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    Universidad Nacional de La Plata

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales.

    Postgrado: Maestra en Derechos Humanos.

    Directora: Dra. Ana Mara Rodino.Alumno:

    Lic. Prof. Francisco Jos Scarf.

    Tesis de Maestra:

    Estndares e indicadores sobre las condiciones de

    realizacin del derecho a la educacin en las crceles1

    .

    Opino de quela educacin-es lo ideal para que podamos crecer como personas y aprovechar el poco espacio

    de enseanza y educacin que tenemos en este lugar; que de chicos no supimos sacarle provecho a la enseanza

    pero no todo est perdido. Todava estamos a tiempo para cambiar, crecer como personas y cambiar las malas

    actitudes que nos trajeron a este lugar. Todo esta en uno, me parece brbaro.

    Ariel, Alumno de 3er. ciclo, Escuela EGBA N 721

    2

    La Plata, Agosto de 2011-.1Se permite la reproduccin total o parcial de los materiales siempre y cuando no sean alterados, se asignen los crditos

    correspondientes y se haga llegar una copia de la publicacin o reproduccin al autor.2La Escuela de Educacin General Bsica de Adultos (EGBA) N 721 funciona en la Unidad Penal N 34 de Melchor Romero, La

    Plata, Prov. De Buenos Aires. Ariel, con 26 aos fallecido por el HIV en la primavera del 2004, fue entrevistado para el trabajo

    que se cita en la bibliografa de la presente tesis. La foto de Ricardo Pristupluk fue publicada el 6-09-05 en el suplemento

    Enfoques(del pas & del mundo) del diario La Nacin, donde se public una nota sobre la crcel Casa de Piedra de Mendoza

    donde se indica que la situacin en las crceles de Mendoza llev a la Argentina a dar explicaciones ante la Corte Interamericanade DDHH en esos aos.

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    1

    ndice

    Tesis de Maestra:

    Estndares e indicadores sobre las condiciones de realizacin del derecho a laeducacin en las crceles.

    Agradecimientos y dedicatorias Pg. 3

    Resumen Pg. 4

    Captulo I: Problemas, objetivos y metodologa. Pg. 6

    1.1) Justificacin Pg. 6

    1.2)

    Relevancia del Problema Pg. 111.3) Problemas y objetivos Pg. 14

    1.4) Metodologa de trabajo Pg. 14

    Captulo II: El Derecho Humano a la Educacin en la crcel. Pg. 18

    2.1) Concepto de Derechos Humanos y Los Derechos Econmicos, Sociales y

    Culturales (DESC).Pg. 18

    2.1.1) Caracterizacin de los derechos humanos: Universalidad,

    Indivisibilidad e Interdependencia, Progresividad

    Pg. 19

    2.1.2) Los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (DESC). Pg. 20

    2.2.) El Derecho a la Educacin en la crcel Pg. 24

    2.2.1) Normativa internacional sobre el Derecho a la Educacin en el mbito

    penitenciario.Pg. 27

    2.2.2) Normativa nacional sobre el Derecho a la Educacin en el mbito

    penitenciario.Pg. 34

    Captulo III: Educacin y crcel. Pg. 45

    3.1) Vinculo entre Educacin, crcel y Derechos Humanos. Pg. 45

    3.1.1) Vnculo entre Educacin y crcel. Pg. 45

    3.1.2) Fines de la educacin en las crceles: la invisibilidad del Derecho a la

    Educacin y las trayectorias educativas en la poblacin carcelaria.Pg. 53

    Captulo IV: El cumplimiento del Derecho a la Educacin en la crcel Pg. 64

    4.1) Criterios de cumplimiento del Derecho a la Educacin y su aplicacin en el

    mbito de la crcel.Pg. 64

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    4.1.1) Disponibilidad de la educacin Pg. 68

    4.1.2) Acceso a la educacin. Pg. 70

    4.1.3) Aceptabilidad de la educacin Pg. 72

    4.1.4) Adaptabilidad de la educacin Pg. 75

    4.2.) El valor de la Educacin en Derechos Humanos (EDH) como componente del

    Derecho a la Educacin en las crceles.Pg. 79

    4.2.1) Componentes de la EDH: a) lo conceptual, b) las actitudes y valores,

    c) las habilidades o competencias y destrezas.Pg. 85

    Captulo V: Herramientas para el monitoreo de los Derechos Humanos. Pg. 90

    5.1) Los indicadores como herramientas metodolgicas. Pg. 92

    5.2) Caracterizacin de indicadores vinculados al Derecho a la Educacin. Pg. 95

    5.3) La utilidad para monitorear situaciones sobre el Derecho a la Educacin y la

    Educacin en Derechos Humanos.Pg. 96

    Captulo VI: Variables e indicadores de realizacin del Derecho a la Educacin en

    las crceles.Pg. 99

    6.1) Descripcin de las variables. Pg. 100

    6.2) Indicadores para el Derecho a la Educacin y la Educacin en Derechos

    Humanos en las crceles.Pg.106

    Conclusiones y recomendaciones. Pg. 124

    Bibliografa. Pg. 128

    Anexos. Pg. 133

    1) Dptico del GESEC (Grupo de Estudios Sobre Educacin en Crceles) de La

    Plata y de la Comisn Universitaria sobre Educacin Pblica en las Crceles. 2010Pg. 134

    2) Comunicado sobre la resolucin 068 del GESEC (Grupo de Estudios Sobre

    Educacin en Crceles) de La Plata y de la Comisn Universitaria sobre

    Educacin Pblica en las crceles. 2007.

    Pg. 138

    3) Proyecto de ley Educacin y estmulo en establecimientos

    penitenciarios.2011 Pg. 141

    4) Valoraciones del GESEC sobre el Proyecto de Ley por el cual se modifica el

    captulo VIII de la ley 24.660 Rgimen de Ejecucin de la Pena Privativa de la

    Libertad- en materia de Educacin en Establecimientos Penitenciarios.

    Pg.148

    5) Observacin General N 13 del PIDESC (NNUU) Pg.150

    6) Curriculum del Maestrando autor de la tesis. 2011 Pg.161

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    Agradecimientos y dedicatorias:

    - los y las colegas docentes de educacin de adultos en las crcelesdel Distrito La Plata y

    en especial a los colegas incondicionales, Miguel Garritano y Jos Schwab, docentes de

    la EGBA N 721 de Melchor Romero, La Plata, que funciona en las Unidades Penales

    Bonaerenses N 10, 34, 29 y 45;

    - Agradecimientos

    - a los y las integrantes y compaeros/as del Grupo de Estudios Sobre Educacin en

    Crceles(GESEC) de la ciudad de La Plata, en especial a Flor, Marianela (la Chiru),

    Daiana, Albertina, Noelia, Tamara, Daniela y Ricardo.

    - a los/as docentes que han participado del Seminario-taller de educacin pblica en la

    privacin de la libertaddesde el ao 2005 hasta el 2010, por su generosidad y

    disposicin,

    - a mis compaeros/as de la Maestra en Derechos Humanos UNLP-primera promocin-,

    en especial a Rodolfo y Laura.

    - a mi directora de tesis, Ana

    - A los colegasRal Salinas y Ramiro Riera. Especialmente a la Lic. y Prof. Florencia

    Breglia, quien con su paciencia acadmica supo evacuar muchas de mis inquietudes.

    - a la memoria del docente de adultos en crceles Toms Lunazzi.

    - Dedicatorias

    - a mis primeros alumnos privados de la libertad que ya no estn Adrin M. y Ariel S. y

    todos los que estn todava (y espero que salgan pronto) en las Unidades Penales N 10,

    45 y 34 de Melchor Romero.

    - a toda la Familia Scarf, hermanos/as, sobrinos/as, primos/as y tos/as en especial a mi

    viejo Guillermo Antonio y mi vieja Mitzuko (Mara Cristina)

    -

    a la memoria del To Alfredo Mc Guire,- a mis ahijadas, Juliana Orbegozo (hija de Diana y Eduardo) y Victoria Scarf (hija de

    Ricardo y Flavia),

    - a mi reencontrada prima Gabriela Scarf,

    - a mis padrinos Manuel y Hayde

    - a la gente del Club 14, en especial al Cheto, Leo, el Turco, Riky y Waly.

    - a mis amigos de la distancia, el Chori, Susana y Mara Noel, Lito, Cartucho y el Negro,

    Tate, Gallito, Rolo y Manguera,

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    - a mis alumnas/os y ayudantesdel Seminario-taller de Educacin Pblica en la

    privacin de la libertad 2005 al 2010.

    El presente trabajo intenta describir y fundamentar la existencia de indicadores de realizacin del

    derecho a la educacin en el contexto de las crceles, con la intencin de facilitar el monitoreo

    estatal a la vez que otorgar sustento para la promocin de polticas pblicas educativas y

    penitenciarias dirigidas tanto a prevenir futuras violaciones/conculcaciones de este derecho como

    a expandir progresivamente su realizacin.

    Resumen

    Dicha investigacin asume, esgrimiendo una batera de argumentos, que el Derecho Humano a la

    Educacin es exigible y judicializable, que tiene una centralidad, en tanto su objeto y fin, que es

    el desarrollo integral de las personas, y ms an cuando se trata de las personas privadas de la

    libertad concibiendo a stos como sujetos de derechos que se encuentran en una situacin de alta

    vulnerabilidad social.

    As, el Estado es y debe ser garante y responsable del ejercicio del Derecho a la Educacin en las

    crceles an por encima de las mltiples dificultades para asegurar el respeto de los Derechos

    Humanos (DDHH) en dicho contexto. Por lo tanto y a fin de verificar que el Estado garantice este

    derecho y procure su mejoramiento progresivo, se propone contar con una metodologa de

    monitoreo vlida, completa y factible de ser aplicada con regularidad tanto por parte del Estado

    as como tambin por parte de la sociedad civil.

    Se asume, adems, que la educacin pblica en crceles consiste en el deber del Estado en

    respetar, proteger, garantizar, promover y facilitar el acceso y el disfrute con calidad de la

    educacin bsica y media por todas y todos los privados de su libertad. Esto, en funcin de ser

    componentes del Derecho a la Educacin, plasmado en los distintos instrumentos internacionales

    de Derechos Humanos y recientemente manifestado en la Ley Nacional de Educacin (2006) y en

    la reforma en los artculos 133 a 142 de la Ley Nacional de Ejecucin Penal 24660 (2011).Ahora bien, se reconoce, por otro lado, la existencia de muchos y necesarios avances en este

    tema. Sin embargo se considera que an perduran varias dificultades y obstculos - en el acceso,

    en la disponibilidad, en la adaptabilidady en la aceptabilidad3

    3Estos criterios fueron formulados por la ex -relatora del derecho a la educacin por las NNUU, Tomasevski Katerine en el ao2003, bajo la denominacin de 4Aes(accesibilidad, asequibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad).

    - que hacen que no estn dadas

    todas las garantas para el disfrute del derecho a la educacin en contexto de encierro. Contexto

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    tan singular y complejo que demanda, adems de su especificidad, la revisin y reflexin de

    cmo se vinculan las nociones de Educacin, crcel y DDHH.

    Lo dicho hasta aqu fortalece las distintas acciones de monitoreo, que a la luz de los criterios

    analticos basados en lo normativo, (como lo especfico de las dimensiones que hacen a la

    situacin de la privacin de libertad y el contexto educativo que se presenta en la Argentina),

    conlleva la necesidad de contar con indicadores especficos.

    Finalmente, se entiende que contar con dichos indicadores permite, adems de monitorear

    avances y retrocesos, actuar sobre aquellos puntos de relevancia en relacin con el contexto de

    realizacin y por lo tanto apoyar cambios pertinentes y necesarios que amplen y den certezas del

    disfrute de este derecho a todas las personas privadas de su libertad.

    Francisco Jos Scarf

    Lic. y Prof. en Ciencias de la Educacin

    Ao 2011.

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    Captulo I:

    1.1 Justificacin:

    Problemas, objetivos y metodologa

    Se reconoce que en las dos ltimas dcadas hubo ciertos avances en cuanto al establecimiento de

    garantas para el respeto de los Derechos Humanos en general y del Derecho a la Educacin

    Pblica en contextos de encarcelamiento en particular. Sin embargo se conoce tambin que an

    existen muchas dificultades para su pleno ejercicio. Por lo tanto se considera relevante para este

    tiempo histrico contar con una herramienta adecuada que permita monitorear avances y

    retrocesos de las condiciones de realizacin del Derecho Humano a la Educacin en las

    crceles.As, la construccin de un grupo de indicadores especficos y pertinentes constituye el

    objeto de dicha investigacin.

    La eleccin de este tema y el recorte del universo tienen dos puntos de apoyo.

    Se justifica por un lado porque adems de la propia demanda del tiempo histrico, como se

    mencion el Estado, siendo el garante del Derecho a la Educacin y por ende responsable de su

    ejercicio, y existiendo mltiples problemas para establecer dichas garantas, necesita una

    herramienta adecuada a travs de la cual tanto los avances como los retrocesos puedan ser

    medibles. En este sentido, adems, se sostiene la idea que visibilizar sobre todo los retrocesos

    procura el mejoramiento progresivo de su ejercicio.4

    El segundo punto de apoyo de este trabajo se refiere a la propia trayectoria acadmico

    profesional de su autor.

    5Quien habiendo obtenido los ttulos de Maestro en Educacin Primaria

    (1991), Educador de Adultos (1996), Profesor (1999) y posteriormente Licenciado en Ciencias

    de la Educacin (2006) cuya tesinaLos fines de la Educacin de Adultos en las Crceles de la

    Provincia de Buenos Aires6

    4 Si bien hubo intentos de medicin, se basaron tan solo en aplicar criterios de seguimiento estadsticos: matrcula escolar,

    cantidad de servicios educativos, cantidad de docentes, etc. Lo que se considera insuficiente para lograr una descripcin ms real

    de la situacin.

    ha sido publicada pertinentemente, se cuenta con una extensa

    trayectoria tanto como docente en escuelas de adultos en diferentes unidades penales en el

    distrito de La Plata, as tambin como asesor especializado en la materia consultado por

    diferentes organismos provinciales, nacionales e internacionales. Habiendo participado, adems,como expositor en numerosos eventos acadmicos a nivel local, nacional y latinoamericano, y

    5Ver Currculum Vitae resumido en el anexo.

    6 Publicada como El derecho humano a la educacin en las crceles: Los fines de la educacin bsica en las crceles en laProvincia de Buenos Aires. Editorial Universitaria de La Plata, La Plata, 2008.

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    habiendo actuado casi una dcada desde organizaciones de la sociedad civil vinculadas al trabajo

    educativo carcelario.

    Ahora bien, como se dijo, se entiende que la educacin pblica en crceles se constituye como el

    deber del Estado en respetar, proteger, garantizar, promover y facilitar el acceso y el disfrute con

    calidad de la educacin bsica y media en funcin de ser componentes del Derecho a la

    Educacin, plasmado en los distintos instrumentos internacionales de DDHH y recientemente

    manifestado en la Ley Nacional de Educacin- 26.206 del ao 2006- en su Capitulo XII:

    Educacin en Contextos de Privacin de Libertad(artculos 55 al 59)7

    Esto implica que la educacin pblica en las crceles debe ser entendida como el ejercicio de un

    derecho humano que apunte no al tratamiento penitenciario sino al desarrollo integral de la

    persona; mejorar su calidad de vida, formarse profesionalmente, acceder y disfrutar de la cultura,

    en resumen, a la posibilidad de realizar trayectorias educativas provechosas que permitan

    construir un proyecto de vida, ya sea durante o despus de la crcel.

    .

    En los ltimos aos se ha dado una tendencia favorable a concretar esta situacin. Se puede

    observar como auspicioso la presencia de escuelas pblicas primarias de adultos en la gran

    mayora de las Unidades Penales ya sea en el mbito penitenciario federal y provincial-, la

    extensin de escuelas medias, la diversificacin y ampliacin de los turnos en la oferta educativa,

    la ampliacin de espacios fsicos para el estudio, la incorporacin del dictado de clases por parte

    de docentes de nivel educativo pblico oficial. Otro aspecto a resaltar es que la educacin en la

    mayora de las jurisdicciones del pas es gestionada por los Ministerios Pblicos de Educacin,

    recomendacin que est contenida en toda la normativa internacional referida a la ejecucin de la

    pena, en especial en las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones

    Unidas8. Como muestra de esta tendencia, se destaca parte de laRecomendacin N R (89) 12

    del Comit de Ministros de los Estados Miembros sobre Educacin en Prisiones,9

    7Se suma a estas reformas normativas, las actuadas en los artculos 133 a 142 de la Ley Nacional 24660 (Ley de Ejecucin

    Penal). Los mencionados artculos tratan de manera especfica el tema educativo para las personas privadas de la libertad.8Para el caso de Argentina ver Informe Anual de la Procuracin Penitenciaria Federal 2003-2005 (2006); Programa Nacional

    Educacin en establecimientos Penitenciarios y de Minoridad (2004); Informe del Comit Contra la Tortura (2007) entre

    otros.9 Recomendacin N. R (89) 12 del Consejo de Europa, Comit de Ministros de los estados miembros sobre educacin en

    prisiones, Adoptada por el Comit de Ministros el 13 de Octubre de 1989 en el 429 encuentro de Ministros Diputados. Verwww.redlece.org-Red latinoamericana de educacin en contextos de encierro-, 2007.

    http://www.redlece.org/http://www.redlece.org/http://www.redlece.org/
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    Teniendo consideracin hacia la Recomendacin No. R (87) 3 sobre Normas

    Penitenciarias Europeas y a la Recomendacin No. R (81) 17 sobre poltica de la

    educacin de adultos,

    Recomienda a los gobiernos de los estados miembros implementar polticas que

    reconozcan lo siguiente:

    1.Todas las personas internas en prisin tendrn acceso a la educacin, que

    comprende las disciplinas escolares, formacin profesional, actividades culturales y

    creativas, educacin fsica y deportes, educacin social y servicios de biblioteca;

    2.La educacin de estas personas debe ser la misma que la que se proporciona a

    similares grupos de edad en el exterior, y la gama de oportunidades de aprendizaje

    debe ser lo ms amplia posible;

    3.La educacin en prisin se orientar al desarrollo integral de la persona, teniendo

    en cuenta su contexto social, econmico y cultural

    4.Deben proporcionarse programas de desarrollo para asegurar que los

    educadores penitenciarios adoptan los mtodos apropiados de educacin de

    adultos

    5.Se debe disponer de fondos, equipamiento y personal docente necesario para

    que los internos reciban una educacin apropiada.

    Sin embargo, an perduran varias dificultades. Una de ellas es que muchos/as funcionarios/asdel Estado conciben limitadamente a la educacincomo laocupacin del tiempo libre y como

    herramienta de reinsersin social, reduciendo as las posibilidades reales del ejercicio de la

    educacin como un derecho.

    En este sentido se corre el riesgo de concebir la educacin como un dispositivoque facilite su

    ejercicio como privilegio o bien de intercambio (en funcin de la buena o mala conducta) o

    sometido al acceso a otros derechos, reduciendo as las posibilidades reales del ejercicio de la

    educacin como un derecho en s mismo inherente a la dignidad humana. Situacin que, a su

    vez, conlleva implcitamente una prctica paternalista por parte de la gestin penitenciaria y/o

    de los/as funcionarios/as del sistema educativo.

    Las cuestiones de seguridad en el mbito de la crcel tambin suelen ser una limitacin a la

    prctica de este derecho como de otros tantos, cuando son instrumentadas de manera abusiva y

    sin justificacin legal. Esto implica una restriccin en el acceso masivo a la educacin afectando

    a los grupos de presos/as considerados en situacin de alta vulnerabilidad (los/as sancionados/as,

    los/as de orientacin sexual diversa, los/as que sufren alguna discapacidad fsica y mental, los/as

    enfermos/as, los/as que se encuentran bajo tratamiento de drogadependencia, entre otros.)

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    Bien, concretamente existen innumerables restricciones de diverso origen en el disfrute del

    Derecho a la Educacin de las personas privadas de la libertad. Segn Informe del Comit

    Contra la Tortura (2007, p.169), se destacan:

    - Las administrativas

    -

    : traslados compulsivos sin cuidado en la continuacin de

    las trayectorias educativas, los procedimientos internos de acceso a la escuela y

    la documentacin solicitada para el ingreso a distintos niveles educativos.

    La aplicacin de los criterios de seguridad interna

    -

    : la necesidad de articular

    una convivencia reglada entre el Servicio Penitenciario y la Escuela, que supere

    las situaciones tensas en lo cotidiano, ya sea por la utilizacin del espacio como

    por la organizacin de los tiempos.

    Las econmicas

    -

    : la necesidad de una provisin sostenida de recursos

    financieros, de materiales didcticos y tecnolgicos. Tambin es necesario

    conocer el presupuesto destinado a la educacin en crceles.

    La infraestructura

    -

    : la necesidad de observar el estado general de los edificios

    destinados a la educacin, su diseo, utilizacin y mantenimiento. Los espacios

    de la escuela suelen estar compartidos, otras veces limitados en tamao, lo que

    ocasiona el no acceso de manera cotidiana de muchas personas detenidas.

    La superposicin de ofertas educativas

    -

    : en muchas unidades penales conviven a

    la vez un programa de alfabetizacin -de carcter temporal- con la educacin

    bsica formal de carcter progresivo-; dicha situacin suele desconcertar a losalumnos cuando se exige optar por una de ellas, cuando en realidad son los

    programas de alfabetizacin los que refuerzan la educacin bsica y por ende no

    son opciones que se descartan sino sistemas que se refuerzan entre s. Se

    recuerda que la educacin formal es el componente sustantivo del derecho a la

    educacin.

    LaFormacin Profesional

    -

    : la necesidad que la oferta de formacin profesional

    tenga una real y sustantiva articulacin con las exigencias del post-carcelario y

    la comunidad extramuros.Una necesaria sistematicidad en la elaboracin de documentos especficos de

    asistencia tcnica- pedaggica

    -

    basados en la investigacin, dirigidos a los

    trabajadores/as de la educacin, por parte de las agencias estatales responsables

    de la educacin pblica en las crceles.

    Una necesaria formacin docente especfica en Derechos Humanos para todos

    los niveles educativos, implementada de manera sistemtica parte del Estado,

    vinculada al contexto de la privacin de la libertad.

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    -La necesidad de fortalecer los mecanismos de designacin del personal

    docente

    -

    , directivo y de supervisin en la educacin formal en las crceles,

    acercndolo a la legalidad establecida por la educacin oficial y comn que

    potencie una educacin en las crceles ms pblica y democrtica y por ende,

    estas caractersticas repercutan en una crcel abierta que genere un espacio de

    comunicacin con el afuera.

    La necesidad de fortalecimiento y ampliacin de la educacin terciaria

    universitaria y no universitaria

    . Se aprecian acciones de extensin por parte de

    las universidades, pero an no se evidencian, a partir de los convenios

    acordados, un crecimiento de la oferta de carreras, de la matricula y de un

    programa real y concreto por parte de las universidades que manifieste que la

    crcel es un espacio social concreto en su agenda pblica

    La situacin actual de las crceles en general, independientemente de los avances favorables en

    educacin, y por la cual nuestro pas se encuentra observado por la comunidad internacional10,

    constituye el contexto cotidiano de dicha accin educativa. Dado las restricciones antes

    mencionadas, esto genera condiciones no muy favorables aunque no imposibles de superar si es

    que la decisin poltica, educativa y penitenciaria confluyen en tanto perspectiva y accin en

    favor de la educacin como un derecho humano11

    En relacin con lo anterior, se rescata el anlisis llevado adelante por CIPPEC (Centro de

    Implementacin de Polticas Pblicas para la Equidad y el Crecimiento) de Argentina en el cual

    se menciona la existencia de concepciones disciplinarias no acordes con los principios del

    derecho anulando de esta manera a los/as privados/as de su libertad en tanto sujetos de derechos.

    As tambin, Rivas (2007, p.124) desde un punto de vista ms acadmico caracteriza a las

    escuelas en contexto de encierro como escuelas totales.

    .

    Una cuestin silenciada y poco estudiada en la Argentina es la existencia y

    permanencia de instituciones educativas con caractersticas cerradas, que puedenser denominadas escuelas totales. Nos referimos a algunas variantes de la

    10 El Comit Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradantes de Naciones Unidas dict sus

    Conclusiones y Recomendaciones", respecto del caso argentino para el ao 2004. Ver

    http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3369.pdf. Se menciona, adems, el caso de 35 muertos del penal de Varones de Santiago del

    Estero, en noviembre de 2007. Ver http://www.cronista.com/notas/115933-son-39-las-victimas-fatales-el-motin-santiago-del-

    estero

    11Tal como sostiene Tomasevski, K. (2003): es altamente improbable reparar el desequilibrio existente en las oportunidadesde vida y de participacin en la sociedad sin el previo reconocimiento del derecho a la educacin

    http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3369.pdfhttp://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3369.pdfhttp://www.cronista.com/notas/115933-son-39-las-victimas-fatales-el-motin-santiago-del-esterohttp://www.cronista.com/notas/115933-son-39-las-victimas-fatales-el-motin-santiago-del-esterohttp://www.cronista.com/notas/115933-son-39-las-victimas-fatales-el-motin-santiago-del-esterohttp://www.cronista.com/notas/115933-son-39-las-victimas-fatales-el-motin-santiago-del-esterohttp://www.cronista.com/notas/115933-son-39-las-victimas-fatales-el-motin-santiago-del-esterohttp://www.cronista.com/notas/115933-son-39-las-victimas-fatales-el-motin-santiago-del-esterohttp://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3369.pdf
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    educacin en crceles, institutos de menores, internados, en las fuerzas armadas y

    la polica.

    En muchos de estos casos priman concepciones disciplinarias no acordes con

    varios de los principios del derecho a la educacin defendidos en este libro.

    Algunas de las vulneraciones ms corrientes de los derechos que manifiestan estas

    instituciones son las siguientes:

    Desaparece la figura del alumno como sujeto de derechos, ganando terreno una

    concepcin de autoridad en manos de la jerarqua institucional, que impone las

    reglas y los premios y castigos.

    Los procesos educativos no se basan en el respeto de los Derechos Humanos ni

    fomentan principios de organizacin y participacin democrtica.

    Entre los contenidos curriculares no se privilegia un abordaje de los principios

    de ciudadana y de defensa de los Derechos Humanos.

    No se respetan las libertades individuales, sino que se priorizan los cdigos

    internos frreos y disciplinarios, que coartan las posibilidades de expresin de los

    sujetos.

    Todava en muchas instituciones se recurre a castigos fsicos y tratos humillantes,

    contrarios a cualquier doctrina del derecho moderno.

    Cabe realizar estudios en profundidad para conocer mejor estos casos, y resulta

    injusto generalizar sin mayores evidencias empricas que los conocimientos

    asistemticos de referencia sobre estas instituciones. A su vez, es interesante el

    proceso de reforma que en algunas de estas instituciones se ha iniciado en aos

    recientes, como por ejemplo en parte de la educacin carcelaria y en el rea del

    Ministerio de Defensa con un reciente proyecto de transformacin educativa.

    Por todo lo anterior y constituyendo el problema de investigacin, este trabajo se propone

    determinarlos indicadores del ejercicio del Derecho a la Educacin en las crceles facilitando el

    monitoreo de la responsabilidad estatal en este sentido y tambin aportando a la promocin depolticas pblicas educativas y penitenciarias dirigidas tanto a prevenir futuras violaciones de este

    derecho como a expandir progresivamente su realizacin.

    1.2Relevancia del Problema

    Ante la justificacin sealada, se considera que el tema propuesto resulta de inters debido a una

    serie de razones, que se problematizarn a lo largo del trabajo y que vinculan indefectiblemente

    la Educacin, la Crcel y los Derechos Humanos.

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    12

    Concretamente, esta investigacin intenta aportar a travs de la construccin de los indicadores

    pertinentes, la posibilidad de contar con una herramienta de medicin vlida sobre las

    condiciones de realizacin del Derecho a la Educacin para la especificidad de la crcel.12

    Slo puede hablarse de la educacin en el medio penitenciario si se parte de

    las dificultades estructurales que supone la definicin de la crcel como

    estructura de violencia y mecanismo de aislamiento social. El desarrollo

    educativo del individuo se refiere a su crecimiento en el plano social, laboral e

    intelectual Arnanz Vilalta (1995, p.65)

    El

    anlisis de estos indicadores y su posterior formulacin parten de los enunciados para la

    medicin del cumplimiento del derecho a la educacin en general, pero teniendo en cuenta el

    contexto especfico de la crcel, como institucin cerrada y espacio social proclive a violaciones

    de los DDHH de manera continua.

    La crcel, como mbito de punicin, jurdico, social y cultural absorbente y total de la privacin

    de la libertad ambulatoria, suele convertirse en un mbito tendiente a generar continuas

    violaciones a los DDHH (torturas, tratos crueles y degradantes, no acceso a derechos como la

    justicia, la salud, el trabajo, la educacin, la cultura, la alimentacin, entre los ms destacados),

    que sumado a la situacin de vulnerabilidad en la que han vivido las personas encarceladas y la

    profundizacin de esta situacin por el impacto del encierro, hace a la crcel un contexto singulary especfico, sobretodo, a la hora de pensar y ejecutar polticas educativas; las cuales debieran

    estar observadas desde los organismos de DDHH (tanto del Estado como de la sociedad civil) en

    funcin de prevenir y reparar las sistemticas violaciones a los DDHH que all suceden.

    A modo de tener un panorama ms realista acerca de la poblacin carcelaria, se presentan los

    siguientes datos estadsticos informados por el Programa de Educacin en Contexto de Encierro

    sobre el ao 200713

    58 % procesados (esperando juicio o sin condena firme)

    .

    69 % entre 18 y 34 aos

    94 % son varones

    12Problemticamente las primeras experiencias de educacin en crceles, no fueron las mejores, hacan de ella un mecanismo

    ms de control, de vigilancia, de sancin y en el mejor y peor al mismo tiempo, un procedimiento de resocializacin, de reforma,

    de tratamiento.La educacin fue pensada originariamente no como un mbito del legtimo e inalienable derecho a la

    educacin, sino en el lugar del experimento de actuar sobre objetos y transformarlos. Pensada as, la educacin estaba

    destinada al fracaso y al no respeto de los derechos fundamentales del hombre detenido Revista Electrnica Causa Popular de

    la Argentina (2004)13Ministerio de Justicia Arg., Sneep, 2007. Datos recogidos en http://www.mcye.gov.ar/curriform/publica/ed_pen

    http://www.mcye.gov.ar/curriform/publica/ed_penhttp://www.mcye.gov.ar/curriform/publica/ed_penhttp://www.mcye.gov.ar/curriform/publica/ed_pen
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    13

    94 % argentinos

    71 % solteros

    6 % sin ningn tipo de estudios

    23 % primario incompleto

    47% primario completo

    14 % secundario incompleto

    5 % secundario completo

    2 % nivel superior completo o incompleto

    80 % desocupados o con situacin laboral precaria.

    64 % sin oficio o profesin al ser detenido

    46 % desocupado al ser detenido

    89 % resida en zonas urbanas (50% en la provincia de Bs. As.)

    82 % se aloja en unidades penitenciarias provinciales

    83 % no particip de programas de capacitacin laboral en ltimo ao.

    62 % no particip en programas educativos en el ltimo ao.

    56 % sin trabajo renumerado en la crcel

    185 nios menores de 4 aos viven con sus madres detenidas.

    39 % encarcelado por robo y tentativa de robo.

    70 % en condicin de encierro por primer delito (30% de reincidencia)

    10% condenados a reclusin perpetua

    Por los datos aqu presentados y por lo dicho anteriormente es que se propone dirigir la

    formulacin del grupo de indicadores al ejercicio del Derecho Humano a la Educacin.

    Los indicadores se han convertido en los ltimos tiempos en una herramienta

    muy utilizada en diversos mbitos. La generalizacin de su uso se debe a que

    permiten simplificar, cuantificar y comunicar eficientemente el estado y

    tendencias de fenmenos sociales complejos... Son medidas objetivamente

    verificables que presentan la informacin de una manera desagregada, facilitadola identificacin de reas/variables crticas en el contexto que se trabaja.

    Permiten describir de una manera confiable aspectos relevantes del objeto de

    estudio, aportando elementos para la definicin de tendencias y enriquecer el

    anlisis y la toma de decisiones. La interpretacin de indicadores no requiere

    conocimientos especficos de alguna disciplina y su nmero efectivo se ubica

    dentro de un rango que permita una informacin rpida...Dada su naturaleza

    desagregada, ponen en evidencia aspectos importantes que pueden haberse

    soslayado en otros anlisis y son susceptibles de ser trabajados en diversos

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    14

    sistemas de matrices o combinaciones que generan nuevos datos con la

    informacin ya existente. Es decir, facilitan la operacionabilidad de la

    informacin Caldern (2003, p.11)

    De esta manera estos indicadores permiten:

    - comprobar los avances o retrocesos en la implementacin y disfrute del derecho;

    - monitorear de manera ms efectiva y respetuosa el desarrollo de la educacin en base a

    los criterios de realizacin Tomasevki (2004);

    - prevenir la violacin y conculcacin de este derecho; y

    - formular y construir polticas educativas y penitenciarias amplias, sistemticas y

    efectivas para con los DDHH.

    1.3 Problema y Objetivos

    Por lo sealado hasta aqu, esta investigacin intenta profundizar la problematizacin de los

    tpicos involucrados ya mencionados: Educacin, Crcel y Derechos Humanos.

    Para el desarrollo de dicha problematizacin se proponen los siguientes objetivos:

    - Analizar el Derecho Humano a la Educacin en las crceles en funcin de los criterios 14

    de realizacin formulados desde los rganos surgidos de las convenciones internacionalesde DDHH.

    - Formular una serie de indicadores que facilite medir y comprobar los avances y

    retrocesos en el disfrute del Derecho a la Educacin en las crceles.

    - Aportar herramientas conceptuales y metodolgicas que contribuyan a fortalecer el rol de

    las instituciones pblicas y de la sociedad civil tanto en la garanta como en el monitoreodel Derecho Humano a la Educacin en los establecimientos penitenciarios.

    1.4Metodologa de trabajo

    El presente trabajo es de tipo descriptivo dado que se propone definir criterios de realizacin del

    Derecho a la Educacin en crceles para luego formular los indicadores especficos. Hernndez

    y otros (2003)

    14 Se entiende por criterios no a rasgos abstractos del derecho sino a obligaciones concretas del Estado respecto a surealizacin. Tomasevski (2004)

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    Para su desarrollo y segn lo fundamentado ms arriba, se establecieron, metodolgicamente: la

    seleccin de los instrumentos pertinentes y la circunscripcin del mbito de realizacin.

    En cuanto a los instrumentos utilizados se trat de una combinacin de herramientas que, en

    funcin del ncleo temtico, facilit su abordaje ya sea desde una perspectiva cuantitativa como

    una cualitativa permitiendo usar diferentes tcnicas:

    -Entrevistas estructuradas y semiestructuradas:

    Realizadas a docentes y alumnos vinculados al desarrollo cotidiano de la educacin en las

    crceles; a participantes de organizaciones de la sociedad civil (vinculados al trabajo carcelario)

    y a personal penitenciario responsable del rea Educacin en los establecimientos penitenciarios.

    Y finalmente a los organismos de control estatal de las crceles.

    - Anlisis de documentos:

    Informes anuales de organismos de control (tipo auditoras) sobre crceles,

    Proyectos institucionales de las instituciones educativas en las crceles,

    Programas o planificaciones educativas de la gestin penitenciaria,

    Normas locales, regionales e internacionales vinculadas a la educacin en el mbito

    penitenciario.

    Trabajos de investigacin especficos de organismos nacionales, internacionales y del mbito

    acadmico vinculados a la educacin en el mbito penitenciario.

    -Observacin sistemtica:

    Realizadas in situ en escuelas con sede en crceles (observacin: desarrollo cotidiano de la

    prctica educativa).

    -Informacin estadstica:

    Brindada por los ministerios y organismos estatales comprometidos con la educacin en las

    crceles. (Ministerios de Educacin, Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Servicios

    Penitenciarios, entre otros)

    -Anlisis de fuentes bibliogrficas o documentales:Sobre el monitoreo de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y el Derecho a la

    Educacin en crceles.

    Sobre la construccin de indicadores de realizacin de temas sociales.

    Producciones o textos de instituciones oficiales y no oficiales, de expertos/as referidos al

    desarrollo conjunto de temas como: la Educacin, la Crcel y los Derechos Humanos, ya sea de

    rango local como internacional.

    Producciones de las distintas asignaturas que componen la currcula de la Maestra en DerechosHumanos.

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    16

    Se seala, por otro lado, que como basede esta tesis, se tom la tesinaLos fines de la educacin

    de adultos en las crceles de la provincia de Buenos Aires con la cual, como ya se mencion, se

    obtuvo la Licenciatura en Ciencias de la Educacin (UNLP) en el ao 2006, intentando afianzar

    y profundizar la trayectoria acadmico-profesional antes mencionada.

    En cuanto al mbito de la investigacinse circunscribe principalmente a la ciudad de La Plata,

    distrito que incluye cinco (5) crceles con una poblacin penal aproximada de 8000 personas

    (incluyendo las unidades de mujeres).

    En este sentido, existe un recorte de gnero en la investigacin, dado que la mayor parte de la

    poblacin de las unidades penales de la regin est compuesta por varones. Adems porque el

    colectivo de las mujeres merece un tratamiento terico ms especfico a sabiendas de situaciones

    tales como la feminizacin de la pobreza, el analfabetismo, el crecimiento de la poblacin

    femenina en las crceles, entre otras cuestiones. Y considerando que la especificidad de su

    educacin en dicho contexto excede por mucho los lmites y las pretensiones de este trabajo. Se

    seala esto en virtud que las diferencias de gnero traen consigo consecuencias en varias

    dimensiones del proceso educativo y tambin, en el lugar desde donde se estructura el

    conocimiento del mundo15

    Por la misma razn no se consideran los siguientes colectivos en privacin de libertad: nios/as y

    adolescentes, extranjeros/as y/o migrantes, etnias minoritarias, homosexuales, lesbianas,

    personas con discapacidades fsicas y mentales, valetudinarios/as, enfermos/as terminales o

    drogadependientes.

    .

    Debe sealarse, sin embargo, que, a pesar de la no teorizacin de estos grupos especficos, los

    indicadores que aqu se desarrollan constituyen una herramienta de medicin objetiva y factible

    de ser utilizada con dichos grupos.

    15La perspectiva de gnero permite analizar y comprender las caractersticas que definen a las mujeres y a los hombres de

    manera especfica, as como sus semejanzas y diferencias. Esta perspectiva de gnero analiza las posibilidades vitales de las

    mujeres y los hombres: el sentido de sus vidas, sus expectativas y oportunidades, las complejas y diversas relaciones sociales

    que se dan entre ambos gneros, as como los conflictos institucionales y cotidianos que deben enfrentar y las maneras en que lo

    hacen. Marcela Lagarde citada en Soledad Garca Muoz (2001) La Progresiva Generizacin de La Proteccin Internacional de

    los Derechos Humanos Revista Electrnica De Estudios Internacionales)

    Se recomienda ver el trabajo de tesis de maestra de la colega brasilea, Maringela Graciano (2005). A educao como

    direito humano a escola na priso Universidade De So Paulo. Faculdade de Educao.

    http://www.controlesocial.org.br/boletim/ebul19/cal_verde_03.html

    http://www.controlesocial.org.br/boletim/ebul19/cal_verde_03.htmlhttp://www.controlesocial.org.br/boletim/ebul19/cal_verde_03.htmlhttp://www.controlesocial.org.br/boletim/ebul19/cal_verde_03.html
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    Se destaca, finalmente, que la privacin de libertad es concebida como el encierro o

    enjaulamientoSalinas (2006)por parte del Estado, sin distincin sobre la condicin penal del

    detenido (procesado, penado, etc.)

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    18

    Captulo II:

    El Derecho Humano a la Educacin en la crcel.

    En el presente apartado se abordar de manera conceptual-descriptiva los componentes del

    Derecho Humano a la Educacin. No solo en su aspecto normativo-prescriptivo, que evidencia

    su constitucin como derecho humano, sino tambin en sus componentes tericos en tanto

    derecho social y sus criterios especficos de aplicacin en el mbito de la crcel.

    Se intentar realizar una serie de sealamientos referidos a la conceptualizacin, caracterizacin,

    exigibilidad y obligaciones del Estado para con este tipo de derecho que harn de teln de fondo

    a la normativa vinculada especficamente al derecho a la educacin, y, a la vez, darn indicios

    conducentes a la manera de su realizacin.

    Asimismo se analizar la relacin existente y posible entre Educacin, Crcel y DDHH,

    resultando favorable disponer de un estado de situacin de elpor qu y para qu (razones y

    fines) de la educacin en la crcel,basado en el anlisis de la normativa referida alderecho a la

    educacin como derecho humano y en el anlisis de la educacin en y para los DDHH como un

    derecho y una perspectiva pedaggica indispensable y prioritaria a la hora de pensar la

    educacin pblica en las crceles.

    Este modo de problematizar el Derecho Humano a la Educacin en la crcel permite visualizar

    de manera ms abarcativa el problema de investigacin, a la vez que intenta dar sustento a

    posibles y futuros debates.

    2.1) Concepto de Derechos Humanos (DDHH) y Derechos Econmicos, Sociales y

    Culturales (DESC)

    Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e

    interdependientes y estn relacionados entre s. La comunidad internacional

    debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y

    equitativa, en pie de igualdad y dndoles a todos el mismo peso. Debe

    tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y

    regionales, as como de los diversos patrimonios histricos, culturales y

    religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas

    polticos, econmicos y culturales, de promover y proteger todos los

    derechos humanos y las libertades fundamentales.Declaracin y Programa

    de Accin de Viena (parte I, prr. 5), aprobada por la Conferencia Mundial

    de Derechos Humanos, Viena, 25 de junio de 1993 [A/CONF.157/24 (Part

    I), cap. III].

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    En primer lugar y ms all de su gnesis histrica y poltica, la comunidad internacional y la

    sociedad sealan que los DDHH son una exigencia tica mnima en cuanto a la accin del Estado

    y frente al otro.

    Esto significa que los DDHH ante todo no son ni pueden ser excluyentes. Por lo tanto no se

    deben presentar como prebendas que los Estados dan generosamente a las personas sino que se

    constituyen como una obligacin y no como un beneficio por parte de dichos Estados. De esta

    manera los DDHH se conforman como una norma de ius cogens, porque su vigencia no necesita

    consentimiento de cada estado pero fundamentalmente porque su existencia es inherente a la

    condicin humana, siendo, stos, la base de su dignidad. 16

    En este sentido es que el Estado tiene que acomodar su derecho interno en relacin con el

    Derecho Internacional de DDHH.

    17

    Se seala, adems, que dichas exigencias tienen que ser satisfechas porque se refieren a

    necesidades bsicas, cuya satisfaccin es indispensable para que puedan [las personas]

    desarrollarse como seres humanos. [Porque] son unos derechos tan bsicos que sin ellos resulta

    difcil llevar una vida digna. Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2004).

    Por ello, es que a travs de sus poderes e instituciones tiene

    el deber de respetar y garantizarlos [a los DDHH] o bien organizar su accin a fin de satisfacer

    su plena realizacin, siendo responsable de las violaciones que sobre ellos puedan suceder.

    Nikken (1987)

    Es indudable, entonces, que los DDHH se presentan como un reaseguro ante la accin y/o la

    omisin violatoria del Estado. Por ello es que son universales, prioritarios e innegociables.

    Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2004).

    2.1.1) Caracterizacin de los Derechos Humanos: universalidad, indivisibilidad,

    interdependencia y progresividad.

    16Una norma de ius cogens se caracteriza por ser de obligado cumplimiento y no admitir acuerdo en contrario de los Estados.

    Esto la diferencia de lacostumbre internacional,que tradicionalmente ha requerido del consentimiento de los Estados y permite

    su alteracin mediantetratados.Por el contrario, no cabe que una norma contradiga a otra de ius cogens, salvo que tambin

    tenga esta naturaleza: en tal caso, la nueva norma reemplazar a la antigua.

    El reconocimiento de las normas de ius cogens implica aceptar cierta jerarqua entre las fuentes del Derecho internacional,

    jerarqua inexistente en pocas anteriores. Las normas de ius cogens recogeran un consenso mnimo sobre valores

    fundamentales de la comunidad internacional que se impondran sobre el consentimiento de los Estados individualmente

    considerados. Definicin enhttp://es.wikipedia.org

    17Se entiende que el Derecho Internacional no es mejor derecho per sesino que cristaliza cada consenso que la humanidad vaconstituyendo a favor de respetar y mejorar cada vez ms la calidad de vida de toda la poblacin mundial en toda su diversidad.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_consuetudinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_derecho#Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_internacionalhttp://es.wikipedia.org/http://es.wikipedia.org/http://es.wikipedia.org/http://es.wikipedia.org/http://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_derecho#Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_consuetudinario
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    Al considerarse los DDHH, como una exigencia tica mnima, que hace a la dignidad de la

    persona, al respeto de la persona como tal, es requisito indispensable sealar los principios ms

    notorios que hacen a estos derechos.

    En cuanto a la universalidad se seala que todas las personas son titulares de los Derechos

    Humanos y no pueden invocarse diferencias polticas, sociales y/o culturales como pretexto para

    conculcarlos. Este principio evidenciado en la Declaracin Universal, se reafirma en la

    Declaracin adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en

    el ao 1993.18

    Se afirma, adems, en la Declaracin, que el carcter universal, de indivisibilidad e

    interdependencia de los DDHH, opera como fundamental a la hora de establecer principios y

    marcar un abordaje de los DDHH y ms an si se trata de los DESC.

    La Declaracin de Viena arroja luz sobre el tema favoreciendo la idea de que no hay prioridad de

    un derecho sobre otro, todos deben estar garantizados y vigentes, no slo por su universalidad,

    sino porque la dignidad humana es una sola.

    Sumado a lo anterior, se enfatiza la idea que todos los derechos gozan de progresividad ya que

    infiere el hecho de que no se puede retroceder en cuanto a derechos adquiridos.

    Segn Pedro Nikken (1987), [la progresividad] (...) configura un atributo de la proteccin

    internacional de los Derechos Humanos sumando la idea que los distintos instrumentos de

    proteccin a los Derechos Humanos nos muestra cmo se define previendo una extensin

    progresiva del alcance de la proteccin.

    En nuestra Constitucin Nacional se puede apreciar un cierto crecimiento progresivo de normas,

    instituciones y procedimientos (p. e. la incorporacin de las normas internacionales a la misma,

    la figura del Defensor del Pueblo, el Hbeas Corpus y el Hbeas Data, entre otros adoptadas en

    la reforma constitucional de 1994) que tiene como fin alcanzar la efectiva proteccin de todos los

    derechos y libertades de mujeres y hombres. Pero aunque este desarrollo sea lento, no quita ser

    una posibilidad cierta de un trabajo indeclinable por la adopcin de textos de DDHH

    2.1.2) Los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (DESC).

    Los DESC fueron proclamados por la Organizacin de las Naciones Unidas al mismo tiempo que

    los Derechos Civiles y Polticos. En el mismo ao -1966- fueron publicados el Pacto de

    Derechos Civiles y Polticos y el Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Sin

    18El carcter universal de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, resaltando que todos los Derechos Humanos

    son universales, indivisibles e interdependientes y estn relacionados entre s. (Artculos 1 y 2 de la Declaracin Universal delos Derechos Humanos)

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    embargo, como seala el Dr. Ral H. Lugo Rodrguez (2004)(...) hemos caminado ya un largo

    trecho en lo que toca al resguardo y respeto de los derechos civiles y polticos, pero no hemos

    hecho lo mismo, ni a la misma velocidad, con los derechos econmicos, sociales y culturales

    (DESC).

    Manifestacin de esta idea es el comportamiento que suelen tomar los gobiernos al no ceder tan

    fcilmente ante la lucha por el reconocimiento de los DESC.

    Es que el disfrute de los DESC se emplaza en una discusin ideolgica irrenunciable, ya que a

    primera vista, por ejemplo, la pobreza y la indigencia sistemtica podran ser equivalentes a la

    desaparicin sistemtica de personas.

    Siguiendo la misma idea, el no recibir educacin conduce a cualquier persona a no poder

    desarrollarse socialmente, por lo tanto a desconocer los DDHH, por lo tanto a la imposibilidad de

    reclamar por ellos.

    Encontramos, en este punto, la existencia de una discusin falsa sobre los DDHH y el hacer y no

    hacer por parte del Estado. Suele decirse que en lo relativo a los Derechos Civiles y Polticos el

    Estado debe abstenerse. Contrariamente, en el caso de los DESC, el Estado tiene la obligacin de

    hacer.

    Sin embargo, la garanta de todos los derechos debe llevar a haceral Estado en todos los casos.

    El Estado al abstenerse, por ejemplo, de educar para la prevencin de la tortura y/o no tomar

    medidas necesarias, perjudica el Derecho a la Educacin y vulnera el goce de estos derechos.

    Otra idea falsa en relacin con los DESC y en comparacin con los Derechos Civiles y Polticos,

    es que se los suele plantear como aspiraciones aunque en realidad deben constituirse como

    obligaciones reales de los Estados.

    Como se ha sealado anteriormente, los DESC atienden a la existencia de condiciones de vida y

    de acceso a los bienes materiales y culturales en trminos adecuados a la dignidad humana.

    Se identifican los siguientes Derechos Econmicos, Sociales y Culturales segn el PactoInternacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea

    General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, entrando en vigencia el 3 de enero de 1976.

    Derechos Econmicos: Derecho al trabajo; a buenas condiciones laborales; a un salario justo;

    Derecho a la libertad de trabajo; a la libertad y organizacin sindical; Derecho a la propiedad.

    Derechos Sociales: Derecho a comer y a vestirse; a tener una vivienda digna; a gozar de salud y

    atencin mdica; Derecho a educarse; a tener vacaciones y divertirse sanamente.

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    Derechos Culturales: Derecho a disfrutar de la creacin artstica del propio pueblo; a los

    beneficios de la ciencia y de los avances de la tcnica, Derecho al propio idioma; a la propia

    cultura; a la propia religin.

    Ahora bien, si a los DESC, por su propia naturaleza, se les atribuye un carcter colectivo. Estos,

    como se ha sealado, son derechos exigibles slo en la medida en que el Estado disponga de los

    recursos para satisfacerlos. Por ello, el control del cumplimiento de las obligaciones

    correspondientes implica algn tipo de juicio sobre la poltica econmico-social de los Estados,

    cuestin que escapa a la esfera judicial. Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2004).

    En efecto, la gente muere porque no tiene acceso a condiciones mnimas de vida, y eso podra

    calificarse como crimen contra la humanidad dado que sin servicios de salud, alimentacin y

    acceso al agua, la vida se hace imposible.

    En el contexto de la crcel se hace necesario destacar que,

    () sin de dejar de tener presente que la vida y la no tortura son los

    problemas ms trascendentes de las prisiones americanas ():

    1. La dignidad humana incluye la vigencia de los derechos econmicos,

    sociales y culturales;

    2. Los llamados derechos econmicos, sociales y culturales pueden

    constituirse en una alternativa discursiva que dote de sentido al dispositivo

    carcelario y progresivamente aproxime su realidad a los presupuestos

    mnimos fundamentales;

    3. La exigibilidad de los derechos econmicos, sociales y culturales resulta

    ser mucho ms factible -y necesaria- en las prisiones. Riera (2007, p.1)

    La proteccin de los DESC, sobre la base que todos los DDHH son universales, indivisibles y de

    igual jerarqua, aparece en la agenda internacional de los DDHH como algo urgente. CanadoTrindade, A. (1994).

    Muestra de esto, se pude hallar en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena-

    1993), donde

    se postul establecer un sistema de indicadores para medir los avances

    hacia la realizacin de los derechos enunciados en el Pacto Internacional

    de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, recomendando incluso a la

    Comisin de Derechos Humanos a que, en colaboracin con el Comit deDerechos Econmicos, Sociales y Culturales, siga examinando la adopcin

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    de protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos

    Econmicos, Sociales y Culturales

    Es indudable que la confirmacin sobre la universalidad, interdependencia, indivisibilidad e

    interrelacin de los Derechos Civiles, Culturales, Econmicos, Polticos y Sociales que emana de

    la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena -1993), acarrea la urgencia de crear

    mecanismos tipo protocolo facultativo semejante al del PIDCP (Pacto Internacional de Derechos

    Civiles y Polticos), que hagan a los Estados reafirmar la universalidad, interdependencia,

    indivisibilidad e interrelacin de todos los DDHH. (Coalicin de ONG por un Protocolo

    Facultativo al PIDESC, 2004). Dicho protocolo deber referirse a las obligaciones positivas y

    negativas de los Estadosrelacionadas con la efectividad de todos los derechos consagrados en el

    PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales). Las mismas se

    podran caracterizar de la siguiente manera:

    La obligacin de respetar requiere que los Estados partes se abstengan de

    interferir en el goce de los derechos econmicos, sociales y culturales consagrados

    en el PIDESC, es decir que los Estados partes no pueden actuar de ninguna manera

    que viole un derecho econmico, social o cultural, o infrinja la libertad de una

    persona de acceder a dichos derechos.

    La obligacin de proteger requiere que los Estados partes impidan la violacin delos derechos del PIDESC por parte de terceros.

    La obligacin de realizar abarca las obligaciones estatales de facilitar el acceso a la

    plena efectividad de los derechos econmicos, sociales y culturales consagrados en el

    Pacto y/o de hacer efectiva o realizar la plena efectividad de dichos derechos. La

    obligacin de facilitar exige que los Estados partes lleven a cabo actividades que

    fortalezcan el acceso y la utilizacin de los recursos y medios que aseguren la

    efectividad de los derechos del Pacto. La obligacin de hacer efectivo exige que los

    Estados partes, sujeto a la disponibilidad de recursos, tomen las medidas necesariaspara asegurar que, cuando cualquier persona de su jurisdiccin no pueda disfrutar

    de todos los DESC por sus propios medios, dicha persona obtenga todo lo que sea

    necesario para que se concrete la efectividad de dichos derechos.19

    19Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales , pg. 6. Vase tambin Comit

    de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Observacin General 12, Documento de Naciones Unidas: E/C.12/1999/5, Prr.15. En http://www.opicescr-coalition.org

    http://www.opicescr-coalition.org/http://www.opicescr-coalition.org/http://www.opicescr-coalition.org/
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    No hay que olvidar la obligacin de asegurar la no discriminacin y la igualdaden el goce de

    derechos como el derecho al trabajo, a la salud, a la educacin, a la vivienda, etc., es un

    compromiso vinculante que surge de los artculos 2.2 y 3 del PIDESC20

    . Las leyes y prcticas que

    directa o indirectamente discriminan a las minoras, las mujeres, los nios o dems grupos (como

    las personas privadas de su libertad) necesitan ser cuestionados en los tribunales. Las

    consecuencias de estas acciones contra la discriminacin recaen en la asignacin de recursos del

    gobierno. Tambin es necesario asegurar que se tomen medidas positivas para que los grupos

    vulnerables tengan igual acceso que el resto de la poblacin a los bienes y servicios bsicos.

    En referencia a la justiciabilidad de este tipo de derechos surgen preguntas que reflejan

    conceptos polmicos sobre los DESC y el rol de los tribunales y otros rganos en su aplicacin

    tales como: si los tribunales pueden exigir la aplicacin de los DESC, si los comits de los

    tratados de la ONU, deberan poder opinar cuando un Estado ha violado dichos derechos y

    recomendar acciones apropiadas para reparar la violacin, entre otras. Instituto Interamericano

    de Derechos Humanos (2004)

    En cuanto a la aplicacin de los DESC, se dice que no es una funcin apropiada o legtima de los

    tribunales, dado que implica tomar decisiones relacionadas con polticas que corresponden al

    mandato de los parlamentos elegidos democrticamente.

    Pero en realidad, resolver denuncias relacionadas con los DESC, no requiere que los tribunales

    se apropien de las facultades de diseo de polticas de los gobiernos. Los tribunales y otros

    rganos que resuelven sobre los DESC revisan las decisiones tomadas por los gobiernos para

    asegurar que sean acordes con los Derechos Humanos fundamentales. Se enfatiza en este punto

    que el hecho de hacer responsables a los gobiernos por las violaciones de los DDHH, es una

    accin que indudablemente fortalece la democracia.

    2.2.) El Derecho a la Educacin en la crcel.Porque la eficacia de la crcel depende rigurosamente de la

    credibilidad de la ley y los agentes que la aplican y ejecutan. Y si, como

    ahora vemos, no hay ms derecho internacional vigente, si la ley mayor

    que regula y permite negociar la convivencia entre las naciones ha sido

    20Artculo 2. 2:Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en l se

    enuncian, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen

    nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social

    Artculo 3: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual ttulo agozar de todos los derechos econmicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

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    infringida, el preso, entre todos nosotros, lo nota, lo sabe, y las rejas

    que lo encierran se vuelven todava ms intolerables y arbitrarias. Si

    del nivel internacional al nivel local, la ley pierde vigencia, la crcel

    tambin pierde vigencia, y la realidad social asume la forma del caos.

    Todo el sistema pierde legitimidadSegato (2003).

    La educacin es un derecho que hace a la condicin del ser humano, ya que a partir de ella se

    () construye el lazo de pertenencia a la sociedad, a la palabra, a la tradicin, al lenguaje, en

    definitiva a la transmisin y recreacin de la cultura, esencial para la condicin humana. Nez

    (1999, p.5). Por lo tanto, quien no recibe o no hace uso de este derecho pierde la oportunidad de

    pertenecer plenamente a la sociedad, a participar de manera real y constituirse en un ciudadano/a,

    que haga uso de sus derechos y cumpla con sus deberes a favor del desarrollo de la sociedad.

    Es sabido que aquellas personas que por su situacin de partida en la dinmica social se

    encuentran desfavorecidas no pudiendo gozar ni acceder a derechos como la educacin, la salud,

    el trabajo, la vivienda, la cultura, pierden la posibilidad cierta de constituirse como seres

    humanos dignos. Dicha situacin de vulnerabilidad social de estos grupos, los constituye como

    seres proclives a la condena de la exclusin, la marginalidad, la violencia, la desocupacin y

    otras penurias.

    Es por esta misma situacin de vulnerabilidad, que la reclusin en establecimientos penales

    opera muchas veces comoun depsitode aquellos hombres y mujeres, que por haber cometidoun delito o por su condicinde pobre, enfermo de SIDA, negro, villero, se los corre de la

    vista de los dems integrantes de la sociedad. Lo mismo ocurri en otras pocas con los/as

    locos/as, los/as leprosos/as, los homosexuales...

    El caso de las personas detenidas en establecimientos penales es una muestra de vulnerabilidad

    social y de exclusin: son sujetos que no le sirven a la sociedad.21

    La garanta, por ejemplo, del acceso a la educacin en los establecimientos penales, acta como

    garanta de la condicin de ser humano para aquellas personas que alguna vez han delinquido yuna posibilidad cierta de reduccin de su vulnerabilidad social Zaffaroni (1991) que a partir

    del encierro se profundiza mucho ms.

    Recordemos que la intencin de la pena en la crcel es la privacin de la libertad. Por lo tanto,

    puede debatirse que el encarcelamiento, aunque se considere un castigo justificado, no debe

    llevar consigo una privacin adicional de los otros derechos, ya que el nico derecho que se

    priva, al estar detenido, es la libertad ambulatoria. CONFITEA (1997)

    21El socilogo francs, Lic Wacquant (1999) se refiere a una criminalizacin de la pobreza, cuando a los pobres se los encierrapor pobres, siendo estos, producto del propio sistema.

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    Pero muchas veces tambin significa la violacin y privacin del disfrute de los DDHH,

    incluyendo el derecho a la educacin y el acceso a la cultura. Simultneamente, los pocos

    intentos formales de vigencia de los DDHH en las crceles (por ejemplo, la presencia de escuelas

    pblicas en tanto instituciones que tienen la responsabilidad del disfrute de la educacin) no son

    abastecidos debida y apropiadamente, siendo muchas veces actividades dirigidas para satisfacer

    la distraccin, ocupacin del tiempo libre pero no como indispensables para las personas

    privadas de la libertad que por definicin no tienen posibilidad de acceso, por ejemplo, a

    actividades culturales como un teatro o un cine, un acceso directo y fluido a bibliotecas y

    actividades recreativas, y as poder disfrutar de estos derechos22

    Ahora bien, se dice entonces que le compete a las personas privadas de su libertad el goce, el

    ejercicio real de todos los derechos y garantas que imponen las leyes nacionales y provinciales,

    las leyes fundamentales (como la Constitucin Nacional y Provincial) y las supranacionales

    (tratados internacionales de DDHH ratificados por la Argentina).

    .

    Asimismo, en la gran mayora de los instrumentos internacionales y nacionales, existen

    apartados dedicados a las personas privadas de la libertad, de donde se desprenden las leyes

    nacionales y provinciales para la aplicacin a este grupo de la sociedad. En ellas se puede

    apreciar un tratamiento de cuestiones tales como condiciones de detencin, acceso a la justicia,

    tiempos para el dictado de sentencia, la prevencin de acciones como maltratatos, torturas,

    trabajo forzado, funcin de la crcel, derechos y garantas de detenidos, procesados y penados,

    para nios/as en edad de privacin de libertad, para el caso de las mujeres embarazadas, entre

    otros puntos.

    Esto ltimo se puede observar tambin en resoluciones o recomendaciones de organismos como

    por ejemplo NNUU para esta poblacin en particular. Las mismas son consideradas como gua

    de buena prcticapara el modo en que el Estado conduce sus crceles sin violar ningn derecho

    humano o por lo menos tratando de no hacerlo. Dichas obligaciones positivas y negativas de los

    Estados relacionadas con la efectividad de todos los derechos consagrados en los instrumentos sepodran centralizar de la siguiente manera: obligacin de respetar, proteger y realizar.

    22Imaginemos el impacto en la privacin de la libertad, de la educacin y la cultura, cunto ms de se constituyan como derechos

    que hagan a la calidad de vida, al desarrollo del dilogo, a la resolucin no violenta de conflictos, al desarrollo de la cultura de lapaz y la no violencia, entre otras valoraciones.

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    2.2.1) Normativa internacional sobre el Derecho a la Educacin en el mbito

    penitenciario23

    En relacin con la normativa internacional y, en lneas generales, se menciona, en primer lugar;

    la Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948) conformando un conjunto de derechos

    que les son reconocidos a todas las personas por su mera condicin de seres humanos.

    .

    En cuanto a los tradicionales Derechos Civiles, se destacan en funcin de la privacin de la

    libertad y de los DESC, el derecho a la igualdad ante la ley (art. 7), el trato humano y digno de

    toda persona privada de la libertad (art. 5). Con respecto al primero, se dice que, amn de la

    privacin de la libertad ambulatoria impuesta por la crcel, le caben todos los derechos hechos

    ley. No acceder a la educacin, es posicionar a la persona privada de la libertad en desventaja

    con respecto al resto de la sociedad. En cuanto al segundo, se podra inferir que por trato digno y

    humano incluira no slo lo vinculado a la integridad fsica, que de por s es clave en la privacin

    de la libertad24

    Tambin se podra ensayar la idea que el hecho de no acceder a la educacin satisfactoriamente

    implicara un agravamiento de las condiciones de detencin, lo cual estara afectando el artculo

    5 antes mencionado.

    sino tambin, incluira en el trato humano y digno, el disfrute de los DESC,

    sabiendo de los efectos auspiciosos para el desarrollo de la persona y la humanizacin de la

    crcelque esto conlleva. Riera (2007).

    A partir del artculo 22 de la Declaracin se desarrolla la enumeracin de los DESC, entre los

    cuales se destacan el derecho al disfrute del tiempo libre (art. 24), a la educacin (art. 26), a

    gozar de las ciencias y las artes (art. 27) siendo, esto, de vital importancia para el desarrollo de

    la persona y su autonoma personal, tanto fuera como dentro de la crcel.

    Sin embargo, la Declaracin Universal de Derechos Humanos fue concebida como un ideal

    comna alcanzar por parte de los estados y, recin luego de veinte aos, las Naciones Unidas

    logra la sancin de dos pactos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1968) y el

    Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (1966).El artculo del primer pacto que se vincula estrechamente con la privacin de la libertad es:

    23Otros instrumentos internacionales que fortalecen estos principios son: Convencin contra la Discriminacin en la Educacin

    (1960), Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial (1965), Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San Jos de Costa Rica (1969), Convencin sobre la Eliminacin de todas las

    Formas de Discriminacin contra la Mujer (1979), Convencin sobre los Derechos del Nio (1989), Declaracin Mundial de

    Educacin para Todos (Jomtien, 1990), Marco de Accin de la Educacin para Todos (Dakar, 2000), Declaracin del Milenio

    (2000).En este trabajo no se tratarn en detalle por razones de extensin.

    24 Para ampliar el anlisis sobre trato digno y humano se recomienda enfticamente ver la Convencin contra la tortura y otrostratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de NNUU.

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    Artc. 10:

    3.El rgimen penitenciario consistir en un tratamiento cuya finalidad

    esencial ser la reforma y la readaptacin social de los penados.

    1. Toda persona privada de la libertad ser tratada humanamente y con

    respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    En el caso del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los

    DDHH que se quieren promover y proteger son de diferentes tipos, se sealan las condiciones

    justas y favorables de trabajo, un nivel de vida adecuado, un nivel ms alto de salud fsica y

    mental, el Derecho a la Educacin y a disfrutar de los beneficios de la cultura y del progreso

    cientfico.

    El contenido del pacto en los Arts. 13, 14 y 15 son: Orientacin de la educacin hacia el pleno

    desarrollo de la personalidad humana, Enseanza primaria obligatoria y asequible a todas laspersonas gratuitamente, Enseanzas secundaria y superior generalizada y accesible a todas las

    personas, Implantacin progresiva de la gratuidad en las enseanzas secundaria y superior,

    Derecho a participar en la vida cultural; libertad para investigar y crear, Proteccin de la autora

    de producciones cientficas, literarias o artsticas.

    En el mbito regional de la Organizacin de Estados Americanos (OEA) el Protocolo Adicional

    a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales, (vigente en la Argentina desde el ao 2002) en su artculo 13 pone de

    manifiesto que la Educacin en Derechos Humanos es un derecho y que, a su vez, se encuentra

    en ntima relacin con el Derecho a la Educacin

    Artculo 13 del Protocolo de San Salvador Derecho a la Educacin

    1. Toda persona tiene derecho a la educacin.

    2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educacin

    deber orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del

    sentido de su dignidad y deber fortalecer el respeto por los Derechos Humanos,

    el pluralismo ideolgico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz.

    Convienen, asimismo, en que la educacin debe capacitar a todas las personas

    para participar efectivamente en una sociedad democrtica y pluralista, lograr

    una subsistencia digna, favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre

    todas las naciones y todos los grupos raciales, tnicos o religiosos y promover las

    actividades en favor del mantenimiento de la paz.

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    En cuanto a las Resoluciones adoptadas por La Asamblea General de las Naciones Unidas

    (NNUU) de NNUU se destaca en primer lugar, La Reglas Mnimas para el Tratamiento de los

    Reclusos25 , las cuales fueron adoptadas por el Consejo Econmico y Social en la Resolucin

    663 CXXIV de ese organismo en 1957 y aprobadas por la Asamblea General de NN.UU. en

    1991 bajo la N 45111 Principios Bsicos para el Tratamiento de los Reclusos-. Las mismas

    tratan las caractersticas esenciales de la vida cotidiana en la crcel. Se destacan, en funcin del

    desarrollo del presente trabajo, las siguientes Reglas:

    Regla 39: Los reclusos debern ser informados peridicamente de los

    acontecimientos ms importantes, sea por medio de la lectura de diarios, revistas o

    publicaciones penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio,

    conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por la

    administracin.Regla 40: Cada establecimiento deber tener una biblioteca para el uso de todas las

    categoras de reclusos suficientemente provista de libros instructivos y recreativos.

    Deber instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo ms posible.

    Regla 49: (2) Los servicios de los trabajadores sociales, de maestros e instructores

    tcnicos debern ser mantenidos permanentemente, sin que ello excluya los servicios

    de auxiliares a tiempo limitado o voluntarios.

    Regla 57:La prisin y las dems medidas cuyo efecto es separar a un delincuente del

    mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan al individuo de su

    derecho de disponer de su vida personal al privarle de su libertad. Por lo tanto, al

    reservar de las medidas de separacin justificadas o del mantenimiento de la

    disciplina, el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal

    situacin.

    Regla 58:

    25Se seala que el Fallo de la Corte Suprema de la nacin Argentina en la causa Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus- CSJN -03/05/2005 toma un valor trascendental de las Reglas Mnimas de NNUU para el tratamiento de los reclusos: Declarar que las

    Reglas Mnimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas, recogidas por la ley 24.660, configuran las pautas

    fundamentales a las que debe adecuarse toda detencin. Adems La Corte Suprema seala en la causa Verbitsky, Horacio s/

    habeas corpus que: Despus de la reforma de 1994, con jerarqua constitucional, la Nacin est obligada por tratados

    internacionales de vigencia interna, y operativos, que fortalecen la lnea siempre seguida por la legislacin nacional en la

    materia. La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece en el art. XXV que: todo individuo tiene

    tambin un tratamiento humano durante la privacin de su libertad; el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

    Polticos indica que: toda persona privada de la libertad ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad

    inherente al ser humano; frmula sta que recepta de modo similar el art. 5 inc. 2 de la Convencin Americana sobre DerechosHumanos. En

    El fin y la justificacin de las penas y medidas preventivas de libertad son,

    en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Slo se alcanzar este fin si se

    www.cels.org.ar.

    http://www.cels.org.ar/http://www.cels.org.ar/http://www.cels.org.ar/
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    aprovecha el perodo de privacin de la libertad para lograr, en lo posible, que el

    delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus

    necesidades, sino tambin que sea capaz de hacerlo.

    Regla 60: El rgimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que

    puedan existir entre la vida en prisin y la vida en libertad.

    Regla 65: El tratamiento de los condenados a una pena o medida preventiva de

    libertad debe tener por objeto, en tanto que la duracin de la condena lo permita,

    inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su

    trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estar

    encaminado a fomentar en ellos el respeto de s mismos y desarrollar el sentido de

    responsabilidad.

    Regla 66: (1) Para lograr este fin, se deber recurrir, en particular, a la asistencia

    religiosa, en los pases en que eso sea posible, a la instruccin, a la orientacin y la

    formacin profesionales, a los mtodos de asistencia social individual, al

    asesoramiento relativo al empleo, al desarrollo fsico y a la educacin del carcter

    moral, en conformidad con las necesidades individuales de cada recluso. Se deber

    tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad y aptitudes fsicas y

    mentales, sus condiciones personales, la duracin de su condena y las perspectivas

    despus de su liberacin.

    Regla 77:

    (2) la instruccin de los reclusos deber coordinarse, en cuanto sea

    posible, con el sistema de instruccin pblica a fin de que al ser puestos en libertad

    puedan continuar sin dificultad su preparacin.

    (1) Se tomarn disposiciones para mejorar la instruccin de todos los

    reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instruccin religiosa en los pases en

    que esto sea posible. La instruccin de los analfabetos y la de los reclusos jvenes

    ser obligatoria y la administracin deber prestarle particular atencin.

    Regla 78:

    para beneficio fsico y mental de los reclusos se organizarn actividades

    recreativas y culturales en todos los establecimientos.

    El Conjunto de Principios para la Proteccin de Todas las Personas sometidas a cualquier

    Forma de Detencin o Prisin, adoptado por la Asamblea General de NNUU en Resolucin

    43/173 9-12-88, destaca en su principio 28:

    La persona detenida o presa tendr derecho obtener, dentro de los lmites de los

    recursos disponibles si se trata de fuentes pblicas, cantidades razonables de

    materiales educacionales, culturales y de informacin, con sujecin a condiciones

    razonables que garanticen la seguridad y el orden del lugar de detencin o prisin.

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    Los Principios Bsicos para el Tratamiento de los Reclusosfueron adoptados por la Asamblea

    de NNUU el 14 de diciembre de 1990 en la Resolucin 45.111 y resultando inspiradora de otras

    resoluciones de dicho organismo. Destacndose los siguientes principios:

    Principio 1: Todos los reclusos sern tratados con el respeto que merecen su

    dignidad y valor inherentes a los seres humanos.

    Principio 6: Todos los reclusos tendrn derecho a participar en actividades

    culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad

    humana.

    Principio 10:

    Con la participacin y ayuda de la comunidad y de instituciones

    sociales, y con el debido respeto de los intereses de las vctimas, se crearn

    condiciones favorables para la reincorporacin del ex recluso a la sociedad enlas mejores condiciones posibles.

    Existen, adems, resoluciones adoptadas por la Asamblea de NNUU que realizan sealamientos

    especficos sobre educacin en la privacin de libertad.La Resolucin N 45122/90proclama:

    Consciente tambin de que la educacin puede desempear una funcin en el

    mejoramiento de las condiciones que dan lugar al delito y a las consecuencias de la

    delincuencia,..

    Decidida

    recomienda a los Estados miembros que

    a que la educacin desempee un papel importante en la prevencin del

    delito y la justicia penal por medios tales como la educacin para crear una

    conciencia pblica general, la educacin de los jvenes con miras a la prevencin

    del delito, la educacin al pleno desarrollo personal de los reclusos y otros

    delincuentes y la perseverancia en la educacin del personal de justicia penal

    fomenten la educacin

    a) facilitando educadores y servicios conexos a las instituciones penales y

    aumentando el nivel de instruccin del personal penitenciario;

    c) alentando el establecimiento y ampliacin de programas docentes destinados a

    los delincuentes dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios;

    d) desarrollando una instruccin adecuada para las necesidades y capacidades de

    los reclusos, conforme a las necesidades de la sociedad;...

    [Que] Los Estados miembros, al formular polticas de educacin, tengan en cuenta

    los siguientes principios:

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    a) La educacin en establecimientos penitenciarios debe orientarse al desarrollo de

    toda la persona, teniendo presentes los antecedentes de orden social, econmico y

    cultural del recluso;

    b) Todos los reclusos deben gozar de acceso a la educacin, con inclusin de

    programas de alfabetizacin, educacin bsica, formacin profesional, actividades

    creadoras, religiosas y culturales, educacin fsica y deportes, enseanza superior

    y servicios de bibliotecas

    f) La enseanza profesional debe orientarse a un desarrollo ms amplio de la

    persona y responder a las tendencias del mercado laboral;

    g) Debe otorgarse una funcin importante a las actividades creadoras y culturales,

    que son especialmente indicadas para permitir a los reclusos desarrollarse y

    expresarse;

    h) Siempre que sea posible, debe permitirse la participacin de los reclusos en

    actividades educativas fuera de los establecimientos penitenciarios.

    La Resolucin 1990/20del Consejo Econmico y Social de NNUU referida a la educacin en las

    prisiones, inspiradora de la resolucin anterior, seala que:

    a) la educacin en las prisiones estar orientada a desarrollar a la persona en su

    totalidad, teniendo en cuenta los antecedentes econmicos y sociales del recluso,

    b)

    todos los reclusos debern tener acceso a la educacin, incluyendo programasde alfabetizacin, educacin bsica, formacin profesional, actividades creativas,

    religiosas y culturales, educacin fsica y deportes, educacin social, educacin

    superior y bibliotecas,

    c) se har todo lo posible por fomentar la participacin activa de los reclusos en

    todos los aspectos de la educacin,

    d) todos los implicados en la administracin y gestin penitenciaria debern

    facilitar y apoyar la educacin en todo lo que sea posible,

    e)

    la educacin debe ser un elemento esencial en el rgimen penitenciario; deberevitarse desincentivar a los reclusos que participen en los programas educativos

    formales aprobados,

    f) la educacin profesional estar dirigida a desarrollar al individuo y estar

    adaptada a las tendencias del mercado de trabajo,

    g) debe darse un papel significativo a las actividades creativas y culturales, por

    cuanto tienen un especial potencial de permitir a los reclusos desarrollarse y

    expresarse,

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    h) en la medida de lo posible, se permitir a los reclusos participar en programas

    educativos fuera de la prisin,

    i) si la educacin debe realizarse dentro de la prisin, se fomentar en la medida

    de lo posible la participacin de la comunidad exterior,

    j)

    se pondr a disposicin de los reclusos los fondos, equipos y personal docente

    que sean necesarios para que puedan recibir una educacin adecuada.

    Por ltimo, en materia de normativa internacional, la Observacin Generalconfeccionada

    respecto del artculo 13 del Pacto Internacional de DESC, efectuada por el Comit creado a raz

    del Pacto mencionado (en el 21 perodo de sesiones; 15 de noviembre a 3 de diciembre de

    1999), seala en cuanto a la aplicacin concreta del Pacto que:

    1. La educacin es un derecho humano intrnseco y un medio indispensable derealizar otros Derechos Humanos. Como derecho del mbito de la autonoma de la

    persona, la educacin es el principal medio que permite a adultos y menores

    marginados, econmica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente

    en sus comunidades. La educacin desempea un papel decisivo en la

    emancipacin de la mujer, la proteccin de los nios contra la explotacin laboral,

    el trabajo peligroso y la explotacin sexual, la promocin de los Derechos

    Humanos y la democracia, la proteccin del medio ambiente y el control del

    crecimiento demogrfico. Est cada vez ms aceptada la idea de que la educacines una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero

    su importancia no es nicamente prctica pues disponer de una mente instruida,

    inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres

    y recompensas de la existencia humana.

    En el plano de los propsitos y objetivos de la educacin este Comit dijo tambin que:

    4. Los Estados partes convienen en que toda la enseanza, ya sea pblica o

    privada, escolar o extraescolar, debe orientarse hacia los propsitos y objetivos

    que se definen en el prrafo 1 del artculo 13. El Comit observa que estos

    objetivos de la educacin reflejan los propsitos y principios fundamentales de las

    Naciones Unidas, consagrados en los Artculos 1 y 2 de la Carta. Se encuentran

    asimismo, en su mayor parte, en el prrafo 2 del artculo 26 de la Declaracin

    Universal de Derechos Humanos, si bien el prrafo 1 del artculo 13 ampla la

    Declaracin desde tres puntos de vista: la educacin debe orientarse al desarrollo

    del sentido de la dignidad de la personalidad humana, debe capacitar a todas las

    personas para participar efectivamente en una sociedad libre y debe favorecer la

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    comprensin entre todos los grupos tnicos, y entre las naciones y los grupos

    raciales y religiosos. De todos esos objetivos de la educacin que son comunes al

    prrafo 2 del artculo 26 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos y al