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E "Fribu.nql. E10.ctor.1) delEstdo de Mexico • • HAMM. 1::LECTORA OEL ESTADO DE MEXICO JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO LOCAL. EXPEDIENTES: JDCL/54/2014 ACUMULADOS. TAC ORES: FRANCISCO MEJIA Y OTROS. BASTIDA AUTORIW REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES -4er , DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACC ION NACIONAL. t 'V'"? ;17.• -••• • 4 e&='•• ':•.' MAGISTRADO --', 13 0NENTE: - - , LIC. RAFAEL GERARDO GARCIA RUIZ. SECRETARIOS LIC HUMBERTO ORTEGA MALDONADO. „. .. . ...., ,, 4 • , , . - -,. i '-'.' :. ; •.- : :,: , - -..; : , ... ...: le ; -,...' ,f;: i .'_'' :41.-&, -7. -: ‘. .1! • .1-, • . :.,,- .. ....., ..tr , , RESPONSABLE: Toluca de Lerdo, Estado de Mexico,;.a..,,diii ecsete diciembre de dos mil . catorce. VISTOS para resolver los 3'autos de los Juicios para la Proteccion de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano Local identificados como JDCL/54/2014 y acumulados, interpuestos por los ciudadanos que se enlistan a continuacion, en contra del Registro Nacional de Militantes del Comite Ejecutivo Nacional del Partido Accion Nacional por diversas omisiones relacionadas con las solicitudes de afiliacion respectivas y su reconocimiento como militantes de ese partido politico. ACTOR (A) . _ : , N . ,. FOLIO. ' D . F.: 1 Francisco Bastida Mejia AD01102613 AD00520654 2 Laura Resendiz Vargas 3 Ana Torres Rosas AD00520657 4 Lidia Soto Jaramillo AD00424777 . 5 Gabriela Rodriguez Hernandez AD0052117-6..

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E "Fribu.nql. E10.ctor.1) delEstdo de Mexico • •

HAMM. 1::LECTORA OEL ESTADO DE • MEXICO

JUICIO PARA LA PROTECCION DE

LOS DERECHOS POLITICO-

ELECTORALES DEL CIUDADANO

LOCAL.

EXPEDIENTES: JDCL/54/2014

ACUMULADOS.

TAC ORES: FRANCISCO

MEJIA Y OTROS.

BASTIDA

AUTORIW

REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES -4er , DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL

•DEL PARTIDO ACC ION NACIONAL.

t 'V'"? ;17.•

-••• • 4 •

e&='••':■ •••.' MAGISTRADO--', 130NENTE:

- - , LIC.

RAFAEL GERARDO GARCIA RUIZ.

SECRETARIOS LIC HUMBERTO

ORTEGA MALDONADO. „. .. . ...., ,,

4 • , , . - -,. i '-'.' :.; •.- : :,: , -

-..; : , ......: le; -,...' ,f;: i.'_'':41.-&,-7.-: ‘..1! • .1-, • .• :.,,-

.. .....,..tr, ,

RESPONSABLE:

Toluca de Lerdo, Estado de Mexico,;.a..,,diii ecsete diciembre de dos mil .

catorce.

VISTOS para resolver los 3'autos de los Juicios para la Proteccion de los

Derechos Politico-Electorales del Ciudadano Local identificados como

JDCL/54/2014 y acumulados, interpuestos por los ciudadanos que se

enlistan a continuacion, en contra del Registro Nacional de Militantes del

Comite Ejecutivo Nacional del Partido Accion Nacional por diversas

omisiones relacionadas con las solicitudes de afiliacion respectivas y su

reconocimiento como militantes de ese partido politico.

ACTOR (A) . _ : , N . ,. FOLIO. ' D. F.:

1 Francisco Bastida Mejia AD01102613 AD00520654

2 Laura Resendiz Vargas

3 Ana Torres Rosas AD00520657

4 Lidia Soto Jaramillo AD00424777 .

5 Gabriela Rodriguez Hernandez AD0052117 -6..

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JDCLJ54/2014 y ACUMULADOS

nc.d L ectora det 'bsiado. de. P.)./144ic -c)..

L.CTOR DEL ESTADO DE

MEXICO

6 Heron Vazquez Santiago AD01025674

7 Ana Gabriela Toledo Gonzalez AD01005482

8 Adalberto Valencia Garcia AD01124403

9 Lorena Valencia Montiel AD01124431

10 Esteban Tamayo Hernandez AD01043050

11 Arturo Soria Galvan AD01025748

12 Laura Saucedo Martin AD01124211

13 Maricela Santos Rodriguez AD01124396

14 Carmen Romero Gonzalez AD01043136

15 Janet Portilla Granados AD01005547

16 Ana Maria Medina Alvarez AD01005608

17 Mauricio Mauricio Romero AD01005717

18 Maria del Carmen Martinez Vazquez AD01124219

19 Patricia Mendez Andrade , AD01021757

20 Daniel Montoya Cortes AD01123819

21 Juana Montiel Gonzalez AD01123782

22 Sandra Paloma Moya Montes ,„, ,-,,,,-, .-,.,,, ,, AD01124354

23 Cinthia Berenice Mosqueda LopeZ AD01005573

24 Alejandra Morales Lopez AD01124194

25 Felipe Mendez Quinones AD00521421

26 Edna Guadalupe Diaz Juarez AD00520620

27 Diana ltzel Garcia Mora AD00520700

28 Rosa Benitez Solis 1 ; , ; = - AD00506810

29 Raquel Becerril Cardoso AD00521036

30 Patricia Espinoza Pacheco AD00520639

31 Olga Herrera Guerrero = , AD00520607

32 Noemi Nunez Penaloza AD00520914

33 Maria de los Angeles Alcala Torres - - AD00503189

34 Maria de la Luz Juarez Munoz . AD00520572

35 Maricela Lopez Bravo - AD00520668

36 Marisol Mendoza RamireeN-"": AD00520741

37 Leticia Gualito Sanchez ' . AD00677636

38 Jose Jesus AvilaRamirez ,,,:. AD00531973

39 Ma. Eustolia Rodriguez Cruz ,~ AD01067050

40 Deysi Laura RonzOn Martinei , AD01151910

41 Lilia Sanchez Ramirez ., '-'''''%- AD01154014

42 Lizbeth Perez Salinas '''''''''' , ;,e - "' AD01154000

43 Maria Luisa Enriquez Ayala AD01154028

44 Leticia Martinez Alcantara AD01151917

45 Abraham Jehu Martinez Montes AD01005593

46 Margarita Hernandez Calderilla AD01025178

47 Silvia Hernandez Sanchez AD01124182

48 Maria Hernandez Moreno AD01124413

49 Gudelia Gomez Vazquez AD01005528

50 Fidencio Edmundo Gonzalez Tenorio AD01043159

51 Laura Gonzalez Mellado AD01124200

52 Dolores Gonzalez Orozco AD01042951

53 Maria Brigitte Garcia Garcia AD01043246

54 Noemi Garcia Garcia AD01043313

55 Blanca Isabel Dominguez Hernandez AD01025780

56 Violeta Yazmin Diaz Mendez AD01043110

57 Carmen Flores Olmos AD01124389

58 Veronica Leticia Dominguez Hernandez AD01042916

59 Mayra Yazmin Baez Perez AD01021799

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JOCU54/2014 y ACUMULADOS

03

'BONA; :LEG DEL ESTADO

MEXICO DE

60 Abraham Ancona Medina AD01023690

61 Miriam Ancona Medina AD01005632

62 Pedro Ancona Melchor AD01021813

63 Pedro Ancona Medina AD01124004

64 Marlen Ivonne Anaya Salazar AD01005673

65 Martha Lizet Olmedo Jimenez AD00520619

66 Maria Rubio Zamudio AD00515120

67 Leticia Martinez Bernal AD00520637

68 Noemi Gallegos Morales AD00677612

69 Valeria Angeles San Agustin AD00464693

70 Armando Acevedo Flores AC00063817

71 Marisol Bello Campa AD00400308

72 Joaquin Blanco Gonzalez AD00943569

73 Veronica Barrera Martinez - - AD00526907

74 Jacinta Costefio Chavez (2) - AD00514520

75 Miguel Casimiro Galindo -„ - ''):,:: AD00702386

76 Maricela Cruz;Dirpas f r,,,a,;:,-.- AD00952772

77 'Rocio Cruz Dimai '= AD00943639

78 Noemi Cruz Ambriz ,,, AD00572080

79 Jose (Oscar) Eduardo Espinosa Soria - AD00950770

80 Carlos Escalona Sanchez Illegible

81 Grisel Flores Rosales A600950611

82 Anel Suleiman Gonzalez Valle AD01036677

83 Adriana Galeana Valencia . AD00819088

84 Ana Maria Garcia Alvarez -1 . -'''='-', ' AD00953586

85 Jesus Jimenez.Perez -...- '''''''' ..,:. ' ' AD00520689

86 Jose Oscar Tellez Vazquez '.. AD00520622

87 Antonio Sanchei Lopez AD00521312

88 Beatriz Mora Alvarez . ;r AD00495864

89 Celestino Avila Mora - :,.:,... . ',--,.--- AD00495875

90 Candido Perez Ventura AD00520645

91 Lidia Coral Padr6n Castro ,: AD00520676

92 Lidia Rodriguez Ramirez AD00436306

93 Fernando AiistriaPifia ,-=','-', ' - AD00520641

94 ,

Francisca BarreraCortez AD00384975

ANTECEDENTES

I. Publicacion de Estatutos Generales. El cinco de noviembre de dos mil

trece, fue publicada en el Diario Oficial de Ia FederaciOn la resolucion

CG296/2013 emitida por el Consejo General del entonces Institut° Federal

Electoral mediante el cual aprueba las modificaciones a los Estatutos

Generales del Partido Accion Nacional.

'Visible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5320587&fecha=05/11/2013 consultada

el 3-diciembre-2014.

3

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Floc lc r E.0

'F;IBIJNA; :t. TO OEL ESTAD© Dl

MEXICO

JDCLJ54/2014 y ACUMULADOS

II. Solicitudes de afiliaciOn como militantes. En diversas fechas de los

meses noviembre y diciembre de dos mil trece, asi como los meses de

enero, febrero y marzo de dos mil catorce, los promoventes presentaron

sendas solicitudes de afiliacion como militantes del Partido Accion Nacional

ante la Direcci6n de Afiliacion del Comite Directivo Municipal del citado

instituto politico en Ecatepec, Estado de Mexico.

III. Juicios para Ia ProteccionAelos Derechos Politico-Electorales del

Ciudadano. El dieciocho de noviembre de dos mil catorce, los actores

presentaron ante el Registro Nacional de Militantes del Comite Ejecutivo

Nacional del Partido Acci6n Nacional, sus iespectivas demandas de Juicio

para Ia Proteccion de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano Local

por Ia presunta omision de respuesta a las correspondientes solicitudes de

afiliaciOn. 74K-for?,..tjy: "

IV. Tramite de los medios de impugnacion ante la Sala Regional

rrespondiente a Ia Quinta Circunscripcion Plurinorninal con

residencia en Toluca, Estado (le Mexico;

a). Reception y radicaciora de los expedientet. El veintisiete de

noviembre de dos mil catorce, Ia citada_Sala Regional recibio los originales

de los escritos de demanda,asi cortidjas infamies circunstanciados de la 0 •t*,44,5'

responsable con sus respectivos anexqs, por to que nnediante acuerdo de

diecinueve de noviembre siguiente, el Magistrado Presidente de la Sala

Regional en mention, ordeno integrar los expedientes ST-JDC-399/2014 a

ST-JDC-409/2014.

b). Acuerdo Plenario. El dos de diciembre de dos mil catorce, Ia Sala

Regional indicada, determinO que los Juicios para Ia Proteccion de -los

Derechos Politico-Electorales del Ciudadano Local identificados con las

claves ST-J DC-402/2014, ST-J DC-405/2014, ST-J DC-408/2014, se

acumularan at diverso ST-JDC-399/2014; los expedientes ST-JDC-403/2014,

ST-JDC-406/2014, ST-JDC-409/2014, se acumularan al diverso ST-JDC-

400/2014; los expedientes ST-JDC-404/2014 y ST-JDC-407/2014, se

acumularan at diverso ST-JDC-401/2014; de igual manera determinO

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'MPNRORPA9t10;:"--C,--'-

'7

de

JDCL/54/2014 y ACUMULADOS

declarar improcedentes los Juicios para Ia ProtecciOn de los Derechos

Politico-Electorales del Ciudadano Local citados, ordenando su

reencauzamiento y remisi6n a este Organo Jurisdiccional local para que

conociera y resolviera lo que corresponda.

V. Tramite de los medios de impugnaciOn ante el Tribunal Electoral del

Estado de Mexico.

a) Remisi6n y recepci6n de los expedientes. Mediante oficios TEPJF-ST-

SGA-0A-1019/2014, T.EPJ F-ST-SGA-0A-1015/2014 y TEPJF-ST-SGA-OA-

1017/2014, Ia Sala Regional Toluca del TribunaLtlectoral del Poder Judicial

de Ia Federation remitio a este Organo Jurisdiccional estatal los escritos

originales de las demandas, anexos y actuaciones de tramite de los

expedientes ST-JDC-399/2014, ST-JDG7400/2014 y ST-JDO401/2014, y

sus respectivos acurnulados; los cuales, fueron recibidos el dos de diciembre

41 "At de dos mil catorce en la Oficialia de Partes de este Tribunal electoral local.

MINA; :UCTOFIr, OEL ESTADO DE

MEXICO b). Registro, radicacion y turno

proveidos de tres de diciembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente

de este Tribunal Electoral acord6 registrar los mencionados juicios ST-JDC-

399/2014, ST-JDC-400/2014 yST-JDC-401/2014, en el libro de Juicios para

Ia Proteccion de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano Local, bajo

los nOmeros de expedientes: JDCL/54/2014,- -',::JDCL/55/2014 y

JDCL/5612014, respectivamente; designanclose como ponente at Magistrado

Rafael Gerardo Garcia Ruiz para_substanciarlos y formular los proyectos de

sentencia; asimismo, se solicito a los actores senalaran domicilio en esta

ciudad de Toluca, Mexico, para oir y recibir notificaciones, bajo el

apercibimiento que, de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes se les

practicarian en los estrados de este Tribunal.

c) Admision y Cierre de Instruction. El diecisiete de diciembre de dos mil

catorce, se admitieron a tramite los Juicios para Ia Proteccion de los

Derechos Politico-Electorales del Ciudadano Local identificados como

JDCL/54/2014, JDCL/55/2014 y JDCL/56/2014; asimismo, at no haber

pruebas pendientes por desahogar, se declaro cerrada Ia instruction

de expediente. Mediante sendos

5

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JDCU54/2014 y ACUMULADOS

quedando los expedientes en estado de resolucion, conformer a lo previsto

por el articulo 446 primer parrafo del Codigo Electoral del Estado de Mexico.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Jurisdiccion y Competencia. El Tribunal Electoral del Estado

de Mexico tiene jurisdicciOn y competencia para resolver los presentes

eta

VII E

'IBUNA; A CTou misiones relacionadas con Ia solicitud y reconocimiento de registro como

DEL ESTADO DE militantes a dicho partido, aduciendo vulneraciones a sus derechos de MEXICO

peticion, afiliacion, asociacion y seguridad juridica; por lo que, este Organo

Jurisdiccional electoral debe verificar que el partido politico denunciado hays

cumplido con los principios de constitucionalidad, legalidad y certeza.

.7- SEGUNDO. Acumulacion. De las noventa y cuatro demandas que integran

los expedientes JDCL/54/2014, JDCL/55/2014 y JOCL/56/2014, se advierte

identidad en los agravios, pretension y en el organo partidista senalado como

responsable.

medios de impugnaciOn sometidos a su conocimiento, en atenciOn a lo

dispuesto en los articulos 116 fraccion IV de Ia Constitucion Politica de los

Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Constitucion Politica del Estado Libre y

Soberano de Mexico; 3, 383, 390 y 406 del Codigo Electoral del Estado de

Mexico; toda vez que se trata de juicios para la proteccion de los derechos

politico-electorales del ciudadano, previstos _en el_ordenamiento electoral del .

Estado Libre y Soberano de Mexico, interpuestoe pOr diversos ciudadanos

por su propio derecho, en contra del Registro Nacional de Militantes del

Comite Ejecutivo Nacional del Partido AcciOn Nacional por diversas

Ello, dado que los actores de cada juicio promueven los presentes medios de

impugnaciOn a fin de controvertir la supuesta omision del Registro Nacional

de Militantes del Comite Ejecutivo Nacional del Partido AcciOn Nacional de

pronunciarse respecto a su solicitud de registro como militantes del referido

partido politico, asi como al reconocimiento como militantes, aduciendo con

ello Ia transgresion a sus derechos politicos electorales de peticion, afiliaciOn

y asociaciOn politica, asi como a la seguridad juridica.

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los autos de los juicios acumulados.

JDCLJ54/2014 y ACUMULADOS

Tributia FlectOrai Est::do de Mexico

En este orden de ideas, atendiendo a lo estipulado en el articulo 17 de Ia

ConstituciOn Politica de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el principio de

economia procesal y con el objetivo de no dictar sentencias contradictorias,

con fundamento en lo dispuesto por el articulo 431, parrafo segundo del

C6digo Electoral del Estado de Mexico, este Organ() Jurisdiccional ordena

acumular los juicios para Ia protecciOn de los derechos ,politico-electorales

del ciudadano local JDCL/55/2014 y JDCL/56/2014 al diverso

JDCL/54/2014, por ser este el mas,antiguo.

Por lo anterior, debera glosarse copia certificada de la presente resoluciOn a

TERCERO. Causales de Improcedencia y Sobreseimiento. Conforme al

articulo .1 del Codigo Electoral del Estado de Mexico y a la jHUrisprudencia

emitida por este Tribunal, identificada bajo Ia slave TEEMEX.JR.ELE 07/09,

de rubro: "IMPROCEDENCIA, SU ANALISIS DEBE SER- PREVIO Y DE

i_riCTOlgFICIO" 2 , el analisis de las causales de improcedencia y sobreseimiento es

OEL ESTADO DEpreferente y de orden public°, previo al estudio de fond° de los juicios MEX!CC

planteados,

Lo anterior es asi, porque de actualizarse alguna causal de improcedencia o

de sobreseimiento se impediria el examen de Ia cuestiOn de fondo planteada

por los actores, por lo que atendiendo al principio de exhaustividad y a las

jurisprudencias de este Organo Jurisdiccional de rubros: "CAUSAS DE - —

IMPROCEDENCIA. ES INNECESARIO QUE. SU ESTUDIO SE REALICE

EN EL ORDEN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 317 DEL CODIGO

ELECTORAL DEL ESTADO" 3 y "CAUSAS DE IMPROCEDENCIA. EL

JUZGADOR DE UN MEDIO DE IMPUGNACION DEBE ESTUDIAR LAS

CONTENIDAS EN LA NORMATIVIDAD ELECTORAL", se , procede a

realizar el analisis de las causales de improcedencia y sobreseimiento

2 Revalidada por este Organic, Jurisdiccional mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil nueve y consultable en el Compendio de Jurisprudencia y Tesis Relevantes de la Gaceta Institucional del Tribunal Electoral del Estado de Mexico. Agosto-Diciembre 2009. Pag. 21 3 Consultable en la siguiente direcci6n electrOnica: http://www.juriselectoral.org.m9index.php ?option=com_content&view=article&id =2825:estado- d e

mexico-jurisprudencia-4-2009-42-teemex-jr-ele-15-09&catid=482&Itemid=4872 , fecha de consulta 3

de diciembre de 2014 1 4 Visible en la Gaceta de Gobierno del Estado de Mexico publicada el 7 de octubre de 2008,

consultable en la pagina http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/Pdf/gct/20 08/oct072 .pdf

7

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JDCL/54/2014 y ACUMULADOS

Os

DEL ESTADO DE conformidad con Ia Jurisprudencia 2/2012, emitida por la Sala Superior del MEXICO

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fectejacion 6 ; d) fueron promovidos

por parte legitima quien a su vez cuenta con personeria, pues aun cuando

contenidas en los articulos 426 y 427 del C6digo Electoral local, en relaciOn

a los juicios para la proteccion de los derechos politico4lectoral :del

ciudadano que se resuelven.

Este Organo Colegiado estima que no se actualizan las causas de

improcedencia previstas en el articulo 426 del Codigo Electoral del Estado

de Mexico; ello atendiendo a que los Juicios que se resuelven: a) obran por

escrito y se advierte en las clemandas las firmas autografa de cada

promovente; b) fueron interpuestos dentro—del termino legal previsto en, el •

articulo 414 del citado Codigo, lo anterior porque al versar los actos

reclamados en omisiones, estas son consideradas como hechos de tracto

sucesivo, por tanto, de conformidad con la jurisprudencia 15/2011 emitida

por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federacion 5 , el plazo para impugnarlos no ha fenecido, pues no han cesado

los efectos de las omisiones reclamados; fiferon presentados ante la

autoridad senalada como responsible, esto es, ante el Registro Nacional de • r

de algunas demandas se, podria pensar que los actores no acuden de

manera individual, lo cierto es que !Os ciudadanos acuden por si mismos, de

manera personalisima, en calidad de personas fisicas y defendiendo sus

derecho propios ante este Tribunal, ello en atenciOn a la Jurisprudencia

4/2005, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de Ia Federacion 7 ; e) los actores cuentan con interes juridico, toda vez que

reclaman la violacion de derechos subjetivos reconocidos por la legislaciOn

electoral vigente, consistente en los derechos de peticiOn, afiliaciOn,

5 " P LAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACION, TRATANDOSE DE OMISIONES",

visible. en http://www.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=15/2011&tpoBusqueda=S&sWord= 15/2011 6 Visible

en

1BUNA; -;.LEcToRklilitantes del ,,Cornite Ejecutivo Nacional del Partido AcciOn Nacional, ello de

http://wwvv.te. gob. mx/iuse/tesisjur . aspx?idtesis=2/2012&tpoBusqueda=S&sWord=2/2012. consultada el 5-diciembre-2014 7 "JU ICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO -ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES PROCEDENTE CUANDO DIVERSOS ACTORES RECLAMEN SENTAS. PRETENSIONES EN UNA MISMA DEMANDA", visible en "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997- 2005. CompilaciOn Oficial", del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciOn, Oginas 158 y 159.

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TooItat eutoote .distEt)(16 rd4 6x1w

JDCLJ54/2014 y ACUMULADOS

OJ

asociacion y seguridad juridica, por lo que es necesaria la tutela

jurisdiccional para Ia restitucion en el goce de los mismos; ello de

conformidad con las Jurisprudencias TEEMEX.R.ELE 03/09 emitida por este

Tribunal 8 asi como Ia diversa 07/2002 pronunciada por Ia Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciOn 9 ; . f) se sefialan

agravios, los cuales guardan relacion directa con las omisiones impugnadas;

g) respecto al requisito de impugnar mas de una eleccion, previsto en Ia

fracciOn VII del citado articulo 426, no resulta exigible a los accionantes

puesto que las omisiones rectirridas no guardan relaciOn con una elecciOn.

Ahora bien, por su parte el organo partidista responsable aduce como causal

de improcedencia, la prevista en el articulo 10 de Ia Ley General del Sistema

relativa a la falta de de Medios de ImpugnaciOn en Materia Electoral,

agotamiento de las instancias previas.

Asi, al rendir su informe circunstanciado, la Directora del Registro Nacional

'9113UNI4; OEL. ESTADO DE

Militantes del Comit4AEjecutivo Nacional del Partido AcciOn Nacional

MEXICC adujo, que los actores, previo a instar el juicio ciudadano, primeramente

debieron acudir a presentar su tramite de inconformidad, previsto en Ia

DISPOSICION POR LA QUE SE SUSPENDEN POR TREINTA DIAS. LAS.

ACTIVIDADES DE AFILIACION. DE LOS COMITES DIRECTIVOS

ESTATALES Y MUNICIPALES DEL PART/DO ACCION NACIONAL, ernitido

por la citada Direccion; de ahi que, en estima del Organ° responsable, se

desprende la causal de improcedencia consistente en Ia falta de agotamiento

de las instancias previas establecidas en las normas internas de dicho

partido politico.

En concepto de este Organ() Jurisdiccional debe desestimarse Ia causal de

improcedencia, en principio porque , de conformidad con los articulos 3 y 10

numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacion en

Materia Electoral, Ia causal alegada por el organ° partidista aplica para los

medios de impugnaci6n previstos en el orden federal; y en el presente caso,

"INTERES JURIDICO. SUS ELEMENTOS Y CONCEPTO", visible en Ia pagina

http://vvww.teemmx.org.mx/Jurisprudencia/TEEMEV/0 20 R °/020 ELE °/02003 %2009.htm 9 , 'INTERES JURIDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACION. REQUISITOS

PARA SU SURTIMIENTO," visible en http://www.te.gob.rmdiuse/tesisjur.aspx?idtesis= 7 /2002&tpoBusqueda=S&sWord =07/2002

9

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JDCL/54/2014 y ACUMULADOS

1 .

se trata de un juicio cuyas causales de improcedencia se encuentran

previstas en el Codigo Electoral del Estado de Mexico; ello, en atencion al

principio de federalismo protegido por los articulos 40, 41 primer parrafb y

116 fraccion IV fraccion I) de Ia Constitucion Federal.

Pero ademas, tal como lo determine) Ia Sala Regional Toluca del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la FederaciOn al dictar los acuerdos plenarios

dentro de los expedientes ST-JDC-399/2014 a ST-JDC-409/2014, no es

dable imponer Ia carga procesal de agotar la instancia interna puesto que,

los accionantes demandan presuntas omisiones por parte del Partido Accion

Nacional, generado afectaciones de la que sa - diielen los hoy actores; de ahi

que no se pueda imponer a los promoventes la 'carga de agotar la instancia

partidaria cuando es en el propio instituto politico donde no han obtenido una

respuesta a las diversas gestiones que han realizado en torso a sus

solicitudes de afiliacion; esto es, se trata_ de presuntas violaciones

relacionadas con el procedimiento traMitado por los actores que dejan sin

defensa a los quejosos. Lo anterior, de conformidad en el articulo 409 ', IBUNA; TOR

---bTraccion III del Codigo Electoral locall -- .":":„ DEL ESTADO DE

MEXICO

Finalmente, al momento de emitir la presente resolucion, este Tribunal

advierte que no se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento

previstas en el articulo 427 del Codigo Electoral del Estado de Mexico.

Atento a lo anterior, tod a vez,que se ha determiriado que no se actualiza

alguno de los supuestos de improcedencia o sobreseimiento, en los juicios

para Ia proteccion de los derechos politico-electorales del ciudadano local,

previstos en los articulos 426 y 427 del Codigo Electoral del Estado de

Mexico, se procede a realizar el estudio de los agravios y analisis del fondo

del asunto.

CUARTO. SINTESIS DE AGRAVIOS Y FONDO: De los juicios presentados

por los actores se advierte que exponen en forma identica, como agravios

lo siguiente:

"Causa agravio el que la senalada responsable omita reconocer mi caracter de militante, y reconocer mis derechos inherentes a dicha militancia, lo que

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JDCL/54/2014 y f ACUMULADOS

1 1_

• ." ...a:

77E•'4030.0.1 . de1,-; staid° de. Ivie xi GO

':i_cCTORN OEL ESTADO DE

MEX!CC

me impide ejercer los derechos de votar y ser votado, en los procesos internos partidistas, que se inscriben dentro del proceso electoral que ha comenzado a partir de 07 de octubre del alio en curso.

Y causa agravio, el que la responsable omita cumplir con to preceptuado en el articulo 10 parrafo 4 de los Estatutos Generates del Partido Accion Nacional, en perjuicio nuestro, dejandome en absoluto estado de indefension juridica.

Los actos impugnados resultan ser contradictorios al documento basico del Partido Accion Nacional (Estatutos), y a las demas normativa interna (sic); pues con dichos actos imputables a las Sefialadas como. responsables se violan en ml perjuicio, las garantias de legal/dad y seguridad juridica, y los derechos fundamentales de asociaciOn y afiliacion.

AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPgESAR LA CA USA pg egryp, (se transcribe)

En merit° de lo expuesto, y por ser procedente con forme a derecho, respetuosamente pido se condene a las sefialas (sic) como responsables para que:n : ,..,..,

•.:4.7,-. ...;

t,.f , ,, .,...,,, ?c7 fr,--7'• ;,f; :,;:iie

,, , t,TO WZI,,,,, -., A ■,.......

,:?;::1-,t-T!":"...,-.-

,it:,..10,.: ..';,,,,, 1,../..6;. ,,,,Ar.,,,!,,l,,,::it -;_c,S.-, ...!; 14 it -='; ".:-, :': ..! ,.,,,. ,..,...:,‘,..,:,.., ,..k.A_-.r.,y.i:-.?!

‘4.i.,;:,•̀',,,;: il

,,r...,,,,a.,.... f 4 ,

1) Se me reconozca mi caracter como militante del Partido Accion . ,

Nacional, al haberse actualizado la hipotesis normativa establecida en el articulo 10 parrafo 4 de los Estatutos del Partido Accion Nacional.

Partido Accion Nacional, reconociendo mi antigtiedad como militante, desde la fecha de conclusion de mi tramite de afiliacion en los terminos de la normativa partidista.

4) Se imponga una medida disciplinaria ejemplar a las responsables, para que en to sucesivo, no sigan incumpliendo con la observancia de los Estatutos Genera/es y de los Reglamentos del Partido Accion Nacional, en el ambito de su jurisdiccion.::-, ,;;;;. 44,; -,, :'

5) Se realice por parte de este H. Tribtffialrla suplencia de la queja deficiente, en su casp, y a juicio de este Tribunal."

Una vez que este Tribunal, en via de suplencia, cumplio con lo previsto en el

articulo 443 del Codigo Electoral del Estado de Mexico, se advierte que los

agravios se encaminan a dos conceptos fundamentales:

a) Los actores reclaman la omisiOn del Registro Nacional de Militantes del ,

Comite Ejecutivo Nacional del Partido Accion Nacional de pronunciarse

sobre cada una de las solicitudes presentadas por los actores para,

ser militantes de dicho partido, lo que, a juicio de los demandantes,

vulnera sus derechos de asociacion y afiliacion, de votar y ser votado

en los procesos de selection interna, asi como las garantias de

2) Se me reconozcan mis„derechos como militante del Partido AcciOn Nacional,„en los terminos de Ia norrnativa partidista. 3) Se me expida constancia de admisiOn y credencial como militante del

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r

d$1 Estado qWixico

JDCU54/2014 y ACUMULADOS

seguridad juridica; raz6n por Ia cual, solicitan se impongan medidas

disciplinarias al partido politico.

b) Los ciudadanos solicitan la actualizacion de lo preceptuado en el

articulo 10, parrafo cuarto de los Estatutos del Partido AcciOn

Nacional.

En consecuencia, este Tribunal advierte que la pretension de los actores es

que el Registro Nacional de Militantes del Comite Ejecutivo Nacional del

Partido Accion Nacional les de respuesta a las solicitudes de registro como

militantes que presento cada uno de apiandolos a dicho partido,

reconociendoles sus derechos como militantes y expidiendoles Ia

documentacion interna correspondiente quelos-acredite con tal calidad.

De esta manera, se estima que el fondo del presente asunto consiste en

determinar si el Registro Nacional de Militantes del Comite Ejecutivo

Nacional del Partido Accion Nacional ha atendido las solicitudes de afiliacion

de los impetrantes conforme al derecho de peticion o ha sido omisa en 181.11‘11k; --' 1---rTIORintender las mismas vulnerando tal derecho, asi como los derechos de DEL ESTADO DE

MEXICO afiliacion, asociacion y seguridad juridica, no ajUstando con ello su conducta

a los principios de constitucionalidad, legalidad y certeza; de igual manera,

se analizara si debe o no apIrcarse lo preceptuado en el articulo 10 parrafo

cuarto de los Estatutos de dicho partido.

Atendiendo a los principios de congruencia, exhaustividad y expedites que

deben regir los actos de las autoridades, asi como la Jurisprudencia numero

4/2000 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federacion, con el rubro: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO 0

SEPARADO, NO CAUSA LESION" 1° , se indica que la metodologia para el

estudio de los agravios antes transcrito se realizara de manera conjunta,

tomando en cuenta la pretension y la causa de pedir de los actores,

previamente indicadas; comenzando con el agravio relativo.a la presunta

omision de resolver as solicitudes de registro como militantes presentadas

10 Consultable en el portal de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Ia FederaciOn: http://www.te.gob.m >dIUSE/ I .

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Tci n d.1 Electoral del Estado de Mexico

13

por los actores, dado que, de resultar fundada esta pretensiOn podria quedar

sin materia el estudio de fondo de Ia segunda de las peticiones.

QUINTO: ESTUDIO DEL FONDO: Los demandantes expreSan. que. el Registro Nacional de Militantes del Comite Ejecutivo Nacional del Partido

Accion Nacional ha sido omiso en resolverles sobre la peticiOn que le

hicieron para ser militantes de dicho partido; ello porque, serialan desde la

fecha en que fueron recibidas sus solicitudes de afiliacion hasta el dia de .

presentation de los juicioi ..ciudadands' la autoridad senalada como

responsible no les notific6 observaciOn o preileppion alguna a sus tramites

de afiliacion; por lo que, en apreciaciOn de los actores, se les ha vulnerado

su derecho de peticion, asociaciOn y afiliacion, asi como la garantia de

seguridad juridica, impidiendoseles ejercer los clerechos de votar y ser

votado en los procesos internos partidistas, que existendentro del citado

instituto politico.

1 Para efecto de resolver lo anterior, debemos considerar que de los articulos

8 y 35 fraction V de Ia Constitution Estados Unidos

RIBUNAi AiCTORPilexicanos se desprende el derecho de peticiOn, asimismo en el articulo 41 DEL ESTADO DE

MEXICO Base I del mismo Ordenamiento se advierte el derecho de afiliacion a los

partidos politicos que los ciudadanos podran ejercer; lo anterior vinculado

con el asunto que se resuelve, se traduce en el derecho de peticion en

materia politica que impactaria en una posible vulneraciOn al derecho de

afiliaciOn.

Asimismo, las disposiciones Constitucionales indicadas preven el deber de

los funcionarios y empleados pUblicos de respetar el derecho de peticion,

cuando sea ejercido por escrito, de manera pacifica y respetuosa. Por lo

tanto, se origina Ia obligation de los sujetos que participan en Ia materia

politica-electoral, entre ellos los partidos politicos, de respetar el citado

derecho; lo anterior, porque los partidos son entidades de interes public°,

obligados a "regir sus actividades por el principio de juridicidad y los

principios del Estado democratico" 11 , en el cual no solo se debe preverse en

11 Criterio aprobado por la Sala Superior en el SUP-JDC-393/2005

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JDCL/54/2014 y ACUMULADOS

14

su Constitucion "derechos fundamentales" sino garantizarlos haciendo

efectivo su ejercicio.

De esta forma, se advierte que, el derecho de peticion reviste dos aspectos

esenciales, uno para el particular y otro para Ia autoridad, que son:

1. La peticiOn: la cual, debe formularse de manera pacifica y respetuosa,

dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada;

ademas de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir

Ia respuesta.

2. La respuesta: en ella, la autoridad debe emitir un acuerdo en breve

termino, entendiendose por "breve", el que racionalmente se requiera

para estudiar Ia peticion y acordarla; dicho acuerdo, tendra que ser

congruente con la ReficiOn, debiendose notificar al peticionario conforme

a as reglas previstas par la legislacion de esta materia.

:Le...CTOBabre este Ultimo aspecto, es importante resaltar que en Ia jurisprudencia OEL ESTADO DE

MEXICC xXI.1oP.A J127, emificia por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal

y Administrativa del Vigesimo Primer Circuito, intitulada: "DERECHO DE

PETICION. SUS ELEMENTOS" 12 , la cual { se torna como criterio orientador

por este Organo que resuelve, se ha establecido que Ia autoridad esta

obligada a responder, pero no existe obligacion de resolver en determinado

sentido; esto es, el ejercicio del derecho de peticiOn no ponstrifie a Ia

autoridad ante quien se formula, a que responds concediendo lo solicitado

por el peticionario, sino que esta en libertad de resolver de conformidad con

los ordenamientos que resulten aplicables al caso; y la respuesta o tramite

que se de a la peticion debe ser comunicada precisamente por Ia autoridad

ante quien se ejercito el derecho y no por otra diversa.

En el caso que nos ocupa, el Partido AcciOn Nacional, a traves de sus

organos y funcionarios internos competentes, tiene Ia obligacion de respetar

el derecho de peticion en materia politica y por tanto, responder a las

solicitudes de los ciudadanos que tengan intencion de formar parte de dicho

12 Visible en el Semanario Judicial de la FederaciOn y su Gaceta, Novena Epoca, marzo de 2011, pagina 2167, Tesis XXI. 1o. P.A. J/27

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JDCU54/2014 y ACUMULADOS

1J

partido politico. Lo anterior, garantiza Ia vigencia y eficacia plena del derecho

politico-electoral de peticiOn.

TIT° ai I e.c .to,

Lo razonado es compatible con el criterio sostenido por Ia Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciOn en la jurisprudencia

5/2008 cuyo rubro es "PETICION. EL DERECHO IMPONE A TODD

ORGANO 0 FUNCIONARIO DE LOS PARTIDOS POLITICOS EL DEBER

DE RESPUESTA A LOS MILITANTES" 13 .

De esta forma, en el asunto resuelve, las solicitudes de los • :

ciudadanoS que pretendan inscribirse al partido politico en menci6n deben

tramitarse conforme al articulo 30 del Reglamento de Miembros de Acci6n

Nacional, el cual dispone, que el Registro Nacional : de Miembros

(actualmente y en adelante denominado Registro Nacional de Militantes del

Comite Ejecutivo Nacional) contara con -quince dias para otorgar la

aceptaci6n y dar de alta los registros en el padron nacional o, en su caso,

rechazar el ingreso. Por tanto, el. Registro Nacional de Militantes del Comite

Ejecutivo Nacional Partido AcciOn Nacional tiene el deber de dar respuesta a

.11:11,1Nito :I. crefil.„las solicitudes de afiliacian dentro del plazo previsto en su normativa o, DEL ESTADO DE

MEXICO incluso a falta de este, en un tiempo razonable o breve termino, con el objeto

de respetar eficazmente el principio Constitucional del derecho de peticion,

otorgar certeza y seguridad juridica a toda solicitud realizada.

De manera similar -a lo anterior, ha resuelto este Tribunal al emitir la

sentencia del expediente JDCL/33/2014; asi como, tambien la Sala Superior

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion en el diverso SUP-

JDC-2520/2014.

Ahora bien, en los expedientes de los juicios que se resuelven, obra copia

simple de los acuses de recibo de las diversas solicitudes de afiliaciOn

presentadas por los hoy actores, cuyos folios se precisaron en el proemio de

esta resolucion, a traves de las cuales se aprecia que entre los meses de

noviembre y diciembre de dos mil trece, asi como los meses de enero,

13 Consultable a fojas quinientos doce y quinientos trece, de la "Compiled& 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral'', volumen 1 (uno) intitulado "Jurisprudencian.

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JDCLJ54/2014 y ACUMULADOS

u ',Tar de .M4xiao •

16

febrero y marzo de dos mil catorce, el Partido Accion Nacional, a traves de

su Comite Directivo Municipal en Ecatepec, Estado de Mexico, recibio las

citadas peticiones; con lo cual se origin6 la obligacion del partido politico de

pronunciarse respecto de cada una de ellas. Los mencionados acuses son

documentales privadas que generan conviccian sobre su contenido y

veracidad de los hechos afirmados por los actores, ello de conformidad can

los articulos 435 fracciOn II, 436 fraccion II, 437 y 438 del Codigo Electoral

del Estado de Mexico; pues,, el Organo partidista en su Informe

Circunstanciado, mismo que obra en autos, no neg6 haber recibido las

solicitudes de afiliacion los actores. -

No obstante, de las constancias de autos no se advierte respuesta a dichas

solicitudes de afiliacion por parte del Partido AcciOn Nacional, a traves de

sus organos internos competentes, en especifico del Registro Nacional de

Militantes del Comite Ejecutivo National; lo que, se comprueba la

comision por omision del partido politico, entendida por este como la

desatenciOn a una norms dirigida (articulos 8 y 35 fracciOn V de la

ABM -3.CTOFINPonstitucion federal) a .dicho partido en su calidad de garante de: DEL ESTADO DE principios juridicos tutelados por la normatividad electoral..

MEXICC (constitucionalidad, legalidad y certeza) en cuya salvaguarda debiO obrar

vulnerando el derecho de. . Reticion de los actores, poniendo en riesgo el

derecho de afiliaciOn; ademas no se brinda certeza y seguridad juridica en el

tramite y respuesta de las solicitudes„,,::7 -r„: .

Refuerza la omisiOn en que incurrio el Registro Nacional de Militantes el

Informe Circunstanciado rendido por dicho organ° partidista; puesto que del

mismo se desprende que el organo responsible, lejos de indicar que ya dio

respuesta a las solicitudes de afiliacion de los actores, intenta justificar su

14 DefiniciOn aplicable mutatis mutandis al presente caso conforme a la Tesis XLV/2002 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci6n; y, prevista en la Tesis asilada I.6o.P.47 P (10a.), emitida por el Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal, visible en la pagina http://sjf. scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1 000000000000&Expresion=%2522comisi%25C3%25B3n%2520por%2520omisi%25CY/025B3n%25 22&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=9&Epp=20&Desde =-100&Hasta=- 100&Index=0&11D=2006216&Hit=1&IDs=2006216,2006217,2005040,162956,164825,165535,170681 ,176189,188608&tipoTesis=&Semanario=0&tabla= consultada el 8-diciembre-2014. Figura reconocida por otras autoridades electorales, como el ahora Instituto Nacional Electoral dentro del CG260/2007.

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JDCLJ54/2014 y .

ACUMULADOS

Tettimal Electoral *I Estado de Mexico

omisi6n en Ia DISPOSICION POR LA QUE SE SUSPENDEN POR 30 DIAS

LAS ACTIVIDADES DE AFILIACION DE LOS COMITES DIRECTIVOS

ESTATALES Y MUNIC1PALES DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, que

emiti6 Ia Directora del Registro Nacional de Militantes, el veintitres de junio

de dos mil catorce. Sin embargo, de conformidad con las sentencias

identificadas como ST-JDC-399/2014, ST-JDC-400/2014 y ST-JDC-

401/2014 emitidas par Sala Regional con residencia en Toluca del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacion, el Acuerdo serialado por el

organo partidista responsable no es aplicable a las solicitudes presentadas

por los ahora demandantes, ya que estas fueron recibidas por el partido en

su organo municipal entre los meses noviembre y diciembre de dos mil trece,

asi como los meses de enero, febrero y marzo de dos mil catorce, esto es,

meses antes de la emisi6n del acuerdo sefialado. . ,

' 1.737

Par lo expuesto, es que este Tribunal considera que asiste Ia razon a los

demandantes en cuanto a la ornision del referido Registro Nacional de.'

Militantes de dar respuesta a sus solicitudes para ser militantes del Partido

Accion Nacional, generandoles incertidumbre y falta de seguridad juridica en

tramite realizado ante el partido, vulnerando el derecho de peticion, e OEL ESTADO DE impactando dicha omision de manera directa en el derecho de afiliacion que

MEXICO pueden ejercer los ciudadanos para formar parte de los asuntos politicos del

pais a traves de un partido politico.

En consecuencia, este Tribunal ordena al Registro Nacional de Militantes del

Comite Ejecutivo Nacional del Partido AcciOn Nacional que responda

inmediatamente a las solicitudes de afiliacion presentadas por los hoy

actores, fundando y exponiendo las razones logico-juridico de las respuestas

que otorgue a cada uno de ellos.

No pasa desapercibido a este Tribunal, que en el Informe Circunstanciado el

organo responsable seriala presuntas inconsistencias en diversos recibos de

solicitud, asi como Ia supuesta falta o legibilidad de documentacion que

identifica a los solicitantes, e incumplimiento de requisitos para ser afiliado al

Partido Accion Nacional. Sin embargo, el analisis de tales cuestiones debe

ser objeto del pronunciamiento en cada una de las respuestas a los

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JDCLJ54/2014 y ACUMULADOS

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n cio.d&it

0-1 kiet)

solicitantes, hoy actores, que el partido politico a traves del Registro

Nacional de Militantes, emita por escrito.

Por otro lado, Ia vulneracion al derecho de peticion no impacta, en este

momento procesal, los derechos de votar y ser votado que tienen los actores

porque, en principio, estos derechos son independientes del derecho de

peticion; ya que de conformidad con el articulo 35 fraccion II de la

Constitucion federal y su correlativo-,29 fracciones II y Ill de la Constitucion . ,

Politica del Estado Libre y Soberano de Mexico los actores estan en aptitud

de ejercer el derecho votar y ser votados.

Au n ad o a lo anterior, Ia violacion o no al ejercicio del derecho de votar y ser

votado en Ia vida interna del partido politico al que pretenden ingresar, asi

como aFderecho de asociaciOn previsto erC'el articulo 35 fraccion Ill de la

Constitucion federal, se encuentra sujeta al sentido de las respuestas que

emita el Registro Nacional de Militante- S- del Comite Ejecutivo Nacional del,.

Partido Accion Nacional de conformidad con los procesos y requisitos

internos estatutarios y reglamentarios partidistas, toda vez que, es hasta que: :

,IBUNA; :LaToRkean reconocidos como militantes ; en su caso, y no antes, el momento DEL ESTADO DE juridico en que los actores podrian ejercer los derechos de votar y ser

votados dentro del partidO. politiCo .en cuestion; o bien, el derecho de

asociacion podria verse afectado, err-al caso, si Ia respuesta a su solicitud

de afiliacion es en sentido negativo y dependiendo de las circunstancias que

se acrediten en su momento.

Por otro lado, los actores solicitan que: sea aplicado de manera automatica

el articulo 10, parrafo cuarto de los Estatutos del Partido Accion Nacional, al

haber trascurrido mas de sesenta dias a partir de la entrega de las

solicitudes de registro, en los que la responsable no ha emitido

pronunciamiento sobre estas; por lo que, conforme a lo establecido en dicho

articulo estatutario, solicitan se ordene al Partido AcciOn Nacional, el

reconocimiento de su caracter de militantes y la' expedicion de las

constancias de admisiOn y credenciales respectivas.

Este Organo Jurisdiccional considera que esta solicitud es improcedente.

M EXI C O

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Prd

EJe.oteroat tiis4%toi de. N46)de0

JDCL/54/2014 y ACUMULADOS

19

Pues de conformidad con el articulo 41 Base I parrafo tercero y - Base VI de la

Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo

articulo 12 *raft) segundo de Ia Constitucion Politica del Estado Libre y

Soberano de Mexico, las autoridades electorales solamente podemos

intervenir en los asuntos internos de los partidos politicos en los terminos

que senalen Ia Constitucion y la ley, tal disposicion constitucional protege a

favor de los partidos politicos el_derecho de auto-organizaciOn, por tanto, es

a Ia autoridad partidaria en primer termino, a quien corresponde

pronunciarse respecto de las , solicitudes de afiliacion Kesentadas por los

actores; y, en caso de que no les resulten favorables I4j respuestas, podran

acudir a los organos internos partidarios competentesliaea hacer valer las

impugnaciones que a su derecho convengan. Pudiendo este Tribunal

intervenir unicamente cuando se ha cumplido con el principio de definitividad

de las instancias correspondientes segun lo establece el articulo 409 fraccion

,0 HI del Codigo Electoral del Estado de Mexico.

),430.64 Sirve de sustento a lo;,,anterior,19 resuelto por la Sala Superior del Tribunal 1BUNIAi :LaTOFIK

DEL ESTADO DE Electoral del Poder Judicial de la- Federacion dentro del Juicio de Revision

MEXICO Constitucional identificado como SUP-JRC-78-2014.

De ahi que, este Tribunal no se encuentre facultado para pronunciarse sobre

el alcance de lo establecido en el articulo 10 de los Estatutos Generates del

Partido Accion Nacional, ya que ello podria implicar resolver afiliar a los hoy

actores sin tomar en cuenta el procedimiento de afiliacion establecido en las

diversas normas partidarias y la verificacion de los requisitos para ello,

pudiendo vulnerar Ia vida interna del citado partido politico; siendo, adernas,

la autoridad competente para pronunciarse al respecto el citado Registro

Nacional de Militantes.

Lo anterior encuentra sustento, ademas, en lo dispuesto por los articulos 8, 9

y 10 de los Estatutos Generales del Partido Accion Nacional; 30 y 31 del

Reglamento de Miembros del mismo partido; 10 y 11 de Ia Gula de

Actuacion en Materia de Afiliacion de veinticlos de enero del dos mil catorce;

ya que, de ellos se desprende, entre otras cosas, que el procedimiento de

MC,

19

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restituirlos. ;,147•7';: •

JDCL/54/2014 y ACUMULADOS

rb.t.: ,E.stado 'Mtixico

afiliacion se regira conforme al Reglamento correspondiente y el Onico

organ° encargado de aceptar o rechazar la solicitud de afiliacion presentada

por un ciudadano es el Registro Nacional de Militantes.

En similar sentido ya ha resuelto este Tribunal al sustanciar los diversos

JDLC/33/2014, JDLC/39/2014 y JDLC/46/2014, con sus respectivos

expedientes acumulados.

Finalmente, no es viable acoger Ia solicitud de los actores relativa a que este

Tribunal imponga una medida disciplinaria a la autoridad responsable a

efecto de que no siga incumpliendo con la normative partidaria. Ello porque,

a este Tribunal solo le corresponde analizar si el partido politico se ha

ajustado a los principios de constitucionalidad, legalidad y certeza,

analizando si su actuar u omisiOn vulnera los derechos fundamentales que

los actores aducen, tomando las medidas necesarias para hacer cesar las

conductas transgresoras, y de manera excepcional establecer la forma de -

E3L1N6 -:LrICTORN OEI. ESTADO DE Lo anterior, en razon de que, de conformidad con el articulo 456 del Codigo

MEMCD Electoral del Estado de Mexico, este Organo Colegiado es competente para

imponer medidas de apremio respecto del , incumplimiento a sus propias

resoluciones, por to que, en el caso que nos ocupa, Ia solicitud de los

accionantes relativa a innponer medidas de apremio al partido politico, queda

sujeta al incumplimiento de esta sentencia que, en su caso, el partido politico

Ilegase a incurrir.

No obstante, la facultad para imponer medidas disciplinarias estatutarias a

los organos de los partidos politicos por las actuaciones que vulneran las

Constituciones federal y estatal asi como los estatutos y reglamentos

partidistas corresponde a los propios partidos politicos, cuyo procedimiento

se encuentra regulado en la normatividad interna del Partido Accion Nacional

especificamente en el "Reglamento sobre aplicacion de sanciones"; por lo

que, se deja a salvo el derecho de los ciudadanos hoy promoventes para

solicitar las sanciones correspondientes a los organos internos del partido

politico en cuestion.

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DEL ESTADO DE MEXICO

JDCL/54/2014 y ACUMULADOS

• Tribunal E.;.". i.•qctoral • d Esc c; de Mexic,..O.

2

SEXTO. Efectos de Ia sentencia. Al haber resultado fundado el concepto

de agravio de los actores relativo a Ia omisiOn de Ia autoridad responsable de

responder las solicitudes de registro para ser militantes del Partido Accion

Nacional, vulnerando el derecho de peticion y poniendo eii riesgo el derecho

de afiliacion, lo procedente es ordenar al Registro Nacional de Militantes del

Comite Ejecutivo Nacional del Partido Accion Nacional lo siguiente:

1. Dar respuesta a cada una de las solicitudes de afiliacionpresentadas

por los promoventes de manera inmediata, fundando y razonando sus

respuestas„

2. Pronunciarse, dentro delareespuestara que se refiere el numeral

anterior, sabre Ia actualizaciOn o no del articulo 10 numeral cuatro de

los Estatutos Generate s del Partido Accion Nacional, debiendo fundar y

exponer los razonamientos logico-juridicos.

3. Notificar de manera expedita y por la via mas idanea a los actores de

los juicios que se resuelven en esta sentencia, las respuestas a los

escritos de solicitudes de afiliacion.

4. Se vincula al Registro Nacional de Militantes del Comite Ejecutivo

Nacional del Partido Accion Nacional, a la-comision de Vigilancia en su

caso, asi coma a todos los 6rganos internOS de dicho partido en el

ambito de su respectiva competencia, al cumplimiento de la presente

sentencia.

5. El partido debera informar a este Tribunal, dentro de las veinticuatro

horas siguientes a Ia notificacion que realice a cada uno de los

ciudadanos actores, el cumplimiento de esta sentencia; debiendo remitir

copia de los acuses de recibo de las respuestas a cada una de las

solicitudes de afiliacion.

6. Se dejan a salvo los derechos de los actores derivados de la

presente sentencia, para que de ser el caso, los hagan valer ante las

instancias internas competentes.

21

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PP g

to agtiatie de Mexico

sefialados por los actores de conformidad'ociti;e1 Considerando QUINTO del

presente fallo.

JDCLJ54/2014 y ACUMULADOS

22

En conclusion, un vez que han resultado fundados e improcedentes los

agravios conforme a lo analizado en esta sentencia, con fundamento en los

articulos 116 fracci6n IV de Ia Constitucion Politica de los Estados Unidos

Mexicanos; 13 de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de

Mexico; articulos 3, 383, 389, 390 y 452 del COdigo Electoral del Estado de

Mexico, se

PRIMERO. Se ordena la acumulaciOn de los expedientes, JDCU55/2014 y

JDCL/56/2014 at diverso JDCL/54/2014, debiendose glosar copia certificada

de la presente resoluciOn a los expedientes acumulados„

SEGUNDO. Son fundados e improcedentes, respectivamente, los agravios

TERCERO. Se ordena al Partido Accion Nacional que a traves de sus

ktk.: organos partidistas, cumpla lo ordenado en el Considerando SEXTO de la SI) presente ejecutoria, denominado "Efectos de Ia Sentencia".

DEL ESTADO DE MEXICO CUARTO. Inf6rrnese lo conducente'ala.Sala Regional del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de Ia Federacion con residencia en Toluca, Estado de

Mexico.

NOTIFIQUESE por oficio al Registro Nacional de Militantes del Comite

Ejecutivo Nacional del Partido Accion Nacional; por estrados a los

ciudadanos senalados en el proemio de esta sentencia, al ser ese el medio

selialados por los actores para oir y recibir notificaciones, agregando copia •

del presente fallo; y, publiquese en Ia pagina de internet de este Organo

Jurisdiccional. Lo anterior conforme al articulo 428 del Cadigo Electoral del

Estado de Mexico.

Asi lo resolvio el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Mexico, en

sesion celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil catorce aprobandose

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L LIC. RAFAEL GERARDO ENCIO VALENCIA

EL TR1:UNAL ELECTORAL PRES1DENTE

LIC. JORG . MU NO ESCALONA

DEL ESTADO DE MEXICO ..... ,.,!..,, --.,...Z ....- .- .. - -; ,.-• L.....,Z, '..

',--4, ■•:• ,!;,.::::,.:,::: , s''.....?.go,,,:571+..etii.,e,,,,,,d;;:' fr .3?6:3444q17

DR. EN D. JO 'AR

SANC VAZQUEZS ••<-

MAGISTRADO DEL TRIBUN 4

' • ':::::{',4•74:r •

MAGlSTRADa DEL TRIBUNAL

JUAREZ

MAGISTRADO DEL TRIBUNAL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL

LIC. JOSE A

EL SEC

10 ALADEZ MARTIN

GENERAL DE ACUERDOS

IBUNA , ArCTORs OEL ESTADO DE

MEXTe

JDCL/54/2014 y ACUMULADOS

por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge E. Mucitio Escalona,

Jorge Arturo Sanchez Vazquez, Hugo Lopez Diaz, Crescendo Valencia

Juarez y Rafael Gerardo Garcia Ruiz, siendo ponente el Ultimo de los

nombrados, quienes firman ante el Secretario General de Acuerdos, que de ,

fe.

23