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Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales.
Postgrado: Maestra en Derechos Humanos.
Directora: Dra. Ana Mara Rodino.Alumno:
Lic. Prof. Francisco Jos Scarf.
Tesis de Maestra:
Estndares e indicadores sobre las condiciones de
realizacin del derecho a la educacin en las crceles1
.
Opino de quela educacin-es lo ideal para que podamos crecer como personas y aprovechar el poco espacio
de enseanza y educacin que tenemos en este lugar; que de chicos no supimos sacarle provecho a la enseanza
pero no todo est perdido. Todava estamos a tiempo para cambiar, crecer como personas y cambiar las malas
actitudes que nos trajeron a este lugar. Todo esta en uno, me parece brbaro.
Ariel, Alumno de 3er. ciclo, Escuela EGBA N 721
2
La Plata, Agosto de 2011-.1Se permite la reproduccin total o parcial de los materiales siempre y cuando no sean alterados, se asignen los crditos
correspondientes y se haga llegar una copia de la publicacin o reproduccin al autor.2La Escuela de Educacin General Bsica de Adultos (EGBA) N 721 funciona en la Unidad Penal N 34 de Melchor Romero, La
Plata, Prov. De Buenos Aires. Ariel, con 26 aos fallecido por el HIV en la primavera del 2004, fue entrevistado para el trabajo
que se cita en la bibliografa de la presente tesis. La foto de Ricardo Pristupluk fue publicada el 6-09-05 en el suplemento
Enfoques(del pas & del mundo) del diario La Nacin, donde se public una nota sobre la crcel Casa de Piedra de Mendoza
donde se indica que la situacin en las crceles de Mendoza llev a la Argentina a dar explicaciones ante la Corte Interamericanade DDHH en esos aos.
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ndice
Tesis de Maestra:
Estndares e indicadores sobre las condiciones de realizacin del derecho a laeducacin en las crceles.
Agradecimientos y dedicatorias Pg. 3
Resumen Pg. 4
Captulo I: Problemas, objetivos y metodologa. Pg. 6
1.1) Justificacin Pg. 6
1.2)
Relevancia del Problema Pg. 111.3) Problemas y objetivos Pg. 14
1.4) Metodologa de trabajo Pg. 14
Captulo II: El Derecho Humano a la Educacin en la crcel. Pg. 18
2.1) Concepto de Derechos Humanos y Los Derechos Econmicos, Sociales y
Culturales (DESC).Pg. 18
2.1.1) Caracterizacin de los derechos humanos: Universalidad,
Indivisibilidad e Interdependencia, Progresividad
Pg. 19
2.1.2) Los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (DESC). Pg. 20
2.2.) El Derecho a la Educacin en la crcel Pg. 24
2.2.1) Normativa internacional sobre el Derecho a la Educacin en el mbito
penitenciario.Pg. 27
2.2.2) Normativa nacional sobre el Derecho a la Educacin en el mbito
penitenciario.Pg. 34
Captulo III: Educacin y crcel. Pg. 45
3.1) Vinculo entre Educacin, crcel y Derechos Humanos. Pg. 45
3.1.1) Vnculo entre Educacin y crcel. Pg. 45
3.1.2) Fines de la educacin en las crceles: la invisibilidad del Derecho a la
Educacin y las trayectorias educativas en la poblacin carcelaria.Pg. 53
Captulo IV: El cumplimiento del Derecho a la Educacin en la crcel Pg. 64
4.1) Criterios de cumplimiento del Derecho a la Educacin y su aplicacin en el
mbito de la crcel.Pg. 64
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4.1.1) Disponibilidad de la educacin Pg. 68
4.1.2) Acceso a la educacin. Pg. 70
4.1.3) Aceptabilidad de la educacin Pg. 72
4.1.4) Adaptabilidad de la educacin Pg. 75
4.2.) El valor de la Educacin en Derechos Humanos (EDH) como componente del
Derecho a la Educacin en las crceles.Pg. 79
4.2.1) Componentes de la EDH: a) lo conceptual, b) las actitudes y valores,
c) las habilidades o competencias y destrezas.Pg. 85
Captulo V: Herramientas para el monitoreo de los Derechos Humanos. Pg. 90
5.1) Los indicadores como herramientas metodolgicas. Pg. 92
5.2) Caracterizacin de indicadores vinculados al Derecho a la Educacin. Pg. 95
5.3) La utilidad para monitorear situaciones sobre el Derecho a la Educacin y la
Educacin en Derechos Humanos.Pg. 96
Captulo VI: Variables e indicadores de realizacin del Derecho a la Educacin en
las crceles.Pg. 99
6.1) Descripcin de las variables. Pg. 100
6.2) Indicadores para el Derecho a la Educacin y la Educacin en Derechos
Humanos en las crceles.Pg.106
Conclusiones y recomendaciones. Pg. 124
Bibliografa. Pg. 128
Anexos. Pg. 133
1) Dptico del GESEC (Grupo de Estudios Sobre Educacin en Crceles) de La
Plata y de la Comisn Universitaria sobre Educacin Pblica en las Crceles. 2010Pg. 134
2) Comunicado sobre la resolucin 068 del GESEC (Grupo de Estudios Sobre
Educacin en Crceles) de La Plata y de la Comisn Universitaria sobre
Educacin Pblica en las crceles. 2007.
Pg. 138
3) Proyecto de ley Educacin y estmulo en establecimientos
penitenciarios.2011 Pg. 141
4) Valoraciones del GESEC sobre el Proyecto de Ley por el cual se modifica el
captulo VIII de la ley 24.660 Rgimen de Ejecucin de la Pena Privativa de la
Libertad- en materia de Educacin en Establecimientos Penitenciarios.
Pg.148
5) Observacin General N 13 del PIDESC (NNUU) Pg.150
6) Curriculum del Maestrando autor de la tesis. 2011 Pg.161
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Agradecimientos y dedicatorias:
- los y las colegas docentes de educacin de adultos en las crcelesdel Distrito La Plata y
en especial a los colegas incondicionales, Miguel Garritano y Jos Schwab, docentes de
la EGBA N 721 de Melchor Romero, La Plata, que funciona en las Unidades Penales
Bonaerenses N 10, 34, 29 y 45;
- Agradecimientos
- a los y las integrantes y compaeros/as del Grupo de Estudios Sobre Educacin en
Crceles(GESEC) de la ciudad de La Plata, en especial a Flor, Marianela (la Chiru),
Daiana, Albertina, Noelia, Tamara, Daniela y Ricardo.
- a los/as docentes que han participado del Seminario-taller de educacin pblica en la
privacin de la libertaddesde el ao 2005 hasta el 2010, por su generosidad y
disposicin,
- a mis compaeros/as de la Maestra en Derechos Humanos UNLP-primera promocin-,
en especial a Rodolfo y Laura.
- a mi directora de tesis, Ana
- A los colegasRal Salinas y Ramiro Riera. Especialmente a la Lic. y Prof. Florencia
Breglia, quien con su paciencia acadmica supo evacuar muchas de mis inquietudes.
- a la memoria del docente de adultos en crceles Toms Lunazzi.
- Dedicatorias
- a mis primeros alumnos privados de la libertad que ya no estn Adrin M. y Ariel S. y
todos los que estn todava (y espero que salgan pronto) en las Unidades Penales N 10,
45 y 34 de Melchor Romero.
- a toda la Familia Scarf, hermanos/as, sobrinos/as, primos/as y tos/as en especial a mi
viejo Guillermo Antonio y mi vieja Mitzuko (Mara Cristina)
-
a la memoria del To Alfredo Mc Guire,- a mis ahijadas, Juliana Orbegozo (hija de Diana y Eduardo) y Victoria Scarf (hija de
Ricardo y Flavia),
- a mi reencontrada prima Gabriela Scarf,
- a mis padrinos Manuel y Hayde
- a la gente del Club 14, en especial al Cheto, Leo, el Turco, Riky y Waly.
- a mis amigos de la distancia, el Chori, Susana y Mara Noel, Lito, Cartucho y el Negro,
Tate, Gallito, Rolo y Manguera,
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- a mis alumnas/os y ayudantesdel Seminario-taller de Educacin Pblica en la
privacin de la libertad 2005 al 2010.
El presente trabajo intenta describir y fundamentar la existencia de indicadores de realizacin del
derecho a la educacin en el contexto de las crceles, con la intencin de facilitar el monitoreo
estatal a la vez que otorgar sustento para la promocin de polticas pblicas educativas y
penitenciarias dirigidas tanto a prevenir futuras violaciones/conculcaciones de este derecho como
a expandir progresivamente su realizacin.
Resumen
Dicha investigacin asume, esgrimiendo una batera de argumentos, que el Derecho Humano a la
Educacin es exigible y judicializable, que tiene una centralidad, en tanto su objeto y fin, que es
el desarrollo integral de las personas, y ms an cuando se trata de las personas privadas de la
libertad concibiendo a stos como sujetos de derechos que se encuentran en una situacin de alta
vulnerabilidad social.
As, el Estado es y debe ser garante y responsable del ejercicio del Derecho a la Educacin en las
crceles an por encima de las mltiples dificultades para asegurar el respeto de los Derechos
Humanos (DDHH) en dicho contexto. Por lo tanto y a fin de verificar que el Estado garantice este
derecho y procure su mejoramiento progresivo, se propone contar con una metodologa de
monitoreo vlida, completa y factible de ser aplicada con regularidad tanto por parte del Estado
as como tambin por parte de la sociedad civil.
Se asume, adems, que la educacin pblica en crceles consiste en el deber del Estado en
respetar, proteger, garantizar, promover y facilitar el acceso y el disfrute con calidad de la
educacin bsica y media por todas y todos los privados de su libertad. Esto, en funcin de ser
componentes del Derecho a la Educacin, plasmado en los distintos instrumentos internacionales
de Derechos Humanos y recientemente manifestado en la Ley Nacional de Educacin (2006) y en
la reforma en los artculos 133 a 142 de la Ley Nacional de Ejecucin Penal 24660 (2011).Ahora bien, se reconoce, por otro lado, la existencia de muchos y necesarios avances en este
tema. Sin embargo se considera que an perduran varias dificultades y obstculos - en el acceso,
en la disponibilidad, en la adaptabilidady en la aceptabilidad3
3Estos criterios fueron formulados por la ex -relatora del derecho a la educacin por las NNUU, Tomasevski Katerine en el ao2003, bajo la denominacin de 4Aes(accesibilidad, asequibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad).
- que hacen que no estn dadas
todas las garantas para el disfrute del derecho a la educacin en contexto de encierro. Contexto
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tan singular y complejo que demanda, adems de su especificidad, la revisin y reflexin de
cmo se vinculan las nociones de Educacin, crcel y DDHH.
Lo dicho hasta aqu fortalece las distintas acciones de monitoreo, que a la luz de los criterios
analticos basados en lo normativo, (como lo especfico de las dimensiones que hacen a la
situacin de la privacin de libertad y el contexto educativo que se presenta en la Argentina),
conlleva la necesidad de contar con indicadores especficos.
Finalmente, se entiende que contar con dichos indicadores permite, adems de monitorear
avances y retrocesos, actuar sobre aquellos puntos de relevancia en relacin con el contexto de
realizacin y por lo tanto apoyar cambios pertinentes y necesarios que amplen y den certezas del
disfrute de este derecho a todas las personas privadas de su libertad.
Francisco Jos Scarf
Lic. y Prof. en Ciencias de la Educacin
Ao 2011.
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Captulo I:
1.1 Justificacin:
Problemas, objetivos y metodologa
Se reconoce que en las dos ltimas dcadas hubo ciertos avances en cuanto al establecimiento de
garantas para el respeto de los Derechos Humanos en general y del Derecho a la Educacin
Pblica en contextos de encarcelamiento en particular. Sin embargo se conoce tambin que an
existen muchas dificultades para su pleno ejercicio. Por lo tanto se considera relevante para este
tiempo histrico contar con una herramienta adecuada que permita monitorear avances y
retrocesos de las condiciones de realizacin del Derecho Humano a la Educacin en las
crceles.As, la construccin de un grupo de indicadores especficos y pertinentes constituye el
objeto de dicha investigacin.
La eleccin de este tema y el recorte del universo tienen dos puntos de apoyo.
Se justifica por un lado porque adems de la propia demanda del tiempo histrico, como se
mencion el Estado, siendo el garante del Derecho a la Educacin y por ende responsable de su
ejercicio, y existiendo mltiples problemas para establecer dichas garantas, necesita una
herramienta adecuada a travs de la cual tanto los avances como los retrocesos puedan ser
medibles. En este sentido, adems, se sostiene la idea que visibilizar sobre todo los retrocesos
procura el mejoramiento progresivo de su ejercicio.4
El segundo punto de apoyo de este trabajo se refiere a la propia trayectoria acadmico
profesional de su autor.
5Quien habiendo obtenido los ttulos de Maestro en Educacin Primaria
(1991), Educador de Adultos (1996), Profesor (1999) y posteriormente Licenciado en Ciencias
de la Educacin (2006) cuya tesinaLos fines de la Educacin de Adultos en las Crceles de la
Provincia de Buenos Aires6
4 Si bien hubo intentos de medicin, se basaron tan solo en aplicar criterios de seguimiento estadsticos: matrcula escolar,
cantidad de servicios educativos, cantidad de docentes, etc. Lo que se considera insuficiente para lograr una descripcin ms real
de la situacin.
ha sido publicada pertinentemente, se cuenta con una extensa
trayectoria tanto como docente en escuelas de adultos en diferentes unidades penales en el
distrito de La Plata, as tambin como asesor especializado en la materia consultado por
diferentes organismos provinciales, nacionales e internacionales. Habiendo participado, adems,como expositor en numerosos eventos acadmicos a nivel local, nacional y latinoamericano, y
5Ver Currculum Vitae resumido en el anexo.
6 Publicada como El derecho humano a la educacin en las crceles: Los fines de la educacin bsica en las crceles en laProvincia de Buenos Aires. Editorial Universitaria de La Plata, La Plata, 2008.
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habiendo actuado casi una dcada desde organizaciones de la sociedad civil vinculadas al trabajo
educativo carcelario.
Ahora bien, como se dijo, se entiende que la educacin pblica en crceles se constituye como el
deber del Estado en respetar, proteger, garantizar, promover y facilitar el acceso y el disfrute con
calidad de la educacin bsica y media en funcin de ser componentes del Derecho a la
Educacin, plasmado en los distintos instrumentos internacionales de DDHH y recientemente
manifestado en la Ley Nacional de Educacin- 26.206 del ao 2006- en su Capitulo XII:
Educacin en Contextos de Privacin de Libertad(artculos 55 al 59)7
Esto implica que la educacin pblica en las crceles debe ser entendida como el ejercicio de un
derecho humano que apunte no al tratamiento penitenciario sino al desarrollo integral de la
persona; mejorar su calidad de vida, formarse profesionalmente, acceder y disfrutar de la cultura,
en resumen, a la posibilidad de realizar trayectorias educativas provechosas que permitan
construir un proyecto de vida, ya sea durante o despus de la crcel.
.
En los ltimos aos se ha dado una tendencia favorable a concretar esta situacin. Se puede
observar como auspicioso la presencia de escuelas pblicas primarias de adultos en la gran
mayora de las Unidades Penales ya sea en el mbito penitenciario federal y provincial-, la
extensin de escuelas medias, la diversificacin y ampliacin de los turnos en la oferta educativa,
la ampliacin de espacios fsicos para el estudio, la incorporacin del dictado de clases por parte
de docentes de nivel educativo pblico oficial. Otro aspecto a resaltar es que la educacin en la
mayora de las jurisdicciones del pas es gestionada por los Ministerios Pblicos de Educacin,
recomendacin que est contenida en toda la normativa internacional referida a la ejecucin de la
pena, en especial en las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones
Unidas8. Como muestra de esta tendencia, se destaca parte de laRecomendacin N R (89) 12
del Comit de Ministros de los Estados Miembros sobre Educacin en Prisiones,9
7Se suma a estas reformas normativas, las actuadas en los artculos 133 a 142 de la Ley Nacional 24660 (Ley de Ejecucin
Penal). Los mencionados artculos tratan de manera especfica el tema educativo para las personas privadas de la libertad.8Para el caso de Argentina ver Informe Anual de la Procuracin Penitenciaria Federal 2003-2005 (2006); Programa Nacional
Educacin en establecimientos Penitenciarios y de Minoridad (2004); Informe del Comit Contra la Tortura (2007) entre
otros.9 Recomendacin N. R (89) 12 del Consejo de Europa, Comit de Ministros de los estados miembros sobre educacin en
prisiones, Adoptada por el Comit de Ministros el 13 de Octubre de 1989 en el 429 encuentro de Ministros Diputados. Verwww.redlece.org-Red latinoamericana de educacin en contextos de encierro-, 2007.
http://www.redlece.org/http://www.redlece.org/http://www.redlece.org/ -
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Teniendo consideracin hacia la Recomendacin No. R (87) 3 sobre Normas
Penitenciarias Europeas y a la Recomendacin No. R (81) 17 sobre poltica de la
educacin de adultos,
Recomienda a los gobiernos de los estados miembros implementar polticas que
reconozcan lo siguiente:
1.Todas las personas internas en prisin tendrn acceso a la educacin, que
comprende las disciplinas escolares, formacin profesional, actividades culturales y
creativas, educacin fsica y deportes, educacin social y servicios de biblioteca;
2.La educacin de estas personas debe ser la misma que la que se proporciona a
similares grupos de edad en el exterior, y la gama de oportunidades de aprendizaje
debe ser lo ms amplia posible;
3.La educacin en prisin se orientar al desarrollo integral de la persona, teniendo
en cuenta su contexto social, econmico y cultural
4.Deben proporcionarse programas de desarrollo para asegurar que los
educadores penitenciarios adoptan los mtodos apropiados de educacin de
adultos
5.Se debe disponer de fondos, equipamiento y personal docente necesario para
que los internos reciban una educacin apropiada.
Sin embargo, an perduran varias dificultades. Una de ellas es que muchos/as funcionarios/asdel Estado conciben limitadamente a la educacincomo laocupacin del tiempo libre y como
herramienta de reinsersin social, reduciendo as las posibilidades reales del ejercicio de la
educacin como un derecho.
En este sentido se corre el riesgo de concebir la educacin como un dispositivoque facilite su
ejercicio como privilegio o bien de intercambio (en funcin de la buena o mala conducta) o
sometido al acceso a otros derechos, reduciendo as las posibilidades reales del ejercicio de la
educacin como un derecho en s mismo inherente a la dignidad humana. Situacin que, a su
vez, conlleva implcitamente una prctica paternalista por parte de la gestin penitenciaria y/o
de los/as funcionarios/as del sistema educativo.
Las cuestiones de seguridad en el mbito de la crcel tambin suelen ser una limitacin a la
prctica de este derecho como de otros tantos, cuando son instrumentadas de manera abusiva y
sin justificacin legal. Esto implica una restriccin en el acceso masivo a la educacin afectando
a los grupos de presos/as considerados en situacin de alta vulnerabilidad (los/as sancionados/as,
los/as de orientacin sexual diversa, los/as que sufren alguna discapacidad fsica y mental, los/as
enfermos/as, los/as que se encuentran bajo tratamiento de drogadependencia, entre otros.)
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Bien, concretamente existen innumerables restricciones de diverso origen en el disfrute del
Derecho a la Educacin de las personas privadas de la libertad. Segn Informe del Comit
Contra la Tortura (2007, p.169), se destacan:
- Las administrativas
-
: traslados compulsivos sin cuidado en la continuacin de
las trayectorias educativas, los procedimientos internos de acceso a la escuela y
la documentacin solicitada para el ingreso a distintos niveles educativos.
La aplicacin de los criterios de seguridad interna
-
: la necesidad de articular
una convivencia reglada entre el Servicio Penitenciario y la Escuela, que supere
las situaciones tensas en lo cotidiano, ya sea por la utilizacin del espacio como
por la organizacin de los tiempos.
Las econmicas
-
: la necesidad de una provisin sostenida de recursos
financieros, de materiales didcticos y tecnolgicos. Tambin es necesario
conocer el presupuesto destinado a la educacin en crceles.
La infraestructura
-
: la necesidad de observar el estado general de los edificios
destinados a la educacin, su diseo, utilizacin y mantenimiento. Los espacios
de la escuela suelen estar compartidos, otras veces limitados en tamao, lo que
ocasiona el no acceso de manera cotidiana de muchas personas detenidas.
La superposicin de ofertas educativas
-
: en muchas unidades penales conviven a
la vez un programa de alfabetizacin -de carcter temporal- con la educacin
bsica formal de carcter progresivo-; dicha situacin suele desconcertar a losalumnos cuando se exige optar por una de ellas, cuando en realidad son los
programas de alfabetizacin los que refuerzan la educacin bsica y por ende no
son opciones que se descartan sino sistemas que se refuerzan entre s. Se
recuerda que la educacin formal es el componente sustantivo del derecho a la
educacin.
LaFormacin Profesional
-
: la necesidad que la oferta de formacin profesional
tenga una real y sustantiva articulacin con las exigencias del post-carcelario y
la comunidad extramuros.Una necesaria sistematicidad en la elaboracin de documentos especficos de
asistencia tcnica- pedaggica
-
basados en la investigacin, dirigidos a los
trabajadores/as de la educacin, por parte de las agencias estatales responsables
de la educacin pblica en las crceles.
Una necesaria formacin docente especfica en Derechos Humanos para todos
los niveles educativos, implementada de manera sistemtica parte del Estado,
vinculada al contexto de la privacin de la libertad.
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-La necesidad de fortalecer los mecanismos de designacin del personal
docente
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, directivo y de supervisin en la educacin formal en las crceles,
acercndolo a la legalidad establecida por la educacin oficial y comn que
potencie una educacin en las crceles ms pblica y democrtica y por ende,
estas caractersticas repercutan en una crcel abierta que genere un espacio de
comunicacin con el afuera.
La necesidad de fortalecimiento y ampliacin de la educacin terciaria
universitaria y no universitaria
. Se aprecian acciones de extensin por parte de
las universidades, pero an no se evidencian, a partir de los convenios
acordados, un crecimiento de la oferta de carreras, de la matricula y de un
programa real y concreto por parte de las universidades que manifieste que la
crcel es un espacio social concreto en su agenda pblica
La situacin actual de las crceles en general, independientemente de los avances favorables en
educacin, y por la cual nuestro pas se encuentra observado por la comunidad internacional10,
constituye el contexto cotidiano de dicha accin educativa. Dado las restricciones antes
mencionadas, esto genera condiciones no muy favorables aunque no imposibles de superar si es
que la decisin poltica, educativa y penitenciaria confluyen en tanto perspectiva y accin en
favor de la educacin como un derecho humano11
En relacin con lo anterior, se rescata el anlisis llevado adelante por CIPPEC (Centro de
Implementacin de Polticas Pblicas para la Equidad y el Crecimiento) de Argentina en el cual
se menciona la existencia de concepciones disciplinarias no acordes con los principios del
derecho anulando de esta manera a los/as privados/as de su libertad en tanto sujetos de derechos.
As tambin, Rivas (2007, p.124) desde un punto de vista ms acadmico caracteriza a las
escuelas en contexto de encierro como escuelas totales.
.
Una cuestin silenciada y poco estudiada en la Argentina es la existencia y
permanencia de instituciones educativas con caractersticas cerradas, que puedenser denominadas escuelas totales. Nos referimos a algunas variantes de la
10 El Comit Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradantes de Naciones Unidas dict sus
Conclusiones y Recomendaciones", respecto del caso argentino para el ao 2004. Ver
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3369.pdf. Se menciona, adems, el caso de 35 muertos del penal de Varones de Santiago del
Estero, en noviembre de 2007. Ver http://www.cronista.com/notas/115933-son-39-las-victimas-fatales-el-motin-santiago-del-
estero
11Tal como sostiene Tomasevski, K. (2003): es altamente improbable reparar el desequilibrio existente en las oportunidadesde vida y de participacin en la sociedad sin el previo reconocimiento del derecho a la educacin
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3369.pdfhttp://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3369.pdfhttp://www.cronista.com/notas/115933-son-39-las-victimas-fatales-el-motin-santiago-del-esterohttp://www.cronista.com/notas/115933-son-39-las-victimas-fatales-el-motin-santiago-del-esterohttp://www.cronista.com/notas/115933-son-39-las-victimas-fatales-el-motin-santiago-del-esterohttp://www.cronista.com/notas/115933-son-39-las-victimas-fatales-el-motin-santiago-del-esterohttp://www.cronista.com/notas/115933-son-39-las-victimas-fatales-el-motin-santiago-del-esterohttp://www.cronista.com/notas/115933-son-39-las-victimas-fatales-el-motin-santiago-del-esterohttp://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3369.pdf -
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educacin en crceles, institutos de menores, internados, en las fuerzas armadas y
la polica.
En muchos de estos casos priman concepciones disciplinarias no acordes con
varios de los principios del derecho a la educacin defendidos en este libro.
Algunas de las vulneraciones ms corrientes de los derechos que manifiestan estas
instituciones son las siguientes:
Desaparece la figura del alumno como sujeto de derechos, ganando terreno una
concepcin de autoridad en manos de la jerarqua institucional, que impone las
reglas y los premios y castigos.
Los procesos educativos no se basan en el respeto de los Derechos Humanos ni
fomentan principios de organizacin y participacin democrtica.
Entre los contenidos curriculares no se privilegia un abordaje de los principios
de ciudadana y de defensa de los Derechos Humanos.
No se respetan las libertades individuales, sino que se priorizan los cdigos
internos frreos y disciplinarios, que coartan las posibilidades de expresin de los
sujetos.
Todava en muchas instituciones se recurre a castigos fsicos y tratos humillantes,
contrarios a cualquier doctrina del derecho moderno.
Cabe realizar estudios en profundidad para conocer mejor estos casos, y resulta
injusto generalizar sin mayores evidencias empricas que los conocimientos
asistemticos de referencia sobre estas instituciones. A su vez, es interesante el
proceso de reforma que en algunas de estas instituciones se ha iniciado en aos
recientes, como por ejemplo en parte de la educacin carcelaria y en el rea del
Ministerio de Defensa con un reciente proyecto de transformacin educativa.
Por todo lo anterior y constituyendo el problema de investigacin, este trabajo se propone
determinarlos indicadores del ejercicio del Derecho a la Educacin en las crceles facilitando el
monitoreo de la responsabilidad estatal en este sentido y tambin aportando a la promocin depolticas pblicas educativas y penitenciarias dirigidas tanto a prevenir futuras violaciones de este
derecho como a expandir progresivamente su realizacin.
1.2Relevancia del Problema
Ante la justificacin sealada, se considera que el tema propuesto resulta de inters debido a una
serie de razones, que se problematizarn a lo largo del trabajo y que vinculan indefectiblemente
la Educacin, la Crcel y los Derechos Humanos.
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Concretamente, esta investigacin intenta aportar a travs de la construccin de los indicadores
pertinentes, la posibilidad de contar con una herramienta de medicin vlida sobre las
condiciones de realizacin del Derecho a la Educacin para la especificidad de la crcel.12
Slo puede hablarse de la educacin en el medio penitenciario si se parte de
las dificultades estructurales que supone la definicin de la crcel como
estructura de violencia y mecanismo de aislamiento social. El desarrollo
educativo del individuo se refiere a su crecimiento en el plano social, laboral e
intelectual Arnanz Vilalta (1995, p.65)
El
anlisis de estos indicadores y su posterior formulacin parten de los enunciados para la
medicin del cumplimiento del derecho a la educacin en general, pero teniendo en cuenta el
contexto especfico de la crcel, como institucin cerrada y espacio social proclive a violaciones
de los DDHH de manera continua.
La crcel, como mbito de punicin, jurdico, social y cultural absorbente y total de la privacin
de la libertad ambulatoria, suele convertirse en un mbito tendiente a generar continuas
violaciones a los DDHH (torturas, tratos crueles y degradantes, no acceso a derechos como la
justicia, la salud, el trabajo, la educacin, la cultura, la alimentacin, entre los ms destacados),
que sumado a la situacin de vulnerabilidad en la que han vivido las personas encarceladas y la
profundizacin de esta situacin por el impacto del encierro, hace a la crcel un contexto singulary especfico, sobretodo, a la hora de pensar y ejecutar polticas educativas; las cuales debieran
estar observadas desde los organismos de DDHH (tanto del Estado como de la sociedad civil) en
funcin de prevenir y reparar las sistemticas violaciones a los DDHH que all suceden.
A modo de tener un panorama ms realista acerca de la poblacin carcelaria, se presentan los
siguientes datos estadsticos informados por el Programa de Educacin en Contexto de Encierro
sobre el ao 200713
58 % procesados (esperando juicio o sin condena firme)
.
69 % entre 18 y 34 aos
94 % son varones
12Problemticamente las primeras experiencias de educacin en crceles, no fueron las mejores, hacan de ella un mecanismo
ms de control, de vigilancia, de sancin y en el mejor y peor al mismo tiempo, un procedimiento de resocializacin, de reforma,
de tratamiento.La educacin fue pensada originariamente no como un mbito del legtimo e inalienable derecho a la
educacin, sino en el lugar del experimento de actuar sobre objetos y transformarlos. Pensada as, la educacin estaba
destinada al fracaso y al no respeto de los derechos fundamentales del hombre detenido Revista Electrnica Causa Popular de
la Argentina (2004)13Ministerio de Justicia Arg., Sneep, 2007. Datos recogidos en http://www.mcye.gov.ar/curriform/publica/ed_pen
http://www.mcye.gov.ar/curriform/publica/ed_penhttp://www.mcye.gov.ar/curriform/publica/ed_penhttp://www.mcye.gov.ar/curriform/publica/ed_pen -
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94 % argentinos
71 % solteros
6 % sin ningn tipo de estudios
23 % primario incompleto
47% primario completo
14 % secundario incompleto
5 % secundario completo
2 % nivel superior completo o incompleto
80 % desocupados o con situacin laboral precaria.
64 % sin oficio o profesin al ser detenido
46 % desocupado al ser detenido
89 % resida en zonas urbanas (50% en la provincia de Bs. As.)
82 % se aloja en unidades penitenciarias provinciales
83 % no particip de programas de capacitacin laboral en ltimo ao.
62 % no particip en programas educativos en el ltimo ao.
56 % sin trabajo renumerado en la crcel
185 nios menores de 4 aos viven con sus madres detenidas.
39 % encarcelado por robo y tentativa de robo.
70 % en condicin de encierro por primer delito (30% de reincidencia)
10% condenados a reclusin perpetua
Por los datos aqu presentados y por lo dicho anteriormente es que se propone dirigir la
formulacin del grupo de indicadores al ejercicio del Derecho Humano a la Educacin.
Los indicadores se han convertido en los ltimos tiempos en una herramienta
muy utilizada en diversos mbitos. La generalizacin de su uso se debe a que
permiten simplificar, cuantificar y comunicar eficientemente el estado y
tendencias de fenmenos sociales complejos... Son medidas objetivamente
verificables que presentan la informacin de una manera desagregada, facilitadola identificacin de reas/variables crticas en el contexto que se trabaja.
Permiten describir de una manera confiable aspectos relevantes del objeto de
estudio, aportando elementos para la definicin de tendencias y enriquecer el
anlisis y la toma de decisiones. La interpretacin de indicadores no requiere
conocimientos especficos de alguna disciplina y su nmero efectivo se ubica
dentro de un rango que permita una informacin rpida...Dada su naturaleza
desagregada, ponen en evidencia aspectos importantes que pueden haberse
soslayado en otros anlisis y son susceptibles de ser trabajados en diversos
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sistemas de matrices o combinaciones que generan nuevos datos con la
informacin ya existente. Es decir, facilitan la operacionabilidad de la
informacin Caldern (2003, p.11)
De esta manera estos indicadores permiten:
- comprobar los avances o retrocesos en la implementacin y disfrute del derecho;
- monitorear de manera ms efectiva y respetuosa el desarrollo de la educacin en base a
los criterios de realizacin Tomasevki (2004);
- prevenir la violacin y conculcacin de este derecho; y
- formular y construir polticas educativas y penitenciarias amplias, sistemticas y
efectivas para con los DDHH.
1.3 Problema y Objetivos
Por lo sealado hasta aqu, esta investigacin intenta profundizar la problematizacin de los
tpicos involucrados ya mencionados: Educacin, Crcel y Derechos Humanos.
Para el desarrollo de dicha problematizacin se proponen los siguientes objetivos:
- Analizar el Derecho Humano a la Educacin en las crceles en funcin de los criterios 14
de realizacin formulados desde los rganos surgidos de las convenciones internacionalesde DDHH.
- Formular una serie de indicadores que facilite medir y comprobar los avances y
retrocesos en el disfrute del Derecho a la Educacin en las crceles.
- Aportar herramientas conceptuales y metodolgicas que contribuyan a fortalecer el rol de
las instituciones pblicas y de la sociedad civil tanto en la garanta como en el monitoreodel Derecho Humano a la Educacin en los establecimientos penitenciarios.
1.4Metodologa de trabajo
El presente trabajo es de tipo descriptivo dado que se propone definir criterios de realizacin del
Derecho a la Educacin en crceles para luego formular los indicadores especficos. Hernndez
y otros (2003)
14 Se entiende por criterios no a rasgos abstractos del derecho sino a obligaciones concretas del Estado respecto a surealizacin. Tomasevski (2004)
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Para su desarrollo y segn lo fundamentado ms arriba, se establecieron, metodolgicamente: la
seleccin de los instrumentos pertinentes y la circunscripcin del mbito de realizacin.
En cuanto a los instrumentos utilizados se trat de una combinacin de herramientas que, en
funcin del ncleo temtico, facilit su abordaje ya sea desde una perspectiva cuantitativa como
una cualitativa permitiendo usar diferentes tcnicas:
-Entrevistas estructuradas y semiestructuradas:
Realizadas a docentes y alumnos vinculados al desarrollo cotidiano de la educacin en las
crceles; a participantes de organizaciones de la sociedad civil (vinculados al trabajo carcelario)
y a personal penitenciario responsable del rea Educacin en los establecimientos penitenciarios.
Y finalmente a los organismos de control estatal de las crceles.
- Anlisis de documentos:
Informes anuales de organismos de control (tipo auditoras) sobre crceles,
Proyectos institucionales de las instituciones educativas en las crceles,
Programas o planificaciones educativas de la gestin penitenciaria,
Normas locales, regionales e internacionales vinculadas a la educacin en el mbito
penitenciario.
Trabajos de investigacin especficos de organismos nacionales, internacionales y del mbito
acadmico vinculados a la educacin en el mbito penitenciario.
-Observacin sistemtica:
Realizadas in situ en escuelas con sede en crceles (observacin: desarrollo cotidiano de la
prctica educativa).
-Informacin estadstica:
Brindada por los ministerios y organismos estatales comprometidos con la educacin en las
crceles. (Ministerios de Educacin, Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Servicios
Penitenciarios, entre otros)
-Anlisis de fuentes bibliogrficas o documentales:Sobre el monitoreo de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y el Derecho a la
Educacin en crceles.
Sobre la construccin de indicadores de realizacin de temas sociales.
Producciones o textos de instituciones oficiales y no oficiales, de expertos/as referidos al
desarrollo conjunto de temas como: la Educacin, la Crcel y los Derechos Humanos, ya sea de
rango local como internacional.
Producciones de las distintas asignaturas que componen la currcula de la Maestra en DerechosHumanos.
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Se seala, por otro lado, que como basede esta tesis, se tom la tesinaLos fines de la educacin
de adultos en las crceles de la provincia de Buenos Aires con la cual, como ya se mencion, se
obtuvo la Licenciatura en Ciencias de la Educacin (UNLP) en el ao 2006, intentando afianzar
y profundizar la trayectoria acadmico-profesional antes mencionada.
En cuanto al mbito de la investigacinse circunscribe principalmente a la ciudad de La Plata,
distrito que incluye cinco (5) crceles con una poblacin penal aproximada de 8000 personas
(incluyendo las unidades de mujeres).
En este sentido, existe un recorte de gnero en la investigacin, dado que la mayor parte de la
poblacin de las unidades penales de la regin est compuesta por varones. Adems porque el
colectivo de las mujeres merece un tratamiento terico ms especfico a sabiendas de situaciones
tales como la feminizacin de la pobreza, el analfabetismo, el crecimiento de la poblacin
femenina en las crceles, entre otras cuestiones. Y considerando que la especificidad de su
educacin en dicho contexto excede por mucho los lmites y las pretensiones de este trabajo. Se
seala esto en virtud que las diferencias de gnero traen consigo consecuencias en varias
dimensiones del proceso educativo y tambin, en el lugar desde donde se estructura el
conocimiento del mundo15
Por la misma razn no se consideran los siguientes colectivos en privacin de libertad: nios/as y
adolescentes, extranjeros/as y/o migrantes, etnias minoritarias, homosexuales, lesbianas,
personas con discapacidades fsicas y mentales, valetudinarios/as, enfermos/as terminales o
drogadependientes.
.
Debe sealarse, sin embargo, que, a pesar de la no teorizacin de estos grupos especficos, los
indicadores que aqu se desarrollan constituyen una herramienta de medicin objetiva y factible
de ser utilizada con dichos grupos.
15La perspectiva de gnero permite analizar y comprender las caractersticas que definen a las mujeres y a los hombres de
manera especfica, as como sus semejanzas y diferencias. Esta perspectiva de gnero analiza las posibilidades vitales de las
mujeres y los hombres: el sentido de sus vidas, sus expectativas y oportunidades, las complejas y diversas relaciones sociales
que se dan entre ambos gneros, as como los conflictos institucionales y cotidianos que deben enfrentar y las maneras en que lo
hacen. Marcela Lagarde citada en Soledad Garca Muoz (2001) La Progresiva Generizacin de La Proteccin Internacional de
los Derechos Humanos Revista Electrnica De Estudios Internacionales)
Se recomienda ver el trabajo de tesis de maestra de la colega brasilea, Maringela Graciano (2005). A educao como
direito humano a escola na priso Universidade De So Paulo. Faculdade de Educao.
http://www.controlesocial.org.br/boletim/ebul19/cal_verde_03.html
http://www.controlesocial.org.br/boletim/ebul19/cal_verde_03.htmlhttp://www.controlesocial.org.br/boletim/ebul19/cal_verde_03.htmlhttp://www.controlesocial.org.br/boletim/ebul19/cal_verde_03.html -
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Se destaca, finalmente, que la privacin de libertad es concebida como el encierro o
enjaulamientoSalinas (2006)por parte del Estado, sin distincin sobre la condicin penal del
detenido (procesado, penado, etc.)
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Captulo II:
El Derecho Humano a la Educacin en la crcel.
En el presente apartado se abordar de manera conceptual-descriptiva los componentes del
Derecho Humano a la Educacin. No solo en su aspecto normativo-prescriptivo, que evidencia
su constitucin como derecho humano, sino tambin en sus componentes tericos en tanto
derecho social y sus criterios especficos de aplicacin en el mbito de la crcel.
Se intentar realizar una serie de sealamientos referidos a la conceptualizacin, caracterizacin,
exigibilidad y obligaciones del Estado para con este tipo de derecho que harn de teln de fondo
a la normativa vinculada especficamente al derecho a la educacin, y, a la vez, darn indicios
conducentes a la manera de su realizacin.
Asimismo se analizar la relacin existente y posible entre Educacin, Crcel y DDHH,
resultando favorable disponer de un estado de situacin de elpor qu y para qu (razones y
fines) de la educacin en la crcel,basado en el anlisis de la normativa referida alderecho a la
educacin como derecho humano y en el anlisis de la educacin en y para los DDHH como un
derecho y una perspectiva pedaggica indispensable y prioritaria a la hora de pensar la
educacin pblica en las crceles.
Este modo de problematizar el Derecho Humano a la Educacin en la crcel permite visualizar
de manera ms abarcativa el problema de investigacin, a la vez que intenta dar sustento a
posibles y futuros debates.
2.1) Concepto de Derechos Humanos (DDHH) y Derechos Econmicos, Sociales y
Culturales (DESC)
Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y estn relacionados entre s. La comunidad internacional
debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y
equitativa, en pie de igualdad y dndoles a todos el mismo peso. Debe
tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y
regionales, as como de los diversos patrimonios histricos, culturales y
religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas
polticos, econmicos y culturales, de promover y proteger todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales.Declaracin y Programa
de Accin de Viena (parte I, prr. 5), aprobada por la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos, Viena, 25 de junio de 1993 [A/CONF.157/24 (Part
I), cap. III].
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En primer lugar y ms all de su gnesis histrica y poltica, la comunidad internacional y la
sociedad sealan que los DDHH son una exigencia tica mnima en cuanto a la accin del Estado
y frente al otro.
Esto significa que los DDHH ante todo no son ni pueden ser excluyentes. Por lo tanto no se
deben presentar como prebendas que los Estados dan generosamente a las personas sino que se
constituyen como una obligacin y no como un beneficio por parte de dichos Estados. De esta
manera los DDHH se conforman como una norma de ius cogens, porque su vigencia no necesita
consentimiento de cada estado pero fundamentalmente porque su existencia es inherente a la
condicin humana, siendo, stos, la base de su dignidad. 16
En este sentido es que el Estado tiene que acomodar su derecho interno en relacin con el
Derecho Internacional de DDHH.
17
Se seala, adems, que dichas exigencias tienen que ser satisfechas porque se refieren a
necesidades bsicas, cuya satisfaccin es indispensable para que puedan [las personas]
desarrollarse como seres humanos. [Porque] son unos derechos tan bsicos que sin ellos resulta
difcil llevar una vida digna. Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2004).
Por ello, es que a travs de sus poderes e instituciones tiene
el deber de respetar y garantizarlos [a los DDHH] o bien organizar su accin a fin de satisfacer
su plena realizacin, siendo responsable de las violaciones que sobre ellos puedan suceder.
Nikken (1987)
Es indudable, entonces, que los DDHH se presentan como un reaseguro ante la accin y/o la
omisin violatoria del Estado. Por ello es que son universales, prioritarios e innegociables.
Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2004).
2.1.1) Caracterizacin de los Derechos Humanos: universalidad, indivisibilidad,
interdependencia y progresividad.
16Una norma de ius cogens se caracteriza por ser de obligado cumplimiento y no admitir acuerdo en contrario de los Estados.
Esto la diferencia de lacostumbre internacional,que tradicionalmente ha requerido del consentimiento de los Estados y permite
su alteracin mediantetratados.Por el contrario, no cabe que una norma contradiga a otra de ius cogens, salvo que tambin
tenga esta naturaleza: en tal caso, la nueva norma reemplazar a la antigua.
El reconocimiento de las normas de ius cogens implica aceptar cierta jerarqua entre las fuentes del Derecho internacional,
jerarqua inexistente en pocas anteriores. Las normas de ius cogens recogeran un consenso mnimo sobre valores
fundamentales de la comunidad internacional que se impondran sobre el consentimiento de los Estados individualmente
considerados. Definicin enhttp://es.wikipedia.org
17Se entiende que el Derecho Internacional no es mejor derecho per sesino que cristaliza cada consenso que la humanidad vaconstituyendo a favor de respetar y mejorar cada vez ms la calidad de vida de toda la poblacin mundial en toda su diversidad.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_consuetudinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_derecho#Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_internacionalhttp://es.wikipedia.org/http://es.wikipedia.org/http://es.wikipedia.org/http://es.wikipedia.org/http://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_derecho#Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_consuetudinario -
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Al considerarse los DDHH, como una exigencia tica mnima, que hace a la dignidad de la
persona, al respeto de la persona como tal, es requisito indispensable sealar los principios ms
notorios que hacen a estos derechos.
En cuanto a la universalidad se seala que todas las personas son titulares de los Derechos
Humanos y no pueden invocarse diferencias polticas, sociales y/o culturales como pretexto para
conculcarlos. Este principio evidenciado en la Declaracin Universal, se reafirma en la
Declaracin adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en
el ao 1993.18
Se afirma, adems, en la Declaracin, que el carcter universal, de indivisibilidad e
interdependencia de los DDHH, opera como fundamental a la hora de establecer principios y
marcar un abordaje de los DDHH y ms an si se trata de los DESC.
La Declaracin de Viena arroja luz sobre el tema favoreciendo la idea de que no hay prioridad de
un derecho sobre otro, todos deben estar garantizados y vigentes, no slo por su universalidad,
sino porque la dignidad humana es una sola.
Sumado a lo anterior, se enfatiza la idea que todos los derechos gozan de progresividad ya que
infiere el hecho de que no se puede retroceder en cuanto a derechos adquiridos.
Segn Pedro Nikken (1987), [la progresividad] (...) configura un atributo de la proteccin
internacional de los Derechos Humanos sumando la idea que los distintos instrumentos de
proteccin a los Derechos Humanos nos muestra cmo se define previendo una extensin
progresiva del alcance de la proteccin.
En nuestra Constitucin Nacional se puede apreciar un cierto crecimiento progresivo de normas,
instituciones y procedimientos (p. e. la incorporacin de las normas internacionales a la misma,
la figura del Defensor del Pueblo, el Hbeas Corpus y el Hbeas Data, entre otros adoptadas en
la reforma constitucional de 1994) que tiene como fin alcanzar la efectiva proteccin de todos los
derechos y libertades de mujeres y hombres. Pero aunque este desarrollo sea lento, no quita ser
una posibilidad cierta de un trabajo indeclinable por la adopcin de textos de DDHH
2.1.2) Los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (DESC).
Los DESC fueron proclamados por la Organizacin de las Naciones Unidas al mismo tiempo que
los Derechos Civiles y Polticos. En el mismo ao -1966- fueron publicados el Pacto de
Derechos Civiles y Polticos y el Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Sin
18El carcter universal de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, resaltando que todos los Derechos Humanos
son universales, indivisibles e interdependientes y estn relacionados entre s. (Artculos 1 y 2 de la Declaracin Universal delos Derechos Humanos)
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embargo, como seala el Dr. Ral H. Lugo Rodrguez (2004)(...) hemos caminado ya un largo
trecho en lo que toca al resguardo y respeto de los derechos civiles y polticos, pero no hemos
hecho lo mismo, ni a la misma velocidad, con los derechos econmicos, sociales y culturales
(DESC).
Manifestacin de esta idea es el comportamiento que suelen tomar los gobiernos al no ceder tan
fcilmente ante la lucha por el reconocimiento de los DESC.
Es que el disfrute de los DESC se emplaza en una discusin ideolgica irrenunciable, ya que a
primera vista, por ejemplo, la pobreza y la indigencia sistemtica podran ser equivalentes a la
desaparicin sistemtica de personas.
Siguiendo la misma idea, el no recibir educacin conduce a cualquier persona a no poder
desarrollarse socialmente, por lo tanto a desconocer los DDHH, por lo tanto a la imposibilidad de
reclamar por ellos.
Encontramos, en este punto, la existencia de una discusin falsa sobre los DDHH y el hacer y no
hacer por parte del Estado. Suele decirse que en lo relativo a los Derechos Civiles y Polticos el
Estado debe abstenerse. Contrariamente, en el caso de los DESC, el Estado tiene la obligacin de
hacer.
Sin embargo, la garanta de todos los derechos debe llevar a haceral Estado en todos los casos.
El Estado al abstenerse, por ejemplo, de educar para la prevencin de la tortura y/o no tomar
medidas necesarias, perjudica el Derecho a la Educacin y vulnera el goce de estos derechos.
Otra idea falsa en relacin con los DESC y en comparacin con los Derechos Civiles y Polticos,
es que se los suele plantear como aspiraciones aunque en realidad deben constituirse como
obligaciones reales de los Estados.
Como se ha sealado anteriormente, los DESC atienden a la existencia de condiciones de vida y
de acceso a los bienes materiales y culturales en trminos adecuados a la dignidad humana.
Se identifican los siguientes Derechos Econmicos, Sociales y Culturales segn el PactoInternacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea
General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, entrando en vigencia el 3 de enero de 1976.
Derechos Econmicos: Derecho al trabajo; a buenas condiciones laborales; a un salario justo;
Derecho a la libertad de trabajo; a la libertad y organizacin sindical; Derecho a la propiedad.
Derechos Sociales: Derecho a comer y a vestirse; a tener una vivienda digna; a gozar de salud y
atencin mdica; Derecho a educarse; a tener vacaciones y divertirse sanamente.
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Derechos Culturales: Derecho a disfrutar de la creacin artstica del propio pueblo; a los
beneficios de la ciencia y de los avances de la tcnica, Derecho al propio idioma; a la propia
cultura; a la propia religin.
Ahora bien, si a los DESC, por su propia naturaleza, se les atribuye un carcter colectivo. Estos,
como se ha sealado, son derechos exigibles slo en la medida en que el Estado disponga de los
recursos para satisfacerlos. Por ello, el control del cumplimiento de las obligaciones
correspondientes implica algn tipo de juicio sobre la poltica econmico-social de los Estados,
cuestin que escapa a la esfera judicial. Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2004).
En efecto, la gente muere porque no tiene acceso a condiciones mnimas de vida, y eso podra
calificarse como crimen contra la humanidad dado que sin servicios de salud, alimentacin y
acceso al agua, la vida se hace imposible.
En el contexto de la crcel se hace necesario destacar que,
() sin de dejar de tener presente que la vida y la no tortura son los
problemas ms trascendentes de las prisiones americanas ():
1. La dignidad humana incluye la vigencia de los derechos econmicos,
sociales y culturales;
2. Los llamados derechos econmicos, sociales y culturales pueden
constituirse en una alternativa discursiva que dote de sentido al dispositivo
carcelario y progresivamente aproxime su realidad a los presupuestos
mnimos fundamentales;
3. La exigibilidad de los derechos econmicos, sociales y culturales resulta
ser mucho ms factible -y necesaria- en las prisiones. Riera (2007, p.1)
La proteccin de los DESC, sobre la base que todos los DDHH son universales, indivisibles y de
igual jerarqua, aparece en la agenda internacional de los DDHH como algo urgente. CanadoTrindade, A. (1994).
Muestra de esto, se pude hallar en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena-
1993), donde
se postul establecer un sistema de indicadores para medir los avances
hacia la realizacin de los derechos enunciados en el Pacto Internacional
de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, recomendando incluso a la
Comisin de Derechos Humanos a que, en colaboracin con el Comit deDerechos Econmicos, Sociales y Culturales, siga examinando la adopcin
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de protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos
Econmicos, Sociales y Culturales
Es indudable que la confirmacin sobre la universalidad, interdependencia, indivisibilidad e
interrelacin de los Derechos Civiles, Culturales, Econmicos, Polticos y Sociales que emana de
la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena -1993), acarrea la urgencia de crear
mecanismos tipo protocolo facultativo semejante al del PIDCP (Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Polticos), que hagan a los Estados reafirmar la universalidad, interdependencia,
indivisibilidad e interrelacin de todos los DDHH. (Coalicin de ONG por un Protocolo
Facultativo al PIDESC, 2004). Dicho protocolo deber referirse a las obligaciones positivas y
negativas de los Estadosrelacionadas con la efectividad de todos los derechos consagrados en el
PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales). Las mismas se
podran caracterizar de la siguiente manera:
La obligacin de respetar requiere que los Estados partes se abstengan de
interferir en el goce de los derechos econmicos, sociales y culturales consagrados
en el PIDESC, es decir que los Estados partes no pueden actuar de ninguna manera
que viole un derecho econmico, social o cultural, o infrinja la libertad de una
persona de acceder a dichos derechos.
La obligacin de proteger requiere que los Estados partes impidan la violacin delos derechos del PIDESC por parte de terceros.
La obligacin de realizar abarca las obligaciones estatales de facilitar el acceso a la
plena efectividad de los derechos econmicos, sociales y culturales consagrados en el
Pacto y/o de hacer efectiva o realizar la plena efectividad de dichos derechos. La
obligacin de facilitar exige que los Estados partes lleven a cabo actividades que
fortalezcan el acceso y la utilizacin de los recursos y medios que aseguren la
efectividad de los derechos del Pacto. La obligacin de hacer efectivo exige que los
Estados partes, sujeto a la disponibilidad de recursos, tomen las medidas necesariaspara asegurar que, cuando cualquier persona de su jurisdiccin no pueda disfrutar
de todos los DESC por sus propios medios, dicha persona obtenga todo lo que sea
necesario para que se concrete la efectividad de dichos derechos.19
19Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales , pg. 6. Vase tambin Comit
de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Observacin General 12, Documento de Naciones Unidas: E/C.12/1999/5, Prr.15. En http://www.opicescr-coalition.org
http://www.opicescr-coalition.org/http://www.opicescr-coalition.org/http://www.opicescr-coalition.org/ -
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No hay que olvidar la obligacin de asegurar la no discriminacin y la igualdaden el goce de
derechos como el derecho al trabajo, a la salud, a la educacin, a la vivienda, etc., es un
compromiso vinculante que surge de los artculos 2.2 y 3 del PIDESC20
. Las leyes y prcticas que
directa o indirectamente discriminan a las minoras, las mujeres, los nios o dems grupos (como
las personas privadas de su libertad) necesitan ser cuestionados en los tribunales. Las
consecuencias de estas acciones contra la discriminacin recaen en la asignacin de recursos del
gobierno. Tambin es necesario asegurar que se tomen medidas positivas para que los grupos
vulnerables tengan igual acceso que el resto de la poblacin a los bienes y servicios bsicos.
En referencia a la justiciabilidad de este tipo de derechos surgen preguntas que reflejan
conceptos polmicos sobre los DESC y el rol de los tribunales y otros rganos en su aplicacin
tales como: si los tribunales pueden exigir la aplicacin de los DESC, si los comits de los
tratados de la ONU, deberan poder opinar cuando un Estado ha violado dichos derechos y
recomendar acciones apropiadas para reparar la violacin, entre otras. Instituto Interamericano
de Derechos Humanos (2004)
En cuanto a la aplicacin de los DESC, se dice que no es una funcin apropiada o legtima de los
tribunales, dado que implica tomar decisiones relacionadas con polticas que corresponden al
mandato de los parlamentos elegidos democrticamente.
Pero en realidad, resolver denuncias relacionadas con los DESC, no requiere que los tribunales
se apropien de las facultades de diseo de polticas de los gobiernos. Los tribunales y otros
rganos que resuelven sobre los DESC revisan las decisiones tomadas por los gobiernos para
asegurar que sean acordes con los Derechos Humanos fundamentales. Se enfatiza en este punto
que el hecho de hacer responsables a los gobiernos por las violaciones de los DDHH, es una
accin que indudablemente fortalece la democracia.
2.2.) El Derecho a la Educacin en la crcel.Porque la eficacia de la crcel depende rigurosamente de la
credibilidad de la ley y los agentes que la aplican y ejecutan. Y si, como
ahora vemos, no hay ms derecho internacional vigente, si la ley mayor
que regula y permite negociar la convivencia entre las naciones ha sido
20Artculo 2. 2:Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en l se
enuncian, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen
nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social
Artculo 3: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual ttulo agozar de todos los derechos econmicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
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infringida, el preso, entre todos nosotros, lo nota, lo sabe, y las rejas
que lo encierran se vuelven todava ms intolerables y arbitrarias. Si
del nivel internacional al nivel local, la ley pierde vigencia, la crcel
tambin pierde vigencia, y la realidad social asume la forma del caos.
Todo el sistema pierde legitimidadSegato (2003).
La educacin es un derecho que hace a la condicin del ser humano, ya que a partir de ella se
() construye el lazo de pertenencia a la sociedad, a la palabra, a la tradicin, al lenguaje, en
definitiva a la transmisin y recreacin de la cultura, esencial para la condicin humana. Nez
(1999, p.5). Por lo tanto, quien no recibe o no hace uso de este derecho pierde la oportunidad de
pertenecer plenamente a la sociedad, a participar de manera real y constituirse en un ciudadano/a,
que haga uso de sus derechos y cumpla con sus deberes a favor del desarrollo de la sociedad.
Es sabido que aquellas personas que por su situacin de partida en la dinmica social se
encuentran desfavorecidas no pudiendo gozar ni acceder a derechos como la educacin, la salud,
el trabajo, la vivienda, la cultura, pierden la posibilidad cierta de constituirse como seres
humanos dignos. Dicha situacin de vulnerabilidad social de estos grupos, los constituye como
seres proclives a la condena de la exclusin, la marginalidad, la violencia, la desocupacin y
otras penurias.
Es por esta misma situacin de vulnerabilidad, que la reclusin en establecimientos penales
opera muchas veces comoun depsitode aquellos hombres y mujeres, que por haber cometidoun delito o por su condicinde pobre, enfermo de SIDA, negro, villero, se los corre de la
vista de los dems integrantes de la sociedad. Lo mismo ocurri en otras pocas con los/as
locos/as, los/as leprosos/as, los homosexuales...
El caso de las personas detenidas en establecimientos penales es una muestra de vulnerabilidad
social y de exclusin: son sujetos que no le sirven a la sociedad.21
La garanta, por ejemplo, del acceso a la educacin en los establecimientos penales, acta como
garanta de la condicin de ser humano para aquellas personas que alguna vez han delinquido yuna posibilidad cierta de reduccin de su vulnerabilidad social Zaffaroni (1991) que a partir
del encierro se profundiza mucho ms.
Recordemos que la intencin de la pena en la crcel es la privacin de la libertad. Por lo tanto,
puede debatirse que el encarcelamiento, aunque se considere un castigo justificado, no debe
llevar consigo una privacin adicional de los otros derechos, ya que el nico derecho que se
priva, al estar detenido, es la libertad ambulatoria. CONFITEA (1997)
21El socilogo francs, Lic Wacquant (1999) se refiere a una criminalizacin de la pobreza, cuando a los pobres se los encierrapor pobres, siendo estos, producto del propio sistema.
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Pero muchas veces tambin significa la violacin y privacin del disfrute de los DDHH,
incluyendo el derecho a la educacin y el acceso a la cultura. Simultneamente, los pocos
intentos formales de vigencia de los DDHH en las crceles (por ejemplo, la presencia de escuelas
pblicas en tanto instituciones que tienen la responsabilidad del disfrute de la educacin) no son
abastecidos debida y apropiadamente, siendo muchas veces actividades dirigidas para satisfacer
la distraccin, ocupacin del tiempo libre pero no como indispensables para las personas
privadas de la libertad que por definicin no tienen posibilidad de acceso, por ejemplo, a
actividades culturales como un teatro o un cine, un acceso directo y fluido a bibliotecas y
actividades recreativas, y as poder disfrutar de estos derechos22
Ahora bien, se dice entonces que le compete a las personas privadas de su libertad el goce, el
ejercicio real de todos los derechos y garantas que imponen las leyes nacionales y provinciales,
las leyes fundamentales (como la Constitucin Nacional y Provincial) y las supranacionales
(tratados internacionales de DDHH ratificados por la Argentina).
.
Asimismo, en la gran mayora de los instrumentos internacionales y nacionales, existen
apartados dedicados a las personas privadas de la libertad, de donde se desprenden las leyes
nacionales y provinciales para la aplicacin a este grupo de la sociedad. En ellas se puede
apreciar un tratamiento de cuestiones tales como condiciones de detencin, acceso a la justicia,
tiempos para el dictado de sentencia, la prevencin de acciones como maltratatos, torturas,
trabajo forzado, funcin de la crcel, derechos y garantas de detenidos, procesados y penados,
para nios/as en edad de privacin de libertad, para el caso de las mujeres embarazadas, entre
otros puntos.
Esto ltimo se puede observar tambin en resoluciones o recomendaciones de organismos como
por ejemplo NNUU para esta poblacin en particular. Las mismas son consideradas como gua
de buena prcticapara el modo en que el Estado conduce sus crceles sin violar ningn derecho
humano o por lo menos tratando de no hacerlo. Dichas obligaciones positivas y negativas de los
Estados relacionadas con la efectividad de todos los derechos consagrados en los instrumentos sepodran centralizar de la siguiente manera: obligacin de respetar, proteger y realizar.
22Imaginemos el impacto en la privacin de la libertad, de la educacin y la cultura, cunto ms de se constituyan como derechos
que hagan a la calidad de vida, al desarrollo del dilogo, a la resolucin no violenta de conflictos, al desarrollo de la cultura de lapaz y la no violencia, entre otras valoraciones.
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2.2.1) Normativa internacional sobre el Derecho a la Educacin en el mbito
penitenciario23
En relacin con la normativa internacional y, en lneas generales, se menciona, en primer lugar;
la Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948) conformando un conjunto de derechos
que les son reconocidos a todas las personas por su mera condicin de seres humanos.
.
En cuanto a los tradicionales Derechos Civiles, se destacan en funcin de la privacin de la
libertad y de los DESC, el derecho a la igualdad ante la ley (art. 7), el trato humano y digno de
toda persona privada de la libertad (art. 5). Con respecto al primero, se dice que, amn de la
privacin de la libertad ambulatoria impuesta por la crcel, le caben todos los derechos hechos
ley. No acceder a la educacin, es posicionar a la persona privada de la libertad en desventaja
con respecto al resto de la sociedad. En cuanto al segundo, se podra inferir que por trato digno y
humano incluira no slo lo vinculado a la integridad fsica, que de por s es clave en la privacin
de la libertad24
Tambin se podra ensayar la idea que el hecho de no acceder a la educacin satisfactoriamente
implicara un agravamiento de las condiciones de detencin, lo cual estara afectando el artculo
5 antes mencionado.
sino tambin, incluira en el trato humano y digno, el disfrute de los DESC,
sabiendo de los efectos auspiciosos para el desarrollo de la persona y la humanizacin de la
crcelque esto conlleva. Riera (2007).
A partir del artculo 22 de la Declaracin se desarrolla la enumeracin de los DESC, entre los
cuales se destacan el derecho al disfrute del tiempo libre (art. 24), a la educacin (art. 26), a
gozar de las ciencias y las artes (art. 27) siendo, esto, de vital importancia para el desarrollo de
la persona y su autonoma personal, tanto fuera como dentro de la crcel.
Sin embargo, la Declaracin Universal de Derechos Humanos fue concebida como un ideal
comna alcanzar por parte de los estados y, recin luego de veinte aos, las Naciones Unidas
logra la sancin de dos pactos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1968) y el
Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (1966).El artculo del primer pacto que se vincula estrechamente con la privacin de la libertad es:
23Otros instrumentos internacionales que fortalecen estos principios son: Convencin contra la Discriminacin en la Educacin
(1960), Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial (1965), Convencin
Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San Jos de Costa Rica (1969), Convencin sobre la Eliminacin de todas las
Formas de Discriminacin contra la Mujer (1979), Convencin sobre los Derechos del Nio (1989), Declaracin Mundial de
Educacin para Todos (Jomtien, 1990), Marco de Accin de la Educacin para Todos (Dakar, 2000), Declaracin del Milenio
(2000).En este trabajo no se tratarn en detalle por razones de extensin.
24 Para ampliar el anlisis sobre trato digno y humano se recomienda enfticamente ver la Convencin contra la tortura y otrostratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de NNUU.
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Artc. 10:
3.El rgimen penitenciario consistir en un tratamiento cuya finalidad
esencial ser la reforma y la readaptacin social de los penados.
1. Toda persona privada de la libertad ser tratada humanamente y con
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
En el caso del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los
DDHH que se quieren promover y proteger son de diferentes tipos, se sealan las condiciones
justas y favorables de trabajo, un nivel de vida adecuado, un nivel ms alto de salud fsica y
mental, el Derecho a la Educacin y a disfrutar de los beneficios de la cultura y del progreso
cientfico.
El contenido del pacto en los Arts. 13, 14 y 15 son: Orientacin de la educacin hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana, Enseanza primaria obligatoria y asequible a todas laspersonas gratuitamente, Enseanzas secundaria y superior generalizada y accesible a todas las
personas, Implantacin progresiva de la gratuidad en las enseanzas secundaria y superior,
Derecho a participar en la vida cultural; libertad para investigar y crear, Proteccin de la autora
de producciones cientficas, literarias o artsticas.
En el mbito regional de la Organizacin de Estados Americanos (OEA) el Protocolo Adicional
a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales, (vigente en la Argentina desde el ao 2002) en su artculo 13 pone de
manifiesto que la Educacin en Derechos Humanos es un derecho y que, a su vez, se encuentra
en ntima relacin con el Derecho a la Educacin
Artculo 13 del Protocolo de San Salvador Derecho a la Educacin
1. Toda persona tiene derecho a la educacin.
2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educacin
deber orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del
sentido de su dignidad y deber fortalecer el respeto por los Derechos Humanos,
el pluralismo ideolgico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz.
Convienen, asimismo, en que la educacin debe capacitar a todas las personas
para participar efectivamente en una sociedad democrtica y pluralista, lograr
una subsistencia digna, favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos raciales, tnicos o religiosos y promover las
actividades en favor del mantenimiento de la paz.
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En cuanto a las Resoluciones adoptadas por La Asamblea General de las Naciones Unidas
(NNUU) de NNUU se destaca en primer lugar, La Reglas Mnimas para el Tratamiento de los
Reclusos25 , las cuales fueron adoptadas por el Consejo Econmico y Social en la Resolucin
663 CXXIV de ese organismo en 1957 y aprobadas por la Asamblea General de NN.UU. en
1991 bajo la N 45111 Principios Bsicos para el Tratamiento de los Reclusos-. Las mismas
tratan las caractersticas esenciales de la vida cotidiana en la crcel. Se destacan, en funcin del
desarrollo del presente trabajo, las siguientes Reglas:
Regla 39: Los reclusos debern ser informados peridicamente de los
acontecimientos ms importantes, sea por medio de la lectura de diarios, revistas o
publicaciones penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio,
conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por la
administracin.Regla 40: Cada establecimiento deber tener una biblioteca para el uso de todas las
categoras de reclusos suficientemente provista de libros instructivos y recreativos.
Deber instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo ms posible.
Regla 49: (2) Los servicios de los trabajadores sociales, de maestros e instructores
tcnicos debern ser mantenidos permanentemente, sin que ello excluya los servicios
de auxiliares a tiempo limitado o voluntarios.
Regla 57:La prisin y las dems medidas cuyo efecto es separar a un delincuente del
mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan al individuo de su
derecho de disponer de su vida personal al privarle de su libertad. Por lo tanto, al
reservar de las medidas de separacin justificadas o del mantenimiento de la
disciplina, el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal
situacin.
Regla 58:
25Se seala que el Fallo de la Corte Suprema de la nacin Argentina en la causa Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus- CSJN -03/05/2005 toma un valor trascendental de las Reglas Mnimas de NNUU para el tratamiento de los reclusos: Declarar que las
Reglas Mnimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas, recogidas por la ley 24.660, configuran las pautas
fundamentales a las que debe adecuarse toda detencin. Adems La Corte Suprema seala en la causa Verbitsky, Horacio s/
habeas corpus que: Despus de la reforma de 1994, con jerarqua constitucional, la Nacin est obligada por tratados
internacionales de vigencia interna, y operativos, que fortalecen la lnea siempre seguida por la legislacin nacional en la
materia. La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece en el art. XXV que: todo individuo tiene
tambin un tratamiento humano durante la privacin de su libertad; el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Polticos indica que: toda persona privada de la libertad ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano; frmula sta que recepta de modo similar el art. 5 inc. 2 de la Convencin Americana sobre DerechosHumanos. En
El fin y la justificacin de las penas y medidas preventivas de libertad son,
en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Slo se alcanzar este fin si se
www.cels.org.ar.
http://www.cels.org.ar/http://www.cels.org.ar/http://www.cels.org.ar/ -
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aprovecha el perodo de privacin de la libertad para lograr, en lo posible, que el
delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus
necesidades, sino tambin que sea capaz de hacerlo.
Regla 60: El rgimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que
puedan existir entre la vida en prisin y la vida en libertad.
Regla 65: El tratamiento de los condenados a una pena o medida preventiva de
libertad debe tener por objeto, en tanto que la duracin de la condena lo permita,
inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su
trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estar
encaminado a fomentar en ellos el respeto de s mismos y desarrollar el sentido de
responsabilidad.
Regla 66: (1) Para lograr este fin, se deber recurrir, en particular, a la asistencia
religiosa, en los pases en que eso sea posible, a la instruccin, a la orientacin y la
formacin profesionales, a los mtodos de asistencia social individual, al
asesoramiento relativo al empleo, al desarrollo fsico y a la educacin del carcter
moral, en conformidad con las necesidades individuales de cada recluso. Se deber
tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad y aptitudes fsicas y
mentales, sus condiciones personales, la duracin de su condena y las perspectivas
despus de su liberacin.
Regla 77:
(2) la instruccin de los reclusos deber coordinarse, en cuanto sea
posible, con el sistema de instruccin pblica a fin de que al ser puestos en libertad
puedan continuar sin dificultad su preparacin.
(1) Se tomarn disposiciones para mejorar la instruccin de todos los
reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instruccin religiosa en los pases en
que esto sea posible. La instruccin de los analfabetos y la de los reclusos jvenes
ser obligatoria y la administracin deber prestarle particular atencin.
Regla 78:
para beneficio fsico y mental de los reclusos se organizarn actividades
recreativas y culturales en todos los establecimientos.
El Conjunto de Principios para la Proteccin de Todas las Personas sometidas a cualquier
Forma de Detencin o Prisin, adoptado por la Asamblea General de NNUU en Resolucin
43/173 9-12-88, destaca en su principio 28:
La persona detenida o presa tendr derecho obtener, dentro de los lmites de los
recursos disponibles si se trata de fuentes pblicas, cantidades razonables de
materiales educacionales, culturales y de informacin, con sujecin a condiciones
razonables que garanticen la seguridad y el orden del lugar de detencin o prisin.
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Los Principios Bsicos para el Tratamiento de los Reclusosfueron adoptados por la Asamblea
de NNUU el 14 de diciembre de 1990 en la Resolucin 45.111 y resultando inspiradora de otras
resoluciones de dicho organismo. Destacndose los siguientes principios:
Principio 1: Todos los reclusos sern tratados con el respeto que merecen su
dignidad y valor inherentes a los seres humanos.
Principio 6: Todos los reclusos tendrn derecho a participar en actividades
culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad
humana.
Principio 10:
Con la participacin y ayuda de la comunidad y de instituciones
sociales, y con el debido respeto de los intereses de las vctimas, se crearn
condiciones favorables para la reincorporacin del ex recluso a la sociedad enlas mejores condiciones posibles.
Existen, adems, resoluciones adoptadas por la Asamblea de NNUU que realizan sealamientos
especficos sobre educacin en la privacin de libertad.La Resolucin N 45122/90proclama:
Consciente tambin de que la educacin puede desempear una funcin en el
mejoramiento de las condiciones que dan lugar al delito y a las consecuencias de la
delincuencia,..
Decidida
recomienda a los Estados miembros que
a que la educacin desempee un papel importante en la prevencin del
delito y la justicia penal por medios tales como la educacin para crear una
conciencia pblica general, la educacin de los jvenes con miras a la prevencin
del delito, la educacin al pleno desarrollo personal de los reclusos y otros
delincuentes y la perseverancia en la educacin del personal de justicia penal
fomenten la educacin
a) facilitando educadores y servicios conexos a las instituciones penales y
aumentando el nivel de instruccin del personal penitenciario;
c) alentando el establecimiento y ampliacin de programas docentes destinados a
los delincuentes dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios;
d) desarrollando una instruccin adecuada para las necesidades y capacidades de
los reclusos, conforme a las necesidades de la sociedad;...
[Que] Los Estados miembros, al formular polticas de educacin, tengan en cuenta
los siguientes principios:
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a) La educacin en establecimientos penitenciarios debe orientarse al desarrollo de
toda la persona, teniendo presentes los antecedentes de orden social, econmico y
cultural del recluso;
b) Todos los reclusos deben gozar de acceso a la educacin, con inclusin de
programas de alfabetizacin, educacin bsica, formacin profesional, actividades
creadoras, religiosas y culturales, educacin fsica y deportes, enseanza superior
y servicios de bibliotecas
f) La enseanza profesional debe orientarse a un desarrollo ms amplio de la
persona y responder a las tendencias del mercado laboral;
g) Debe otorgarse una funcin importante a las actividades creadoras y culturales,
que son especialmente indicadas para permitir a los reclusos desarrollarse y
expresarse;
h) Siempre que sea posible, debe permitirse la participacin de los reclusos en
actividades educativas fuera de los establecimientos penitenciarios.
La Resolucin 1990/20del Consejo Econmico y Social de NNUU referida a la educacin en las
prisiones, inspiradora de la resolucin anterior, seala que:
a) la educacin en las prisiones estar orientada a desarrollar a la persona en su
totalidad, teniendo en cuenta los antecedentes econmicos y sociales del recluso,
b)
todos los reclusos debern tener acceso a la educacin, incluyendo programasde alfabetizacin, educacin bsica, formacin profesional, actividades creativas,
religiosas y culturales, educacin fsica y deportes, educacin social, educacin
superior y bibliotecas,
c) se har todo lo posible por fomentar la participacin activa de los reclusos en
todos los aspectos de la educacin,
d) todos los implicados en la administracin y gestin penitenciaria debern
facilitar y apoyar la educacin en todo lo que sea posible,
e)
la educacin debe ser un elemento esencial en el rgimen penitenciario; deberevitarse desincentivar a los reclusos que participen en los programas educativos
formales aprobados,
f) la educacin profesional estar dirigida a desarrollar al individuo y estar
adaptada a las tendencias del mercado de trabajo,
g) debe darse un papel significativo a las actividades creativas y culturales, por
cuanto tienen un especial potencial de permitir a los reclusos desarrollarse y
expresarse,
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h) en la medida de lo posible, se permitir a los reclusos participar en programas
educativos fuera de la prisin,
i) si la educacin debe realizarse dentro de la prisin, se fomentar en la medida
de lo posible la participacin de la comunidad exterior,
j)
se pondr a disposicin de los reclusos los fondos, equipos y personal docente
que sean necesarios para que puedan recibir una educacin adecuada.
Por ltimo, en materia de normativa internacional, la Observacin Generalconfeccionada
respecto del artculo 13 del Pacto Internacional de DESC, efectuada por el Comit creado a raz
del Pacto mencionado (en el 21 perodo de sesiones; 15 de noviembre a 3 de diciembre de
1999), seala en cuanto a la aplicacin concreta del Pacto que:
1. La educacin es un derecho humano intrnseco y un medio indispensable derealizar otros Derechos Humanos. Como derecho del mbito de la autonoma de la
persona, la educacin es el principal medio que permite a adultos y menores
marginados, econmica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente
en sus comunidades. La educacin desempea un papel decisivo en la
emancipacin de la mujer, la proteccin de los nios contra la explotacin laboral,
el trabajo peligroso y la explotacin sexual, la promocin de los Derechos
Humanos y la democracia, la proteccin del medio ambiente y el control del
crecimiento demogrfico. Est cada vez ms aceptada la idea de que la educacines una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero
su importancia no es nicamente prctica pues disponer de una mente instruida,
inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres
y recompensas de la existencia humana.
En el plano de los propsitos y objetivos de la educacin este Comit dijo tambin que:
4. Los Estados partes convienen en que toda la enseanza, ya sea pblica o
privada, escolar o extraescolar, debe orientarse hacia los propsitos y objetivos
que se definen en el prrafo 1 del artculo 13. El Comit observa que estos
objetivos de la educacin reflejan los propsitos y principios fundamentales de las
Naciones Unidas, consagrados en los Artculos 1 y 2 de la Carta. Se encuentran
asimismo, en su mayor parte, en el prrafo 2 del artculo 26 de la Declaracin
Universal de Derechos Humanos, si bien el prrafo 1 del artculo 13 ampla la
Declaracin desde tres puntos de vista: la educacin debe orientarse al desarrollo
del sentido de la dignidad de la personalidad humana, debe capacitar a todas las
personas para participar efectivamente en una sociedad libre y debe favorecer la
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comprensin entre todos los grupos tnicos, y entre las naciones y los grupos
raciales y religiosos. De todos esos objetivos de la educacin que son comunes al
prrafo 2 del artculo 26 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos y al
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