imperio absoluto y bajo imperio

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Por: Juan Fernando Cervantes Castillon

Con la muerte de Octavio Augusto.

Comienza una crisis política y

militar, prácticamente en el Imperio

Absoluto,

En donde la mayoría de los emperadores

son muertos en batallas

externas, internas o

asesinados en conspiraciones.

Periodo del 235 al 284 de nuestra era.

Occidente

Galo de Póstumo,

con Victoriano y Tétrico.

Oriente.

De Palmira

Con Ordenato y Zenobio.

Desde el año 259 existen dos poderes para la defensa o extinción del

Imperio

Y dos Césares: Constancio Cloro y Galerio, respectivamente.

Diocleciano y Maximiliano.

Ocupan los cargos imperiales dos Augustos:

Se reserva la autoridad suprema

Implanta la tetrarquía, el comienzo del imperop absoluto

Diocleciano.

Tetrarquía

Después del 306 continúan

los dos imperios unidos gobernados por augustos y

césares, desapareciendo entonces la tetrarquía

establecida por Diocleciano.

El cristianismo se convierte en la religión oficial y

única, tratando de establecer en el imperio una

unidad religiosa.

Se Crea el Concilio de Constantinopla (381), donde se condena el

arrianismo.

La separación definitiva

del imperio

Ocurre en 395 a la

muerte de Teodosio

El imperio se divide entre sus dos hijos:

Honorio rige en

Occidente.

Arcadio en Oriente.

El imperio de Occidente cae en

manos de los bárbaros, tanto el norte como el

este de Europa.

No ocurre lo mismo en Oriente, pues ahí el

Imperio es gobernado por los romanos hasta

1453.

Las Fuentes del Derecho romano en el imperio absoluto y el bajo

imperio.

La literatura jurídica es sometida a una revisión.

Pero no existe avance alguno, solamente se trata de explicar textos y completarlos.

Estos terminan en unas tardías

refundiciones de las obras de los juristas

clásicos como:

Las Pauli sententia, Las Regulae Ulpini,

Las rescotidiae, jurisprudencia de la vida cotidiana, y las

Aurea, Reglas de Oro.

El estudio y nombre de derecho vulgar se debe a Heinrich, un germanista, que cita dos notas

esenciales de este derecho:

1) La representación práctica de la etapa

posclásica en las provincias romanas

2) la suposición de una yuxtaposición de ese derecho

ante el derecho genuino clásico.

Levy Derecho vulgar

Es el derecho clásico, con un

origen distinto al poder supremo.

Se desarrolla anárquicamente

de la práctica judicial forense

o privada diaria, para ser

formulado, con mayor o menor precisión, por

los juristas.

En la época de Diocleciano

Se hicieron dos colecciones privadas por los monjes Gregorio y Hermógenes,

Que contenían las constituciones imperiales de Adriano a Diocleciano,

Llamada la primera Codez Gregorianus. La segunda, que resumía las constituciones imperiales de Diocleciano,

llamado Codex Hermogenianus.

Estas colecciones fueron básicas para la evolución del Derecho.

DERECHO JUSTINIANO

La primera etapa del Derecho Romano

termina con el derecho Justiniano.

Con el Emperador Justiniano del año 527

al 567

Trato de unificar y reconstruir al Imperio

Romano en cuatro aspectos, a saber:

El político-militar

EL religioso El Jurídico.

En el Político-militar Justiniano, reconquista

algunos de los territorios invadidos por los barbaros,

Como el norte de África, Córcega, Cerdeña, Sicilia, Italia y Parte de la Península Ibérica.

En lo Religioso.

Justiniano, instituye como religión Oficial la Iglesia cristiana ortodoxa

En lo Jurídico

Justiniano, realiza una gran labor de recopilación y depuración del derecho,

Por medio de las comisiones encargadas para tal efecto

Tribuniano era el encargado de vigilar estas comisiones.

Son:

El Digesto o Pandectas

Las Institutas

El código

Y las Novelas

Las principales obras de dichas comisiones

El Digesto Es una recopilación y

depuración de la jurisprudencia, el iura, tratado en tres fondos o masas, la sabingneano, el edictal y el papinianeo; en él se encontraban las interpolaciones o Emblemata Triboniani.

Las Institutas Las Institutas, son una

obra de carácter pedagógico, para que los estudiantes de Derecho aprendieran Leyes.

Dividida en Cuatro Libros

I. De las Personas.

II-III y parte del IV. De las cosas

IV final. De las acciones.

El Código o Código Justiniano.

Es una recopilación y depuración de constituciones imperiales anteriores a Justiniano (528).

Compuesta por Doce libros:

I- Del derecho eclesiástico, fuentes del derecho y de los oficios imperiales

II al VIII. Del derecho privado.

IX. Del derecho Penal.

X al XII. Del derecho Administrativo.

Las Novelas

Son las constituciones imperiales que dictó Justiniano y que se publicaron después de su muerte.

Comienzan con un prologo en donde se indica los motivos de la constitución imperial, y se subdividen en capítulos con un epilogo, el cual reglamenta su aplicación.

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