la frase “ALTO EN ..” b) La barra de color amarillo está asignada para los componentes de contenido medio y tendrá la frase “MEDIO EN..”. c) La barra de color verde está asignada para los componentes de bajo contenido y tendrá la frase “BAJO EN..”. Dependiendo de la naturaleza del producto, cada componente estará representado por una barra de acuerdo a lo señalado en la Tabla No.1.
REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO
Fuente: Food Standards Agency November 2007.
Tabla 1: Contenido de Componentes y concentraciones permi\das Nivel/
Componentes Tipo de alimento
CONCENTRACION "BAJA"
CONCENTRACION "MEDIA"
CONCENTRACIÓN "ALTA"
Grasas Totales Sólido Menor o igual a 3 g en
100 g Mayor a 3 y menor a
20 g en 100 g Igual o mayor a 20 g
en 100 g
Líquido Menor o igual a 1.5 g en 100 ml
Mayor a 1.5 y menor a 10 g en 100 ml
Igual o mayor a 10 g en 100 ml
Azúcares Sólido Menor o igual a 5 g en
100 g Mayor a 5 y menor a
15 g en 100 g Igual o mayor a 15 g
en 100 g
Líquido Menor o igual a 2.5 g en 100 ml
Mayor a 2.5 y menor a 7.5 g en 100 ml
Igual o mayor a 7.5 g en 100 ml
Sal (Sodio)
Sólido Menor o igual a 120 mg en 100 g
Mayor a 120 y menor a 600 mg en 100 g
Igual o mayor a 600 mg en 100 g
Líquido Menor o igual a 120 mg en 100 ml
Mayor a 120 y menor a 600 mg en 100 ml
Igual o mayor a 600 mg en 100 ml
REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO
EXCEPCIONES
Art. 14.-‐ …. Se excluye la disposición de inclusión del sistema gráfico a los alimentos procesados que por su naturaleza o composición de origen poseen uno o varios de los componentes (grasas, sal, azúcares) y que no se le ha agregado en su proceso alguno de los componentes mencionados, …..
REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS (PLAZOS)
• 180 días (6 meses) contados a parVr de la fecha de publicación en el Registro Oficial para las medianas y grandes empresas que importen (Mayo de 2014).
• 360 días (1 año) para las pequeñas y microempresas (Noviembre de 2014).
Capítulo VII DE LAS SANCIONES
Art. 26.-‐ En caso de incumplimiento de lo determinado en el presente reglamento, se procederá a la suspensión o cancelación del registro sanitario, de conformidad con la normaVva que para el efecto dicte la Autoridad Sanitaria.
REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO
RESULTADO
REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO
DESAFIOS PENDIENTES
• Evaluación del eVquetado. • Reforzar la correcta aplicación del Reglamento por parte de las industrias alimentarias.
• Fortalecer la campaña comunicacional. hkps://www.youtube.com/watch?v=NbGcP2E-‐scE
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