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Estudio acústico para Licencias de Actividad.
Se propone, en el cuaderno técnico, la siguiente Metodología para realizar un estudio acústico para un caso típico:
Un bar cafetería, con hilo musical y TV en la planta baja de un edificio residencial.
¿Cuál es el contenido mínimo requerido por el Ayuntamiento de Madrid?
IAG
Estudio acústico para Licencias de Actividad.Artículo 8 Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades (BO. Comunidad de Madrid 21/02/2005). Proyecto con estudio acústico, incluyendo:
a) Características de los focos emisores de ruido (maquina, instalaciones, tráfico inducido, carga y descarga, etcétera) y niveles emitidos previstos.
b) Cálculo de los niveles previsibles globales transmitidos al exterior y locales colindantes, antes de insonorizar el local, así como su composición espectral. ESCENARIO PREOPERACIONAL.
c) Cálculo de los aislamientos supletorios globales necesarios, así como su composición espectral, en todos los paramentos, incluyendo el cálculo del aislamiento mixto (p.e. Fachadas).
d) Niveles resultantes y adecuación a la normativa acústica vigente. ESCENARIO POSTOPERACIONAL.
e) Planos de detalle y presupuesto de las medidas correctoras y aislamientos acústicos, incluyendo materiales, espesores y juntas.
IAG
Estudio acústico para Licencias de Actividad.
IAG
Deberemos identificar claramente el tipo de actividad, horario, colindancias para catalogar la actividad conforme a la Ordenanza OPCAT.
Estudio acústico para Licencias de Actividad.
IAG
Estudio acústico para Licencias de Actividad.
IAG
Estudio acústico para Licencias de Actividad.
Preguntas Importantes:
•¿Colinda con recintos destinados a uso residencial o asimilables?).
Para determinar el grado de aislamiento acústico requerido.
•¿Funciona en periodo nocturno?. Para determinar los niveles transmitidos (inmisión de ruido) a
recintos colindantes (SI = mayor exigencia)
IAG
IAGTIPO 1.- Actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o
audiovisual y aforos inferiores a 100 personas, con niveles sonoros previsibles de
hasta 80 dBA.
TIPO 2.- Actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o
audiovisual, con aforos de 100 personas en adelante y niveles sonoros
previsibles de hasta 85 dBA.
TIPO 3.1.- Actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o
audiovisual salvo sistemas tipo hilo musical o aparatos de televisión, cuyo nivel de
emisión máximo no podrá ser superior a 80 dBA.
TIPO 3.2.- Actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o
audiovisual y niveles sonoros previsibles hasta 95 dBA, cualquiera que sea su
horario de funcionamiento.
TIPO 4.- Actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o
audiovisual, con actuaciones en directo o baile, cualquiera que sea su horario de
funcionamiento. Los niveles sonoros previsibles se estiman superiores a 95 dBA.
IAG
Tipo de actividad Aislamiento global DnT,AAislamiento en la banda de octava de frecuencia
central de 125 Hz, D125
TIPO 1 DnT,A = 60 dB D125 = 45 dB
TIPO 2 DnT,A= 65 dB D125 = 50 dB
TIPO 3.1 DnT,A = 67 dB D125 = 52 dB
TIPO 3.2 DnT,A = 75 dB D125 = 58 dB
TIPO 4 DnTA = 80 dB D125 = 60 dB
IAGUso del local receptor Tipo de estancia o recinto
Índices de ruido
Descriptor LKeq,5s
Día Tarde Noche
SanitarioEstancias 40 40 30
Dormitorios 30 30 25
ResidencialEstancias 35 35 30
Dormitorios 30 30 25
Educativo
Aulas 35 35 35
Despachos, salas de estudio o
lectura30 30 30
HospedajeEstancias de uso colectivo 45 45 45
Dormitorios 35 35 25
Cultural
Cines, teatros, salas de conciertos.
Salas de conferencias y
exposiciones
30 30 30
Administrativo y de oficinasDespachos profesionales 35 35 35
Oficinas 40 40 40
Restaurantes y cafeterías 45 45 45
Comercio 50 50 50
Industria 55 55 55
IAGLÍMITE SEGÚN PERIODO.
DESCRIPTOR EMPLEADO LkAeq5s
Tipo de Área Acústica DIA TARDE NOCHE
Tipo I (Área de silencio) 50 50 40
Tipo II (Área levemente ruidosa) 55 55 45
Tipo III (Área tolerablemente ruidosa) 60 60 50
Tipo IV (Área ruidosa) 63 63 53
Tipo V (Área especialmente ruidosa) 65 65 55
Para pasillos, aseos y cocina, los límites serán 5 dBA superiores a los indicados
para el local al que pertenezcan. Para zonas comunes, los límites serán 15 dBA
superiores a los indicados para el uso característico del edificio al que
pertenezcan. En el caso de locales de uso sanitario, residencial u hospedaje esas
tolerancias se aplicarán sobre los límites correspondientes a estancias.
Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices
acústicos evaluados no excedan en ningún caso en 5 dBA o más el límite de
aplicación fijado en tabla anterior.
IAG
FUENTES SONORAS Nº de fuentes Potencia unitaria LAw LAw x nº fuentes
8 altavoces (LAw = 80dBA/unidad) 8 80 89,0
Dos TV (LAw = 80 dBA/unidad) 2 80 83,0
Climatizacion (LAw = 60 dBA interior) 2 60 63,0
Cafetera (LAw = 85 dBA) 1 85 85,0
4 x cámaras frigoríficas (LAw = 60 dBA) 4 60 66,0
Molinillo café (LAw = 85 dBA) 1 85 85,0
100 x Personas (LAw = 69dBA/persona) 100 69 89,0
Nivel de potencia sonora LAw total de todas las fuentes sonoras en el interior del local
93,9 dBA
Niveles sonoros generados en el interior del local:
Para calcular la potencia total de un conjunto de fuentes de igual potencia sonora unitaria aplicaremos la siguiente ecuación:
LAw total = LAw unitaria + 10 x log n
IAGLa suma de los niveles de potencia se realizará de forma logarítmica aplicando la siguiente ecuación de suma de dB:
LAw total = 10 x log ∑ 10 LAwi/10
Una vez conocida la potencia sonora total de las fuentes, existentes en el interior del recinto, se procederá al cálculo del nivel de presión sonora global generado por el conjunto de fuentes, a una distancia de 2 m, en el interior del recinto, tras aplicar la siguiente ecuación:
LAp = LAw + 10 log (1/(4 x π x r2)) dBA
Obteniendo un resultado de LAp = 76,9 dBA
IAGDescomposición espectral del nivel sonoro, partiremos de una hipótesis
consistente en que el ruido generado en el interior del local se corresponderá a
un ruido rosa ideal (ruido que contiene el mismo nivel de presión sonora en
todas las bandas de frecuencia, sin ponderar A, esto es dB lineales (dBLIN) ),
siendo el espectro de emisión conforme a la siguiente tabla.
FRECUENCIA (Hz) RUIDO EMITIDO (dBLIN) RUIDO EMITIDO (dBA)
125 73,8 dBLIN 57,7 dBA250 73,8 dBLIN 65,2 dBA500 73,8 dBLIN 70,6 dBA1 k 73,8 dBLIN 73,8 dBA2 k 73,8 dBLIN 75,0 dBA4 k 73,8 dBLIN 74,8 dBA
NIVEL SONORO GLOBAL 81,6 dBLIN 80 dBA
IAG
Los televisores y equipos de hilo musical , son capaces de superar los
80 dBA dentro del local por lo que se deberán instalar limitadores
apropiados o limitadores internos, no manipulables por el usuario,
ajustados y verificados “in situ”, conforme a las exigencias del
artículo 28, que garanticen el cumplimiento de los límites de
transmisión sonora a exterior e interior de locales acústicamente
colindantes que se establecen en los artículos 15 y 16 de la
ordenanza.
IAGComposición de los paramentos del local (actual):
Fachada: Ladrillo hueco doble de 7cm.Paramentos :
• Medianera con local comercial colindante: Ladrillo hueco doble de 7cm.• Medianera con portal, ascensor y aseos: Ladrillo macizo de 11,5cm de espesor, enlucido de yeso por una cara (1 cm).
Forjado superior:• Acabados (tarima flotante, solados cerámicos, etc).• Capa de mortero de 5 cm.• Espuma de polietileno de 5 mm• Forjado reticular con bovedilla cerámica de 25 + 5 cm
Forjado inferior:• Capa de mortero de 5 cm.• Forjado reticular con bovedilla cerámica de 25 + 5 cm• Tendido y enlucido de yeso, 1 cm
IAG
IAG
IAG
IAG
Aislamiento del local comercial
respecto al recinto receptor.
DnTA
(dB)
D125
(dB)
Límite
exigido
Ordenanza
(DnTA)
Límite
exigido
Ordenanza
(D125)
¿Cumple?
Portal 2, 1º izq distribuidor 47 32,8 ≥ 67 ≥52 NO
Portal 2, 1º izq, dorm principal 52 35,4 ≥ 67 ≥52 NO
WC piscina señoras 45 35,7 - - N.A.
IAG
MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS EN FORJADOS, EN PAREDES Y SUELOS
Se propone la realización de una solución denominada “caja dentro de caja”(box in box), de forma que se diseñará un recinto interior “flotante”, el cual no poseerá ninguna fijación rígida o apoyo rígido con el recinto “en bruto”existente.
Las soluciones de aislamiento acústico propuestas a cada una de las superficies límite del local, considerando estas como medidas correctoras a complementar sobre los paramentos preexistentes, se detallan en el cuaderno técnico.
Introduciendo estas soluciones en el modelo informático de cálculo de aislamiento a ruido aéreo, obtendremos el resultado para cada pareja de recintos:
IAG
IAG
IAG
Aislamiento del local comercial
respecto al recinto receptor.
DnTA
(dB)
D125
(dB)
Límite
exigido
Ordenanza
(DnTA)
Límite
exigido
Ordenanza
(D125)
¿Cumple?
Portal 2, 1º izq distribuidor 72 67 ≥ 67 ≥52 SI
Portal 2, 1º izq, dorm principal 75 56,5 ≥ 67 ≥52 SI
WC piscina señoras 65 47,3 - - N.A.
IAGNiveles sonoros transmitidos al dormitorio de la vivienda colindante superior, para el escenario más desfavorable, (aquel en el que el aislamiento a ruido aéreo es el menor de los obtenidos en el modelo respecto a los recintos protegidos, dormitorios):
FRECUENCIA (Hz)
RUIDO EMITIDO
EN EL INTERIOR
DEL LOCAL
AISLAMIENTO ENTRE
RECINTOS (DnT)
RUIDO TRANSMITIDO
AL DORMITORIO
PONDERACION A PONDERACION C
RUIDO TRANSMITIDO
AL DORMITORIO
RUIDO TRANSMITIDO
AL DORMITORIO
PONDERADO C
125 73,8 51,9 21,9 -16,1 -0,2 5,8 21,7
250 73,8 67,1 6,7 -8,6 0 -1,9 6,7
500 73,8 74,5 -0,7 -3,2 0 -3,9 -0,7
1 k 73,8 80,2 -6,4 0 0 -6,4 -6,4
2 k 73,8 83,4 -9,6 1,2 -0,2 -8,4 -9,8
4 k 73,8 85,8 -12,0 1 -0,8 -11,0 -12,8
GLOBAL 81,6 dBLIN 7,2 dBA 21,9 dBC
IAGLímite de inmisión autorizado: un uso “residencial” en “dormitorio” 30-30-25 dBA.
En nuestro caso LAeq5s = 7,2 dBA CUMPLE
Hipótesis: que el ruido emitido incluyera fuertes componentes de baja frecuencia
(LCeq5s – LAeq5s ≥ 10 dB) o componentes impulsivas (LAIeq5s – LAeq5s ≥ 10
dB) o componentes tonales emergentes.
La penalización más desfavorable sería de 9 dB
El nivel resultante de LKAeq5s = 7,2 + 9 = 16,2 dBA. que es inferior al límite
indicado anteriormente + 5dBA (Límite de LKAeq5s = 35/35/30).CUMPLE
IAGEn el estudio acústico hay que verificar que se cumplen:
Los valores de aislamiento a ruido aéreo entre todos los recintos protegidos o
habitables (todos los recintos de viviendas o asimilables)
Que los niveles de inmisión de ruido al ambiente interior, en todos los recintos
colindantes, no superan los valores límite de la Ordenanza.
Que los niveles de inmisión de ruido al ambiente exterior, transmitidos a través
de todas sus fachadas, no superan los valores límite de la Ordenanza.
IAGVESTIBULO ACUSTICO
Ordenanza, artículo 27: Vestíbulo acústico, ventanas y huecos al exterior
1. Los locales en que se desarrollen actividades de los tipos 2, 3.1, 3.2 y 4
deberán disponer de vestíbulo acústico estanco y eficaz en las puertas de
acceso a la actividad desde el exterior de la edificación, dotado de doble puerta
con sistema de recuperación para garantizar que dichas puertas se encuentren
cerradas cuando no esté accediendo público, y con una distancia mínima entre
los arcos de la zona de barrido por las hojas de las puertas de 1 metro, si las
hojas cerradas son paralelas, y de 0,5 metros si son perpendiculares.
IAG1. TIEMPO DE REVERBERACION
La Ordenanza no establece límites de tiempo de reverberación para ningún tipo
de actividad.
Para aulas, salas de conferencias, restaurantes y comedor, el CTE, DB-HR
establece unos límites de tiempo de reverberación:
0,7 s para aulas y salas de conferencias vacías (Volumen < 350 m3 )
0,9 s para comedores y restaurantes vacíos.
No obstante, es recomendable tratar de reducir el tiempo de reverberación del
local a los tiempos indicados por el CTE, ya que conseguiremos un buen
confort acústico en el recinto. Generalmente, esto se consigue mediante la
instalación de un techo de acabado que sea absorbente, en toda o gran parte
de su superficie, donde exista público y barras del bar.
IAGRUIDO DE IMPACTO
La ordenanza, artículo 29: los locales en los que, por las características propias de
la actividad, se produzcan de forma sistemática ruidos de impacto sobre el suelo
que no puedan evitarse con la protección acústica del mobiliario o con la
instalación de máquinas o electrodomésticos sobre bancada, la resistencia del
suelo frente a impactos deberá ser tal que, al efectuarse prueba con máquina de
impactos normalizada de acuerdo con el protocolo descrito en el apartado 5 del
Anexo III de esta Ordenanza, no se transmitan a los recintos receptores afectados,
niveles sonoros superiores a 40 dBLAeq10s, si el funcionamiento de la actividad es
en periodo horario diurno y vespertino, ni superiores a 35 dBLAeq10s, si la
actividad funciona durante el periodo nocturno.
IAGEn este tipo de prueba, puramente experimental, definida por el ayuntamiento, no
existe ningún método de cálculo normalizado al respecto. No obstante, de forma
indirecta es previsible el cumplimiento de este requisito, ya que para conseguir el
aislamiento a ruido aéreo exigido por la legislación ha sido necesario instalar un
suelo flotante, desligado mecánicamente con cualquier superficie del local emisor.
No obstante siempre es recomendable que el mobiliario (sillas, mesas, u otros
enseres que pudieran desplazarse o golpear contra el suelo) posean una base de
caucho, goma o similar que evite el golpe directo entre dos elementos rígidos (por
ejemplo golpe de las patas de una silla contra la losa cerámica de acabado del
suelo). Esta recomendación no sustituye a la necesaria instalación del suelo
flotante, el cual se considera preceptivo en cualquier caso.
IAGSILENCIADORES ACUSTICOS/APANTALLAMIENTOS
La necesidad de ventilar y climatizar el local hace necesario prever huecos en la
fachada u otros paramentos para las diferentes tomas de aire desde el
exterior y expulsión de aire al exterior, de las máquinas de ventilación,
extracción y/o climatización.
Estos huecos son auténticos caminos de
transmisión directos del ruido de la
actividad hacia el medio ambiente exterior,
considerándose como “puentes acústicos”
que merman la capacidad del aislamiento
a ruido aéreo de los paramentos
proyectados.
IAGSILENCIADORES ACUSTICOS/APANTALLAMIENTOS
Así mismo, las máquinas instaladas de ventilación, extracción y/o climatización
son fuentes de ruido que transmitirán su propio ruido al ambiente exterior y
que será necesario mitigarlo en el camino de transmisión.
Por estos dos motivos es imprescindible la instalación de silenciadores en la
fachada tanto para la toma o admisión de aire, como para la extracción o
expulsión de aire, necesarias para el correcto funcionamiento de las
instalaciones de climatización.
IAGMEDIDAS CORRECTORAS PARA LAS VIBRACIONES GENERADAS POR LAS INSTALACIONES.
Cualquier máquina instalada en el local es susceptible de generar vibraciones y
transmitirse estas, por vía estructural, a las viviendas colindantes. Esta
vibración estructural se percibirá como ruido acústico en los recintos de la
vivienda acústicamente adyacentes.
Para mitigar estas vibraciones transmitidas estructuralmente es necesario
desligar las uniones rígidas de los puntos de apoyo o fijaciones de las máquinas
a los distintos paramentos.
En el cuaderno técnico se proponen unos criterios de cálculo para el
dimensionado de las soluciones antivibratorias.
IAGINSTALACION DE LIMITADORES A LOS EQUIPOS AUDIOVISUALES
La ordenanza, “Artículo 28.- Limitadores de equipos de reproducción o amplificación1.Las actividades de los tipos 3.2 y 4 deberán disponer de sistemas limitadores para autocontrol con las siguientes características: a) Sistema de verificación de funcionamiento.b) Almacenaje de niveles de emisión sonora mediante transductor apropiado.c) Capacidad de almacenaje de datos durante al menos 15 días.d) Registro de incidencias en el funcionamiento.e) Sistema de precintado que impida manipulación con registro de manipulaciones.f) Sistema que permita la obtención de la información almacenada a petición del Ayuntamiento.2. El volumen máximo de emisión será aquel que asegure el cumplimiento de los límites, de los artículos 15 y 16, de transmisión sonora a exterior e interior de locales acústicamente colindantes.
IAG
Con las tecnologías electroacústicas actuales, cualquier Televisión o
equipo de audio supera los límites de emisión sonora máximos
autorizados por el ayuntamiento que, para un local tipo 3.1, como el
del caso práctico, es de 80 dBA.
3. En el caso de las actividades de tipo 3.1., si el volumen posible de emisión de los televisores o equipos de tipo hilo musical lo requiere se deberán instalar limitadores que garanticen el cumplimiento de los límites de transmisión sonora a exterior e interior de locales acústicamente colindantes que se establecen en los artículos 15 y 16 de esta Ordenanza.”
INSTALACION DE LIMITADORES A LOS EQUIPOS AUDIOVISUALES
IAG
El limitador deberá ser verificado y ajustado “in situ”, por técnico competente y con
un sonómetro calibrado y verificado conforme a la legislación de metrología legal,
para verificar, certificar y garantizar que los niveles sonoros no serán superiores a
80 dBA.
Si el local solo dispusiera de equipos de Televisión, sin sistemas de amplificación
externos, habría que modificar el hardware de la TV con objeto de limitar la
emisión sonora de dicho dispositivo. Esta modificación deberá ser ajustada in situ,
por técnico competente y con un sonómetro calibrado y verificado conforme a la
legislación de metrología legal, para verificar, certificar y garantizar que los niveles
sonoros emitidos no serán superiores a 80 dBA en el local.
IAGRECOMENDACIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA
En la página web www.codigotecnico.org se localiza la:
“Guía de Aplicación del DB HR” .
Recomendable su lectura y aplicación para conseguir el fin esperado.
Una vez terminado la obra se deberán cumplir las exigencias acústicas
proyectadas. Este resultado final, evaluable mediante mediciones in situ,
dependerá de dos aspectos fundamentales:
• la bondad del proyecto
• la correcta ejecución de la obra proyectada.
IAGCOMPROBACION Y CERTIFICACION DEL AISLAMIENTO ACUSTICO Y RUIDO DE INSTALACIONES MEDIANTE ENSAYOS “IN SITU”.
Los resultados acústicos de una obra son cuantificables de forma objetiva mediante ensayos “in situ”.
Una vez ejecutada la solución constructiva para la mejora del aislamiento
acústico, se verificará, mediante medidas in situ, los resultados realmente
obtenidos de los aislamientos acústicos (a ruido aéreo entre recintos, de la
fachada y de ruido de impactos) y los niveles de ruido transmitidos al
ambiente exterior e interior en los recintos acústicamente colindantes. En
numerosos municipios, es requerido por la administración local o autonómica,
certificar los valores de aislamiento acústico y niveles sonoros transmitidos
finalmente obtenidos, previo a la concesión de la licencia de actividad.
IAGCOMPROBACION Y CERTIFICACION INICIAL-FINAL DEL AISLAMIENTO A RUIDO AÉREO MEDIANTE ENSAYOS “IN SITU”.
Aislamiento a ruido aéreo entre recintos según ordenanza OPCAT
En el Anexo III de la Ordenanza, en el punto 4, se dictan los protocolos de ensayo para la medición del aislamiento a ruido aéreo de los cerramientos. Se basa en la norma de ensayo UNE EN ISO 140-4:1999 .
IAGCOMPROBACION Y CERTIFICACION INICIAL-FINAL DEL AISLAMIENTO A RUIDO AÉREO MEDIANTE ENSAYOS “IN SITU”.
IAGCOMPROBACION Y CERTIFICACION INICIAL-FINAL DEL AISLAMIENTO A RUIDO AÉREO MEDIANTE ENSAYOS “IN SITU”.
IAGCOMPROBACION Y CERTIFICACION INICIAL-FINAL DEL AISLAMIENTO A RUIDO DE IMPACTOS, MEDIANTE ENSAYOS “IN SITU”.
Para verificar o comprobar que no se superan los niveles de ruido de impactos transmitidos a recintos receptores (40 dBLAeq10s día, y 35 dBLAeq10s noche), deberemos realizar el ensayo según se indica en el punto 5 del Anexo III de la Ordenanza y que se basa en la norma UNE EN- ISO-140.7 (1999)
IAGCOMPROBACION DE LOS NIVELES DE RUIDO GENERADOS POR LAS INSTALACIONES DEL LOCAL MEDIANTE ENSAYOS “IN SITU”.
LÍMITE EN EL EXTERIOR SEGÚN PERIODO.
DESCRIPTOR EMPLEADO LkAeq5s
Tipo de Área Acústica DIA TARDE NOCHE
Tipo I (Área de silencio) 50 50 40
Tipo II (Área levemente ruidosa) 55 55 45
Tipo III (Área tolerablemente ruidosa) 60 60 50
Tipo IV (Área ruidosa) 63 63 53
Tipo V (Área especialmente ruidosa) 65 65 55
IAGCOMPROBACION DE LOS NIVELES DE RUIDO GENERADOS POR LAS INSTALACIONES DEL LOCAL MEDIANTE ENSAYOS “IN SITU”.
Uso del local receptor Tipo de estancia o recinto
Índices de ruido
Descriptor LKeq,5s
Día Tarde Noche
SanitarioEstancias 40 40 30
Dormitorios 30 30 25
ResidencialEstancias 35 35 30
Dormitorios 30 30 25
EducativoAulas 35 35 35
Despachos, salas de estudio o lectura30 30 30
HospedajeEstancias de uso colectivo 45 45 45
Dormitorios 35 35 25
Cultural Cines, teatros, salas de conciertos. Salas de conferencias y exposiciones 30 30 30
Administrativo y de oficinasDespachos profesionales 35 35 35
Oficinas 40 40 40
Restaurantes y cafeterías 45 45 45
Comercio 50 50 50
Industria 55 55 55
IAGCOMPROBACION DE LOS NIVELES DE RUIDO GENERADOS POR LAS INSTALACIONES DEL LOCAL MEDIANTE ENSAYOS “IN SITU”.
Componentes impulsivos (Ki)
Si la diferencia LAIeq5s — LAeq5s, debidamente corregida por ruido de
fondo, fuera superior a 10 dB e inferior a 15 dB, se penalizará con + 3 dBA,
y si la diferencia es superior a 15 dB, se aplicará una penalización de + 6
dBA.
Componentes de baja frecuencia (Kf)
Si la diferencia LCeq5s — LAeq5s, debidamente corregida por ruido de
fondo, fuera superior a 10 dB e inferior a 15 dB, se penalizará con + 3 dBA,
y si la diferencia es superior a 15 dB, se aplicará una penalización de + 6
dBA.
IAGCOMPROBACION DE LOS NIVELES DE RUIDO GENERADOS POR LAS INSTALACIONES DEL LOCAL MEDIANTE ENSAYOS “IN SITU”.
Banda de frecuencia de 1/3 de octava Lf en dB Penalización por componente tonal en dBA
De 20 a 125 HzSi Lt <8 0
Si 8 ≤ Lt ≤12 3Si Lt > 12 6
De 160 a 400 HzSi Lt <5 0
Si 5 ≤ Lt ≤8 3Si Lt > 8 6
De 500 a 10000 HzSi Lt <3 0
Si 3 ≤ Lt ≤5 3Si Lt > 5 6
Componentes tonales emergentes (Kt)
El valor del nivel sonoro resultante LKAeq5s, será:
LKAeq5s = LAeq5s+Ki+Kf+Kt
IAG
IAG
FIN
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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