impacto a las empresas chilenas y a sus ......impacto a las empresas chilenas y a sus pagos desde...
Post on 11-Apr-2020
10 Views
Preview:
TRANSCRIPT
IMPACTO A LAS EMPRESAS
CHILENAS Y A SUS PAGOS
DESDE COLOMBIA,
EN VISTA DE LA REFORMA
TRIBUTARIA COLOMBIANA
Lina María Peñaloza C.
Montt Group
21 de Marzo de 2017
APROXIMACIONES Ley 1819/16
Los pagos al exterior es un tema bien desarrollando en la reforma.
La reforma adopto mecanismos del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS).
• Acción 1: Economía digital – Impuesto Indirecto
• Acción13: Documentación sobre precios de transferencia
• Acción12: Revelación de planeación agresiva
La reforma aumenta significativamente la tributación internacional que se considera de fuente colombiana.
• Art 24 vrs retención en la fuente
IMPUESTO DE RENTA
CONTRIBUYENTE SOBRE
TASA
TARIFA
RENTA
COMBINADA
SOBRE TASA
TARIFA
COMBINADA ISR
(GRAVADAS EN
CABEZA DE LA
SOCIEDAD)
TARIFA
GENERAL 33% N/A 33% 36%
TARIFA
TRANSITORIA
2017
34% 6%
40% 42,5%
TARIFA
TRANSITORIA
2018
33% 4% 20% 39,8%
IMPUESTO DE RENTA
TERRITORIO
NACIONAL
USUARIO
INDUSTRIAL
DE ZONA
FRANCA
USUARIO
COMERCIAL DE
ZONA FRANCA
TARIFA
GENERAL
33% 20% 33%
TARIFA DE
TRANSITORIA
2017
34% 20% 34%
TARIFA 2018
33% 20% 33%
SOBRETASA
RENTA 2017
6% 0% 6%
SOBRETASA
RENTA 2018
4% 0% 4%
PAGOS AL EXTERIOR EN MATERIA DE
DIVIDENDOS
PAGOS AL EXTERIOR EN MATERIA DE
DIVIDENDOS
Diagnóstico comisión de expertos:
Tributación global baja en comparación con el promedio de la OCDE
Dividendos como Ingreso no constitutivo
de renta y ganancia ocasional reduce
capacidad redistributiva del impuesto de renta.
PAGOS AL EXTERIOR EN MATERIA DE
DIVIDENDOS
Aspectos Generales
Todos los pagos realizados a socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, incluyendo las transferencias realizadas por establecimientos permanentes o sucursales a sus vinculadas
Ingreso: Cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.
EP o Sucursales a favor de Casa Matriz: Realizan al momento de la transferencia de las utilidades
Residentes/ No residentes Utilidades Tarifa Tarifa Combinada
Personas
naturales
Residentes Utilidades que
tributaron a
nivel
corporativo
0-10% 46%
Utilidades que
no tributaron a
nivel
corporativo
35% mas 0-10% sobre el 65%
del dividendo
41.5%
No residentes Utilidades que
tributaron a
nivel
corporativo
5% 43%
Utilidades que
no tributaron a
nivel
corporativo
35% mas 5% sobre el 65%
del dividend
o
38.25%
IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS
Sociedad Utilidades Tarifa Tarifa Combinada
Personas
jurídicas
Sociedades y
entidades extranjeras
y establecimientos
permanentes de
sociedades extranjeras
Utilidades que
tributaron a
nivel
corporativo
5% 43%
Utilidades que
no tributaron a
nivel
corporativo
35% mas 5% sobre el 65%
del dividend
o
38.25%
Sociedades nacionales Utilidades que
tributaron a
nivel
corporativo
0%
Utilidades que
no tributaron a
nivel
corporativo
Ingreso gravado a tarifa general
INTRODUCCIÓN
PAGOS AL EXTERIOR EN MATERIA DE DIVIDENDOS
PAGOS AL EXTERIOR EN MATERIA DE DIVIDENDOS
REGIMEN DE TRANSICIÓN
El impuesto a los dividendos sólo es aplicable respecto de aquellos que se distribuyan con cargo a utilidades generadas a partir de 2017, Artículo 246-1 del ET.
¿Cuál sería el tratamiento de los dividendos que se generaron en años anteriores al 2017 y que no
estuvieron sujetos a impuestos a nivel de la entidad en Colombia? – ¿Aplicación ultractiva de la norma derogada? – ¿No imposición para estos casos?
CDI Articulo 10 Protocolo
España ► 0% si sociedad posee mas del 20%
del capital
► 5% en los demás casos
- Limitan la tarifa del 5%
En relación con la tarifa del 35%:
► Gravados al 0% si:
► Utilidad exenta o no
gravada > comercial
► Reinversión 3 años
Chile ► 0% si sociedad posee más del 25%
del capital
► 7% en los demás casos
- Limitan la tarifa del 5%
En relación con la tarifa del 35%:
► Gravados al 7% si:
► Utilidad exenta o no
gravada > comercial
► Reinversión 3 años
Suiza ► 0% si sociedad posee más del 20%
del capital y 15% en los demás casos
► N/A
Dividendos: Efecto de los CDI en vigor en Colombia
Dividendos: Efecto de los CDI en vigor en Colombia
CHILE
La retención debe ser realizada y después solicitar devolución ante las autoridades tributarias, soportando la reinversión.
Decreto 186 de 2013 establece procedimiento de devolución y Oficio 048261 de 2012 de la DIAN trata el tema de reinversión.
CHILE
CDI Artículo 10 Protocolo
Canadá ► 5% si sociedad posee más ► 15% si las utilidades no del 10% de las acciones con tributaron en Colombia
derecho a voto
► 15% en los demás casos
México ► 0% ► 33% si las utilidades no
tributaron en Colombia
India ► 5% ► 15% si las utilidades no
tributaron en Colombia
Corea ► 5% si sociedad posee mas ► 15% si las utilidades no
tributaron en Colombia del 20% del capital
► 10% en los demás casos
Portugal ► 10% ► 33% si las utilidades no
tributaron en Colombia
República ► 5% si sociedad que posee ► N/A Checa mas del 25% del capital /
25% si las utilidades no
tributaron en Colombia
► 15% en los demás casos
Dividendos: Efecto de los CDI en vigor en Colombia
PAGOS AL EXTERIOR EN MATERIA DE
INTERESES
PRESTAMOS INTERCOMPAÑIAS
• Entidades financieras
• Compañias Endeudamiento
Activo
• Contrato de mutuo
• Intereses y plazo
Registro previo ante Banco de la Republica
Desembolsos
SUBCAPITALIZACION (Deducción)
Normas antievación Introducida en la Ley 1602 de 2012.
Limitación de la deducción de los gastos por concepto de intereses
•3 veces el patrimonio líquido del contribuyente a 31 de Diciembre del respectivo año.
SUBCAPITALIZACION
No será deducible la proporción de los gastos por concepto de
intereses que exceda el límite.
Los intereses que se causen a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera
= deducibles 100%
Los intereses que se causen a otras personas o entidades= Deducibles en la parte que no exceda la tasa
más alta establecida por ley
SUBCAPITALIZACION Nueva Excepción – Créditos otorgados por entidades sometidas a
vigilancia de la Superintendencia Financiera otorgados a operadores de
libranzas sometidos al régimen de regulación prudencial establecido por la
Superintendencia de Sociedades. Inaplicabilidad: si se trata de vinculados
económicos o de créditos otorgados por entidades localizadas en
jurisdicciones no cooperantes.
• No implica re-‐caracterización.
• Los pagos siguen estando sometidos a las retenciones en la fuente
establecidas para intereses.
• Aplica para créditos otorgados por terceros.
• Aplica para créditos locales.
• Decreto 3027 aplica sin perjuicio de otras limitaciones –
Necesidad / Proporcionalidad.
• Los intereses capitalizados de acuerdo a la técnica contable deben
tener en cuenta las normas de subcapitalización.
INTERESES BAJO REGIMEN DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA- Recaracterización
Mejor tratamiento
para los vinculados
económicos?
Artículo 260-‐4 del ET – Criterio del prestamista
independientes:
Los distintos elementos del crédito:
(i) Monto del principal, (ii) plazo, (iii) Calificación del riego, (iv) garantia, (v) insolvencia, deben ser comparables.
De lo contrario: El interés se trata como un dividendo y la deuda como capital.
Aplica únicamente entre vinculados.
La retención corresponderá a dividendos (35% -‐ 5%)
Regla general: 15% sin importar
término de duración
Jurisdicciones no cooperantes: la tarifa de retención será “la general” del impuesto sobre la renta
• Registro ante el Banrep
• Eliminación de la excepción en el articulo 408 del E.T.
• ¿ obligatoriedad de practicar retención en la fuente?
Retención en la Fuente Intereses
Pago al exterior de intereses
y tratados Tributarios
Pago al exterior de
intereses
Retención
Sin convenio 15%
Convenio Chile a) 5% el beneficiario efectivo
de estos es un banco o una
compañía de seguro;
b) 15 % demás casos.
Convenio Limitación
India 0-‐10%
Portugal 10%
Rep. De Corea 0-‐10%
Suiza 0-‐10%
Canadá 10%
España 0-‐10%
México 0-‐5-‐10%
Rep. Checa 10%
Pago al exterior de intereses y tratados Tributarios
ACCIONES PREFERENTES
Acciones preferentes serán tratadas como pasivos financieros sí:
Por regla general no incorporan derecho a
voto.
Las acciones deben ser re--‐adquiridas
Suma fija o determinable
antes de la liquidación
Si no hay utilidades susceptibles de distribuirse
pago posterior cuando deban distribuirse.
Sujetos a las reglas previstas en el ET para la deducibilidad de los intereses / De lo contrario
instrumentos de patrimonio.
ACCIONES PREFERENTES
• Los rendimientos de las acciones preferentes se someten a las reglas de la
deducción de intereses.
• Las acciones preferentes se consideran una deuda.
• Las acciones que no reúnan las condiciones, se consideran instrumentos
de patrimonio, sus rendimientos se someten a las reglas de dividendos y
su enajenación a las reglas previstas para la enajenación de acciones
SERVICIOS TRASNFRONTERIZOS
SERVICIOS TRASNFRONTERIZOS TRIBUTACION
SERVICIOS PRESTADOS DESDE EL EXTERIOR
Gravados impuesto de renta vía retención en la fuente
Gravados con impuesto sobre las ventas (IVA)
SERVICIOS TRASNFRONTERIZOS IMPUESTO DE RENTA
• TARIFA DE RETENCION EN LA FUENTE: 15% del valor nominal del pago o abono en cuenta por concepto de:
Honorarios.
Regalías
Arrendamientos
Compensaciones por servicios personales
Explotación de toda especie de propiedad industrial o del know how
Servicios técnicos
Asistencia técnica
Prestadas en el país o desde el exterior por personas no residentes o empresas que no se encuentren domiciliadas en Colombia.
SERVICIOS TRASNFRONTERIZOS IMPUESTO DE RENTA
• TARIFA DE RETENCION EN LA FUENTE: La tarifa de retención es del 26,40% del valor nominal del pago o abono en cuenta por concepto de:
Licenciamiento de Software
Explotación de programas de computador
SERVICIOS TRASNFRONTERIZOS - IMPORTACION DE TECNOLOGIA, PATENTES Y MARCAS
Los pagos al exterior por ( requisito de deducibilidad):
Contratos de importación de tecnología:
Servicios técnicos
Licencia de Tecnología
Asistencia técnica
Ingeniería Básica
Demás contratos tecnológicos ( no Licenciamiento de distribución o uso de Software)
Patentes y marcas
Licencia de Patentes y Marcas
REQUISITO DE DEDUCIBILIDAD
CONTRATO
SUSCRIPCION
Solicitud
6 meses
MODIFICACION 3 meses
SERVICIOS TECNICOS, ASISTENCIA
TECNICA Y CONSULTORIA CON CDI
PAIS RETENCIÓN
CANADA 10%
CHILE 10%
COREA DEL SUR 10%
ESPAÑA 10%
INDIA 10%
MEXICO 10%
PORTUGAL 10%
REPUBLICA CHECA 10%
SUIZA 10%
CAN ( Bolivia, Ecuador y Perú) Beneficios Empresariales ( País donde se
produzca el beneficio de los servicios o
donde se imputa y ejecuta el gasto)
SERVICIOS TRASNFRONTERIZOS
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
• Servicios prestados en el territorio nacional o desde el exterior.
• La Venta de Intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior cuando el usuario directo o destinatario sea residente fiscal, domiciliado o sea un establecimiento permanente o la sede de su actividad económica sea Colombia están gravados con IVA.
Los servicios gravados con IVA
a la tarifa del 19%:
• POR EXPLOTACIÓN DE INTANGIBLES FORMADOS EN COLOMBIA
• ASOCIADAS A LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS TERMINADOS
DEDUCCIÓN DE
REGALÍAS
PAGOS DE REGALÍAS POR INTANGIBLES
PAGOS DE REGALÍAS POR INTANGIBLES
“(…) pagos de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.”
“(…) pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o periodo gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados.”
Formado •Tiempo
•Quantum
Asociadas • Forma de
asociación
• Quantum
• No deducción de regalías a favor de vinculados del exterior y o de ZF, por
• explotación de intangibles formados en Colombia.
• No deducción de regalías asociadas a la adquisición de productos terminados.
¿Qué dice el 120 ET?
• Regalías explotación intangibles formados en Colombia.
• Prevenir abuso en materia de deducciones de regalías.
• Regalías asociadas a la adquisición de productos terminados.
• Prevenir dos pagos por el mismo concepto (regalía + sobreprecio por compra de producto terminado).
Exposición de motivos reforma del
120 ET
PAGOS DE REGALÍAS POR INTANGIBLES
(i) es inaplicable en los casos que aplique el ppio de no discriminación previsto en los CDI;
(ii) es desproporcionado e inequitativo cuando el pago de regalías no constituye un abuso en materia tributaria.
Regalías fueran pagadas a un residente en Colombia serían deducibles sin la limitación del 120 ET.
La prohibición del 120 ET también aplica si el beneficiario de la regalía es un residente en Colombia.
Sea razonable económica y comercialmente; El beneficio fiscal no sea elevado comparado con riesgos asumidos por el obligado tributario; No sea aparente, no oculte la verdadera voluntad de las partes;No elimine, reduzca ni difiera impuestos; No incremente saldos a favor ni pérdidas fiscales; y No extienda beneficios o exenciones.
PAGOS DE REGALÍAS POR INTANGIBLES
Análisis en
función del ppio
de no
discriminación
en los CDI
DEDUCIBILIDAD
Si el beneficiario de la regalía es sujeto del IR en Colombia a tarifas del 34% en 2017 y del 33% a partir de 2018, vía RF
sobre base bruta o vía declaración sobre base neta.
No se justifica la prohibición del 120 ET porque, en principio, no se generaría ningún provecho tributario.
Si el beneficiario de la regalía (i) es un vinculado del exterior, (ii) está ubicado en una jurisdicción no cooperante o de baja o
nula imposión, o es un vinculado en ZF.
No se justifica la prohibición del 120 ET porque la documentación comprobatoria de PT, cuando aplique, sirve para probar que el pago de regalías obedece a un propósito
económico y/o comercial.
PAGOS DE REGALÍAS POR INTANGIBLES
RESUMEN
JURISDICCIONES NO COOPERANTES
JURISDICCIONES NO COOPERANTES
JURISDICCIONES NO COOPERANTES
Y BAJA O NULA TRIBUTACIÓN
• Cumplen con uno de los siguientes
criterios:
1. Tipos impositivos bajos o nulos
2. Carencia o limitaciones a
efectivo intercambio de
información
3. Falta de transparencia legal,
reglamentaria o de funcionamiento
administrativo
4. Inexistencia de requisitos de
presencia real sustantiva, actividad
real y con sustancia económica.
5. Criterios internacionalmente aceptados
REGÍMENES TRIBUTARIOS
PREFERENCIALES
• Cumplen con dos de los siguientes
criterios:
1. Tipos impositivos bajos o nulos
2. Carencia o limitaciones a
efectivo intercambio de
información
3. Falta de transparencia legal,
reglamentaria o de
funcionamiento administrativa
4. Inexistencia de requisitos de
presencia real sustantiva, actividad
real y con sustancia económica.
5. Criterios internacionalmente aceptados
6. Régimen al que solo pueden acceder
no residentes
Actualización del término “Paraíso
Fiscal” Nuevo concepto
JURISDICCIONES NO COOPERANTES
JURISDICCIONES NO COOPERANTES
EFECTOS DE PAGOS A JURISDICCIONES NO
COOPERANTES, DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN
Utilizado en legislación doméstica de algunas jurisdicciones de derecho consuetudinario
Introducción al modelo como solución a la aplicación de CDIs a
agentes/designados/sociedades instrumentales-conduit companies – No doble
imposición
Discusión si es instrumento contra la evasión y la elusión fiscal, para lo cual
existen otros instrumentos como las cláusulas de limitación de beneficios y la
prueba de propósito, entre otros.
Artículos 10, 11 y 12 del Modelo de la OCDE como una exigencia para que el
estado de la fuente esté obligado a aplicar los límites a la imposición sobre
dividendos, intereses y regalías.
• Discusión sobre el origen del concepto
BENEFICIARIO EFECTIVO
Obligación de información – Quiénes tienen que identificar a sus BE:
Sociedades colombianas, subsidiarias o filiales de sociedades de nacionales o del
exterior,
Establecimientos permanentes de empresas del exterior,
Patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva
Se exceptúan sociedades nacionales y fondos y patrimonios autónomos, listados en la
Bolsa de Valores de Colombia.
Condiciones:
Tener control efectivo, directa o indirectamente de sociedad nacional, mandatario,
patrimonio autónomo, encargo fiduciario, fondo de inversión o establecimiento
permanente
Beneficiaria directa o indirecta de las operaciones y actividades de los anteriores
Poseer, directa o indirectamente 25% o más del capital o de los votos (631-4)
Identificación podrá hacerse según lineamientos de SARLAFT
BENEFICIARIO EFECTIVO
• Pagos a sociedades o personas extranjeras que tengan
Establecimiento Permanente (EP) en Colombia aún llevan
misma retención de sociedades nacionales si son atribuibles o
retención del art. 408 si no son atribuibles.
• El EP debe presentar RUT con la sigla EP antes del pago
• Pagos de EPs colombianos a personas o entidades extranjeras
llevan retención siempre que el costo o gasto sea atribuibles al
EP
• Criterio KERT- más peso a capital humano que PT
• Pagos desde Colombia que califiquen como operaciones
internas llevan retención y se deben soportar en el estudio de
atribución.
• Atribuciones que no constituyan pago
PAGOS AL EXTERIOR Y EP
TEMA
Pagos al exterior y EP- Servicios de Dirección y
administración
Empresa (Sociedad
Extranjera)
EP
Atribución de utilidades
por servicios de dirección
y administración se
debe asimilar a un pago sujeto a retención bajo el
artículo 408 E.T.?
Atribución
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
PRECIOS DE TRASNFERENCIA
PRECIOS DE TRASNFERENCIA
DOCUMENTACION DE PRECIOS DE
TRASNFERENCIA
NOVEDADES
Recoge Acción 13 BEPS
Mayor nivel de transparencia
Intercambio de información
Elimina asimetrías de información
ARCHIVO LOCAL
ARCHIVO MAESTRO
REPORTE PAIS POR PAIS
AR
CH
IVO
LO
CA
L Estructura similar a la actual documentación comprobatoria que para el año 2016 tiene como vencimiento entre el 11 al 25 de julio
del 2017
Certificación de información financiera: •Representante legal
• Contador público
• Revisor fiscal.
Aplica principalmente para compañías cuyo patrimonio bruto es superior 100.000 UVT o
generaron ingresos brutos superiores a 61.000 UVT
PRECIOS DE TRASNFERENCIA
AR
CH
IVO
MA
ESTR
O Descripción del
grupo
Posiciones tributarias
Cadena de valor
Estructura de financiación
Manejo de intangibles
PRECIOS DE TRASNFERENCIA
PAIS
PO
R P
AIS
Descripción del grupo
Posiciones tributarias
Cadena de valor
Estructura de financiación
Manejo de intangibles
PRECIOS DE TRASNFERENCIA
REGIMEN DE ECE
REGIMEN DE ECE Arts. 882 y 883 – CONTROL Y DETERMINACION DE LA ECA
• Subordinación (260-1 numeral 1 liberal b, ET)
1. Más del 50% del capital, directa o indirectamente
2. Control político directo o indirecto
3. Control conjunto que permita tener más del 50% del capital o del control político
4. Control conjunto que permita obtener más del 50% de las utilidades
• Vinculación económica (260-1 numeral 5, ET)
1. Subordinada de una misma matriz
2. Subordinada que pertenece directa o indirectamente a la misma persona (natural, jurídica, etc.).
3. La misma persona natural o jurídica tiene el control político, o posee más del 50% del capital.
4. El capital pertenece en más de un 50% a las mismas personas ligadas entre sí por matrimonio o
parentesco.
5. Más del 50% de sus ingresos brutos provienen de forma individual o conjunta de sus socios o
accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares.
6. Empresa con la que se tiene un contrato de colaboración empresarial.
REGIMEN DE ECE • Arts. 882 y 883 – CONTROL Y DETERMINACION DE LA ECA
• Subordinación (260-1 numeral 1 liberal b, ET)
1. Más del 50% del capital, directa o indirectamente
2. Control político directo o indirecto
3. Control conjunto que permita tener más del 50% del capital o del control político
4. Control conjunto que permita obtener más del 50% de las utilidades
• Vinculación económica (260-1 numeral 5, ET)
1. Subordinada de una misma matriz
2. Subordinada que pertenece directa o indirectamente a la misma persona (natural, jurídica, etc.).
3. La misma persona natural o jurídica tiene el control político, o posee más del 50% del capital.
4. El capital pertenece en más de un 50% a las mismas personas ligadas entre sí por matrimonio o
parentesco.
5. Más del 50% de sus ingresos brutos provienen de forma individual o conjunta de sus socios o
• accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares.
6. Empresa con la que se tiene un contrato de colaboración empresarial.
REGIMEN DE ECE
REGIMEN DE ECE
GRACIAS !!!
Organizado en dos compañías hermanas, el Estudio de Abogados Montt y
Cia S.A. y Montt Consultores S.A., nuestro Grupo profesional presta un
servicio integrado, ya sea en Chile como en cada uno de los países en que
tenemos nuestras oficinas, todas ellas filiales directas, integradas con
profesionales locales y dependientes de nuestra red Montt Group S.A.
Nuestro Estudio de Abogados presta un servicio Full Service, contando con
especialistas en las diversas áreas del Derecho, con clara conciencia de la
oportunidad de gestión, y a precios competitivos.
Montt Consultores S.A., integrado por economistas, auditores y contadores,
se hace cargo de las tareas profesionales respectivas, auditar y llevar
contabilidades, como de tareas administrativas
MONTT y CIA. S.A
1. Servicios Legales
Nuestros profesionales podrán atender a través de profesionales
especializados todas sus necesidades legales, en un marco de
asesoramiento full service legal según requerimientos, a tarifas
horarias o por montos fijos convenidos.
Los encargos podrán ejecutarse en idiomas español e inglés.
MONTT y CIA. S.A
2. Servicio de Hosting
Oferta de servicios que incluye:
• Domicilio
• Representante Legal
• Contabilidad
• Administración Tributaria y
• Apertura de Cuenta Bancaria
MONTT y CIA. S.A
3. Back Office
Para el caso que la administración de su compañía
requiere actuaciones habituales ofrecemos este
servicio, que contempla relación con los bancos
comerciales, Agente de Aduana, hacer facturas,
primera gestión de cobro de facturas, traducciones
menores.
MONTT y CIA. S.A
4. Servicio de Payroll
Consiste en la liquidación de las remuneraciones
mensuales o periódicas del personal, como la
determinación de los montos a descontar en las
entidades de seguridad social y tesorería fiscal,
incluyendo la liquidación de vacaciones y demás
beneficios laborales. Este servicio no incluye la
administración del personal propiamente tal.
MONTT y CIA. S.A
5. Servicio de Obtención de Visa
Obtención del Departamento de Extranjería
y Migración de visación para residir en
Chile; y desempeñar actividades
remuneradas, lo que habilitará al personal
favorecido para ser administrador de la
sociedad constituida.
MONTT y CIA. S.A
6. Marcas Comerciales y Nombre de
Dominios
Registro en Chile de las marcas comerciales y los
nombres de dominio propio de su organización y
demás actuaciones de protección de sus activos
intangibles.
MONTT y CIA. S.A
CHILE: Montt y Cía. S.A. Avda Los Conquistadores 1700 pisos 11 y26, Providencia, Santiago. Tel:56-2-22338266. monttcia@monttcia.cl
ARGENTINA: Montt Argentina S.A. Buenos Aires. Paraná 830 , Piso 2 y 3, Capital Federal. Tel: 54-11-48168806. San Juan, 769 Mendoza Sur monttargentina@monttargentina.com.ar
BRASIL: Montt Brasil Ltda. Alameda Campinas 463, Conjunto 01 C, Edificio Columbus JD Paulista, Sao Paulo. Tel: 55-11-31429830 monttsaopaulo@monttcia.cl
PERÚ: Montt & Associates S.A. Los Zorzales 160 Piso 3, San Isidro, Lima Tel (51-1) 4403020; Independencia 648 Miraflores
Lima, Perú. Tel: (51-1) 6286120 monttperu@montperu.com.pe
COLOMBIA: Montt Colombia S.A.S. Carrera 10 No. 96-25 oficina 611, 612, 515 y 516. Chicó Reservado. Bogota D.C. Colombia.
Tels 57-1-7022256 monttcolombia@monttcolombia.com.co BOLIVIA: Obrajes, 315 12 Ignacio de Loyola Building, Piso 1, Oficina 116. Tel (591-2)2140971 / (591-3) 3871542 monttcia@monttcia.com.bo La Paz - Bolivia
Montt Group
Abogados & Contadores
Oficinas en Chile 1.- Antofagasta. 461 Calle Prat , Segundo Gómez Building, Oficina 1606. Tel (56-55)
892090. E-mail: evera@monttcia.cl. 2.- Valparaíso. Blanco 1199 , Oficina 83-A. Tel (56-32) 222005. E-mail: eguerra@monttcia.cl 3.- Santiago.
Torre Santa María 1700 Av. Los Conquistadores Piso 11 y 26 , Providencia. Tel 56- 225 446 800. E-mail: monttcia@monttcia.cl Litigation Division. Edificio Toga Amunátegui 277 , Oficina 900-901, Santiago. Tel (56-2) 26885037. E-mail: germanovalle@monttcia.cl Criminal Division Pedro Montt 1771, Oficina 12, Santiago. Tel 56-(2) 5510063. E-mail: ccaamano@monttcia.cl
Montt Group
Attorneys at Law - Accountants
Montt Group
Attorneys at Law - Accountants
Oficinas en Chile
4- Concepción. O’Higgins 77 Poniente Oficina 1204
Tel (56-41) 2737722. E-mail: rbelmar@monttcia.cl
5.- Puerto Montt. O’Higgins 167, Oficina 705.
Tel (56-65) 263760. E-mail: gfuentes@monttcia.cl
6.- Castro. Portales 555, Piso 2.
Tel (56-9) 85058353. E-mail tprieto@monttcia.cl
7.- Puerto Aysén. Ciro Arredondo 51.
Tel (56-67) 330325. E-mail: acontreras@monttcia.cl
38 años sirviendo clientes en Latino América
Abogados & Contadores
top related