principales infracciones tributarias

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INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatoriasDecreto Supremo 135-99-EF

Reglamento del Régimen de Gradualidad y modificatoriasResolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y modificatorias

Legislación

Obligaciones como contribuyentes

Sustancial

• Prestación tributaria:

• Pagar los tributos• Pagar las

retenciones• Pagar las

percepciones

Formal o Administrativ

a• Prestaciones que

ayudan al cumplimiento de la prestación sustancial

Obligaciones como contribuyentes

Inscripción al RUC

Declaración mensual de impuestos

Emitir y entregar comprobantes de pago

POR

EJEMPLO

El incumplimiento, cumplimiento parcial, incorrecto o tardío de las obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una infracción tributaria.

Es preciso: Que para que sea considerada infracción esta se encuentre

expresamente tipificada en una norma tributaria (básicamente en el

Código Tributario)

Nacimiento de la infracción tributaria

Tipos de infracciones tributariasDe inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción

De emitir, otorgar y exigir comprobante de pago y/u otros documentos

De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos

De presentar declaraciones y comunicaciones

De permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma

Otras obligaciones tributarias

Artículo 172° del Código Tributario

Sanción Tributaria

Tipos de sancionesMulta

Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes

Comiso de bienes

Internamiento temporal de vehículos

Suspensión de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones

Colocación de carteles y otras que determine la ley

Artículo 165° del Código Tributario

Régimen de gradualidad de las infracciones relacionadas a la

emisión u otorgamiento de comprobantes de pago

Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNATResolución de Superintendencia N° 195-2012/SUNAT

Infracciones y Sanciones

Numeral 1 del artículo 174°:

Sanción de cierre. Hay cierre efectivo desde la primera vez. Inaplicabilidad el Acta de Reconocimiento

Aplicación del Nuevo Régimen de Gradualidad

Artículo 174° numeral 1 CTa. Si es cometida o detectada del 06.07.2012 al 25.08.2012 no corresponde

que se aplique sanción de cierre o multa que sustituya al cierre.b. Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la R.S.

195-2012/SUNAT

Artículo 174° numeral 2 CT Artículo 174° numeral 3 CT referida a emitir y/o otorgar c/pago que no correspondan al régimen del DT o al tipo de operación realizada:a. Si es cometida o detectada del 06.07.2012 al 25.08.2012 se aplica el

Régimen de Gradualidad vigente a la fecha de la comisión o infracción.b. Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la R.S.

195-2012/SUNAT, sin importar que para la aplicación del criterio de frecuencia el computo se inicie desde el 06.07.2012.

Resolución de Superintendencia N° 195-2012 vigente desde el 26.08.2012

Aplicación del Nuevo Régimen de Gradualidad

Artículo 174° numeral 3 referida a emitir y/o otorgar c/pago que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario:

a. Si es cometida o detectada del 24.07.2012 al 25.08.2012 se aplica el Régimen de Gradualidad vigente a la fecha de la comisión o infracción.

b. Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la R.S. 195-2012/SUNAT, sin importar que para la aplicación del criterio de frecuencia el computo se inicie desde el 24.07.2012.

Resolución de Superintendencia N° 195-2012 vigente desde el 26.08.2012

Régimen de Gradualidad

A las infracciones de los numerales 1,2 y 3 del articulo 174° del Código Tributario cometidas o detectadas antes del 06.07.2012 se les aplicará el régimen de gradualidad vigente a la fecha en que las mismas fueron cometidas o detectadas.

Resolución de Superintendencia N° 195-2012 vigente desde el 26.08.2012

14

Acta de Reconocimiento

El Acta de Reconocimiento se tendrá por presentada (solo para el

numeral 2 y 3) siempre que:

Se consigne toda la información requerida. Sea suscrita por el deudor tributario, su representante

legal o apoderado. Se presente dentro de los cinco días hábiles siguientes

al acta probatoria.

ACTA RECONOCIMIENTO

ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA

Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario

   

DESCRIPCION TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS

FRECUENCIA

NUM. INFRACCION1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o

más (Sin rebaja)     

    Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)  

1 Art. 174º Num.1

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía

de remisión.

ICierre 3 días 6 días 10 días  

1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT  

IICierre 3 días 6 días 10 días  

50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT  

IIICierre 3 días 6 días 10 días  

0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I  

 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o

más (Sin rebaja)

Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)

2 Art. 174° Num.2

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como

comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

I50% UIT o Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días

(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT

II

25% UIT o Cierre 12% UIT 5 días 7 días 10 días

(2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT

3 Art. 174º Num.3

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes,

reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

III

0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días

(2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentoscomplementarios a éstos, distintos a la guía de

remisión, que no correspondan a la modalidad deemisión autorizada o a la que se hubiera acogido el

deudor tributario de conformidad con las leyes,reglamentos o Resolución de Superintendencia de la

SUNAT.

ANEXO B MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183°

DEL CÓDIGO TRIBUTARIO GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA (a) (b)

 

NUM. INFRACCION TABLAS

CONCEPTO QUE SE GRADUA

CATEGORIA (e)

FRECUENCIA

1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja)  

1 Art. 174º Num.1

Tabla ITOPE  

No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT  

Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT  

Tabla III MULTA

1 8 % UIT 11 % UIT

50%  

2 11 % UIT 14 % UIT3 13 % UIT 17 % UIT4 16 % UIT 19 % UIT5 19 % UIT 22 % UIT

                   

2 Art. 174º Num.2

        2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja)

Tabla ITOPE  

  No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT

Tabla II   No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT

3 Art. 174º Num.3 Tabla III MULTA

1   8 % UIT 11 % UIT

50%

2   11 % UIT 14 % UIT3   13 % UIT 17 % UIT4   16 % UIT 19 % UIT5   19 % UIT 22 % UIT

Régimen de gradualidad aplicable a las infracciones relacionadas al numeral 1, 4 y 5 del articulo 178°

del Código Tributario

Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNATResolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT

Se ha establecido que el Régimen de Incentivos previstos en el articulo 179° para las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178° del Código Tributario no es aplicable para las sanciones que imponga la SUNAT.

No aplicación del Régimen de Incentivos

Artículo 179° del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo N° 1117

Régimen de GradualidadArtículo 178° numeral 1 CT:a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago

inmediato. b) Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del día siguiente de la

notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, y se efectúe el pago inmediato. Se exceptúa a los siguientes casos:

1. Cancelación del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%.2. Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del

85%.c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta

efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de la Resoluciones de Multa.

d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.

La subsanación parcial determinará una rebaja en función de lo declarado en tal

subsanación.Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012

R.S. N° 180-2012-SUNAT vigente a partir del 06.08.2012

Infracción : Declarar Cifras y datos FalsosArt. 178 núm. 1

MODIFICATORIAS DE REGIMEN DE INCENTIVOS

BASE LEGALRégimen de Incentivos 90% 70% 50%

Art. 179° del C.T

Infracciones registradas y

detectadas hasta el 5 de Agosto

del 2012

Subsanación Voluntaria

Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente

Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre

que no interponga medio impugnatorio alguno.

Régimen de Gradualidad 95% 95% 85% 70% 60% 40%

Resolución de Superintendencia

N° 180-2012

Infracciones registradas y detectadas a

partir del 6 de Agosto del 2012

(*)

Subsanación Voluntaria

Si se cancela el Tributo Omitido

+ Intereses

La deuda materia de requerimiento cuenta con un

Fraccionamiento Aprobado

Presenta la DDJJ

rectificatoria y cumple con

pagar la multa rebajada

Cumple con pagar los valores notificados, antes del vencimiento

del plazo establecido en el

art. 117 de notificada la REC.

Cumple con pagar los valores

reclamados antes del vencimiento del plazo para

apelar

(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

Artículo 178° numeral 4 y 5:a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago

inmediato.b) Rebaja de 70% si se subsana a partir del día siguiente de la notificación del

prime requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, efectuando el pago inmediato.

c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa.

d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda

antes del vencimiento del plazo para apelar.

Régimen de Gradualidad

Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012

Infracción : Retenciones No Pagadas

Art. 178 núm. 4

BASE LEGALRégimen de Incentivos 90% 70% 50%

Art. 179° del C.T

Infracciones registradas y detectadas

hasta el 5 de Agosto del

2012

Subsanación Voluntaria

Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes

que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente

Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre

que no interponga medio impugnatorio alguno.

Régimen de gradualidad 95% 70% 60% 40%

Resolución de Superintenden

cia N° 180-2012

Infracciones registradas y detectadas a

partir del 6 de Agosto del

2012 (*)

Subsanación Voluntaria

Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada

Cumple con pagar los valores notificados, antes del vencimiento

del plazo establecido en el

art. 117 de notificada la REC.

Cumple con pagar los valores

reclamados antes del vencimiento del plazo para

apelar

(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

Infracción : No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaría cuando se hubiera eximido de la Obligación de presentar

Art. 178 núm. 5

BASE LEGALRégimen de Incentivos 90% 70% 50%

Art. 179° del C.T

Infracciones registradas y detectadas

hasta el 5 de Agosto del

2012

Subsanación Voluntaria

Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes

que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente

Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre

que no interponga medio impugnatorio alguno.

Régimen de gradualidad 95% 70% 60% 40%

Resolución de Superintenden

cia N° 180-2012

Infracciones registradas y detectadas a

partir del 6 de Agosto del

2012 (*)

Subsanación Voluntaria

Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada

Cumple con pagar los valores notificados, antes del vencimiento

del plazo establecido en el

art. 117 de notificada la REC.

Cumple con pagar los valores

reclamados antes del vencimiento del plazo para

apelar

(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

Casos: Declarar cifras o datos falsos – Artículo 178° numeral 1 CT

La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General presentó la DDJJIGV-Renta del periodo noviembre de 2012 sin embargo omitió declarar algunas Ventas del periodo en la base imponible del IGV, ascendente a S/. 20,000 Nuevos Soles. Rectificará voluntariamente el 04.04.2013. DDJJ original se presentó el 12.12.2012

Calculé a cuanto asciende la multa:Infracción: Artículo 178° numeral 1: declarar cifras o datos falsos

Sanción: Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General50% del tributo omitido

Régimen de Gradualidad: Si aplica, vigente a partir del 06.08.2012 R.S. 180-2012/SUNAT (hasta el 05.08.2012 vigente Régimen de Incentivos)

Casos: Declarar cifras o datos falsos – Artículo 178° numeral 1 CT

Régimen de Gradualidad: Rebaja del 95% siempre que el deudor cumpla con declarar y pagar la multa con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o periodo a regularizar.Ventas

/compras declaradas

Ventas S/.

450,000

Compras S/.

225,000

Ventas omitidas

S/. 20,000

Nueva base ventas/compr

as

S/. 470,000

S/. 225,000

Casos: Declarar cifras o datos falsos – Artículo 178° numeral 1 CT

Declaración original

S/. 81,000

S/. 40,500

Declaración rectificatoria

S/. 84,600

S/. 40,500

S/. 44,100S/. 40,500Impuesto

Casos: Declarar cifras o datos falsos – Artículo 178° numeral 1 CT

Tributo omitido: S/. 3,600 Nuevos soles

Determinación de la multa: 50% de S/. 3,600

Multa: S/. 1,800

Multa con rebaja: 95% S/. 90

Intereses: 114 días transcurridos desde el 12.12.2012 al 04.04.2013

114 x 0.04% x 90 S/. 94

INFRACCIONES VINCULADAS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y

COMUNICACIONES

No presentar declaraciones/comunicaciones

No presentar declaración que determina deuda tributaria dentro de los plazos establecidos

No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos

Presentar más de una declaración rectificatoria al mismo tributo y periodo tributario

Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.

Artículo 176° del Código Tributario

3,700

S/. 370 S/. 740 S/. 1,480

S/. 1,850

S/. 1,850

S/. 185

S/. 370

S/. 740

S/. 925

Casos: No declaración dentro de los plazos establecidos – Artículo 176° numeral 1 CT

La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General debió presentarla declaración mensual de IGV-Renta correspondiente al periodo mayo 2012 como máximo el 12.06.2012, y no lo hizo.

Calcular la multa considerando que el día 12.09.2012 presentó la declaraciónen forma voluntaria y pagó la multa:

Infracción: Artículo 176° numeral 1: no declarar dentro de los plazos establecidos

Sanción: Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General1 UIT – S/. 3,650 Nuevos Soles

Régimen de Gradualidad: Si aplica, conforme a la RS. 063-2007/SUNAT – 90% (Subsanación voluntaria)

Casos: No declaración dentro de los plazos establecidos – Artículo 176° numeral 1 CT

Cálculo de la multa:

1) 1 UIT: S/. 3,650 Nuevos soles2) Gradualidad: S/. 3,285 Nuevos soles (rebaja del 90% sobre la sanción)3) Multa: S/. 365 Nuevos soles

Intereses:

Computados del 13.06.2012 al 12.09.2012: 94 días x interés diario 0.04% (3.76%)

S/. 365 x 3.76%: 13.72

4) Multa a pagar: S/. 378.72 Nuevos Soles

Casos: No presentar otras declaraciones dentrode los plazos – Artículo 176° numeral 2 CT

La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General debió presentarla Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT 2012como máximo el 21.02.2013 (de acuerdo a Cronograma), y no lo hizo.

Calcular la multa considerando que el día 04.04.2013 presentará la declaraciónen forma voluntaria:

Infracción: Artículo 176° numeral 2: no declarar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos

Sanción: Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General30% UIT – S/. 3,700 Nuevos Soles

Régimen de Gradualidad: Si aplica, conforme al Anexo II RS. 063-2007/SUNAT – (Subsanación voluntaria) – Rebaja del 100%

Casos: No presentar otras declaraciones dentrode los plazos – Artículo 176° numeral 2 CT

Forma de subsanación: Presentando DAOT en forma voluntaria

Aplica rebaja del 100%

No hay multa por pagar

Casos: Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo – Artículo 176° numeral 5 CT

La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General presentó la DDJJIGV- Renta del periodo enero 2013 días antes del plazo establecido en el cronograma,sin embargo omitió declarar algunas ventas del periodo y en la fecha de vencimientoVolvió a presentar la DDJJ IGV-Renta. Días después tuvo que presentar otra DDJJ porel mismo periodo al advertir que había quedado pendiente incorporar otra factura deVenta.

Determinar si corresponde el pago de multa:

Casos: Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo – Artículo 176° numeral 5 CT

Análisis:

1) Primera declaración presentada es antes del vencimiento de acuerdo al Cronogramade Obligaciones Tributarias: Es declaración sustitutoria

2) Segunda declaración es presentada vencido el plazo del Cronograma deObligaciones Tributarias: Es declaración rectificatoria

No se configura la infracción: El supuesto de la norma es que se haya presentadomás de 01 declaración por el mismo tributo y periodo, para lo cual se toman en cuenta las DDJJ presentadas cumplido el vencimiento.

Gracias

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