mano de obra

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mano de obra

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Mano de Obra

Mano de Obra

• La mano de obra de producción se utiliza para convertir las materias primas en productos terminados. La mano de obra es un servicio que no puede almacenarse y no se convierte, en forma demostrable, en parte del producto terminado.

CLASIFICACIÓN DE LA MANO DE OBRA

• Mano de obra directa: Es la que interviene en forma precisa en la trasformación de la materia prima, considerándose como uno de los factores del costo.– Ejemplo: Prensita, Minero, Carpintero, etc. Cada uno de

ellos realiza la manipulación del producto

• Mano de obra indirecta: Es la que no puede aplicarse específicamente a una orden de producción o proceso y se acumula dentro de los gastos de Fabricación, para aplicarlos a la producción, también se puede visualizar como los trabajos administrativos de seguridad entre otros.– Ejemplo: Diseñador, equipo de mantenimiento.

SALARIO

• Es la retribución que el patrón debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Articulo 88 del Código de Trabajo.

• Salario no debe ser menor al mínimo establecido

Formas de remuneración

Por unidad de tiempo

(Jornadas)

Diurna

Nocturna

Mixta

Por unidad de Obra

(Destajo)

Producción libre

Producción limitada

Por participación en utilidades (Comisión)

Sistemas de

retribución

TIPOCosto por unidad de

productoIngreso del trabajador Características

Destajo Constante (fijo) Variable

En función a las unidades

producidas. El ingreso del

operario depende de su

rendimiento.

Tiempo Variable Constante

El trabajador "alquila" el

tiempo que está a

disposición de la empresa y

cobra por el solo hecho de

estar presente e

independientemente de lo

que produzca.

Incentivo Semivariable Semivariable

Se conforma con una

asignación fija (sueldo

básico) más un componente

variable a partir de

determinados niveles de

producción.

JORNADAS

• La jornada ordinaría de trabajo DIURNA no puede ser mayor de 8 horas, ni exceder de un total de 48 horas a la semana. Articulo 116 CT.

• Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las 6:00 y 18:00 horas de un mismo día.

JORNADAS

• La jornada ordinaría de trabajo NOCTURNA no puede ser mayor de 6 horas, ni exceder de un total de 36 horas a la semana. Articulo 116 CT.

• Trabajo nocturna es el que se ejecuta entre las 18:00 y 6:00 horas de un mismo día.

JORNADAS

• La jornada ordinaría de trabajo MIXTA no puede ser mayor de 7 horas, ni exceder de un total de 42 horas a la semana. Articulo 116 CT.

• Jornada mixta es el que se ejecuta durante un tiempo que abarca el periodo diurno y nocturno.

Datos

• 1 año Laboral = 360 días

• 1 mes laboral = 30 días

• 1 hora extraordinaria = 150% hora ordinaria

• 𝑆𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑑í𝑎 =𝑆𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑒𝑠

30

Pre

stac

ion

es

Aguinaldo

Indemnización

Séptimo día

Bono 14

Bono Incentivo

Ded

ucc

ion

es TRABAJADORISR

IGSS

PATRÓN

INTECAP

IRTRA

IGSS

Prestaciones

• Indemnización (Titulo Segundo, Capitulo 8. Art. 82 del Código de Trabajo) (Si es despedido o el contrato finaliza)

– Promedio del salario de los últimos 6 meses

– Periodo de prueba 2 meses.

Prestaciones

• Aguinaldo (Articulo 1. de Ley Reguladora del Aguinaldo Decreto 76-78.)– A la hora de terminación del contrato el

trabajador tiene derecho a la parte proporcional del mismo.

– Promedio de los salario de los 6 meses.

– Pago: Primera quincena Diciembre 50% y Segunda quincena de Enero 50%.

– Se calcula del 1 de Diciembre al 30 de Noviembre del próximo año.

Prestaciones

• Bono 14, Articulo 1 Ley de Bonificación Anual. Decretro 42-92.

– Promedio de los sueldos del ultimo año.

– Pago. Primera quincena del mes de Julio.

– Se calcula del 1 julio al 30 de junio del próximo año.

Prestaciones

• Vacaciones, Titulo Tercero, Capitulo 4, Articulo 130 del Código de Trabajo.

– 15 días hábiles.

– Tiene derecho si ha trabajado 150 días en el año. Articulo 131.

Prestaciones

• Bonificación Incentiva, Decreto 78-89. y 37-2001

– Pago de Q250 mensuales.

– No esta sujeta a pago del IGSS, IRTRA e INTECAP

– No se toma en cuenta para el pago de indemnización.

Prestaciones

• Séptimo día,

– El trabajador gozará con un día de descanso, preferentemente el domingo, por cada seis días de trabajo. El día de descanso o séptimo día será remunerado.

– El trabajador que no labore la semana completa sin causa justificada no tiene derecho al pago del séptimo día.

Prestaciones

• Septimo día

– Será el promedio que resulte de la sumatoria de los salarios ordinarios y extraordinarios y de la bonificación de incentivo ganados por el trabajador, divido dentro de 6 días de labor.

– 𝑆𝑒𝑝𝑡𝑖𝑚𝑜 𝑑í𝑎 = 𝑠𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑜𝑟𝑑𝑖𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠+ 𝑠𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑒𝑥𝑡𝑟𝑎𝑜𝑟𝑑𝑖𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠

6

Prestaciones

• Ejemplo Séptimo día

– Calcular el 7mo día de un obrero que en cierta semana hizo 6 jornadas diurnas y 10 horas extraordinarias; que devenga un salario ordinario de Q30 diarios, el valor de una hora extraordinaria que paga la fábrica excede en un 50% el valor de una hora ordinaria

– 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝐷𝑒𝑣𝑒𝑛𝑔𝑎𝑑𝑜 = 𝑆𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑂𝑟𝑑𝑖𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜 +𝑆𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝐸𝑥𝑡𝑟𝑎𝑜𝑟𝑑𝑖𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜 + 7𝑚𝑜 𝑑í𝑎.

Prestaciones

• Siendo que la jornada ordinaria consta de 8 horas, en este caso el valor de la hora ordinaria es de Q3.75 y el de la hora extraordinaria es de Q5.625

Tiempo Ordinario: 6 días a Q30 Q180

Tiempo Extraordinario: 10 horas a Q5.625

Q56.25

Subtotal 236.25

Séptimo día (236.25/6) 39.37

Total de Salario Bruto 275.62

Deducciónes

• IGSS– El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)

es una institución gubernamental, autónoma, dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurado o derechohabiente.

– IGSS (Laboral) Este es de 4.83% sobre el importe de sueldos ordinarios y extraordinarios devengados.

– IGSS (Patronal) Este es de 10.67% sobre el monto de los salarios ordinarios y extraordinarios pagados.

Deducciones

• IGSS

Deducciones

• IRTRA (Instituto de recreación de los trabajadores de la empresa privada de Guatemala) Es un institución guatemalteca dedicada a proveer esparcimiento y recreación con excelencia en el servicio.

– Este es el de 1% sobre el monto de los salarios de la planilla.

Deducciones

• El Instituto Técnico de Capacitación y Productividad - INTECAP- es la Institución Guatemalteca líder en la Formación Profesional de los trabajadores y del Recurso Humano por incorporarse al mundo laboral. .

– Este es el de 1% sobre el monto de los salarios de la planilla.

Calculo de Liquidación

• Realice los cálculos respectivos de las prestaciones laborales de Juan Dominguez

– Inicio Relación Laboral: 1 Abril 2009

– Finalizo relación laboral: 15 de Agosto del 2010

– Motivo: despido

– Sueldo promedio de los últimos 6 meses

• Q 1930

Calculo de Liquidación

• 𝐿𝐼𝑄𝑈𝐼𝐷𝐴𝐶𝐼Ó𝑁 = 𝐼𝑁𝐷𝐸𝑀𝐼𝑍𝐴𝐶𝐼Ó𝑁 + 𝐵𝑂𝑁𝑂 14 +𝐴𝐺𝑈𝐼𝑁𝐴𝐿𝐷𝑂 + 𝑉𝐴𝐶𝐴𝐶𝐼𝑂𝑁𝐸𝑆.

Descripción TOTAL

Indemnización

Bono 14

Aguinaldo

Vacaciones

TOTAL

Calculo de Liquidación

• Indemnización– Días Laborados

– 1 X 360= 360

– 4 X 30 = 120

– 14

– TOTAL 494 días.

AÑOS MESES DÍAS

FINAL 2010 8 15

INICIAL 2009 4 1

TOTAL 1 4 14

Calculo de Liquidación

• Regla de 3

• 360 días pagamos 1930

• Cuanto para 499

• 499*1930/360=

• Q 2648.39

Calculo de Liquidación

• Aguinaldo.

– 8 X 30 = 240

– 14

– TOTAL 254 días.

AÑOS MESES DÍAS

FINAL 2010 8 15

INICIAL 2009 12 1

TOTAL 0 8 14

Calculo de Liquidación

• Regla de 3

• 360 días pagamos 1930

• Cuanto para 254

• 254*1930/360=

• Q 1361.722

Calculo de Liquidación

• Bono 14.

– 1 X 30 = 30

– 14

– TOTAL 44 días.

AÑOS MESES DÍAS

FINAL 2010 8 15

INICIAL 2010 7 1

TOTAL 0 1 14

Calculo de Liquidación

• Regla de 3

• 360 días pagamos 1930

• Cuanto para 44

• 44*1930/360=

• Q 235.89

Calculo de Liquidación

• Vacaciones.– Como ya se le había pagado sus vacaciones en Marzo

2010.

– 4 X 30 = 30– 14– TOTAL 134 días.

AÑOS MESES DÍAS

FINAL 2010 8 15

INICIAL 2010 4 1

TOTAL 0 4 14

Calculo de Liquidación

• Regla de 3

• 360 días pagamos 15 días

• Cuanto para 134

• 134*15/360=

• Q 5.58

• 1930/30 = 64.33 diarios

• 64.33*5.58=358.19

Calculo de Liquidación

Descripción TOTAL

Indemnización 2648.39

Bono 14 1361.72

Aguinaldo 235.89

Vacaciones 359.19

TOTAL 4605.20

Calculo de Planilla

• 𝑆𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝐼𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑜 = 𝑆𝑢𝑒𝑙𝑑𝑜 𝑁𝑜𝑟𝑚𝑎𝑙 + 𝑆𝑢𝑒𝑙𝑑𝑜 𝐸𝑥𝑡𝑟𝑎 + 7𝑚𝑜 𝑑í𝑎 − 𝐼𝐺𝑆𝑆 𝐿𝐴𝐵𝑂𝑅𝐴𝐿 +𝐵𝑂𝑁𝑂 𝐿𝐸𝑌

• Calculo de la Bonificación– Mensual Q250

– Quincenal 125

– Semanal 62.5

• 𝑀𝑎𝑛𝑜 𝑂𝑏𝑟𝑎 𝐸𝑚𝑝𝑟𝑒𝑠 = 𝑖=1𝑛 𝑃𝑎𝑟𝑐𝑖𝑎𝑙𝑒𝑠 𝐷𝑒𝑣𝑒𝑛𝑔𝑎𝑑𝑜𝑠 + 𝐼𝐺𝑆𝑆𝑃𝐴𝑇𝑅𝑂𝑁𝐴𝐿 + 𝐼𝑅𝑇𝑅𝐴 + 𝐼𝑁𝑇𝐸𝐶𝐴𝑃 +𝐵𝑜𝑛𝑜𝑠 𝐼𝑛𝑐𝑒𝑛𝑡𝑖𝑣𝑜𝑠 − 𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎 𝐿𝑎𝑏𝑜𝑟𝑎𝑟𝑙 𝐼𝐺𝑆𝑆

4.83%1.5

Q250

1%1%10.67%

Tarea

• Salario Mínimo– Cuanto es?

– Ultimo Acuerdo Gubernativo

• Séptimo día (Que ley)

• Decreto del Bono incentivo. (Ultimo aprobado)

• Vacaciones (Titulo 3ro, CT)

• Aguinaldo (Decreto y Presidente)

• Bono 14 (Decreto y Presidente)

• Indemnización (Titulo 2ndo, CT)

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