la proteccion de la posesion y tenencia
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8/18/2019 La Proteccion de La Posesion y Tenencia
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LA PROTECCION DE
LA POSESION YTENENCIACátedra de Derechos Reales
2015
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8/18/2019 La Proteccion de La Posesion y Tenencia
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Concepto de la acc!n posesora
Las relacones de poder son "alosas por s# $s$as% con ndependenca de s
$plcan o no el e&ercco e'ect"o de (n derecho real o personal so)re (no o $ás
o)&etos deter$nados
Por eso se nsta(ran $edos e'caces para s( protecc!n 'rente a las dstntas
cond(ctas *(e se s+an en la práctca para atacarlas% co$o (na $anera de
preser"ar la pa, - con""enca socales - e"tar as#% la &(stca por $ano propa%
*(e no es coherente con la "+enca del Estado de derecho.
Se aspra a *(e 'rente al con'lcto% la a(tordad &(dcal resta(re el orden*(e)rantado% "ol"endo las cosas al estado anteror al ata*(e - ordenando la
reparac!n de los da/os *(e se ha-an "er'cado en el caso concreto.
Ello as#% con ndependenca de la dentdad de actor - de$andado% lo *(e s+n'ca
*(e el recla$o p(eda endere,arse ncl(so contra el propetaro de la cosa $ot"o
de la contenda% s es a(tor de la a+res!n% e'ect"a o potencal% *(e per&(dca o
a$ena,a al de$andante.
As#% se de'nen las accones posesoras a tra"s de la 'naldad *(e pers+(en
$antener o rec(perar el o)&eto so)re el c(al el actor tene (na relac!n de poder
poses!n o tenenca3.
4(nda$ento
¿Por qué se protege a la posesión, otor+ando al poseedor accones posesoras
*(e le sr"en para de'enderse de ata*(es de terceros% a(n*(e pro"en+an del
$s$#s$o propetaro
La resp(esta a esta pre+(nta con'+(rará el '(nda$ento de la protecc!n
posesora.
Teor#as
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Se+6n (na clas'cac!n ela)orada por Ihern+% las dstntas teor#as p(eden
a+r(parse en a)sol(tas - relat"as.
Teorías absolutas son las *(e )asan la protecc!n de la poses!n en la poses!n
$s$a% es decr% *(e se la prote+e por s# $s$a.
Teorías relativas son las *(e sostenen *(e la poses!n se prote+e co$o $edo de
prote+er otras nstt(cones% en "rt(d de otras consderacones - no por ella
$s$a.
A3 Teor#as a)sol(tas
Entre ellas pode$os $enconar a la de 7ans la "ol(ntad partc(lar de la persona%
c(ando se aplca a las cosas 8poses!n8es (n derecho - de)e ser tratada co$o
tal3% la de P(chta la "ol(ntad de (na persona &(r#dca$ente capa, de)e ser
prote+da por*(e es 9pos)le9 *(e sea &(sta% en consec(enca% de)e prote+erse la
9pos)ldad del derecho93 - s+(endo las h(ellas de este 6lt$o% la de :ndsched.
;3 Teor#as relat"as
Nos l$tare$os a en(ncar sola$ente las de los dos +randes
&(rstas Sa"+n- - Ihern+.
1. Tess de Sa"+n-
En la poses!n aparece #nt$a$ente "nc(lada la persona del poseedor con el
hecho de la poses!n% de all# *(e c(al*(er ata*(e a la poses!n $pl*(e (n
ata*(e a la persona del poseedor< co$o sta es n"ola)le - de)e ser +arant,ada
contra toda "olenca% res(lta *(e de)e prote+erse a la poses!n para proteger a la
persona del poseedor - lo+rar as# la nterdcc!n de la "olenca pr"ada.
Crítica: con este ra,ona$ento ta$)n de)er#a prote+erse al tenedor% p(es
ta$)n se estar#a atacando a la persona al atacar a s( relac!n con la cosa.
Sa"+n- respond! a esta cr#tca dcendo *(e el tenedor p(ede estar a3 de
ac(erdo con el poseedor% en c(-o caso la protecc!n la o)tendrá de l% "alndose
De los re$edos *(e a ste le corresponden% o )3 en con'lcto con el poseedor% en
c(-o caso no $erece protecc!n% p(es de lo contraro se s()"ertrán las )ases en
*(e se '(nda la relac!n &(r#dca e=stente entre a$)os.
2. Tess de Ihern+
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Sendo la poses!n (na e=teror,ac!n del do$no% la protecc!n a la poses!n es
nada $ás *(e (n co$ple$ento de la protecc!n a la propedad% (na 'acltac!n de
la pr(e)a a 'a"or del propetaro. Con ele+ante estlo% dce en s( o)ra
Fundamentos de la protección posesoria, *(e 9...se p(ede consderar a la
poses!n co$o (na posc!n a"an,ada de la propedad. En la poses!n el
propetaro se de'ende contra los pr$eros ata*(es... En este terreno no se l)ra la
)atalla de'nt"a sno (na s$ple escara$(,a% en la c(al no es precso +ran
artller#a% sno *(e )asta el ar$a )lanca. En consec(enca% tene$os *(e la
protecc!n posesora no ha sdo ntrod(cda sno tenendo en c(enta la propedad<
no es por s# $s$a prote+da sno $rando la propedad.9
Sn e$)ar+o% esta protecc!n apro"echa necesara$ente ta$)n al no
propetaro% p(es la protecc!n se otor+a al poseedor a(n contra el propetaro% con
lo *(e "a dcha la cr#tca a esta posc!n% *(e Ihern+ re)ate a'r$ando *(e
esta$os 'rente al fin no querido por la ley, a (na 9pel+rosa pero ne"ta)le
consec(enca el tr)(to *(e de)e pa+ar la le- para proc(rar la protecc!n $ás
'ácl de la propedad9.
En de'nt"a% la protecc!n de las relacones de poder es anal,ada en el conte=to
del C!d+o C"l )ásca$ente por las consec(encas *(e se as+naron% desde
ant+(o% a la poses!n - *(e se e=tenden ho- a certos casos de tenenca
prncpal$ente a e'ectos de e"tar la )6s*(eda de sol(cones de >&(stca por $ano
propa?.
Las accones posesoras en el C!d+o C"l de @le, Sars'eld
En el es*(e$a del ant+(o r+$en% con la re'or$a de la le- 1.11% en opn!n de
la $a-or#a de la doctrna% 'rente a dos tpos de ata*(es dstntos a la relac!n real
de *(e se trate% e=st#an dos tpos de accones d'erencadas entre s#% posesoras
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propa$ente dchas - polcales% res(ltando en la pre"s!n de c(atro accones para
las *(e se esta)lec#an dstntas re+las.
La con'(sa sste$at,ac!n del C!d+o% s(r+da ncal$ente de las dstntas
'(entes (sadas por @le, Sars'eld en s( dse/o - no s(peradas del todo por la
re'or$a de $enc!n% p(ede sntet,arse partendo de lo $ás sencllo% esto es% de la
de'nc!n de los ata*(es *(e p(eden prod(crse respecto de la poses!n o la
tenenca.
A$)os tpos de les!n% no$nados >t(r)ac!n? - >desposes!n1?% encontra)an
dstnta +radac!n -% esta)an de'ndos le+al$ente en los art#c(los 2B - 2B< los
c(ales +enera)an la consec(ente necesdad de >$antener? la relac!n real en el
pr$er caso - de >rec(perarla? en el se+(ndo.
El art. 2B del C!d+o C"l esta)lec#a *(e >S!lo ha)rá t(r)ac!n en la poses!n%
c(ando contra la "ol(ntad del poseedor del n$(e)le% al+(en e&ercere% con
ntenc!n de poseer% actos de poses!n de los *(e no res(ltase (na e=cl(s!n
a)sol(ta del poseedor?2 - el art. 2B *(e >S el acto t("ese el e'ecto de e=cl(r
a)sol(ta$ente al poseedor de la poses!n% la acc!n será &(,+ada co$o despo&o.?
En e'ecto% a$)as clases de accones se con'er#an para $antener o rec(perar la
relac!n real. Lo *(e las d'erenca)a eran% espec#'ca$ente% las le+t$acones
act"a - pas"a% el consec(ente alcance del e'ecto repersec(toro c(ando están
dr+das a la rec(perac!n de la cosa - en prncpo el alcance de la cosa &(,+ada
*(e se prod(ce en (nas - otras.
Accones posesoras propa$ente dchas.
1 Act(al$ente lla$ado >desapodera$ento?.2 Esos actos% para *(e sean t(r)atoros% re*(eren (n e'ecto l$tado% en el sentdo *(e no de)en
e=cl(r al tt(lar en 'or$a a)sol(ta% p(es de lo contraro n"ol(crar#an (na desposes!n% "arando el
tpo de les!n - por lo tanto el re$edo posesoro n"oca)le.E=cl(s!n a)sol(ta no s+n'ca e=cl(s!n total. La e=cl(s!n p(ede ser a)sol(ta - parcal a la "e,.Por e&e$plo poseo (na e=tens!n de 20 hectáreas - al+(en $e e=cl(-e en 'or$a a)sol(ta de (naporc!n $enor e&. dos hectáreas3< en tal caso e=ste desposes!n no t(r)ac!n3 a)sol(ta - parcal.Pero s se l$ta a e&ercer actos posesoros so)re el terreno% (sándolo o e&ercendo de hecho actos*(e $pl*(en en la práctca (na ser"d($)re e&. sacar a+(as% hacer pacer al +anado3% esta$os enpresenca de (na t(r)ac!n.Se descartan% ta$)n co$o t(r)acones ar)traras% a*(ellas nacdas en (n estado de necesdadtranstoro e&. e=tra+o a+(a para apa+ar (n ncendo3.
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Para el e&ercco de las accones posesoras propa$ente dchas% no$nadas
tcnca$ente co$o Accones Posesoras de Fantener - de Rec(perar% res(lta)a
necesaro contar con la le+t$ac!n del poseedor cal'cado.
As#% el le+t$ado act"o de)#a ser poseedor an(al% no "coso% con poses!n
contn(a - no nterr($pda.
Las caracter#stcas% entonces% del poseedor cal'cado eran
a3 Poses!n en sentdo estrcto% no re*(rndose la )(ena 'e.
)3 An(aldad re*(sto *(e e=+#a *(e *(en enta)le la acc!n ha-a estado en
poses!n de la cosa al $enos por el tr$no de (n a/o% de $anera tal de
consoldar la oc(pac!n posesora. Para la $a-or#a de la doctrna es (n re*(sto
relat"o% tal co$o res(lta del art. 2B - s( nota.
c3 Poses!n no "cosa el art. 2BG ctado prescr)#a *(e la poses!n no de)e
ha)er sdo ha)da por "olenca% clandestndad o a)(so de con'an,a.
d3 Contn(a s(pone el e&ercco per$anente de actos posesoros por el poseedor
en estrcta cone=!n con la nat(rale,a de la cosa. S se prod(&eran en el #ntern
actos o$s"os se con'+(ra la dscontn(dad en la poses!n.
e3 No nterr($pda e=+e la ne=stenca de actos post"os por parte del poseedor
o de terceros *(e con'+(ren nterr(pc!n en el e&ercco de la poses!n. La
nterr(pc!n p(ede ser nat(ral% c(ando se prod(ce por el e&ercco de actos
posesoros so)re la cosa por parte de terceros o del anteror poseedor. La
nterr(pc!n es c"l c(ando se prod(ce por de$anda nterp(esta por el anteror
poseedor contra el despo&ante.
Atendendo a tales e=+encas% se reconoc#a para la acc!n posesora propa$ente
dcha (na le+t$ac!n pas"a a$pl#s$a sostenndose *(e% en prncpo% era
>er+a o$nes?.
La e=cepc!n esta)a esta)lecda en los arts. 2BHH - 2B12 en "rt(d de los c(ales
no prospera)a c(ando se dr+#a en contra de (n s(cesor partc(lar de )(ena 'e de
cosas $(e)les *(e no sean ro)adas o perddas.
L!+co es aclarar *(e s la acc!n se encontra)a dr+da a la $an(tenc!n de la
poses!n - no a s( rec(perac!n no ca)e ha)lar de e'ecto repersec(toro p(esto
*(e la acc!n era dr+da contra *(en prod(c#a el acto de t(r)ac!n% s(s
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copart#cpes -% e"ent(al$ente% s(s herederos s estos contn(a)an los actos
ncados por el ca(sante% -a *(e no ha- desprend$ento de la cosa.
Accones polcales
El +nero de las Accones Polcales de Fan(tenc!n - de Reco)rar o Despo&o
re"est#a% en ca$)o% (na le+t$ac!n act"a $ás a$pla p(es eran con'erdas a
>todo poseedor o tenedor a6n "coso?% e=cept(ándose de la dsposc!n a *(en
era >tenedor en nters a&eno o en ra,!n de (na relac!n de dependenca%
hospeda&e ( hosptaldad? art. 2B0 del CC3.
No res(lta)a necesaro entonces ser poseedor en sentdo estrcto - $enos a6n ser
poseedor cal'cado% )astando ser poseedor c(al*(era sea s( cal'cac!n o )en
tenedor nteresado. A s( "e,% el artc(lo de re'erenca esta)lec#a (na le+t$ac!n
pas"a $ás restrn+da se dr+#a contra >el despo&ante% s(cesores - c!$plces%
a(n*(e '(ere el d(e/o del )en?% co$pletando esa de'nc!n el art. 2B1 *(e
p(nt(al,a)a *(e la acc!n se dr+e respecto de los s(cesores (n"ersales - de
los s(cesores partc(lares de $ala 'e. Se deten#a% entonces% se$pre *(e e=sta
(n s(cesor partc(lar de )(ena 'e.
De'ensa pr"ada de la poses!n
La de'ensa e=tra&(dcal de la poses!n es la aplcac!n en el ca$po posesoro% del
prncpo de la le+#t$a de'ensa por la persona *(e s('re (na a+res!n% - e=+e los
$s$os pres(p(estos.
El Estado tene a s( car+o la protecc!n de los derechos de los partc(lares% por lo
tanto a stos les está "edado% en prncpo% hacerse &(stca por $ano propa. Pero
este prncpo tene e=cepcones. De)e dstn+(rse entre la "olenca de'ens"a%
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$edante la c(al se tende a conser"ar (n estado de cosas e=stentes 'rente a (na
a+res!n% - la "olenca o'ens"a. La pr$era está per$tda )a&o certas
condcones% $entras *(e la se+(nda se enc(entra proscrpta.
En c(anto a los '(nda$entos de la de'ensa - la protecc!n de la poses!n% el
C!d+o C"l le+t$a)a la de'ensa de (n estado de hecho
rt! "#$%!& 'l (ec(o de la posesión da el derec(o de protegerse en la posesión
propia, y repulsar la fuer)a con el empleo de una fuer)a suficiente, en los casos
en que los au*ilios de la +usticia llegarían demasiado tarde y el que fuese
desposeído podr- recobrarla de propia autoridad sin intervalo de tiempo, con tal
que no e*ceda los límites de la propia defensa!
Las dos st(acones *(e se per$ten de'ender e=tra&(dcal$ente son
1. *(en a6n no ha sdo despose#do - rep(lsa la '(er,a de *(en lo ntenta
desposeer
2. *(en -a ha sdo despose#do - se apresta a reco)rar la cosa
Para a$)os casos% los re*(stos *(e esta)lece el art#c(lo 2B0 son
a. Le+t$ac!n act"a poseedor% a6n "coso% - tenedor% nteresado odesnteresado. Ta$)n *(enes ten+an la cosa por (n "#nc(lo de
dependenca% hospeda&e ( hosptaldad.
). La a+res!n de)e ser le+#t$a
c. Raconal,ac!n o proporconaldad de los $edos de'ens"os
d. Responsa)ldad de *(en se de'ende por las consec(encas de s( e=ceso
en la de'ensa.
e. I$pos)ldad de e"tar el despo&o por "#as le+ales tardan,a de la &(stca
ante la n$nenca de la a+res!n3
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Res($endo
@ELE CCC
Protecc!n posesora de 4ONDO./ Contra el despo+o: a3 acc!n posesora de
rec(perar Jpara el poseedor an(al - )3acc!n polcal de despo&o.
"/ Contra la turbación a3 acc!n posesora de$antener Jpara el poseedor an(al - )3acc!n polcal de $an(tenc!n.
0/ De obra nueva art!"#12
#/ De da3o temido art! "#11
Protecc!n posesora de 4ONDO./ cción de desapoderamiento"/ cción de manutención
Protecc!n posesora de 4ORFA13 Interdctos CPCC3 1K para ad*(rr la
poses!n 2K Para retener la poses!n o latenenca GK Para reco)rar la poses!n o latenenca BK Para $pedr (na o)ra n(e"a
Protecc!n posesora de 4ORFA13 Interdctos CPCC3 1K para ad
poses!n 2K Para retener la posetenenca GK Para reco)rar la posetenenca BK Para $pedr (na o)ra n(
Poseedor calificado an(al3 tena Poseedor no calificado y tenedor interesado ten#an
Poseedor cal'cado o an(al es a*(el *(etene la poses!n de $anera p6)lca%pac#'ca% contn(a% sn "cos - nonterr($pda
Poseedor no cal'cado es el *(e no c(entacon estos re*(stos. Tenedor nteresado esel *(e poseen no$)re de otro% pero con (nderecho personal a tener la cosa% e&.locataro o co$odataro
De'ensa e=tra&(dcal de la poses!n art.2B03
De'ensa e=tra&(dcal de la poses!n art.2B03
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Para la turbación:Acc!n polcal de $an(tenc!n art. 2B3Acc!n posesora de $antener art. 2B53Acc!n espec#'ca del CPCC 1 nc. 2del CPCC Salta3 o INTERDICTO
Para la turbación:Acc!n polcal de $an(tenc!n art. 2B3Acc!n espec#'ca del CPCC 1 nc. 2del CPCC Salta3 o INTERDICTO
Para el despo+oAcc!n polcal de despo&o art. 2B03Acc!n posesora de rec(perar art.2BH3
Para el despo+oAcc!n polcal de despo&o art. 2B03
Re+(lac!n en el C!d+o C"l - Co$ercal de la Nac!n
No"edades
o La 'or$a de de'nr las accones anteror$ente desarrolladas es a)arcat"a<
se las deno$na >de'ensas de la poses!n - la tenenca?<o Se tp'can las s+(entes accones
Acc!n para ad*(rr la poses!n - la tenenca.
De'ensa e=tra&(dcal.
Acc!n de despo&o.
Acc!n de $antener la tenenca o la poses!n.
o Se esta)lece (na 'or$a s$pl'cada de pr(e)a - le+t$ac!n<
o Incorpora la con"ers!n.
4INALIDAD DE LAS ACCIONES POSESORIAS Y LESIONES ME LAS
A;ILITAN
4T5C678 ""02!& Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las
(abilitan! 7as acciones posesorias seg9n (aya turbación o desapoderamiento,
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tienen por finalidad mantener o recuperar el ob+eto sobre el que se tiene una
relación de poder! e otorgan ante actos materiales, producidos o de inminente
producción, e+ecutados con intención de tomar la posesión, contra la voluntad del
poseedor o tenedor!
;ay turbación cuando de los actos no resulta una e*clusión absoluta del poseedor
o del tenedor! ;ay desapoderamiento cuando los actos tienen el efecto de e*cluir
absolutamente al poseedor o al tenedor!
7a acción es posesoria si los (ec(os causan por su naturale)a el
desapoderamiento o la turbación de la posesión, aunque el demandado pretenda
que no impugna la posesión del actor!
7os actos e+ecutados sin intención de (acerse poseedor no deben ser +u)gados
como acción posesoria sino como acción de da3os!
El precepto caracter,a a las de'ensas de las relacones de poder a tra"s de s(s
'nes ( o)&et"os - los actos o cond(ctas *(e las act"an en el caso concreto.
No e=ste correspondenca con nn+6n precepto del C!d+o C"l% a(n*(e en
"erdad sntet,a - s$pl'ca las sol(cones *(e se der"an de los arts. 2B% 2BH%
2B2% 2B - 2B de ese c(erpo le+al.
El precepto tp'ca con precs!n los actos *(e p(eden conc(lcar las relacones depoder.
As#% la a+res!n $a-or se rot(la co$o >desapodera$ento?% - se de'ne por s(
res(ltado e=cl(s!n e'ect"a o potencal del poseedor o tenedor de s( relac!n de
poder con la cosa - no% por los $edos e$pleados.
La de +rado $enor% >t(r)ac!n?% es la *(e no pro"oca esa consec(enca.
Ade$ás se ad$te *(e la les!n a la relac!n de poder p(eda ser e'ect"a opotencal% con lo c(al% ncorpora ta$)n al es*(e$a de las accones posesoras la
den(nca de da/o te$do consa+rada por el art. 2B del C!d+o C"l.
Actos *(e ponen en &(e+o a las accones posesoras
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Las cond(ctas *(e pro"ocan la nstanca del &(co posesoro p(eden s+n'car
tanto el desapodera$ento co$o la t(r)ac!n de la relac!n de poder de s( tt(lar%
o la n$nenca de ellos.
El desapodera$ento s(pone la e=cl(s!n a)sol(ta del s(&eto pas"o de s( relac!ncon la cosa% es decr% la prdda total o parcal de la poses!n o tenenca.
El precepto de'ne a la '+(ra por s( res(ltado 'nal o consec(enca% sn atender a
los $edos por los c(ales se concreta *(edan n"ol(crados as#% la "olenca% la
clandestndad% el a)(so de con'an,a% el h(rto - la esta'a3.
Respecto de la t(r)ac!n% ta$)n se la dent'ca con s( res(ltado 'nal no
pro"ocar la e=cl(s!n a)sol(ta del poseedor o tenedor.
Se trata as#% de (na act"dad *(e o)stac(l,a o torna $ás +ra"osa la relac!n de
poder - +enera (n ca$)o en la st(ac!n de hecho% por*(e el poseedor o tenedor
*(e no p(eden e&ercer s(s prerro+at"as de la $anera co$o lo "en#an hacendo
hasta el $o$ento de la $olesta.
Ca)e destacar *(e las cond(ctas *(e dan or+en a la t(r)ac!n en las relacones
de poder% en caso de perd(rar en el te$po ante la nact"dad del tt(lar de
a*(ellas )en p(eden con'l(r en el desapodera$ento. De a*(# *(e se s(ela
a'r$ar *(e la turbación es un despo+o en marc(a!
Ahora )en% el le+slador e=+e *(e las act"dades descrptas co$o actos
$aterales sean e&ec(tadas por (na persona con la ntenc!n de hacerse de la
poses!n de la cosa - contra la "ol(ntad de s( poseedor o tenedor.
Respecto del pr$er reca(do se pres($e del res(ltado del acconar con
ndependenca del e"ent(al con"enc$ento de s( e&ec(tor de la le+t$dad de tal
proceder. O% lo *(e es lo $s$o% los hechos de)en e=a$narse con pa(tas
o)&et"as% de ac(erdo a la cond(cta e=teror,ada - a s(s res(ltados concretos.
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Por ende% no se c($ple esta e=+enca s la act"dad pro"oca la destr(cc!n o
prdda del o)&eto de la relac!n de poder% o s el a+resor per$te *(e con s(
acconar (n tercero se ha+a con la poses!n de la cosa.
Para estas hp!tess% se aplcará respecto de este a+resor% la acc!n personal por resarc$ento de da/os - per&(cos a *(e se re'ere la parte 'nal del precepto en
análss.
El se+(ndo reca(do es *(e los actos se realcen contra la "ol(ntad del poseedor o
tenedor.
En consec(enca% no ha- t(r)ac!n o desapodera$ento c(ando se trata de
act"dades consentdas% a(tor,adas o toleradas por el tt(lar de la relac!n de
poder.
Corresponde se/alar *(e la e&ec(c!n de las decsones c($pldas por las
a(tordades p6)lcas% &(dcales o ad$nstrat"as% no p(eden $plcar a+resones a
las relacones de poder *(e p(edan ser contestadas por las accones posesoras%
sal"o *(e sean le+t$as% "olando las +arant#as constt(conales del de)do
proceso - la l)re de'ensa en &(co% o real,adas de $anera ncons(lta - $an(
$ltar.
ACCION PARA ADMIRIR LA POSESION O LA TENENCIA
4T5C678 ""01!& cción para adquirir la posesión o la tenencia! 6n título v-lido
no da la posesión o tenencia misma, sino un derec(o a requerir el poder sobre la
cosa! 'l que no tiene sino un derec(o a la posesión o a la tenencia no puede
tomarla debe demandarla por las vías legales!
En este artc(lo se repte la sol(c!n consa+rada por el art. 2BH del C!d+o C"l
esta)lecendo *(e *(en tene el t#t(lo *(e lo ha)lta a detentar la poses!n o
tenenca no p(ede to$arlas $ot( propro% sno a tra"s de las "#as le+ales.
La dea central *(e nspra esta nor$a es e"tar el acconar de &(stca de propa
a(tordad.
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En e'ecto% en (na co$(ndad &(r#dca$ente or+an,ada% no sola$ente se ar)tran
los $edos para lo+rar *(e (na relac!n de poder sea $antenda o resta)lecda%
sno ta$)n% para *(e se nsta(re% c(ando el pretensor n"oca (na ca(sa o
$ot"o *(e lo le+t$an en tal sentdo.
As#% *(en tene derecho a la poses!n o tenenca de (na cosa% pero a(n no las
cons+(!% no p(ede to$arlas por las "#as de hecho% sno sola$ente ac(dendo a
las de derecho.
E$pero% e=ste (na d'erenca s(stancal respecto de la st(ac!n en *(e se
enc(entre el nteresado.
S se trata de ad*(rr la relac!n de poder con la cosa% n(nca p(ede ac(drse a la
&(stca por $ano propa para proc(rársela% de)endo nstar en ca$)o% las
accones pertnentes para lo+rar la entre+a e'ect"a de lo *(e le corresponde.
En ca$)o% *(en -a está en la poses!n o tenenca de (n o)&eto deter$nado% sn
per&(co de poder $petrar las accones posesoras% e=cepconal$ente p(ede
ac(dr a la le+#t$a de'ensa e=tra&(dcal% para $antenerlas o rec(perarlas% 'rente a
(n ata*(e o a+res!n n'(ndados% c(ando la nter"enc!n de la a(tordad &(dcal o
polcal lle+ar#an tarde para e"tar el da/o.
Con respecto a la le+t$ac!n act"a% el precepto se re'ere a los *(e tenen (n
>tt(lo? a la poses!n o tenenca de (na cosa *(e a(n no les ha sdo entre+ada en
tal condc!n.
Por ende% no se trata propa$ente de poseedores o tenedores% sno $ás )en% de
tt(lares de (n derecho credtoro.
na "e, o)tenda la relac!n de poder% s el pretensor c(enta ade$ás con (n tt(lo
s('cente en los tr$nos del art. 1H2% ad*(ere so)re la cosa% el derecho real
pertnente% co$o s(cede con los poseedores le+#t$os% *(e tenen derecho de
poseer la cosa.
Las "#as le+ales a *(e p(eden ac(dr los nteresados son
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a3 La acc!n personal der"ada del acto o contrato por el c(al se de)a entre+ar
la cosa en poses!n o tenenca.)3 S el ne+oco ca(sal se re'ere a la trans$s!n en propedad de (n
n$(e)le% está 'or$al,ado por escrt(ra p6)lca - dcho o)&eto está en
$anos de (n tercero% el ad*(rente p(ede a estos 'nes $petrar la acc!n
real de re"ndcac!n.
DE4ENSA ETRAQIDICIAL
4T5C678 ""#%!&
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Esta de'ensa se concede por +(al a poseedores de c(al*(er clase a(n
le+#t$os% "cosos - de $ala 'e3% a los tenedores - a los ser"dores de la
poses!n.
De esta $anera% se $antene el es*(e$a prop(esto por el C!d+o de @le,% *(eal(de de $odo +enrco al >hecho? de la poses!n - *(e por ende% n"ol(cra por
+(al a todos los s(&etos ndcados.
Le+t$ac!n pas"a
P(ede aplcarse respecto de todo a*(el *(e proceda de $anera "olenta '#sca o
$oral3 e nstantánea% por lo *(e se e=cl(-e s( aplcac!n s la t(r)ac!n o el
desapodera$ento se pretenden concretar de $anera clandestna o por a)(so de
con'an,a.
La a+res!n *(e la $ot"a% de)e ser le+t$a% por lo *(e no será pertnente
es+r$rla% 'rente a la e&ec(c!n de (na orden &(dcal o ad$nstrat"a to$ada en
de)da 'or$a.
Re*(stos
a3 S( aplcac!n se crc(nscr)e a los casos en *(e el a(=lo de la a(tordad
&(dcal o polcal lle+ar#a tarde para $pedrla.Se trata de (na c(est!n de hecho *(e será e"al(ada en sede &(dcal.
)3 No de)e $edar nter"alo de te$po entre el ata*(e - la de'ensa.De a*(#% *(e se e=cl(-a la pos)ldad de aplcar este re$edo 'rente al
desapodera$ento clandestno% p(es (na "e, cons($ado - lle+ado a
conoc$ento del poseedor o tenedor% stos de)en ac(dr a las "#as le+ales
para nstar s( rec(perac!n.c3 No se de)en e=ceder los l#$tes de la propa de'ensa% lo *(e s(pone *(e
e=sta proporc!n entre los $edos e$pleados en el ata*(e - los (tl,adospara la de'ensa.
ACCION DE DESPOQO Y ACCION DE FANTENER LA TENENCIA O LA
POSESION
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4T5C678 ""#.!& cción de despo+o! Corresponde la acción de despo+o para
recuperar la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o
una universalidad de (ec(o, aunque sea vicioso, contra el despo+ante, sus
(erederos y sucesores particulares de mala fe, cuando de los actos resulte el
desapoderamiento! 7a acción puede e+ercerse aun contra el due3o del bien sitoma la cosa de propia autoridad!
'sta acción comprende el desapoderamiento producido por la reali)ación de una
obra que se comien)a a (acer en el ob+eto sobre el cual el actor e+erce la
posesión o la tenencia!
7a sentencia que (ace lugar a la demanda debe ordenar la restitución de la cosa o
de la universalidad, o la remoción de la obra que se comien)a a (acer tiene
efecto de cosa +u)gada material en todo cuanto se refiere a la posesión o a la
tenencia!
4T5C678 ""#"!& cción de mantener la tenencia o la posesión! Corresponde la
acción de mantener la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre
una cosa o una universalidad de (ec(o, aunque sea vicioso, contra quien lo turba
en todo o en parte del ob+eto!
'sta acción comprende la turbación producida por la amena)a fundada de sufrir
un desapoderamiento y los actos que anuncian la inminente reali)ación de una
obra!
7a sentencia que (ace lugar a la demanda debe ordenar el cese de la turbación y
adoptar las medidas pertinentes para impedir que vuelva a producirse tiene efecto
de cosa +u)gada material en todo cuanto se refiere a la posesión o a la tenencia!
El C!d+o C"l - Co$ercal en tren de s$pl'car - a+l,ar el r+$en precedente
post(la la re+(lac!n de (na sola acc!n posesora para la t(r)ac!n - otra para el
desapodera$ento% con le+t$ac!n act"a a$pla% para poseedores - tenedores
por +(al% en las *(e enc(adra la hp!tess especal del ata*(e a tra"s de la
erecc!n de (na o)ra n(e"a% co$o ta$)n la act"dad *(e p(eda +enerar (n
da/o potencal.
Es decr% ree$pla,a al d(als$o por el $ons$o% p(es en la 6lt$a nstanca% lo
*(e $porta no es o'recer al partc(lar (n a$plo a)anco de de'ensas% sno (na
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resp(esta pronta - e'ect"a 'rente al atentado a la relac!n de poder la restt(c!n
o la $an(tenc!n de la poses!n o la tenenca.
Co$o se e=presa en los 4(nda$entos >la nor$at"a de)e e=str para act(ar en
(na socedad $oderna% rápda$ente% a 'n de resta)lecer la st(ac!n 'áctca"olentada. Sn de&ar nn+(na st(ac!n desprote+da% de)e pre"alecer lo práctco
so)re lo acad$co?.
Le+t$ac!n act"a
Los dos preceptos dsponen (na le+t$ac!n act"a a$pla para el e&ercco de las
accones posesoras% *(e se conceden a todos los poseedores a(n los "cosos3%
- a los tenedores.
Se e=tende esta t(tela a los tt(lares de concesones - per$sos so)re los )enes
de do$no p6)lco del Estado% c(ando son despo&ados o se los $olesta en s(
relac!n de poder con dchos o)&etos por terceros.
I+(al$ente% c(ando el ata*(e procede de la propa a(tordad ad$nstrat"a% $an(
$ltar - de $anera ar)trara.
De este $odo% solo *(edan a'(era de estos res+(ardos los ser"dores de la
poses!n *(e sola$ente p(eden ac(dr a la de'ensa e=tra&(dcal en los casos de
e=cepc!n en *(e ello res(lta pos)le.
Le+t$ac!n pas"a
Corresponde dstn+(r
S se trata de acc!n ella procede contra el a(tor del hecho - s(s c!$plces% s(s
herederos (n"ersales - los s(cesores partc(lares de $ala 'e% e ncl(so contra el
d(e/o $s$o del o)&eto% s lo to$a de propa a(tordad e=cl(-endo al de$andante
de s( relac!n de poder.
Por ende% s el s(cesor sn+(lar ostenta )(ena 'e% no p(ede ser alcan,ado por s(s
e'ectos.
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No o)stante ello% respecto de cosas $(e)les no h(rtadas o perddas% s( o)tenc!n
a tt(lo oneroso - de )(ena 'e% $plca% pso 'acto% s( ad*(sc!n en propedad.
Por ende% no procede la acc!n real de re"ndcac!n% *(e s# corresponde s la
$entada ad*(sc!n se der"a de acto +rat(to.
En el &(co posesoro% en ca$)o% alcan,a para repeler el recla$o la )(ena 'e del
poseedor act(al contra *(en se dr&a la acc!n.
S se trata de la acc!n de $antener% sta se endere,a contra el a(tor de la
t(r)ac!n% por lo *(e no e=sten en esta nstanca% s(cesores partc(lares de a*(el.
Por cons+(ente la acc!n de $arras solo prospera contra el a+resor% s(s
copartcpes - los herederos de ellos% s es *(e perssten en la $s$a actt(d de
s(s antecesores - contn6an atacando al actor.
Lesones *(e ha)ltan la nstanca posesora
Ade$ás de la t(r)ac!n - desapodera$ento *(e -a he e=plcado% el art#c(lo )a&o
análss ncorpora dos casos p(nt(ales *(e son la e&ec(c!n de o)ras - el da/o
te$do.
La e&ec(c!n de o)ras
A d'erenca de lo *(e oc(rr#a en el C!d+o de @le, donde se conte$pla)a la
acc!n de o)ra n(e"a solo para a*(ellas *(e se co$en,ara a hacer en n$(e)les%
el C!d+o C"l - Co$ercal ncorpora la pos)ldad de *(e las o)ras se e&ec(ten
en toda clase de o)&etos% - no sola$ente en los n$(e)les.
Ade$ás no de)en ser nde'ect)le$ente >n(e"as?% de $odo *(e están ncl(das
tanto las *(e co$en,an a e&ec(tarse co$o la re$odelac!n o alterac!n de laspree=stentes.
La e=pres!n o)ra de)e entenderse en sentdo a$plo% co$prens"o de las
constr(ccones% ed'cacones% plantacones - $e&oras e +(al$ente s( de$olc!n
o destr(cc!n.
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S la e&ec(c!n de la o)ra se real,a en o)&etos del actor% se a&(sta al es*(e$a de
la acc!n de despo&o< en ca$)o% s se practca en o desde o)&etos a&enos% se
per'la co$o (na $odaldad de la acc!n de $antener.
El actor p(ede $petrar s( recla$o% en c(al*(era de s(s dos "arantes% sea por elco$en,o e'ect"o de la o)ra o )en ante la certe,a de s( '(t(ra real,ac!n% p(es a
estos e'ectos% alcan,a con n"ocar - pro)ar (na pos)le a$ena,a de da/o de
carácter certo - concreto a s( relac!n de poder con (n o)&eto deter$nado.
En nada a'ecta para es+r$r esta de'ensa el hecho de ha)er o)tendo el e&ec(tor
la a(tor,ac!n pertnente de la a(tordad de contralor de la de$arcac!n% la
apro)ac!n de los planos% etc.
La 'naldad de este re$edo% en c(al*(era de s(s dos alternat"as% es la
s(spens!n del co$en,o o contn(ac!n de la e&ec(c!n de la o)ra $olesta
d(rante la tra$tac!n del &(co% - la restt(c!n de las cosas al estado anteror
ncal% con la cons+(ente re$oc!n% s(pres!n o de$olc!n de lo hecho hasta
entonces en per&(co del actor.
La den(nca por da/o te$do
Se trata de (n caso especal de t(r)ac!n en las relacones de poder.
S( d'erenca con el caso anteror es *(e acá no ha- (na act"dad en c(rso de la
c(al se p(ede der"ar (n ata*(e a la poses!n o tenenca de (na cosa.
Por el contraro% se trata de (na st(ac!n de hecho pree=stente *(e se pretende
$od'car o re$o"er% para e"tar% de esta $anera% *(e se prod(,ca (n da/o.
Respecto de la nat(rale,a del o)&eto del c(al se p(ede der"ar el da/o% p(ede
tratarse de cosas n$(e)les ed'cos r(nosos de los *(e p(edan desprenderse
$aterales ( otros ele$entos *(e pon+an en res+o la nte+rdad de las personas%
etc.3% cosas $(e)les *(e estn e$pla,adas en ellos carteles $al '&ados% etc.3 o
*(e e=stan de $odo a(t!no$o a(to$otores a)andonados% etc.3.
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Las consec(encas de la ded(cc!n de esta "arante de la acc!n de $antener
s+n'carán *(e se ar)tren los $edos *(e res(lten necesaros para con&(rar el
pel+ro reparac!n de las constr(ccones% re$oc!n de s(s accesoros en $al
estado% traslado de $a*(naras% etc.3< tareas *(e estarán a car+o de la parte
de$andada.
E'ectos de la sentenca
En a$)as nor$as se espec'ca *(e% de tener aco+da la pretens!n posesora% el
&(e, ordenará el cese de los actos de t(r)ac!n o la restt(c!n del o)&eto al
pretensor% la re$oc!n de o)ras $al e$pla,adas% etc.
Se trata de "ol"er las cosas al estado anteror al ata*(e a lo *(e ha- *(e a/adr la
nde$n,ac!n de los da/os - per&(cos ocasonados al de$andante.
PRE;A
4T5C678 ""#0!& Prueba! i es dudoso quién e+erce la relación de poder al
tiempo de la lesión, se considera que la tiene quien acredita estar en contacto con
la cosa en la fec(a, m-s pró*ima a la lesión! i esta prueba no se produce, se
+u)ga que es poseedor o tenedor el que prueba una relación de poder m-s
antigua!
En todos los procesos nstados a partr de las accones posesoras% el actor de)e
&(st'car s( relac!n de poder con la cosa $ot"o del pleto poses!n o tenenca3% -
ta$)n la les!n n'erda a ella t(r)ac!n o desapodera$ento3.
Por ende% no es pertnente% en prncpo% la &(st'cac!n del derecho de poseer% es
decr% aportar a la ca(sa los t#t(los s('centes de los *(e se der"a *(e el
acconante es d(e/o o cond!$no.
Ello as#% atento a la $arcada separac!n *(e e=ste entre el &(co posesoro - el
pettoro% de $odo *(e la pr(e)a *(e se rnda en el pr$ero% se crc(nscr)e a
c(estones de hecho% en tanto *(e en el se+(ndo% +ra en torno a la tt(lardad de
los derechos reales.
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Pero d+o >en prncpo?% p(es a ren+l!n se+(do% el art. 220 G per$te ncorporar al
posesoro la pr(e)a del derecho real.
El precepto en análss% se concentra en el caso en el c(al res(lta d(dosa la
tt(lardad de la relac!n de poder so)re la cosa $ot"o del pleto. Esto es% de lapr(e)a rendda% no s(r+e con e=actt(d% c(ál de los dos contendentes era el *(e
re"est#a la caldad de poseedor o tenedor3% al $o$ento de la a+res!n *(e do
or+en a la ca(sa &(dcal
En estas crc(nstancas% el le+slador se nclna a 'a"or de *(en acredta estar en
contacto con la cosa a la 'echa $ás pr!=$a a la les!n% o% en s( de'ecto% a a*(el
*(e p(eda acredtar $a-or ant+edad en s( relac!n de poder.
CON@ERSION
4T5C678 ""##!& Conversión! i durante el curso del proceso se produce una
lesión mayor que la que determina la promoción de la acción, el afectado puede
solicitar su conversión en la que corresponde a la lesión mayor, sin que se
retrotraiga el procedimiento, e*cepto violación del derec(o de defensa en +uicio!
S+(endo las sol(cones "+entes en las le-es ad&et"as de al+(nas pro"ncas% se
post(la a petc!n del da$n'cado la pos)ldad de con"ertr la acc!n posesora
es+r$da en otra d'erente% s d(rante s( transc(rso se a+ra"an las lesones
s('rdas.
En r+or% esta drect"a será operat"a especal$ente c(ando los actos de
t(r)ac!n% pese al nco del &(co posesoro% lo+ren s( co$etdo% c(al es la
e=cl(s!n a)sol(ta del actor de la cosa $ot"o del pleto. Ello as#% por*(e los actos
t(r)atoros $plcan en la $a-or#a de los casos% (n desapodera$ento en $archa.
As#% ca)e pedr *(e se con"erta la petc!n de $arras en acc!n de despo&o% para
lo+rar (na sentenca de c($pl$ento pos)le en el caso concreto.
G ARTICLO 220. Independenca de las accones. En las accones posesoras es n6tl la pr(e)adel derecho real% $as el &(e, p(ede e=a$nar los t#t(los presentados para aprecar la nat(rale,a%e=tens!n - e'caca de la poses!n.
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Ello as#% sn necesdad de retrotraer la nstanca procesal o desstr de (n proceso -
co$en,ar pso 'acto otro% con dstnto o)&et"o% lo *(e pro"ocar#a $ás de$oras -
dlacones en la tra$tac!n - sol(c!n del con'lcto% a+ra"ando los per&(cos al
de$andante.
LE7ITIFACION
4T5C678 ""#>!& 7egitimación! Corresponden las acciones posesorias a los
poseedores de cosas, universalidades de (ec(o o partes materiales de una cosa!
Cualquiera de los coposeedores puede e+ercer las acciones posesorias contra
terceros sin el concurso de los otros, y también contra éstos, si lo e*cluyen o
turban en el e+ercicio de la posesión com9n! =o proceden estas acciones cuando
la cuestión entre coposeedores sólo se refiere a la e*tensión mayor o menor decada parte!
7os tenedores pueden e+ercer las acciones posesorias por (ec(os producidos
contra el poseedor y pedir que éste sea reintegrado en la posesión, y si no quiere
recibir la cosa, quedan facultados para tomarla directamente!
El o)&eto de las accones posesoras
Las accones posesoras están enca$nadas a de'ender las relacones de poder
*(e se esta)lecen con las cosas% sean stas $(e)les% $(e)les re+stra)les o
n$(e)les.
La nor$a ad$te ta$)n% la pos)ldad de enta)lar las de'ensas para reco)rar o
e=+r el cese de las $olestas respecto de partes $aterales de ellas.
En c(anto a las (n"ersaldades de hecho% p(eden ser reco)radas en tal
condc!n% sn *(e sea $enester hacerlo (na por (na% en la $edda *(e todas -
cada (na de ellas correspondan en los hechos al $s$o tt(lar de la relac!n depoder.
Le+t$ac!n act"a
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Se conceden con s('cente a$plt(d co$o para *(e todos los tt(lares de las
relacones de poder ten+an protecc!n adec(ada 'rente a las d"ersas lesones *(e
en los hechos p(edan s('rr.
Esto as#% con la 6nca e=cepc!n de los ser"dores de la poses!n% *(e soloc(entan con la de'ensa e=tra&(dcal - *(e% en los de$ás casos de)erán poder en
conoc$ento del poseedor el ata*(e *(e padecen en s( relac!n con las cosas%
para *(e sea ste *(en act"e el &(co posesoro.
El caso especal de las relacones de poder de s(&eto pl(ral
C(ando e=sten "aros tt(lares de +(al relac!n de poder so)re (n $s$o o)&eto
*(e coe=sten ar$!nca$ente sn e=cl(rse los (nos a los otros% ha- coposes!n o
)en% cotenenca% a(n*(e no ten+an respaldo en la cott(lardad de derecho real o
personal al+(nos.
Por ende% corresponde nda+ar en estas crc(nstancas% c!$o a'rontar (n ata*(e a
dcha relac!n de s(&eto pl(ral.
1 S la les!n pro"ene de (n tercero a&eno a la co$(ndad de hecho% no es $enester
*(e todos - cada (no de los cott(lares de la relac!n de poder nsten la "#a
posesora% n *(e el actor% c(ente con la a(tor,ac!n de los restantes nteresados.De prosperar la acc!n% se lo+rará el cese de las $olestas o la restt(c!n de la
cosa en s( totaldad.S el actor es "encdo% ese dcta$en no hace cosa &(,+ada respecto de los
con+neres *(e no partcparon n '(eron ctados al proceso% - a *(enes% por
tanto% no p(ede a'ectarse en s( derecho a la l)re de'ensa en &(co.2 S el ata*(e pro"ene de otro coposeedor o cotenedor% la sol(c!n ha de ser
e*("alente.S (no de ellos de $anera ncons(lta% altera el estado de hecho pree=stente o el
destno de la cosa o)&eto de la relac!n de poder% p(ede plantearse la acc!n
posesora para *(e ter$nen dchas act"dades - se resta)le,can las cosas a s(
estado ncal.S los con'lctos entre los coposeedores o cotenedores no se der"an de la
e&ec(c!n de actos $aterales con ntenc!n de pro"ocar la e=cl(s!n de (no o $ás
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de ellos de s( relac!n de poder con la cosa% sno la e=tens!n de las prerro+at"as
so)re el o)&eto co$6n% el te$a es a&eno a la t(tela posesora.En dcho caso de)erán nstarse las accones de corte personal *(e correspondan.
PROCESO
4T5C678 ""#?!& Proceso! 7as acciones posesorias tramitan por el proceso de
conocimiento m-s abreviado que establecen las leyes procesales o el que
determina el +ue), atendiendo a las circunstancias del caso!
La nor$a re$te a las le-es procesales% en todo a lo re'erente al trá$te de las
accones posesoras% con la 6nca pre"s!n de *(e de)e aplcárseles en s(
s(stancac!n% el proceso de conoc$ento $ás a)re"ado *(e ad$ta la nor$a
ad&et"a de cada de$arcac!n% o )en el *(e deter$ne el &(e, atendendo a las
crc(nstancas del caso.
Co$o he$os "sto% el C!d+o ha s$pl'cado el es*(e$a de las de'ensas
posesoras% predcando (n $ons$o *(e ad$te (na sola de'ensa para cada
a+res!n para todos los tt(lares de las relacones de poder.
Ahora )en% las le-es procesales% consa+ran &(nto con las accones posesoras
re+das por el derecho de 'ondo3 los nterdctos *(e se s(&etan al tra$te
s($ar#s$o - *(e c(entan con (na le+t$ac!n act"a a$pla% con lo c(al% s()sste
el d(als$o *(e el C!d+o C"l - Co$ercal pretende s(pr$r.
Se trata% entonces% de deter$nar c!$o ar$on,ar a$)os c(erpos le+ales.
E"dente$ente el &(co s($ar#s$o% *(e es el *(e se aplcará para s(stancar (n
con'lcto posesoro.
De a*(# *(e% sea *(e la de'ensa se rot(le co$o >acc!n posesora?% sea *(e se
des+ne co$o >nterdcto?% en sede procesal% se+(rá las $s$as re+las% lo *(e
denota la 'alta de ra,!n de ser de esta do)le re+la$entac!n.
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En otras pala)ras% al ha)erse (n'cado las de'ensas posesoras en la le+slac!n
de 'ondo% dotándolas de (na le+t$ac!n act"a a$pla parece nnecesaro *(e
sea la nor$a ad&et"a la *(e plantee las d'erencas a la hora de hacer e'ect"a la
protecc!n.
INTERDICTOS
Los c!d+os procesales c"les esta)leceron 'or$as a(t!no$as de protecc!n de
las relacones de poder% dstntas a las re+(ladas en las nor$as de 'ondo% lo *(e
+ener! en al+(nas pro"ncas - a n"el naconal la coe=stenca de (n r+$en de
protecc!n procesal con reca(dos - alcances dstntos a los pre"stos en la
le+slac!n s(stancal.
Dsposcones del CPCC Salta
LI;RO CARTO PROCESOS ESPECIALES TITLO I Interdctos - accones
posesoras CAPITLO I Clases de nterdctos
Art. 1. Clases. Los nterdctos s!lo podrán ntentarse 13 Para ad*(rr la
poses!n< 23 Para retener la poses!n o tenenca< G3 Para reco)rar la poses!n o
tenenca< B3 Para $pedr (na o)ra n(e"a.
SECCION 1U Interdcto de ad*(rr
Art. 1. Procedenca. Para *(e proceda el nterdcto de ad*(rr se re*(errá 13
M(e se presente t#t(lo s('cente para ad*(rr la poses!n con arre+lo a derecho<
23 M(e nade ten+a t#t(lo de d(e/o o de (s('r(ct(aro o posea los )enes *(e
constt(-en el o)&eto del nterdcto. S otro ta$)n t("ere t#t(lo o pose-ere el )en%
la c(est!n de)erá s(stancarse en &(co ordnaro. C(ando al+(en e&ercere la
tenenca de los )enes% la de$anda de)erá dr+rse contra l - se s(stancará por
el trá$te del &(co s($ar#s$o.
Art. 1H. Proced$ento. Pro$o"do el nterdcto% el secretaro deter$nará el
estado de oc(pac!n por nspecc!n oc(lar. E=a$nará el t#t(lo - re*(errá
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n'or$es so)re las condcones de do$no - +ra"á$enes del )en. S el &(e, lo
hallare s('cente otor+ará la poses!n sn per&(co de $e&or derecho - dspondrá
la nscrpc!n del t#t(lo s correspondere.
SECCION 2U Interdcto de retener
Art. 1. Procedenca. Para *(e proceda el nterdcto de retener se re*(errá 13
M(e *(en lo ntentare se enc(entre en la act(al poses!n o tenenca de (n )en%
$(e)le o n$(e)le< 23 M(e al+(en a$ena,are pert(r)arle o lo pert(r)ase en
ellas $edante actos $aterales<
Art. 20. Proced$ento. La de$anda se dr+rá contra *(en el actor den(ncare
*(e lo pert(r)a en la poses!n o tenenca% s(s s(cesores o copart#cpes - tra$tará
por las re+las del proceso s($ar#s$o.
Art. 21. O)&eto de la pr(e)a. La pr(e)a s!lo podrá "ersar so)re el hecho de la
poses!n o tenenca n"ocada por el actor% la "erdad o 'alsedad de los actos de
pert(r)ac!n atr)(dos al de$andado - la 'echa en *(e stos se prod(&eron.
SECCION GU Interdcto de reco)rar
Art. 22. Procedenca. Para *(e proceda el nterdcto de reco)rar se re*(errá
13 M(e *(en lo ntente o s( ca(sante h()ere tendo la poses!n act(al o la
tenenca de (n )en $(e)le o n$(e)le< 23 M(e h()ere sdo despo&ado total o
parcal$ente del )en con "olenca o clandestndad.
Art. 2G. Proced$ento. La de$anda se dr+rá contra el a(tor den(ncado% s(s
s(cesores% copart#cpes o )ene'caros del despo&o - tra$tará por &(co
s($ar#s$o. S!lo se ad$trán pr(e)as *(e t("eren por o)&eto de$ostrar el hecho
de la poses!n o tenenca n"ocadas% as# co$o el despo&o.
Art. 2B. Fod'cac!n de la de$anda. S d(rante el c(rso del nterdcto de retener
se prod(&ere el despo&o del de$andante% la acc!n prose+(rá co$o nterdcto de
reco)rar% sn necesdad de retrotraer el proced$ento.
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Art. 25. A$plac!n de la de$anda. C(ando lle+are a conoc$ento del
de$andante la e=stenca de otros s(cesores% copart#cpes o )ene'caros% podrá
a$plar la acc!n contra ellos en c(al*(er estado del &(co $edante la
ac($(lac!n de accones.
Art. 2. Sentenca. El &(e, dctará sentenca% desest$ando el nterdcto o
$andando restt(r la poses!n o la tenenca del )en al despo&ado.
SECCION BU Interdcto de o)ra n(e"a
Art. 2. Procedenca. C(ando se h()ere co$en,ado (na o)ra *(e a'ectare los
derechos del poseedor o tenedor de (n n$(e)le% ste podrá pro$o"er el
nterdcto de o)ra n(e"a. La acc!n se dr+rá contra el d(e/o de la o)ra - s '(ere
desconocdo% contra el drector o encar+ado de ella. Tra$tará por el &(co
s($ar#s$o.
Art. 2H. Sentenca. La sentenca *(e ad$ta la de$anda dspondrá la
s(spens!n de'nt"a de la o)ra% o en s( caso% s( destr(cc!n - la restt(c!n de
las cosas al estado anteror% a costa del "encdo. CAPITLO II Dsposcones
co$(nes a los nterdctos
Art. 2. Cad(cdad. Los nterdctos de retener% de reco)rar - de o)ra n(e"a no
podrán pro$o"erse desp(s de transc(rrdo (n a/o de prod(cdos los hechos en
*(e se '(ndaren.
Art. G0. Q(co posteror. Las sentencas *(e se dctaren en los nterdctos de
ad*(rr% retener - reco)rar no $pedrán el e&ercco de las accones reales *(e
p(deren corresponder a las partes.
CAPITLO III Accones posesoras
Art. G1. Trá$te. Las accones posesoras del T#t(lo III% L)ro III del C!d+o C"l%
tra$tarán por &(co s($aro. Ded(cda la acc!n posesora o el nterdcto%
posteror$ente s!lo podrá pro$o"erse acc!n real.
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