ley contra el discrimen en el empleo del 1959 ley núm. 100 del 30 de junio de 1959, según...
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Ley contra el discrimen en el empleo del 1959Ley contra el discrimen en el empleo del 1959Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959,Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959,
según enmendadasegún enmendada
Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez
Univ. Interamericana de PR
Recinto de Fajardo
Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo
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Ley contra el discrimen en el empleo del 1959Ley contra el discrimen en el empleo del 1959Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959,Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959,
según enmendadasegún enmendada
Está unida a la Ley 80- Ley de Indemnización por Despido Injustificado– Lo que no cubre una de las leyes lo cubre la
otra. Ley 80
– Provee una definición bien abarcadora (aunque ambigua) del término “despido injustificado”.
Ley 100 – estipula claramente las prohibiciones específicas a los
patronos.
Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo
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Ley contra el discrimen en el empleo del 1959Ley contra el discrimen en el empleo del 1959Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959,Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959,
según enmendadasegún enmendada
Ley 80– El patrono demandado tiene la carga probatoria de, en
primera instancia, demostrar y probar que la decisión de despido que tomó estuvo justificado.
Ley 100– Para que la presunción de discrimen se active, el
empleado demantante tiene que desfilar prueba, en primera instancia, a los efectos de que términos generales, el juzgador de los hechos tenga una base racional y motivo para poder inferir que la acción patronal se llevó a cabo por razones discriminatorias.
Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo
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Ley contra el discrimen en el empleo del 1959Ley contra el discrimen en el empleo del 1959Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959,Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959,
según enmendadasegún enmendada
En los casos donde se presenten reclamaciones por ambas leyes, se crea una variante o situación especial– El empleado demandante que reclama la protección de
ambas leyes debe alegar en su demanda La ausencia de justa causa y Durante el primer turno de prueba, probar ciertos elementos
básicos de su reclamación por discrimen para que quede activada la presunción dispuesta por ley.
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Ley 100Ley 100
Prohibe – A los patronos discriminar contra un empleado
en relación con cualquier condición de trabajo por razón de
Edad, raza, color, sexo, origen nacional o social, condición social, ideas políticas o creencias religiosas, matrimonio.
Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo
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Discrimen por EdadDiscrimen por Edad
Bajo la Ley 100 el demandante debe presentar prueba que tienda a establecer al menos uno de los siguientes hechos:– Que pertenece a la clase protegida por el estatuto, a
saber, su edad– Que estaba cualificado para ejercer el puesto que
ocupaba– Que fue despedido– Que fue sustituido por una persona más joven
Díaz v. Wyndham Hotel Corp. 2001 TSPR 141
Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo
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Discrimen por Edad (cont.)Discrimen por Edad (cont.)Bajo la Ley 100
– No hay un límite de edad (mínima) protegida para reclamar discrimen por edad.
En Díaz v. Wyndham Hotel Corp. 2001 TSPR 141, nos dice
– Que la edad dentro de la cual se prohibe discriminar es desde la edad mínima en que legalmente se permite trabajar en adelante.
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Discrimen por Edad (cont.)Discrimen por Edad (cont.)
Bajo la Ley 100– No hay un límite de edad (mínima) protegida para
reclamar discrimen por edad. En Hernández v. Trans Oceanic Life Insurance Co., 2000
TSPR 115 el Supremo aclara que– “el discrimen por edad avanzada es sólo una de las modalidades
por razón de edad sancionadas por la Ley 100.• O sea, aún cuando muchas de las reclamanciones bajo la ley
100 envuelven personas de mayor edad, la edad del querellante no será un factor determinante en la Ley 100.
– La Ley Federal, “Age Discrimination in Employment Act establece mayores de 40 años.
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Discrimen por Razón de MatrimonioDiscrimen por Razón de Matrimonio
Ley 100 nos dice– Que constituirá una práctica discriminatoria e
incurrirá en la responsabilidad civil y penal, todo patrono que dicrimine por razón de tratarse de una persona casada con un empleado o empleada de su empresa o negocio.
Esto se aplicará tanto a aspirantes a empleo como a aquellas personas ya empleadas por el patrono que contraigan matrimonio entre sí.
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Discrimen por Razón de Matrimonio Discrimen por Razón de Matrimonio (cont.)(cont.)
No obstante– En aquellas situaciones en las cuales exista un claro
conflicto de funciones por razón del vínculo matrimonial, que sustancialmente afecte adversamente al funcionamiento de la empresa, el patrono estará obligado a hacer ajuste o acomodo razonable en las funciones de los empleados o aspirantes a empleo.
– Esta práctica será aplicable a empresas o negocios que tengan cincuenta (50) o más empleados.
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Discrimen por Razón de Matrimonio Discrimen por Razón de Matrimonio (cont.)(cont.)
Debe hacerse de forma tal que no afecte el derecho del patrono a reglamentar razonablemente las condiciones de trabajo de matrimonios en el mismo departamento, división o facilidades físicas.– Deberán considerarse los siguientes factores
Tamaño de las facilidades físicas de la empresa; número de empleados; el organigrama; jerarquía y línea de mando; las necesidades físicas de la empresa y los problemas o dificultades específicos que suscitaría el matrimonio.
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Discrimen por Razón de Matrimonio Discrimen por Razón de Matrimonio (cont.)(cont.)
Para considerar el despido justificado– Corresponde al patrono demostrar que existe un
claro conflicto de funciones, que afecte el funcionamiento de la empresa y la imposibilidad de llevar a cabo el acomodo razonable, o que el mismo fue rechazado por ambos empleados.
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Remedios bajo Ley 100Remedios bajo Ley 100
Incurrirá en responsabilidad civil– Por una suma igual al doble del importe de los
daños que el acto haya causado al empleado o solicitante de empleo.
– O por una suma no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de dos mil ($2,000), a discresión del tribunal, si no pudieren determinar daños pecunarios
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Remedios bajo Ley 100 Remedios bajo Ley 100 (cont.)(cont.)
Incurrirá en responsabilidad civil– O el doble de la cantidad de daños ocasionados
si ésta fuere inferior a la suma de quinientos ($500) y
– El tribunal en la sentencia que dicte en acciones civiles interpuestas podrá ordenar al patrono que reponga en su empleo al trabajador y que cese y desista del acto de que se trate.
Maldonado v. Russe, 2001 TSPR 14
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Honorarios de AbogadoHonorarios de Abogado
El tribunal también impondrá al patrono– Las costas y una suma razonable por concepto
de honorarios, que nunca será menor de $100
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Responsabilidad Penal del PatronoResponsabilidad Penal del Patrono
El patrono que viole esta ley – Incurrirá en delito menos grave
De ser convicto será castigado con una multa no menor de quinientos ($500) dólares ni mayor de dos mil ($2,000),
O cárcel por un término no mayor de seis meses O ambas penas a discresión del tribunal
– Belk v. Martínez 146 DPR 215 (1998)
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Responsabilidad Penal del Patrono Responsabilidad Penal del Patrono (cont.)(cont.)
Todo patrono y organización obrera– Debe colocar en un sitio visible de su establecimiento
un compendio que preparará y suministrará al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de las disposiciones de la Ley 100 y de su reglamento.
De no cumplir– Incurrirá en delito menos grave y de ser convicto, será castigado
con una multa no menor de cien ($100) dólares ni mayor de quinientos ($500), o cárcel por un término no menor de treinta días ni mayor de noventa días o ambas penas a discresión del tribunal por cada violación en que incurra.
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Remedios bajo Ley 80 y Ley 100Remedios bajo Ley 80 y Ley 100
Si luego de presentar toda la prueba– Queda demostrado que no hubo ánimo o
intención discriminatoria en el despido, pero el demandado no logró establecer una
justificación razonable para el mismo, – esto es,
• no probó la justa causa, – el tribunal debe concluir que
• el despido fue injustificado y empleado será acreedor, exclusivamente a los remedios establecidos por la Ley 80 (la mesada).
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Remedios bajo Ley 80 y Ley 100 Remedios bajo Ley 80 y Ley 100 (cont.)(cont.)
Si luego de presentar toda la prueba– Por el contrario,
El Tribunal resuelve que el despido fue discriminatorio y, por ende, injustificado,
– Entonces debe imponer exclusivamente los remedios provistos por la Ley 100.
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Ley 100 le aplica al GobiernoLey 100 le aplica al Gobierno
En el caso Santini v. Serv. Air, Inc. 137 DPR 1 (1994) nos dice – Que el objetivo principal de la Ley 100 es
proteger a los empleados de la empresa privada contra todo tipo de discrimen, aún cuando, por excepción, se extienda la protección a los empleados de las agencias e instrumentalidades del gobierno que operan como negocios o empresas privadas.
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Para determinarPara determinar
Si una agencia opera como negocio o empresa privada debemos tomar en cuenta ciertos criterios– Si posee ingresos propios;– Autonomía fiscal para realizar préstamos;– Emisión de bonos y cuentas bancarias;– Poseer propiedades;
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Para determinar (cont.)Para determinar (cont.)
Si una agencia opera como negocio o empresa privada debemos tomar en cuenta ciertos criterios– Si está capacitada para funcionar como una empresa o
negocio privado;– La facultad para demandar y ser demandada
ilimitadamente;– Poder obtener fondos propios en el mercado de valores
a base de su récord económico y sin empeñar el crédito del ELA.
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No le aplica la Ley 100 a No le aplica la Ley 100 a
Una agencia que opera exclusivamente con fondos del Fondo General del Estado no opera como un negocio o empresa privada.– Se debe reclamar por discrimen político, ya que
la Costitución de Puerto Rico prohíbe dicho discrimen.
Artículo II, Sección de la Constitución del ELA de Puerto Rico
– Aponte Burgos v. Aponte Silva – 2001 TSPR 66
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¿Quién puede demandar bajo ¿Quién puede demandar bajo la Ley 100?la Ley 100?
El empleado afectado – En el caso de Santini v. Serv. Air, Inc.
El supremo aclaró que los parientes de un empleado discriminado por su nacionalidad tenían una causa de acción.
– El Supremo acudió al Artículo 1802 del Código Civil para configurar una causa de acción independiente para aquellos parientes y allegados del empleado que hayan sufrido sus propios daños debido al discrimen inconstitucional contra el empleado.
• Hay que presentar prueba clara y convincente de sus lazos de afecto y cariño con el empleado discriminado.
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