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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

EN LA LEY N° 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO GENERAL

INICIACION DEL PROCEDIMIENTO

La iniciación del procedimientoadministrativo implica un conjunto de actosdestinados a establecer una relaciónprocedimental entre el administrado y laadministración.

El procedimiento administrativo puedeiniciarse de oficio por el órganocompetente o puede iniciarse a instanciadel administrado.

INICIO DE OFICIO Disposición de una autoridad superior que

la fundamente en ese sentido, la mismaque ordena a actuar a quienefectivamente inicia el procedimiento, quees una autoridad de inferior jerarquía.

Debe entenderse entonces que es laautoridad superior la que se encontraríadirectamente facultada para ordenar lainiciación del procedimiento de oficio.

Una motivación basada en el cumplimientode un deber legal, el mismo que debeestar claramente establecido en elordenamiento jurídico.

El mérito de una denuncia, que consisteen la comunicación a la administración dehechos que la misma debe conocer encumplimiento de sus funciones y cuandolos mismos afectan el ordenamientojurídico.

La doctrina – y la legislación comparada -incluye como un supuesto adicional elpedido que puedan hacer otras entidades– que no son competentes para conocerdel caso - a la autoridad directamentecompetente, a fin de que esta inicie elprocedimiento de oficio.

Esta presente en el procedimientosancionador.

INICIO A PEDIDO DE PARTE

Los procedimientos iniciados a pedido departe implican necesariamente laintervención de un administrado o unconjunto de ellos, a fin de que ellosactiven la iniciación del procedimiento, adiferencia del procedimiento de oficio, queopera como resultado de la decisión de laAdministración.

DERECHO DE PETICION

Cualquier administrado, individual ocolectivamente, puede promover porescrito el inicio de un procedimientoadministrativo ante todas y cualesquierade las entidades, ejerciendo el derecho depetición reconocido en el Artículo 2° inciso20) de la Constitución Política del Estado.

SOLICITUDES

El derecho de petición administrativa, deacuerdo a la Ley, comprende lasfacultades de presentar solicitudes eninterés particular del administrado, derealizar solicitudes en interés general de lacolectividad, de contradecir actosadministrativos, las facultades de pedirinformaciones, de formular consultas y depresentar solicitudes de gracia.

PLAZOS

Los plazos y términos son entendidoscomo máximos, se computanindependientemente de cualquierformalidad, y obligan por igual a laadministración y a los administrados, sinnecesidad de apremio, en aquello querespectivamente les concierna.

TERMINO DE LA DISTANCIA

Al cómputo de los plazos establecidos enel procedimiento administrativo, se agregael término de la distancia previsto entre ellugar de domicilio del administrado dentrodel territorio nacional y el lugar de launidad de recepción más cercana a aquélfacultado para llevar a cabo la respectivaactuación.

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