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APORTE DOCUMENTAL
MANUAL DE USUARIO
V.1.7 (29-01-2020) Página | 1
INFORMES MOTIVADOS
MANUAL DE USUARIO
DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y SU
APORTE A TRAVÉS DE IMV-MODIM Y CVE-
FACILIT@
Ministerio de Ciencia e Innovación
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V.1.7 (29-01-2020) Página | 2
ÍNDICE
CONTROL DE CAMBIOS ............................................................................................................................ 3
1. INSTRUCCIONES GENERALES. .......................................................................................................... 4
1.1.1. VÍAS PARA EL DE APORTE DE LOS DOCUMENTOS. ..................................................... 4
1.1.2. PLAZOS PARA EL APORTE DE LOS DOCUMENTOS...................................................... 5
1.1.3. FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL PROCESO DE TRAMITACIÓN. ............................ 6
1.1.4. BLOQUEO DE APORTE DOCUMENTAL FINALIZADO EL PLAZO. ............................... 8
1.2.1. TIPOS DE DOCUMENTOS APORTABLES PARA COMPLETAR UNA SOLICITUD DE
INFORME MOTIVADO (Anexos del RD 1432/2003). ..................................................................... 9
1.3.1. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA NECESARIA REQUERIDA POR REAL DECRETO
1432/2003 PARA LA COMPLECIÓN DE LA SOLICITUD (EN FUNCIÓN DEL TIPO DE
SOLICITUD DE INFORME MOTIVADO). ........................................................................................ 12
1.4.1. CUESTIONES A TENER EN CUENTA RELATIVAS AL APORTE DE LA
DOCUMENTACIÓN. ........................................................................................................................... 13
2. APORTE DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE IMV-MODIM. ........................................................... 17
2.1. CARGA DE DOCUMENTOS PDF EXIGIDOS POR LA NORMATIVA. .................................. 17
2.2. CARGA DE INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO). ...................................................... 19
2.2.1. CUESTIONES A TENER EN CUENTA DE CARA A LA CARGA DEL INFORME
TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO). ................................................................................................... 20
2.2.2. SELECCIÓN Y CARGA DE INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO). ................... 23
2.2.3. INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO) CON ERRORES BLOQUEANTES. ....... 24
2.3. FIRMA Y REGISTRO DE INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO)................................ 24
2.3.1. CUESTIONES A TENER EN CUENTA DE CARA A LA FIRMA/REGISTRO DEL
INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO)..................................................................................... 28
3. APORTE DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE CVE-FACILIT@. ..................................................... 29
3.1.1. PANTALLA DE APORTE DE INSTANCIAS. ....................................................................... 29
3.2.1. PANTALLA DE APORTE DE ALEGACIONES. .................................................................. 30
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CONTROL DE CAMBIOS
FECHA VERSIÓN
MODIFICACIÓN PUESTA EN
VIGOR
(si procede) APDO OBJETO
07-02-2019 V.1.4
1.1.3 Ampliación de información en procedimiento de tramitación
07-02-2019
1.4.1 Ampliación explicaciones instrucción nº 15
1.4.1 Ampliación explicaciones instrucción nº 19
1.4.1 Adición de instrucción nº 27
2.2.1 Supresión de instrucción nº 7, y renumeración de las preexistentes posteriores
15-04-2019 V.1.5 1.1.2 Ampliación explicaciones plazos para el aporte documental 17-04-2019
15-09-2019 V.1.6
1.4.1 Ampliación explicaciones instrucción nº 20
16-09-2019 2 Mejoras en sección de Listado de solicitudes
2.1 Mejoras en sección de Aporte de documentación
2.3 Corrección explicación usuario apto para firma de IT-XSIG
29-01-2020 V.1.7
Todos Cambio de logos y estructuras Ministeriales (Ministerio de Ciencia e Innovación)
29-01-2020
1.1.1 Actualización visualización de documentos entre plataformas
1.1.2 Actualización explicación plazos
1.1.3 Ampliación explicación proceso de tramitación
1.1.4 Inclusión explicación bloqueo de aporte documental
1.4.1 Ampliación explicaciones nº 19 y Adición de instrucción nº 28
2 Adición aclaración aporte activo solo si el plazo está vigente
2.1 Ampliación instrucciones funcionamiento
2.2 Ampliación instrucciones funcionamiento
2.2.1 Ampliación explicaciones de instrucción nº 8 (contenido del reporte de errores de carga de Informe Técnico XSIG (XML firmado))
2.2.2 Ampliación instrucciones funcionamiento
2.2.3 Supresión de parte de errores no-bloqueantes
2.3 Supresión de parte de errores no-bloqueantes
Las capturas de pantalla expuestas en el presente manual son ejemplos orientativos, ya que los
continuos desarrollos acometidos en el sistema, podrían propiciar ligeras variaciones.
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1. INSTRUCCIONES GENERALES.
1.1.1. VÍAS PARA EL DE APORTE DE LOS DOCUMENTOS.
Los documentos que deben ser aportados para dar cumplimiento al Real Decreto 1432/2003, de 21
de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de
requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones
fiscales, o de bonificaciones en la cotización de personal a la Seguridad Social, por actividades de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica, pueden ser agrupados en las siguientes
tipologías:
Tipología del documento Vía de entrega Ejemplos
Documentos obligatorios
requeridos por el Real Decreto
1432/2003 (ver Punto 1.2.1)
IMV-MODIM
(https://sede.micinn.gob.es/IMV/)
Memoria técnica, Informe
Técnico XSIG (XML firmado);
Formulario Anexo II; etc.
Documentos a entregar
diferentes a los exigidos por la
normativa (ver Punto 3.1.1)
CVE-Facilit@
(https://sede.micinn.gob.es/facilita/)
Solicitud de cambio de datos;
Exposición de problemas de
carga de documentos;
Acreditación de inspección fiscal
(Hacienda); etc.
Documentos de alegaciones o
recursos de alzada (ver Punto
3.1.1)
CVE-Facilit@
(https://sede.micinn.gob.es/facilita/)
Recurso de alzada y
documentación asociada;
Alegaciones al trámite de
audiencia; etc.
No se admite la entrega de documentos mediante otras vías distintas a las expuestas. Todos los
usuarios asociados a un expediente, independientemente de su perfil, tienen la capacidad de
aportar cualquier documento por las vías indicadas.
El Ministerio pone a disposición del solicitante, en su página web, plantillas para que sean
elaborados los diferentes documentos obligatorios que deben ser entregados.
La relación de Documentos necesarios para completar una solicitud de informe motivado, se
encuentra disponible en el Punto 1.2.1 y en el Punto 1.3.1. Se aconseja consultar este apartado
para conocer cuáles son los documentos que se deben aportar para completar una solicitud de
informe motivado.
Para que la solicitud de informe motivado pueda considerarse documentalmente completa, a priori,
no es preciso el aporte de documentación diferente a la mostrada en el Punto 1.2.1. Es decir, salvo
que esto sea expresamente requerido por parte del Ministerio, no es necesario aportar facturas,
documentos justificativos de gastos, documentos de pago, escrituras, poderes de representación,
etc.
La entrega de todos los documentos necesarios para dar cumplimiento al Real Decreto 1432/2003,
de 21 de noviembre, debe realizarse obligatoriamente a través de IMV-MODIM, siempre después
de haberse completado el registro de la solicitud. Los documentos necesarios para completar una
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solicitud de informe motivado que sean entregados mediante otras vías diferentes a IMV-MODIM,
no se admitirán y/o se considerarán no válidos para completar el expediente.
Si por cualquier motivo o incidencia, considerara pertinente el aporte de información/documentación
de una tipología diferente a la requerida por la normativa, puede aportar los documentos que estime
oportuno a través de CVE-Facilit@. Para ello dispone de la opción de presentar “Instancias” (ver
Punto 3.1.1). Así mismo, en caso de producirse la apertura de un trámite de audiencia, podrá
presentar alegaciones complementarias al Informe Técnico XSIG (XML firmado) a través de CVE-
Facilit@.
Salvo en el caso de los documentos entregados en forma de instancia en los que se solicite un
cambio de datos del expediente (ver Apartado 5 del ‘Manual de solicitud y cambios de datos’),
reportar un problema, interponer un recurso, describir una situación no habitual, etc., no se deben
aportar documentos explicando que se han cargado otros documentos necesarios/requeridos.
Debe tenerse presente que, actualmente, el sistema no permite la visualización desde CVE-
Facilit@ de los documentos entregados desde IMV-MODIM. Sin embargo, los documentos
entregados desde CVE-Facilit@ sí son visibles desde IMV-MODIM.
1.1.2. PLAZOS PARA EL APORTE DE LOS DOCUMENTOS.
En cuanto a la fecha límite para la entrega de la documentación necesaria, no hay un plazo concreto
establecido en la normativa aplicable, siendo potestad del Ministerio (en virtud del artículo 6 del Real
Decreto 1432/2003) determinar el plazo límite para el aporte documental.
En la actualidad, desde este Ministerio se está otorgando un plazo aproximado de 11 meses a contar
desde el cierre del Ejercicio fiscal solicitado para completar documentalmente cada expediente. Es
decir, para un expediente con un Ejercicio fiscal que finalice el 31 de diciembre, se realizará el
requerimiento de subsanación con plazo, que exige la normativa aplicable, en torno al 27 de
noviembre del año siguiente.
Este plazo no es aplicable a expedientes ex-ante tipo B1 y C1 (solicitados cuando el proyecto aún
no se ha iniciado), ni expedientes tipo D. En estos tres casos, el plazo otorgado no está ligado al
Ejercicio fiscal solicitado, ya que las solicitudes suelen hacer referencia a Ejercicios fiscales no
finalizados o futuros, y, por ello, el plazo no está ligado al cierre de los mismos. En estos casos, el
plazo máximo otorgado será de 9 meses a contar desde la Fecha de registro de la solicitud de
informe motivado.
Dado que este requerimiento de subsanación donde se informa del plazo de cierre de admisión de
documentación, se realiza contemplando un plazo excepcionalmente amplio en relación con la fecha
de solicitud del informe motivado, desde el Ministerio no se concederá ninguna ampliación de plazo
de las establecidas en el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si, con posterioridad al anterior requerimiento de subsanación, se determinase que la
documentación aportada presenta errores subsanables, se le notificará un nuevo requerimiento de
subsanación con un plazo para responder de 10 días hábiles no prorrogables. Finalmente, en caso
de no completar o subsanar las cuestiones requeridas en este último requerimiento, su solicitud de
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informe motivado se le tendrá por desistida (artículo 6 Real Decreto 1432/2003 y artículo 68 Ley
39/2015).
En cualquier caso, en cumplimiento del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, así como de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, desde el Ministerio se avisará a cada solicitante con tiempo suficiente (más de dos meses),
de la fecha en la que se pretende enviar el requerimiento con plazo de 10 días hábiles para el cierre
de la admisión de documentación del ejercicio fiscal que corresponda.
Finalmente, según el artículo 7 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, si en la revisión
técnica del contenido del proyecto se estima procedente someter el expediente a un trámite de
audiencia, el solicitante podrá presentar alegaciones en un plazo de 15 días hábiles.
1.1.3. FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL PROCESO DE TRAMITACIÓN.
Al firmarse y registrarse correctamente una solicitud de informe motivado (ver Apartado 4 del
‘Manual de solicitud y cambios de datos’), en un plazo no superior a 24 horas, el Ministerio tramitará
la solicitud avanzándola al estado público “Presentación Incompleta”, asignándola a su vez un
número de expediente concreto. Esto implica, además, la creación de dicho expediente en CVE-
Facilit@, y la posibilidad de entregar documentos PDF al expediente a través de IMV-MODIM. Junto
con este avance, el usuario recibirá una notificación de alta de expediente. A su vez, se habilitará
automáticamente el acceso al aporte del Informe Técnico XSIG (XML firmado) (ver Punto 2.2).
Desde ese momento, el expediente y su información asociada estarán disponibles para que el
solicitante pueda visualizar su estado público, su resultado, aportar documentos (dependiendo de
su estado público), y controlar la evolución/seguimiento de su tramitación a través de IMV-MODIM
y CVE-Facilit@.
Debe tenerse presente que, para completar documentalmente un expediente, debe cargarse
obligatoriamente el Informe Técnico XSIG (XML firmado) a través de IMV-MODIM. Si esto no se
produce, el expediente se considerará incompleto.
Una vez que el Informe Técnico XSIG (XML firmado) haya sido cargado y registrado
convenientemente, el expediente se dará por completo a la espera de que sea acometida la revisión
administrativa de los documentos aportados. La carga del Informe Técnico XSIG (XML firmado)
hará que el expediente avance al estado público “Presentación”. Junto con este avance, el usuario
recibirá una notificación en CVE-Facilit@ indicando que el expediente habría sido aparentemente
completado con éxito. Este proceso no es inmediato, sino que se notificará en un plazo no superior
a 24 horas tras haberse registrado el Informe Técnico XSIG (XML firmado).
Desde el Ministerio se analizará la compleción y la corrección de los documentos aportados para
los expedientes que se encuentren en los estados públicos “Presentación Incompleta” y
“Presentación”. El Ministerio, en cualquier momento, podrá requerir al solicitante la aportación de
documentación que faltara o resultase incompleta o errónea, para subsanar posibles deficiencias.
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Una vez finalizado el plazo otorgado para el aporte documental (ver Punto 1.1.2), aquellos
expedientes que se encuentren incompletos serán desistidos. En cambio, aquellos que hayan sido
completados, y su documentación sea correcta, serán avanzados al estado público “Evaluación”.
Por otra parte, en aquellos expedientes que estén completos, pero en los que alguno de los
documentos aportados sea incorrecto, el Ministerio cursará el requerimiento correspondiente
solicitando la subsanación de los requisitos no cumplidos. Esto le será remitido al solicitante
mediante una notificación que recibirá en CVE-Facilit@, indicando cuales son requisitos que no se
cumplen o las cuestiones que implican que el expediente resulte incompleto.
Una vez que esta Notificación haya sido leída o haya caducado (Artículo 43 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), el estado
público del expediente pasará a “Subsanación” y se abrirá un plazo de diez días hábiles para
realizar la aportación de documentos/cuestiones que se reflejan en la notificación.
La carga del Informe Técnico XSIG (XML firmado) en el estado público “Subsanación” no hará que
el expediente avance de estado público. El usuario tampoco recibirá notificaciones hasta que el
expediente sea revisado administrativamente.
En el estado público “Evaluación” se realizará la revisión técnica del contenido del proyecto. Si en
esta revisión se estima procedente someter el expediente a un trámite de audiencia, el solicitante
podrá presentar alegaciones. A su vez, el expediente avanzará al estado público “Propuesta de
resolución”.
En estos casos, las alegaciones deben presentarse obligatoriamente dentro de un nuevo Informe
Técnico XSIG (XML firmado) (ver Punto 2.2.2). No obstante, también se dispone de la posibilidad
de presentar documentos en formato PDF que complementen a lo expuesto en el XSIG. Para ello,
en estos casos, en CVE-Facilit@ dispondrá del enlace ‘Presentar alegaciones’ (ver Punto 3.2.1).
En cualquier caso, para responder a dicho trámite, deberá seguir las instrucciones expuestas en la
notificación de trámite de audiencia remitida, y en la propuesta de informe motivado notificada
adjunta.
Finalmente, si se emite una resolución de informe motivado, el expediente avanzará al estado
público “Resolución definitiva”. Por otra parte, si el expediente resulta desistido o inadmitido,
avanzará al estado público “Desistido” o “Inadmitido”, según sea el caso.
Por otra parte, si en el estado público “Evaluación” o “Propuesta de resolución” se detectase una
anomalía documental que incumpliera el Real Decreto 1432/2003, el expediente sería retrocedido
al estado público “Presentación Incompleta” para reiniciar el análisis documental y requerir
mediante subsanación aquello que se estime oportuno.
De igual forma, si en un expediente en estado público “Resolución definitiva”, “Desistido” o
“Inadmitido”, se detecta alguna irregularidad en la Resolución emitida, el expediente seria
retrocedido al estado público pertinente para reiniciar el proceso de tramitación y rectificar los
posibles errores existentes.
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1.1.4. BLOQUEO DE APORTE DOCUMENTAL FINALIZADO EL PLAZO.
Debe tenerse presente que, independientemente del estado en el que se encuentre el expediente,
si éste ha recibido un requerimiento de subsanación con plazo, una vez finalizado el plazo otorgado
para el aporte documental (ver Punto 1.1.2), el sistema se bloqueará, impidiendo el aporte de
nuevos documentos a través de desde IMV-MODIM.
En esta situación, solamente se permite el aporte de instancias a través de CVE-Facilit@ (ver Punto
3.1.1) para que las entidades puedan justificar aquellas cuestiones que consideren oportunas. Si
bien, como ya se ha indicado con anterioridad, no se otorgarán ampliaciones de plazos, ni se
admitirá la entrega de documentación obligatoria por una vía diferente a IMV-MODIM.
En estos casos, si el expediente aún no ha sido revisado documentalmente desde el Ministerio, al
pinchar en el icono ‘Aportar Documentación’ (ver Punto 2.1) o ‘Acceso Informe Técnico’ (ver Punto
2.2), el sistema mostrará el siguiente mensaje.
Por otra parte, en estos casos, si el expediente ha sido avanzado a un estado público en el que ya
no se permita el aporte de documentos obligatorios, o si el plazo para alegar a un trámite de
audiencia ha finalizado, el sistema mostrará el siguiente mensaje.
En ambas situaciones, ya no será posible entregar documentación obligatoria al expediente.
Solamente se permite el aporte de instancias a través de CVE-Facilit@ (ver Punto 3.1.1).
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1.2.1. TIPOS DE DOCUMENTOS APORTABLES PARA COMPLETAR UNA SOLICITUD DE INFORME MOTIVADO (Anexos del RD
1432/2003).
TIPO DE DOCUMENTO DESCRIPCIÓN Y OBSERVACIONES
Solicitud de informe motivado (Documento Requerido por Real Decreto 1432/2003. Debe generarse a través de IMV-MODIM)
Solicitud de informe motivado
(Anexo I)
Impreso de solicitud de Informe Motivado Vinculante generado por IMV-MODIM al firmar y registrar la solicitud de IMV en donde
se muestran los datos de la entidad/proyecto. Salvo que se produzcan cambios en los datos asociados al expediente, en todos
los documentos que han de ser entregados, deben consignarse datos que coincidan con los datos reflejados en la Solicitud (ver
Apartado 3 y Apartado 5 del ‘Manual de solicitud y cambios de datos’).
Documentación técnica y económica (Documentos Requeridos por Real Decreto 1432/2003. Deben aportarse a través de IMV-MODIM)
Memoria Técnica/Económica
(Anexo II)
Memoria técnica/económica del proyecto realizada por el solicitante de acuerdo con lo indicado en las Guías disponibles en la
página WEB del Ministerio según el tipo de informe (Guia_Anexo_II). Es obligatoria para todos los expedientes.
Deben aportarse de forma conjunta en un único documento PDF las diferentes partes que compongan la Memoria (parte Técnica,
parte Económica, Informe de ejecución, etc.) sin repetir el contenido.
Formulario Anexo II (Resumen
de gastos) (Anexo II)
Formulario complementario al Anexo II con la justificación económica (recursos aplicados y presupuestos del proyecto), a
cumplimentar de acuerdo con el modelo disponible en la página WEB del Ministerio según el tipo de informe solicitado
(Formulario_Anexo_II_RD_1432_2003)
Formulario Anexo II para
Muestrarios (Anexo II)
Formulario complementario al Anexo II con la justificación económica (recursos aplicados y presupuestos del proyecto) para
muestrarios, a cumplimentar de acuerdo con el modelo disponible en la página WEB del Ministerio según el tipo de Muestrario
solicitado (Formulario_muestrarios).
Formulario complementario de
Software
Formulario complementario al Anexo II, a cumplimentar de acuerdo con el modelo disponible en la página WEB del Ministerio
(Formulario_complementario_software_al_Anexo_II_RD_1432_03).
Todo proyecto de software o de Tecnologías de la información y la comunicación (TIC), es decir, que su actividad principal y
mayoritaria sea el software (Códigos Unesco 1203 y 3304), requerirá la entrega obligatoria del formulario de software
correctamente cumplimentado.
Informe técnico original de la
EC
Informe técnico original emitido con formato y logo de la Entidad Certificadora acreditada por ENAC, y entregado al solicitante (No
aplica a solicitudes derivadas de la Orden CIN/2212/2011). Puede estar compuesto de varios documentos (técnico, auditoría,
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TIPO DE DOCUMENTO DESCRIPCIÓN Y OBSERVACIONES
económico, anexo de gastos, certificado, diploma, etc.). Han de entregarse todos ellos de forma conjunta en un único documento
PDF, a poder ser, sin repetir el contenido.
Informe técnico XSIG (XML
firmado)
Informe técnico en formato XSIG (XML firmado por la EC) entregado al solicitante de Informe Motivado Vinculante por la Entidad
Certificadora, y confeccionado según los modelos disponibles en la página WEB del Ministerio.
Si se trata de una solicitud derivada de la Orden CIN/2212/2011, el XML lo generará el propio solicitante, y lo firmará en formato
XSIG con el certificado digital del Representante Legal asociado a la solicitud de Informe Motivado Vinculante.
Documentos ORDEN
CIN/2212/2011
Documentos específicos necesarios en función de la concesión de determinados programas de ayudas públicas (Orden
CIN/2212/2011, de 29 de julio). En las solicitudes derivadas de la Orden CIN/2212/2011, los documentos necesarios serán los
que en cada caso se fijen en las instrucciones disponibles en la página WEB del Ministerio (ver Manual de Instrucciones solicitudes
ORDEN CIN_2212_2011).
Aunque no es estrictamente obligatorio que el solicitante realice la carga de los documentos identificados en las Instrucciones, la
no entrega de los mismos ralentizará significativamente la tramitación de estos expedientes. Por ello, se recomienda que sean
aportados de nuevo para agilizar la emisión del informe.
Documentación de recursos aplicados al proyecto (fichas de ampliación del Anexo II) (Documentos Requeridos por Real Decreto 1432/2003. Deben aportarse a través de IMV-MODIM)
Personal investigador Fichas de ampliación del apartado 2.1 a cumplimentar de acuerdo con el modelo disponible en la página WEB del Ministerio
(Ficha_Ampliacion_Aptdo_2.1).
Colaboraciones externas Fichas de ampliación del apartado 2.2 a cumplimentar de acuerdo con el modelo disponible en la página WEB del Ministerio
(Ficha_Ampliacion_Aptdo_2.2).
Elementos de inmovilizado
material e intangible
Fichas de ampliación del apartado 2.3 a cumplimentar de acuerdo con el modelo disponible en la página WEB del Ministerio
(Ficha_Ampliacion_Aptdo_2.3).
Materiales fungibles Fichas de ampliación del apartado 2.4 a cumplimentar de acuerdo con el modelo disponible en la página WEB del Ministerio
(Ficha_Ampliacion_Aptdo_2.4).
Otros gastos Fichas de ampliación del apartado 2.5 a cumplimentar de acuerdo con el modelo disponible en la página WEB del Ministerio
(Ficha_Ampliacion_Aptdo_2.5).
Documentos aportables desde CVE-Facilit@ (variarán en función del Estado público del expediente. Ver Apartado 3). (Documentos diferentes a los exigidos por la normativa. Deben aportarse a través de CVE-Facilit@)
Instancia genérica Documentación aportada por la entidad en forma de instancia que no responde a una tipología determinada
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TIPO DE DOCUMENTO DESCRIPCIÓN Y OBSERVACIONES
Cambio de Entidad
Certificadora Documentación aportada por la entidad en forma de instancia para solicitar un cambio en la Entidad Certificadora
Cambio de Datos de Solicitud Documentación aportada por la entidad en forma de instancia para solicitar un cambio en los datos consignados en la Solicitud
de Informe Motivado Vinculante, o en los datos actualizados en el Expediente
Desistimiento de Solicitud
voluntario
Documentación aportada por la entidad en forma de instancia para desistir voluntariamente la Solicitud de Informe Motivado
Vinculante
Problemas con IT-XSIG (XML) Documentación aportada por la entidad en forma de instancia para comunicar, acreditar y/o explicar problemas con la carga del
Informe Técnico XSIG (XML)
Documentos relacionados con
Hacienda
Documentación aportada por la entidad en forma de instancia para indicar cuestiones relativas al tratamiento fiscal del expediente,
o acreditar una inspección fiscal por parte de la Agencia Tributaria (Hacienda)
Recurso Documentación aportada por la entidad en forma de instancia para interponer un Recurso de alzada
Documento de alegación Documentación aportada por la entidad para complementar al Informe Técnico XSIG (XML) entregado en respuesta a la apertura
de un trámite de audiencia
APORTE DOCUMENTAL
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V.1.7 (29-01-2020) Página | 12
1.3.1. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA NECESARIA REQUERIDA POR REAL DECRETO 1432/2003 PARA LA COMPLECIÓN DE LA
SOLICITUD (EN FUNCIÓN DEL TIPO DE SOLICITUD DE INFORME MOTIVADO).
= Documentación obligatoria para ese tipo de solicitud ☼ = Documentación a entregar condicionada por la naturaleza del
proyecto y/o los gastos asociados al mismo
TIPO DE DOCUMENTO (Entre paréntesis se indica el Formato del documento a entregar en cada caso)
TIPO DE SOLICITUD
A AM B B
(ORDEN CIN/2212/2011) C D
Memoria Técnica/Económica (PDF)
Formulario Anexo II. Resumen de gastos (PDF)
Formulario Anexo II para Muestrarios (PDF)
Formulario complementario de Software (PDF) ☼ ☼ ☼
Informe técnico original de la EC (PDF)
Informe técnico XSIG (XML firmado)
Documentos ORDEN CIN/2212/2011 (PDF) ☼
Fichas de ampliación 2.1 a 2.5 (PDF) ☼
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1.4.1. CUESTIONES A TENER EN CUENTA RELATIVAS AL APORTE DE LA DOCUMENTACIÓN.
Nº CUESTIÓN DESCRIPCIÓN
1 Formato de entrega A excepción del Informe Técnico XSIG (XML firmado), todos los documentos a aportar deben ser entregados
obligatoriamente en formato PDF.
2 Contenido desprotegido Todos los PDF aportados deben ser editables, es decir, deben estar desprotegidos (sin contraseña ni para su apertura
ni para la selección y copia del texto contenido).
3 Tamaño máximo El tamaño máximo de los documentos a aportar no debe superar los 4MB, ya que el sistema no permite la carga de
documentos con un tamaño superior.
4 Agrupación de documentos por
tipologías
Por cada tipología de documento necesario que sea aportado en formato PDF, se realizará la carga en un único PDF
que contenga toda la información precisa (o los menos posibles en función del tamaño máximo permitido de 4MB).
5 Nomenclatura del documento El nombre de los documentos a cargar debe estar compuesto exclusivamente por caracteres alfanuméricos y barras
bajas. No se admiten vocales acentuadas.
6 Vía de aporte
Debe aportar cada tipo de documento mediante la aplicación indicada para ello en el Punto 1.2.1 y en el Punto 1.3.1.
Los documentos necesarios para completar una solicitud de informe motivado que sean entregados mediante otras
vías diferentes a IMV-MODIM, no se admitirán y/o se considerarán no válidos para completar el expediente.
7 Duplicidad de documentos No aporte los mismos documentos por diferentes vías, ya que, la duplicidad de los mismos penalizará la tramitación
de su solicitud, implicando, además posibles acciones de subsanación.
8 Tipología de los documentos a
aportar
Debe tener presente, que, si no se ubica correctamente cada documento en su tipología correcta, podría tener
problemas para cargar el Informe Técnico XSIG (XML firmado).
9 Compleción de tipos de
documentos
Debe aportar toda la documentación necesaria en función del tipo de informe solicitado y de la naturaleza de su
proyecto/gastos para que el expediente pueda considerarse completo y avanzar en su tramitación (ver Punto 1.3.1).
Hasta que el Informe técnico XSIG (XML firmado) no sea correctamente cargado y registrado a través de IMV-MODIM
(ver Punto 2.3) , la documentación asociada al expediente estará incompleta.
10 Confección del Informe Técnico
XSIG (XML Firmado)
El Informe técnico XSIG (XML firmado) debe ser entregado al solicitante del Informe motivado por la Entidad
Certificadora, y realizado según los modelos disponibles en la WEB del Ministerio.
11
Confección del Informe Técnico
XSIG (XML Firmado)
(Orden CIN/2212/2011)
Para las solicitudes derivadas de la Orden CIN/2212/2011, las cuales están exentas de someterse a una certificación
por parte de una entidad acreditada por ENAC, el propio solicitante deberá generar el XML según el modelo tipo B
disponible en la WEB del Ministerio, y firmar el XSIG con el certificado digital del Representante Legal asociado al
expediente.
APORTE DOCUMENTAL
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Nº CUESTIÓN DESCRIPCIÓN
12 Aporte de Informe Técnico XSIG
(XML Firmado)
No cargue ningún Informe Técnico XSIG (XML firmado) incrustado en un PDF, pues no se podrá procesar y se
considerará no válido. Este documento debe ser obligatoriamente cargado a través del enlace de ‘Acceso informe
técnico’ de IMV-MODIM (ver Punto 2.2). No se admiten cargas de este documento mediante otra vía ni en otro formato.
13 Aporte de Fichas de ampliación
Las fichas de ampliación deberán ser aportadas en función de la tipología de informe motivado solicitado (solo aplica
a solicitudes tipo “A” y “AM”), y de la naturaleza de los gastos presentados en el proyecto para el Ejercicio fiscal
solicitado.
En las solicitudes de tipo “AM”, las “Fichas de ampliación” solo serán obligatorias en los casos especificados en los
Formularios disponibles en la WEB del Ministerio en función del tipo de Muestrario solicitado, de la naturaleza de los
gastos presentados, y de la Facturación anual de la entidad solicitante.
14 Compleción de apartados en
documentos
En los documentos requeridos confeccionados en base a las Guías/Modelos existentes en la WEB del Ministerio deben
cumplimentarse correctamente todos los apartados aplicables a la solicitud de informe motivado realizada para evitar
así acciones de subsanación sobre la documentación aportada que podrían derivar en el desistimiento de la solicitud.
15 Coherencia entre documentos y
datos a reflejar
En todos los documentos entregados deben consignarse datos que coincidan con exactitud con los existentes en las
Bases de datos del Ministerio. Si nunca se han producido modificaciones en el expediente, los datos a consignar en
cada documento deberán ser los reflejados inicialmente en la Solicitud.
En los casos en los que sí hayan sido modificados algunos de los datos identificados inicialmente en la Solicitud, estas
modificaciones deberán ser tenidas en cuenta, mostrando en cada documento a aportar los datos/información
actualizados (ver Apartado 5 del ‘Manual de solicitud y cambios de datos’).
No se admiten divergencias entre el Título del expediente, y el mostrado en el resto de documentos. Debe reflejarse
exactamente el mismo Título, el cual, además, está acotado a un máximo de 100 caracteres. No se admiten
explicaciones donde se justifique la existencia de un Título más extenso.
Revise los documentos antes y después de su entrega para confirmar que se corresponden con la solicitud asociada,
y evitar así posibles requerimientos de subsanación por parte del Ministerio que podrían derivar en su desistimiento.
16
Tipo de documento para
solicitudes de tipo Orden
CIN/2212/2011
Para solicitudes derivadas de la Orden CIN/2212/2011, para la carga de cualquier documento, debe seleccionarse el
tipo "Documentos ORDEN CIN/2212/2011". Para estas solicitudes solamente es preciso aportar documentación
relacionada con el programa de ayuda pública (ver Manual de Instrucciones solicitudes ORDEN CIN_2212_2011). No
es preciso aportar documentos de otros tipos.
APORTE DOCUMENTAL
MANUAL DE USUARIO
V.1.7 (29-01-2020) Página | 15
Nº CUESTIÓN DESCRIPCIÓN
18 Aporte de documentos
incorrectos
En caso de haberse cargado documentos PDF incorrectos o con errores, para subsanarlo deberá aportarse una
instancia del tipo ‘Instancia genérica’ indicando qué documentos deben ser considerados no válidos y ser desactivados
en la tramitación del expediente. A su vez, deberán entregarse vía IMV-MODIM (ver Punto 2.1) los documentos PDF
correctos sin anomalías.
19 Resoluciones de ayudas
recibidas de programas públicos
Se recomienda que sean cargados los documentos de Resolución de las ayudas recibidas por el proyecto en
programas públicos. De igual forma, se recomienda aportar los Informes motivados Ex-ante que se hayan recibido por
parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). Es decir, aparte de reflejarse estos datos al realizar
la solicitud (ver Punto 3.2.6 del ‘Manual de solicitud y cambios de datos’), es aconsejable el aporte de estas
Resoluciones y de los Informes motivados Ex-ante que se hayan recibido.
Para solicitudes tipo A, AM, B (con Entidad certificadora) y C, estos documentos deben ser cargados con el tipo
‘Memoria Técnica/Económica’. Para solicitudes tipo B derivadas de la Orden CIN/2212/2011, estos documentos deben
ser cargados con el tipo el tipo "Documentos ORDEN CIN/2212/2011".
En caso de precisarse estos documentos, podrán ser requeridos por el Ministerio.
20 Perfil de usuario válido para
entrega de documentos
Todos los documentos pueden ser cargados tanto por el Representante Legal, como por el Delegado/Gestor
(Consultor) asociado al expediente.
21 Datos obligatorios a reflejar en
cada documento
En la Portada de cada documento PDF entregado, es obligatorio reflejar los datos de la entidad solicitante (Razón
social y NIF) y del proyecto (Título, Ejercicio fiscal (Fechas inicio/fin), y Acrónimo), y, si se conoce, el Nº expediente
asociado. Para ello deben seguirse los modelos disponibles en la página WEB del Ministerio para cada tipo de
documento.
En los documentos certificados, estos datos ya deben ser expuestos por la Entidad Certificadora, por ello, no es
necesario realizar una edición de los mismos para incluirlos.
En el caso de aportar documentos que hayan sido fraccionados (ver instrucción nº 26), estos datos solo deben ser
reflejados en el primer documento originado tras la división.
22 Empleo de modelos disponibles
en la WEB del Ministerio
Para la confección de los documentos PDF a entregar que no procedan de la Entidad Certificadora o estén asociados
a la Orden CIN/2212/2011, deben emplearse los modelos disponibles en la página WEB del Ministerio para cada tipo
de documento. En cada caso, deben cumplimentarse todos los campos, apartados y pestañas que compongan cada
documento. Esto aplica también al Informe Técnico XSIG (XML firmado).
APORTE DOCUMENTAL
MANUAL DE USUARIO
V.1.7 (29-01-2020) Página | 16
Nº CUESTIÓN DESCRIPCIÓN
23 Comprobación de mensajes de
error
Si el sistema arroja un mensaje de error impidiendo la carga de un documento, revise con detalle dicho mensaje, ya
que el sistema está configurado para indicar la naturaleza del problema que está imposibilitando la carga del
documento.
24
Aporte de Informe Técnico XSIG
(DOC Firmado) para solicitudes
tipo D
De forma excepcional, los Informes técnicos XSIG (DOC firmado por la EC) asociados a solicitudes tipo D, deberán
ser proporcionados seleccionando el tipo de documento 'Informe Técnico original de la E.C.'. Es decir, no deben
seguirse los pasos expuestos en el Punto 2.2, sino el procedimiento expuesto en el Punto 2.1.
25 Aporte de justificantes o
resguardos de documentos
Para completar un expediente no es necesario aportar los diferentes justificantes o resguardos que se generan al
aportar/registrar documentos en las diferentes aplicaciones. Esos resguardos/justificantes, se generan para que el
solicitante pueda disponer de ellos en caso de querer acreditar la entrega de algún documento. Sin embargo, el
Ministerio ya dispone internamente de los mismos, y, por lo tanto su entrega para completar un expediente, solo
derivará en un retraso en la tramitación del expediente.
26
Procedimiento para aportar
documentos con un tamaño
mayor de 4MB
Para el aporte vía IMV-MODIM o CVE-Facilit@, de documentos PDF necesarios para completar el expediente cuyo
tamaño supere los 4MB, dichos PDF deberán ser fraccionados en partes menores de 4MB antes de realizar su carga.
Para ello se puede emplear cualquier herramienta de división de PDFs (p.e. la existente en el “Adobe Acrobat PRO” o
el “A-PDF Size Splitter”).
Cada uno de los documentos PDF fraccionados deberá nombrarse con el sufijo _parte1, _parte_2, etc. para cada una
de las partes en las que haya sido seccionado el documento original (p.e. IT_EC_parte1, IT_EC_parte2…)
Una vez fraccionado el PDF, siempre que las partes resultantes no superen el tamaño de 4MB, no habrá limitación en
su carga. No obstante, estos deberán ser presentados con la tipología de documento adecuada para cada uno de ellos.
27 Numeración de páginas y firma
de documentos PDF
En cumplimiento de la normativa aplicable, todos los documentos deben presentar numeración de sus páginas y
presentar la firma de quien lo confeccione (la firma electrónica también es válida). Esto resulta aplicable a todos los
documentos PDF, sean confeccionados por la entidad solicitante, entidad consultora o por la entidad certificadora.
28 Plazos de entrega
No se admite la entrega de la documentación obligatoria exigida por el Real Decreto 1432/2003 si tras la recepción en
el expediente de un requerimiento de subsanación con plazo o de una trámite de audiencia, el plazo de aporte de
documentos ha expirado.
APORTE DOCUMENTAL
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V.1.7 (29-01-2020) Página | 17
2. APORTE DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE IMV-MODIM.
Al acceder a IMV-MODIM, la primera pantalla que se muestra es sección de ‘Listado de solicitudes’.
En ella se mostrarán las solicitudes activas relacionadas con el usuario solicitante conectado y con
la/s entidad/es vinculadas.
En función del valor de la columna del ‘Estado público’ de cada una de las Solicitudes existentes,
será posible o no realizar el aporte de documentos desde diferentes secciones de IMV-MODIM. A
saber:
ESTADO SOLICITUD ESTADO PÚBLICO ACCIONES DISPONIBLES ASOCIADAS A
LOS DOCUMENTOS EN IMV-MODIM
Abierta Sin estado - No es posible aportar ningún documento
Registrada
Presentación incompleta - Aporte de Informe Técnico XSIG (XML firmado) a
través del enlace ‘Acceso Informe Técnico’
- Aporte de documentos PDF a través del enlace
‘Aportar Documentación’
Presentación
Subsanación
Evaluación - No es posible aportar ningún documento, salvo
que, temporalmente, mediante un trámite de
audiencia se solicite la entrega de alegaciones en
forma de Informe Técnico XSIG (XML firmado) a
través del enlace ‘Acceso Informe Técnico’
Propuesta de Resolución
Resolución definitiva
Desistido
Finalizado
Como puede verse en la tabla anterior, solo será posible aportar documentos al expediente, cuando
la solicitud se encuentre en estado ‘Registrada’.
Ha de tenerse presente que el aporte documental solo será posible, si el plazo para ello no ha
expirado. Los plazos se notificarán cuando corresponda mediante un requerimiento de subsanación
(ver Punto 1.1.4).
2.1. CARGA DE DOCUMENTOS PDF EXIGIDOS POR LA NORMATIVA.
Para solicitudes ‘Registradas’, todos los documentos obligatorios en formato PDF deben ser
aportados a través del enlace/icono ‘Aportar Documentación’ que se encuentra en la columna
APORTE DOCUMENTAL
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V.1.7 (29-01-2020) Página | 18
‘Acción’, cuando el ‘Estado público’ de las solicitudes sea uno de los siguientes: ‘Presentación’,
‘Presentación incompleta’ o ‘Subsanación’.
Debe tener presente que, en Estados públicos diferentes, aunque seguirá estando disponible el
acceso al enlace/icono ‘Aportar Documentación’ para poder consultar los documentos que han sido
aportados, ya no será posible aportar nuevos documentos PDF.
Para el aporte/visualización de los documentos, se deberá pinchar en el enlace/icono siguiente en
la columna ‘Acción’:
Tras hacerlo, se accederá a la pantalla de aportación/ visualización de documentación.
En la parte superior de esta pantalla, se mostrará el ‘Número de expediente’ y su ‘Estado público’.
En la parte central de esta pantalla, en función del estado público del expediente y del plazo para el
aporte documental (ver Punto 1.1.4), estará habilitada o no la posibilidad de adjuntar nuevos
documentos.
En los casos en los que sí esté habilitada, deberá seleccionarse una tipología concreta en el
desplegable ‘tipo de documento’. Después se debe “seleccionar el archivo” deseado dentro de
nuestro equipo (se abrirá una ventana en el navegador que permitirá al usuario moverse por el
sistema de directorios de su equipo con el objeto de localizar el documento que se desee aportar),
y, finalmente, pinchar en ‘Adjuntar’.
Hecho esto, si todo es correcto, se actualizará la pantalla, y en el listado de documentos aportados,
figurará el nuevo documento correctamente cargado, con todos sus campos. En el caso de que
alguna cuestión no haya sido abordada correctamente, el sistema mostrará un mensaje explicativo
del error encontrado en la aportación.
Debe tenerse en cuenta que, los tipos de documento mostrados en el desplegable variarán en
función del tipo de solicitud realizada, mostrando únicamente aquellos que pueden/deben ser
aportados para dicho tipo según la normativa.
El resto de tipos de documentos que no puedan ser seleccionables en el desplegable, no serán
documentos ‘obligatorios’ según el Real Decreto 1432/2003 a excepción del Informe Técnico XSIG
(XML firmado) (que debe ser aportado siguiendo lo expuesto en el Punto 2.2). En caso de que se
quiera proceder a la carga de documentos diferentes a los disponibles en el desplegable, dado que
normalmente serán ‘instancias’ deberán ser aportados vía CVE-Facilit@ (ver Punto 3.1.1).
APORTE DOCUMENTAL
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V.1.7 (29-01-2020) Página | 19
En la sección inferior de la pantalla, se mostrarán todos los documentos cargados con anterioridad
en el expediente, sea desde IMV-MODIM a través del icono/enlace de ‘Aportar documentación’, a
través del enlace ‘Acceso Informe Técnico’ (ver Punto 2.2), o desde CVE-Facilit@ (ver Apartado
3).
Para cada documento se expone:
- El “Nombre del documento”
- El “Tipo del documento” seleccionado al cargarlo
- El “Origen” del documento, el cual varía en función de la vía de aporte (SOLICITUD;
IMV/MODIM; CVE).
- Su “Fecha de envío” al sistema
- Un icono de PDF dentro de la columna “Documento” que, al pincharlo, permite la apertura y
visualización del documento aportado, y/o su descarga y guardado en el equipo. Estas
acciones varían en función del navegador web empleado.
- Un icono de PDF dentro de la columna “Resguardo” que, al pincharlo, permite la apertura y
visualización del resguardo de entrega del documento aportado, y/o su descarga y guardado
en el equipo. Estas acciones varían en función del navegador web empleado.
Los documentos aportados, una vez cargados en el sistema, no pueden ser eliminados
autónomamente por parte de las entidades solicitantes.
2.2. CARGA DE INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO).
Para solicitudes cuyo ‘Estado solicitud’ sea ‘Registrada’, siempre que el plazo para ello no haya
expirado (ver Punto 1.1.4), será posible entregar el Informe Técnico XSIG (XML firmado) a través
del enlace/icono ‘Acceso Informe Técnico’ que se encuentra en la columna ‘Acción’, cuando el
‘Estado público’ de las solicitudes sea uno de los siguientes: ‘Presentación’, ‘Presentación
incompleta’, ‘Subsanación’, o ‘Propuesta de resolución’.
Debe tener presente que, en Estados públicos diferentes, aunque seguirá estando disponible el
acceso al enlace/icono ‘Acceso Informe Técnico’ para poder consultar el documento en caso que
haya sido aportado previamente, ya no será posible aportar un nuevo Informe Técnico XSIG (XML
firmado).
Para el aporte/visualización del Informe Técnico XSIG (XML firmado), se deberá pinchar en el
enlace/icono siguiente en la columna ‘Acción’:
Tras hacerlo, en función de si se ha se accederá a la pantalla de carga del Informe Técnico XSIG
(XML firmado), o a la pantalla de visualización de documentación.
APORTE DOCUMENTAL
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2.2.1. CUESTIONES A TENER EN CUENTA DE CARA A LA CARGA DEL INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO).
Nº CUESTIÓN DESCRIPCIÓN
1 Aporte documental previo
El sistema no permite la carga del Informe Técnico XSIG (XML firmado) si previamente no ha sido completado el
aporte de toda la documentación obligatoria en función del tipo de informe motivado solicitado y de la naturaleza del
proyecto/gastos (Ver Punto 1.3.1).
2 Aporte documental previo
(Orden CIN/2212/2011)
Para solicitudes derivadas de la Orden CIN/2212/2011 no existen requisitos documentales previos para abordar la
primera carga del Informe Técnico XSIG (XML firmado). En cualquier caso, este XML deberá cumplir igualmente los
demás requisitos recogidos en este apartado.
3 Codificación y Formato del XML
/ XSD
El sistema no permitirá la carga del Informe Técnico XSIG (XML firmado) si éste contiene un formato, una codificación
incorrecta, y/o no responde al tipo de solicitud realizada.
4 Firma del XSIG
El sistema no permitirá la carga del Informe Técnico XSIG (XML firmado) si la Firma del XSIG no coincide con la
Firma de la Entidad Certificadora asociada al expediente, o con la Firma del Representante Legal de la empresa si la
solicitud viene derivada de la Orden CIN/2212/2011.
5 Contenido del XML
El sistema no permitirá la carga del Informe Técnico XSIG (XML firmado) si la información contenida presenta
deficiencias y/o no coincide exactamente con la información consignada en la solicitud de informe motivado realizada.
Los errores existentes en el XML podrán ser bloqueantes o no bloqueantes.
6 Errores bloqueantes En caso de presentar errores bloqueantes, el sistema no permitirá la carga del Informe Técnico XSIG (XML firmado).
Estos errores deberán ser corregidos previamente para que la carga sea permitida.
7
Otros problemas de aporte de
Informe Técnico XSIG (XML
firmado)
Si una vez aportada correctamente toda la documentación necesaria, el sistema no permite la carga del Informe
Técnico XSIG (XML firmado), deberá ponerse en contacto con la Entidad Certificadora asociada al expediente, por
si tuviera que proporcionarle otro documento corregido. En cualquier caso, no se admiten cargas de este documento
mediante otra vía ni en otro formato.
8
Reporte de errores de carga de
Informe Técnico XSIG (XML
firmado)
Si tras revisar la Entidad Certificadora un Informe Técnico XSIG (XML firmado) que presenta errores de carga, ésta
no detecta anomalías, y se quiere acreditar al Ministerio la existencia de una anomalía, entonces deberá cargarse en
el expediente una instancia del tipo ‘Problemas con IT-XSIG (XML)’ acreditando y explicando los problemas de carga
que aparecen. Este documento será analizado para valorar la justificación de los problemas indicados.
En este documento acreditativo de problema es OBLIGATORIO aportar capturas de pantalla que sean perfectamente
legibles de la sección de IMV-MODIM donde aparecen estos problemas.
APORTE DOCUMENTAL
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Nº CUESTIÓN DESCRIPCIÓN
En estas capturas de pantalla debe figurar, el número de expediente, el estado público del expediente, los datos del
usuario que intenta la carga del documento y la Fecha/Hora de la generación de esa imagen. A su vez, se deberá
mostrar claramente cuáles son los problemas o los mensajes de error que aparecen. No se aceptarán justificaciones
donde en las capturas de pantalla no sean perfectamente legibles estos datos.
A su vez, dado que se está intentando cargar un Informe Técnico XSIG (XML firmado), este documento
OBLIGATORIAMENTE deberá adjuntarse/incrustarse en el PDF de la instancia a aportar. No se aceptarán
justificaciones donde no haya sido aportado este documento.
Finalmente, si, por alguna cuestión, el problema ha sido reportado al ‘Soporte Técnico CAUIDI’ (CAU) del Ministerio,
entonces los correos electrónicos emitidos/recibidos del CAU deberán OBLIGATORIAMENTE adjuntarse/incrustarse
en el PDF de la instancia a aportar. De igual forma, si le hubiera sido asignado desde el CAU un número de incidencia,
deberá mostrarse explícitamente el identificativo de la misma.
9 Modificación de datos de la
entidad
Si alguno de los datos de la entidad consignados en el momento de registrar la solicitud de informe motivado tuvieran
que ser modificados por ser incorrectos y/o no coincidir con los expuestos en el Informe Técnico XSIG (XML firmado),
para proceder a su modificación, deberán consultarse las instrucciones expuestas en el Apartado 5 del ‘Manual de
solicitud y cambios de datos’.
Debe tenerse en cuenta que, los datos de ‘Tipo de informe’, ‘Razón social’ y ‘NIF’ deben coincidir exactamente con
los que fueron reflejados en su momento en SISEN al registrar la solicitud de informe motivado (no se admiten
variaciones).
Los datos restantes relativos a la entidad deben coincidir con los existentes en SISEN en el momento de la carga del
Informe Técnico XSIG (XML firmado). Si alguno de los datos de SISEN no fuera correcto (visualizar el PDF
descargable para realizar comprobaciones), éste debe ser modificado previamente en SISEN por el propio interesado
para que en el Informe Técnico XSIG (XML firmado) puedan reflejarse los datos correctos y actualizados.
10 Modificación de datos del
expediente/proyecto
En cuanto a los datos específicos relativos al proyecto, si existieran variaciones entre los que fueron consignados al
cumplimentar la solicitud y los reflejados en el Informe Técnico XSIG (XML firmado) que impidieran su carga de este
documento, previamente a dicha carga, deberá solicitarse la modificación de los datos al Ministerio, aportando para
ello una instancia del tipo 'Cambio de Datos de Solicitud' (ver Apartado 5 del ‘Manual de solicitud y cambios de datos’).
Este documento será analizado para valorar su idoneidad y la aceptación/denegación de los cambios solicitados.
APORTE DOCUMENTAL
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Nº CUESTIÓN DESCRIPCIÓN
11 Aporte de Informe Técnico XSIG
(XML firmado) incorrecto
En caso de haberse cargado un Informe Técnico XSIG (XML firmado) incorrecto o con errores, para subsanarlo
deberá aportarse una instancia del tipo ‘Problemas con IT-XSIG (XML)’ indicando explícitamente porqué este
documento debe considerarse no válido, y solicitando, a su vez, un periodo de carga extraordinario para el aporte de
un Informe Técnico XSIG (XML firmado) nuevo libre de errores. La instancia será analizada para valorar su idoneidad
y la aceptación/denegación del nuevo periodo de carga.
APORTE DOCUMENTAL
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2.2.2. SELECCIÓN Y CARGA DE INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO).
INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO) NUNCA APORTADO.
En caso de que, el expediente se encuentre en los estados identificados, el plazo para el aporte
documental esté abierto (ver Punto 1.1.4), y no haya sido aportado nunca con anterioridad un
Informe Técnico XSIG (XML firmado), al pinchar en el enlace/icono ‘Acceso Informe Técnico’, se
accederá a la pantalla de selección y carga.
Una vez que el documento haya sido registrado adecuadamente, aparecerán tres enlaces, desde
los cuales será posible descargar el PDF-borrador generado por el documento cargado, el propio
Informe Técnico XSIG (XML firmado) aportado, y el Justificante de dicha cargada.
RECARGA DE INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO).
Por otra parte, en caso de que en el expediente se encuentre en los estados habilitados para la
carga del Informe Técnico XSIG (XML firmado), pero ya haya sido aportado uno con anterioridad,
solo podrá aportar uno nuevo si el Ministerio ha habilitado y autorizado previamente el aporte
temporal al expediente de un nuevo un Informe Técnico XSIG (XML firmado).
APORTE DOCUMENTAL
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V.1.7 (29-01-2020) Página | 24
En estos casos, al pinchar en el enlace/icono ‘Acceso Informe Técnico’, se accederá a la siguiente
pantalla, desde donde podrá cargarse un nuevo documento si se selecciona ‘Cargar nuevo XSIG’.
Al pinchar en ese enlace, se accederá a la pantalla de selección y carga.
En el caso concreto de la presentación de alegaciones al Trámite de audiencia, donde el ‘Estado
público’ del expediente será ‘Propuesta de resolución’, el aporte de las alegaciones contenidas en
un Informe Técnico XSIG (XML firmado), deberá realizarse obligatoriamente desde esta sección.
2.2.3. INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO) CON ERRORES BLOQUEANTES.
En el caso de que existieran errores en el Informe Técnico XSIG (XML firmado) que se intenta
cargar, se mostrará un listado con los errores bloqueantes que hayan sido encontrados en el
contenido del XML, o las divergencias respecto de los datos obrantes en el expediente. Hasta que
estos errores no sean corregidos, el sistema no permitirá la carga del documento.
2.3. FIRMA Y REGISTRO DE INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO).
Cuando en el Informe Técnico XSIG (XML firmado) no existan errores y se hayan cumplido todos
los requerimientos documentales previos, el sistema permitirá su carga y avanzará a la pantalla de
firma y registro. A su vez, el sistema mostrará un mensaje indicando que la carga del Informe
Técnico XSIG (XML firmado) se ha completado correctamente (ver imagen siguiente).
APORTE DOCUMENTAL
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Por último, en la parte inferior de la pantalla, se muestran las siguientes opciones:
ENLACE/BOTÓN ACCIÓN
Guardar
Permite ‘Guardar’ el documento cargado dentro del sistema. Sin embargo, si se
realiza únicamente su guardado, pero posteriormente no se pincha en ‘Firmar y
Registrar’, el aporte quedará incompleto, y se dará por no entregado el Informe
Técnico XSIG (XML firmado).
Firmar y registrar
Para completar el proceso de registro del Informe Técnico XSIG (XML firmado)
debe pulsar en el botón “Firmar y Registrar”, y seleccionar el Certificado
electrónico asociado al usuario firmante (que debe coincidir con el del usuario con
el que se haya accedido al sistema).
Descargar vista previa
PDF Informe Técnico
Permite realizar la descarga/vista preliminar del borrador PDF que genera un
Informe Técnico XSIG (XML firmado) cargado/guardado previamente
Recargar XSIG Permite realizar la recarga de un Informe Técnico XSIG (XML firmado) que aún
no haya sido registrado. La carga de uno nuevo, sobrescribirá el anterior
Al pinchar en ‘Firmar y registrar’, el sistema comenzará el proceso de registro del Informe Técnico
XSIG (XML firmado), para lo cual necesitará al menos un certificado digital válido instalado en su
equipo, y así como el programa ‘Autofirma’. Si todo es correcto, se abrirá una ventana emergente
para seleccionar el certificado digital.
APORTE DOCUMENTAL
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El sistema podría dar también la opción para guardar en el equipo el archivo XSIG que va a ser
registrado.
APORTE DOCUMENTAL
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V.1.7 (29-01-2020) Página | 27
Tras esto, si todo es correcto, el sistema mostrará un mensaje indicando que ‘Se ha registrado
correctamente la documentación’. Así mismo, podrá descargar el resguardo de justificante del
registro y el borrador PDF del Informe Técnico XSIG (XML firmado) entregado.
Finalizado el registro del documento, si, con posterioridad se quiere volver a acceder a estos
documentos, desde la pantalla de ‘Listado de solicitudes’ al pinchar en el enlace/icono ‘Acceso
Informe Técnico’, se accederá a la siguiente pantalla, desde donde estarán disponibles junto al
XSIG cargado.
APORTE DOCUMENTAL
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2.3.1. CUESTIONES A TENER EN CUENTA DE CARA A LA FIRMA/REGISTRO DEL INFORME TÉCNICO XSIG (XML
FIRMADO).
Nº Cuestión Descripción
1 Revisión de borrador PDF
previa a registro
Es imprescindible asegurarse de que el Informe Técnico XSIG (XML firmado) a registrar sea el adecuado. Para ello,
antes de proceder a la Firma y registro, es necesario que revise con detalle el borrador PDF que puede ser visualizado
tras realizar la carga preliminar pinchando en ‘Descargar vista previa PDF Informe Técnico’.
2
Subsanación de errores previa a
registro de Informe Técnico
XSIG (XML firmado)
En caso de detectar anomalías (p.e. campos carentes de contenido, ausencia de vocales acentuadas, etc.), datos
incorrectos, erratas, y/o cuestiones que deban ser reparadas, en lugar de completar el proceso de Firma y Registro del
Informe Técnico XSIG (XML firmado), acuda a la Entidad Certificadora encargada de su confección para que subsane
el problema, y le proporcione un nuevo documento libre de errores. Si se trata de una solicitud derivada de la Orden
CIN/2212/2011, el propio solicitante deberá realizar las rectificaciones pertinentes en el documento.
3
Borrador PDF del Informe
Técnico XSIG (XML firmado)
Documento PDF no apto para
deducción/bonificación
Este documento PDF contiene la información de dicho técnico, siendo este documento un borrador de informe
motivado. Sin embargo, no se trata de un documento válido ni vinculante de cara a la deducción fiscal / bonificación.
El informe motivado definitivo, si finalmente procede su emisión, es emitido tras la revisión técnica del proyecto por
parte del Ministerio.
En el cabecero, el PDF descargable, éste será identificado como ‘Entregable’, indicando que no se trata de un
documento válido para aplicar la deducción/bonificación, sino de un entregable para que pueda ser visualizado por la
entidad que realiza la carga.
A su vez, el PDF generado no reflejará la calificación parcial de cada actividad en el apartado “2.3 Actividades del
proyecto, aunque dicha calificación sí se guarda.
4 Seguridad en documento a
registrar
Es fundamental no firmar y registrar un Informe Técnico XSIG (XML firmado) con errores, ya que podría derivar en el
desistimiento de su expediente si con posterioridad a su carga no se subsana convenientemente.
5 Cierre de aplicación tras registro
El sistema solo permite la carga y registro de un único Informe Técnico XSIG (XML firmado), tras lo cual cierra el enlace
de carga de XSIG automáticamente. Por ello no será posible cargar y registrar un nuevo XSIG sin que esto haya sido
habilitado y autorizado previamente por parte del Ministerio. Estas autorizaciones son siempre temporales.
6 Perfil de usuario válido para
registro
El Informe Técnico XSIG (XML firmado) puede ser cargado/registrado tanto por el Representante Legal, como por el
Delegado/Gestor (Consultor) asociado al expediente.
APORTE DOCUMENTAL
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3. APORTE DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE CVE-FACILIT@.
3.1.1. PANTALLA DE APORTE DE INSTANCIAS.
El aporte de documentación de una tipología diferente a la requerida por el Real Decreto 1432/2003,
y que, a priori, no es necesaria para completar el expediente, puede ser realizada a través de CVE-
Facilit@. No obstante, cualquier documentación que sea diferente a la requerida por la normativa,
que en principio no sea necesaria, pero que aun así se entienda que deba ser aportada, deberá ser
entregada en forma de instancia, tal y como se indica en las siguientes líneas.
Por favor, no aporte a través de CVE-Facilit@, documentos que deben ser entregados a través de
IMV-MODIM (ver Punto 1.1.1 y Punto 1.2.1) ya que esto podría generar problemas para la entrega
del Informe Técnico XSIG (XML firmado). Tampoco aporte los mismos documentos por ambos
sistemas, ya que, la duplicidad de los mismos penalizará la tramitación de su solicitud, implicando,
además posibles acciones de subsanación.
Para el aporte de documento a través de este sistema, se deberá emplear la bandeja de ‘Realizar
Instancia’ del expediente.
Dentro de esta bandeja, tras pinchar en ‘Adjuntar un documento’ dispondrá de un desplegable para
seleccionar el tipo concreto de instancia a presentar.
Las opciones mostradas en el desplegable son las más habituales, sin embargo, si la
información/documentación que desea aportar no respondiera a ninguna de las opciones existentes,
APORTE DOCUMENTAL
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V.1.7 (29-01-2020) Página | 30
debería seleccionar la opción ‘Instancia genérica’. No obstante, debe tener presente que, la
selección del tipo concreto de instancia permitirá al Ministerio agilizar la tramitación de su solicitud.
Por ello, es preferible, siempre que sea posible, seleccionar el tipo de instancia correcto.
Los tipos de instancia que pueden ser seleccionados dependen del estado público en el que se
encuentre el expediente.
No existe ningún otro tipo de documento seleccionable desde CVE-Facilit@, salvo aquellos que
lleven habilitada la apertura de una bandeja de carga de una tipología y plazo específico, si se ha
abierto un ciclo de alegaciones (trámite de audiencia), o si existe plazo para la interposición de un
recurso de alzada, etc.
Los tipos de instancia habilitados actualmente en función del estado público de cada expediente,
serán los siguientes:
ESTADO PÚBLICO TIPOS DE INSTANCIAS HABILITADOS
PRESENTACIÓN INCOMPLETA Instancia Genérica
Cambio de Datos de Solicitud
Cambio de Entidad Certificadora
Problemas con IT-XSIG (XML)
Desistimiento de Solicitud Voluntario
Documentos relacionados con Hacienda
PRESENTACIÓN
SUBSANACIÓN
EVALUACIÓN Instancia Genérica
Documentos Relacionados con Hacienda
Desistimiento de Solicitud Voluntario PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL
RESOLUCIÓN DEFINITIVA Instancia Genérica
Recurso DESISTIDO
FINALIZADO
3.2.1. PANTALLA DE APORTE DE ALEGACIONES.
Durante la instrucción del procedimiento, el órgano competente en la emisión de Informes Motivados
podrá requerir al interesado, con carácter potestativo y en cualquier momento de la tramitación,
cualquier aclaración, ampliación de la información entregada, documentación y/o informes que
estime necesarios para la formación del criterio aplicable al caso planteado. Para ello se cursará un
APORTE DOCUMENTAL
MANUAL DE USUARIO
V.1.7 (29-01-2020) Página | 31
trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente (artículo 7 del Real
Decreto 1432/2003 y artículo 82 Ley 39/2015).
En estos casos, en aquellos expedientes en los que haya sido abierto un trámite de audiencia, el
aporte de las alegaciones (en el caso de que la entidad desee dar respuesta al trámite) deberá
acometerse a través de IMV-MODIM, ya que, en todos los casos, es obligatorio el aporte de un
nuevo Informe Técnico XSIG (XML firmado) (ver sección de ‘Recarga de Informe Técnico XSIG
(XML firmado)’ en Punto 2.2.2).
No obstante, se habilitará una bandeja de carga de alegaciones en CVE-Facilit@ (enlace ‘Presentar
alegaciones’), desde donde la entidad dispondrá de la posibilidad de entregar alegaciones en
formato PDF que complementen a lo entregado mediante IMV-MODIM. Debe tenerse presente que,
la no presentación de un nuevo Informe Técnico XSIG (XML firmado), podría implicar la ratificación
del resultado de la propuesta de informe motivado notificada.
El plazo de entrega de cualquier alegación podrá ser consultado también en CVE-Facilit@ junto al
enlace de carga.
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