juzgado veintiuno civil municipal
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Consejo Seccional de la Judicatura de Santander
JUZGADO VEINTIUNO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
Carrera 12 N° 31-08 Bucaramanga, Santander j21cmbucconstitucional@cendoj.ramajudicial.gov.co
6422271
Proceso: Acción de Tutela
Radicado: 2021-00851-00
CONSTANCIA SECRETARIAL: Al Despacho la presente acción de tutela para decidir sobre la viabilidad de acoger el conocimiento de la presente acción, la cual fue asignada por la oficina de reparto el 09/11/2021 y remitida al correo institucional del Juzgado a las 4:05 p.m., indicando como correo electrónico para notificación freddyfflorez@hotmail.com. Sírvase proveer. Bucaramanga, 10 de noviembre de 2021.
MARÍA PAULA MEJÍA OJEDA Sustanciadora
JUZGADO VEINTIUNO CIVIL MUNICIPAL Bucaramanga, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Se encuentra al Despacho la acción de tutela impetrada por FREDDY FERNANDO FLOREZ
AFANADOR en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, representado por
su presidente FABIAN OVIEDO o por quien haga sus veces y a la UNIVERSIDAD DE
CARTAGENA a través de su Rector y/o representante legal, a efectos que se realice el estudio
pertinente sobre su admisión.
Por otra parte, el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 dispone lo siguiente en relación con
las medidas provisionales que se pueden adoptar dentro de los procesos de tutela:
“Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan
otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado.” (comillas, cursiva y negrilla fuera del texto original).
En cuanto a la procedencia de la medida provisional, la Corte Constitucional1 ha señalado
que está dirigida a: i) proteger los derechos de los demandantes con el fin de impedir que
un eventual amparo se torne ilusorio, ii) salvaguardar los derechos fundamentales que se
encuentran en discusión o en amenaza de vulneración, y iii) evitar que se produzcan otros
daños como consecuencia de los hechos objeto de análisis en el proceso, perjuicios que no
se circunscriben a los que pueda sufrir el demandante.
Por ello, la Corte Constitucional (Auto 680, del 18/10/2018) ha dispuesto como requisitos para la
procedencia de una medida provisional en sede de tutela, los siguientes:
i) Que estén encaminadas a proteger un derecho fundamental, evitar perjuicios
ciertos e inminentes al interés público, con el fin de garantizar que la decisión
definitiva no resulte inocua o superflua por la consumación de un daño;
ii) Que se esté en presencia de un perjuicio irremediable por su gravedad e
inminencia, de manera que se requieran medidas urgentes e impostergables para
evitarlo;
iii) Que exista certeza respecto de la existencia de la amenaza del perjuicio
irremediable;
iv) Que exista conexidad entre la medida provisional y la protección de los derechos
fundamentales vulnerados o amenazados;
v) Que la medida provisional, para proteger un derecho fundamental o evitar
perjuicios ciertos e inminentes al interés público, tenga vocación aparente de
viabilidad por estar respaldada en fundamentos fácticos y jurídicos razonables,
1 Autos 419 de 2017, 380 de 2010, 350 de 2010, reiterados en sentencia T-103 de 2018
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esto es, que tenga la apariencia de un buen derecho;
vi) Que exista un riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la
salvaguarda del interés público pueda verse afectado considerablemente por el
tiempo trascurrido durante el trámite de la tutela, esto es, que haya un peligro
en la demora, lo cual implica tener un alto grado de convencimiento de que la
amenaza de perjuicio irremediable es cierta; que el daño, por su gravedad e
inminencia, requieran medidas urgentes e impostergables para evitarlo; y
vii) Que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta
directamente.
En este sentido, señala el alto Tribunal Constitucional en sentencia T-103 de 2018 que las
medidas provisionales cuentan con restricciones, debido a que la discrecionalidad que
entraña su ejercicio, no implica un poder arbitrario u omnímodo, por lo que, la expedición
de esa protección cautelar debe ser razonada, sopesada y proporcionada a la situación
planteada.
De esta manera, la Corte ha referido en la sentencia ya citada que los requisitos de
apariencia de buen derecho y certeza de un riesgo probable deben concurrir; por lo que, la
medida provisional no es el escenario procesal para resolver un caso, así se cuente con todos
los elementos para tomar una decisión. Así, el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, solo se
activa cuando además de la apariencia de verdad, se requiera la intervención urgente del
juez; y ello supone la amenaza de un perjuicio irremediable a un derecho fundamental o al
interés público, que no podría ser corregido en la sentencia final.
En el presente caso, requiere la parte accionante el decreto de una medida provisional
consistente en “suspender los efectos de la convocatoria contenida en las Resoluciones No. 089, 094, 100 y 120
de 2021 por medio de las cuales se realiza la convocatoria pública y se hacen unas modificaciones, dirigidas a la elección del Contralor Municipal de Bucaramanga periodo 2022 – 2025, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Bucaramanga, como también de las resoluciones que la modifiquen, por la necesidad y urgencia de proteger mis derechos fundamentales amenazados y desconocidos. (…) La presente solicitud de medida cautelar va enfocada a la suspensión inmediata del concurso que se le dio apertura mediante convocatoria pública para elección de Contralor Municipal de Bucaramanga, prevista en resolución No. 089 del 30 de agosto de 2021, toda vez que se
debe tener en cuenta que en cualquier momento se señalará la elección del Contralor Municipal de Bucaramanga”.
Bajo el anterior contexto se encuentra que, si bien la medida pretende la protección de
derechos fundamentales como son la igualdad, el debido proceso judicial y administrativo,
acceso a la función pública, al trabajo, al principio de seguridad jurídica, confianza legítima
y buena fe constitucional, no existe medio probatorio que indique la configuración de la
existencia de la amenaza o vulneración de estos, ni tampoco del perjuicio irremediable que
se pueda causar si no se atiende a la medida provisional, puesto que no se prueba con el
escrito de tutela, al menos de forma sumaria, la vulneración alegada, por cuanto el actor se
limita a enunciar estos derechos fundamentales y las normas en las que se fundan, sin que
exista demostración de un obrar reprochable por las entidades tuteladas, teniendo en cuenta
que están actuando conforme a ordenamiento jurídico y dentro de los términos establecidos
en los cronogramas que regulan el concurso; adicional a esto, respecto de la existencia de
la amenaza del perjuicio irremediable, tampoco encuentra el Despacho que se configuren
los presupuestos antes enlistados.
Conforme a lo expuesto, se tiene que, no obran pruebas suficientes que permitan la
intervención inmediata del Juez constitucional para acceder a la medida cautelar solicitada,
por cuanto de las pruebas aportadas y de los argumentos esgrimidos por el actora, no
emergen circunstancias objetivas a partir de hechos indicadores que evidencien certeza de
la existencia o de la amenaza de un perjuicio irremediable, y tampoco se encuentra que la
medida este respaldada en fundamentos fácticos y jurídicos razonables. Por el contrario,
entrar a suspender el concurso que se adelanta, podría afectar el derecho de los demás
participantes del concurso, sin que exista un fundamento jurídico o fáctico de solidez que
justifique el mismo.
Ahora bien, por la proximidad de la realización del nombramiento del Contralor Municipal,
según se narra en la demanda de tutela, la parte actora alega la urgencia de la medida
provisional, sin embargo, no puede el Despacho omitir los presupuestos necesarios definidos
por la Ley y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, anteriormente
enunciados, para dictar una orden de medida provisional, solamente con base en la urgencia,
pues tal decisión podría tornarse en arbitraria respecto de las entidades accionadas, frente
a las cuales no se ha demostrado omisión o acción que permita establecer su responsabilidad
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en la amenaza o violación de derechos constitucionales y ha de permitírseles que ejerzan el
derecho de contradicción a fin de establecerse si, se configura la amenaza o vulneración
alegadas y si, es la acción de tutela el mecanismo idóneo para su protección.
Es procedente precisar que, la decisión de negar la medida provisional es independiente del
fallo de tutela, de tal manera que, por el hecho de no acceder a la petición de la medida en
esta oportunidad, el fallo de tutela también resulte adverso a la accionante, por cuanto se
trata de dos situaciones procesales diferentes, una previa al debate y la otra con
posterioridad al mismo, una vez escuchadas y valoradas cada una de las intervenciones de
las accionadas.
Por otra parte, vislumbra el estrado que se hace pertinente la vinculación oficiosa al presente
trámite de todos los inscritos en el proceso de convocatoria realizada por el Concejo de
Bucaramanga para la selección de Contralor Municipal a efectos que se pronuncien sobre la
acción de tutela interpuesta. Para tal efecto, de manera inmediata se ordena requerir a la
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA que realice la comunicación de esta providencia a los
correos electrónicos de los participantes en el proceso de convocatoria, adjuntando la acción
de tutela y la presente providencia para que dentro de los DOS (2) DÍAS siguientes se
pronuncien respecto de la acción constitucional.
Así mismo se ordenará al CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA y a la
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, que una vez radicada la notificación de este proveído,
publiquen en un lugar visible de sus páginas web y/o aplicativo dispuesto para tal fin, la
admisión de la presente acción de tutela a los participantes de la convocatoria pública y
abierta de mérito para la elección de Contralor(a) Municipal de Bucaramanga para el período
2022-2025, a fin que tengan conocimiento de la existencia de este mecanismo
constitucional como terceros interesados.
Teniendo en cuenta lo aquí mencionado y observando que se reúnen cabalmente los
requisitos de la acción a términos del Decreto 2591 de 1991, en tal virtud el JUZGADO
VEINTIUNO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela instaurada por FREDDY FERNANDO FLOREZ
AFANADOR en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, representado por
su presidente FABIAN OVIEDO o por quien haga sus veces y a la UNIVERSIDAD DE
CARTAGENA a través de su Rector y/o representante legal, ordenándose la vinculación
oficiosa de todos los inscritos en el proceso de convocatoria realizada por el Concejo de
Bucaramanga para la selección de Contralor Municipal.
Para tal efecto, de manera inmediata se ordenará a la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA que
realice la comunicación de esta providencia a los correos electrónicos de los participantes en
el proceso de convocatoria, adjuntando la acción de tutela y la presente providencia para
que dentro de los DOS (2) DÍAS siguientes se pronuncien respecto de la acción
constitucional, debiendo allegar al Despacho la prueba documental de su envío.
SEGUNDO: ORDENAR la notificación, con el envío a la parte accionada de una copia del
escrito de tutela para su pronunciamiento sobre todos y cada uno de los HECHOS y las
PRETENSIONES plasmados en el escrito tutelar y REMITAN un informe pormenorizado de
los antecedentes del caso junto con las copias de la documentación que estime conveniente
para la pronta y adecuada resolución de la acción constitucional, en el término de UN (1)
DÍA, contado a partir del recibo de la misma.
TERCERO: ADVERTIR a la parte accionada, CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA,
representado por su presidente FABIAN OVIEDO o por quien haga sus veces y a la
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA a través de su Rector y/o representante legal que, de no
efectuar pronunciamiento alguno frente a la presente acción, se tendrán como ciertos los
hechos aducidos por la parte actora, tal y como lo prevé el artículo 20 del Decreto 2591 de
1991.
CUARTO: NEGAR la medida provisional pretendida por lo expuesto en la parte motiva de
este proveído.
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QUINTO: ORDENAR oficiar al CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA y a la
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, para que en el término de UN (1) DÍA publiquen en un
lugar visible de sus páginas web y/o aplicativo dispuesto para tal fin, la admisión de la
presente acción de tutela a los participantes de la convocatoria pública y abierta de mérito
para la elección de Contralor(a) Municipal de Bucaramanga para el período 2022-2025, a fin
que tengan conocimiento de la existencia de este mecanismo constitucional como terceros
interesados.
SEXTO: COMUNÍQUESE a través de los correos electrónicos destinados para las
notificaciones judiciales de las entidades accionadas y vinculadas y al establecido por la parte
actora en su escrito de tutela, lo aquí decidido o por la vía más expedita.
NOTIFÍQUESE,
GIOVANNI MUÑOZ SUAREZ
Juez
FREDDY FERNANDO FLOREZ AFANADORABOGADO
Especialista en Derecho Público, Derecho Disciplinario y Contratación EstatalCel: 3125927900 Calle 54 No. 49-14 apto 401 Bucaramanga Email: freddyfflorez@hotmail.com
Señor:JUEZ MUNICIPAL DE BUCARAMANGAE. S. D.
Referencia: Acción de Tutela contra el Concejo Municipal de Bucaramanga y laUniversidad de Cartagena.
FREDDY FERNANDO FLOREZ AFANADOR persona mayor de edad identificado
con cédula de ciudadanía No. 91’279.333 expedida en Bucaramanga en mi
condición de ciudadano y aspirante dentro de la convocatoria pública dirigida a la
elección del Contralor Municipal de Bucaramanga periodo 2022 – 2025, establecida
en la Resolución No. 089 del 30 de agosto de 2021, expedida por la Mesa Directiva
del Concejo Municipal de Bucaramanga, me permito respetuosamente instaurar
ACCION DE TUTELA en contra del Concejo Municipal de Bucaramanga y la
Universidad de Cartagena, representada la primera por FABIAN OVIEDO como
Presidente del Concejo Municipal de Bucaramanga o quién haga sus veces, y
LALIA MARÍA BLANQUICETT ANAYA quién funge como Coordinadora del proyecto
en representación de la Universidad de Cartagena, por violación del derecho
fundamental al debido proceso judicial y administrativo (art. 29 C.P.); el preámbulo
de la carta política que exige el trabajo, la justicia, la igualdad dentro de un marco
jurídico democrático y participativo, que garantice un orden político, económico y
social justo; fundada en el respeto de la dignidad humana y el trabajo (art. 1 C.P.);
la efectividad de los derechos y deberes, y la vigencia de un orden justo (art. 2 C.P.);
el derecho de igualdad ante la ley, y el derecho de recibir la misma protección y trato
de las autoridades, gozando los mismos derechos, libertades y OPORTUNIDADES,
sin ninguna discriminación (art. 13 C.P.); el acceso a la función pública (art. 40 C.P.)
y el derecho al trabajo (art. 25 y 53 C.P.), como también la protección y cumplimiento
de los principios de transparencia, publicidad y objetividad, previstos en el artículo
272 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 4 de 2019, en
su artículo 4; todo en desarrollo de los principios de seguridad jurídica, confianza
legitima y buena fe constitucional art. 83, 91, 92 y artículo 93 de la Constitución
Política, en especial el cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos "Pacto de San José de Costa Rica”, incorporada mediante la ley 16 de
1972, en sus artículos 23 y 25.
FREDDY FERNANDO FLOREZ AFANADORABOGADO
Especialista en Derecho Público, Derecho Disciplinario y Contratación EstatalCel: 3125927900 Calle 54 No. 49-14 apto 401 Bucaramanga Email: freddyfflorez@hotmail.com
Además de la inobservancia del artículo 95 Constitucional que exige a toda persona
el cumplimiento de la constitución y la ley; y del inciso cuarto del artículo 126 ídem,
que ordena que en la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones
públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en
la CONVOCATORIA se fijan requisitos y procedimientos que garanticen los
principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género
y criterios de mérito para su selección, en concordancia con la ley 1904 de 2018 y
la resolución organizacional No. 728 de 2019 expedida por el Contralor General de
la República.
I. JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he impetrado acción de tutela por
los mismos hechos a los demandados ante ningún Juez Constitucional.
II. PROCEDENCIA DE URGENCIA DE MEDIDA PROVISIONAL:
Es de vital importancia acceder a la medida provisional de suspender los efectos de
la convocatoria contenida en las Resoluciones No. 089, 094, 100 y 120 de 2021 por
medio de las cuales se realiza la convocatoria pública y se hacen unas
modificaciones, dirigidas a la elección del Contralor Municipal de Bucaramanga
periodo 2022 – 2025, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de
Bucaramanga, como también de las resoluciones que la modifiquen, por la
necesidad y urgencia de proteger mis derechos fundamentales amenazados y
desconocidos.
La suspensión es necesaria hasta tanto no se realice la correspondiente acceda a
mis pretensiones y en cumplimiento del debido proceso se ordene la
RECALIFICACIÓN de la prueba de conocimiento que se realizó el pasado 10 de
octubre, sobre la cual se presentó la respectiva reclamación el día 22 de octubre de
2021, la cual fue resulta de manera negativa el día 27 de octubre de los corrientes,
sin tener en cuenta en debida forma y con la argumentación en derecho necesaria
requerida para desvirtuar la respuesta correspondiente.
FREDDY FERNANDO FLOREZ AFANADORABOGADO
Especialista en Derecho Público, Derecho Disciplinario y Contratación EstatalCel: 3125927900 Calle 54 No. 49-14 apto 401 Bucaramanga Email: freddyfflorez@hotmail.com
Se requiere que la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Bucaramanga de
manera inmediata realice todas las adecuaciones necesarias mediante acto
administrativo y de esta manera suspenda el cronograma de elección de contralor
Municipal mientras se realiza la correspondiente RECALIFICACIÓN de la respuesta
de reclamación efectuada por el suscrito, para garantizar el debido proceso, y los
principios de transparencia, objetividad e igualdad y publicidad previstos en el la
resolución No. 089 del 30 de agosto de 2021, en la ley 1904 de 2018, en la
resolución 728 de 2019 del Contralor General de la República, en concordancia con
los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 constitucional,
y lo previsto por el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el Acto
Legislativo No. 4 de 2019, en su artículo 4; por lo tanto se deberá suspender el
cronograma de la convocatoria prevista en resolución No. 120 de 2021 para tramitar
en debida forma la reclamación denegada de manera irregular de conformidad con
acervo probatorio anexo a la presente acción, donde se determina de manera
diáfana la violación de derechos fundamentales y derechos políticos previsto en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa
Rica”, incorporada mediante la ley 16 de 1972, en sus artículos 23 y 25, indicados
en el encabezamiento de la presente acción, en cuanto el debido proceso fue
desconocido cuando al resolver la reclamación al examen de conocimiento no se
tuvieron en cuenta los argumentos esbozados por el accionante, como tampoco se
establecieron las justificaciones en derecho que determinen de manera plena,
concisa y certera, que las respuestas que impone la Universidad correspondan en
derecho, de acuerdo con lo expresado en la reclamación, y en la presente acción.
De continuarse con la convocatoria pública para elección de Contralor Municipal de
Bucaramanga, prevista en resolución No. 089 del 30 de agosto de 2021 y las
resoluciones que la modifican, se realizaría con la grave inobservancia de las reglas
diseñadas y de obligatorio cumplimiento previstos en la propia Constitución Política,
se ocasionaría graves perjuicios al Estado social justo de derecho que nos impera,
sería un grave mensaje al conglomerado social que cree firmemente en sus
instituciones, en su Carta Política, y que confía en las autoridades legítimamente
instituidas y en sus actuaciones ajustadas a la ley y a la Constitución Política. No
puede tener efecto legal una conducta oficial que además de espuria, se burla no
sólo de normas legales, sino de lo previsto en la Constitución Política, con ello se
evitará prejuicios ciertos e inminentes al interés público, que confía y cree en la
conducta oficial; la medida provisional persigue detener la violación de mis derechos
FREDDY FERNANDO FLOREZ AFANADORABOGADO
Especialista en Derecho Público, Derecho Disciplinario y Contratación EstatalCel: 3125927900 Calle 54 No. 49-14 apto 401 Bucaramanga Email: freddyfflorez@hotmail.com
fundamentales y políticos, previene que se continué desconociendo el debido
proceso en cuanto como se ha señalado debe realizarse una RECALIFICACIÓN, u
opinión distinta de quien diseñó las preguntas o cuestionario de la prueba de
conocimientos, entendiendo que el derecho no es una ciencia exacta, sino por el
contrario permite una interpretación sistemática que arroja la respuesta que en
derecho corresponda a la situación fáctica planteada en las preguntas.
La presente solicitud de medida cautelar va enfocada a la suspensión inmediata del
concurso que se le dio apertura mediante convocatoria pública para elección de
Contralor Municipal de Bucaramanga, prevista en resolución No. 089 del 30 de
agosto de 2021, toda vez que se debe tener en cuenta que en cualquier momento
se señalará la elección del Contralor Municipal de Bucaramanga.
III. HECHOS RELATIVOS A LA VIOLACION A MIS DERECHOSFUNDAMENTALES COMO ASPIRANTE HABILITADO DENTRO DE
LA TERNA EN CONVOCATORIA PUBLICA No 001 de 2019
PRIMERO: El día 30 de agosto de 2021 mediante la resolución No 089 la Mesa
Directiva del Concejo Municipal de Bucaramanga se dio inició a la Convocatoria
Pública, cuyo objetivo es la elección de Contralor Municipal de Bucaramanga para
un periodo de cuatro años, convocatoria que ha sido modificada a través de las
resoluciones 094, 100 y 120 de 2021.
SEGUNDO: El Congreso de la República profirió en septiembre de 2019 el Acto
Legislativo No 004 de 2019 por medio del cual reforma la Constitución en temas de
control fiscal y regula aspectos atinentes a la elección de los contralores de
entidades territoriales y faculta en su artículo 6 a la Contraloría General de la
Republica para que desarrolle los términos generales para los procesos de
convocatoria pública en todo el país.
TERCERO: Cumpliendo con el mandato constitucional el señor Contralor General
de la República profiere el día 18 de noviembre de 2019 la Resolución
Organizacional No 0728 por medio de la cual desarrolla los términos generales a
los que deben sujetarse las convocatorias públicas, las cuales deben observar como
FREDDY FERNANDO FLOREZ AFANADORABOGADO
Especialista en Derecho Público, Derecho Disciplinario y Contratación EstatalCel: 3125927900 Calle 54 No. 49-14 apto 401 Bucaramanga Email: freddyfflorez@hotmail.com
referente vinculante el marco normativo contenido en el artículo 272 de la
constitución y la ley 1904 de 2018, siempre en observancia de los principios
constitucionales, legales y reglamentarios aplicables a la selección de publicidad,
transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para
su selección u objetividad.
CUARTO: El día 20 de septiembre de 2021, conforme con lo señalado en el
cronograma estructurado por el Concejo Municipal de Bucaramanga, presenté mi
hoja de vida con todos los documentos y requisitos exigidos por la resolución No.
089 de 2021 y sus modificaciones.
QUINTO: Mediante resolución No. 105 de 2021, el Concejo Municipal de
Bucaramanga emitió la lista de admitidos definitivo entre los cuales se incluyó mi
nombre como candidato debido a que, en la valoración de requisitos mínimos,
cumplí con lo solicitado en la convocatoria.
SEXTO: El día 10 de octubre de 2021 la UNIVERSIDAD DE CARTAGENAoperador encargado de apoyar el proceso de selección, aplicó la prueba de
conocimientos en el Colegio la Normal de Bucaramanga.
SEPTIMO: El día 19 de octubre de 2021 el Concejo Municipal de Bucaramanga en
su página oficial publicó los resultados de la prueba de conocimientos que
presentamos casi 66 participantes, un listado de 27 personas consiguieron el umbral
mínimo para aprobar la prueba, con puntajes que oscilaron entre 31 hasta 49 de un
total de 50 preguntas correctas posibles, siendo que según los evaluadores, el
suscrito accionante obtuvo un puntaje de 36 puntos, con un total de 14 preguntas
presuntamente mal contestadas.
OCTAVO: Como es mi derecho y dentro del término señalado en el cronograma, el
20 de octubre de 2021 solicité el COTEJO de la prueba de conformidad con lo
previsto en la resolución No. 100 de 2021, cotejo que se efectuó 21 de octubre en
las instalaciones del Colegio la Normal de Bucaramanga, la reclamación se dirigió
específicamente sobre 4 preguntas y sus respuestas, donde no se permitió ni
fotografiar, ni transcribir las preguntas, donde se tuvo acceso a la cartilla de
preguntas, a la hoja de respuestas y a la clave de respuestas.
FREDDY FERNANDO FLOREZ AFANADORABOGADO
Especialista en Derecho Público, Derecho Disciplinario y Contratación EstatalCel: 3125927900 Calle 54 No. 49-14 apto 401 Bucaramanga Email: freddyfflorez@hotmail.com
NOVENO: la reclamación se hizo de la siguiente manera:
“El motivo de la reclamación es para manifestar que deben corregirse la calificación frente a laspreguntas 13, 35, 46 y 50 por las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Frente a la pregunta 13 sobre las funciones que no se pueden delegar, la universidadconsidera que la respuesta correcta es el literal B) que indica que no es posible delegar la expediciónde reglamentos de carácter general, salvo las autorizadas. La disposición que contiene el desarrollode lo que está prohibido delegar se encuentra reglado en el artículo 11 de la ley 489 de 1998, perola norma resalta que estas prohibiciones se indican sin perjuicio de lo que sobre el particularestablezcan otras autoridades. En efecto en el numeral primero se prohíbe delegar la expedición dereglamentos de carácter general, pero ello no es absoluto en cuanto el mismo numeral platea laexcepción expresamente autorizados por la ley, entonces no siempre está prohibido.La respuesta que marqué fue la contemplada en el literal D) donde se manifiesta que lo que seprohíbe delegar es la recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar suinversión, esta acción es una función del presidente de la República prevista en el numeral 20 delartículo 189 de la Constitución Política.
Considero que la respuesta adecuada es la D) toda vez existe una prohibición de delegar o como seconoce con el término de indelegabilidad de dicha función a los particulares (entendiéndose estoscómo colaboradores en el entendido del artículo 9 de la ley 489), en ese sentido ha manifestado laCorte Constitucional: Acerca de la función de cobro coactivo en materia tributaria, la Corte
Constitucional “ha explicado que la denominada "jurisdicción coactiva", es decir, la facultad paradefinir situaciones jurídicas sin necesidad de acudir a la acción judicial (autotutela ejecutiva), seenmarca dentro de la órbita de la función administrativa cuyo objetivo es lograr el cumplimiento deuna obligación tributaria en sede administrativa.1
Por otro lado, la sección tercera del Consejo de Estado en sentencia de julio 29 de 2015 señaló:
“Descendiendo al evento de la posible delegación de la función de cobro coactivo en particulares,la jurisprudencia ha observado que los Alcaldes NO gozan de la atribución de disponer el cobrocoactivo de los impuestos por los particulares, por cuanto: i) no pueden asignar funciones públicaspor fuera del marco legal y del reglamento del Concejo Municipal, ii) la delegación de la función decobro coactivo establecida en la Ley de Municipios sólo le fue permitida en cabeza de las TesoreríaMunicipales.
Con independencia de la naturaleza de la función de cobro coactivo, la posición acerca de laindelegabilidad en particulares, ha sido recientemente afianzada por la Corte Constitucional ensentencia C-243 de 2013.”2
Entonces es claro que en tratándose del recaudo y administración de las rentas y caudales públicosno procede la delegación, por ello la respuesta D) es correcta en cuanto la respuesta en el literal A)tiene excepciones legales, mientras la D) no tiene excepciones.
1 Sentencia C-649 de 20022 Radicado No.: 76001-23-31-000-2004-05517-01(37390)
FREDDY FERNANDO FLOREZ AFANADORABOGADO
Especialista en Derecho Público, Derecho Disciplinario y Contratación EstatalCel: 3125927900 Calle 54 No. 49-14 apto 401 Bucaramanga Email: freddyfflorez@hotmail.com
SEGUNDO: Frente a la pregunta 35 sobre la intermediación entre la Nación y los Municipios, launiversidad considera que la respuesta correcta es el literal B) es decir que maneja la intermediaciónson los Departamentos, la respuesta se basa en el contenido del artículo 298 de la constituciónpolítica, pero no se tuvo en cuenta que en la práctica esta es letra muerta, en cuanto en el incisofinal del articulado se exige que la ley debe reglamentar el ejercicio de tal atribución, y hoy no existetal reglamentación, amén que como principio previsto en el artículo 1 de la constitución se señalala autonomía de sus entidades territoriales, así que la intermediación no es necesaria.
Ahora bien, mi respuesta se encuentra en el literal D) que indica que quien ejerce la intermediaciónel Departamento Nacional de Planeación, esa respuesta es correcta de acuerdo con lo previsto enel decreto ley 2189 de 2017. Los Objetivos del DNP:
ARTÍCULO 2. Objetivos. El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivosfundamentales la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos deinversión, la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno nacional y los demásniveles de gobierno; la preparación, el, seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados delas políticas, planes, programas y proyectos del sector público, así como realizar en formapermanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los estudios, planes,programas y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, ypromover la convergencia regional del país.
Como parte del Sistema General de Regalías participa de la formulación de lineamientos para el usode los recursos que promuevan el desarrollo local y regional.
Además, dentro de la funcionales del DNP que demuestran su intermediación con los Municipiostenemos:
ARTÍCULO 3. Funciones del Departamento Nacional de Planeación.
2. Desarrollar los lineamientos de planeación impartidos por el Presidente de la República ycoordinar el trabajo de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados del PlanNacional de Desarrollo y de otras políticas del Gobierno nacional con los Ministerios,Departamentos Administrativos y entidades territoriales.
5. Coordinar y apoyar la planeación de corto, mediano y largo plazo de los sectores, que orienten ladefinición de políticas públicas y la priorización de los recursos de inversión, entre otros, losprovenientes del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías.
6. Coordinar y acompañar la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes,programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulaciónentre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios.
9. Asegurar una adecuada programación del presupuesto de las diferentes fuentes de recursos deinversión con base en las prioridades del gobierno y objetivos de desarrollo del país.
13. Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Programas y Proyectos de InversiónNacional que deberá incluir los proyectos financiables total o parcialmente con recursos delPresupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías.
FREDDY FERNANDO FLOREZ AFANADORABOGADO
Especialista en Derecho Público, Derecho Disciplinario y Contratación EstatalCel: 3125927900 Calle 54 No. 49-14 apto 401 Bucaramanga Email: freddyfflorez@hotmail.com
17. Participar y apoyar a las entidades en las gestiones de financiamiento externo o internorelacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional yambiental.
21. Apoyar a las entidades territoriales, cuando estas lo soliciten, en la priorización y formulaciónde los proyectos financiables con recursos del Sistema General de Regalías y su incorporación en elproyecto de Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías.
24. Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de planificación ygestión pública territorial que contribuyan a la articulación entre los diferentes niveles de gobiernoy el desarrollo local y regional.
25. Promover, coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación ycoordinación entre los diferentes niveles de gobierno y al interior de los mismos para promover losobjetivos de convergencia regional.
Lo anterior es suficiente para demostrar que la respuesta correcta es la D).
TERCERO: Frente a la pregunta 46 sobre el plazo para los términos de concertación y formalizacióndel acuerdo de gestión, la universidad considera que la respuesta correcta es el literal D) es decirque el plazo es de 4 meses, esto en consideración del artículo 2.2.13.1.9 del decreto 1083 de 2015que señala que debe efectuarse en un plazo NO MAYOR A 4 MESES.
La respuesta que respondí fue el literal A) que señala 3 meses de plazo. Ahora bien, la pregunta estámal formulada, porque no se preguntó cual era el máximo plazo, entonces es posible que en el mes3 se pueda presentar los términos de concertación.
CUARTO: Frente a la pregunta 50 responsables de suministrar la información en el proceso deconcertación del acuerdo. La universidad considera acertada la respuesta B) planeación y jefe derecurso humano, de conformidad al articulo 2.2.13.1.7 del decreto 1083 de 2015.
Mi respuesta fue el literal A) planeación, jefe de control interno y jefe de recurso humano, en cuantoel jefe de control interno realiza la evaluación de la gestión y esa información se la entrega alsuperior jerárquico para realizar la concertación con el gerente público, analizar el artículo2.2.13.1.7, 2.2.13.1.8 y 2.2.13.1.11
Por lo anterior solicito de manera respetuosa y en cumplimiento de los principios de la funciónadministrativa, de los principios que rigen el concurso de Contralor Distrital fijados en ley 1904 de2018, en la resolución organizacional No. 728 de 2019 del Contralor General de la República, en laresolución No. 056 de septiembre 4 de 2021 que es la norma reguladora del presente concurso yen especial del ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso, se me permita continuar enel concurso so pena de violentarme mi derecho fundamental y político previsto en el artículo 40 dela constitución política de Colombia y protegido por la convención americana de derechoshumanos”.
FREDDY FERNANDO FLOREZ AFANADORABOGADO
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DECIMO: El día 21 de octubre de 2021 la señora LALIA MARÍA BLANQUICETT
ANAYA quién funge como Coordinadora del proyecto en representación de la
Universidad de Cartagena, me envió a mi correo electrónico una respuesta en la
que en la práctica se me negó el derecho de defensa, y por ende queda ratificada
la nota de 36 puntos, negándome el derecho a obtener una respuesta adecuada,
argumentativa, conforme con lo establecido en las normas jurídicas vigentes, y sin
tener en cuenta que las normas deben interpretarse de manera sistemática, en
cuanto no es posible acudir a una interpretación exegética. La respuesta a la
reclamación se realizó frente a las 14 preguntas que se calificaron como no
correctas de manera general, y no de manera precisa, es decir, al resolver la
reclamación al examen de conocimiento no se tuvieron en cuenta los argumentos
esbozados por el accionante, como tampoco se establecieron las justificaciones en
derecho que determinen de manera plena, concisa y certera, que las respuestas
que impone la Universidad correspondan en derecho, de acuerdo con lo expresado
en la reclamación, solicitud reclamatoria que se centró de manera específica en las
preguntas 13, 35, 46 y 50.
DECIMO PRIMERO: La Universidad de Cartagena expresó frente a reclamación de
la pregunta 13 sobre las funciones que no se pueden delegar lo siguiente:
“Revisado lo planteado en su reclamación, esta no resulta procedente teniendo en cuentaque el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 489 de 1998 dispone que, sin perjuicio de los quesobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediantedelegación la expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casosexpresamente autorizados por la ley. De lo anterior observamos que la clave de respuestacorrecta es la B y no la D marcada por el aspirante.
Es relevante precisar, que el quid de la pregunta reside en la obtención por parte deaspirante de aquellas prohibiciones enumeradas de forma precisa en el artículo 11 de la Ley489 de 1998 sobre las funciones que no se podrán transferirse mediante delegación”.
Debe aclararse señor juez, que en ningún momento la pregunta exige que deba
expresarse el contenido del articulo 11 de la ley 489 de 1998, sino lo que buscaba
la pregunta era que se precisara cual de las respuestas se ajustaba al enunciado
de la pregunta, se realizó un análisis del articulado de la ley 489 de 1998, como
también se trajo a colación la correspondiente jurisprudencia que justifica la
respuesta, no obstante la Universidad se mantuvo en decisión, la cual la considero
errada y por ello se hace necesario acudir a un tercero que de manera imparcial
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ofrezca garantías y se cumplan los principios de transparencia y objetividad; en
cuanto insiste de la manera como fue redactada la pregunta mi respuesta es
correcta.
DECIMO SEGUNDO: La Universidad de Cartagena expresó frente a reclamación
de la pregunta 35 sobre quién ejerce intermediación entre la Nación y los Municipios
lo siguiente:
“Revisado lo planteado en su reclamación, esta no resulta procedente toda vez que elartículo 298 de la Constitución Política de 1991 determina que los departamentos ejercenfunciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal;y así mismo de intermediación entre la Nación y los Municipios. De lo anterior observamosque la clave de respuesta correcta es la B y no la D marcada por el aspirante.Sobre el particular, es menester precisar que el quid de la pregunta recae en específico enlo referido en el artículo 298 de la Constitución Política de Colombia como norma de normasin perjuicio de la actividad legislativa que se desprenda de lo precisado por la CartaPolítica Nacional.”
Debe destacarse señor juez, que en ningún momento la pregunta hacia énfasis en
normas constitucionales, además que la universidad no tiene en cuenta el alcance
de las normas constitucionales que requieren de desarrollo legal, toda vez que se
encuentra también previsto en dicha norma constitucional que para poder efectuar
el ejercicio de tal atribución, es menester del legislador reglamentarlo y ello no ha
sucedido, por otro lado existe un decreto ley 2189 de 2017, que se indica de manera
diáfana la intermediación del DNP ante los Municipios del País, además que este
es un ejercicio diario de los mandatarios locales en la práctica, que ellos buscan
siempre los recursos o proyectos a través de las tareas que en Bogotá realizan en
conjunto con Planeación Nacional.
DECIMO TERCERO: La Universidad de Cartagena expresó frente a reclamación
de la pregunta 46 sobre en qué plazo se puede realizar la concertación y
formalización del acuerdo de gestión lo siguiente:
“Revisado lo planteado en su reclamación, esta no resulta procedente teniendo en cuenta
que el artículo 2.2.13.1.9 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector de Función Pública” el término de concertación y
formalización del Acuerdo de gestión es de cuatro (4) meses, contados a partir la fecha de
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la posesión en su cargo. De lo anterior observamos que la clave de respuesta correcta es la
D y no la A marcada por el aspirante.
En el caso concreto, la pregunta exhorta al aspirante a precisar el plazo, entendido este
último como el tiempo señalado para hacer algo, que la Ley dispone para la concertación y
formalización del Acuerdo de Gestión”.
Es necesario precisar señor Juez que la pregunta está mal diseñada, en cuanto esta
se enfocó a preguntar en que plazo se puede puede realizar la concertación y
formalización del acuerdo de gestión y no diseñó la pregunta de conformidad como
lo se indica en el artículo 2.2.13.1.9 del decreto 1083 de 2015, que señala: “Términos
de concertación y formalización del Acuerdo de gestión. En un plazo no mayor de cuatro
(4) meses, contados a partir la fecha de la posesión en su cargo, el gerente público y su
superior jerárquico concertarán y formalizarán el Acuerdo de Gestión, tiempo durante el
cual desarrollará los aprendizajes y acercamientos necesarios para llegar a un acuerdo
objetivo”. (Subrayado fuera de texto). Debe necesariamente obsérvese señor Juez
que la pregunta no se centró en que se indicara cual era el plazo máximo, es decir,
la pregunta debió ser: ¿Cuál es el plazo máximo dentro de los términos de
concertación y formalización del acuerdo de gestión?. Si se observa el cuestionario
se preguntó en que plazo se puede realizar dicha concertación y formalización,
entonces se tiene que toda respuesta que no sobre pase el término es válida,
incluso una de las opciones sobrepasaba dicho plazo, entonces se tiene que
perfectamente se puede presentar la concertación y formalización en un mes, y la
respuesta sigue siendo válida, entonces el error fue la forma como se diseñó la
pregunta, y esa carga no se le puede trasladar al participante de la prueba.
DECIMO CUARTO: La Universidad de Cartagena expresó frente a reclamación de
la pregunta 50 sobre quién es el responsable de suministrar información para la
realización del proceso de concertación del acuerdo de gestión lo siguiente:
“Revisado lo planteado en su reclamación, esta no resulta procedente, atendiendo lo
establecido en el artículo 2.2.13.1.8 del Decreto 1083 de 2015, título 13 “Gerencia Pública”,
cuando precisa que las Oficinas de Planeación deberán prestar el apoyo requerido en el
proceso de concertación, suministrando la información definida en los respectivos planes
operativos o de gestión; así mismo, deberán colaborar en la definición de los indicadores a
través de los cuales se valorará el desempeño de los gerentes. Igualmente, el jefe de recursos
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humanos o quien haga sus veces será el responsable de suministrar los instrumentos
necesarios. De lo anterior observamos que la clave de respuesta correcta es la B y no la A
marcada por el aspirante”.
La Universidad define la respuesta partiendo de una interpretación exegética, que
incluso al aplicarla se equivoca por partida doble. En la norma que transcribe, en si
se realiza una interpretación meramente exegética tendría que excluirse al jefe de
recursos humanos por que su responsabilidad no es de suministrar información,
sino de suministrar “instrumentos” necesarios.
Entonces tenemos que si se realiza una interpretación sistemática en el entendido
del análisis del capitulo 1, Generalidades de la Gerencia Pública, tenemos que:
ARTÍCULO 2.2.13.1.11 Evaluación. Al finalizar el período de vigencia del Acuerdo se
deberá efectuar una valoración para determinar y analizar los logros en el cumplimiento de
los compromisos y resultados alcanzados por el gerente público, con base en los indicadores
definidos.
El encargado de evaluar el grado de cumplimiento del acuerdo es el superior jerárquico,
con base en los informes de planeación y control interno que se produzcan. (Negrilla fuera
de texto).
De lo anterior tenemos que el superior Jerárquico al momento de sentarse con el
Gerente Público para el proceso de concertación y formalización del acuerdo de
gestión (cuyo plazo máximo es de 4 meses, pero que se puede hacer antes),
entendiéndose como concertación “el espacio de intercambio de expectativas
personales y organizacionales” de conformidad con lo señalada con el art.
2.2.13.1.7 del decreto 1083 de 2015; luego que para ese espacio el superior
jerárquico debe llegar no sólo con la información que indica el art. 2.2.13.1.8, sino
también con la información suministrada por control interno de acuerdo con el art.
2.2.13.1.11; estas dos informaciones son claves para superior jerárquico al
momento de concertar con el Gerente Público el acuerdo de gestión, pues de estas
informaciones se desprende su expectativa organizacional que exige el art.
2.2.13.1.7 del decreto 1083 de 2015.
DECIMO QUINTO: Considero señor Juez que los actos del operador del concurso
y del Concejo de Bucaramanga como garantes de los principios establecidos dentro
del concurso, son abiertamente violatorios de mis derechos fundamentales como al
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debido proceso judicial y administrativo (art. 29 C.P.); el preámbulo de la carta
política que exige el trabajo, la justicia, la igualdad dentro de un marco jurídico
democrático y participativo, que garantice un orden político, económico y social
justo; fundada en el respeto de la dignidad humana y el trabajo (art. 1 C.P.); la
efectividad de los derechos y deberes, y la vigencia de un orden justo (art. 2 C.P.);
el derecho de igualdad ante la ley, y el derecho de recibir la misma protección y trato
de las autoridades, gozando los mismos derechos, libertades y OPORTUNIDADES,
sin ninguna discriminación (art. 13 C.P.); el acceso a la función pública (art. 40 C.P.)
y el derecho al trabajo (art. 25 y 53 C.P.), como también la protección y cumplimiento
de los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana
y equidad de género, previstos en el artículo 272 de la Constitución Política,
modificado por el Acto Legislativo No. 4 de 2019, en su artículo 4; todo en desarrollo
de los principios de seguridad jurídica, confianza legitima y buena fe constitucional
art. 83, 91, 92 y artículo 93 de la Constitución Política, en especial el cumplimiento
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de
Costa Rica”, incorporada mediante la ley 16 de 1972, en sus artículos 23 y 25.
Además de la inobservancia del artículo 95 Constitucional que exige a toda persona
el cumplimiento de la constitución y la ley; y del inciso cuarto del artículo 126 ídem,
que ordena que en la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones
públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en
la CONVOCATORIA se fijan requisitos y procedimientos que garanticen los
principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género
y criterios de mérito para su selección u objetividad, en concordancia con la ley 1904
de 2018 y las resoluciones organizacionales No. 728 de 2019 y 785 de 2021
expedidas por el Contralor General de la República; razón que justifica la
interposición de esta acción de amparo constitucional.
DECIMO SEXTO: El Concejo Municipal de Bucaramanga el día 5 de noviembre
realizó publicación definitiva de prueba clasificatoria de valoración de estudios y de
experiencia.
DECIMO SEPTIMO: Se hace necesario que de manera INMEDIATA la Mesa
Directiva del Concejo Municipal de Bucaramanga SUSPENDA el cronograma de
elección de contralor municipal de Bucaramanga dentro de la convocatoria prevista
en la resolución No. 089 del 30 de agosto de 2021 y me permitan la recalificación
de la prueba de conocimiento con acompañamiento del Ministerio Público si es
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necesario, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, toda vez y
de conformidad al cronograma en cualquier momento se fija fecha y hora para la
elección del Contralor Municipal de terna que puede variar si se corrige en debida
forma mi calificación.
IV. PRETENSIONES DE LAS ACCION CONSTITUCIONAL INSTAURADA.
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental del violación del derecho
fundamental al debido proceso judicial y administrativo (art. 29 C.P.); el preámbulo
de la carta política que exige el trabajo, la justicia, la igualdad dentro de un marco
jurídico democrático y participativo, que garantice un orden político, económico y
social justo; fundada en el respeto de la dignidad humana y el trabajo (art. 1 C.P.);
la efectividad de los derechos y deberes, y la vigencia de un orden justo (art. 2 C.P.);
el derecho de igualdad ante la ley, y el derecho de recibir la misma protección y trato
de las autoridades, gozando los mismos derechos, libertades y OPORTUNIDADES,
sin ninguna discriminación (art. 13 C.P.); el acceso a la función pública (art. 40 C.P.)
y el derecho al trabajo (art. 25 y 53 C.P.), como también la protección y cumplimiento
de los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana
y equidad de género, previstos en el artículo 272 de la Constitución Política,
modificado por el Acto Legislativo No. 4 de 2019, en su artículo 4; todo en desarrollo
de los principios de seguridad jurídica, confianza legitima y buena fe constitucional
art. 83, 91, 92 y artículo 93 de la Constitución Política, en especial el cumplimiento
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de
Costa Rica”, incorporada mediante la ley 16 de 1972, en sus artículos 23 y 25.
Además de la inobservancia del artículo 95 Constitucional que exige a toda persona
el cumplimiento de la constitución y la ley; y del inciso cuarto del artículo 126 ídem,
que ordena que en la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones
públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en
la CONVOCATORIA se fijan requisitos y procedimientos que garanticen los
principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género
y criterios de mérito para su selección, en concordancia con la ley 1904 de 2018 y
las resoluciones organizacionales No. 728 de 2019 y 785 de 2021 expedidas por el
Contralor General de la República.
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SEGUNDO: En consecuencia se ordene que dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la providencia que ampare mis derechos, a las entidades
accionadas, se ordene la conformación de un comité académico de la Universidad
con docentes expertos en la materia, de tal manera que se realice una
RECALIFICACIÓN o revisión de la reclamación realizada sobre las preguntas 13,
35, 46 y 50, o de cualquier otra que encuentren mal calificada, dentro de las 14 que
se indicaron contestadas de manera incorrecta.
TERCERO: Que como consecuencia de la revisión y corrección de la calificación se
asigne la nueva calificación en la prueba de conocimiento que se tendrá en cuenta
en la ponderación de las evaluaciones de conocimiento, experiencia y formación
académica, para determinar si el puntaje permite conformar la terna.
V. FUNDAMENTO DE DERECHO QUE SUSTENTA LA PRESENTACION DELA DEMANDA - LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA
PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA:
De nada vale consagrar derechos fundamentales, sino se los garantiza; la garantía
de los derechos fundamentales es la esencia del constitucionalismo
contemporáneo. La acción de tutela es la consecuencia lógica de las libertades
individuales y los derechos fundamentales. Esta acción indudablemente está
concebida para la protección inmediata de los derechos fundamentales.
El ejercicio de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo
constitucional, crea indudablemente condiciones de acceso a la administración de
justicia3
La reiterada Jurisprudencia constitucional ha decantado la tesis que la Tutela tiene
dos caracteres distintivos esenciales, el de la subsidiaridad y el de inmediatez4; el
primero por cuanto sólo resulta procedente instaurarla la acción cuando el afectado
3 En ese sentido Sentencia T-222 de 1992, MG. Dr. Ciro Angarita Barón.
4 Sentencia T-001 de Abril 3 de 1992.
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no disponga de otro medio de defensa judicial, a no ser que busque evitar un
perjuicio irremediable; el segundo, como no se trata de un proceso sino de un
remedio de aplicación urgente que se hace necesario administrar en razón de la
guarda de la efectividad concreta y actual, de los derechos sujetos a la violación o
amenaza.
La procedencia de la acción de tutela en los asuntos de concursos de méritos, ha
sido reiterada constantemente por la jurisprudencia, en sentencia T-329 de 2009,la Corte Constitucional señaló:
“La acción de tutela se creó como un mecanismo transitorio para garantizar la protecciónefectiva de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política. El Decreto2591 de 1991 reglamentó la materia y señaló las reglas básicas de aplicación. El artículo 6ºdel decreto delimitó su procedencia para situaciones en las cuales no existieran recursos omecanismos judiciales ordinarios, lo cual no obsta para que se analice en cada caso si elprocedimiento correspondiente resulta eficaz de acuerdo con las circunstancias de hecho.
La Corte Constitucional ha dicho en numerosas ocasiones que, en principio, la acción detutela es improcedente para controvertir asuntos de competencia de la jurisdiccióncontencioso administrativa.
No obstante, las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho y reparación directa,que serían las vías ordinarias para discutir este tipo de conflictos, no son siempre eficacespara garantizar la protección de los derechos fundamentales de quienes, habiéndose sometidoa un concurso de méritos, no son elegidos a pesar de haber ocupado los primeros puestos.
Esto porque el término de duración de los procesos contenciosos suele ser tan amplio queusualmente sobrepasa el término de los cargos para cuya provisión se organiza el concurso,así como los términos de vigencia de las listas de elegibles. En esas condiciones, quien no esnombrado en el cargo, a pesar de haber ocupado el primer puesto del concurso, tiene pocasprobabilidades de ver concretado su derecho.
Recientemente en la Sentencia T-720 de 2008 la Corte Constitucional reiteró su posiciónfrente a esos asuntos”.
En la Sentencia SU-913 de 2009, se analizó el tema de la procedibilidad de la
acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos de quienes
participan en concurso de méritos, siendo la presente acción perfectamente
procedente; se debe garantizar la supremacía de la Constitución política de
Colombia, a través de este medio judicial que se caracteriza por ser eficaz y
conducente, pues se trata nada menos que de la defensa y realización de derechos
fundamentales. En este sentido también la Sentencia T-798 de 2013.
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En sentencia T-441/17, Corte Constitucional frente a la procedencia de la acción
de tutela en concurso de méritos sostuvo:
“Lo anterior, pone de presente que la acción de tutela es el mecanismo eficaz de defensajudicial para resolver la controversia sometida a revisión, en torno al cuestionamiento delacto administrativo general mediante el cual se regula la Convocatoria, Acuerdo No. 563 de2016. Pues, si bien el accionante puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativaen acción de simple nulidad, someterlo al proceso contencioso administrativo para definirla prosperidad de sus pretensiones… lo situaría en la imposibilidad de obtener una respuestainmediata frente a la resolución de su asunto, teniendo en cuenta que la Convocatoria seencuentra en una etapa avanzada”.
LA EXISTENCIA DE UN PERJUICIO IRREMEDIABLE:
Se ha establecido que existe inminencias que son incontenibles: cuando es
imposible detener el proceso iniciado; tal y como ocurre en el caso que es objeto de
amparo constitucional a través del presente escrito; y es que no es un secreto que
no proteger mis derechos fundamentales conculcados es permitir que mis derechos
se conviertan en letra muerta, toda vez que por el avanzado estado de la
convocatoria es totalmente factible que se elija al contralor municipal de
Bucaramanga por parte del concejo municipal sin haber resuelto mis derechos
fundamentales violentados y desconocidos, lo que impediría el ejercicio de mis
derechos políticos establecidos en el artículo 40 superior; en otras palabras se pone
en grave riesgo la materialización de mis derechos fundamentales invocados, como
también mi derecho humano, traducido en mi derecho político de poder tener
acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de mi país
participar, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 23 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa
Rica”, incorporada mediante la ley 16 de 1972, en sus artículos 23 y 25.
La Mesa directiva es consciente de su mal proceder, en cuanto las reglas son tan
claras, que solo basta observar el mandato constitucional, legal y reglamentario,
para entender que no se cumplen los mandatos que deben observarse dentro de
los concursos de mérito para elegir contralor territorial; no imponer con rigor las
consecuencias de lo establecido en las normas superiores es permitir la violación
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de marea flagrante de derechos fundamentales y humano, tales como la igualdad,
el debido proceso y de participar en el ejercicio de funciones públicas.
Obviamente que las medidas que deban tomarse para conjurar el perjuicio
irremediable han de ser urgentes, en tanto el remedio o la solución de conculcación
de los derechos fundamentales y humano afectados deben ser eficaces y eficientes,
sólo una actuación de esta envergadura permite que cese la violación a los
derechos reconocidos por la carta política. Por otro lado, tenemos que el daño es
suficientemente grave a mi haber jurídico y de todos aquellos que participamos en
el concurso, ello requiere de una actuación judicial oportuna y diligente; la presente
acción es impostergable porque es la única forma de restablecer el orden social
justo integral que me garantiza el Estado.
La presente acción es totalmente aplicable a la vulneración de derechos
fundamentales expuestos, en especial al derecho al debido proceso, al derecho de
igualdad, de acceso a la función pública y al derecho al trabajo, como también a mi
derecho humano, que se traduce en mi derecho político de poder tener acceso, en
condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas; lo que básicamente se
ataca en la presente acción es la omisión de garantizar el debido proceso de
contradicción de la prueba sobre el examen de conocimiento, donde se han negado
realizar un análisis serio a la reclamación a la prueba de conocimiento, ello implica
no aplicar las reglas propias del concurso contenida en la resolución de mesa
directiva No. 089 del 30 de agosto de 2021, siendo ello a toda luces violatorio del
debido a mis derechos fundamentales y humano ampliamente señalados en este
escrito, que sin duda conllevan a un perjuicio irremediable.
Ahora bien, podría pensarse que la acción adecuada es el medio de control de
nulidad electoral, pero ella sólo sería efectiva hasta agotado el nuevo concurso de
méritos, en ese sentido la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-232 de2014:
“La acción de nulidad electoral prevé la oportunidad de dejar sin efectos los actosde trámite, pero atacando directamente el acto definitivo y, siendo ello así, la acciónde tutela conserva su carácter residual y subsidiario, pues por regla general, seríaimprocedente para dejar sin efectos actos de elección. Cuando se trata de actos detrámite debe verificarse si el mismo es abiertamente lesivo de los derechos
FREDDY FERNANDO FLOREZ AFANADORABOGADO
Especialista en Derecho Público, Derecho Disciplinario y Contratación EstatalCel: 3125927900 Calle 54 No. 49-14 apto 401 Bucaramanga Email: freddyfflorez@hotmail.com
fundamentales del actor, en tanto puede que se esté ante la ocurrencia de unperjuicio irremediable.”
Tenemos que el perjuicio es inminente; el debido proceso plantea filosóficamente
un problema: el deber ser; sin duda lo que se busca es un orden justo en toda su
integridad y de manera oportuna. Debe observarse que, si no se garantiza un orden
justo, entonces se coloca en situación de INDEFENSIÓN a la persona frente al
Estado o al particular, en este caso el Concejo Municipal de Bucaramanga y la
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA.
Sobradas razones existen, de acuerdo con lo expresado en los hechos y como se
prueba en los anexos, que existe una grave indefensión del suscrito frente a la
Corporación Municipal en cuanto su omisión de aplicar las reglas previstas en la
convocatoria concurso contenida en la resolución de mesa directiva No. 089 del 30
de agosto de 2021, en la ley 1904 de 2018 y en las normas constitucionales
señaladas, es a todas luces arbitraria, injusta, ilegal e inconstitucional, y rompe con
derechos fundamentales y humano, en cuanto las reglas y mandatos son para
cumplirlos por todos, y en aplicación a ellas y sólo a ellas, es que es posible avanzar
en el proceso de selección para contralor municipal de Bucaramanga periodo 2022-
2025 y garantizar la confianza legítima de quienes participamos y que nos
encontramos en un concurso objetivo.
Mediante Sentencia T-160/18, la honorable Corte Constitucional precisó que la
ACCION DE TUTELA EN CONCURSO DE MERITOS si procede a pesar de existir
otro medio de defensa judicial, y éste resulta idóneo para evitar un perjuicio
irremediable, sostuvo:
“Esta Sala de Revisión encuentra que la acción de amparo constitucional se convierte en elmecanismo idóneo de defensa judicial para resolver la controversia sometida a revisión, poruna parte, porque las pretensiones del accionante no se dirigen a determinar la legalidad delos actos administrativos expedidos en desarrollo de la convocatoria, pretensión para la cualpuede acudir a los medios de control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo,sino que pretende demostrar que la aplicación de estas normas, en su caso concreto, lesionasus derechos fundamentales.”
VI. CONSIDERACIONES JURIDICAS POR LAS CUALES DEBENPROSPERAR LAS PRETENSIONES
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Como se ha expuesto el Concejo Municipal de Bucaramanga como máxima
autoridad dentro del concurso para contralor Municipal de Bucaramanga, y como
garantista de los principios y derechos previstos en la carta política, la ley y los
reglamentos, está obligada, atendiendo a sus deberes funcionales, garantizar mis
derechos fundamentales aquí invocados, por lo tanto, tiene el deber de coordinar
sus actuaciones con la Universidad contratada para el adecuado cumplimiento de
los fines del Estado y garantizar los derechos.
Frente a la revisión de las pruebas y en razón a la aplicación de las pruebas para
el concurso de jueces en todo el país, de donde muchos aspirantes quedaron
insatisfechos con el resultado de la calificación obtenida y acudieron a los
diferentes despachos judiciales en acciones de tutela con el fin de que se
ampararan los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción,
al trabajo, y al libre acceso a los cargos públicos del Estado, la sección primera del
honorable Consejo de Estado emitió el día 18 de marzo de 2019 una providencia
con ponencia del magistrado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDEZ, en la
que no sólo acumula todas las acciones de tutela que se impetraron contra el
concurso público de jueces, sino que emitió un pronunciamiento unificado
amparando los derechos fundamentales al debido proceso y a presentar peticiones
respetuosas, y en ella se ordenó en la mayor brevedad posible a la dirección
ejecutiva de la Rama Judicial, LOS CUADERNILLOS DE PREGUNTAS y
LAS HOJAS DE RESPUESTAS a quienes invocaron la protección de sus derechos
conculcados por no permitirse conocer la forma como fueron evaluados; pues bien
señor Juez, en este caso ocurre exactamente lo mismo, oportunamente solicite en
la RECLAMACION la exhibición de esos instrumentos de evaluación para su
adecuada controversia sin obtener resultados positivos, en cuanto la resolución de
la reclamación no fue sustentada en debida forma, y el operador logístico del
concurso debe acudir a la academia para resolver las dificultades de las
reclamaciones en cuanto a la formulación de la pregunta y las respuesta adecuada
del concurso.
Resultó curioso que en la respuesta de la universidad al escrito de reclamación se
me negara el derecho al recibir la respuesta no se tuvieron en cuenta los
argumentos esbozados por el accionante, como tampoco se establecieron las
justificaciones en derecho que determinen de manera plena, concisa y certera, que
las respuestas que impone la Universidad correspondan en derecho, de acuerdo
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con lo expresado en la reclamación; por lo anterior debe realizarse una
RECALIFICACIÓN, u opinión distinta de quien diseñó las preguntas o cuestionario
de la prueba de conocimientos, entendiendo que el derecho no es una ciencia
exacta, sino por el contrario permite una interpretación sistemática que arroja la
respuesta que en derecho corresponda a la situación fáctica planteada en las
preguntas.
Con todo, tenemos que además se desconoce lo establecido en la ley 1904 de 2018,
que ordena que la elección de Contralores territoriales (norma aplicable por
analogía) debe estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en
la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de
publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de
mérito (objetividad) para su selección, circunstancias que se omiten aquí; así las
cosas se debe tener en cuenta dicha omisión por parte del concejo municipal no
permiten el cumplimiento de las normas legales y constitucionales.
VII. DE LA VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES
La Constitución Política de Colombia señala en su artículo 29: “El debido proceso se
aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado
sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente
y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de
preferencia a la restrictiva o desfavorable”.
“DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN CONCURSO DE MERITOS-Convocatoria como ley del concurso La Convocatoria constituye una norma que se convierteen obligatoria en el concurso, en consecuencia, cualquier incumplimiento de las etapas yprocedimientos consignados en ella, vulnera el derecho fundamental del debido proceso quele asiste a los participantes, salvo que las modificaciones realizadas en el trámite delconcurso por factores exógenos sean plenamente publicitadas a los aspirantes para que, deesta forma, conozcan las nuevas reglas de juego que rigen la convocatoria para proveer loscargos de carrera administrativa” (Sentencia T682/16)
“DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN CONCURSO DE MERITOS-
Convocatoria como ley del concurso.
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El concurso público es el mecanismo establecido por la Constitución para que en el marcode una actuación imparcial y objetiva, se tenga en cuenta el mérito como criteriodeterminante para proveer los distintos cargos en el sector público, a fin de que se evalúenlas capacidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los distintosaspirantes a un cargo, para de esta manera escoger entre ellos al que mejor puedadesempeñarlo, dejando de lado cualquier aspecto de orden subjetivo. Ahora bien, elconcurso de méritos al ser un instrumento que garantiza la selección fundada en laevaluación y la determinación de la capacidad e idoneidad del aspirante para desempeñarlas funciones y asumir responsabilidades, se convierte en una actuación administrativa quedebe ceñirse a los postulados del debido proceso constitucional (artículo 29 Superior). Paracumplir tal deber, la entidad encargada de administrar el concurso de méritos elabora unaresolución de convocatoria, la cual contiene no sólo los requisitos que deben reunir losaspirantes a los cargos para los cuales se efectúa el concurso, sino que también debecontener los parámetros según los cuales la misma entidad administrativa debe sometersepara realizar las etapas propias del concurso, así como la evaluación y la toma de la decisiónque concluye con la elaboración de la lista de elegibles. Hacer caso omiso a las normas queella misma, como ente administrador expida, o sustraerse al cumplimiento de éstas, atentacontra el principio de legalidad al cual debe encontrarse siempre sometida laadministración, así como también contra los derechos de los aspirantes que se veanafectados con tal situación.” (Sentencia T-090/13).
El artículo 40 superior señala: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en laconformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
“1. Elegir y ser elegido.7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, pornacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará estaexcepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse”
El alto tribunal constitucional colombiano ha sostenido:
“DERECHOS POLITICOS-Naturaleza fundamental/DERECHOS POLITICOS -
Alcance
Los derechos políticos son instrumentos con los que cuentan los ciudadanos para incidirsobre la estructura y el proceso político de los cuales hacen parte. Son potestades que surgenen razón de su calidad de ciudadanos. Como señala la doctrina, los derechos políticos sonlas “titularidades de las que se desprenden los mecanismos por medio de los cuales laciudadanía se ejerce.” El alcance de los derechos políticos depende, entre otros aspectos,de la forma de gobierno adoptada por cada Estado. Conforme a una de las definiciones mástradicionales y aceptadas en la ciencia política, los derechos políticos en los sistemasdemocráticos deben permitir, como mínimo, que los ciudadanos elijan a sus gobernantes enelecciones periódicas y competitivas. No obstante, ésta es una definición minimalista dedemocracia que pretende distinguir entre democracias y regímenes autoritarios. Sin
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embargo, no da cuenta de que en realidad existen distintos tipos de democracia, a los cualescorresponde ámbitos más o menos amplios de protección de los derechos políticos.
“DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO-Alcance
Cuando la acción de tutela procede para evitar un perjuicio irremediable ante la amenazao vulneración del derecho a elegir y ser elegido, la protección se centra en lograr que elejercicio de tal derecho no se vea afectado o perturbado, toda vez que el ordenamiento legalcontempla un calendario definido para llevar a cabo dicho proceso. Así, por ejemplo, elderecho a elegir no podría protegerse si el acceso a las urnas es impedido a alguien que estálegalmente habilitado para hacerlo. Por su lado, frente al derecho a ser elegido, laprotección busca permitir la participación del candidato que cumpla los requisitosseñalados por la ley para postularse y que, en caso de llegar a ser elegido, se le permitacumplir el periodo para el cual fue elegido, salvo cuando por vía judicial la misma ha sidodeclarada nula o el mandato sea revocado en los términos de la Constitución.
DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO-Debe ser entendido en su doble dimensión
derecho-función
“El derecho a elegir y ser elegido es, un derecho de doble vía, en el entendido de que sepermite al ciudadano concurrir activamente a ejercer su derecho al voto o, también, apostular su nombre para que sea elegido a través de este mecanismo. Para la CorteConstitucional, la primera connotación es sinónimo de la libertad individual para acceder alos medios logísticos necesarios e informativos para participar efectivamente en la elecciónde los gobernantes, en una doble dimensión de derecho-función. En el mismo sentido, lasegunda característica, que podríamos llamar pasiva, consiste en el derecho que se tiene aser elegido como representante de los votantes en un cargo determinado”
El derecho a acceder a la función pública, no sólo implica un derechofundamental previsto en el artículo 40 de la Constitución Política, sino quetambién cuenta con protección supra nacional, si se tiene en cuenta que el
artículo 93 superior señala que los tratados y convenios internacionales ratificados
por el Congreso, que reconocen los derechos humanos prevalecen en el orden
interno, y se debe interpretar la Constitución de conformidad a dichos tratados.
Bajo el anterior entendido tenemos que mediante la ley 16 de 1972, se incorporó y
ratificó la “Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de
Costa Rica", la cual en su parte pertinente señala:
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ARTÍCULO 23. Derechos Políticos.
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio derepresentantes libremente elegidos. b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicasauténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto que garantice la libreexpresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales deigualdad, a las funciones públicas de su país.
ARTÍCULO 25. Protección Judicial.
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recursoefectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen susderechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención,aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funcionesoficiales.
Por todo lo anterior es indudable la violación de derechos fundamentales y políticos.
VIII. PRUEBAS
DOCUMENTALES:
Para que obre como pruebas documentales dentro del presente asunto me permitoallegar al despacho la siguiente documentación:
1. Copia de la resolución No 089 de agosto 30 de 2021.
2. Copia acto legislativo No. 04 de 2019.
3. Resolución OGZ No 0728 de 2019.
4. Copia Resolución No. 094 de 2021, por medio de la cual se modifica el
cronograma.
5. Copia Resolución No. 100 de 2021, por medio de la cual se modifica el
cronograma.
6. Copia Resolución No. 105 de 2021, lista definitiva de admitidos concurso
contralor municipal de Bucaramanga.
7. Copia Resolución No. 120 de 2021, por medio de la cual se modifica el
cronograma.
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8. Copia Resolución No. 121 de 2021, resultado prueba de conocimiento.
9. Copia solitud de cotejo.
10.Copia reclamación prueba de conocimiento una vez realizado el cotejo.
11.Copia de la respuesta a la reclamación.
12. Copia de la resolución No. 131 valoración de estudios y experiencia.
13.Copia de la resolución No. 137 valoración definitiva de estudios y experiencia.
IX. ANEXOS
1. Los documentos señalados en el acápite de las pruebas como allegadas.
X. NOTIFICACIONES
Recibo notificaciones y autorizo que se efectúen a través de mi correo electrónico:freddyfflorez@hotmail.com
A Concejo Municipal de Bucaramanga a el correo electrónico:convocatoriacontralorbga2021@concejodebucaramanga.gov.co
A la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA En el correo electrónico:convocatoriacontralorbga2021@concejodebucaramanga.gov.co
De usted,
FREDDY FERNANDO FLOREZ AFANADORC. C. Nº 91’279.333 de BucaramangaT. P. Nº 96.764 del C. S. J.
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RESOLUCIÓN N° ( 089 ) de 2021 (30 de agosto de 2021)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DA APERTURA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PROVEER EL CARGO DE CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA 2022-2025”.
La Mesa directiva del Concejo Municipal de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales
y en especial las que le confiere el artículo 5° de la Ley 1904 de 2018, Resolución No. 0728 de 18 de noviembre de 2019, Acuerdo No. 031 de 2018, demás normas concordantes en la
materia, y
CONSIDERANDO
1. Que el Concejo Municipal de Bucaramanga, dentro del marco de la Constitución Política en su artículo 312 y el acuerdo N° 031 de 2018, se encuentra enmarcado como una Corporación político-administrativa, compuesta por diecinueve (19) miembros, elegidos para un periodo de cuatro (4) años.
2. Que la Constitución política de Colombia, establece en el artículo 126, modificado por el
artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2015. “Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. (…) Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. (…)”
3. Que el artículo 272 ibídem modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019 sostiene:
“(…) Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos distritales y municipales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde. Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato. Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley. No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental,
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distrital o municipal. Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones (…)”.
4. Que mediante el Acto Legislativo 04 de 2019 “(…) se reforma el Régimen de Control Fiscal” y
en el artículo 6° del pluricitado acto legislativo prevé “La Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, distritales y municipales.”
5. Que la Ley 1904 de 2018 “por medio del cual se establecen las reglas de la convocatoria
pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República.”, establece en el artículo 11 “Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en lo que correspondan a la elección de los contralores departamentales, distritales, y municipales, en tanto el Congreso de la República expida disposiciones especiales para la materia.”
6. Que sobre la aplicación de la Ley 1904 de 2018 al proceso de selección de los Contralores Territoriales la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado mediante concepto del 12 de noviembre de 2019 radicado bajo el número 11001-03-06-000-2019-00186-00 señaló sobre el particular: “(…) el artículo 11 de la misma ley (…) De la norma anterior se colige que, mientras el Legislador no expida normas especiales para regular las convocatorias públicas requeridas para elegir a los contralores territoriales (artículo 272 de la Constitución), dichas convocatorias deben regirse por las disposiciones de la Ley 1904, «en lo que correspondan». Esta última expresión, a juicio de la Sala, debe ser entendida como sinónimo o equivalente de «en lo pertinente». Por lo tanto, las normas de la Ley 1904 de 2018 deben utilizarse para la elección de los contralores locales, en cuanto puedan aplicarse efectivamente para tal fin y sean compatibles con la naturaleza jurídica y el régimen constitucional y legal al que están sometidas las respectivas contralorías, las entidades territoriales a cuyo nivel pertenecen y las corporaciones de elección popular de ese mismo orden (asambleas y concejos).”
7. Que el artículo 5° de la ley ibídem, consagra “la Convocatoria Pública se hará por conducto de la Mesa Directiva del Congreso de la República, a la cual se faculta para seleccionar en el acto de convocatoria a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, con quien se deberá suscribir contrato o convenio a fin de adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a ocupar el cargo”.
8. Que, la Contraloría General de la República expidió la Resolución No. 0728 de 18 de
noviembre de 2019 "Por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales", teniendo como referente normativo el
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contenido en el artículo 272 de la Constitución Política y la Ley 1904 de 2018 en los aspectos pertinentes.
9. Que con el propósito de efectuar una adecuada selección de una institución de educación superior pública o privada y con acreditación de alta calidad se solicitó presentación de cotización y/o propuestas a catorce (14) instituciones, siendo presentadas propuestas por la
Universidad del Atlántico, Universidad de Cartagena, Universidad del Valle y la Universidad de Antioquia.
10. Que las propuestas presentadas fueron consideradas teniendo en cuenta los soportes acompañados y en ejercicio de la facultad concedida por la Ley la Mesa Directiva seleccionó a la Universidad de Cartagena para adelantar el proceso de convocatoria con quien en consecuencia se habrá de suscribir el convenio o contrato respectivo.
11. Que la Universidad de Cartagena es una institución de educación superior oficial con acreditación de alta calidad creada mediante decreto número 0 del 06 de octubre de 1827, expedido(a) por el Libertador Simón Bolívar; Vinculada al MEN por la Ley 30 de 1992.
12. Que corresponde a la Mesa Directiva proceder a convocar a la convocatoria pública para proveer el cargo de Contralor Municipal de Bucaramanga para el periodo constitucional 2022-2025. Que, en virtud de lo anterior, la Mesa Directiva del Concejo de Bucaramanga,
RESUELVE
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1°: CONVOCATORIA. Convóquese e invítese a todos los ciudadanos a participar en el proceso de selección para proveer el cargo de Contralor Municipal de Bucaramanga para el periodo constitucional comprendido entre el 1° de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025, de conformidad con la Ley 1904 de 2018, la Resolución 728 de 2019, las reglas contenidas en este acto administrativo y las demas normas que rigen la materia. ARTICULO 2°: SELECCIÓN DE INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Seleccionar a la Universidad de Cartagena como la institución de Educación Superior con acreditación en Alta Calidad, con quien se celebrará contrato interadministrativo para adelantar el proceso de Convocatoria Pública, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1904 de 2018, y las demas normas que le sean aplicables.
ARTÍCULO 3°: MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La Convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. La mesa directiva podrá
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modificar la Convocatoria, hasta antes del inicio de las inscripciones. Después de la etapa de inscripciones la convocatoria y el cronograma, se podrán modificar por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o por necesidades del proceso de selección para garantizar el éxito del mismo, a través de un acto administrativo que contenga los ajustes realizados.
ARTÍCULO 4°: ESTRUCTURA DEL PROCESO. El proceso público de convocatoria tendrá las siguientes fases:
a). Convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo proceso de selección y obliga tanto al Concejo Municipal de Bucaramanga como a la entidad contratada para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento de la Convocatoria Pública, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios.
b). Divulgación. La convocatoria pública se hará con una antelación mínima de diez (10) días calendario antes de la fecha de inicio de inscripciones, para lo cual podrán emplearse los medios previstos en el artículo 2.2.6.5 del Decreto 1083 de 2015, sumado a la publicación en la página web del Concejo de Bucaramanga.
c). Inscripciones. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño del empleo objeto de la convocatoria; al vencimiento del término de inscripción serán rechazadas, devueltas y no serán valoradas, para ningún efecto, las hojas de vida, anexos o cualquier otro documento que se aporte de manera extemporánea.
La información suministrada en desarrollo de la etapa de inscripción se entenderá aportada bajo la gravedad del juramento, y una vez efectuada la inscripción no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia. Los aspirantes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripción, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos.
d). Lista de admitidos y no admitidos a la convocatoria pública. Cerradas las inscripciones serán elaboradas las listas de aspirantes admitidos y no admitidos a la convocatoria publicación
e). Reclamaciones contra el listado de admitidos y no admitidos. La convocatoria establece una etapa de reclamaciones contra el listado de admitidos y no admitidos con ocasión de los resultados de la verificación de requisitos mínimos, con un término mínimo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, contra la decisión que resuelve la reclamación contra la lista de admitidos y no admitidos, no procede reclamación alguna.
f). Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad evaluar la convocatoria mediante la valoración de conocimientos, competencias o factores que indiquen la idoneidad requerida para desempeñar con efectividad las funciones del empleo. El proceso de convocatoria pública para la elección del Contralor de Bucaramanga comprende la aplicación de las siguientes pruebas:
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1. Prueba de Conocimientos: La prueba de conocimiento evaluará la capacidad, idoneidad y
aptitud del aspirante frente al cargo, a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por un establecimiento de educación superior público o privado debidamente acreditado y con enfoque en temáticas que giren en torno a Gerencia Pública, control fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y las relaciones del ente de control y la administración pública, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1904 de 2018 y el artículo 7 de la Resolución 728 de 2019.
2. Prueba de Valoración de formación profesional 3. Prueba de Valoración de experiencia 4. Prueba de Valoración de actividad docente 5. Prueba de Valoración de la producción de obras en el ámbito fiscal.
Criterios de selección. En todo caso, el criterio para la convocatoria pública para la selección del Contralor Municipal de Bucaramanga, en virtud de lo previsto en el artículo 126 de la Constitución Política y el mayor merecimiento de los aspirantes estará dado por la ponderación en las pruebas de conocimiento, la formación profesional, la experiencia, la actividad docente, la producción de obras en el ámbito fiscal. Las pruebas de conocimiento deben evaluar la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo, a través de pruebas de conocimiento objetivas, de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 728 de 2019.
g) Reclamaciones contra resultados de las pruebas. La convocatoria establece una etapa de reclamaciones contra los resultados de las pruebas, con un término de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados. Contra la decisión que resuelve la reclamación no procede reclamación alguna.
h) Conformación de la terna y publicación. El Concejo de Bucaramanga conformará la terna con quienes ocupen los tres primeros lugares conforme al puntaje final consolidado entregado por la Universidad de Cartagena. La lista de ternados se publicará por el término de cinco (5) días hábiles, por orden alfabético, en la página web del Concejo de Bucaramanga, advirtiendo que por tratarse de una convocatoria pública los puntajes finales no implican orden de clasificación de elegibilidad.
Dentro del término de publicación de la terna, la ciudadanía podrá realizar observaciones sobre los integrantes, que podrán servir de insumo para la valoración que harán los miembros de la Corporación Pública.
PARÁGRAFO. En caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terma, deberá completarse con la persona que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden.
j).Examen de Integridad. Durante el término de publicación de la terna, el Departamento Administrativo de la Función Pública practicará un examen de integridad a los integrantes de misma,
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no puntuable, que podrá ser tenido en cuenta como criterio orientador para la elección por parte de la Plenaria del Concejo de Bucaramanga. Esta prueba podrá realizarse de forma presencial o a través de los medios tecnológicos disponibles, de acuerdo a la coordinación que se realice con el Departamento Administrativo.
k). Entrevista. El proceso de elección incluirá entrevista a los integrantes de la terma ante la Plenaria del Concejo de Bucaramanga, la cual no otorgará puntaje y servirá como criterio orientador para la elección por parte de la corporación.
l). Elección y Posesión. La Plenaria del Concejo de Bucaramanga elegirá y posesionará al Contralor Municipal de Bucaramanga conforme a lo dispuesto en la constitución, la ley y la presente Resolución.
ARTICULO 5°: PRINCIPIOS QUE REGIRAN EL PROCESO. Las etapas de la convocatoria pública abierta con ocasión a la elección de Contralor Municipal de Bucaramanga periodo 2022 -2025, estarán supeditadas a los principios de libre concurrencia, igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, objetividad, participación ciudadana, imparcialidad, seguridad jurídica, eficacia y eficiencia, equidad y género. ARTÍCULO 6°: NORMATIVIDAD APLICABLE. El presente proceso de selección se regirá por las siguientes normas:
• Constitución Política de Colombia.
• Ley 136 de 1994 y sus modificaciones.
• Ley 1551 de 2012
•Ley 1904 de 2018
• Resolución 728 de 2019
• El presente acto administrativo.
•Demás normas concordantes y coherentes con las normas señaladas.
ARTÍCULO 7°: REQUISITOS MÍNIMOS DE PARTICIPACIÓN. Son requisitos mínimos para participar en la presente convocatoria los siguientes:
1. Ser colombiano por nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Tener más de veinticinco (25) años de edad. 4. Acreditar título universitario. 5. Cumplir con los requisitos mínimos de inscripción determinados en esta convocatoria pública. 6. No encontrarse incurso en las causales constitucionales y legales de inhabilidad de
incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos. 7. No estar sancionado en su condición de profesional. 8. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas de la convocatoria
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9. Las demás establecidas en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. ARTÍCULO 8º: REGLAS GENERALES. El aspirante en la convocatoria deberá tener en cuenta las siguientes reglas generales:
1. Las condiciones y reglas de la presente convocatoria son las establecidas en esta Resolución, incluyendo las modificaciones y aclaraciones si hay lugar a ellas.
2. El aspirante debe cumplir con los requisitos exigidos en la presente Resolución para ejercer el cargo, para participar en el proceso de convocatoria, quedando sujeto a partir de la inscripción a las reglas o normas que rigen el proceso.
3. Solo serán admitidos los aspirantes que cumplan con los requisitos mínimos exigidos en la presente Resolución.
4. Los aspirantes deben declarar que no se encuentran incursos en las inhabilidades o incompatibilidades consagradas en la Constitución o la ley para el desempeño del empleo.
5. La comunicación con los aspirantes se realizará conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.
6. En virtud de la presunción de la buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz.
7. El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de datos personales, con el propósito de adoptar las acciones necesarias para garantizar su participación en todas las etapas del proceso.
8. Luego de realizada la inscripción, los datos allí consignados se entenderá aportados bajo la gravedad de juramento y son inmodificables.
9. El aspirante debe autorizar el tratamiento de datos personales.
ARTÍCULO 9º: CAUSALES DE INADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE LA CONVOCATORIA. Son causales de inadmisión o exclusión las siguientes:
1. Inscribirse de manera extemporánea o radicar los documentos en un lugar distinto u hora posterior al plazo establecido.
2. No radicar la totalidad de la documentación, requerida al momento de la inscripción.
3. Omitir la firma en el formulario de inscripción.
4. Estar incurso en alguna de las causales de Inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Constitución y la ley.
5. No presentar la documentación en las fechas establecidas, o presentar documentación falsa, adulterada o que no corresponda a la realidad.
6. No acreditar los requisitos mínimos de inscripción.
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7. No acreditar los requisitos mínimos del cargo.
8. No alcanzar el puntaje mínimo aprobatorio en las pruebas de carácter eliminatorio.
9. No presentarse o llegar tarde a cualquiera de las pruebas que haya sido citado.
10. Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en la convocatoria.
11. Omitir la firma en el formato de registro de hoja de vida.
12. Realizar acciones para cometer fraude en el proceso.
13. Transgredir las disposiciones contenidas en el reglamento de aplicación de las etapas y pruebas del proceso.
14. Las demás causales que por ocasión a la naturaleza de la convocatoria pueda aplicar.
PARÁGRAFO. Verificada la ocurrencia de cualquier causal, en cualquier momento de la convocatoria, el aspirante será excluido del proceso, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar.
ARTÍCULO 10º: CRONOGRAMA. El siguiente será el cronograma a tener en cuenta para el desarrollo de la Convocatoria:
ACTIVIDAD FECHA HORARIO LUGAR
Divulgación y Publicación de Convocatoria Contralor
Del 30 de agosto hasta el 9 de septiembre de 2021.
Página web del Concejo
Municipal de Bucaramanga www.concejodebucaramanga.
gov.co y en los medios previstos en el
artículo 2.2.6.5 del Decreto 1083 de 2015 conforme el artículo 4 de la Resolución
728 de 2019
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Inscripciones. Del 10 de septiembre de
2021 hasta el 16 de septiembre de 2021
De 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm.
Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga Carrera 11 No. 34-52 Fase 2 Alcaldía de Bucaramanga (Sótano) y al
correo electrónico en formato PDF legible al correo
electrónico convocatoriacontralorbga2021@concejodebucaramanga.gov
.co
Publicación de Inscritos 17 de septiembre de 2021
Hasta las 6:00 pm.
Página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
Publicación Lista de Admitidos y No Admitidos
20 de septiembre de 2021. Hasta las 6:00 pm.
Página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
Y
Presentación de Reclamaciones contra la lista de admitidos y no
admitidos
21 y 22 septiembre de
2021.
De 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm.
Presencial: Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, Carrera 11 No. 34-52 Fase 2
Alcaldía de Bucaramanga (Sótano) y en el correo electrónico del Concejo
Municipal de Bucaramanga convocatoriacontralorbga2021@concejodebucaramanga.gov
.co
Respuesta a Reclamaciones contra la lista de admitidos y no
admitidos
23 y 24 de septiembre de
2021. Hasta las 6:00pm. La respuesta será enviada al
correo electrónico del aspirante.
Publicación Lista Definitiva de Admitidos y No
admitidos
27 de septiembre de 2021.
Hasta las 6:00 pm.
Página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
A la
Entrega de carpetas y listado de admitidos a la
Universidad seleccionada
Hasta el 28 septiembre de
2021
Hasta las 6:00 pm.
A la Universidad seleccionada
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Citación para presentar prueba escrita a los
admitidos y publicación del protocolo de bioseguridad
protocolo para presentación de la prueba
1 de octubre de 2021.
Hasta las 6:00 pm.
Página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
Aplicación Prueba de Conocimientos
10 de octubre de 2021.
Cronograma de la Universidad contratada
El lugar donde se realizará la prueba se comunicará a
través de la página web del Concejo Municipal de
Bucaramanga www.concejodebucaramanga.
gov.co y al correo de los aspirantes.
Publicación de resultados prueba de conocimientos
19 de octubre de 2021.
Hasta las 6:00 pm. Página web del Concejo
Municipal de Bucaramanga. www.concejodebucaramanga.
gov.co
Cotejo la prueba de
conocimientos básicos y funcionales
20 de octubre de 2021.
Conforme al cronograma de la
Universidad seleccionada
El lugar donde se realizará el cotejo de la prueba se
comunicará a través de la página web del Concejo
Municipal de Bucaramanga www.concejodebucaramanga.
gov.co y al correo de los aspirantes.
Presentación de reclamaciones por
resultados prueba de conocimientos
21 de octubre de 2021 y 22 de octubre de 2021.
Hasta las 6 pm
Presencial: Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, Carrera 11 No. 34-52 Fase 2
Alcaldía de Bucaramanga (Sótano) y/o al correo
electrónico convocatoriacontralorbga2021@concejodebucaramanga.gov
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Respuesta a reclamaciones resultados prueba de conocimientos.
27 de octubre de 2021.
Hasta las 6:00 pm.
La respuesta será enviada al correo electrónico del
aspirante.
Publicación de resultados definitivos prueba de
conocimientos
27 de octubre de 2021. Hasta las 6:00 pm. En la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga.
www.concejodebucaramanga.gov.co
Publicación resultado pruebas clasificatorias (formación profesional, experiencia, actividad docente y producción
ámbito fiscal)
29 de octubre de 2021.
Hasta las 6:00 pm. En la página web del Concejo
de Bucaramanga. www.concejodebucaramanga.
gov.co
Presentación de Reclamaciones por
pruebas clasificatorias (formación profesional, experiencia, actividad docente y producción
ámbito fiscal)
2 y 3 de noviembre de 2021.
Hasta las 6:00 pm.
¨Presencial: Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, Carrera 11 No. 34-52 Fase 2
Alcaldía de Bucaramanga (Sótano) y/o al correo
electrónico convocatoriacontralorbga2021@concejodebucaramanga.gov
.co Respuesta a
reclamaciones resultados pruebas clasificatorias (formación profesional, experiencia, actividad docente y producción
ámbito fiscal)
5 de noviembre de 2021.
Hasta las 6:00 pm. La respuesta será enviada al
correo electrónico del aspirante.
Publicación de resultados definitivos prueba
clasificatoria
5 de noviembre de 2021
Hasta las 6:00 pm
En la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga.
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Conformación de la terna y publicación de la terna (5
días hábiles)
8 de noviembre de 2021 hasta el 16 de noviembre
de 2021
En la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
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Observaciones a la terna
8 de noviembre de 2021 hasta el 16 de noviembre
de 2021
Al correo electrónico convocatoriacontralorbga2021@concejodebucaramanga.gov
.co
Respuestas a las observaciones de la terna
y citación a entrevistas
18 de noviembre de 2021
Hasta las 6:00 pm
La respuesta será enviada al correo electrónico del
solicitante.
Examen de Integridad por parte del Departamento
Administrativo de la Función Pública
Del 8 de noviembre de 2021 hasta el 16 de noviembre de 2021
conforme la citación que realice el Departamento
Administrativo de la Función Pública
Esta prueba podrá realizarse de forma presencial o a través
de los medios tecnológicos disponibles, conforme se
coordine con el Departamento Administrativo será notificada la forma de presentación del mismo en la página web del
concejo de Bucaramanga y al correo electrónico del
aspirante.
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PARÁGRAFO. El cronograma podrá ser modificado previa publicación en la página web del Concejo de Bucaramanga www.concejodebucaramanga.gov.co teniendo en cuenta los términos señalados en las normas aplicables y los previstos en la presente Resolución por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o por necesidades del proceso de selección para garantizar el éxito del mismo, a través de un acto administrativo que contenga los ajustes realizados.
CAPITULO II
EMPLEO CONVOCADO, NATURALEZA DEL CARGO Y FUNCIONES
ARTÍCULO 11º. EMPLEO CONVOCADO. El cargo para el que se convoca en la presente convocatoria pública es el de Contralor Municipal de Bucaramanga, empleo público que tiene las siguientes características.
DENOMINACIÓN Y CARACTERISTICAS DEL EMPLEO: CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA.
NIVEL: DIRECTIVO
CÓDIGO: 010
NUMERO DE EMPLEO CONVOCADO: 1
Entrevista
20 de noviembre de 2021
Presencial: Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, Carrera 11 No. 34-52 Fase 2
Alcaldía de Bucaramanga (Sótano)
Citación a elección 22 de noviembre de 2021
En la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
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Elección del Contralor Municipal por parte del
Concejo de Bucaramanga
Se realizará en la fecha dispuesta en la Ley la cual
será comunicada en la página web del Concejo de
Bucaramanga
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GRADO: 09
ASIGNACION SALARIAL $14.823.925
PERIODO DE VINCULACION Desde el año 2022 a 2025
SEDE DEL CARGO Bucaramanga-Santander
TIPO DE VINCULACION Legal y/o reglamentaria de periodo constitucional
ARTÍCULO 12o. FUNCIONES. Realizar las funciones constitucionales y legales señaladas para su cargo y ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Administración Municipal, de sus entidades descentralizadas y de los particulares que administren fondos o bienes públicos.
Las dispuestas en el artículo 272 de la Constitución política, el artículo 165 de la Ley 136 de 1994, el manual de funciones de la Contraloría y las demás normas concordantes dentro de las que se encuentran las que se enuncian a continuación:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos y bienes del Municipio e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben rendir los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que haya obrado.
3. Llevar el registro de la deuda pública del Municipio y sus Entidades Descentralizadas. 4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a la Administración y demás entidades municipales, las
sociedades de economía mixta y los particulares que manejen fondos o bienes del Municipio. 5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones
pecuniarias que sean del caso y recaudar su monto, para lo cual podrá ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos.
6. Conceptuar sobre la calidad, eficiencia y eficacia del sistema de control interno de las entidades sometidas a su control y vigilancia y propiciar la implementación y el adecuado funcionamiento del sistema en la Contraloría de Bucaramanga.
7. Presentar al Concejo Municipal los informes que legalmente corresponden con la periodicidad establecida y los que este órgano en cualquier momento solicite.
8. Dirigir la realización de cualquier examen de auditoría que se considere necesario. 9. Dirigir, coordinar y orientar las políticas sobre aplicación del régimen disciplinario que debe
regir en la Contraloría de Bucaramanga. 10. Auditar los estados financieros y la contabilidad del Municipio y conceptuar sobre su
razonabilidad y confiabilidad. 11. Ejercer la segunda instancia de los procesos disciplinarios. 12. Adelantar en segunda instancia los procesos sancionatorios adelantados contra los sujetos
sometidos a control, cuando incumplan las instrucciones o términos establecidos en la Ley o reglamento y a quienes impidan u obstaculicen en cualquier forma el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.
13. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas,
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investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Municipio.
14. Presentar proyectos de Acuerdo relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría Municipal de Bucaramanga.
15. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal en todas las Entidades públicas del Municipio.
16. Celebrar los contratos tanto para el ejercicio del control fiscal como para el funcionamiento administrativo de la institución.
17. Dirigir la aplicación y el funcionamiento del sistema de la carrera administrativa en la Contraloría de Bucaramanga, de conformidad con el mandato constitucional y legal.
18. Las demás funciones que le sean asignadas por la Constitución, las leyes y los acuerdos.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 13°. DIVULGACIÓN: DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. La convocatoria se publicará en la página web del Concejo con una antelación mínima de diez (10) días calendario antes de la fecha de inicio de inscripciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 728 de 2019, para lo cual podrán emplearse los medios previstos en el artículo 2.2.6.5 del Decreto 1083 de 2015, sumado a la publicación en la página web del Concejo de Bucaramanga www.concejodebucaramanga.gov.co. ARTÍCULO 14°. INSCRIPCIONES. Los interesados en participar en la convocatoria deberán radicar personalmente la documentación requerida en la sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, ubicada en la Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, Carrera 11 No. 34-52 Fase 2 Alcaldía de Bucaramanga (Sótano), dentro de las fechas que se indican en el cronograma de actividades y al correo electrónico en formato PDF legible al correo electrónico convocatoriacontralorbga2021@concejodebucaramanga.gov.co PARÁGRAFO PRIMERO: La inscripción deberá realizarse dos inscripciones se tendrá en cuenta la primera radicada, independiente del canal elegido por el participante. PARAGRAFO SEGUNDO: La lista de los aspirantes inscritos podrá ser consultada, en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria a través de la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga www.concejodebucaramanga.gov.co. PARÁGRAFO TERCERO: las fotocopias de las certificaciones deben ser legibles, sin enmendaduras o correcciones. Para las inscripciones electrónicas, estas deberán presentarse en formato PDF, legibles, sin enmendaduras o correcciones. La documentación que aporten los aspirantes gozan de presunción de legalidad para lo cual se presume el {principio de la buena fe. PARÁGRAFO CUARTO: Los aspirantes deberán suministrar un correo electrónico personal, con fin de que el Concejo Municipal de Bucaramanga pueda comunicar toda la información relacionada con
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la convocatoria pública cuando a ello hubiere lugar. ARTÍCULO 15º: DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN. Los interesados en participar en el proceso de selección deberán radicar los siguientes documentos: •Formulario de Inscripción debidamente diligenciado y legible (el cual se descarga de la página web: www.concejodebucaramanga.gov.co.) • Fotocopia del documento de identidad legible. • Hoja de vida de la función pública debidamente diligenciada y legible. • Formato de declaración de bienes y rentas de la función pública. • Certificados de antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales. • Certificado de no encontrarse reportado en el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas • Título profesional que se acreditará con la copia del diploma de grado y/o acta de Grado. • Los documentos enunciados en la hoja de vida y que corroboren la información académica (títulos de pregrado o postgrado), la formación profesional, la experiencia profesional, la experiencia docente, la producción de obras en el ámbito fiscal. • Fotocopia de libreta militar (hombres menores de 50 años de edad) • Declaración que se entenderá surtida bajo la gravedad de juramento con la firma del formulario, de no estar incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de intereses, prohibición o impedimento legal para asumir el cargo. •El interesado en condición de discapacidad debe informarlo en el formulario de inscripción, a fin de disponer los apoyos que requiera, y las entidades convocantes deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019 en la materia. PARÁGRAFO PRIMERO: Después de efectuada la inscripción, el participante no podrá adicionar o sustituir los documentos inicialmente presentados y los mismos deben ser completamente legibles, sin ninguna clase de tachadura o enmendadura. La documentación anteriormente señalada deberá ser entregada debidamente foliada, en una carpeta plástica, tamaño oficio, para su correcto análisis. y la que se remita al correo electrónico en formato PDF legible. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los documentos que certifican y/o acreditan lo diligenciado en el formulario de hoja de vida, se deberán entregar en las fechas de inscripción, debiendo tener presente el aspirante que los estudios y la experiencia se acreditarán así: • Estudios: Se acreditarán mediante certificados, diplomas, grados, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes, reconocidas por las autoridades nacionales. Los títulos obtenidos en el extranjero, deberán ser debidamente homologados y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o autoridad componente conforme a las disposiciones legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.3 del Decreto 1083 de 2015 • Experiencia: Se acredita mediante constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas, las cuales deben ser verificables y especificar los siguientes
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datos sin los cuales no serán tenidos en cuenta por ser indispensables para la verificación de los mismos:
1. Razón social o NIT de la entidad donde se haya laborado 2. Dirección y teléfono de la entidad o membrete (deben ser verificables) 3. Fechas de vinculación y desvinculación (obligatorias) 4. Relación de las funciones desempeñadas en cada cargo ocupado 5. Nombre del cargo ocupado o Nivel Jerárquico del cargo. 6. Periodo de desempeño en cada cargo. (si trabajo en la misma entidad o empresa en más de
un cargo se deberá informar el tiempo de permanencia en cada cargo) 7. Firma del funcionario competente para su expedición
La experiencia desarrollada mediante contrato de prestación de servicios profesionales debe ser soportada mediante copias de los contratos respectivos y la experiencia profesional como independiente se podrá acreditar con dos (02) declaraciones extra juicio de terceros ante Notario. PARÁGRAFO TERCERO: Todos los documentos exigidos para la inscripción, cumplimiento de requisitos mínimos y los exigidos para la evaluación deberán entregarse debidamente legajados y foliados en una carpeta plástica, tamaño oficio, identificada con el nombre del aspirante y número de cédula y la que se remita al correo electrónico en formato PDF legible. ARTÍCULO 16°: PROCESO DE INSCRIPCION Y ENTREGA DE DOCUMENTOS SOPORTE.
1. La inscripción al proceso de selección deberá realizarse personalmente en la Secretaría General del Concejo Municipal de Bucaramanga, y/o en el correo electrónico en formato PDF legible al correo electrónico convocatoriacontralorbga2021@concejodebucaramanga.gov.co en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 12:00 m., y entre las 2:00 p.m. y las 5:00 p.m., en los días que será señalados en el Cronograma.
2. Para la inscripción se deberá diligenciar completamente y firmar el formulario impreso de inscripción (el cual se descarga en la página web: www.concejodebucaramanga.gov.co; el formato único de hoja de vida de función pública y el formato único de bienes y rentas, www.dafp.gov.co, y deben entregarse físicamente junto con los demás anexos en la Secretaría General del Concejo Municipal de Bucaramanga. Los aspirantes que remitan un formulario diferente al mencionado, no se tendrán en cuenta.
3. El aspirante debe verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para el cargo. 4. Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en esta convocatoria. 5. El aspirante, no debe inscribirse si no cumple con los requisitos del cargo o si se encuentra
incurso en alguna de las causales de incompatibilidad, inhabilidad o conflicto de intereses dispuestas en las normas vigentes.
6. Con la inscripción el aspirante acepta que el medio de información y de divulgación oficial durante el proceso de selección es la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga, y que este podrá comunicar a los aspirantes, toda la información relacionada con la
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convocatoria a través del correo electrónico, cuando a ello hubiera lugar, en consecuencia, el aspirante deberá suministrar un correo electrónico personal en el formulario de inscripción.
7. La información suministrada en desarrollo de la etapa de inscripción se entenderá aportada bajo la gravedad de juramento, y una vez efectuada la inscripción no podrá ser modificada en ninguna circunstancia; los aspirantes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripción, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
8. El inscribirse en la convocatoria no significa que se haya superado el proceso de selección, los resultados obtenidos por el aspirante en la convocatoria y en cada fase de la misma, serán el único medio para conformar la lista de admitidos.
PARAGRAFO UNICO: Será responsabilidad exclusiva del aspirante reportar con la debida oportunidad, cualquier cambio o modificación de los datos de contacto reportados al momento de la inscripción. ARTÍCULO 17º CONTROL CIUDADANO. En los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria se pondrá a disposición de las organizaciones sociales, comités de veeduría y ciudadanía para que en el correo electrónico convocatoriacontralorbga2021@concejodebucaramanga.gov.co formulen ante el Concejo Municipal de Bucaramanga, comentarios y observaciones conforme el cronograma de la convocatoria. ARTICULO 18º: VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. Serán admitidos dentro de la convocatoria los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos dentro de esta convocatoria y la información diligenciada en el formulario de inscripción, la cual deberán acreditarse con los soportes que se alleguen para el análisis de antecedentes, dicha evaluación se hará conforme al procedimiento y los parámetros establecidos por el Concejo Municipal de Bucaramanga. Si la información del formulario no coincide con los soportes o no son presentados conforme a las disposiciones de la ley, el aspirante será retirado del proceso. El cumplimiento de los requisitos mínimos no es una prueba ni un instrumento de selección, es una condición obligatoria de orden legal, que de no cumplirse será causal de no admisión y, en consecuencia, genera retiro del aspirante del proceso. El aspirante que acredite y cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el proceso, será admitido para continuar en el proceso de selección. ARTÍCULO 19º: PUBLICACION DE LA LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS A LA CONVOCATORIA. La lista de los aspirantes admitidos y no admitidos podrá ser consultada, en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria a través de la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga. ARTÍCULO 20º: RECLAMACIONES LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. En los tiempos
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establecidos en el cronograma de la convocatoria, los aspirantes podrán solicitar reclamación por su inadmisión; así mismo, podrán presentar solicitudes de corrección únicamente por errores de digitación en el tiempo o número del documento de identificación, en los nombres o apellidos y en los datos de contacto, las cuales serán atendidas por el Concejo. Los errores de transcripción en los listados que se publiquen no invalidan la convocatoria y serán corregidos mediante publicación de nuevos listados. ARTÍCULO 21º: LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS PARA CONTINUAR EN LA CONVOCATORIA. Las respuestas a las reclamaciones sobre la lista de admitidos y no admitidos, así como la lista definitiva de admitidos para continuar en la convocatoria, serán publicadas en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria en la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga.
CAPÍTULO IV
ARTICULO 22º: PRUEBAS A APLICAR.
prueba CARACTER PONDERACIÓN Puntaje máximo
establecido
puntaje mínimo aprobatorio
Pruebas de Conocimiento académicos (
básicas y funcionales )
ELIMINATORIA 60% 60/100 60
Formación Profesional
CLASIFICATORIA 15% N/A N/A
Experiencia CLASIFICATORIA 15% N/A N/A
Actividad docente CLASIFICATORIA 5% N/A N/A
Producción de obras en el ámbito
fiscal CLASIFICATORIA 5% N/A N/A
ARTÍCULO 23º: PRUEBA DE CONOCIMIENTOS: La prueba tendrá como finalidad evaluar la capacidad, idoneidad, y aptitud del aspirante a través de pruebas de conocimiento objetivas, con enfoque en temáticas que giren en torno a Gerencia Pública, control fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y las relaciones del ente de control y la administración pública para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades del cargo. La prueba se desarrollará conforme a la guía instructiva que hace parte integral de la convocatoria y que se publicará conforme el cronograma establecido. El puntaje aprobatorio de la prueba de
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conocimiento es de sesenta puntos (60) puntos el cual será ponderado con base en el 60% asignado a esta prueba. METODOLOGÍA DE CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. Las prueba de conocimientos a aplicar se va a calificar en una escala de cero (0) a cien (100) puntos. CARACTER ELIMINATORIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS. Para continuar con el proceso el aspirante debe obtener un puntaje mínimo de sesenta (60) puntos de cien (100) puntos posibles en la prueba de conocimientos. PARAGRAFO. El aspirante que obtenga menos de sesenta (60) puntos en la prueba de conocimientos, automáticamente será excluido de la convocatoria y no se le evaluaran los antecedentes (experiencia, educación, actividad docente y producción de obras). TEMAS DE LA PRUEBA CONOCIMIENTO. Los temas sobre los cuales versará la prueba son los siguientes: Gerencia Pública, control fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y las relaciones del ente de control y la administración pública, en el marco de las siguientes normas.
Ley 42 de 1993 - Ley 644 de 2001
Ley 489 de 1998 Ley 136 de 1994 Ley 190 de 1995 Ley 527 de 1999 Ley 617 de 2000 Ley 909 de 2004
Decreto 1083 de 2015 Decreto 777 de 1992 Ley 1219 de 2008 Ley 1097 de 2006 Decreto 092 de 2018 Ley 1882 de 2018
Decreto 306 de 1992 Decreto 1983 de 2017 Constitución política y acciones constitucionales Decreto 1382 de 2000 Ley 393 de 1997 Ley 472 de 1998
Ley 87 de 1993 Ley 951 de 2005
Ley 610 de 2000 Ley 734 de 2002 Ley 1474 de 2011 Ley 1123 de 2007
Ley 819 de 2003 Decreto 111 de 1996 Ley 38 de 1989 Ley 179 de 1994 Ley 225 de 1995
Ley 4 de 1992 Ley 244 de 1995
Ley 715 de 2001 Ley 1176 de 2007 Decreto 28 de 2008
Ley 1066 de 2006
Ley 1607 de 2012
Ley 106 de 1993 Decreto 267 de 2000 Decreto 272 de 2000
Así como las demás normas concordantes dispuesta en la Constitución política y la Ley. ARTICULO 24: CITACION A PRUEBA DE CONOCIMIENTO. Solo podrá presentar la prueba de conocimiento de la presente convocatoria, quien se presente en el lugar y fecha indicado en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria. Los aspirantes serán citados a través de
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la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga www.concejodebucaramanga.gov.co. No se aceptarán peticiones de presentación en lugares y fechas diferentes a los establecidos. ARTÍCULO 25º: PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA PRUEBA. En los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria, se publicarán los resultados de la prueba en la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga www.concejodebucaramanga.gov.co. ARTÍCULO 26º: CARÁCTER ELIMINATORIO DE LA PRUEBA. Para continuar habilitado en el proceso el aspirante debe obtener un puntaje mínimo de sesenta (60) puntos en la prueba escrita de conocimientos. Sin que con esta haya lugar a clasificación en orden de puntajes, por cuanto todos los aspirantes que superen la prueba serán habilitados en igualdad de condiciones. ARTICULO 27º: COTEJO DE LA PRUEBA. En los tiempos establecidos en el cronograma de convocatoria, los aspirantes que lo soliciten podrán revisar de manera presencial la prueba de conocimiento, su hoja de respuestas y la clave de respuestas. PARÁGRAFO: Los aspirantes que soliciten el cotejo de esta, solo podrá acceder a las pruebas a él aplicadas sin que pueda acceder a las pruebas u hojas de respuestas de otros aspirantes y no podrán reproducir física o digitalmente el contenido de la prueba, (ni tomar fotocopia, fotografía, escáner u otra similar ni copia literal o parcial de los ítems). En el momento de presentar la reclamación correspondiente, el aspirante deberá manifestar su solicitud de acceso a su prueba, el acceso a las pruebas se llevará a cabo conforme al protocolo que defina la Universidad. ARTICULO 28º: RECLAMACIONES RESULTADOS DE LA PRUEBA. En los tiempos establecidos en el cronograma de convocatoria, los aspirantes podrán presentar reclamación sobre los resultados de la prueba de conocimientos. Las reclamaciones extemporáneas se entenderán como no presentadas a la Corporación, ni presentadas dentro de esta Convocatoria y serán rechazadas de plano. ARTICULO 29º: PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DEFINITIVOS PRUEBA DE CONOCIMIENTOS. Las respuestas a las reclamaciones de la prueba de conocimientos, así como la lista definitiva de preseleccionados para continuar en la convocatoria, serán publicadas en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria en la página web del concejo Municipal de Bucaramanga. ARTICULO 30º: VALORACIÓN DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. En los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria se hará la evaluación de la experiencia, formación profesional, actividad docente, producción de obras en el ámbito fiscal acreditada por el aspirante, solo se evaluarán en este aspecto a quienes hayan aprobado la prueba escrita de conocimientos académicos básicos y funcionales.
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PARÁGRAFO: Se obtiene el puntaje con base a los documentos aportados y debidamente acreditados. DEFINICIONES. La valoración de la educación, la experiencia y su puntuación se realizará teniendo en cuenta las siguientes definiciones:
1. Educación: Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos, aprobados en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.
La Educación comprende los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional superior, en programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, formación tecnológica y formación profesional, y a nivel de posgrado estudios correspondiente a especialización, maestría y doctorado. Acreditación de la Educación Formal: Los estudios se acreditarán mediante presentación de certificados, diplomas, actas de grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La acreditación de la tarjeta o matrícula profesional podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla, en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado cuya expedición no sea superior a tres (3) meses contados a partir del día en que fue incluido el documento en etapa de verificación de requisitos mínimos. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con la Resolución 10687 de 2019. Para efectos de la valoración de la educación formal, solo se tendrá en cuenta los estudios acreditados hasta último día de inscripciones en la convocatoria.
2. Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de un empleo, profesión, arte u oficio.
Para este proceso se tendrá en cuenta, para la asignación de puntaje en la prueba de valoración de antecedentes únicamente la experiencia profesional debidamente acreditada. Para efectos de la presente Resolución, la experiencia se definirá así:
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Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respetiva formación profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Se exceptúan las profesiones de ingeniería, las relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la Contaduría Pública, en las cuales la experiencia profesional se contabiliza a partir de la expedición de la tarjeta o matrícula profesional. Para la contabilización de la experiencia profesional a partir de la fecha de terminación de materias, deberá adjuntarse la certificación expedida por la institución educativa en la que conste la fecha de terminación y la aprobación del pensum académico. En caso de no aportarse, la misma se contabilizará a partir de la obtención del título profesional. ARTICULO 31º: FACTORES PARA LA VALORACION DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA: Los factores de mérito para la prueba de valoración de estudios y experiencia serán: Educación y Experiencia. La puntuación de los factores que componen esta prueba se realizara sobre las condiciones de los aspirantes que exceden los requisitos mínimos previstos para el cargo.
FORMACIÓN PROFESIONAL
100 puntos
(Ponderación del 15%)
Por formación adicional que supere los requisitos mínimos requeridos se otorgarán treinta (30) puntos por cada especialización, cuarenta (40) por cada maestría y cincuenta (50) por cada Doctorado. Sin que en ningún caso sobrepase los 100 puntos.
La formación que sobrepase los 100 puntos no podrá ser homologada para experiencia u otros factores a evaluar.
EXPERIENCIA PROFESIONAL
100 puntos
(Ponderación 15%)
Por experiencia general adicional a la requerida para el ejercicio del cargo se otorgarán 5 puntos por cada año acreditado.
Por experiencia específica en auditorías a la gestión de entidades públicas, en vigilancia y control fiscal o control interno, se otorgarán 10 puntos por cada año acreditado.
La experiencia profesional que sobrepase los 100 puntos no podrá ser homologada para educación u otros factores a evaluar.
EXPERIENCIA DOCENTE 100 puntos Por experiencia docente en instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, se
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(Ponderación del 5%)
asignarán diez (10) puntos por cada año de servicio académico.
La experiencia que sobrepase los 100 puntos no podrá ser homologada para educación u otros factores a evaluar.
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL ÁMBITO FISCAL
100 puntos
(Ponderación del 5%)
Por la producción de obras en el ámbito fiscal con ISBN, se otorgarán 50 puntos por cada una cuando el aspirante sea el autor. En caso de ser coautor se otorgarán 20 puntos.
Las publicaciones que sobrepasen los 100 puntos no podrán ser homologada para educación u otros factores a evaluar.
PARÁGRAFO: En los tiempos establecidos en el cronograma se publicarán los resultados de la prueba, en la página del Concejo Municipal de Bucaramanga. ARTICULO 32º CRITERIOS DE DESEMPATE cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la terna, en condición de empatados; en estos casos para determinar quién debe ser nombrado para el cargo, se realizará el desempate con fundamento en los siguientes criterios:
a. Se preferirá en primer lugar al aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a l descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
b. Si persiste el empate, se preferirá en primer lugar al aspirante que demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 403 de 1997.
c. Se preferirá en primer lugar al aspirante que se encuentre y acredite situación de discapacidad conforme al Decreto 1127 de 2005.
d. Si persiste el empate, se preferirá a quien haya obtenido mayor puntaje en cada una de las pruebas del concurso, en atención al siguiente orden: 1. Al aspirante que hay obtenido mayor puntaje en la prueba de conocimientos 2. Al aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la valoración de estudios y experiencia. 3. Quien haya obtenido mayor puntaje en la publicación de obras en el ámbito del control
fiscal. 4. Cuando todos los empatados sean hombres, se preferirá a aquellos que hayan prestado
el servicio militar obligatorio. 5. De mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la presencia los
aspirantes en condición de empate y demás interesados.
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ARTICULO 33° ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. El Concejo Municipal de Bucaramanga podrá adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes, copia o intento de copia, sustracción de materiales de prueba, o suplantación o intento de suplantación, entre otros casos ocurrido e identificados ante, durante o después de la aplicación de las pruebas o encontrados durante la lectura de las hojas de respuesta o en desarrollo del procedimiento de resultados. El resultado de las actuaciones administrativas puede llevar a la invalidación de las pruebas de los aspirantes que sean sujetos de dichas investigaciones. La decisión que exprese el resultado de cada actuación se adoptará mediante acto administrativo, expedido por el Concejo Municipal de Bucaramanga, frente al cual procede únicamente el recurso de reposición. PARÁGRAFO: Si como producto de estas actuaciones a un aspirante se le comprueba fraude, previo cumplimiento del debido proceso, este será excluido de la convocatoria, en cualquier momento de este, inclusive si ya hiciera parte de la lista de aspirantes que conformarán la terna. ARTÍCULO 34º: EXAMEN DE INTEGRIDAD. Durante el término de publicación de la terna, el Departamento Administrativo de la Función pública practicará un examen de integridad a los integrantes de la misma, no puntuable, que podrá ser tenida en cuenta como criterio orientador para la elección por parte de la plenaria del Concejo Municipal de Bucaramanga. ARTÍCULO 35º: FIRMEZA DE LA TERNA. La firmeza de la Terna se produce, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga, no se haya recibido reclamación ni solicitud de exclusión de la misma, de acuerdo con lo previsto en la presente resolución, o cuando las reclamaciones interpuestas en término hay sido resueltas y la decisión adoptada se encuentre debidamente ejecutoriada. ARTÍCULO 36º: ENTREVISTA DE LOS CANDIDATOS. Los aspirantes que conformen la terna para ser elegidos como Contralor Municipal de Bucaramanga, serán citados ante la Plenaria del Concejo, para que, en un tiempo establecido por la plenaria, se haga una presentación por parte de cada aspirante conforme a la guía suministrada por la Universidad. Esta presentación no tendrá ningún tipo de puntaje y servirá como criterio orientador para la elección por parte la corporación pública. ARTÍCULO 37°. ELECCION: La elección del Contralor(a) Municipal de Bucaramanga se hará en la plenaria de la corporación con base en la terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en la convocatoria pública conforme la ley, atendiendo en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación, ciudadanía y equidad de género.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
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ARTICULO 38º: VIGENCIA. La presente convocatoria rige a partir de la fecha de su expedición y se publica en la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga y en medios de comunicación masiva. ARTICULO 39º: RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas realizadas durante el proceso de selección son de carácter reservado y solo serán de conocimiento de los responsables del proceso de selección. ARTÍCULO 40: OFÍCIESE: Por la Secretaría General de esta Corporación, remítasele copia de esta Convocatoria a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Personería Municipal de Bucaramanga y a la fiscalía general de la Nación, para que conforme al ámbito de sus competencias y si a bien lo tienen, realicen el respectivo acompañamiento, control y vigilancia, en el desarrollo de cada una de las etapas de esta convocatoria.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Bucaramanga, 30 del mes de agosto de 2021.
EDINSON FABIAN OVIEDO PINZÓN LEONARDO MANCILLA AVILA PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA. CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA.
ROBIN ANDERSON HERNANDEZ REYES SEGUNDO VICEPRESIDENTE
CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA.
CARLOS ANDRÈS HINCAPIÈ RUEDA SECRETARIO GENERAL
CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA.
Proyectó. Jenny Fernanda Bayona – jefe de la Oficina Jurídica Concejo Municipal de Bucaramanga Revisó: Aclarar S.A.S. Asesor Externo
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ACTO LEGISLATIVO N..o_O-=--4=--___.lIIIL-.-...........---.....-......&...3IIIIL..
"POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 10. El artículo 267 de la Constitución Política de Colombia quedará así:
Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la RepLlblica será preferente en los términos que defina la ley.
El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control.
El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia pl~lblico. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia
prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley.
El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley.
La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta!. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional.
El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo.
Solo el Congreso puede admitir la renuncia que presente el Contralor y proveer las faltas absolutas y temporales del cargo mayores de 45 días.
Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de treinta y cinco años de edad; tener título universitario en ciencias jurídicas, humanas, económicas, financieras, administrativas o contables y experiencia profesional no menor a 5 años o como docente universitario por el rnismo tiempo y acreditar las demás condiciones que exija la ley.
No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso o se haya desempeñado como gestor fiscal del orden nacional, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.
En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.
ARTÍCULO 2°. El artículo 268 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atri buciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
')
3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos.
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.
6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos fiscales, penales o disciplinarios.
9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.
10. Proveer mediante concurso público los empleos de carrera .de la entidad creados por ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y eleccióh del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en ese ente de control.
11. Presentar informes al Congreso de la República y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.
13. Advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públiCOS de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados .
..,
14. Intervenir en los casos excepcionales previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contralorías Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley.
15. Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General de la Nación.
16. Ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. La ley reglamentará la materia.
17. Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos.
18. Las demás que señale la Ley.
Parágrafo transitorio. La asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República y su planta transitoria será, equiparada a los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional. Para la correcta implementación del presente acto legislativo, y el fortalecimiento del control fiscal, la ley determinará la creación del régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, la ampliación de la planta de personal, la incorporación de los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad y la modificación de ' la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, garantizando la estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa entidad y a contralorías territoriales intervenidas. Exclusivamente para los efectos del presente parágrafo y el desarrollo de este acto legislativo, otórguense precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley.
Así mismo, el Congreso de la República expedirá, con criterios unificados, las leyes que garanticen la autonomía presupuestal y la sostenibilidad financiera y administrativa de los organismos -- de control fiscal territoriales y unas apropiaciones progresivas que incrementarán el presupuesto de la Contraloría General de la República durante las siguientes tres vigencias en 250.000, 250.000 Y 136.000 millones de pesos respectivamente, las cuales serán incorporadas en los proyectos de ley de presupuesto anual presentados por el Gobierno Nacional, incluso aquellos que ya cursen su trámite en el Congreso de la República. Dichas apropiaciones no serán tenidas en cuenta al momento de decretar aplazamientos del Presupuesto General de la Nación.
En los siguientes cuatrienios dichas apropiaciones estarán de acuerdo con el
marco fiscal de mediano plazo.
ARTÍCULO 3°. El artículo 271 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 271. Los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.
ARTÍCULO 4°. El artículo 272 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.
La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República.
Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal.
La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la" cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia.
Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.
Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.
Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.
No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el Llltimo año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.
Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.
Parágrafo transitorio 1°. La siguiente elección de todos los contra lores territoriales se hará para un período de dos años.
Parágrafo transitorio 2°, En un término no superior a un año la ley reglamentará el fortalecimiento financiero de las contralorías departamentales, municipales y distritales con recursos provenientes principalmente de los ingresos corrientes de libre destinación más cuota de fiscalización que aportarán los sujetos de control del respectivo departamento, distrito o municipio. Esta ley será presentada por el Gobierno yla Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 5°. El artículo 274 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. .
Para ser elegido Auditor General se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario en ciencias jurídicas, humanas, económicas, financieras, administrativas o contables; y experiencia profesional no menor a 5 años o como docente universitario por el mismo tiempo, y acreditar las calidades adicionales que exija la ley.
No podrá ser elegido Auditor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo públiCO alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de priSión por delitos comunes.
La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.
A
Parágrafo transitorio. El período del Auditor dispuesto en el presente artículo, se aplicará quien sea elegido con posterioridad a la promulgación de este Acto Legislativo.
ARTÍCULO 6°. La Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales.
ARTÍCULO 7°. Vigencia. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
GREGORIO ELJACH PACH
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
HONORABLE CÁMARA DE
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"Por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales"
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 6° del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el inciso 7 del artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, dispone que "Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde".
Que, a su vez, el parágrafo primero transitorio del artículo 4° del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un periodo de dos (2) años.
Que el artículo 6° del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, consagra que "La 13ontraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de 'convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales".
Que la Ley 1904 de 2018 "por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República", regula, entre otras, las etapas de la convocatoria y el proceso de elección y la facultad para contratar una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, para adelantar la convocatoria pública.
Que, así mismo, el artículo 11 de la citada ley, establece que las disposiciones contenidas en la misma son aplicables, en lo correspondiente, a la elección de los contralores departamentales, distritales y municipales, en tanto el Congreso de la República expida disposiciones especiales para la materia.
Que el periodo de los actuales contralores territoriales culmina el próximo 31 de diciembre de 2019.
Que con el ánimo de tener mayor seguridad jurídica en la interpretación del artículo 6 del Acto Legislativo 04 de 2019, la Contraloría General de la República, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, formuló consulta con mensaje de urgencia al Honorable Consejo de Estado, en los siguientes términos:
"1. ¿Cuál es el alcance, bajo la normativa antes señalada, de la facultad otorgada a la Contraloría General de la República en el artículo 6 del Acto Legislativo 04 de 2019?
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2. Si una corporación pública inició el proceso de convocatoria antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2019, aplicando el procedimiento señalado en la Ley 1904 de 2018 ¿Debe iniciar nueva convocatoria que se ajuste al nuevo marco jurídico o pueden realizar las modificaciones que sean necesarias bajo la nueva normativa? O ¿Los actuales procesos de selección deben suspenderse hasta tanto se expida la reglamentación legal especial o la Contraloría General desarrolle los términos generales de las convocatorias correspondientes?"
En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, en concepto del 12 de noviembre de 2019 (Exp. 11001-03-06-000-2019-00186-00), consideró:
"Como el legislador no ha expedido todavía una ley que regule específicamente el proceso de elección de los contralores territoriales, la normativa que rige y debe seguirse aplicando s la contenida en la Ley 1904 de 2018, tal como se explicó en el acápite primero de este documento. Por lo tanto, es a dicha ley a la que debe sujetarse la Contraloría General cuando expida la reglamentación prevista en el artículo 6 del Acto Legislativo 4 de 2019. (...)
Estas consideraciones llevan a la Sala a concluir que las convocatorias públicas que se hubieran iniciado, por parte de algunas asambleas departamentales o concejos municipales o distritales, antes dela entrada en vigencia del Acto Legislativo 4 de 2019, podrían continuar, en principio, siempre que los términos y condiciones de aquellas se adecúen a las reglas contenidas en el nuevo marco constitucional, a la ley que llegue a expedir el Congreso para regular específicamente el proceso de elección de los contralores territoriales y a las disposiciones reglamentarias que dicte la Contraloría General de la República, en ejercicio de la nueva función que le otorgó el artículo 6 de la reforma constitucional. (..)
Conforme a lo explicado en este concepto, la competencia otorgada a la Contraloría General de la República por el artículo 6 del Acto Legislativo 4 de 2019 constituye una facultad reglamentaria de carácter permanente, pero limitada a la materia y a la finalidad señaladas en dicha norma: desarrollar los términos generales (establecidos previamente por el legislador) de los procesos de convocatoria pública para la elección de los contralores departamentales, municipales y distritales.
Esta potestad debe ser ejercida dentro de los límites materiales y teleológicos indicados, y de forma subordinada a la Constitución Política (especialmente, a los artículos 126 y 272) y a la ley que regule tales convocatorias (actualmente, la Ley 1904 de 2018), mediante la expedición e actos administrativos de contenido general. (..)"
Que, en este sentido, la presente resolución desarrolla los términos generales que deben cumplir las convocatorias públicas que adelanten las corporaciones públicas para la elección de contralores territoriales, teniendo como fundamento y respetando el marco normativo establecido en la Constitución Política y la Ley 1904 de 2018.
Que, en ese contexto normativo y por mandato del constituyente derivado, se hace necesario establecer los términos generales que regirán las convocatorias públicas que adelanten las
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corporaciones públicas de elección popular del orden local, para la elección de contralores territoriales.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE
Artículo 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto desarrollar los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales, teniendo como referente vinculante el marco normativo contenido en el artículo 272 de la Constitución Política y la Ley 1904 de 2018 en los aspectos pertinentes.
Artículo 2. REGLAS GENERALES. El interesado a participar en la convocatoria deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Las condiciones y reglas de la convocatoria serán las establecidas en esta resolución y las fijadas por la corporación convocante, con sus modificaciones y aclaraciones, las cuales son vinculantes para el interesado a partir de la inscripción.
b) El interesado debe cumplir los requisitos exigidos por la Constitución y la ley para ejercer el cargo convocado y para participar en la convocatoria.
c) La comunicación con los inscritos relacionada con la convocatoria se realizará a través de correo electrónico, o el medio que sea dispuesto por la entidad que adelante el proceso público de convocatoria.
d) El interesado en condición de discapacidad debe informarlo en el formulario de inscripción, a fin de disponer los apoyos que requiera, y las entidades convocantes deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019 en la materia.
e) Luego de realizada la inscripción, los datos allí consignados son inmodificables.
Artículo 3. CONVOCATORIA. La convocatoria es el aviso público a través del cual la respectiva corporación pública territorial invita a todos los ciudadanos a participar en el proceso de elección de contralor, la cual debe realizarse mínimo con tres (3) meses de antelación a la sesión de elección.
Parágrafo transitorio. El término dispuesto en este artículo no será obligatorio en las convocatorias para la elección de contralores territoriales cuyo periodo inicia en el año 2020.
Artículo 4. DIVULGACIÓN. La convocatoria pública se hará con una antelación mínima de diez (10) días calendario antes de la fecha de inicio de inscripciones, para lo cual podrán émplearse los medios previstos en el artículo 2.2.6.5 del Decreto 1083 de 2015, sumado a la publicación en el sitio web de la Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal o de la entidad territorial correspondiente.
Artículo 5. DE LAS ACREDITACIONES. Los estudios se acreditarán en la forma prevista en los artículos 2.2.2.3.2., 2.2.2.3.3. y 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015.
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La experiencia profesional se acreditará conforme a lo previsto en los artículos 2.2.2.3.7 y 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 6. RECLAMACIONES CONTRA EL LISTADO DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. La convocatoria deberá establecer una etapa de reclamaciones contra el listado de admitidos y no admitidos con ocasión de los resultados de la verificación de requisitos mínimos, con un término mínimo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, contra la decisión que resuelve la reclamación contra la lista de no admitidos, no procede reclamación alguna. Sin perjuicio de las demás etapas de reclamaciones que establezca la respectiva convocatoria.
Artículo 7. PONDERACIÓN DE LAS PRUEBAS. El puntaje obtenido en cada una de las pruebas tendrá el siguiente carácter, peso porcentual y calificación:
CRITERIO CARACTER PONDERACIÓN CALIFICACION APROBATORIA
Pruebas de Conocimiento* ELIMINATORIA 60% 60/100 Formación Profesional CLASIFICATORIA 15% N/A Experiencia CLASIFICATORIA 15% N/A Actividad Docente CLASIFICATORIA 5% N/A
fiscal Producción de obras en el ámbito CLASIFICATORIA 5% N/A
• Las - as prue as e conocimiento deben evaluar la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo, a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por un establecimiento de educación superior público o privado debidamente acreditado y con enfoque en temáticas que giren en torno a Gerencia Pública, control fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y las relaciones del ente de control y la administración pública, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1904 de 2018.
Artículo 8. CRITERIOS DE PUNTUACIÓN DE EXPERIENCIA, EDUCACIÓN, ACTIVIDAD DOCENTE Y PRODUCCIÓN DE OBRAS. La valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, se realizará con base en los siguientes criterios:
Por formación adicional que supere los requisitos mínimos requeridos se otorgarán treinta (30) puntos por cada especialización, cuarenta (40) por cada maestría y cincuenta (50) por cada Doctorado. Sin que en ningún caso sobrepase los 100 puntos.
La formación que sobrepase los 100 puntos no podrá ser homologada para experiencia u otros factores a evaluar.
FORMACIÓN PROFESIONAL 100 puntos (Ponderación del 15%)
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EXPERIENCIA PROFESIONAL
100 puntos (Ponderación 15%)
Por experiencia general adicional a la requerida para el ejercicio del cargo se otorgarán 5 puntos por cada año acreditado.
Por experiencia específica en auditorías a la gestión de entidades públicas, en vigilancia y control fiscal o control interno, se otorgarán 10 puntos por cada año acreditado.
La experiencia profesional que sobrepase los 100 puntos no podrá ser homologada para educación u otros factores a evaluar.
EXPERIENCIA DOCENTE 100 puntos (Ponderación del 5%)
Por experiencia docente en instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, se asignarán diez (10) puntos por cada año de servicio académico.
La experiencia que sobrepase los 100 puntos no podrá ser homologada para educación u otros factores a evaluar.
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL ÁMBITO FISCAL
100 puntos (Ponderación del 5%)
Por la producción de obras en el ámbito fiscal con ISBN, se otorgarán 50 puntos por cada una cuando el aspirante sea el autor. En caso de ser coautor se otorgarán 20 puntos.
Las publicaciones que sobrepasen los 100 puntos no podrán ser homologada para educación u otros factores a evaluar.
Artículo 9. RECLAMACIONES CONTRA RESULTADOS DE LAS PRUEBAS. La convocatoria deberá establecer una etapa de reclamaciones contra los resultados de las pruebas, con un término mínimo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, contra la decisión que resuelve la reclamación no procede reclamación alguna. Sin perjuicio de las demás etapas de reclamaciones que establezca la respectiva convocatoria.
Artículo 10. CONFORMACIÓN DE LA TERNA Y PUBLICACIÓN. La corporación pública correspondiente conformará la terna con quienes ocupen los tres primeros lugares conforme al puntaje final consolidado. La lista de ternados se publicará por el término de cinco (5) días hábiles, por orden alfabético, en el sitio web dispuesto para el efecto, advirtiendo que por tratarse de una convocatoria pública los puntajes finales no implican orden de clasificación de elegibilidad.
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Dentro del término de publicación de la terna, la ciudadanía podrá realizar observaciones sobre los integrantes, que podrán servir de insumo para la valoración que harán los miembros de las corporaciones públicas, para lo cual la respectiva corporación deberá disponer lo pertinente.
Parágrafo. En caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que.haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito.
Artículo 11. EXÁMEN DE INTEGRIDAD. Durante el término de publicación de la terna, el Departamento Administrativo de la Función Pública practicará un examen de integridad a los integrantes de la misma, no puntuable, que podrá ser tenida en cuenta como criterio orientador para la elección por parte de la corporación pública. Esta prueba podrá realizarse de forma presencial o a través de los medios tecnológicos disponibles, para lo cual deberá coordinarse lo correspondiente con el Departamento Administrativo.
Artículo 12. ENTREVISTA. El proceso de elección incluirá entrevista a los integrantes de la terna ante la plenaria de la corporación pública, la cual no otorgará puntaje y servirá como criterio orientador para la elección por parte la corporación pública.
Artículo 13. OPORTUNIDAD DEL PROCESO. Las corporaciones públicas deberán adoptar cronogramas que garanticen la elección oportuna de los contralores territoriales.
Artículo 14. EFICIENCIA DEL GASTO. Para garantizar la financiación y la eficiencia en el gasto, las asambleas departamentales y los concejos municipales podrán asociarse para contratar una sola institución de educación superior, pública o privada, con acreditación de alta calidad, para que adelante las etapas de la convocatoria correspondiente, en concordancia con el artículo 5 de la Ley 1904 de 2018.
Artículo 15. FACULTAD CONSULTIVA. El Departamento Administrativo de la Función Pública, será la autoridad técnica competente para conceptuar sobre la aplicación e interpretación de las normas que rigen los procesos de convocatoria para la elección de contralores territoriales. Para el efecto, la Contraloría General de la República prestará el apoyo que le sea requerido.
Artículo 16. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN EN LAS CONVOCATORIAS Y PROCESOS DE SELECCIÓN EN CURSO. Las convocatorias públicas o procesos de selección para proveer el cargo de contralor que se encuentren en curso al momento de la publicación de la presente resolución, deberán ceñirse a las normas constitucionales contenidas en el Acto Legislativo 04 de 2019, a la Ley 1904 de 2018 y a las reglas aquí previstas por la Contraloría General de la República.
Para estos efectos, la respectiva corporación pública estudiará la procedencia de revocar, modificar, adecuar o suspender el proceso adelantado, con miras al cumplimiento cabal de los términos generales para la convocatoria pública de selección establecidos en este reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Acto Legislativo 004 de 2019.
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La antelación de la convocatoria pública a la que se refiere el artículo 3 no será aplicable a la convocatoria de contralores territoriales cuyo periodo inicia en el año 2020, así mismo, los demás términos establecidos en la presente resolución podrán reducirse con miras a culminar estos procesos.
La siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de dos años, en los términos del parágrafo transitorio 1 del artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2019, que culminará el 31 de diciembre del año 2021.
Artículo 17. PUBLICACIÓN. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Las corporaciones públicas deberán publicar la presente resolución en su página web y en los demás medios de publicidad dispuestos para los procesos de selección de contralores territoriales, dentro de los dos (2) días siguientes a su publicación en el diario oficial.
Artículo 18. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en B otá, D.C., a los
CARL' E CÓI ÓO Á 4 AR TE or ralor General de la República
Validación Técnica
FERNAND s RILLO RUBIAN Director Departamento Admi istrativo de la Función Pública
Revisó: Juran MauriAjlostrteuez, Director Oficina Jurídica CGR
CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
RESOLUCIONES
Versión: 03
Fecha: JULIO DE
2017
Código: GADM-FT-11
Serie: Página 1 de
7
Carrera 11 No. 34-52 Fase II Alcaldía de Bucaramanga (Sótano) Teléfonos: 6338469 - 6339032 - Telefax: 6420460
www.concejodebucaramanga.gov.co
RESOLUCION N.º 094 de 2021
(3 de septiembre )
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES No. 089 DE 2021 POR LA CUAL “SE DA APERTURA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PROVEER EL CARGO DE CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA 2022-2025” Y LA RESOLUCIÓN No. 091 de 2021
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA Y CORRIGE LA RESOLUCIÓN No. 089 DE 30 DE AGOSTO DE 2021”
La Mesa directiva del Concejo Municipal de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 5° de la Ley 1904 de 2018, la
Resolución No. 0728 de 18 de noviembre de 2019, y el Acuerdo No. 031 de 2018, y demás normas concordantes en la materia, y
CONSIDERANDO
1. Que el 30 de agosto de 2021 la Mesa Directiva del Concejo de Bucaramanga expide la Resolución 089 de 2021 mediante la cual “SE DA APERTURA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PROVEER EL CARGO DE CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA 2022-2025”.
2. Que el artículo tercero de la Resolución 089 de 2021 consagra “ARTÍCULO 3° MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La Convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. La mesa directiva podrá modificar la Convocatoria, hasta antes del inicio de las inscripciones (...)”
3. Que el artículo 8 numeral 1 de la Resolución 089 de 2021 consagra: “1. Las condiciones y reglas de la presente convocatoria son las establecidas en esta Resolución, incluyendo las modificaciones y aclaraciones si hay lugar a ellas.”
4. Que la convocatoria según el cronograma del proceso de selección se encuentra dentro de la etapa de Divulgación y publicidad.
5. Que el artículo 68 de la Ley 42 de 1993 consagra: "Artículo 68º Para ser elegido contralor de una entidad territorial se requiere además de las calidades establecidas en el artículo 272 de la Constitución Nacional acreditar título universitario en ciencias económicas, jurídicas, contables, de administración o financieras y haber ejercido funciones públicas por un período no inferior a dos (2) años".
6. Que el artículo 158 de la Ley 136 de 1994 preceptúa: “(…) Para ser elegido contralor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años y acreditar título de abogado o título profesional en disciplinas económicas, administrativas o financieras. En ningún caso habrá lugar a reelección.”
7. Que mediante decisión adoptada por el H. Consejo de Estado, Sección Quinta. Consejero Ponente doctor Luis Eduardo Jaramillo Mejía dentro del Fallo de fecha octubre 29 de 1998 Expediente 2027 esta Alta corporación señaló: “(…) Con fundamento en esta disposición resulta claro que el artículo 68 de la Ley 42 de
CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
RESOLUCIONES
Versión: 03
Fecha: JULIO DE
2017
Código: GADM-FT-11
Serie: Página 2 de
7
Carrera 11 No. 34-52 Fase II Alcaldía de Bucaramanga (Sótano) Teléfonos: 6338469 - 6339032 - Telefax: 6420460
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1993, en su aparte que dice: "y haber ejercido funciones públicas por un período no inferior a dos (2) años" quedó sin vigencia frente a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 158 de la Ley 136 de 1994, pues en éste se reguló íntegramente la materia referente a las calidades para ser elegido contralor municipal, por lo tanto, aquella norma se considera insubsistente (…)"
8. Que el artículo 15 de la Resolución 728 de 2019 establece “FACULTAD CONSULTIVA. El Departamento Administrativo de la Función Pública, será la autoridad técnica competente para conceptuar sobre la aplicación e interpretación de las normas que rigen los procesos de convocatoria para la elección de contralores territoriales (…)”
9. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió Concepto 074731 de 2021 en los siguientes términos: “(…) Con base en los textos normativos precedentes, se concluye que dentro de los requisitos señalados en la Constitución y la Ley para ser contralor municipal están: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años y acreditar título profesional, sin que se haya precisado alguno en relación con la experiencia del aspirante. Así las cosas, dando respuesta a su inquietud, se infiere que, para ser contralor municipal, no está previsto un requisito de experiencia para aspirar a ser elegido como tal”.
10. Que con el fin de dar cumplimiento a los parámetros conceptuales y jurisprudenciales se hace necesario eliminar el numeral 5 del artículo 7 de la Resolución 089 de 2021, aclarado mediante el artículo primero de la Resolución 091 de 2021.
11. Que para efectos de garantizar la publicidad y participación de los ciudadanos
interesados en inscribirse a la presente convocatoria se procederá a publicar de
manera inmediata la presente resolución en la página web del concejo de
Bucaramanga al igual que se ajustará el cronograma contenido en el numeral 10
de la Resolución 089 de 2021 en la parte resolutiva del presente acto.
12. Que corresponde a la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Bucaramanga adelantar la Convocatoria para elección del contralor Municipal para el periodo 2022-2025 observando siempre los parámetros constitucionales, legales y jurisprudenciales y por lo tanto procederá en concordancia con la citada jurisprudencia y los pronunciamientos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública a realizar las aclaraciones y ajustes pertinentes a fin de garantizar la transparencia, libre concurrencia, y participación de todos los ciudadanos que a bien lo tengan participar en la presente convocatoria.
Que, en virtud de lo anterior, la Mesa Directiva del Concejo de Bucaramanga.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo Primero de la Resolución 091 de 2021 el cual aclaraba parcialmente el artículo Séptimo de la Resolución 089 de 2021, en el sentido de ELIMINAR el numeral 5 de los REQUISITOS MÍNIMOS DE PARTICIPACIÓN que contempla “Haber ejercido funciones públicas por un período no inferior, a dos años” y asimismo, aclarar las normas que contienen los requisitos mínimos del cargo. El artículo modificado para todos los efectos quedará de la siguiente manera:
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Versión: 03
Fecha: JULIO DE
2017
Código: GADM-FT-11
Serie: Página 3 de
7
Carrera 11 No. 34-52 Fase II Alcaldía de Bucaramanga (Sótano) Teléfonos: 6338469 - 6339032 - Telefax: 6420460
www.concejodebucaramanga.gov.co
“ARTÍCULO 7°: REQUISITOS MÍNIMOS DE PARTICIPACIÓN. Son requisitos mínimos para participar en la presente convocatoria los siguientes:
1. Ser colombiano por nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Tener más de veinticinco (25) años. 4. Acreditar título universitario. 5. Cumplir con los documentos para la inscripción determinados en esta
convocatoria pública. 6. No encontrarse incurso en las causales constitucionales y legales de inhabilidad
de incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos. 7. No estar sancionado en su condición de profesional. 8. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas de la convocatoria 9. Cumplir con los requisitos mínimos del cargo contemplados en los artículos 272 de
la Constitución Política y el artículo 158 de la Ley 136 de 1994. 10. Las demás establecidas en las normas constitucionales, legales y reglamentarias
vigentes.”
ARTICULO SEGUNDO: MODIFÌQUESE el articulo 10 de la Resolución 089 de 2021 el cual quedará así:
ACTIVIDAD FECHA HORARIO LUGAR
Divulgación y Publicación de Convocatoria Contralor
Del 30 de agosto hasta el 9 de septiembre de 2021
Página web del Concejo
Municipal de Bucaramanga www.concejodebucaramanga.go
v.co y en los medios previstos en el
artículo 2.2.6.5 del Decreto 1083 de 2015 conforme el artículo 4 de
la Resolución 728 de 2019
Inscripciones. Del 10 de septiembre de
2021 hasta el 20 de septiembre de 2021
De 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm.
Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga Carrera 11 No. 34-
52 Fase 2 Alcaldía de Bucaramanga (Sótano) y al
correo electrónico en formato PDF legible al correo electrónico convocatoriacontralorbga2021@c
oncejodebucaramanga.gov.co
Publicación de Inscritos 21 de septiembre de 2021
Hasta las 6:00 pm.
Página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
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www.concejodebucaramanga.gov.co
Publicación Lista de Admitidos y No Admitidos
23 de septiembre de 2021. Hasta las 6:00 pm.
Página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
Presentación de Reclamaciones contra la lista de admitidos y no admitidos
24 y 27 septiembre de 2021.
De 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm.
Presencial: Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, Carrera 11 No. 34-52 Fase 2
Alcaldía de Bucaramanga (Sótano) y en el correo
electrónico del Concejo Municipal de Bucaramanga
convocatoriacontralorbga2021@concejodebucaramanga.gov.co
Respuesta a Reclamaciones contra la lista de admitidos y
no admitidos
28 y 29 de septiembre de
2021. Hasta las 6:00pm.
La respuesta será enviada al correo electrónico del aspirante.
Publicación Lista Definitiva de Admitidos y No admitidos
30 de septiembre de 2021.
Hasta las 5:00 pm.
Página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
Entrega de carpetas y listado de admitidos a la Universidad
seleccionada
30 de septiembre de 2021
Hasta las 6:00 pm.
A la Universidad seleccionada
Citación para presentar prueba escrita a los admitidos y publicación del protocolo de bioseguridad protocolo para presentación de la prueba
1 de octubre de 2021.
Hasta las 6:00 pm.
Página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
Aplicación Prueba de Conocimientos
10 de octubre de 2021.
Cronograma de la Universidad contratada
El lugar donde se realizará la prueba se comunicará a través de la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co y al correo de los aspirantes.
Publicación de resultados prueba de conocimientos
19 de octubre de 2021.
Hasta las 6:00 pm. Página web del Concejo
Municipal de Bucaramanga. www.concejodebucaramanga.go
v.co
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www.concejodebucaramanga.gov.co
Cotejo la prueba de
conocimientos básicos y funcionales
20 de octubre de 2021.
Conforme al cronograma de la Universidad
seleccionada El lugar donde se realizará el
cotejo de la prueba se comunicará a través de la página
web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co y al correo de los aspirantes.
Presentación de reclamaciones por resultados
prueba de conocimientos
21 de octubre de 2021 y 22 de octubre de 2021.
Hasta las 6 pm
Presencial: Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, Carrera 11 No. 34-52 Fase 2
Alcaldía de Bucaramanga (Sótano) y/o al correo
electrónico convocatoriacontralorbga2021@c
oncejodebucaramanga.gov.co
Respuesta a reclamaciones resultados prueba de
conocimientos.
27 de octubre de 2021.
Hasta las 6:00 pm. La respuesta será enviada al correo electrónico del aspirante.
Publicación de resultados definitivos prueba de
conocimientos
27 de octubre de 2021. Hasta las 6:00 pm. En la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga.
www.concejodebucaramanga.gov.co
Publicación resultado pruebas clasificatorias (formación profesional, experiencia, actividad
docente y producción ámbito fiscal)
29 de octubre de 2021.
Hasta las 6:00 pm. En la página web del Concejo de
Bucaramanga. www.concejodebucaramanga.go
v.co
Presentación de Reclamaciones por pruebas
clasificatorias (formación profesional, experiencia,
actividad docente y producción ámbito fiscal)
2 y 3 de noviembre de 2021.
Hasta las 6:00 pm. ¨Presencial: Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, Carrera 11 No. 34-52 Fase 2
Alcaldía de Bucaramanga (Sótano) y/o al correo electrónico convocatoriacontralorbga2021@c
oncejodebucaramanga.gov.co
Respuesta a reclamaciones resultados pruebas
clasificatorias (formación profesional, experiencia,
actividad docente y producción ámbito fiscal)
5 de noviembre de 2021.
Hasta las 6:00 pm.
La respuesta será enviada al correo electrónico del aspirante.
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www.concejodebucaramanga.gov.co
Publicación de resultados definitivos prueba
clasificatoria
5 de noviembre de 2021
Hasta las 6:00 pm En la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga.
www.concejodebucaramanga.gov.co
Conformación de la terna 8 de noviembre de 2021
En la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
Publicación de la terna (5 días hábiles)
9 de noviembre de 2021 hasta el 16 de noviembre de
2021
En la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
Observaciones a la terna
9 de noviembre de 2021 hasta el 16 de noviembre de
2021
Al correo electrónico
convocatoriacontralorbga2021@concejodebucaramanga.gov.co
Respuestas a las observaciones de la terna y
citación a entrevistas
18 de noviembre de 2021
Hasta las 6:00 pm La respuesta será enviada al
correo electrónico del solicitante.
Examen de Integridad por parte del Departamento
Administrativo de la Función Pública
Conforme la citación que realice el Departamento
Administrativo de la Función Pública
Esta prueba podrá realizarse de forma presencial o a través de
los medios tecnológicos disponibles, conforme se
coordine con el Departamento Administrativo será notificada la
forma de presentación del mismo en la página web del concejo de
Bucaramanga y al correo electrónico del aspirante.
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Carrera 11 No. 34-52 Fase II Alcaldía de Bucaramanga (Sótano) Teléfonos: 6338469 - 6339032 - Telefax: 6420460
www.concejodebucaramanga.gov.co
ARTICULO TERCERO: Los demás aspectos no modificados de las Resoluciones 089 y 091 de 2021 continúan vigentes.
ARTICULO CUARTO: Publíquese en la página del Concejo de Bucaramanga la presente resolución.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bucaramanga a los 3 días del mes de septiembre de 2021
Presidente:
FABIÁN OVIEDO PINZÓN
EL Primer vicepresidente:
LEONARDO MANCILLA AVILA
El Segundo Vicepresidente,
ROBIN ANDERSON HERNANDEZ REYES
El Secretario General,
CARLOS ANDRÉS HINCAPIÉ RUEDA
Proyectó y revisó: Jenny Fernanda Bayona Jefe de la Oficina Asesora Jurídica -CMB Revisò. Aclarar S.A.S.
Entrevista
20 de noviembre de 2021
Presencial: Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, Carrera 11 No. 34-52 Fase 2
Alcaldía de Bucaramanga (Sótano)
Citación a elección 22 de noviembre de 2021
En la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
Elección del Contralor Municipal por parte del
Concejo de Bucaramanga
Se realizará en la fecha dispuesta en la Ley la cual
será comunicada en la página web del Concejo de
Bucaramanga
Presencial: Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, Carrera 11 No. 34-52 Fase 2
Alcaldía de Bucaramanga (Sótano)
Carrera 11 No. 34-52 Fase II Alcaldía de Bucaramanga Teléfonos: 6338469 - 6339032 - Telefax: 6420460 www.concejodebucaramanga.gov.co
RESOLUCIÓN N.º 100 ( 21 de septiembre )
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES No. 089 Y 094 DE
2021
La Mesa directiva del Concejo Municipal de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 5° de la Ley 1904 de 2018, la
Resolución No. 0728 de 18 de noviembre de 2019, y el Acuerdo No. 031 de 2018, y demás normas concordantes en la materia,
CONSIDERANDO
1. Que el 30 de agosto de 2021 la Mesa Directiva del Concejo de Bucaramanga expide la Resolución 089 de 2021 mediante la cual “SE DA APERTURA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PROVEER EL CARGO DE CONTRALOR (A) MUNICIPAL DE BUCARAMANGA 2022-2025”.
2. Que el artículo tercero de la Resolución 089 de 2021 consagra “ARTÍCULO 3°
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. La mesa directiva podrá modificar la Convocatoria, hasta antes del inicio de las inscripciones. Después de la etapa de inscripciones la convocatoria y el cronograma, se podrán modificar por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o por necesidades del proceso de selección para garantizar el éxito del mismo, a través de un acto administrativo que contenga los ajustes realizados. (...)”
3. Que el artículo 8 numeral 1 de la Resolución 089 de 2021 consagra: “1. Las
condiciones y reglas de la presente convocatoria son las establecidas en esta Resolución, incluyendo las modificaciones y aclaraciones si hay lugar a ellas.”
4. Que la convocatoria según el cronograma del proceso de selección se encuentra
dentro de la etapa de Inscripciones.
5. Que la Universidad de Cartagena, seleccionada por la Mesa Directiva para adelantar el proceso de Convocatoria Pública para la Elección de Contralor (a) Municipal de Bucaramanga periodo 2022-2025 y con la cual se suscribió contrato interadministrativo, presentó escrito ante la Mesa Directiva del Concejo de Bucaramanga, por medio del cual manifiesta “Los cronogramas dentro de los procesos de selección actúan como una herramienta organizativa para el alcance de los objetivos propuestos, garantía de transparencia, objetividad e igualdad de los participantes (…) Analizado el cronograma adoptado (…) se evidenció la necesidad de realizar un modificatorio al periodo comprendido entre el 20 de octubre al 22 de octubre de 2021, el cual no afecta las fechas anterior y posteriormente establecidas al tiempo en mención, con el propósito de asegurar el correcto desarrollo del proceso, su consecutivo y coherencia de las actividades”.
6. Que de la revisión integra de la convocatoria se advierte la necesidad de incluir la aclaración fecha de solicitud del cotejo de la prueba y la hora en el que se realizará el cotejo por necesidades del proceso de selección para garantizar el éxito del mismo.
7. Que teniendo en cuenta, lo anterior, se accede a realizar el aclaratorio al cronograma, según lo propuesto por la Universidad de Cartagena.
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RESOLUCION
Versión:
02
Fecha:
JULIO
DE 2017
Código:
GJUR Serie: Página 1 de 5
Carrera 11 No. 34-52 Fase II Alcaldía de Bucaramanga Teléfonos: 6338469 - 6339032 - Telefax: 6420460 www.concejodebucaramanga.gov.co
8. Que para efectos de garantizar la publicidad y participación de los ciudadanos interesados en la presente convocatoria se procederá a publicar de manera inmediata la presente resolución en la página web del concejo de Bucaramanga.
Que, en virtud de lo anterior, la Mesa Directiva del Concejo de Bucaramanga.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR el artículo segundo de la Resolución No. 094 de 2021 por medio del cual se modificó el artículo 10 de la Resolución 089 de 2021 el cual quedará así:
ACTIVIDAD FECHA HORARIO LUGAR
Divulgación y Publicación de
Convocatoria Contralor
Del 30 de agosto hasta el 9 de
septiembre de 2021
Página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga. gov.co y en los medios previstos en el artículo 2.2.6.5 del Decreto 1083 de 2015 conforme el
artículo 4 de la Resolución 728 de 2019
Inscripciones Del 10 de septiembre de
2021 hasta el 20 de septiembre de 2021
De 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00
pm
Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga Carrera 11 No. 34- 52 Fase 2 Alcaldía de
Bucaramanga (Sótano) y al correo electrónico en formato
PDF legible al correo electrónico convocatoriacontralorbga2021@ concejodebucaramanga.gov.co
Publicación de Inscritos 21 de septiembre de 2021
Hasta las 6:00 pm. Página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
Publicación Lista de Admitidos y No
Admitidos
23 de septiembre de 2021.
Hasta las 6:00 pm Página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
Presentación de Reclamaciones contra la lista de admitidos y
no admitidos
24 y 27 septiembre de 2021
De 8:00 am a 12:00 m y
de 2:00 pm a 5:00 pm.
Presencial: Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, Carrera 11 No. 34-52 Fase 2
Alcaldía de Bucaramanga (Sótano) y en el correo
electrónico del Concejo Municipal de Bucaramanga
convocatoriacontralorbga2021@ concejodebucaramanga.gov.co
Respuesta a Reclamaciones contra la lista de admitidos y
no admitidos
28 y 29 de septiembre de 2021.
Hasta las 6:00pm. La respuesta será enviada al correo electrónico del aspirante.
Publicación Lista Definitiva de Admitidos
y No admitidos
30 de septiembre de 2021.
Hasta las 5:00 pm Página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
Entrega de carpetas y listado de admitidos a
la Universidad seleccionada
30 de septiembre de 2021
Hasta las 6:00 pm A la Universidad seleccionada
Citación para presentar prueba escrita a los
admitidos y publicación del protocolo de
bioseguridad protocolo para presentación de la
prueba
1 de octubre de 2021.
Hasta las 6:00 pm. Página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
Carrera 11 No. 34-52 Fase II Alcaldía de Bucaramanga Teléfonos: 6338469 - 6339032 - Telefax: 6420460 www.concejodebucaramanga.gov.co
Aplicación Prueba de Conocimientos
10 de octubre de 2021.
Cronograma
Universidad El lugar donde se realizará la
prueba se comunicará a través de la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co y al correo de los aspirantes
Publicación de resultados prueba de
conocimientos
19 de octubre de
2021 Hasta las 6:00 pm. Página web del Concejo
Municipal de Bucaramanga. www.concejodebucaramanga.gov.co
Solicitud de cotejo acceso a prueba
20 de octubre de 2021
8:00 a.m. a 12:00 Medio día
concurso@unicartagena.edu.co
Cotejo la prueba de conocimientos básicos
y funcionales
20 de octubre de 2021
2:00 p.m. a 3:00 p.m. Conforme al
cronograma de la Universidad seleccionada
El lugar donde se realizará el cotejo de la prueba se
comunicará a través de la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co y al correo de los aspirantes
Presentación de reclamaciones por
resultados prueba de conocimientos
21 de octubre de 2021 y 22 de
octubre de 2021.
Hasta las 6 pm Presencial: Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, Carrera 11 No. 34-52 Fase 2
Alcaldía de Bucaramanga (Sótano) y/o al correo
electrónico convocatoriacontralorbga2021@ concejodebucaramanga.gov.co
Respuesta a reclamaciones
resultados prueba de conocimientos.
27 de octubre de 2021.
Hasta las 6:00 pm. La respuesta será enviada al correo electrónico del aspirante.
Publicación de resultados
definitivos prueba de conocimientos
27 de octubre de 2021.
Hasta las 6:00 pm. En la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga.
www.concejodebucaramanga.gov.co
Publicación resultado pruebas clasificatorias (formación profesional, experiencia, actividad docente y producción
ámbito fiscal)
29 de octubre de 2021.
Hasta las 6:00 pm. ¨Presencial: Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, Carrera 11 No. 34-52 Fase 2
Alcaldía de Bucaramanga (Sótano) y/o al correo electrónico convocatoriacontralorbga2021@ concejodebucaramanga.gov.co
Respuesta a reclamaciones
resultados pruebas clasificatorias
(formación profesional, experiencia, actividad docente y producción
ámbito fiscal)
5 de noviembre de 2021.
Hasta las 6:00 pm. La respuesta será enviada al correo electrónico del aspirante.
Publicación de resultados definitivos prueba clasificatoria
5 de noviembre de 2021
Hasta las 6:00 pm En la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga.
www.concejodebucaramanga.gov.co
Conformación de la terna
8 de noviembre de 2021
En la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
Publicación de la terna (5
días hábiles)
9 de noviembre de 2021
hasta el 16 de noviembre de 2021
En la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
Observaciones a la terna
9 de noviembre de 2021
hasta el 16 de
Al correo electrónico convocatoriacontralorbga2021@ concejodebucaramanga.gov.co
Carrera 11 No. 34-52 Fase II Alcaldía de Bucaramanga Teléfonos: 6338469 - 6339032 - Telefax: 6420460 www.concejodebucaramanga.gov.co
noviembre de 2021
Respuestas a las observaciones de la
terna y citación a entrevistas
18 de noviembre de 2021
Hasta las 6:00 pm La respuesta será enviada al correo electrónico del solicitante.
Examen de Integridad por parte del
Departamento Administrativo de la
Función Pública
Conforme la citación que
realice el Departamento
Administrativo de la Función Pública
Esta prueba podrá realizarse de forma presencial o a través de los medios
tecnológicos disponibles, conforme se coordine con el Departamento Administrativo será notificada la forma de presentación del
mismo en la página web del concejo de Bucaramanga y al correo electrónico del
aspirante.
Entrevista 20 de noviembre de 2021
Presencial: Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, Carrera 11 No. 34-52 Fase 2
Alcaldía de Bucaramanga (Sótano)
Citación a elección 22 de noviembre de 2021
En la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga. gov.co
Elección del Contralor Municipal por parte del
Concejo de Bucaramanga
Se realizará en la fecha dispuesta en la Ley la cual será comunicada en la
página web del Concejo de
Bucaramanga
Presencial: Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, Carrera 11 No. 34-52 Fase 2
Alcaldía de Bucaramanga (Sótano)
PARÁGRAFO. El cronograma podrá ser modificado previa publicación en la página web del Concejo de Bucaramanga www.concejodebucaramanga.gov.co teniendo en cuenta los términos señalados en las normas aplicables y los previstos en la presente Resolución por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o por necesidades del proceso de selección para garantizar el éxito del mismo, a través de un acto administrativo que contenga los ajustes realizados.” ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo 27 de la Resolución 089 de 2021 el cual quedará así:
“ARTICULO 27º: COTEJO DE LA PRUEBA. En los tiempos establecidos en el cronograma de convocatoria, los aspirantes que lo soliciten podrán revisar de manera presencial la prueba de conocimiento, su hoja de respuestas y la clave de respuestas. PARÁGRAFO: Los aspirantes que soliciten el cotejo de esta, solo podrá acceder a las pruebas a él aplicadas sin que pueda acceder a las pruebas u hojas de respuestas de otros aspirantes y no podrán reproducir física o digitalmente el contenido de la prueba, (ni tomar fotocopia, fotografía, escáner u otra similar ni copia literal o parcial de los ítems). En el momento definido en el cronograma el aspirante deberá manifestar su solicitud de acceso a su prueba, el acceso a las pruebas se llevará a cabo conforme al protocolo que defina la Universidad.”
ARTÍCULO TERCERO: Los demás aspectos no modificados de las Resoluciones 089 y 091 y 094 de 2021 continúan vigentes.
ARTÍCULO CUARTO: Publíquese en la página del Concejo de Bucaramanga la presente resolución.
Carrera 11 No. 34-52 Fase II Alcaldía de Bucaramanga Teléfonos: 6338469 - 6339032 - Telefax: 6420460 www.concejodebucaramanga.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bucaramanga a los veintiún 21 días del mes de septiembre de 2021
Presidente: FABIÁN OVIEDO PINZÓN
EL Primer vicepresidente: LEONARDO MANCILLA AVILA
El Segundo Vicepresidente, ROBIN ANDERSON HERNANDEZ REYES
El Secretario General, CARLOS ANDRÉS HINCAPIÉ RUEDA
Proyectó: Neira Johana Díaz- Abg Contratista Revisó: Jenny Fernanda Bayona jefe de la Oficina Asesora Jurídica -CMB Aclarar S.A.S.
Carrera 11 No. 34-52 Fase II Alcaldía de Bucaramanga (Sótano) Teléfonos: 6338469 - 6339032 - Telefax: 6420460
www.concejodebucaramanga.gov.co
Carrera 11 No. 34-52 Fase II Alcaldía de Bucaramanga
Teléfonos: 6338469 - 6339032 - Telefax: 6420460 www.concejodebucaramanga.gov.co
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RESOLUCIONES
Versión: 02
Fecha: JULIO
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RESOLUCIÓN Nº 105 Septiembre 30 de 2021
“POR MEDIO DE LA CUAL SE PUBLICA LA LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y NO
ADMITIDOS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PROVEER EL CARGO DE CONTRALOR (A) MUNICIPAL DE BUCARAMANGA PERIODO 2022-2025”.
LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial el articulo 313 y el artículo 113 de la Constitución Nacional, la Ley 1904 de 2018, Resolución No. 0728 de la contraloría general de la república y,
CONSIDERANDO
a) Que mediante resoluciones No. 089, 091 y 094 de 2021 se convocó y reglamento la
convocatoria pública para proveer el cargo de contralor (a) Municipal de
Bucaramanga para el periodo 2022-2025.
b) Que el día 21 de septiembre de 2021, se hizo la publicación en la página web del
Concejo de Bucaramanga, de la lista inscritos, dentro de la Convocatoria Pública
Elección de Contralor (a) Municipal de Bucaramanga periodo 2022-2025, conforme
al cronograma previsto en las Resoluciones 089, 091 y 094 de 2021.
c) Que el día 23 de septiembre de 2021, se hizo la publicación en la página web del
Concejo de Bucaramanga, de la lista admitidos y no admitidos, dentro de la
Convocatoria Pública Elección de Contralor (a) Municipal de Bucaramanga periodo
2022-2025, conforme al cronograma previsto en las Resoluciones 089, 091 y 094
de 2021
d) Que conforme el cronograma la etapa de reclamaciones dentro del proceso de
selección se realizó los días 24 y 27 de septiembre de 2021
e) Que el día 27 de septiembre de 2021, siendo las 5:00 p.m., se reunió la mesa
directiva del honorable Concejo municipal de Bucaramanga, con el fin de dar
cumplimiento, a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución 094 de 2021,
que modificó el artículo 10 de la Resolución 089 de 2021, por medio de la cual se
realiza la Convocatoria Pública de Elección de Contralor (a) Municipal de
Bucaramanga periodo 2022-2025, que hace referencia al cierre de las
reclamaciones de la convocatoria.
f) Que habiéndose agotado la etapa de reclamaciones a la lista de admitidos y no
admitidos y previa revisión del cumplimiento de los requisitos la Mesa Directiva del
Honorable Concejo Municipal de Bucaramanga conforma la lista definitiva de
admitidos y no admitidos conforme al cronograma establecido.
Que, en virtud de lo anterior, la Mesa Directiva del Honorable Concejo de Bucaramanga.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: En cumplimiento de las resoluciones 089,091 y 094 de 2021, por medio de las cuales se convocó y reglamento la convocatoria pública para proveer el cargo de Contralor (a) Municipal de Bucaramanga para el periodo 2022-2025, y de acuerdo con el cronograma establecido, confórmese la lista definitiva de los aspirantes Admitidos y No admitidos, dentro del proceso de selección de para continuar a la siguiente etapa del
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concurso convocatoria pública para proveer el cargo de Contralor (a) Municipal de Bucaramanga para el periodo 2022-2025.
LISTA DE ADMITIDOS
No. Número de identificación 1. 91.155.651
2. 88.277.162
3. 91.280.863
4. 13.872.436
5. 1.098.614.127
6. 63.341.944
7. 91.015.044
8. 91.472.022
9. 1.098.750.126
10. 13.642.191
11. 1.093.884.205
12. 1.098.661.781
13. 13.872.714
14. 6.598.074
15. 91.228.865
16. 91.523.143
17. 91.279.333
18. 91.227.424
19. 1.096.185.310
20. 13.511.220
21. 91.345.780
22. 80.871.635
23. 13.513.541
24. 1.098.693.548
25. 13.543.929
26. 91.110.257
27. 91.340.835
28. 37.551.041
29. 1.100.951.779
30. 91.444.672
31. 91.350.718
32. 13.853.798
33. 91.225.048
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34. 71.113.056
35. 91.229.293
36. 91.485.661
37. 91.505.538
38. 13.743.564
39. 91.242.591
40. 79.298.680
41. 91.260.942
42. 1.096.201.096
43. 91.542.165
44. 63.315.950
45. 91.154.166
46. 37.897.662
47. 5.690.769
48. 91.539.191
49. 91.428.463
50. 1.094.273.227
51. 74.451.889
52. 91.540.052
53. 1.098.627.587
54. 79.305.170
55. 91.289.178
56. 91.247.088
57. 45.554.234
58. 1.096.188.936
59. 91.542.551
60. 91.295.266
61. 1.098.695.729
62. 91.283.618
63. 91.271.279
64. 63.552.094
65. 13.848.195
66. 63.330.812
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LISTA DE NO ADMITIDOS
No. Número de identificación
1. 94.153.245
2. 91.204.380
3. 91.275.966
4. 91.474.270
5. 91.241.214
6. 91.076.721
7. 91.107.460
8. 91.225.952
9. 91.511.660
ARTÍCULO SEGUNDO: conforme las Resoluciones 089, 091 y 094 de 2021, contra la presente lista definitiva de admitidos y no admitidos, no procede ninguna clase de reclamación ARTÍCULO TERCERO: PUBLICACIÓN, la presente lista definitiva de admitidos y no admitidos, debe publicarse en la página Web del Concejo de Bucaramanga, www.concejodebucaramanga.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada por el honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Bucaramanga a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EDINSON FABIAN OVIEDO PINZÓN PRESIDENTE
LEONARDO MANCILLA AVILA
PRIMER VICEPRESIDENTE
ROBIN ANDERSON HERNANDEZ REYES SEGUNDO VICEPRESIDENTE
CARLOS ANDRÉS HINCAPIÉ RUEDA Secretario General
Proyecto: María Rosalba Arévalo Rueda– Abogada Contratista Revisó: Jenny Fernanda Bayona - jefe de la Oficina Jurídica Concejo Municipal de Bucaramanga
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RESOLUCIÓN N.º 120
(19 de octubre de 2021)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 100 de 2021, QUE MODIFICO LAS RESOLUCIONES 089 Y 094 DE 2021”
La Mesa directiva del Honorable Concejo Municipal de Bucaramanga, en uso de sus
facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 5° de la Ley 1904 de 2018, la Resolución No. 0728 de 18 de noviembre de 2019, y el Acuerdo No. 031 de 2018, y
demás normas concordantes en la materia,
CONSIDERANDO
1. Que el 30 de agosto de 2021 la Mesa Directiva del Concejo de Bucaramanga expide
la Resolución 089 de 2021 mediante la cual “SE DA APERTURA AL PROCESO DE
SELECCIÓN DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PROVEER EL CARGO DE
CONTRALOR (A) MUNICIPAL DE BUCARAMANGA 2022-2025”.
2. Que el artículo tercero de la Resolución 089 de 2021 consagra “ARTÍCULO
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria es norma reguladora
de todo el concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. La
mesa directiva podrá modificar la Convocatoria, hasta antes del inicio de las
inscripciones. Después de la etapa de inscripciones la convocatoria y el
cronograma, se podrán modificar por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito,
o por necesidades del proceso de selección para garantizar el éxito del mismo, a
través de un acto administrativo que contenga los ajustes realizados. (...)”
3. Que el artículo 8 numeral 1 de la Resolución 089 de 2021 consagra: “1. Las
condiciones y reglas de la presente convocatoria son las establecidas en esta
Resolución, incluyendo las modificaciones y aclaraciones si hay lugar a ellas.”
4. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN
DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se
podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos
administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de
palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material
de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la
corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según
corresponda.”
5. Que la convocatoria según el cronograma del proceso de selección se encuentra
dentro de la etapa de resultados de prueba de conocimientos.
6. Que la Universidad de Cartagena, seleccionada por la Mesa Directiva para adelantar
el proceso de Convocatoria Pública para la Elección de Contralor (a) Municipal de
Bucaramanga periodo 2022-2025 y con la cual se suscribió contrato
interadministrativo, presentó escrito ante la Mesa Directiva del Concejo de
Bucaramanga, por medio del cual manifiesta “Los cronogramas dentro de los
procesos de selección actúan como una herramienta organizativa para el alcance
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de los objetivos propuestos, garantía de transparencia, objetividad e igualdad de los
participantes (…) Analizado el cronograma adoptado (…) se evidenció la necesidad
de realizar un modificatorio al periodo comprendido entre el 20 de octubre al 22 de
octubre de 2021, el cual no afecta las fechas anterior y posteriormente establecidas
al tiempo en mención, con el propósito de asegurar el correcto desarrollo del
proceso, su consecutivo y coherencia de las actividades”.
7. Que de la revisión integra de la convocatoria se advirtió la necesidad de aclarar la
fecha de solicitud del cotejo de la prueba y la hora en el que se realizaría el cotejo
por lo cual se expidió la resolución 100 de 2021, que modifica las resoluciones 089
y 094 de 2021, siendo esta publicada en la página web del concejo municipal de
Bucaramanga.
8. Que durante el termino de divulgación y publicidad de la resolución 100 de 2021 que
modifico las resoluciones 089 y 094 de 2021, se ha evidenciado que, en el
cronograma publicado, se cometió un error formal de omisión de palabras pues se
omitió añadir la etapa de Presentación de Reclamaciones por pruebas clasificatorias
(formación profesional, experiencia, actividad docente y producción ámbito fiscal),
la cual es necesaria para garantizar todas las etapas contempladas dentro de la
convocatoria.
9. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar la resolución 100
de 2021, con el objeto de añadir al cronograma la etapa de Presentación de
Reclamaciones por pruebas clasificatorias (formación profesional, experiencia,
actividad docente y producción ámbito fiscal), señalando la fecha, horarios y el
medio a través del cual se podrá llevar a cabo estas reclamaciones.
10. Que para efectos de garantizar la publicidad y participación de los ciudadanos
interesados en la presente convocatoria se procederá a publicar de manera
inmediata la presente resolución en la página web del concejo de Bucaramanga al
igual que se ajustará el cronograma contenido en el artículo primero de la
Resolución 100 de 2021 en la parte resolutiva del presente acto.
Que, en virtud de lo anterior, la Mesa Directiva del Concejo de Bucaramanga.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR el artículo primero de la Resolución No. 100 de 2021 por medio del cual se modificó el artículo 10 de la Resolución 089 de 2021 y artículo 2 de la resolución 094 de 2021, el cual quedará así:
ACTIVIDAD FECHA HORARIO LUGAR
Divulgación y Publicación de Convocatoria
Contralor
Del 30 de agosto hasta el 9 de
septiembre de 2021
Página web del Concejo
Municipal de Bucaramanga www.concejodebucaramanga.
gov.co y en los medios previstos en el artículo 2.2.6.5 del Decreto 1083 de
2015 conforme el artículo 4 de la Resolución 728 de 2019
Carrera 11 No. 34-52 Fase II Alcaldía de Bucaramanga
Teléfonos: 6338469 - 6339032 - Telefax: 6420460 www.concejodebucaramanga.gov.co
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Inscripciones Del 10 de septiembre de
2021 hasta el 20 de septiembre de 2021
De 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00
pm
Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga Carrera 11 No. 34- 52
Fase 2 Alcaldía de Bucaramanga (Sótano) y al
correo electrónico en formato PDF legible al correo electrónico convocatoriacontralorbga2021@ concejodebucaramanga.gov.co
Publicación de Inscritos
21 de septiembre de 2021
Hasta las 6:00 pm. Página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
Publicación Lista de
Admitidos y No Admitidos
23 de septiembre de 2021.
Hasta las 6:00 pm Página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
Presentación de Reclamaciones contra la lista de admitidos y no
admitidos
24 y 27 septiembre de 2021
De 8:00 am a 12:00 m y
de 2:00 pm a 5:00 pm.
Presencial: Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, Carrera 11 No. 34-52 Fase 2
Alcaldía de Bucaramanga (Sótano) y en el correo
electrónico del Concejo Municipal de Bucaramanga
convocatoriacontralorbga2021@ concejodebucaramanga.gov.co
Respuesta a Reclamaciones contra la lista de admitidos y no
admitidos
28 y 29 de septiembre de 2021.
Hasta las 6:00pm. La respuesta será enviada al correo electrónico del aspirante.
Publicación Lista Definitiva de
Admitidos y No admitidos
30 de septiembre de 2021.
Hasta las 5:00 pm Página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
Entrega de carpetas y listado de admitidos a la
Universidad seleccionada
30 de septiembre de 2021
Hasta las 6:00 pm A la Universidad seleccionada
Citación para presentar prueba
escrita a los admitidos y
publicación del protocolo de bioseguridad
protocolo para presentación de la
prueba
1 de octubre de 2021.
Hasta las 6:00 pm. Página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
Aplicación Prueba de
Conocimientos
10 de octubre de 2021.
Cronograma Universidad
El lugar donde se realizará la prueba se comunicará a través de la página web del Concejo Municipal de
Bucaramanga www.concejodebucaramanga.gov.co y
al correo de los aspirantes
Publicación de resultados
19 de octubre de 2021
Hasta las 6:00 pm. Página web del Concejo Municipal de Bucaramanga.
Carrera 11 No. 34-52 Fase II Alcaldía de Bucaramanga
Teléfonos: 6338469 - 6339032 - Telefax: 6420460 www.concejodebucaramanga.gov.co
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prueba de conocimientos
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Solicitud de acceso a prueba
20 de octubre de 2021
8:00 a.m. a 12:00 medio día
concurso@unicartagena.edu.co
Cotejo la prueba de conocimientos
básicos y funcionales
20 de octubre de 2021
2:00 p.m. a 3:00 p.m. Conforme al
cronograma de la Universidad seleccionada
El lugar donde se realizará el cotejo de la prueba se comunicará a través de la página web del Concejo Municipal de
Bucaramanga www.concejodebucaramanga.gov.co y
al correo de los aspirantes
Presentación de reclamaciones por resultados prueba de conocimientos
21 de octubre de 2021 y 22 de
octubre de 2021.
Hasta las 6 pm Presencial: Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, Carrera 11 No. 34-52 Fase 2
Alcaldía de Bucaramanga (Sótano) y/o al correo
electrónico convocatoriacontralorbga2021@ concejodebucaramanga.gov.co
Respuesta a reclamaciones
resultados prueba de conocimientos.
27 de octubre de 2021.
Hasta las 6:00 pm. La respuesta será enviada al correo electrónico del aspirante.
Publicación de resultados
definitivos prueba de
conocimientos
27 de octubre de 2021.
Hasta las 6:00 pm. En la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga.
www.concejodebucaramanga.gov.co
Publicación resultado pruebas
clasificatorias (formación profesional, experiencia,
actividad docente y
producción ámbito fiscal)
29 de octubre de 2021.
Hasta las 6:00 pm. En la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga.
www.concejodebucaramanga.gov.co
Presentación de Reclamaciones
por pruebas clasificatorias
(formación profesional, experiencia,
actividad docente y producción ámbito fiscal)
2 y 3 de noviembre de 2021.
8:00 a.m. a 12:00 medio día
y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
¨Presencial: Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, Carrera 11 No. 34-52 Fase 2
Alcaldía de Bucaramanga (Sótano) y/o al correo electrónico convocatoriacontralorbga2021@c
oncejodebucaramanga.gov.co
Respuesta a reclamaciones
resultados pruebas
clasificatorias (formación profesional, experiencia,
actividad docente
5 de noviembre de 2021.
Hasta las 6:00 pm. La respuesta será enviada al correo electrónico del aspirante.
Carrera 11 No. 34-52 Fase II Alcaldía de Bucaramanga
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y producción ámbito fiscal)
Publicación de resultados
definitivos prueba clasificatoria
5 de noviembre de 2021
Hasta las 6:00 pm En la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga.
www.concejodebucaramanga.gov.co
Conformación de la terna
8 de noviembre de 2021
En la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
Publicación de la terna (5
días hábiles)
9 de noviembre de 2021
hasta el 16 de noviembre de 2021
En la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga.gov.co
Observaciones a la terna
9 de noviembre de 2021
hasta el 16 de noviembre de 2021
Al correo electrónico
convocatoriacontralorbga2021@ concejodebucaramanga.gov.co
Respuestas a las observaciones de la terna y citación
a entrevistas
18 de noviembre de 2021
Hasta las 6:00 pm La respuesta será enviada al correo electrónico del solicitante.
Examen de Integridad por
parte del Departamento
Administrativo de la Función Pública
Conforme la citación que
realice el Departamento
Administrativo de la Función Pública
Esta prueba podrá realizarse de
forma presencial o a través de los medios tecnológicos disponibles,
conforme se coordine con el Departamento
Administrativo será notificada la forma de presentación del mismo en la página web del concejo de Bucaramanga y al
correo electrónico del aspirante.
Entrevista 20 de noviembre de 2021
Presencial: Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, Carrera 11 No. 34-52 Fase 2
Alcaldía de Bucaramanga (Sótano)
Citación a elección
22 de noviembre de 2021
En la página web del Concejo Municipal de Bucaramanga
www.concejodebucaramanga. gov.co
Elección del Contralor
Municipal por parte del
Concejo de Bucaramanga
Se realizará en la fecha dispuesta en la Ley la cual será comunicada en la
página web del Concejo de
Bucaramanga
Presencial: Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, Carrera 11 No. 34-52 Fase 2
Alcaldía de Bucaramanga (Sótano)
Carrera 11 No. 34-52 Fase II Alcaldía de Bucaramanga
Teléfonos: 6338469 - 6339032 - Telefax: 6420460 www.concejodebucaramanga.gov.co
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PARÁGRAFO. El cronograma podrá ser modificado previa publicación en la página web del Concejo de Bucaramanga www.concejodebucaramanga.gov.co teniendo en cuenta los términos señalados en las normas aplicables y los previstos en la presente Resolución por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o por necesidades del proceso de selección para garantizar el éxito del mismo, a través de un acto administrativo que contenga los ajustes realizados.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás aspectos no modificados de la Resolución 100 de 2021 continúan vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Publíquese en la página del Concejo de Bucaramanga la presente resolución. ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bucaramanga a los 19 días del mes de octubre de 2021
Presidente: EDINSON FABIÁN OVIEDO PINZÓN
EL Primer vicepresidente: LEONARDO MANCILLA AVILA
El Segundo Vicepresidente, ROBIN ANDERSON HERNANDEZ REYES
El Secretario General, CARLOS ANDRÉS HINCAPIÉ RUEDA
Proyecto: Neira Yohana Diaz Delgado - - Abg Contratista Revisó: Javier Enrique Landazábal Martínez - jefe de la Oficina Asesora Jurídica -CMB
Carrera 11 No. 34-52 Fase II Alcaldía de Bucaramanga
Teléfonos: 6338469 - 6339032 - Telefax: 6420460 www.concejodebucaramanga.gov.co
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Fecha: JULIO
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RESOLUCIÓN Nº 121
(19 de Octubre de 2021)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE PUBLICA LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PROVEER EL CARGO DE
CONTRALOR (A) MUNICIPAL DE BUCARAMANGA PERIODO 2022-2025.
LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial el articulo 313 y el artículo 113 de la Constitución Política, la Ley 1904 de 2018, Resolución No. 0728 de 2019 la contraloría general de la república y,
CONSIDERANDO
a) Que mediante resoluciones No. 089, 091, 094 y 100 de 2021 se convocó y
reglamento la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor (a) Municipal
de Bucaramanga para el periodo 2022-2025
b) Que conforme el cronograma del proceso de selección la presentación de la prueba
de conocimiento estaba programadas para el día 10 de octubre de 2021
c) Que habiéndose agotado la etapa de presentación de prueba de conocimiento la
Universidad de Cartagena expide los resultados de la misma por lo que la mesa
Directiva del Honorable Concejo Municipal de Bucaramanga publica los resultados
de la prueba de conocimiento de los aspirantes al cargo de Contralor (a) Municipal
de Bucaramanga periodo 2022-2025 según el informe de evaluación presentado
por Universidad de Cartagena.
Que, en virtud de lo anterior, la Mesa Directiva del Honorable Concejo de Bucaramanga.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: En cumplimiento de las resoluciones 089,091, 094 y 100 de 2021,
por medio de las cuales se convocó y reglamentó la convocatoria pública para proveer el
cargo de Contralor (a) Municipal de Bucaramanga para el periodo 2022-2025, y de acuerdo
con el cronograma establecido, publíquense los resultados de la prueba de conocimiento
de los aspirantes al cargo de Contralor (a) Municipal de Bucaramanga periodo 2022-2025
según informe de evaluación presentado por la Universidad de Cartagena:
Carrera 11 No. 34-52 Fase II Alcaldía de Bucaramanga
Teléfonos: 6338469 - 6339032 - Telefax: 6420460 www.concejodebucaramanga.gov.co
CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
RESOLUCIONES
Versión: 02
Fecha: JULIO
DE 2017
Código:
GJUR Serie: Página 2 de 1
Carrera 11 No. 34-52 Fase II Alcaldía de Bucaramanga
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CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
RESOLUCIONES
Versión: 02
Fecha: JULIO
DE 2017
Código:
GJUR Serie: Página 3 de 1
ARTÍCULO SEGUNDO: Conforme al cronograma para el desarrollo de la convocatoria, contemplado en las Resoluciones 089, 091, 094 y 100 de 2021, se podrá solicitar el cotejo de la prueba de conocimientos básicos y funcionales, el día 20 de octubre de 2021 en horario de 8:00 a.m. a 12:00 de medio día, a través del correo electrónico dispuesto por la universidad concurso@unicartagena.edu.co , el cual se realizará en la institución educativa Escuela Normal Superior de Bucaramanga en horario de 2:00 p.m. a 3:00 p.m. de manera presencial en la fecha mencionada.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada por el honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Bucaramanga a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EDINSON FABIAN OVIEDO PINZÓN PRESIDENTE
LEONARDO MANCILLA AVILA PRIMER VICEPRESIDENTE
ROBIN ANDERSON HERNANDEZ REYES SEGUNDO VICEPRESIDENTE
CARLOS ANDRÉS HINCAPIÉ RUEDA
Secretario General
Proyecto: María Rosalba Arévalo Rueda– Abogada Contratista Revisó: Javier Enrique Landazábal Martínez - jefe de la Oficina Jurídica Concejo Municipal de
Bucaramanga
FREDDY FERNANDO FLOREZ AFANADOR ABOGADO
Especialista en Derecho Público, Derecho Disciplinario y Contratación Estatal Calle 56 No. 19-51 Ofi. 1404 Barrancabermeja Cel: 3125927900
Email: freddyfflorez@hotmail.com
Señores:
CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
E. S. D.
Referencia: Reclamación EXAMEN DE CONOCIMIENTO.
FREDDY FERNANDO FLOREZ AFANADOR persona mayor de edad identificado con
cédula de ciudadanía No. 91’279.333 expedida en Bucaramanga en mi condición de
ciudadano y aspirante dentro del concurso de Contralor Municipal de Bucaramanga 2022-
2025 por medio del presente escrito presento reclamación al resultado o calificación del
examen de conocimientos prevista en la resolución No. 121 de octubre 19 de 2021, en
donde se indica que el suscrito acertó 36 preguntas de 50, un resultado de 72, y una
ponderación de 43,2.
El motivo de la reclamación es para manifestar que deben corregirse la calificación frente a
las preguntas 13, 35, 46 y 50 por las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Frente a la pregunta 13 sobre las funciones que no se pueden delegar, la
universidad considera que la respuesta correcta es el literal B) que indica que no es posible
delegar la expedición de reglamentos de carácter general, salvo las autorizadas. La
disposición que contiene el desarrollo de lo que está prohibido delegar se encuentra reglado
en el artículo 11 de la ley 489 de 1998, pero la norma resalta que estas prohibiciones se
indican sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras autoridades. En efecto
en el numeral primero se prohíbe delegar la expedición de reglamentos de carácter general,
pero ello no es absoluto en cuanto el mismo numeral platea la excepción expresamente
autorizados por la ley, entonces no siempre está prohibido.
La respuesta que marqué fue la contemplada en el literal D) donde se manifiesta que lo que
se prohíbe delegar es la recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y
decretar su inversión, esta acción es una función del presidente de la República prevista en
el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política.
Considero que la respuesta adecuada es la D) toda vez existe una prohibición de
delegar o como se conoce con el término de indelegabilidad de dicha función a los
particulares (entendiéndose estos cómo colaboradores en el entendido del artículo
9 de la ley 489), en ese sentido se ha manifestado la Corte Constitucional: Acerca
de la función de cobro coactivo en materia tributaria, la Corte Constitucional “ha explicado
que la denominada "jurisdicción coactiva", es decir, la facultad para definir situaciones
jurídicas sin necesidad de acudir a la acción judicial (autotutela ejecutiva), se enmarca
FREDDY FERNANDO FLOREZ AFANADOR ABOGADO
Especialista en Derecho Público, Derecho Disciplinario y Contratación Estatal Calle 56 No. 19-51 Ofi. 1404 Barrancabermeja Cel: 3125927900
Email: freddyfflorez@hotmail.com
dentro de la órbita de la función administrativa cuyo objetivo es lograr el cumplimiento de
una obligación tributaria en sede administrativa.1
Por otro lado, la sección tercera del Consejo de Estado en sentencia de julio 29 de 2015
señaló:
“Descendiendo al evento de la posible delegación de la función de cobro coactivo en particulares,
la jurisprudencia ha observado que los Alcaldes NO gozan de la atribución de disponer el cobro
coactivo de los impuestos por los particulares, por cuanto: i) no pueden asignar funciones públicas
por fuera del marco legal y del reglamento del Concejo Municipal, ii) la delegación de la función de
cobro coactivo establecida en la Ley de Municipios sólo le fue permitida en cabeza de las Tesorería
Municipales.
Con independencia de la naturaleza de la función de cobro coactivo, la posición acerca de la
indelegabilidad en particulares, ha sido recientemente afianzada por la Corte Constitucional en
sentencia C-243 de 2013.”2
Entonces es claro que en tratándose del recaudo y administración de las rentas y caudales
públicos no procede la delegación, por ello la respuesta D) es correcta en cuanto la
respuesta en el literal A) tiene excepciones legales, mientras la D) no tiene excepciones.
SEGUNDO: Frente a la pregunta 35 sobre la intermediación entre la Nación y los
Municipios, la universidad considera que la respuesta correcta es el literal B) es decir que
maneja la intermediación son los Departamentos, la respuesta se basa en el contenido del
artículo 298 de la constitución política, pero no se tuvo en cuenta que en la practica esta es
letra muerta, en cuanto en el inciso final del articulado se exige que la ley debe reglamentar
el ejercicio de tal atribución, y hoy no existe tal reglamentación, amén que como principio
previsto en el artículo 1 de la constitución se señala la autonomía de sus entidades
territoriales, así que la intermediación no es necesaria.
Ahora bien, mi respuesta se encuentra en el literal D) que indica que quien ejerce la
intermediación el Departamento Nacional de Planeación, esa respuesta es correcta de
acuerdo con lo previsto en el decreto ley 2189 de 2017. Los Objetivos del DNP:
ARTÍCULO 2. Objetivos. El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos
fundamentales la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de
inversión, la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno nacional y los demás
niveles de gobierno; la preparación, el, seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de
las políticas, planes, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma
permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los estudios, planes,
programas y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y
promover la convergencia regional del país.
Como parte del Sistema General de Regalías participa de la formulación de lineamientos para el uso
de los recursos que promuevan el desarrollo local y regional.
1 Sentencia C-649 de 2002
2 Radicado No.: 76001-23-31-000-2004-05517-01(37390)
FREDDY FERNANDO FLOREZ AFANADOR ABOGADO
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Además, dentro de la funcionales del DNP que demuestran su intermediación con lo
Municipios tenemos:
ARTÍCULO 3. Funciones del Departamento Nacional de Planeación.
2. Desarrollar los lineamientos de planeación impartidos por el Presidente de la República y
coordinar el trabajo de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados del Plan
Nacional de Desarrollo y de otras políticas del Gobierno nacional con los Ministerios,
Departamentos Administrativos y entidades territoriales.
5. Coordinar y apoyar la planeación de corto, mediano y largo plazo de los sectores, que orienten la
definición de políticas públicas y la priorización de los recursos de inversión, entre otros, los
provenientes del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías.
6. Coordinar y acompañar la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes,
programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación
entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios.
9. Asegurar una adecuada programación del presupuesto de las diferentes fuentes de recursos de
inversión con base en las prioridades del gobierno y objetivos de desarrollo del país.
13. Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión
Nacional que deberá incluir los proyectos financiables total o parcialmente con recursos del
Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías.
17. Participar y apoyar a las entidades en las gestiones de financiamiento externo o interno
relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y
ambiental.
21. Apoyar a las entidades territoriales, cuando estas lo soliciten, en la priorización y formulación
de los proyectos financiables con recursos del Sistema General de Regalías y su incorporación en el
proyecto de Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías.
24. Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de planificación y
gestión pública territorial que contribuyan a la articulación entre los diferentes niveles de gobierno
y el desarrollo local y regional.
25. Promover, coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación y
coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y al interior de los mismos para promover los
objetivos de convergencia regional.
Lo anterior es suficiente para demostrar que la respuesta correcta es la D).
TERCERO: Frente a la pregunta 46 sobre el plazo para los términos de concertación y
formalización del acuerdo de gestión, la universidad considera que la respuesta correcta es
el literal D) es decir que el plazo es de 4 meses, esto en consideración del artículo 2.2.13.1.9
del decreto 1083 de 2015 que señala que debe efectuarse en un plazo NO MAYOR A 4
MESES.
FREDDY FERNANDO FLOREZ AFANADOR ABOGADO
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La respuesta que respondí fue el literal A) que señala 3 meses de plazo. Ahora bien, la
pregunta está mal formulada, porque no se preguntó cual era el máximo plazo, entonces es
posible que en el mes 3 se pueda presentar los términos de concertación.
CUARTO: Frente a la pregunta 50 responsables de suministrar la información en el proceso
de concertación del acuerdo. La universidad considera acertada la respuesta B) planeación
y jefe de recurso humano, de conformidad al articulo 2.2.13.1.7 del decreto 1083 de 2015.
Mi respuesta fue el literal A) planeación, jefe de control interno y jefe de recurso humano,
en cuanto el jefe de control interno realiza la evaluación de la gestión y esa información se
la entrega al superior jerarquico para realizar la concertación con el gerente público, analizar
el artículo 2.2.13.1.7, 2.2.13.1.8 y 2.2.13.1.11
Por lo anterior solicito de manera respetuosa y en cumplimiento de los principios de la
función administrativa, de los principios que rigen el concurso de Contralor Distrital fijados
en ley 1904 de 2018, en la resolución organizacional No. 728 de 2019 del Contralor General
de la República, en la resolución No. 056 de septiembre 4 de 2021 que es la norma
reguladora del presente concurso y en especial del ejercicio del derecho de defensa y el
debido proceso, se me permita continuar en el concurso so pena de violentarme mi derecho
fundamental y político previsto en el artículo 40 de la constitución política de Colombia y
protegido por la convención americana de derechos humanos .
De usted,
FREDDY FERNANDO FLOREZ AFANADOR
C. C. Nº 91’279.333 de Bucaramanga T. P. Nº 96.764 del C. S. J.
Cartagena de Indias D. T. y C., veintisiete (27) de octubre de 2021 Señor FREDDY FERNANDO FLÓREZ AFANADOR Aspirante Correo: freddyfflorez@hotmail.com CONVOCATORIA CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA. L.C. Respetado señor Flórez, reciba un cordial saludo. En atención a su solicitud de fecha 20 y 22 de octubre de la presente anualidad, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
1. Oportunidad.
Conforme las normas legales, nos encontramos dentro del término para dar respuesta de fondo a la solicitud de la referencia.
2. REVISION CLAVE DE RESPUESTA CORRECTA.
2.1. CLAVES DE RESPUESTAS MARCADAS Y VALORADAS CORRECTAS EN LA CALIFICACIÓN
Revisado lo planteado en su reclamación, se observa que las preguntas Nos. 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 42, 44, 45 y 48 fueron evaluadas como correctas en la calificación de la prueba de conocimiento.
2.2. REVISIÓN CLAVE DE RESPUESTAS CORRECTA FRENTE A LA HOJA DE RESPUESTA ORIGINAL DEL ASPIRANTE
PREGUNTA No. 1 DEL CUADERNILLO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO. Revisado lo planteado en su reclamación, esta no resulta procedente teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 50 del Decreto 403 de 2020, el cual dispone que la revisión de cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. De lo anterior observamos que la clave de respuesta correcta es la B y no la C marcada por el aspirante.
PREGUNTA No. 4 DEL CUADERNILLO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO. Revisado lo planteado en su reclamación, esta no resulta procedente teniendo en cuenta que el artículo 52 del Decreto 610 de 2000, determina que vencido el término de traslado y practicadas las pruebas pertinentes, el funcionario competente proferirá decisión de fondo, denominada fallo con o sin responsabilidad fiscal, según el caso, dentro del término de treinta (30) días. De lo anterior observamos que la clave de respuesta correcta es la B y no la A marcada por el aspirante. PREGUNTA No. 6. DEL CUADERNILLO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO. Revisado lo planteado en su reclamación, esta no resulta procedente teniendo en cuenta que el artículo 118 de la Ley 1474 de 2011 dispone que en los procesos de responsabilidad fiscal se obra con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título. De lo anterior observamos que la clave de respuesta correcta es la C y no la A marcada por el aspirante. PREGUNTA No. 13. DEL CUADERNILLO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO. Revisado lo planteado en su reclamación, esta no resulta procedente teniendo en cuenta que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 489 de 1998 dispone que, sin perjuicio de los que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación la expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. De lo anterior observamos que la clave de respuesta correcta es la B y no la D marcada por el aspirante. Es relevante precisar, que el quid de la pregunta reside en la obtención por parte de aspirante de aquellas prohibiciones enumeradas de forma precisa en el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 sobre las funciones que no se podrán transferirse mediante delegación. PREGUNTA No. 17. DEL CUADERNILLO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO. Revisado lo planteado en su reclamación, esta no resulta procedente teniendo en cuenta que el artículo 12 del Decreto 2880 de 1994 que trata las funciones de la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, establece entre sus funciones 1. Formular la política general del Fondo y los planes y programas que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los planes generales de desarrollo, 2. Adoptar los estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y cualquier reforma que a ellos se introduzca, someterlos a la aprobación del Contralor General y posteriormente ser
adoptados por el Gobierno Nacional, 3. Adoptar los reglamentos generales sobre prestación de servicios de salud, educación, vivienda y demás servicios y sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las cesantías de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, 4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos, 5. Analizar, estudiar y aprobar los informes, balances y estados financieros del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, 6. Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero, 7. Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez, 8. Delegar en el Director General algunas de sus funciones, 9. Suscribir como representante legal, los actos o contratos que deban celebrarse conforme a las normas legales y sus estatutos, 10. Constituir apoderados que representen al Fondo en los asuntos judiciales y extrajudiciales, 11. Presentar al Contralor General, por conducto del Secretario General, los informes periódicos o específicos que le soliciten sobre las actividades desarrolladas y la situación general del Fondo. En consecuencia, aquellas otras labores diferentes a las dispuestas en el artículo citado escapan de la órbita funcional de la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
De lo anterior observamos que la clave de respuesta correcta es la D y no la C marcada por el aspirante. PREGUNTA No. 28. DEL CUADERNILLO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO. Revisado lo planteado en su reclamación, esta no resulta procedente teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que precisa que si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. De lo anterior observamos que la clave de respuesta correcta es la A y no la B marcada por el aspirante. PREGUNTA No. 35. DEL CUADERNILLO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO. Revisado lo planteado en su reclamación, esta no resulta procedente toda vez que el artículo 298 de la Constitución Política de 1991 determina que los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal; y así mismo de intermediación entre la Nación y los Municipios. De lo anterior observamos que la clave de respuesta correcta es la B y no la D marcada por el aspirante. Sobre el particular, es menester precisar que el quid de la pregunta recae en específico en lo referido en el artículo 298 de la Constitución Política de Colombia como norma de
norma1 sin perjuicio de la actividad legislativa que se desprenda de lo precisado por la Carta Política Nacional. PREGUNTA No. 36. DEL CUADERNILLO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO. Revisado lo planteado en su reclamación, esta no resulta procedente toda vez que el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 determina que, en el evento de no contar con esta publicación (Boletín trimestral), los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín. De lo anterior observamos que la clave de respuesta correcta es la B y no la D marcada por el aspirante. PREGUNTA No. 41. DEL CUADERNILLO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO. Revisado lo planteado en su reclamación, esta no resulta procedente teniendo que la norma ISO 9001:2015 estándar internacional de carácter certificable que regula los Sistemas de Gestión de la Calidad aplicable al sector público, determina que la organización debe establecer objetivos de calidad coherentes con la política de calidad de la entidad, así mismo estos objetivos deben ser medibles y pertinentes con el fin de determinar cómo se lograrán estos objetivos de calidad. De lo anterior observamos que la clave de respuesta correcta es la C y no la A marcada por el aspirante. PREGUNTA No. 43. DEL CUADERNILLO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO. Revisado lo planteado en su reclamación, esta no resulta procedente toda vez el artículo 2.2.23.1. del Decreto 1499 de 2017 que trata la articulación del Sistema de Gestión determina que el sistema de control interno se articulará con el nuevo modelo integrado a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. De lo anterior observamos que la clave de respuesta correcta es la B y no la C marcada por el aspirante. PREGUNTA No. 46. DEL CUADERNILLO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO. Revisado lo planteado en su reclamación, esta no resulta procedente teniendo en cuenta que el artículo 2.2.13.1.9 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” el término de concertación y formalización del Acuerdo de gestión es de cuatro (4) meses, contados a partir la fecha de la posesión en su cargo. De lo anterior observamos que la clave de respuesta correcta es la D y no la A marcada por el aspirante.
1 ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la
Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
En el caso concreto, la pregunta exhorta al aspirante a precisar el plazo, entendido este último como el tiempo señalado para hacer algo, que la Ley dispone para la concertación y formalización del Acuerdo de Gestión. PREGUNTA No. 47. DEL CUADERNILLO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO. Revisado lo planteado en su reclamación, esta no resulta procedente teniendo en cuenta que el Artículo 2.2.13.1.5 del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala que la evaluación de la gestión gerencial la hará el superior jerárquico con fundamento en los planes, programas y proyectos de la entidad para la correspondiente vigencia. De lo anterior observamos que la clave de respuesta correcta es la C y no la D marcada por el aspirante. PREGUNTA No. 49. DEL CUADERNILLO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO. Revisado lo planteado en su reclamación, esta no resulta procedente teniendo en cuenta que el Artículo 2.2.13.1.7del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala que el Acuerdo de Gestión debe ser producto de un proceso concertado entre el superior jerárquico y cada gerente público, entendiendo la concertación como un espacio de intercambio de expectativas personales y organizacionales. De lo anterior observamos que la clave de respuesta correcta es la C y no la A marcada por el aspirante. PREGUNTA No. 50. DEL CUADERNILLO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO. Revisado lo planteado en su reclamación, esta no resulta procedente, atendiendo lo establecido en el artículo 2.2.13.1.8 del Decreto 1083 de 2015, título 13 “Gerencia Pública”, cuando precisa que las Oficinas de Planeación deberán prestar el apoyo requerido en el proceso de concertación, suministrando la información definida en los respectivos planes operativos o de gestión; así mismo, deberán colaborar en la definición de los indicadores a través de los cuales se valorará el desempeño de los gerentes. Igualmente, el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces será el responsable de suministrar los instrumentos necesarios. De lo anterior observamos que la clave de respuesta correcta es la B y no la A marcada por el aspirante.
3. PUNTAJE DEFINITIVO. Conforme a lo expuesto, nos permitimos informarle que su puntaje definitivo es de 72_puntos. Esta información será remita a la Mesa Directiva del Concejo, para los efectos que corresponden según la convocatoria.
Según las obligaciones establecidas en el convenio, la comunicación de la presente al peticionario se hará por conducto del CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA. Atentamente, RD0873 RD0501 LALIA MARÍA BLANQUICETT ANAYA KATIA JOLYY VILLAREAL Coordinadora Contrato UdeC Asesora Jurídica Contrato UdeC
Código Verificación de Firma: 321a8492fe16edcff19900fcbc497bf21a0ea3f6Puede consultar con el código siguiente la firma del
documento en el siguiente enlace: https://serviciosdigitales.sistemasudec.com/index.php/secretariageneral/verificar-firma
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RESOLUCIONES
Versión: 02
Fecha: JULIO
DE 2017
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RESOLUCIÓN No 131
(29 de Octubre de 2021)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE PUBLICA LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA CLASIFICATORIAS DE VALORACIÓN DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA, DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PROVEER EL CARGO DE CONTRALOR (A)
MUNICIPAL DE BUCARAMANGA PERIODO 2022-2025.
LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial el articulo 313 y el artículo 113 de la Constitución Nacional, la Ley 1904 de 2018, Resolución No. 0728 de la contraloría general de la república y,
CONSIDERANDO
a) Que mediante resoluciones No. 089, 091, 094, 100 y 120 de 2021 se convocó y
reglamento la convocatoria pública para proveer el cargo de Contralor (a) Municipal
de Bucaramanga para el periodo 2022-2025
b) Que habiéndose agotado la etapa de presentación de las reclamaciones de las
pruebas de conocimiento y previa revisión del cumplimiento de los requisitos la
mesa Directiva del Honorable Concejo Municipal de Bucaramanga publica los
resultados de la prueba clasificatoria de valoración de estudios y experiencia de los
aspirantes al cargo de Contralor (a) Municipal de Bucaramanga periodo 2022-2022,
según el informe presentado por la Universidad de Cartagena.
Que, en virtud de lo anterior, la Mesa Directiva del Honorable Concejo de Bucaramanga.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: En cumplimiento de las resoluciones 089,091, 094, 100 y 120 de
2021, por medio de la cual se convocó y reglamento la convocatoria pública para proveer
el cargo de Contralor (A) Municipal De Bucaramanga para el periodo 2022-2025, y de
acuerdo con el cronograma establecido, publíquese los resultados de la prueba
clasificatoria de valoración de estudios y experiencia de los aspirantes al cargo de Contralor
(a) Municipal de Bucaramanga periodo 2022-2025, según el informe presentado por la
Universidad de Cartagena el cual se anexa y hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Conforme al cronograma para el desarrollo de la convocatoria, contemplado en las Resoluciones 089, 091, 094, 100 y 120 de 2021, contra los resultados de la prueba clasificatorias de valoración de estudios y experiencia de la convocatoria pública para proveer el cargo de Contralor (A) Municipal De Bucaramanga periodo 2022-2025, se podrá realizar la presentación de reclamaciones que a bien tengan los Aspirantes, los días 02 y 03 de noviembre de 2021, de manera presencial: Sede del Concejo Municipal de Bucaramanga, Carrera 11 No. 34-52 Fase 2 Alcaldía de Bucaramanga (Sótano), o virtual: al correo electrónico convocatoriacontralorbga2021@concejodebucaramanga.gov.co, en el horario de 8 a.m. a 12 M., y de 2 p.m. a 6 p.m. ARTÍCULO TERCERO: PUBLICACIÓN, los resultados de la prueba clasificatoria de valoración de estudios y experiencia, entregados por parte de la Universidad de Cartagena, se publicarán en la página Web del Concejo de Bucaramanga, www.concejodebucaramanga.gov.co ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
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Versión: 02
Fecha: JULIO
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Dada por el honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Bucaramanga a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EDINSON FABIAN OVIEDO PINZÓN PRESIDENTE
LEONARDO MANCILLA AVILA
PRIMER VICEPRESIDENTE
ROBIN ANDERSON HERNANDEZ REYES SEGUNDO VICEPRESIDENTE
CARLOS ANDRÉS HINCAPIÉ RUEDA Secretario General
Proyecto: María Rosalba Arévalo Rueda – Abogada Contratista Revisó: Javier Enrique Landazábal Martínez - jefe de la Oficina Jurídica Concejo Municipal de Bucaramanga
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DEL CONTRALOR
MUNICIPAL DE BUCARAMANGA (RESOLUCIÓN N° 100 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
RESULTADOS DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA (FORMACION, EXPERIENCIA DOCENTE Y PRODUCCION AMBITO FISCAL)
VALORACIÓN HOJA DE VIDA
Nº
IDENTIFICACION
FORMACION
PROFESIONAL
EXPERIENCIA
PROFESIONAL
EXPERIENCIA
DOCENTE
PRODUCCION DE
OBRAS EN EL
AMBITO FISCAL
PUNTAJE
TOTAL
15% 15% 5% 5%
1 13.872.436 9 10,5 2,5 0 22
2 1.098.614.127 4,5 9 0 0 13,5
3 91.280.863 15 15 0,5 5 35,5
4 63.341.944 15 15 0,5 0 30,5
5 91.472.022 10,5 8,25 0,5 0 19,25
6 13.642.191 13,5 15 0 0 28,5
7 6.598.074 0 9 0 0 9
8 91.523.143 4,5 2,25 0 0 6,75
9 91.279.333 13,5 15 0 0 28,5
10 1.096.185.310 15 3,75 0 0 18,75
11 91.345.780 4,5 1,5 0 0 6
12 1.098.693.548 4,5 2,25 0 0 6,75
13 13.543.929 4,5 12,75 0 0 17,25
14 91.110.257 10,5 15 1,5 2,5 29,5
15 37.551.041 15 11,25 0 0 26,25
16 1.100.951.779 13,5 7,5 0 0 21
17 91.350.718 4,5 5,25 1 0 10,75
18 91.228.865 4,5 15 0 0 19,5
19 91.225.048 15 6 5 0 26
20 13.853.798 4,5 6,75 0,5 0 11,75
21 71.113.056 10,5 15 0 2,5 28
22 91.229.293 13,5 15 0 0 28,5
23 91.485.661 10,5 10,5 0,5 0 21,5
24 13.743.564 15 9,75 0,5 0 25,25
25 1.096.201.096 4,5 5,25 0 0 9,75
26 91.154.166 15 15 0 0 30
27 37.897.662 15 11,25 0 0 26,25
28 5.690.769 10,5 3,75 0 0 14,25
29 1.094.273.227 10,5 2,25 0 0 12,75
30 79.305.170 9 15 0,5 0 24,5
31 91.247.088 10,5 12,75 0 0 23,25
32 45.554.234 15 9 0 5 29
33 1.096.188.936 4,5 9,75 0 0 14,25
34 91.283.618 10,5 12,75 5 0 28,25
35 63.552.094 15 9 0 0 24
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 13872436
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
2
60 Especialista en Derecho Penal.
Especialista Derecho Financiero y Bursátil. Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 60 Nota: en ningún caso la formación profesional
podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 9
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
12
60
Por cada año acreditado 5
Específica
1
10
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 70 Nota: la experiencia profesional que sobrepase
los cien (100) puntos no podrá ser homologada
para educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
10,5
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
5
50
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 50 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por educación
u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 2,5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 22
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 1098614127
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización 1 30
Especialista en Derecho
Penal Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 30
Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100
puntos.
TOTAL PONDERACIÓN
4,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
12
60
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 60 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no
podrá ser homologada para educación
u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
9
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los
100 puntos no podrá ser homologada
por educación u otros factores a
evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen
los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 13,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91280863
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización 1 30
Especialista en Gerencia Pública Por cada especialización 30
Maestría 2 80
Maestria en Gestión Pública y Gobierno. Magister
en Administración de Empresa Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: en ningún caso la formación profesional
podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
18
90
Por cada año acreditado 5
Específica
4
40
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los
cien (100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
15
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
1
10
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 10 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no
podrá ser homologada por educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0,5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
2
100
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
1
20
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
5
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 35,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN
CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 63341944
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
5
150
Especialista en Derecho Penal.
Especialista en Derecho Disciplinario.
Especialista en Derecho Constitucional.
Especialista en Derecho Administrativo.
Especialista en Derecho Procesal Penal
Por cada especialización
30
Maestría 1 40
Magister en Derecho Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: en ningún caso la formación profesional
podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
26
130
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la experiencia profesional que sobrepase
los cien (100) puntos no podrá ser homologada
para educación u otros factores a evaluar TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
1
10
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 10 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0,5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 30,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN
CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91472022
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30
Especialista en Contratación Estatal Por cada especialización 30
Maestría
1
40
Magister en Derecho Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 70 Nota: en ningún caso la formación profesional podrá
superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 10,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
11
55
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 55 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para educación u
otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
8,25
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
1
10
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 10 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no
podrá ser homologada por educación u otros factores a
evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0,5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien (100)
puntos no podrá ser homologada para educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 19,25
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 13642191
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
3
90
Especialista en Derecho
Empresarial.
Especialista en Salud Ocupacional.
Especialista en Derecho Público
Por cada especialización
30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 90 Nota: en ningún caso la formación profesional
podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 13,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
6
30
Por cada año acreditado 5
Específica
7
70
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la experiencia profesional que sobrepase
los cien (100) puntos no podrá ser homologada
para educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
15
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos
no podrá ser homologada por educación u otros
factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 28,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 6598074
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
0
0
Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 0
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
12
60
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 60 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá
ser homologada para educación u otros
factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
9
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los
cien (100) puntos no podrá ser homologada
para educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 9
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91523143
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización 1 30
Especialista en Gerencia de Proyecto Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 30 Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100
puntos.
TOTAL PONDERACIÓN
4,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
3
15
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 15
Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no
podrá ser homologada para educación u
otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
2,25
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los
100 puntos no podrá ser homologada
por educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen
los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 6,75
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91279333
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
3
90
Especialista en Derecho Público.
Especialista en Derecho Disciplinario.
Especialista en Contratación Estatal.
Por cada especialización
30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 90 Nota: en ningún caso la formación profesional podrá
superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 13,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
21
105
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para educación
u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
15
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no
podrá ser homologada por educación u otros factores
a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien (100)
puntos no podrá ser homologada para educación u
otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 28,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 1096185310
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización 2
60
Especialista en Contratación
Estatal.
Especialista en Derecho Laboral y
Relaciones Industriales
Por cada especialización
30
Maestría 1 40 Magister en Derecho
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: en ningún caso la formación profesional
podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
5
25
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 25
Nota: la experiencia profesional que sobrepase los
cien (100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
3,75
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos
no podrá ser homologada por educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 18,75
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91345780
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30
Especialista en Derecho Administrativo
Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 30 Nota: en ningún caso la formación profesional podrá
superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 4,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
0
0
Por cada año acreditado 5
Específica
1
10
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 10 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para educación
u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
1,5
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no
podrá ser homologada por educación u otros factores a
evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0
Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien (100)
puntos no podrá ser homologada para educación u
otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 6
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 1098693548
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30 Especialista en Derecho
Administrativo Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 30 Nota: en ningún caso la formación profesional
podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 4,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
3
15
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 15 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los
cien (100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
2,25
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos
no podrá ser homologada por educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 6,75
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 13543929
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30 Especialista en Derecho
Administrativo Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 30 Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 4,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
17
85
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 85 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros factores
a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
12,75
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los
cien (100) puntos no podrá ser homologada
para educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 17,25
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91110257
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización 1 30
Especialista en Derecho
Constitucional Por cada especialización 30
Maestría
1
40
Magister en Derecho Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 70 Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 10,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
0
0
Por cada año acreditado 5
Específica
12
120
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá
ser homologada para educación u otros
factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
15
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
3
30
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 30 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
1,5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
1
50
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 50 Nota: las publicaciones que sobrepasen
los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
2,5
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 29,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 37551041
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
3
90
Especialista Derecho Administrativo.
Especialista en Derecho
Constitucional.
Especialista en Salud Ocupacional
Por cada especialización
30
Maestría 1 40
Magistra en Políticas Públicas y
Desarrollo Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: en ningún caso la formación profesional podrá
superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
13
65
Por cada año acreditado 5
Específica
1
10
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 75 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los
cien (100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
11,25
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no
podrá ser homologada por educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0
Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 26,25
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 1100951779
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
3
90
Especialista en Derecho
Administrativo. Especialista en
Derecho Constitucional. Especialista
en Derecho procesal Penal.
Por cada especialización
30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 90 Nota: en ningún caso la formación profesional
podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 13,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
10
50
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 50 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los
cien (100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
7,5
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos
no podrá ser homologada por educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 21
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91350718
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30 Especialista en Derecho
Administrativo Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 30 Nota: en ningún caso la formación profesional podrá
superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 4,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
7
35
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 35
Nota: la experiencia profesional que sobrepase los
cien (100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
5,25
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
2
20
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 20 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no
podrá ser homologada por educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
1
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 10,75
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91228865
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización 1 30
Especialista en Derecho
Constitucional Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 30 Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100
puntos. TOTAL PONDERACIÓN 4,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
17
85
Por cada año acreditado 5
Específica
4
40
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no
podrá ser homologada para educación
u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
15
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los
100 puntos no podrá ser homologada
por educación u otros factores a
evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen
los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 19,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91225048
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
2
60
Especialista Gerencia
Informática. Especialista
Administración de la Informática
educativa
Por cada especialización
30
Maestría
1
40
TIC para la educación Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 100
Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos.
TOTAL PONDERACIÓN
15
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
8
40
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 40 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros factores
a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
6
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
11
110
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los
cien (100) puntos no podrá ser homologada
para educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 26
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN
CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 13853798
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización 1 30 Especialista en Gestión Pública
Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 30 Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 4,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
9
45
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 45 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá
ser homologada para educación u otros
factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
6,75
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
1
10
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 10 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0,5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los
cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 11,75
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 71113056
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30
Especialista en Gerencia Por cada especialización 30
Maestría
1
40
Magister en Gobierno Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 70
Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos.
TOTAL PONDERACIÓN
10,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
7
35
Por cada año acreditado 5
Específica
8
80
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá
ser homologada para educación u otros
factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
15
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
1
50
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 50 Nota: las publicaciones que sobrepasen los
cien (100) puntos no podrá ser homologada
para educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
2,5
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 28
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91229293
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización 3
90
Gerencia en Instituciones Financieras
/ Gestión Pública /Finanzas Públicas
Por cada especialización
30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 90 Nota: en ningún caso la formación profesional
podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 13,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
0
0
Por cada año acreditado 5
Específica
20
200
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los
cien (100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
15
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos
no podrá ser homologada por educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 28,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN
CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91485661
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30 Especialista en Dirección de
Empresas. Por cada especialización 30
Maestría 1 40
Magister en Calidad y Gestión Integral Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 70
Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos.
TOTAL PONDERACIÓN
10,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
14
70
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 70 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá
ser homologada para educación u otros
factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
10,5
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
1
10
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 10 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0,5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen
los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 21,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN
CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 13743564
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
3
90
Gerecia de Proyectos / Revisoría Fiscal
y Auditoría Forense / Educación con
Nuevas Tecnologías
Por cada especialización
30
Maestría 1 40
Gestión de Tecnología de la
Información Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 100
Nota: en ningún caso la formación profesional podrá
superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
3
15
Por cada año acreditado 5
Específica
5
50
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 65 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los
cien (100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
9,75
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
1
10
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 10
Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no
podrá ser homologada por educación u otros factores
a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0,5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0
Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien (100)
puntos no podrá ser homologada para educación u
otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 25,25
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 1096201096
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30 Derecho Laboral y relaciones
Industriales Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 30 Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 4,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
7
35
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 35 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá
ser homologada para educación u otros
factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
5,25
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los
cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 9,75
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91154166
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
5
150
Especialista en Derecho Penal. Especialista
en Derecho Contencioso Administrativo.
Especialista en Derecho administrativo.
Especialista en contratacion estatal.
Especialista en Gerencia de Servicios de
Salud
Por cada especialización
30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: en ningún caso la formación profesional podrá
superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
20
100
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para educación u
otros factores a evaluar TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no podrá
ser homologada por educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien (100)
puntos no podrá ser homologada para educación u otros
factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 30
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 37897662
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización 2 60
Derecho Público / Gerencia de Proyectos Por cada especialización 30
Maestría
1
40
Gestión Pública y Gobierno Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 100
Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos.
TOTAL PONDERACIÓN
15
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
15
75
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 75 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá
ser homologada para educación u otros
factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
11,25
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0
Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen
los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 26,25
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 5690769
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30
Derecho Administrativo Por cada especialización 30
Maestría
1
40
Derecho Administrativo Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 70 Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 10,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
5
25
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 25 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá
ser homologada para educación u otros
factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
3,75
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen
los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 14,25
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
NOMBRE
CEDULA
PAULO ARMANDO PARADA SANDOVAL
1094273227
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30
Derecho Público Por cada especialización 30
Maestría
1
40
Derecho Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 70 Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 10,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
3
15
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 15 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros factores
a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
2,25
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los
cien (100) puntos no podrá ser homologada
para educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 12,75
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de Septiembre de 2021)
CEDULA 79305170
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización 2
60
Especialista en Estadistica. Especialista en
Evaluación y Gerencia de Proyectos. Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 60 Nota: en ningún caso la formación profesional podrá superar
los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 9
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
9
45
Por cada año acreditado 5
Específica
15
150
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los cien (100) puntos no podrá ser homologada para educación u otros
factores a evaluar TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
1
10
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 10 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no podrá ser
homologada por educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0,5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien (100) puntos no podrá ser homologada para educación u otros factores a
evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 24,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de Septiembre de 2021)
CEDULA 91247088
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30
Especialista en Derecho Administrativo Por cada
especialización 30
Maestría
1
40
Magister en Gestion Pública y Gobierno Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada
Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 70 Nota: en ningún caso la formación profesional podrá superar los 100
puntos. TOTAL PONDERACIÓN 10,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
9
45
Por cada año
acreditado 5
Específica
4
40
Por cada año
acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 85 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los cien (100) puntos no
podrá ser homologada para educación u otros factores a evaluar TOTAL PONDERACIÓN 12,75
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año
acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no podrá ser
homologada por educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con
ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con
ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien (100) puntos no podrá
ser homologada para educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 23,25
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 45554234
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
2
60
Especializacion en Derecho
Administrativo. Especializacion
en derecho penal.
Por cada especialización
30
Maestría
2
80
Magister en Derecho. Maestria
en Derecho con Enfasis en
Ciencias Penales y Criminología.
Por cada Maestría
40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: en ningún caso la formación profesional
podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
12
60
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 60 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros factores a
evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
9
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
2
100
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 100
Nota: las publicaciones que sobrepasen los
cien (100) puntos no podrá ser homologada
para educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
5
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 29
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 1096188936
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30
Especialista en Contratación Estatal Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 30 Nota: en ningún caso la formación profesional
podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 4,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
7
35
Por cada año acreditado 5
Específica
3
30
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 65 Nota: la experiencia profesional que sobrepase
los cien (100) puntos no podrá ser homologada
para educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
9,75
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos
no podrá ser homologada por educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 14,25
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de Septiembre de 2021)
CEDULA 91283618
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE
ESTUDIOS
PUNTAJE
TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30
Derecho Publico Ciencias y Sociología Política Por cada especialización 30
Maestría
1
40
Protección Internacional de los Derecho Humanos Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 70
Nota: en ningún caso la formación profesional podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 10,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE
TOTAL OBSERVACIÓN
General
17
85
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 85 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los cien (100) puntos no podrá
ser homologada para educación u otros factores a evaluar TOTAL PONDERACIÓN 12,75
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE
TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
16
160
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE
TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 28,25
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN
CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de Septiembre de 2021)
CEDULA 63552094
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización 4
120
Contratación Estatal / Gerencia Estratégica /
Derecho Administrativo / Gerencia Institucional en
Salud
Por cada
especialización
30
Maestría
1
40
Dirección de RRHH Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: en ningún caso la formación profesional podrá superar los 100
puntos. TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
12
60
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 60 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los cien (100) puntos
no podrá ser homologada para educación u otros factores a evaluar TOTAL PONDERACIÓN 9
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no podrá ser
homologada por educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien (100) puntos no
podrá ser homologada para educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 24
Carrera 11 No. 34-52 Fase II Alcaldía de Bucaramanga
Teléfonos: 6338469 - 6339032 - Telefax: 6420460 www.concejodebucaramanga.gov.co
CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
RESOLUCIONES
Versión: 02
Fecha: JULIO
DE 2017
Código:
GJUR Serie: Página 1 de 1
RESOLUCIÓN N.° 137
05 de noviembre de 2021
“POR MEDIO DE LA CUAL SE PUBLICA LOS RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA DE VALORACIÓN DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA DE LA
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PROVEER EL CARGO DE CONTRALOR (A) MUNICIPAL DE BUCARAMANGA PERIODO 2022-2025”.
LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial el
articulo 313 y el artículo 113 de la Constitución Nacional, la Ley 1904 de 2018, Resolución No. 0728 de la contraloría general de la república y,
CONSIDERANDO
a) Que mediante resoluciones No. 089, 091, 094, 100 y 120 de 2021 se convocó y
reglamento la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor (a) Municipal
de Bucaramanga para el periodo 2022-2025.
b) Que mediante Resolución 131 de 2021, se publica en la página web del Concejo
Municipal de Bucaramanga, los resultados de la prueba clasificatoria de valoración
de estudios y experiencia, de los aspirantes al cargo de Contralor (a) Municipal de
Bucaramanga periodo 2022-2025.
c) Que conforme el cronograma la etapa de reclamaciones contra los resultados de la
prueba clasificatoria de valoración de estudios y experiencia, dentro del proceso de
selección se realizó los días 02 y 03 de noviembre de 2021.
d) Que las reclamaciones presentadas contra los resultados de la prueba clasificatoria
de valoración de estudios y experiencia fueron remitidas a la Universidad de
Cartagena, con el objeto de que fueran resueltas y dieran respuesta dentro del
término.
e) Que habiéndose agotado la etapa de reclamaciones contra los resultados de la
prueba clasificatoria de valoración de estudios y experiencia, y resueltas las mismas
por parte de la Universidad de Cartagena, la Mesa Directiva del Honorable Concejo
Municipal de Bucaramanga publica los resultados definitivos de la prueba
clasificatoria de valoración de estudios y experiencia de los aspirantes al cargo de
Contralor (a) Municipal de Bucaramanga periodo 2022-2025, de acuerdo a los
resultados entregados por la Universidad de Cartagena.
Que, en virtud de lo anterior, la Mesa Directiva del Honorable Concejo de Bucaramanga.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: En cumplimiento de las resoluciones 089,091, 094, 100 y 120 de 2021, por medio de las cuales se convocó y reglamentó la convocatoria pública para proveer el cargo de Contralor (a) Municipal de Bucaramanga para el periodo 2022-2025, y de acuerdo con el cronograma establecido, publíquense los resultados definitivos de la prueba clasificatoria de valoración de estudios y experiencia de los aspirantes al cargo de Contralor (a) Municipal de Bucaramanga periodo 2022-2025, de acuerdo a los resultados entregados por la Universidad de Cartagena: RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA: Hace parte integral del acto administrativo el informe definitivo de resultados remitido por la Universidad de Cartagena en treinta y seis 36 folios.
Carrera 11 No. 34-52 Fase II Alcaldía de Bucaramanga
Teléfonos: 6338469 - 6339032 - Telefax: 6420460 www.concejodebucaramanga.gov.co
CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
RESOLUCIONES
Versión: 02
Fecha: JULIO
DE 2017
Código:
GJUR Serie: Página 2 de 1
ARTÍCULO SEGUNDO: Conforme las Resoluciones 089, 091, 094, 100 y 120 de 2021, contra los resultados definitivos de la prueba clasificatoria de valoración de estudios y experiencia, no procede ninguna clase de reclamación. ARTÍCULO TERCERO: PUBLICACIÓN, los resultados definitivos de la prueba clasificatoria de valoración de estudios y experiencia, entregados por parte de la Universidad de Cartagena, se publicarán en la página Web del Concejo de Bucaramanga, www.concejodebucaramanga.gov.co. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada por el honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Bucaramanga a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EDINSON FABIAN OVIEDO PINZÓN PRESIDENTE
LEONARDO MANCILLA AVILA
PRIMER VICEPRESIDENTE
ROBIN ANDERSON HERNANDEZ REYES SEGUNDO VICEPRESIDENTE
CARLOS ANDRÉS HINCAPIÉ RUEDA
Secretario General
Proyecto: Neira Yohana Diaz Delgado – Abogada Contratista Revisó: Javier Enrique Landazábal Martínez - jefe de la Oficina Jurídica Concejo Municipal de Bucaramanga
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DEL CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA (RESOLUCIÓN N° 100 DEL 21 DE
SEPTIEMBRE DE 2021
RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA (FORMACION, EXPERIENCIA DOCENTE Y PRODUCCION
AMBITO FISCAL)
VALORACIÓN HOJA DE VIDA
Nº
IDENTIFICACION
FORMACION
PROFESIONAL
EXPERIENCIA
PROFESIONAL
EXPERIENCIA
DOCENTE
PRODUCCION DE
OBRAS EN EL
AMBITO FISCAL
PUNTAJE
TOTAL
15% 15% 5% 5%
1 13.872.436 9 10,5 2,5 0 22
2 1.098.614.127 4,5 9 0 0 13,5
3 91.280.863 15 15 0,5 5 35,5
4 63.341.944 15 15 0,5 0 30,5
5 91.472.022 10,5 8,25 0,5 0 19,25
6 13.642.191 13,5 15 0 0 28,5
7 6.598.074 0 9 0 0 9
8 91.523.143 4,5 2,25 0 0 6,75
9 91.279.333 13,5 15 0 0 28,5
10 1.096.185.310 15 7,5 0 0 22,5
11 91.345.780 4,5 1,5 0 0 6
12 1.098.693.548 4,5 2,25 0 0 6,75
13 13.543.929 4,5 12,75 0 0 17,25
14 91.110.257 10,5 15 1,5 2,5 29,5
15 37.551.041 15 11,25 0 0 26,25
16 1.100.951.779 13,5 7,5 0 0 21
17 91.350.718 4,5 5,25 1 0 10,75
18 91.228.865 4,5 15 0 0 19,5
19 91.225.048 15 6 5 0 26
20 13.853.798 4,5 6,75 0,5 0 11,75
21 71.113.056 10,5 15 0 2,5 28
22 91.229.293 13,5 15 0 0 28,5
23 91.485.661 10,5 10,5 0,5 0 21,5
24 13.743.564 15 12 0,5 0 27,5
25 1.096.201.096 4,5 5,25 0 0 9,75
26 91.154.166 15 15 0 0 30
27 37.897.662 15 11,25 0 0 26,25
28 5.690.769 10,5 3,75 0 0 14,25
29 1.094.273.227 10,5 2,25 0 0 12,75
30 79.305.170 9 15 0,5 0 24,5
31 91.247.088 10,5 12,75 0 0 23,25
32 45.554.234 15 9 0 5 29
33 1.096.188.936 4,5 9,75 0 0 14,25
34 91.283.618 10,5 12,75 5 0 28,25
35 63.552.094 15 9 0 0 24
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 13872436
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
2
60
Especialista en Derecho Penal.
Especialista Derecho Financiero y Bursátil. Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 60 Nota: en ningún caso la formación profesional
podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 9
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
12
60
Por cada año acreditado 5
Específica
1
10
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 70
Nota: la experiencia profesional que sobrepase
los cien (100) puntos no podrá ser homologada
para educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
10,5
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
5
50
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 50 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no podrá ser homologada por educación
u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 2,5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien (100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 22
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 1098614127
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización 1 30
Especialista en Derecho
Penal Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 30 Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100
puntos.
TOTAL PONDERACIÓN
4,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
12
60
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 60 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no
podrá ser homologada para educación
u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
9
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los
100 puntos no podrá ser homologada
por educación u otros factores a
evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0
Nota: las publicaciones que sobrepasen
los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 13,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91280863
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización 1 30
Especialista en Gerencia Pública Por cada especialización 30
Maestría 2 80
Maestria en Gestión Pública y Gobierno. Magister
en Administración de Empresa Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: en ningún caso la formación profesional
podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
18
90
Por cada año acreditado 5
Específica
4
40
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los
cien (100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
15
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
1
10
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 10 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no
podrá ser homologada por educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0,5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
2
100
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
1
20
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
5
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 35,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 63341944
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
5
150
Especialista en Derecho Penal.
Especialista en Derecho Disciplinario.
Especialista en Derecho Constitucional.
Especialista en Derecho Administrativo.
Especialista en Derecho Procesal Penal
Por cada especialización
30
Maestría 1 40
Magister en Derecho Por cada Maestría 40
Doctorado
0 0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: en ningún caso la formación profesional
podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
26 130
Por cada año acreditado 5
Específica
0 0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los cien (100) puntos no podrá ser homologada
para educación u otros factores a evaluar TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
1 10
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 10 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0,5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0 0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0 0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 30,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91472022
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30
Especialista en Contratación Estatal Por cada especialización 30
Maestría
1
40
Magister en Derecho Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 70 Nota: en ningún caso la formación profesional podrá
superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 10,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
11
55
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 55 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para educación u
otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
8,25
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
1
10
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 10 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no
podrá ser homologada por educación u otros factores a
evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0,5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien (100)
puntos no podrá ser homologada para educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 19,25
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 13642191
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
3
90
Especialista en Derecho
Empresarial.
Especialista en Salud Ocupacional.
Especialista en Derecho Público
Por cada especialización
30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 90 Nota: en ningún caso la formación profesional
podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 13,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
6
30
Por cada año acreditado 5
Específica
7
70
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100
Nota: la experiencia profesional que sobrepase
los cien (100) puntos no podrá ser homologada
para educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
15
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos
no podrá ser homologada por educación u otros
factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 28,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 6598074
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
0
0
Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 0
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
12
60
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 60 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá
ser homologada para educación u otros
factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
9
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los
cien (100) puntos no podrá ser homologada
para educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 9
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91523143
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización 1 30
Especialista en Gerencia de Proyecto Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 30
Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100
puntos.
TOTAL PONDERACIÓN
4,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
3
15
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 15
Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no
podrá ser homologada para educación u
otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
2,25
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los
100 puntos no podrá ser homologada
por educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen
los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 6,75
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91279333
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
3
90
Especialista en Derecho Público.
Especialista en Derecho Disciplinario.
Especialista en Contratación Estatal.
Por cada especialización
30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 90 Nota: en ningún caso la formación profesional podrá
superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 13,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
21
105
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para educación
u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
15
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no
podrá ser homologada por educación u otros factores
a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien (100)
puntos no podrá ser homologada para educación u
otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 28,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 1096185310
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE
TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
2
60
Especialista en Contratación Estatal.
Especialista en Derecho Laboral y
Relaciones Industriales
Por cada especialización
30
Maestría
1
40
Magister en Derecho Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: en ningún caso la formación profesional
podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE
TOTAL OBSERVACIÓN
General
10
50
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 50
Nota: la experiencia profesional que sobrepase
los cien (100) puntos no podrá ser homologada
para educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
7,5
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE
TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE
TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 22,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91345780
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30
Especialista en Derecho Administrativo
Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 30 Nota: en ningún caso la formación profesional podrá
superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 4,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
0
0
Por cada año acreditado 5
Específica
1
10
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 10 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para educación
u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
1,5
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no
podrá ser homologada por educación u otros factores a
evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0
Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien (100)
puntos no podrá ser homologada para educación u
otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 6
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 1098693548
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30 Especialista en Derecho
Administrativo Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 30 Nota: en ningún caso la formación profesional
podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 4,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
3
15
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 15 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los
cien (100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
2,25
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0
Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos
no podrá ser homologada por educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 6,75
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 13543929
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30 Especialista en Derecho
Administrativo Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 30 Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 4,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
17
85
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 85 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros factores
a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
12,75
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los
cien (100) puntos no podrá ser homologada
para educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 17,25
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91110257
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización 1 30
Especialista en Derecho
Constitucional Por cada especialización 30
Maestría
1
40
Magister en Derecho Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 70
Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 10,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
0
0
Por cada año acreditado 5
Específica
12
120
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá
ser homologada para educación u otros
factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
15
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
3
30
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 30
Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
1,5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
1
50
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 50 Nota: las publicaciones que sobrepasen
los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
2,5
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 29,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 37551041
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
3
90
Especialista Derecho Administrativo.
Especialista en Derecho
Constitucional.
Especialista en Salud Ocupacional
Por cada especialización
30
Maestría 1 40
Magistra en Políticas Públicas y
Desarrollo Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: en ningún caso la formación profesional podrá
superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
13
65
Por cada año acreditado 5
Específica
1
10
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 75 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los
cien (100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
11,25
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no
podrá ser homologada por educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0
Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 26,25
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 1100951779
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
3
90
Especialista en Derecho
Administrativo. Especialista en
Derecho Constitucional. Especialista
en Derecho procesal Penal.
Por cada especialización
30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 90 Nota: en ningún caso la formación profesional
podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 13,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
10
50
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 50 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los
cien (100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
7,5
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos
no podrá ser homologada por educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 21
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91350718
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30 Especialista en Derecho
Administrativo Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 30 Nota: en ningún caso la formación profesional podrá
superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 4,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
7
35
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 35
Nota: la experiencia profesional que sobrepase los
cien (100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
5,25
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
2
20
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 20 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no
podrá ser homologada por educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
1
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 10,75
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91228865
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización 1 30
Especialista en Derecho
Constitucional Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 30 Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100
puntos. TOTAL PONDERACIÓN 4,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
17
85
Por cada año acreditado 5
Específica
4
40
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100
Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no
podrá ser homologada para educación
u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
15
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los
100 puntos no podrá ser homologada
por educación u otros factores a
evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen
los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 19,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91225048
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
2
60
Especialista Gerencia
Informática. Especialista
Administración de la Informática
educativa
Por cada especialización
30
Maestría
1
40
TIC para la educación Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 100
Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos.
TOTAL PONDERACIÓN
15
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
8
40
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 40 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros factores
a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
6
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
11
110
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los
cien (100) puntos no podrá ser homologada
para educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 26
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 13853798
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización 1 30 Especialista en Gestión Pública
Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 30 Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 4,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
9
45
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 45 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá
ser homologada para educación u otros
factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
6,75
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
1
10
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 10 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0,5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los
cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 11,75
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 71113056
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30
Especialista en Gerencia
Por cada especialización 30
Maestría
1
40
Magister en Gobierno Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 70
Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos.
TOTAL PONDERACIÓN
10,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
7
35
Por cada año acreditado 5
Específica
8
80
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá
ser homologada para educación u otros
factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
15
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0
Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
1
50
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 50 Nota: las publicaciones que sobrepasen los
cien (100) puntos no podrá ser homologada
para educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
2,5
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 28
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91229293
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización 3
90
Gerencia en Instituciones Financieras
/ Gestión Pública /Finanzas Públicas
Por cada especialización
30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 90 Nota: en ningún caso la formación profesional
podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 13,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
0
0
Por cada año acreditado 5
Específica
20
200
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los
cien (100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
15
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos
no podrá ser homologada por educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 28,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91485661
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30 Especialista en Dirección de
Empresas. Por cada especialización 30
Maestría 1 40
Magister en Calidad y Gestión Integral Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 70
Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 10,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
14
70
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 70 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá
ser homologada para educación u otros
factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
10,5
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
1
10
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 10 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0,5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen
los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 21,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 13743564
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
3
90
Gerencia de Proyectos / Revisoría
Fiscal y Auditoría Forense / Educación
con Nuevas Tecnologías
Por cada especialización
30
Maestría 1
40
Magister en Gestión de Tecnología de
la Información
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: en ningún caso la formación profesional podrá
superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
6
30
Por aplicación del ARTICULO 30,
PARÁGRAFO, inciso experiencia, de la
Resolución 089 del 30 de agosto de
2021.
Por cada año acreditado
5
Específica
5
50
Por aplicación del ARTICULO 30,
PARÁGRAFO, inciso experiencia, de la
Resolución 089 del 30 de agosto de
2021.
Por cada año acreditado
10
TOTAL PUNTAJE 80 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los
cien (100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
12
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
1
10
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 10 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no
podrá ser homologada por educación u otros
factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0,5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 27,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 1096201096
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30 Derecho Laboral y relaciones
Industriales Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 30
Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 4,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
7
35
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 35 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá
ser homologada para educación u otros
factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
5,25
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los
cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 9,75
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 91154166
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
5
150
Especialista en Derecho Penal. Especialista
en Derecho Contencioso Administrativo.
Especialista en Derecho administrativo.
Especialista en contratacion estatal.
Especialista en Gerencia de Servicios de
Salud
Por cada especialización
30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: en ningún caso la formación profesional podrá
superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
20
100
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para educación u
otros factores a evaluar TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no podrá
ser homologada por educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien (100) puntos no podrá ser homologada para educación u otros
factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 30
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 37897662
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización 2 60
Derecho Público / Gerencia de Proyectos Por cada especialización 30
Maestría
1
40
Gestión Pública y Gobierno Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 100
Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
15
75
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 75 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá
ser homologada para educación u otros
factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
11,25
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0
Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 26,25
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 5690769
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30
Derecho Administrativo
Por cada especialización 30
Maestría
1
40
Derecho Administrativo Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 70
Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 10,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
5
25
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 25 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá
ser homologada para educación u otros
factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
3,75
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0
Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen
los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 14,25
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 1094273227
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30
Derecho Público Por cada especialización 30
Maestría
1
40
Derecho Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 70 Nota: en ningún caso la formación
profesional podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 10,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
3
15
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 15 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros factores
a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
2,25
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los
cien (100) puntos no podrá ser homologada
para educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 12,75
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de Septiembre de 2021)
CEDULA 79305170
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización 2
60
Especialista en Estadistica. Especialista en
Evaluación y Gerencia de Proyectos. Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 60 Nota: en ningún caso la formación profesional podrá superar
los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 9
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
9
45
Por cada año acreditado 5
Específica
15
150
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los cien (100) puntos no podrá ser homologada para educación u otros
factores a evaluar TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
1
10
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 10 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no podrá ser
homologada por educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0,5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien (100) puntos no podrá ser homologada para educación u otros factores a
evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 24,5
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de Septiembre de 2021)
CEDULA 91247088
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30
Especialista en Derecho Administrativo Por cada
especialización 30
Maestría
1
40
Magister en Gestion Pública y Gobierno Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada
Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 70 Nota: en ningún caso la formación profesional podrá superar los 100
puntos. TOTAL PONDERACIÓN 10,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
9
45
Por cada año
acreditado 5
Específica
4
40
Por cada año
acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 85 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los cien (100) puntos no
podrá ser homologada para educación u otros factores a evaluar TOTAL PONDERACIÓN 12,75
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año
acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no podrá ser
homologada por educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con
ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con
ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien (100) puntos no podrá
ser homologada para educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 23,25
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 45554234
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
2
60
Especializacion en Derecho
Administrativo. Especializacion
en derecho penal.
Por cada especialización
30
Maestría
2
80
Magister en Derecho. Maestria
en Derecho con Enfasis en
Ciencias Penales y Criminología.
Por cada Maestría
40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: en ningún caso la formación profesional
podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
12
60
Por cada año acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 60 Nota: la experiencia profesional que
sobrepase los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros factores a
evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
9
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100
puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
2
100
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 100
Nota: las publicaciones que sobrepasen los
cien (100) puntos no podrá ser homologada
para educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
5
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 29
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de septiembre de 2021)
CEDULA 1096188936
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30
Especialista en Contratación Estatal Por cada especialización 30
Maestría
0
0
Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 30 Nota: en ningún caso la formación profesional
podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 4,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
7
35
Por cada año acreditado 5
Específica
3
30
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 65 Nota: la experiencia profesional que sobrepase
los cien (100) puntos no podrá ser homologada
para educación u otros factores a evaluar
TOTAL PONDERACIÓN
9,75
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos
no podrá ser homologada por educación u otros
factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien
(100) puntos no podrá ser homologada para
educación u otros factores a evaluar.
TOTAL PONDERACIÓN
0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 14,25
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de Septiembre de 2021)
CEDULA 91283618
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE
ESTUDIOS
PUNTAJE
TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización
1
30
Derecho Publico Ciencias y Sociología Política Por cada especialización 30
Maestría
1
40
Protección Internacional de los Derecho Humanos Por cada Maestría 40
Doctorado
0
0
Por cada
Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 70
Nota: en ningún caso la formación profesional podrá superar los 100 puntos. TOTAL PONDERACIÓN 10,5
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE
TOTAL OBSERVACIÓN
General
17
85
Por cada año
acreditado 5
Específica
0
0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 85 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los cien (100) puntos no podrá
ser homologada para educación u otros factores a evaluar TOTAL PONDERACIÓN 12,75
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE
TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
16
160
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no podrá ser homologada por
educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 5
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE
TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0
0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien (100) puntos no podrá ser
homologada para educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 28,25
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN
CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
PERIODO 2022 - 2025
(Resolución No 100 del 21 de Septiembre de 2021)
CEDULA 63552094
CARÁCTER DE LA PRUEBA CLASIFICATORIA
FORMACIÓN PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE ESTUDIOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Especialización 4
120
Contratación Estatal / Gerencia Estratégica /
Derecho Administrativo / Gerencia Institucional en
Salud
Por cada
especialización
30
Maestría
1 40 Dirección de RRHH Por cada Maestría 40
Doctorado
0 0
Por cada Doctorado 50
TOTAL PUNTAJE 100 Nota: en ningún caso la formación profesional podrá superar los 100
puntos. TOTAL PONDERACIÓN 15
EXPERIENCIA PROFESIONAL 15%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
General
12 60
Por cada año acreditado 5
Específica
0 0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 60 Nota: la experiencia profesional que sobrepase los cien (100) puntos
no podrá ser homologada para educación u otros factores a evaluar TOTAL PONDERACIÓN 9
EXPERIENCIA DOCENTE 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE AÑOS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Experiencia docente
0 0
Por cada año acreditado 10
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: la formación que sobrepase los 100 puntos no podrá ser
homologada por educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL 5%
Hasta cien (100) puntos que se podrá obtener así:
CRITERIO N° DE OBRAS PUNTAJE TOTAL OBSERVACIÓN
Autor
0 0
Ámbito fiscal con ISBN 50
Coautor
0 0
Ámbito fiscal con ISBN 20
TOTAL PUNTAJE 0 Nota: las publicaciones que sobrepasen los cien (100) puntos no
podrá ser homologada para educación u otros factores a evaluar. TOTAL PONDERACIÓN 0
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 24
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