home banking pedro less andrade ¿que es el home banking o banca hogareña? - definición la...
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Home Banking
Pedro Less Andrade
¿Que es el Home Banking o Banca Hogareña? - Definición
La realización de actos, negocios u operaciones bancarias
(Transacciones) entre individuos particulares o empresas
(Usuarios) y entidades financieras a través del intercambio de
mensajes de datos telemáticamente cursados desde el hogar
o la sede de los Usuarios.
Transacciones
Actores
Recursos
Caracterización UsuariosEntidades financieras
Terceros Teleprocesadores
Web Sites propios de las Entidades Financieras
Portales Concentradores deTerceros Teleprocesadores
Informativas (saldos, transacciones)
Solutorias (pago servicios, TEF a 3ros, altas / bajas debitos automáticos)
Gestión (solicitud de chequeras)
Inversiones (plazos fijos, compraventade dólares, bonos, acciones)
Transacciones
Informativas (saldos, transacciones, resumenes)
Solutorias (pago servicios, TEF a 3ros, altas / bajas debitos automáticos)Gestión (solicitud de chequeras,comunicaciones)
INVERSIONES (plazos fijos, compraventa de dólares, bonos, acciones)
Home Banking - Relaciones Contractuales de los Actores
USUARIOS
EMPRESASAdheridas
Contrato de AdhesiónContrato de AdhesiónServicios Home banking Servicios Home banking
EntidadesEntidadesFinancierasFinancieras
TercerosTercerosTeleprocesadoresTeleprocesadores
Contrato de Servicios
Contrato de Servicios
de Internet B
anking
de Internet B
anking
Acuerdos Acuerdos de Recaudaciónde Recaudación
Contrato causa-fuente deContrato causa-fuente dela obligación de pago la obligación de pago
Acuerdos
Acuerdos
de Recaudación
de Recaudación
Home Banking - Relaciones Contractuales de los Actores
Contrato de ServiciosContrato de Serviciosde Internet Banking de Internet Banking
Requerimientos técnicos (PC, Browser a utilizar)
Modalidad de aceptación o rechazo de mensajes cursados entre el banco y el teleprocesador.
Equipamiento quien está a cargo del mismo (Plataforma de Hardware, Software de Base, Computador central soporte)
Retribución Comisiones por transacción, forma de percepción (débito desde la Cta. del Banco en el BCRA)
Objeto definición de los servicios a prestar.
Transacciones definición de las transacciones a procesar.
Tiempos Hábiles de Prestación del Servicio Causas de descontinuación (mantenimientos o reparación)
Obligaciones Teleprocesador multas por inactividad, obligaciones de información, seguridad informática, cambios en el Look and Feel y funcionalidades.
Responsabilidad limitación de responsabilidad del Teleprocesador (Ej. 6 meses de facturación).
Definiciones términos específicos del contrato.BancoBanco
TeleprocesadorTeleprocesador
Home Banking - Relaciones Contractuales de los Actores
Contrato de AdhesiónContrato de AdhesiónServicios Home BankingServicios Home Banking
Términos y CondicionesTérminos y Condicionesde Usode Uso
BancoBanco
Usuario / ClienteUsuario / ClienteIdentificación del Cliente: No. tarjeta + PIN intransferible.Cuentas en indistintas y conjuntas (conocidas + autorizadas)
Identificación del Cliente
Validez de Comprobantes: Otorga validez a constancias electrónicas emitidos por el Banco (salvo Plazos Fijos).
Validez ComprobantesElectrónicos
Horas Operativas: Principio gral: después de las 16:30 hs pasa al día hábil siguiente, TEF hasta las 15hs y compraventa de dólares (de 10 a 15 hs).
Hora hábilesDólares
Responsabilidad del Cliente: por operaciones realizadas
Falta de Fondos: no cumplimiento de las instrucciones o cumplimiento y aceptación implícita de Giro en descubierto.
Indisponibilidad o suspension del Servicio o Rechazo de Instrucciones: derechos del cliente.
Advertencia: Condición de la aceptación para el uso.
Operaciones: que el cliente puede realizar
Responsabilidad del Banco: eximición de responsabilidad por sus faltas y de 3ro Teleprocesador al que se conecten.
Definiciones: quien puede ser usuario o cliente.
Ley Aplicable y Jurisdicción: Por ser el sitio operado desde la ciudad de Buenos Aires, se aplica ley Argentina (excl. DIP).
Autorización Irrevocable: para debitar fondos orginadosTEF
Home Banking - Pago por TEF a un Tercero
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1 El UsuarioEl Usuario, , desde su sededesde su sede,, ordena telemáticamente en el web site de su Banco ordena telemáticamente en el web site de su Banco (Receptor) que debite fondos de su cuenta y los acredite en la cuenta del (Receptor) que debite fondos de su cuenta y los acredite en la cuenta del Tercero Beneficiario radicada en otro banco.Tercero Beneficiario radicada en otro banco.
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2 El Banco Receptor envía un mensaje telemático al Banco del Beneficiario, El Banco Receptor envía un mensaje telemático al Banco del Beneficiario, mediante la red del Tercero Teleprocesador para que acredite los fondos mediante la red del Tercero Teleprocesador para que acredite los fondos en la cuenta del Beneficiario. en la cuenta del Beneficiario.
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICATRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DÉBITODE DÉBITO
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3 El Banco del Beneficiario acredita los fondos enviados por el Banco El Banco del Beneficiario acredita los fondos enviados por el Banco Receptor en la cuenta del Beneficiario y envía confirmación a este. Receptor en la cuenta del Beneficiario y envía confirmación a este.
Banco Receptor Banco Receptor (del expedidor)(del expedidor)
Banco del Banco del BeneficiarioBeneficiario
Tercero(Beneficiari
o)
Usuario(Expedidor
)
WEB Banco WEB Banco ReceptorReceptor
TercerosTercerosTeleprocesadoresTeleprocesadores
UsuarioComprador
DestinatarioVendedor
Banco Adel Usuario
Confi rm
aci ónTEF + Firma Digital como recurso de identificación
Autoría
Confidencialidad
No Repudio
Integridad
Mensaje Encriptado con Clave Privada Comprador y clave publica Banco A
Clave PrivadaComprador
Clave Pública Comprador
Orden de Débito
TEF
Orden de Débito
TEF
Datos seguros
Mensaje Encriptado con Clave Privada Comprador
Clave Privada Banco A
Clave Pública Banco A
Mensaje Encriptado con Clave Privada Comprador
WEB BancoWEB BancoBB
WEB Banco WEB Banco AA
CREDITO
Banco BDestinatario
Ver CertificadoBanco
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1 ElEl Usuario Usuario, , desde su sededesde su sede,, ordena telemáticamente en el web site de su ordena telemáticamente en el web site de su BancoBanco ((ReceptorReceptor) ) el pago de servicios.el pago de servicios.
3
3 Medainte su red, elMedainte su red, el Tercero Teleprocesador Tercero Teleprocesador realiza una TEF alrealiza una TEF al Banco del Banco del BeneficiarioBeneficiario, , para que acredite los fondos del pago delpara que acredite los fondos del pago del UsuarioUsuario en la en la cuenta delcuenta del BeneficiarioBeneficiario. .
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICATRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DÉBITODE DÉBITO
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4 ElEl Banco del BeneficiarioBanco del Beneficiario acredita los fondos enviados por elacredita los fondos enviados por el Banco Banco ReceptorReceptor en la cuenta delen la cuenta del BeneficiarioBeneficiario y envía confirmación a este. y envía confirmación a este.
Banco Receptor Banco Receptor (del expedidor)(del expedidor)
Banco del Banco del BeneficiarioBeneficiario
Empresa(Beneficiari
o)
Usuario(Expedidor
)
WEB Tercero WEB Tercero TeleprocesadorTeleprocesador
TerceroTerceroTeleprocesadorTeleprocesador
Interfase
WEB Banco WEB Banco ReceptorReceptor
2 El El Banco ReceptorBanco Receptor inicia una sesión con el sitio web delinicia una sesión con el sitio web del Tercero Tercero TeleprocesadorTeleprocesador y ely el Usuario Usuario pasa a realizar el pago en ese sitio debitando pasa a realizar el pago en ese sitio debitando el pago desde su cuenta.el pago desde su cuenta.
Home Banking - Pago de Servicios
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El pago no sólo puede ser acreditado mediante recibo sino que también debe considerárselo realizado cuando aparece probado por otro medio fehaciente. Se impone una mayor flexibilización probatoria cuando se utilizan medios electrónicos de pago, propios del aporte de la era de la informática, atendiendo además a que el usuario bancario es un consumidor financiero, amparado en el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor 24240.Poseyendo la ejecutada un recibo -expedido por medios electrónicos- que indica el saldo, el mismo es válido y tiene efectos cancelatorios del pago (arts. 499, 505, 724 y concs. Cód. Civ.), incumbiéndole al acreedor que alega un hecho modificativo (que el ejecutado no pagó) la acreditación de ese extremo fáctico (Art. 375 CPC).Habiendo el ejecutado opuesto excepción de pago parcial, trayendo en apoyo de su defensa un recibo -sin firma- expedido por el banco actor por medios electrónicos, con evidentes visos de verosimilitud, incumbe al banco actor demostrar que las leyendas y constancias consignadas en ese instrumento privado no se corresponden con la realidad que reflejan.
Pago - Prueba por medios electrónicos: CAUSA 44037 - "Banco Galicia y Bs. As.SA c/Lucero José s/ejecución hipotecaria" - CAMARA
DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (Buenos Aires) - SALA II - 30/04/2002
....Tengo en cuenta para esto que estamos frente a una figura novedosa, cuya equiparación con los instrumentos privados que regula el art. 1012 del Código Civil se encuentra obstaculizada por la ausencia de firma.-De todos modos, la ausencia de este requisito, que la ley estipula esencial para la configuración de un instrumento privado, no impide que pueda considerarse al e-mail en los términos del art. 1190 inc. 2 ) como "instrumento particular no firmado" a los fines de acreditar la existencia de un contrato o bien como "principio de prueba por escrito" en los términos del art. 1191 Código Civil.- En tal sentido se ha dicho que "en nuestro derecho, para poder probar la existencia de un contrato, si la ley requiere una forma determinada para su celebración, no podremos probarlo si no estuviere hecho en la forma prescripta, a excepción de que existiera principio de prueba por escrito en los contratos que pueden hacerse por instrumento privado (art. 1191 C.C.), ésto es, por instrumentos particulares no firmados, por confesión de parte -judicial y extrajudicial-, por juramento judicial, por presunciones legales o judiciales y por testigos" (Luis Mauricio Gaibrois, "Un aporte para el estudio del valor probatorio del documento electrónico", J.A. 1993-II-956).- Agrega el autor citado que "el documento electrónico puede presentarse en juicio a los efectos de probar un contrato, siempre que emane del adversario y haga verosímil el hecho litigioso; todo ello claro está, cuando el cúmulo de las restantes pruebas, examinadas todas a la luz de la sana crítica procesal, determine que el juez le acuerde autenticidad.-
VALIDEZ PROBATORIA E-MAIL: Expte. 90578/2001 - 'Leone, Jorge Néstor c/ Maquieira, Jorge Sabino s/ cobro de sumas de dinero' - CNCIV - SALA I -
11/08/2005 (El Dial)
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