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E "Fribu.nql. E10.ctor.1) delEstdo de Mexico • •
HAMM. 1::LECTORA OEL ESTADO DE • MEXICO
JUICIO PARA LA PROTECCION DE
LOS DERECHOS POLITICO-
ELECTORALES DEL CIUDADANO
LOCAL.
EXPEDIENTES: JDCL/54/2014
ACUMULADOS.
TAC ORES: FRANCISCO
MEJIA Y OTROS.
BASTIDA
AUTORIW
REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES -4er , DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL
•DEL PARTIDO ACC ION NACIONAL.
t 'V'"? ;17.•
-••• • 4 •
e&='••':■ •••.' MAGISTRADO--', 130NENTE:
- - , LIC.
RAFAEL GERARDO GARCIA RUIZ.
SECRETARIOS LIC HUMBERTO
ORTEGA MALDONADO. „. .. . ...., ,,
4 • , , . - -,. i '-'.' :.; •.- : :,: , -
-..; : , ......: le; -,...' ,f;: i.'_'':41.-&,-7.-: ‘..1! • .1-, • .• :.,,-
.. .....,..tr, ,
RESPONSABLE:
Toluca de Lerdo, Estado de Mexico,;.a..,,diii ecsete diciembre de dos mil .
catorce.
VISTOS para resolver los 3'autos de los Juicios para la Proteccion de los
Derechos Politico-Electorales del Ciudadano Local identificados como
JDCL/54/2014 y acumulados, interpuestos por los ciudadanos que se
enlistan a continuacion, en contra del Registro Nacional de Militantes del
Comite Ejecutivo Nacional del Partido Accion Nacional por diversas
omisiones relacionadas con las solicitudes de afiliacion respectivas y su
reconocimiento como militantes de ese partido politico.
ACTOR (A) . _ : , N . ,. FOLIO. ' D. F.:
1 Francisco Bastida Mejia AD01102613 AD00520654
2 Laura Resendiz Vargas
3 Ana Torres Rosas AD00520657
4 Lidia Soto Jaramillo AD00424777 .
5 Gabriela Rodriguez Hernandez AD0052117 -6..
JDCLJ54/2014 y ACUMULADOS
nc.d L ectora det 'bsiado. de. P.)./144ic -c)..
L.CTOR DEL ESTADO DE
MEXICO
6 Heron Vazquez Santiago AD01025674
7 Ana Gabriela Toledo Gonzalez AD01005482
8 Adalberto Valencia Garcia AD01124403
9 Lorena Valencia Montiel AD01124431
10 Esteban Tamayo Hernandez AD01043050
11 Arturo Soria Galvan AD01025748
12 Laura Saucedo Martin AD01124211
13 Maricela Santos Rodriguez AD01124396
14 Carmen Romero Gonzalez AD01043136
15 Janet Portilla Granados AD01005547
16 Ana Maria Medina Alvarez AD01005608
17 Mauricio Mauricio Romero AD01005717
18 Maria del Carmen Martinez Vazquez AD01124219
19 Patricia Mendez Andrade , AD01021757
20 Daniel Montoya Cortes AD01123819
21 Juana Montiel Gonzalez AD01123782
22 Sandra Paloma Moya Montes ,„, ,-,,,,-, .-,.,,, ,, AD01124354
23 Cinthia Berenice Mosqueda LopeZ AD01005573
24 Alejandra Morales Lopez AD01124194
25 Felipe Mendez Quinones AD00521421
26 Edna Guadalupe Diaz Juarez AD00520620
27 Diana ltzel Garcia Mora AD00520700
28 Rosa Benitez Solis 1 ; , ; = - AD00506810
29 Raquel Becerril Cardoso AD00521036
30 Patricia Espinoza Pacheco AD00520639
31 Olga Herrera Guerrero = , AD00520607
32 Noemi Nunez Penaloza AD00520914
33 Maria de los Angeles Alcala Torres - - AD00503189
34 Maria de la Luz Juarez Munoz . AD00520572
35 Maricela Lopez Bravo - AD00520668
36 Marisol Mendoza RamireeN-"": AD00520741
37 Leticia Gualito Sanchez ' . AD00677636
38 Jose Jesus AvilaRamirez ,,,:. AD00531973
39 Ma. Eustolia Rodriguez Cruz ,~ AD01067050
40 Deysi Laura RonzOn Martinei , AD01151910
41 Lilia Sanchez Ramirez ., '-'''''%- AD01154014
42 Lizbeth Perez Salinas '''''''''' , ;,e - "' AD01154000
43 Maria Luisa Enriquez Ayala AD01154028
44 Leticia Martinez Alcantara AD01151917
45 Abraham Jehu Martinez Montes AD01005593
46 Margarita Hernandez Calderilla AD01025178
47 Silvia Hernandez Sanchez AD01124182
48 Maria Hernandez Moreno AD01124413
49 Gudelia Gomez Vazquez AD01005528
50 Fidencio Edmundo Gonzalez Tenorio AD01043159
51 Laura Gonzalez Mellado AD01124200
52 Dolores Gonzalez Orozco AD01042951
53 Maria Brigitte Garcia Garcia AD01043246
54 Noemi Garcia Garcia AD01043313
55 Blanca Isabel Dominguez Hernandez AD01025780
56 Violeta Yazmin Diaz Mendez AD01043110
57 Carmen Flores Olmos AD01124389
58 Veronica Leticia Dominguez Hernandez AD01042916
59 Mayra Yazmin Baez Perez AD01021799
JOCU54/2014 y ACUMULADOS
03
'BONA; :LEG DEL ESTADO
MEXICO DE
60 Abraham Ancona Medina AD01023690
61 Miriam Ancona Medina AD01005632
62 Pedro Ancona Melchor AD01021813
63 Pedro Ancona Medina AD01124004
64 Marlen Ivonne Anaya Salazar AD01005673
65 Martha Lizet Olmedo Jimenez AD00520619
66 Maria Rubio Zamudio AD00515120
67 Leticia Martinez Bernal AD00520637
68 Noemi Gallegos Morales AD00677612
69 Valeria Angeles San Agustin AD00464693
70 Armando Acevedo Flores AC00063817
71 Marisol Bello Campa AD00400308
72 Joaquin Blanco Gonzalez AD00943569
73 Veronica Barrera Martinez - - AD00526907
74 Jacinta Costefio Chavez (2) - AD00514520
75 Miguel Casimiro Galindo -„ - ''):,:: AD00702386
76 Maricela Cruz;Dirpas f r,,,a,;:,-.- AD00952772
77 'Rocio Cruz Dimai '= AD00943639
78 Noemi Cruz Ambriz ,,, AD00572080
79 Jose (Oscar) Eduardo Espinosa Soria - AD00950770
80 Carlos Escalona Sanchez Illegible
81 Grisel Flores Rosales A600950611
82 Anel Suleiman Gonzalez Valle AD01036677
83 Adriana Galeana Valencia . AD00819088
84 Ana Maria Garcia Alvarez -1 . -'''='-', ' AD00953586
85 Jesus Jimenez.Perez -...- '''''''' ..,:. ' ' AD00520689
86 Jose Oscar Tellez Vazquez '.. AD00520622
87 Antonio Sanchei Lopez AD00521312
88 Beatriz Mora Alvarez . ;r AD00495864
89 Celestino Avila Mora - :,.:,... . ',--,.--- AD00495875
90 Candido Perez Ventura AD00520645
91 Lidia Coral Padr6n Castro ,: AD00520676
92 Lidia Rodriguez Ramirez AD00436306
93 Fernando AiistriaPifia ,-=','-', ' - AD00520641
94 ,
Francisca BarreraCortez AD00384975
ANTECEDENTES
I. Publicacion de Estatutos Generales. El cinco de noviembre de dos mil
trece, fue publicada en el Diario Oficial de Ia FederaciOn la resolucion
CG296/2013 emitida por el Consejo General del entonces Institut° Federal
Electoral mediante el cual aprueba las modificaciones a los Estatutos
Generales del Partido Accion Nacional.
'Visible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5320587&fecha=05/11/2013 consultada
el 3-diciembre-2014.
3
Floc lc r E.0
'F;IBIJNA; :t. TO OEL ESTAD© Dl
MEXICO
JDCLJ54/2014 y ACUMULADOS
II. Solicitudes de afiliaciOn como militantes. En diversas fechas de los
meses noviembre y diciembre de dos mil trece, asi como los meses de
enero, febrero y marzo de dos mil catorce, los promoventes presentaron
sendas solicitudes de afiliacion como militantes del Partido Accion Nacional
ante la Direcci6n de Afiliacion del Comite Directivo Municipal del citado
instituto politico en Ecatepec, Estado de Mexico.
III. Juicios para Ia ProteccionAelos Derechos Politico-Electorales del
Ciudadano. El dieciocho de noviembre de dos mil catorce, los actores
presentaron ante el Registro Nacional de Militantes del Comite Ejecutivo
Nacional del Partido Acci6n Nacional, sus iespectivas demandas de Juicio
para Ia Proteccion de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano Local
por Ia presunta omision de respuesta a las correspondientes solicitudes de
afiliaciOn. 74K-for?,..tjy: "
IV. Tramite de los medios de impugnacion ante la Sala Regional
rrespondiente a Ia Quinta Circunscripcion Plurinorninal con
residencia en Toluca, Estado (le Mexico;
a). Reception y radicaciora de los expedientet. El veintisiete de
noviembre de dos mil catorce, Ia citada_Sala Regional recibio los originales
de los escritos de demanda,asi cortidjas infamies circunstanciados de la 0 •t*,44,5'
responsable con sus respectivos anexqs, por to que nnediante acuerdo de
diecinueve de noviembre siguiente, el Magistrado Presidente de la Sala
Regional en mention, ordeno integrar los expedientes ST-JDC-399/2014 a
ST-JDC-409/2014.
b). Acuerdo Plenario. El dos de diciembre de dos mil catorce, Ia Sala
Regional indicada, determinO que los Juicios para Ia Proteccion de -los
Derechos Politico-Electorales del Ciudadano Local identificados con las
claves ST-J DC-402/2014, ST-J DC-405/2014, ST-J DC-408/2014, se
acumularan at diverso ST-JDC-399/2014; los expedientes ST-JDC-403/2014,
ST-JDC-406/2014, ST-JDC-409/2014, se acumularan al diverso ST-JDC-
400/2014; los expedientes ST-JDC-404/2014 y ST-JDC-407/2014, se
acumularan at diverso ST-JDC-401/2014; de igual manera determinO
'MPNRORPA9t10;:"--C,--'-
'7
de
JDCL/54/2014 y ACUMULADOS
declarar improcedentes los Juicios para Ia ProtecciOn de los Derechos
Politico-Electorales del Ciudadano Local citados, ordenando su
reencauzamiento y remisi6n a este Organo Jurisdiccional local para que
conociera y resolviera lo que corresponda.
V. Tramite de los medios de impugnaciOn ante el Tribunal Electoral del
Estado de Mexico.
a) Remisi6n y recepci6n de los expedientes. Mediante oficios TEPJF-ST-
SGA-0A-1019/2014, T.EPJ F-ST-SGA-0A-1015/2014 y TEPJF-ST-SGA-OA-
1017/2014, Ia Sala Regional Toluca del TribunaLtlectoral del Poder Judicial
de Ia Federation remitio a este Organo Jurisdiccional estatal los escritos
originales de las demandas, anexos y actuaciones de tramite de los
expedientes ST-JDC-399/2014, ST-JDG7400/2014 y ST-JDO401/2014, y
sus respectivos acurnulados; los cuales, fueron recibidos el dos de diciembre
41 "At de dos mil catorce en la Oficialia de Partes de este Tribunal electoral local.
MINA; :UCTOFIr, OEL ESTADO DE
MEXICO b). Registro, radicacion y turno
proveidos de tres de diciembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente
de este Tribunal Electoral acord6 registrar los mencionados juicios ST-JDC-
399/2014, ST-JDC-400/2014 yST-JDC-401/2014, en el libro de Juicios para
Ia Proteccion de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano Local, bajo
los nOmeros de expedientes: JDCL/54/2014,- -',::JDCL/55/2014 y
JDCL/5612014, respectivamente; designanclose como ponente at Magistrado
Rafael Gerardo Garcia Ruiz para_substanciarlos y formular los proyectos de
sentencia; asimismo, se solicito a los actores senalaran domicilio en esta
ciudad de Toluca, Mexico, para oir y recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento que, de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes se les
practicarian en los estrados de este Tribunal.
c) Admision y Cierre de Instruction. El diecisiete de diciembre de dos mil
catorce, se admitieron a tramite los Juicios para Ia Proteccion de los
Derechos Politico-Electorales del Ciudadano Local identificados como
JDCL/54/2014, JDCL/55/2014 y JDCL/56/2014; asimismo, at no haber
pruebas pendientes por desahogar, se declaro cerrada Ia instruction
de expediente. Mediante sendos
5
JDCU54/2014 y ACUMULADOS
quedando los expedientes en estado de resolucion, conformer a lo previsto
por el articulo 446 primer parrafo del Codigo Electoral del Estado de Mexico.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Jurisdiccion y Competencia. El Tribunal Electoral del Estado
de Mexico tiene jurisdicciOn y competencia para resolver los presentes
eta
VII E
'IBUNA; A CTou misiones relacionadas con Ia solicitud y reconocimiento de registro como
DEL ESTADO DE militantes a dicho partido, aduciendo vulneraciones a sus derechos de MEXICO
peticion, afiliacion, asociacion y seguridad juridica; por lo que, este Organo
Jurisdiccional electoral debe verificar que el partido politico denunciado hays
cumplido con los principios de constitucionalidad, legalidad y certeza.
.7- SEGUNDO. Acumulacion. De las noventa y cuatro demandas que integran
los expedientes JDCL/54/2014, JDCL/55/2014 y JOCL/56/2014, se advierte
identidad en los agravios, pretension y en el organo partidista senalado como
responsable.
medios de impugnaciOn sometidos a su conocimiento, en atenciOn a lo
dispuesto en los articulos 116 fraccion IV de Ia Constitucion Politica de los
Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Constitucion Politica del Estado Libre y
Soberano de Mexico; 3, 383, 390 y 406 del Codigo Electoral del Estado de
Mexico; toda vez que se trata de juicios para la proteccion de los derechos
politico-electorales del ciudadano, previstos _en el_ordenamiento electoral del .
Estado Libre y Soberano de Mexico, interpuestoe pOr diversos ciudadanos
por su propio derecho, en contra del Registro Nacional de Militantes del
Comite Ejecutivo Nacional del Partido AcciOn Nacional por diversas
Ello, dado que los actores de cada juicio promueven los presentes medios de
impugnaciOn a fin de controvertir la supuesta omision del Registro Nacional
de Militantes del Comite Ejecutivo Nacional del Partido AcciOn Nacional de
pronunciarse respecto a su solicitud de registro como militantes del referido
partido politico, asi como al reconocimiento como militantes, aduciendo con
ello Ia transgresion a sus derechos politicos electorales de peticion, afiliaciOn
y asociaciOn politica, asi como a la seguridad juridica.
los autos de los juicios acumulados.
JDCLJ54/2014 y ACUMULADOS
Tributia FlectOrai Est::do de Mexico
En este orden de ideas, atendiendo a lo estipulado en el articulo 17 de Ia
ConstituciOn Politica de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el principio de
economia procesal y con el objetivo de no dictar sentencias contradictorias,
con fundamento en lo dispuesto por el articulo 431, parrafo segundo del
C6digo Electoral del Estado de Mexico, este Organ() Jurisdiccional ordena
acumular los juicios para Ia protecciOn de los derechos ,politico-electorales
del ciudadano local JDCL/55/2014 y JDCL/56/2014 al diverso
JDCL/54/2014, por ser este el mas,antiguo.
Por lo anterior, debera glosarse copia certificada de la presente resoluciOn a
TERCERO. Causales de Improcedencia y Sobreseimiento. Conforme al
articulo .1 del Codigo Electoral del Estado de Mexico y a la jHUrisprudencia
emitida por este Tribunal, identificada bajo Ia slave TEEMEX.JR.ELE 07/09,
de rubro: "IMPROCEDENCIA, SU ANALISIS DEBE SER- PREVIO Y DE
i_riCTOlgFICIO" 2 , el analisis de las causales de improcedencia y sobreseimiento es
OEL ESTADO DEpreferente y de orden public°, previo al estudio de fond° de los juicios MEX!CC
planteados,
Lo anterior es asi, porque de actualizarse alguna causal de improcedencia o
de sobreseimiento se impediria el examen de Ia cuestiOn de fondo planteada
por los actores, por lo que atendiendo al principio de exhaustividad y a las
jurisprudencias de este Organo Jurisdiccional de rubros: "CAUSAS DE - —
IMPROCEDENCIA. ES INNECESARIO QUE. SU ESTUDIO SE REALICE
EN EL ORDEN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 317 DEL CODIGO
ELECTORAL DEL ESTADO" 3 y "CAUSAS DE IMPROCEDENCIA. EL
JUZGADOR DE UN MEDIO DE IMPUGNACION DEBE ESTUDIAR LAS
CONTENIDAS EN LA NORMATIVIDAD ELECTORAL", se , procede a
realizar el analisis de las causales de improcedencia y sobreseimiento
2 Revalidada por este Organic, Jurisdiccional mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil nueve y consultable en el Compendio de Jurisprudencia y Tesis Relevantes de la Gaceta Institucional del Tribunal Electoral del Estado de Mexico. Agosto-Diciembre 2009. Pag. 21 3 Consultable en la siguiente direcci6n electrOnica: http://www.juriselectoral.org.m9index.php ?option=com_content&view=article&id =2825:estado- d e
mexico-jurisprudencia-4-2009-42-teemex-jr-ele-15-09&catid=482&Itemid=4872 , fecha de consulta 3
de diciembre de 2014 1 4 Visible en la Gaceta de Gobierno del Estado de Mexico publicada el 7 de octubre de 2008,
consultable en la pagina http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/Pdf/gct/20 08/oct072 .pdf
7
JDCL/54/2014 y ACUMULADOS
Os
DEL ESTADO DE conformidad con Ia Jurisprudencia 2/2012, emitida por la Sala Superior del MEXICO
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fectejacion 6 ; d) fueron promovidos
por parte legitima quien a su vez cuenta con personeria, pues aun cuando
contenidas en los articulos 426 y 427 del C6digo Electoral local, en relaciOn
a los juicios para la proteccion de los derechos politico4lectoral :del
ciudadano que se resuelven.
Este Organo Colegiado estima que no se actualizan las causas de
improcedencia previstas en el articulo 426 del Codigo Electoral del Estado
de Mexico; ello atendiendo a que los Juicios que se resuelven: a) obran por
escrito y se advierte en las clemandas las firmas autografa de cada
promovente; b) fueron interpuestos dentro—del termino legal previsto en, el •
articulo 414 del citado Codigo, lo anterior porque al versar los actos
reclamados en omisiones, estas son consideradas como hechos de tracto
sucesivo, por tanto, de conformidad con la jurisprudencia 15/2011 emitida
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federacion 5 , el plazo para impugnarlos no ha fenecido, pues no han cesado
los efectos de las omisiones reclamados; fiferon presentados ante la
autoridad senalada como responsible, esto es, ante el Registro Nacional de • r
de algunas demandas se, podria pensar que los actores no acuden de
manera individual, lo cierto es que !Os ciudadanos acuden por si mismos, de
manera personalisima, en calidad de personas fisicas y defendiendo sus
derecho propios ante este Tribunal, ello en atenciOn a la Jurisprudencia
4/2005, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de Ia Federacion 7 ; e) los actores cuentan con interes juridico, toda vez que
reclaman la violacion de derechos subjetivos reconocidos por la legislaciOn
electoral vigente, consistente en los derechos de peticiOn, afiliaciOn,
5 " P LAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACION, TRATANDOSE DE OMISIONES",
visible. en http://www.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=15/2011&tpoBusqueda=S&sWord= 15/2011 6 Visible
en
1BUNA; -;.LEcToRklilitantes del ,,Cornite Ejecutivo Nacional del Partido AcciOn Nacional, ello de
http://wwvv.te. gob. mx/iuse/tesisjur . aspx?idtesis=2/2012&tpoBusqueda=S&sWord=2/2012. consultada el 5-diciembre-2014 7 "JU ICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO -ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES PROCEDENTE CUANDO DIVERSOS ACTORES RECLAMEN SENTAS. PRETENSIONES EN UNA MISMA DEMANDA", visible en "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997- 2005. CompilaciOn Oficial", del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciOn, Oginas 158 y 159.
TooItat eutoote .distEt)(16 rd4 6x1w
JDCLJ54/2014 y ACUMULADOS
OJ
asociacion y seguridad juridica, por lo que es necesaria la tutela
jurisdiccional para Ia restitucion en el goce de los mismos; ello de
conformidad con las Jurisprudencias TEEMEX.R.ELE 03/09 emitida por este
Tribunal 8 asi como Ia diversa 07/2002 pronunciada por Ia Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciOn 9 ; . f) se sefialan
agravios, los cuales guardan relacion directa con las omisiones impugnadas;
g) respecto al requisito de impugnar mas de una eleccion, previsto en Ia
fracciOn VII del citado articulo 426, no resulta exigible a los accionantes
puesto que las omisiones rectirridas no guardan relaciOn con una elecciOn.
Ahora bien, por su parte el organo partidista responsable aduce como causal
de improcedencia, la prevista en el articulo 10 de Ia Ley General del Sistema
relativa a la falta de de Medios de ImpugnaciOn en Materia Electoral,
agotamiento de las instancias previas.
Asi, al rendir su informe circunstanciado, la Directora del Registro Nacional
'9113UNI4; OEL. ESTADO DE
Militantes del Comit4AEjecutivo Nacional del Partido AcciOn Nacional
MEXICC adujo, que los actores, previo a instar el juicio ciudadano, primeramente
debieron acudir a presentar su tramite de inconformidad, previsto en Ia
DISPOSICION POR LA QUE SE SUSPENDEN POR TREINTA DIAS. LAS.
ACTIVIDADES DE AFILIACION. DE LOS COMITES DIRECTIVOS
ESTATALES Y MUNICIPALES DEL PART/DO ACCION NACIONAL, ernitido
por la citada Direccion; de ahi que, en estima del Organ° responsable, se
desprende la causal de improcedencia consistente en Ia falta de agotamiento
de las instancias previas establecidas en las normas internas de dicho
partido politico.
En concepto de este Organ() Jurisdiccional debe desestimarse Ia causal de
improcedencia, en principio porque , de conformidad con los articulos 3 y 10
numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacion en
Materia Electoral, Ia causal alegada por el organ° partidista aplica para los
medios de impugnaci6n previstos en el orden federal; y en el presente caso,
"INTERES JURIDICO. SUS ELEMENTOS Y CONCEPTO", visible en Ia pagina
http://vvww.teemmx.org.mx/Jurisprudencia/TEEMEV/0 20 R °/020 ELE °/02003 %2009.htm 9 , 'INTERES JURIDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACION. REQUISITOS
PARA SU SURTIMIENTO," visible en http://www.te.gob.rmdiuse/tesisjur.aspx?idtesis= 7 /2002&tpoBusqueda=S&sWord =07/2002
9
JDCL/54/2014 y ACUMULADOS
1 .
se trata de un juicio cuyas causales de improcedencia se encuentran
previstas en el Codigo Electoral del Estado de Mexico; ello, en atencion al
principio de federalismo protegido por los articulos 40, 41 primer parrafb y
116 fraccion IV fraccion I) de Ia Constitucion Federal.
Pero ademas, tal como lo determine) Ia Sala Regional Toluca del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la FederaciOn al dictar los acuerdos plenarios
dentro de los expedientes ST-JDC-399/2014 a ST-JDC-409/2014, no es
dable imponer Ia carga procesal de agotar la instancia interna puesto que,
los accionantes demandan presuntas omisiones por parte del Partido Accion
Nacional, generado afectaciones de la que sa - diielen los hoy actores; de ahi
que no se pueda imponer a los promoventes la 'carga de agotar la instancia
partidaria cuando es en el propio instituto politico donde no han obtenido una
respuesta a las diversas gestiones que han realizado en torso a sus
solicitudes de afiliacion; esto es, se trata_ de presuntas violaciones
relacionadas con el procedimiento traMitado por los actores que dejan sin
defensa a los quejosos. Lo anterior, de conformidad en el articulo 409 ', IBUNA; TOR
---bTraccion III del Codigo Electoral locall -- .":":„ DEL ESTADO DE
MEXICO
Finalmente, al momento de emitir la presente resolucion, este Tribunal
advierte que no se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento
previstas en el articulo 427 del Codigo Electoral del Estado de Mexico.
Atento a lo anterior, tod a vez,que se ha determiriado que no se actualiza
alguno de los supuestos de improcedencia o sobreseimiento, en los juicios
para Ia proteccion de los derechos politico-electorales del ciudadano local,
previstos en los articulos 426 y 427 del Codigo Electoral del Estado de
Mexico, se procede a realizar el estudio de los agravios y analisis del fondo
del asunto.
CUARTO. SINTESIS DE AGRAVIOS Y FONDO: De los juicios presentados
por los actores se advierte que exponen en forma identica, como agravios
lo siguiente:
"Causa agravio el que la senalada responsable omita reconocer mi caracter de militante, y reconocer mis derechos inherentes a dicha militancia, lo que
1 0
JDCL/54/2014 y f ACUMULADOS
1 1_
• ." ...a:
77E•'4030.0.1 . de1,-; staid° de. Ivie xi GO
':i_cCTORN OEL ESTADO DE
MEX!CC
me impide ejercer los derechos de votar y ser votado, en los procesos internos partidistas, que se inscriben dentro del proceso electoral que ha comenzado a partir de 07 de octubre del alio en curso.
Y causa agravio, el que la responsable omita cumplir con to preceptuado en el articulo 10 parrafo 4 de los Estatutos Generates del Partido Accion Nacional, en perjuicio nuestro, dejandome en absoluto estado de indefension juridica.
Los actos impugnados resultan ser contradictorios al documento basico del Partido Accion Nacional (Estatutos), y a las demas normativa interna (sic); pues con dichos actos imputables a las Sefialadas como. responsables se violan en ml perjuicio, las garantias de legal/dad y seguridad juridica, y los derechos fundamentales de asociaciOn y afiliacion.
AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPgESAR LA CA USA pg egryp, (se transcribe)
En merit° de lo expuesto, y por ser procedente con forme a derecho, respetuosamente pido se condene a las sefialas (sic) como responsables para que:n : ,..,..,
•.:4.7,-. ...;
t,.f , ,, .,...,,, ?c7 fr,--7'• ;,f; :,;:iie
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1) Se me reconozca mi caracter como militante del Partido Accion . ,
Nacional, al haberse actualizado la hipotesis normativa establecida en el articulo 10 parrafo 4 de los Estatutos del Partido Accion Nacional.
Partido Accion Nacional, reconociendo mi antigtiedad como militante, desde la fecha de conclusion de mi tramite de afiliacion en los terminos de la normativa partidista.
4) Se imponga una medida disciplinaria ejemplar a las responsables, para que en to sucesivo, no sigan incumpliendo con la observancia de los Estatutos Genera/es y de los Reglamentos del Partido Accion Nacional, en el ambito de su jurisdiccion.::-, ,;;;;. 44,; -,, :'
5) Se realice por parte de este H. Tribtffialrla suplencia de la queja deficiente, en su casp, y a juicio de este Tribunal."
Una vez que este Tribunal, en via de suplencia, cumplio con lo previsto en el
articulo 443 del Codigo Electoral del Estado de Mexico, se advierte que los
agravios se encaminan a dos conceptos fundamentales:
a) Los actores reclaman la omisiOn del Registro Nacional de Militantes del ,
Comite Ejecutivo Nacional del Partido Accion Nacional de pronunciarse
sobre cada una de las solicitudes presentadas por los actores para,
ser militantes de dicho partido, lo que, a juicio de los demandantes,
vulnera sus derechos de asociacion y afiliacion, de votar y ser votado
en los procesos de selection interna, asi como las garantias de
2) Se me reconozcan mis„derechos como militante del Partido AcciOn Nacional,„en los terminos de Ia norrnativa partidista. 3) Se me expida constancia de admisiOn y credencial como militante del
1 1
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d$1 Estado qWixico
JDCU54/2014 y ACUMULADOS
seguridad juridica; raz6n por Ia cual, solicitan se impongan medidas
disciplinarias al partido politico.
b) Los ciudadanos solicitan la actualizacion de lo preceptuado en el
articulo 10, parrafo cuarto de los Estatutos del Partido AcciOn
Nacional.
En consecuencia, este Tribunal advierte que la pretension de los actores es
que el Registro Nacional de Militantes del Comite Ejecutivo Nacional del
Partido Accion Nacional les de respuesta a las solicitudes de registro como
militantes que presento cada uno de apiandolos a dicho partido,
reconociendoles sus derechos como militantes y expidiendoles Ia
documentacion interna correspondiente quelos-acredite con tal calidad.
De esta manera, se estima que el fondo del presente asunto consiste en
determinar si el Registro Nacional de Militantes del Comite Ejecutivo
Nacional del Partido Accion Nacional ha atendido las solicitudes de afiliacion
de los impetrantes conforme al derecho de peticion o ha sido omisa en 181.11‘11k; --' 1---rTIORintender las mismas vulnerando tal derecho, asi como los derechos de DEL ESTADO DE
MEXICO afiliacion, asociacion y seguridad juridica, no ajUstando con ello su conducta
a los principios de constitucionalidad, legalidad y certeza; de igual manera,
se analizara si debe o no apIrcarse lo preceptuado en el articulo 10 parrafo
cuarto de los Estatutos de dicho partido.
Atendiendo a los principios de congruencia, exhaustividad y expedites que
deben regir los actos de las autoridades, asi como la Jurisprudencia numero
4/2000 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federacion, con el rubro: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO 0
SEPARADO, NO CAUSA LESION" 1° , se indica que la metodologia para el
estudio de los agravios antes transcrito se realizara de manera conjunta,
tomando en cuenta la pretension y la causa de pedir de los actores,
previamente indicadas; comenzando con el agravio relativo.a la presunta
omision de resolver as solicitudes de registro como militantes presentadas
10 Consultable en el portal de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Ia FederaciOn: http://www.te.gob.m >dIUSE/ I .
12
JDCU54/2014 y ACUMULADOS
Tci n d.1 Electoral del Estado de Mexico
13
por los actores, dado que, de resultar fundada esta pretensiOn podria quedar
sin materia el estudio de fondo de Ia segunda de las peticiones.
QUINTO: ESTUDIO DEL FONDO: Los demandantes expreSan. que. el Registro Nacional de Militantes del Comite Ejecutivo Nacional del Partido
Accion Nacional ha sido omiso en resolverles sobre la peticiOn que le
hicieron para ser militantes de dicho partido; ello porque, serialan desde la
fecha en que fueron recibidas sus solicitudes de afiliacion hasta el dia de .
presentation de los juicioi ..ciudadands' la autoridad senalada como
responsible no les notific6 observaciOn o preileppion alguna a sus tramites
de afiliacion; por lo que, en apreciaciOn de los actores, se les ha vulnerado
su derecho de peticion, asociaciOn y afiliacion, asi como la garantia de
seguridad juridica, impidiendoseles ejercer los clerechos de votar y ser
votado en los procesos internos partidistas, que existendentro del citado
instituto politico.
1 Para efecto de resolver lo anterior, debemos considerar que de los articulos
8 y 35 fraction V de Ia Constitution Estados Unidos
RIBUNAi AiCTORPilexicanos se desprende el derecho de peticiOn, asimismo en el articulo 41 DEL ESTADO DE
MEXICO Base I del mismo Ordenamiento se advierte el derecho de afiliacion a los
partidos politicos que los ciudadanos podran ejercer; lo anterior vinculado
con el asunto que se resuelve, se traduce en el derecho de peticion en
materia politica que impactaria en una posible vulneraciOn al derecho de
afiliaciOn.
Asimismo, las disposiciones Constitucionales indicadas preven el deber de
los funcionarios y empleados pUblicos de respetar el derecho de peticion,
cuando sea ejercido por escrito, de manera pacifica y respetuosa. Por lo
tanto, se origina Ia obligation de los sujetos que participan en Ia materia
politica-electoral, entre ellos los partidos politicos, de respetar el citado
derecho; lo anterior, porque los partidos son entidades de interes public°,
obligados a "regir sus actividades por el principio de juridicidad y los
principios del Estado democratico" 11 , en el cual no solo se debe preverse en
11 Criterio aprobado por la Sala Superior en el SUP-JDC-393/2005
13
JDCL/54/2014 y ACUMULADOS
14
su Constitucion "derechos fundamentales" sino garantizarlos haciendo
efectivo su ejercicio.
De esta forma, se advierte que, el derecho de peticion reviste dos aspectos
esenciales, uno para el particular y otro para Ia autoridad, que son:
1. La peticiOn: la cual, debe formularse de manera pacifica y respetuosa,
dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada;
ademas de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir
Ia respuesta.
2. La respuesta: en ella, la autoridad debe emitir un acuerdo en breve
termino, entendiendose por "breve", el que racionalmente se requiera
para estudiar Ia peticion y acordarla; dicho acuerdo, tendra que ser
congruente con la ReficiOn, debiendose notificar al peticionario conforme
a as reglas previstas par la legislacion de esta materia.
:Le...CTOBabre este Ultimo aspecto, es importante resaltar que en Ia jurisprudencia OEL ESTADO DE
MEXICC xXI.1oP.A J127, emificia por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal
y Administrativa del Vigesimo Primer Circuito, intitulada: "DERECHO DE
PETICION. SUS ELEMENTOS" 12 , la cual { se torna como criterio orientador
por este Organo que resuelve, se ha establecido que Ia autoridad esta
obligada a responder, pero no existe obligacion de resolver en determinado
sentido; esto es, el ejercicio del derecho de peticiOn no ponstrifie a Ia
autoridad ante quien se formula, a que responds concediendo lo solicitado
por el peticionario, sino que esta en libertad de resolver de conformidad con
los ordenamientos que resulten aplicables al caso; y la respuesta o tramite
que se de a la peticion debe ser comunicada precisamente por Ia autoridad
ante quien se ejercito el derecho y no por otra diversa.
En el caso que nos ocupa, el Partido AcciOn Nacional, a traves de sus
organos y funcionarios internos competentes, tiene Ia obligacion de respetar
el derecho de peticion en materia politica y por tanto, responder a las
solicitudes de los ciudadanos que tengan intencion de formar parte de dicho
12 Visible en el Semanario Judicial de la FederaciOn y su Gaceta, Novena Epoca, marzo de 2011, pagina 2167, Tesis XXI. 1o. P.A. J/27
14
JDCU54/2014 y ACUMULADOS
1J
partido politico. Lo anterior, garantiza Ia vigencia y eficacia plena del derecho
politico-electoral de peticiOn.
TIT° ai I e.c .to,
Lo razonado es compatible con el criterio sostenido por Ia Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciOn en la jurisprudencia
5/2008 cuyo rubro es "PETICION. EL DERECHO IMPONE A TODD
ORGANO 0 FUNCIONARIO DE LOS PARTIDOS POLITICOS EL DEBER
DE RESPUESTA A LOS MILITANTES" 13 .
De esta forma, en el asunto resuelve, las solicitudes de los • :
ciudadanoS que pretendan inscribirse al partido politico en menci6n deben
tramitarse conforme al articulo 30 del Reglamento de Miembros de Acci6n
Nacional, el cual dispone, que el Registro Nacional : de Miembros
(actualmente y en adelante denominado Registro Nacional de Militantes del
Comite Ejecutivo Nacional) contara con -quince dias para otorgar la
aceptaci6n y dar de alta los registros en el padron nacional o, en su caso,
rechazar el ingreso. Por tanto, el. Registro Nacional de Militantes del Comite
Ejecutivo Nacional Partido AcciOn Nacional tiene el deber de dar respuesta a
.11:11,1Nito :I. crefil.„las solicitudes de afiliacian dentro del plazo previsto en su normativa o, DEL ESTADO DE
MEXICO incluso a falta de este, en un tiempo razonable o breve termino, con el objeto
de respetar eficazmente el principio Constitucional del derecho de peticion,
otorgar certeza y seguridad juridica a toda solicitud realizada.
De manera similar -a lo anterior, ha resuelto este Tribunal al emitir la
sentencia del expediente JDCL/33/2014; asi como, tambien la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion en el diverso SUP-
JDC-2520/2014.
Ahora bien, en los expedientes de los juicios que se resuelven, obra copia
simple de los acuses de recibo de las diversas solicitudes de afiliaciOn
presentadas por los hoy actores, cuyos folios se precisaron en el proemio de
esta resolucion, a traves de las cuales se aprecia que entre los meses de
noviembre y diciembre de dos mil trece, asi como los meses de enero,
13 Consultable a fojas quinientos doce y quinientos trece, de la "Compiled& 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral'', volumen 1 (uno) intitulado "Jurisprudencian.
15
JDCLJ54/2014 y ACUMULADOS
u ',Tar de .M4xiao •
16
febrero y marzo de dos mil catorce, el Partido Accion Nacional, a traves de
su Comite Directivo Municipal en Ecatepec, Estado de Mexico, recibio las
citadas peticiones; con lo cual se origin6 la obligacion del partido politico de
pronunciarse respecto de cada una de ellas. Los mencionados acuses son
documentales privadas que generan conviccian sobre su contenido y
veracidad de los hechos afirmados por los actores, ello de conformidad can
los articulos 435 fracciOn II, 436 fraccion II, 437 y 438 del Codigo Electoral
del Estado de Mexico; pues,, el Organo partidista en su Informe
Circunstanciado, mismo que obra en autos, no neg6 haber recibido las
solicitudes de afiliacion los actores. -
No obstante, de las constancias de autos no se advierte respuesta a dichas
solicitudes de afiliacion por parte del Partido AcciOn Nacional, a traves de
sus organos internos competentes, en especifico del Registro Nacional de
Militantes del Comite Ejecutivo National; lo que, se comprueba la
comision por omision del partido politico, entendida por este como la
desatenciOn a una norms dirigida (articulos 8 y 35 fracciOn V de la
ABM -3.CTOFINPonstitucion federal) a .dicho partido en su calidad de garante de: DEL ESTADO DE principios juridicos tutelados por la normatividad electoral..
MEXICC (constitucionalidad, legalidad y certeza) en cuya salvaguarda debiO obrar
vulnerando el derecho de. . Reticion de los actores, poniendo en riesgo el
derecho de afiliaciOn; ademas no se brinda certeza y seguridad juridica en el
tramite y respuesta de las solicitudes„,,::7 -r„: .
Refuerza la omisiOn en que incurrio el Registro Nacional de Militantes el
Informe Circunstanciado rendido por dicho organ° partidista; puesto que del
mismo se desprende que el organo responsible, lejos de indicar que ya dio
respuesta a las solicitudes de afiliacion de los actores, intenta justificar su
14 DefiniciOn aplicable mutatis mutandis al presente caso conforme a la Tesis XLV/2002 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci6n; y, prevista en la Tesis asilada I.6o.P.47 P (10a.), emitida por el Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal, visible en la pagina http://sjf. scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1 000000000000&Expresion=%2522comisi%25C3%25B3n%2520por%2520omisi%25CY/025B3n%25 22&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=9&Epp=20&Desde =-100&Hasta=- 100&Index=0&11D=2006216&Hit=1&IDs=2006216,2006217,2005040,162956,164825,165535,170681 ,176189,188608&tipoTesis=&Semanario=0&tabla= consultada el 8-diciembre-2014. Figura reconocida por otras autoridades electorales, como el ahora Instituto Nacional Electoral dentro del CG260/2007.
16
JDCLJ54/2014 y .
ACUMULADOS
Tettimal Electoral *I Estado de Mexico
omisi6n en Ia DISPOSICION POR LA QUE SE SUSPENDEN POR 30 DIAS
LAS ACTIVIDADES DE AFILIACION DE LOS COMITES DIRECTIVOS
ESTATALES Y MUNIC1PALES DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, que
emiti6 Ia Directora del Registro Nacional de Militantes, el veintitres de junio
de dos mil catorce. Sin embargo, de conformidad con las sentencias
identificadas como ST-JDC-399/2014, ST-JDC-400/2014 y ST-JDC-
401/2014 emitidas par Sala Regional con residencia en Toluca del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacion, el Acuerdo serialado por el
organo partidista responsable no es aplicable a las solicitudes presentadas
por los ahora demandantes, ya que estas fueron recibidas por el partido en
su organo municipal entre los meses noviembre y diciembre de dos mil trece,
asi como los meses de enero, febrero y marzo de dos mil catorce, esto es,
meses antes de la emisi6n del acuerdo sefialado. . ,
' 1.737
Par lo expuesto, es que este Tribunal considera que asiste Ia razon a los
demandantes en cuanto a la ornision del referido Registro Nacional de.'
Militantes de dar respuesta a sus solicitudes para ser militantes del Partido
Accion Nacional, generandoles incertidumbre y falta de seguridad juridica en
tramite realizado ante el partido, vulnerando el derecho de peticion, e OEL ESTADO DE impactando dicha omision de manera directa en el derecho de afiliacion que
MEXICO pueden ejercer los ciudadanos para formar parte de los asuntos politicos del
pais a traves de un partido politico.
En consecuencia, este Tribunal ordena al Registro Nacional de Militantes del
Comite Ejecutivo Nacional del Partido AcciOn Nacional que responda
inmediatamente a las solicitudes de afiliacion presentadas por los hoy
actores, fundando y exponiendo las razones logico-juridico de las respuestas
que otorgue a cada uno de ellos.
No pasa desapercibido a este Tribunal, que en el Informe Circunstanciado el
organo responsable seriala presuntas inconsistencias en diversos recibos de
solicitud, asi como Ia supuesta falta o legibilidad de documentacion que
identifica a los solicitantes, e incumplimiento de requisitos para ser afiliado al
Partido Accion Nacional. Sin embargo, el analisis de tales cuestiones debe
ser objeto del pronunciamiento en cada una de las respuestas a los
17
JDCLJ54/2014 y ACUMULADOS
1: .ar de.1 , 'Esta
n cio.d&it
0-1 kiet)
solicitantes, hoy actores, que el partido politico a traves del Registro
Nacional de Militantes, emita por escrito.
Por otro lado, Ia vulneracion al derecho de peticion no impacta, en este
momento procesal, los derechos de votar y ser votado que tienen los actores
porque, en principio, estos derechos son independientes del derecho de
peticion; ya que de conformidad con el articulo 35 fraccion II de la
Constitucion federal y su correlativo-,29 fracciones II y Ill de la Constitucion . ,
Politica del Estado Libre y Soberano de Mexico los actores estan en aptitud
de ejercer el derecho votar y ser votados.
Au n ad o a lo anterior, Ia violacion o no al ejercicio del derecho de votar y ser
votado en Ia vida interna del partido politico al que pretenden ingresar, asi
como aFderecho de asociaciOn previsto erC'el articulo 35 fraccion Ill de la
Constitucion federal, se encuentra sujeta al sentido de las respuestas que
emita el Registro Nacional de Militante- S- del Comite Ejecutivo Nacional del,.
Partido Accion Nacional de conformidad con los procesos y requisitos
internos estatutarios y reglamentarios partidistas, toda vez que, es hasta que: :
,IBUNA; :LaToRkean reconocidos como militantes ; en su caso, y no antes, el momento DEL ESTADO DE juridico en que los actores podrian ejercer los derechos de votar y ser
votados dentro del partidO. politiCo .en cuestion; o bien, el derecho de
asociacion podria verse afectado, err-al caso, si Ia respuesta a su solicitud
de afiliacion es en sentido negativo y dependiendo de las circunstancias que
se acrediten en su momento.
Por otro lado, los actores solicitan que: sea aplicado de manera automatica
el articulo 10, parrafo cuarto de los Estatutos del Partido Accion Nacional, al
haber trascurrido mas de sesenta dias a partir de la entrega de las
solicitudes de registro, en los que la responsable no ha emitido
pronunciamiento sobre estas; por lo que, conforme a lo establecido en dicho
articulo estatutario, solicitan se ordene al Partido AcciOn Nacional, el
reconocimiento de su caracter de militantes y la' expedicion de las
constancias de admisiOn y credenciales respectivas.
Este Organo Jurisdiccional considera que esta solicitud es improcedente.
M EXI C O
18
Prd
EJe.oteroat tiis4%toi de. N46)de0
JDCL/54/2014 y ACUMULADOS
19
Pues de conformidad con el articulo 41 Base I parrafo tercero y - Base VI de la
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo
articulo 12 *raft) segundo de Ia Constitucion Politica del Estado Libre y
Soberano de Mexico, las autoridades electorales solamente podemos
intervenir en los asuntos internos de los partidos politicos en los terminos
que senalen Ia Constitucion y la ley, tal disposicion constitucional protege a
favor de los partidos politicos el_derecho de auto-organizaciOn, por tanto, es
a Ia autoridad partidaria en primer termino, a quien corresponde
pronunciarse respecto de las , solicitudes de afiliacion Kesentadas por los
actores; y, en caso de que no les resulten favorables I4j respuestas, podran
acudir a los organos internos partidarios competentesliaea hacer valer las
impugnaciones que a su derecho convengan. Pudiendo este Tribunal
intervenir unicamente cuando se ha cumplido con el principio de definitividad
de las instancias correspondientes segun lo establece el articulo 409 fraccion
,0 HI del Codigo Electoral del Estado de Mexico.
),430.64 Sirve de sustento a lo;,,anterior,19 resuelto por la Sala Superior del Tribunal 1BUNIAi :LaTOFIK
DEL ESTADO DE Electoral del Poder Judicial de la- Federacion dentro del Juicio de Revision
MEXICO Constitucional identificado como SUP-JRC-78-2014.
De ahi que, este Tribunal no se encuentre facultado para pronunciarse sobre
el alcance de lo establecido en el articulo 10 de los Estatutos Generates del
Partido Accion Nacional, ya que ello podria implicar resolver afiliar a los hoy
actores sin tomar en cuenta el procedimiento de afiliacion establecido en las
diversas normas partidarias y la verificacion de los requisitos para ello,
pudiendo vulnerar Ia vida interna del citado partido politico; siendo, adernas,
la autoridad competente para pronunciarse al respecto el citado Registro
Nacional de Militantes.
Lo anterior encuentra sustento, ademas, en lo dispuesto por los articulos 8, 9
y 10 de los Estatutos Generales del Partido Accion Nacional; 30 y 31 del
Reglamento de Miembros del mismo partido; 10 y 11 de Ia Gula de
Actuacion en Materia de Afiliacion de veinticlos de enero del dos mil catorce;
ya que, de ellos se desprende, entre otras cosas, que el procedimiento de
MC,
19
restituirlos. ;,147•7';: •
JDCL/54/2014 y ACUMULADOS
rb.t.: ,E.stado 'Mtixico
afiliacion se regira conforme al Reglamento correspondiente y el Onico
organ° encargado de aceptar o rechazar la solicitud de afiliacion presentada
por un ciudadano es el Registro Nacional de Militantes.
En similar sentido ya ha resuelto este Tribunal al sustanciar los diversos
JDLC/33/2014, JDLC/39/2014 y JDLC/46/2014, con sus respectivos
expedientes acumulados.
Finalmente, no es viable acoger Ia solicitud de los actores relativa a que este
Tribunal imponga una medida disciplinaria a la autoridad responsable a
efecto de que no siga incumpliendo con la normative partidaria. Ello porque,
a este Tribunal solo le corresponde analizar si el partido politico se ha
ajustado a los principios de constitucionalidad, legalidad y certeza,
analizando si su actuar u omisiOn vulnera los derechos fundamentales que
los actores aducen, tomando las medidas necesarias para hacer cesar las
conductas transgresoras, y de manera excepcional establecer la forma de -
E3L1N6 -:LrICTORN OEI. ESTADO DE Lo anterior, en razon de que, de conformidad con el articulo 456 del Codigo
MEMCD Electoral del Estado de Mexico, este Organo Colegiado es competente para
imponer medidas de apremio respecto del , incumplimiento a sus propias
resoluciones, por to que, en el caso que nos ocupa, Ia solicitud de los
accionantes relativa a innponer medidas de apremio al partido politico, queda
sujeta al incumplimiento de esta sentencia que, en su caso, el partido politico
Ilegase a incurrir.
No obstante, la facultad para imponer medidas disciplinarias estatutarias a
los organos de los partidos politicos por las actuaciones que vulneran las
Constituciones federal y estatal asi como los estatutos y reglamentos
partidistas corresponde a los propios partidos politicos, cuyo procedimiento
se encuentra regulado en la normatividad interna del Partido Accion Nacional
especificamente en el "Reglamento sobre aplicacion de sanciones"; por lo
que, se deja a salvo el derecho de los ciudadanos hoy promoventes para
solicitar las sanciones correspondientes a los organos internos del partido
politico en cuestion.
DEL ESTADO DE MEXICO
JDCL/54/2014 y ACUMULADOS
• Tribunal E.;.". i.•qctoral • d Esc c; de Mexic,..O.
2
SEXTO. Efectos de Ia sentencia. Al haber resultado fundado el concepto
de agravio de los actores relativo a Ia omisiOn de Ia autoridad responsable de
responder las solicitudes de registro para ser militantes del Partido Accion
Nacional, vulnerando el derecho de peticion y poniendo eii riesgo el derecho
de afiliacion, lo procedente es ordenar al Registro Nacional de Militantes del
Comite Ejecutivo Nacional del Partido Accion Nacional lo siguiente:
1. Dar respuesta a cada una de las solicitudes de afiliacionpresentadas
por los promoventes de manera inmediata, fundando y razonando sus
respuestas„
2. Pronunciarse, dentro delareespuestara que se refiere el numeral
anterior, sabre Ia actualizaciOn o no del articulo 10 numeral cuatro de
los Estatutos Generate s del Partido Accion Nacional, debiendo fundar y
exponer los razonamientos logico-juridicos.
3. Notificar de manera expedita y por la via mas idanea a los actores de
los juicios que se resuelven en esta sentencia, las respuestas a los
escritos de solicitudes de afiliacion.
4. Se vincula al Registro Nacional de Militantes del Comite Ejecutivo
Nacional del Partido Accion Nacional, a la-comision de Vigilancia en su
caso, asi coma a todos los 6rganos internOS de dicho partido en el
ambito de su respectiva competencia, al cumplimiento de la presente
sentencia.
5. El partido debera informar a este Tribunal, dentro de las veinticuatro
horas siguientes a Ia notificacion que realice a cada uno de los
ciudadanos actores, el cumplimiento de esta sentencia; debiendo remitir
copia de los acuses de recibo de las respuestas a cada una de las
solicitudes de afiliacion.
6. Se dejan a salvo los derechos de los actores derivados de la
presente sentencia, para que de ser el caso, los hagan valer ante las
instancias internas competentes.
21
PP g
to agtiatie de Mexico
•
sefialados por los actores de conformidad'ociti;e1 Considerando QUINTO del
presente fallo.
JDCLJ54/2014 y ACUMULADOS
22
En conclusion, un vez que han resultado fundados e improcedentes los
agravios conforme a lo analizado en esta sentencia, con fundamento en los
articulos 116 fracci6n IV de Ia Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos; 13 de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de
Mexico; articulos 3, 383, 389, 390 y 452 del COdigo Electoral del Estado de
Mexico, se
PRIMERO. Se ordena la acumulaciOn de los expedientes, JDCU55/2014 y
JDCL/56/2014 at diverso JDCL/54/2014, debiendose glosar copia certificada
de la presente resoluciOn a los expedientes acumulados„
SEGUNDO. Son fundados e improcedentes, respectivamente, los agravios
TERCERO. Se ordena al Partido Accion Nacional que a traves de sus
ktk.: organos partidistas, cumpla lo ordenado en el Considerando SEXTO de la SI) presente ejecutoria, denominado "Efectos de Ia Sentencia".
DEL ESTADO DE MEXICO CUARTO. Inf6rrnese lo conducente'ala.Sala Regional del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de Ia Federacion con residencia en Toluca, Estado de
Mexico.
NOTIFIQUESE por oficio al Registro Nacional de Militantes del Comite
Ejecutivo Nacional del Partido Accion Nacional; por estrados a los
ciudadanos senalados en el proemio de esta sentencia, al ser ese el medio
selialados por los actores para oir y recibir notificaciones, agregando copia •
del presente fallo; y, publiquese en Ia pagina de internet de este Organo
Jurisdiccional. Lo anterior conforme al articulo 428 del Cadigo Electoral del
Estado de Mexico.
Asi lo resolvio el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Mexico, en
sesion celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil catorce aprobandose
L LIC. RAFAEL GERARDO ENCIO VALENCIA
EL TR1:UNAL ELECTORAL PRES1DENTE
LIC. JORG . MU NO ESCALONA
DEL ESTADO DE MEXICO ..... ,.,!..,, --.,...Z ....- .- .. - -; ,.-• L.....,Z, '..
',--4, ■•:• ,!;,.::::,.:,::: , s''.....?.go,,,:571+..etii.,e,,,,,,d;;:' fr .3?6:3444q17
DR. EN D. JO 'AR
SANC VAZQUEZS ••<-
MAGISTRADO DEL TRIBUN 4
•
' • ':::::{',4•74:r •
MAGlSTRADa DEL TRIBUNAL
JUAREZ
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL
LIC. JOSE A
EL SEC
10 ALADEZ MARTIN
GENERAL DE ACUERDOS
IBUNA , ArCTORs OEL ESTADO DE
MEXTe
JDCL/54/2014 y ACUMULADOS
por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge E. Mucitio Escalona,
Jorge Arturo Sanchez Vazquez, Hugo Lopez Diaz, Crescendo Valencia
Juarez y Rafael Gerardo Garcia Ruiz, siendo ponente el Ultimo de los
nombrados, quienes firman ante el Secretario General de Acuerdos, que de ,
fe.
23
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