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REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS
PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO Y SU
APLICACIÓN
Prevalencia de sobrepeso y obesidad, Ecuador, 2012
Sobrepeso 19%
Obesidad
10.9%
29.9%
Niños y niñas de 5 a 11 años
de edad
Sobrepeso 18.8%
Obesidad
7.1%
25,9%
Adolescentes de 12 a 19
años de edad
Sobrepeso
40.6%
Obesidad
22.2%
62.8 %
Adultos de 19 a 59 años
REFERENCIAS INTERNACIONALES
24.4
20.2 20 18
15.5
10.2
8.3
11.8
9
8
8.9
8.8
0
5
10
15
20
25
30
35
Chile México Ecuador Canadá Perú Cuba
Pre
vale
nci
a
Países
PREVALENCIA DE SOBREPESO Y OBESIDAD EN NIÑOS DE 5 A 11 AÑOS
Sobrepeso Obesidad
29,9
Cuba 2006, Perú 2009-2010, Canadá 2005, Ecuador 2012, México 2012, Chile 2010.
32,7 32
26 24,4
19
Principales causas de mortalidad general en Ecuador
Riesgos para la salud debido a la ingesta excesiva de energía y nutrientes críticos
NUTRIENTE RIESGO ASOCIADO A INGESTA EXCESIVA
ENERGÍA
Obesidad, enfermedad cardiovascular, diabetes, cáncer, presión arterial elevada
(WHO/FAO, 2003)
AZÚCARES AGREGADOS Y TOTALES
Obesidad, diabetes, enfermedad cardiovascular, caries dentales
(WHO/FAO, 2003; Mozaffarian, 2011)
ÁCIDOS GRASOS SATURADOS
Dislipidemia, enfermedad cardiovascular, diabetes (WHO/FAO;2003; WHO/FAO 2008; Elmadfa 2009)
ÁCIDOS GRASAS TRANS Dislipidemia, enfermedades cardiovasculares (WHO/FAO;2003; WHO/FAO 2008; Elmadfa 2009)
SODIO (SAL) Presión arterial elevada, enfermedades cardiovasculares
(WHO/FAO, 2003; Strazullo, 2009)
El 80% de ECV, el 90% diabetes y el 30% de casos de cáncer son prevenibles
• Consumo moderado de alimentos
• 400 gramos diarios de frutas y verduras
• Vida físicamente activa
• Dejar de fumar
82%
13%
2% 3%
Alto
Medio
Bajo
Edulcorante
Nivel de concentración de nutrientes críticos (grasas, sal, azúcares) en alimentos procesados;
Ecuador, 2013
Universo: ≈30 000 registros sanitarios de alimentos
Universo – excepciones: 14 955 registros sanitarios de alimentos
Muestra: 996 registros sanitarios de alimentos (511 RS analizados)
*Excepciones: alimentos que de acuerdo a la normativa técnica NTE INEN 1334-2 están exentos de la
declaración de la tabla nutricional, además de los alimentos de inicio y continuación para lactantes, alimentos
complementarios, alimentos para regímenes especiales, harinas y aditivos alimentarios.
NUESTRO RETO COMPARTIDO
Ante estas cifras, el Estado y las
industrias ecuatorianas enfrentamos
el gran reto de desarrollar productos
de mayor calidad nutricional, con el
objetivo de contribuir para garantizar
la salud y el buen vivir de la
población ecuatoriana.
BASE LEGAL
Derecho a la alimentación saludable.
Constitución de la República del
Ecuador, art. 13
Derecho a disponer de bienes y servicios de calidad y con información precisa.
Constitución de la República del
Ecuador, art. 52
El Estado, a través de la autoridad sanitaria nacional, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud.
Norma Suprema del Ecuador,
art. 361
Los alimentos genéticamente modificados deben incluir obligatoriamente, en forma visible y comprensible, sus etiquetas.
Ley Orgánica de Salud , art. 151
BASE LEGAL
BASE LEGAL
Derecho a la información adecuada, veraz, sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado.
Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor, art. 4
Alienta a que la empresa privada “adopte prácticas responsables, en particular con la comercialización de alimentos con alto contenido de grasas, azúcares o sal.
Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario,
Actividad Física y Salud
OBJETO
El presente Reglamento tiene como objeto regular y controlar el etiquetado de los alimentos procesados para el consumo humano, a fin de garantizar el derecho constitucional de las personas a la información oportuna, clara, precisa y no engañosa sobre el
contenido y características de estos alimentos, que permita al consumidor la
correcta elección para su adquisición y consumo.
Publicado en el Registro Oficial No. 134 Nº del 29 de Noviembre de 2013
REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO
Sistema gráfico
Se colocará un sistema gráfico con barras de colores
colocadas de manera horizontal.
Estos colores serán: rojo, amarillo y verde, según la
concentración de los componentes:
a) La barra de color rojo está asignada para los com-ponentes de alto contenido y tendrá la frase
“ALTO EN …”.
b) La barra de color amarillo está asignada para los
componentes de contenido medio y tendrá la frase
“MEDIO EN …”.
c) La barra de color verde está asignada para los
componentes de bajo contenido y tendrá la frase
“BAJO EN …”.
Dependiendo de la naturaleza del producto, cada
componente estará representado por una barra de
acuerdo a lo señalado en la Tabla No. 1.
• 180 días (6 meses) contados a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial para las medianas y grandes
empresas que importen (Mayo de 2014).
• 360 días (1 año) para las para las pequeñas y microempresas (Noviembre de 2014).
• El cambio de etiquetado por motivo de este reglamento
no tiene ningún costo en la Arcsa.
PLAZOS
GRACIAS
www.controlsanitario.gob.ec