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II. LAS CORRIENTES DEL PENSAMIENTO JURÍDICO.

2. Caracterización y contenido de una escuela jurídica.2.1.- La corriente del derecho natural.2.1.1.- Caracterización.2.1.2.- Desarrollo histórico.2.2.1.- La antigüedad (Grecia y Roma)2.1.2.3.- Las revoluciones del siglo XVIIY XVIII.2.1.2.4.- El siglo XIX.2.1.2.5.- Manifestaciones actuales.2.2.- Corriente jurídica positivista.2.2.1.- Características fundamentales.2.2.2.- El positivismo analítico de John Austin.2.2.3.- La teoría pura del Derecho de Hans Kelsen.2.2.4.- El neopositivismo.2.3.- La corriente jurídica sociológica.2.3.1.- Origen de las concepciones-sociológicas.2.3.2.- El sociologismo jurídico norteamericano.2.3.3.- Los realistas norteamericanos y europeos.2.3.4.- Importancia actual de las doctrinas sociológicas ante elfenómeno jurídico.

Dependiendo del momento histórico se ha dadomás importancia a un saber jurídico o a otro.

El conocimiento jurídico surge en función dealgunos condicionantes sociológicos e históricosque certifican la necesidad de fijarse con másdetalle en algún aspecto concreto del Derecho.

Hay que afirmar que la ciencia jurídica y la filosofíajurídica han sido los polos en los que más se ha centradola historia del pensamiento jurídico.

La primera versión del Derecho toma como punto dereferencia una idea de que la norma jurídica es la vía parahacer realidad la definición de la justicia ofertada en eladagio de Ulpiano: dar a cada uno aquello que lecorresponde.

Esta aproximación se considera válida, porque seentiende qué corresponde a cada uno; o al menos seadmite una definición de la persona y de su dignidad.

Las diferentes vías de interpretación del Derecho

La evolución histórica a la que se ha hechoreferencia sirve de soporte para entender lasinterpretaciones que se han hecho respecto a lasperspectivas de estudio del Derecho.

Los datos a los que nos hemos referido hanconfigurado esencialmente dos modos deinterpretar el Derecho:

•El iusnaturalismo y•El positivismo.

El iusnaturalismo

Este ha sido el modo más tradicional, teniendo en cuentalos argumentos clásicos, y la sistematización cristiana a laque se ha aludido.

En esta interpretación, el Derecho se define como unconjunto de normas positivas que se hallanfundamentadas en el Derecho natural.

El Derecho natural se entiende como la parte dela ley natural que hace referencia a las relacionesde justicia.

Y la ley natural es considerada como laparticipación del hombre en la llamada leydivina.

El derecho natural es también conocido con el nombrede ius naturalismo.

El ius naturalismo del latín ius= derecho, y natura=naturaleza, es una corriente de la filosofía del derechoque afirma que al menos una parte de las normasconvencionales del derecho y la moral están asentadasen principios universales e inmutables; este conjunto denormas conforman el derecho natural.

El origen de los principios del derecho natural,dependiendo del autor es dado por Dios, la naturalezade la razón.

Para los seguidores del ius naturalismo, lasnormas que contravengan estos principios soninjustas y carecen de imperatividad legal, aúncuando hayan sido promulgadas por la autoridadcompetente cumpliendo los requisitos formalesexigibles.

Tradicionalmente el ius naturalismo se hacontrapuesto al ius positivismo pues desde este lavalidez de la norma jurídica es independiente desu valor normal.

El derecho natural es de carácter metafísico,es decir en él el derecho se contempla comoalgo lógico e invariable, solo se tiene encuenta lo que el derecho debe saber, conindependencia de lo que sus muchas ycontradictorias regulaciones establezcan enel espacio y en el tiempo.

Los ius naturalistas aíslan al derecho de estemundo y lo colocan en otro de carácterparadigmático, puesto que la virtualidadefectiva del derecho se opone a la arbitrariedadhumana. El derecho natural capta la dimensiónprofunda del derecho por lo que se dice que eneste modelo el derecho “es lo que debe ser”.

Históricamente, se mantiene vigente la Teoría de laparticipación:

la consideración del hombre como criatura y, por tanto,como un ser que está en dependencia de su Creador. Enese contexto, el sujeto tiene unas leyes propias de sunaturaleza que tienen que ser respetadas por el Derechopositivo.

Dicha Teoría de la participación fue elaborada ydesarrollada en el contexto teológico, lo que hizo que elDerecho fuera estudiado también en sede teológica. Porello, el origen y los argumentos jurídicos estaban teñidosde argumentos de tipo moral y religioso.

La referencia a la ley divina como criterioúltimo de identificación del Derecho potencióque estos argumentos fueran defendidos enun contexto religioso, y por ese motivo, elDerecho natural —como conjunto deexigencias propias de la condición humana—se identificó con una visión conservadora yreligiosa de la persona.

IUS POSITIVISMO:

El Positivismo, sistema de filosofía basado en laexperiencia y en el conocimiento empírico de losfenómenos naturales. En virtud de lo anterior, elpositivismo considera a la metafísica y a lateología como sistemas de conocimientosimperfectos e inadecuados.

También conocido como positivismo jurídico,aparece en los años 20, define que el derecho es loque los jueces dicen que es, las normas jurídicas secaracterizan por su indeterminación, no son claras.

Esto provoca que solo cuando el juez la aplica a uncaso concreto la norma adquiere un significado, estateoría es muy radical, puesto que se dice que si elderecho solo adquiere sentido cuando lo aplican losjueces, estos tiene total potestad para decidir que esjusto y que no lo es.

El ius positivismo entiende que derecho y moralson conceptos distintos, dado que:

El derecho existe con independencia de sucorrespondencia o con una u otra concepciónmoral.

Una norma jurídica no tiene condicionada suexistencia a la moral, en todo caso puede éstaafectar su eficacia o legitimidad más eso es unacuestión distinta.

El ius positivismo es tan antiguo como elderecho mismo, aun que alcanzó su mayordesarrollo teórico a partir de los escritos delfilósofo inglés Thomas Hobbes aplicados alámbito jurídico.

CLASES DEL IUS POSITIVISMO:

a) Ideológico o Formalismo Jurídicob) Teórico o Realismo Jurídicoc) Metodológico o Conceptuald) Ius Sociologismo

IDEOLOGICO O FORMALISMO JURÍDICO:

“La ley es la ley y hay que cumplirla” para ellos laplenitud hermética de del derecho consta en la leyescrita y nada más. La única interpretación válida deltexto legal será la literal, y la ley es razón suficientepara actuar con toda justificación moral. El derecho esun sistema cerrado y sin lagunas, la interpretación yaplicación textual de la ley es verdadero derecho.

TEÓRICO O REALISMO JURÍDICO:

Es la creencia de que el derecho es pleno, perosolo cuando es debidamente interpretado; elderecho es lo que los jueces dicen que esquienes el estado designo para interpretar yaclarar la ley tienen una última palabrarespecto de la legalidad de nuestros actos. Lasdecisiones de los tribunales son verdaderoderecho.

METODOLÓGICO O CONCEPTUAL:

Iniciado por Carlos Santiago Nino en unanálisis del derecho, es la creencia de que elderecho debe separarse de la moral solopara distinguir conceptos y evitarconfusiones o ambigüedades. Todo derechopositivo es verdadero derecho, pero puedehaber injustos.

IUS SOCIOLOGISMO:

Es una concepción judicial del derecho, lo importanteserá la jurisprudencia y no la legislación, los principalesfactores jurídicos a tener en cuenta son los relacionadoscon la aplicación efectiva del derecho ante lostribunales, las normas o reglas jurídicas ejercen unainfluencia menor sobre las decisiones de los jueces y loimportante será su carácter y bagaje cultural, susdebilidades y aborrecimiento, sus perjuicios y opinionese instintos, estos factores son los que determinan losolución jurídica de cada caso, es el juez el único creadorde derecho.

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