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rtculo 1. Todos los seres humanos nacen libres e igualesn dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse raternalmente los unos con los otros.rtculo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color,exo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquierra condicin. Adems, no se har distincin alguna undada en la condicin poltica,jurdica o internacional del pas o territorio de
uya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin duciaria,o autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana. Artculo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
a la seguridad de su persona. Artculo 4. Nadie estar sometido a esclavitud ni a
BOLIVIA:INFORME DE VERIFICACIN DE LA CONSULTAREALIZADA EN EL TERRITORIO INDGENA
PARQUE NACIONAL ISIBORO-SCURE
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2 / Titre du rapport FIDH
Fotograa de la portada: Una comunidad se despide de la misin FIDH
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FIDH/APDHB BOLIVIA: INFORME DE VERIFICACIN DE LA CONSULTA REALIZADA EN ELTERRITORIO INDGENA PARQUE NACIONAL ISIBORO-SCURE / 3
I. ANTECEDENTES ----------------------------------------------------------------------------------- 4
II. CONTEXTO LEGAL ------------------------------------------------------------------------------ 8
III. SITUACIN DE LOS PUEBLOS INDGENAS SITUADOS EN EL TERRITORIO
INDGENA PARQUE NACIONAL ISIBORO SCURE --------------------------------------- 11
IV. HECHOS CONSTATADOS --------------------------------------------------------------------- 13
V. CONCLUSIONES --------------------------------------------------------------------------------- 21
VI. RECOMENDACIONES ------------------------------------------------------------------------ 22
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I. ANTECEDENTESRespondiendo a una invitacin de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia(APDHB), la Federacin Internacional de Derechos Humanos (FIDH) particip en una misinrealizada en Bolivia del 29 de noviembre al 14 de diciembre de 2012conel objetivo de vericarel cumplimientodel derecho a la consulta previa en el marco del proyecto de construccin de lacarretera Villa Tunari San Ignacio de Moxos, cuyo segundo tramo cruzara el Territorio Indgenadel Parque Nacional Isiboro Scure (TIPNIS) entre los departamentos de Beni y Cochabamba, yestablecer si este procedimiento se ajusta a los estndares internacionales raticados por Bolivia.
La misin estuvo conformada por Jhon Jairo Gutirrez Berrio, integrante del Comit Permanentepor la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH), organizacin miembro de la FIDH, Director dela Corporacin Yurupari, ex-asesor de la Organizacin Indgena de Colombia (ONIC), y Yolanda
Herrera, Presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB),conjuntamente con una delegacin de la Iglesia Catlica representada por Marcelo Ortega.
Cuatro otras subcomisiones participaron en esta misin. Las subcomisiones 2 y 3, estuvieronconformadas por seis personas: La Hna. Geralda MeCloske, Hna. Maritza Garca y MarioGutirrez Miranda como representantes de la Iglesia Catlica y Ligia Pinto Ogaya, AnaMamani Riveros y Alfredo Chvez Parra, como representantes de la Asamblea Permanentede Derechos Humanos de Bolivia (APDHB). La cuarta subcomisin que realiz la visita a lacomunidad de Santsima Trinidad estuvo conformada por Mario Gutirrez y Marco Quisberthcomo representantes de la Iglesia.
1- Por qu la carretera bi-ocenica
En el ao 2000, el Presidente brasileo Fernando Henrique Cardoso convoc por primera vezuna reunin de los presidentes de Amrica del Sur para lanzar la Iniciativa para la IntegracinRegional de Suramerica (IIRSA), con el n de desarrollar la infraestructura de transporte,
energa y comunicacin. De esta reunin surgi el proyecto de crear una carretera que unieralos dos ocanos. En septiembre de 2005, el proyecto de construccin se inici en Per, connanciacin del Banco Nacional de Brasil (BNDES) y de la Corporacin Andina de Fomento
(CAF), as como con prstamos de Brasil.
En agosto de 2009 los presidentes de Bolivia y Brasil suscribieron un acuerdo para el desarrollo dela carretera en Bolivia, cuya construccin demandaba una inversin de 415 millones de USD, de losque 332 millones provenan de un crdito otorgado por el BNDES, el resto siendo proporcionadopor el gobierno boliviano, con la empresa brasilea OAS a cargo de construir los tres tramosde la carretera. Sin embargo, en mayo de 2012, el gobierno boliviano rescindi el contrato conla empresa OAS, argumentando que sta no estaba cumpliendo con los plazos impartidos en laconstruccin de los tramos I y III de la carretera, y en noviembre de 2012, contrat a dos empresasbolivianas para retomarla: la empresa comunal de la Asociacion de Mantenimiento Vial I (AMVI)y la Empresa Boliviana de Construccin (EBC), empresa estatal1.
La construccin del segundo tramo de la carretera quedara en la actualidad sin nanciacin,
ya que el BNDES habra retirado su crdito. El acuerdo exiga que fuese una empresa brasileala que realizara la construccin de la carretera. sta queda tambin sujeta a los resultados de la
consulta realizada a las comunidades indgenas del TIPNIS.
1. http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/economia/20121010/amvi-confirma-invitacion-directa-para-tramo-
vial_188321_400043.html
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2- Contexto Nacional
Primer Presidente indgena de Bolivia, Evo Morales, dirigente de las seis federaciones de cocaleros
del Trpico de Cochabamba y lder del partido poltico del Movimiento al Socialismo (MAS), fueelegido el 18 de diciembre de 2005 con ms del 53,7% de los sufragios, y nuevamente el 6 dediciembre de 2009 con ms del 64%. Durante los primeros meses de su gobierno, impuls unaAsamblea Constituyente, la nacionalizacin de los hidrocarburos, una reforma agraria, la creacinde programas sociales encaminados a reducir la pobreza y garantizar los derechos econmicos ysociales de los sectores histricamente marginados, en particular el derecho a la educacin y elderecho a la salud. La nueva Constitucin, adoptada por referendo el 25 de enero de 2009 con61,4% de votos a favor y promulgada el 9 de febrero del mismo ao, dene a Bolivia como un
Estado plurinacional y representa un avance fundamental en materia de garanta de los derechos delos pueblos indgenas, contemplando el derecho a la autonoma indgena, el derecho al territorio, elderecho al reconocimiento de sus usos y procedimientos propios y el reconocimiento a las distintasformas de democracia comunales, indgenas o colectivas. Asimismo, eleva a rango constitucional
los tratados internacionales en materia de derechos humanos y establece el derecho a la consultaprevia, libre e informada de los pueblos indgenas as como su participacin en las decisionesrelativas a cualquier medida que afecte sus territorios. Bolivia tambin apoy la adopcin de laDeclaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas en 2007, y expressu inconformidad con los Estados que haban votado en contra o se haban abstenido2.
Pese a este compromiso histrico, el 7 de abril de 2010, el Presidente Evo Morales promulgla Ley N005 que aprob el protocolo de nanciamiento de construccin de la carretera Villa
Tunari San Ignacio de Moxos, sin que el gobierno haya consultado a las comunidades que severan afectadas por ese proyecto. El trazado de esta carretera prev una divisin en dos partesdel Territorio Indgena Parque Nacional Isiboro-Scure (TIPNIS) creado en 1965 y reconocidoterritorio indgena en 1990, que tiene un alto nivel de biodiversidad y donde viven tres pueblosindgenas: Yuracars, Mojeos Trinitario y Chimanes.
La ausencia de consulta previa para el proyecto de construccin de esta carretera y los riesgosque acarrea para los derechos y la supervivencia de las comunidades que se veran afectadasocasionaron numerosas protestas y marchas. Una de ellas, denominada VIII Marcha Indgenapor la defensa del TIPNIS, los territorios, la vida, la dignidad y los derechos de los pueblos
indgenas3, obtuvo, el 24 de octubre de 2011, la promulgacin de la Ley N180 de Proteccindel TIPNIS, que declar intangible la zona del TIPNIS y prohibi la construccin de la carreteraVilla Tunari San Ignacio de Moxos, como cualquier otra por este territorio.
No obstante, el 9 de febrero de 2012 la Asamblea Legislativa Plurinacional aprob la LeyN222 de consulta a los pueblos indgenas del TIPNIS, en contradiccin a la Ley N180 en lamedida en que convoca al proceso de consulta previa, libre e informada a los pueblos indgenasdel TIPNIS de manera a denir si ste debe ser zona intangible o no, para viabilizar (...) la
construccin de la Carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.
El 19 de junio de 2012, pese al carcter contradictorio de estas dos leyes, el Tribunal ConstitucionalPlurinacional declarque ambas eran constitucionales. La Sentencia del Tribunal, si bien considerimprocedente el recurso contra la Ley N180, declar la constitucionalidad condicionada de la LeyN222 a la obtencin de un consenso entre el gobierno y los pueblos indgenas en cuanto a losartculos de dicha ley referidos al mbito de aplicacin, el procedimiento y protocolo de la consulta,de manera previa al inicio del proceso, con la participacin de los pueblos indgenas a travs de susorganizaciones e instancias tradicionales y en aplicacin de sus normas y procedimientos propios.
2. http://www.eluniversal.com.mx/notas/448939.html3. VIII Marcha Indgena por la defensa del TIPNIS, los territorios, la vida, la dignidad y los derechos de los pueblos indgenas
que parti de la ciudad de Trinidad hacia la ciudad de La Paz el 18 de agosto de 2011.
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El proceso de consulta a las comunidades del TIPNIS se inici el 29 de julio de 2012, sobre laintangibilidad del TIPNIS y el desarrollo de las obras relativas a la construccin de la carreteraVilla Tunari - San Ignacio de Moxos, sin que se haya realizado un estudio de impacto ambiental.Las comunidades han denunciado graves irregularidades en este proceso, sea a travs de la
cooptacin de dirigentes a cambio de empleos, dotacin de alimentos, materiales y entrega debonos, o mediante actos de intimidacin tales como permanentes requisas por parte del Ejrcito,amenazas de juicio, cortes de comunicacin y limitaciones para acceder al combustible que lespermite movilizarse en su territorio.
Ante estos actos violatorios a los derechos humanos y constitucionales de los pueblos indgenas,los dirigentes de la Subcentral TIPNIS, a travs de cartas y visitas institucionales4, solicitarona la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, la Federacin Internacional deDerechos Humanos y a la Iglesia Catlica conformar una misin de observacin que visite lascomunidades del TIPNIS, con la nalidad de:
Observar y vericar en el terreno si el proceso de consulta en las comunidades cumpli-
con los estndares internacionales exigidos para un proceso de consulta previa.
Vericar si el proceso desarrollado por el gobierno cumpli con la concertacin-establecida por la Sentencia Constitucional 300/2012 como condicin para laconstitucionalidad de la Ley N 222.
Ante esta solicitud, la Iglesia Catlica, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia
y la Federacin Internacional de Derechos Humanos conformaron una misin de observacinurgente en la zona del TIPNIS, desarrollada del 29 de noviembre al 14 de diciembre de 2012.
4. Cartas: En fecha 05/10/12 dirigida a Mons. Jess Jurez de Pastoral Social Critas y a Mons. Oscar Aparicio de la Conferencia
Episcopal Boliviana. Carta enviada a la APDHB en fecha del 17/11/12
Llegada de la misin al TIPNIS / FIDH
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El 7 de enero del 2013, el Tribunal Supremo Electoral present su informe de observacin ala consulta en el TIPNIS, que seala que de las 58 comunidades consultadas, el 82% habrarechazado la intangibilidad del TIPNIS, garantizada por la Ley N180, y el 80% habra aprobadola construccin de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. Sin embargo, no se trata del
informe nal, que ser presentado por el Ministerio de Aguas y de Obras Pblicas. Luego seenviara un anteproyecto de Ley a la Asamblea Legislativa Nacional para abrogar la Ley N180,que debera ser aprobado o rechazado. Tambin, a partir de la presentacin del informe nal
del Ejecutivo, se procedera a la implementacin del proyecto, entre lo cual la obtencin denanciamiento para la construccin del tramo II de la carretera.
3- Metodologa
Para el cumplimiento de los objetivos de la misin de observacin, se conformaron cincocomisiones que permitieran recabar la mayor cantidad y diversidad de antecedentes, a travsde las visitas a las comunidades, realizacin de reuniones comunales con autoridades y bases
de cada comunidad, entrevistas y levantamiento de testimonios individuales y familiares(grabaciones audiovisuales, fotografas y escritos), de manera a determinar si los procedimientosy criterios aplicados por el gobierno en el marco de la consulta cumplieron con los estndaresinternacionales en materia de consulta previa, libre e informada.
La misin visit 36 comunidades indgenas Yuracares, Mojeos, Chimanes que habitan enel TIPNIS: Puerto San Lorenzo, Nueva Lasea, Villa Ftima, El Carmen del Coquinal, SanBernardo, San Vicente, Santa Luca, Galilea, Santa Mara de la Junta, Paraso, Gundunovia,Nueva Vida, San Pablo, Loma Alta, Loma del Carmen, Santa Clara, San Jos de Patrocinio,Trinidadcito, Dulce Nombre, Monte Cristo, San Ramoncito, Concepcin del Ichoa, Providenciadel Chimimita, San Antonio de Imose, Nueva Trinidad, Limoncito, Alta Gracia, Villa Nueva,Las Pampitas, Santiago de Ichoa, Villa Asuncin, Santa Teresa del Isiboro, Nueva Esperanza,San Miguelito y Santisima Trinidad, incluyendo tambin un centro de gestin.
La misin agradece la atencin prestada por las autoridades indgenas, corregidores, lasorganizaciones indgenas, las y los integrantes de las comunidades, as como su disposicinpara atenderla y brindarle informacin. De igual forma, la misin agradece el apoyo de lasorganizaciones que hicieron posible su realizacin.
En la seleccin de las comunidades a visitar, a solicitud de los dirigentes se tomaron en cuentalos siguientes criterios:
- Comunidades en las que no ingresaron las comisiones de la consulta;
- Comunidades en las que ingresaron las comisiones de la consulta y la comunidad rechazla realizacin de la consulta;- Comunidades en las que se realizo una reunin comunal sin el consenso de toda la
comunidad y bajo coaccin.
En estas visitas, la misin busc denir si:
- Los procedimientos propios de las comunidades indgenas del TIPNIS fueron respetados;- La informacin que se present se explic de forma comprensible para armar que la
comunidad estaba informada;- Los planteamientos y propuestas manejados no fueron distorsionados en su contenido,
para considerar que se actu de buena fe;
- Las reuniones y la toma de decisiones se realizaron sin presin ni condicionamientos, paraarmar que la consulta fue libre;
- Las decisiones se tomaron en el marco del sentido de unidad del Pueblo Indgena.
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II. CONTEXTO LEGAL1- Marco jurdico internacional
Naciones Unidas
En el mbito Universal, Bolivia aprob la Declaracin de las Naciones Unidas sobre losDerechos de los Pueblos Indgenas el 13 de septiembre de 2007 y ratic el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales (PIDESC), la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas lasFormas de Discriminacin Racial (CERD) y las recomendaciones del Foro Permanente para lasCuestiones Indgenas de las Naciones Unidas. Bolivia fue adicionalmente uno de los primerospases en raticar el Protocolo Facultativo al PIDESC, el 13 de enero de 2012.
Bolivia ha elevado a rango Constitucional los tratados internacionales en materia de derechoshumanos y la Declaracin de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenastiene rango de Ley.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Bolivia ha raticado la Carta de la Organizacin de Estados Americanos, que luego trajo la creacin
de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aprob el catlogo de derechosconsagrados en la Declaracin Americana sobre Derechos del Hombre, ratic la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos y acept la jurisdiccin contenciosa de la Corte Interamericanade Derechos Humanos (CoIDH) para conocer asuntos que surgen del incumplimiento de las
obligaciones que emanan de la Convencin Americana; entre los cuales aquellos relacionados conlos derechos de los pueblos indgenas y el derecho a la consulta previa.
2- Marco jurdico nacional
El derecho a la consulta previa en el ordenamiento jurdico boliviano
En el ao 1991 el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) sobrePueblos Indgenas y Tribales, que consagra el derecho a la consulta previa, fue raticado por
Bolivia, incorporado a la normatividad boliviana en virtud de la Ley 1257 de 1991.
Seguidamente es importante sealar que el Congreso Boliviano el da 7 de febrero de 2009adopt la Ley 3760, que eleva a rango de Ley de la Repblica los 46 artculos de la Declaracinde las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas5.
La Constitucin Poltica del Estado Boliviano, aprobada mediante referndum y promulgadael 7 de febrero de 2009, eleva a rango constitucional los tratados internacionales en materiade derechos humanos. Estos instrumentos establecen la obligacin que tienen los Estados derealizar consultas a las naciones y pueblos indgenas cumpliendo los estndares de buena fey de una manera apropiada con la nalidad de llegar a un acuerdo o el consentimiento de las
comunidades; elementos que se amplan con la Declaracin, la cual establece que el n mismo
5. Consejo de derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la situacin de los derechos y las libertades de los
Pueblos Indgenas, Misin a Bolivia, Rodolfo Stavenhagen, prr.14.
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de la consulta es llegar al consentimiento libre previo e informado6, esto siempre de maneraprevia a la aprobacin de cualquier proyecto que afecte sus tierras y territorios 7.
El derecho a la Consulta previa, libre e informada se encuentra contemplado en el artculo
30 del cuerpo constitucional, que establece en su inciso 15 que los pueblos indgenas tienenderecho a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a travs desus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles
de afectarles. En este marco, se respetar y garantizar el derecho a la consulta previa
obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotacin de los
recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. Estos elementos son raticados
en el artculo 4038, el cual integra este derecho al ejercicio de las normas y procedimientospropios o culturalmente adecuados, en el marco de sus estructuras de representacin y ladenicin de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia
armnica con la naturaleza.
El artculo 352 tambin dispone que la consulta deba ser libre, previa e informada y que
corresponda a toda poblacin afectada. Especcamente, para pueblos indgenas, originariosy campesinos, agrega como requisito la necesidad de realizarla respetando sus normas yprocedimientos propios, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles y a travs de procedimientos apropiados y de instituciones
indgenas.
As, pues, el Estado Plurinacional de Bolivia tiene la obligacin de consultar a los pueblosindgenas y garantizar su participacin en las decisiones relativas a cualquier medida que afectesus territorios. Esta es una manifestacin concreta de la regla general segn la cual el Estadodebe garantizar que los pueblos indgenas sean consultados sobre los temas susceptiblesde afectarlos, teniendo en cuenta que esta consulta debe estar dirigida a obtener suconsentimiento libre e informado, segn se dispone en el convenio 169 de la OIT y en laDeclaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas9.
El derecho de los pueblos indgenas a ser consultados sobre las decisiones que puedan afectarlosse relaciona directamente con el derecho a la identidad cultural, en la medida en que sta puederesultar afectada por tales decisiones10.
Asimismo el derecho a la consulta, y el deber estatal correlativo, se vinculan con mltiplesderechos humanos, y en particular se conectan con el derecho a la participacin consagradoen el artculo 23 de la Convencin Americana de los Derechos Humanos11, tal y como fue
6. Art. 19:Los Estados celebrarn consultas y cooperarn de buena fe con los pueblos indgenas interesados por medio desus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a n deobtener su consentimiento libre, previo e informado.
7. Art. 322:Los Estados celebrarn consultas y cooperarn de buena fe con los pueblos indgenas interesados por conducto
de sus propias instituciones representativas a n de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier
proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacin con el desarrollo, la utilizacin o
la explotacin de recursos minerales, hdricos o de otro tipo.
8. Art. 403:I. Se reconoce la integralidad del territorio indgena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, aluso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta
previa e informada y a la participacin en los benecios por la explotacin de los recursos naturales no renovables que se
encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representacin
y la denicin de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios deconvivencia armnica con la naturaleza.
Los territorios indgena originario campesinos podrn estar compuestos por comunidades.
9. Comisin Interamericana de Derechos Humanos,Derechos de los Pueblos Indgenas y Tribales sobre sus tierras ancestrales
y recursos naturales, Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 2009.
10. Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, Doc. OEA/Ser.L/V/II,Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, prr. 1050.11. La Convencin Americana o Pacto de San Jos adoptada el 22 de noviembre de 1969 est vigente en Bolivia con la
Ley N1430/93. En el mismo acto de ratifcacin el Estado boliviano reconoci la jurisdiccin y competencia de la Corte
Interamericana como obligatoria de pleno derecho, incondicionalmente y por un plazo indenido.
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interpretado por la Corte Interamericana en el caso Yatama Vs. Nicaragua12. El artculo 23 dela Convencin Americana reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar enla direccin de los asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos. Por tanto es necesario mencionar que en el contexto de los pueblos indgenas, el
derecho a la participacin poltica incluye el derecho a participar en la toma de decisionessobre asuntos y polticas que inciden o pueden incidir en sus derechos (...) desde sus propias
instituciones y de acuerdo a sus valores, usos, costumbres y formas de organizacin.
La sentencia N300/12 del Tribunal Constitucional
En fecha del 18 de junio de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional emiti la SentenciaN300/2012, producto de dos recursos de inconstitucionalidad planteados contra la Ley N180/11de proteccin del TIPNIS y la Ley N222 de Consulta Previa a los pueblos del TIPNIS. Estasentencia, en su parte resolutiva:
1) Declara improcedente la accin de inconstitucionalidad abstracta sobre la Ley N180.
2) Establece la constitucionalidad condicionada a la concertacin de los artculos de la LeyN222 referidos al mbito de aplicacin, el procedimiento y protocolo de la consulta ascomo los participantes y tiempos, esto de manera previa al inicio del proceso de consultay con la participacin de los pueblos indgenas a travs de sus organizaciones e instanciastradicionales y en aplicacin de sus normas y procedimientos propios.
3) Establece la constitucionalidad condicionada del artculo 1 de la Ley N222 en cuantoa la frase y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos y de losarts. 3, 4 inc. a), 6 y 9 de la Ley N222, condicionada a su concertacin, observando losrazonamientos de la presente Sentencia.
4) Determina que la violacin de la presente sentencia activar los recursos tutelaresexistentes en defensa de los derechos de los pueblos indgenas.
La misin ha tomado como base del presente informe los contenidos y mandatos de la SentenciaN300/2012, fundamentalmente en el carcter condicionado de la consulta a la concertacincon las comunidades habitantes del TIPNIS.
12. Corte IDH, Caso Yatama Vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127.
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III. SITUACIN DE LOS
PUEBLOS INDGENASSITUADOS EN ELTERRITORIO INDGENAPARQUE NACIONAL
ISIBORO SCURELos pueblos indgenas Yuracares, Mojeo-Trinitario y Chimanes, titulares del derechopropietario de la Tierra Comunitaria de Origen TIPNIS, son tres pueblos amaznicos que tienenorigen en la familia lingstica Arawak (Mojeo-Trinitario) y en familias lingsticas aisladas dela selva alta amaznica (Yuracares y Chimanes). La ocupacin territorial de dichos pueblos secaracteriza por un patrn de concentracin y dispersin poblacional que muestra un modelo deadaptacin cultural basado en el uso de los recursos y su renovacin, aprovechando al mximoel potencial de los ciclos bio-vegetativo de los ecosistemas que se encuentran en el TIPNIS.
Tanto los Yuracares como los Chimanes muestran grandes destrezas de manejo de la selva altay los Mojeo-Trinitarios un manejo de los bosques y sabanas inundables, razn por la cualsu lugar de origen est registrado en los ecosistemas de Subandino, Pie de Monte y Bosquesy Sabanas Inundables de la llanura mojea. Estos tres ecosistemas son los que conforman elTIPNIS. Ciertamente, la informacin etnohistrica muestra que el TIPNIS se caracteriza porser un territorio multitnico, ocupado tempranamente por los tres pueblos mencionados y quea lo largo de la historia termin consolidndose como un territorio de refugio, porque no seestablecieron misiones, sino en sus alrededores, y porque las rutas comerciales del gran augedel caucho se desarrollaron por otras vas.
Las formas de gobierno y autoridad local muestran dos patrones marcadamente amaznicos. El
primero basado en la gura de caciques que organizan a la Familia Grande caracterizada por suslazos consanguneos (Yuracares y Chimanes) y el segundo basado en la articulacin de clanesque conforman centros poblacionales complejos bajo la jefatura de un jefe poltico y un jefereligioso (Moejo-Trinitario). Es la estructura de centros poblacionales complejos la que fueimpactada por la vida misional, desde entonces el pueblo Mojeo-Trinitario tiene como baseorganizativa el Cabildo Indgena. Ambas estructuras de gobierno y autoridad local sufrieronuna modicacin cualitativa cuando en 1990 el Estado boliviano les reconoce la condicin
de territorio indgena. Ambas, sin dejar de existir y organizar la estructura bsica en lascomunidades, terminan produciendo una instancia de gobierno supra comunal que se reeja en
la Subcentral Scure y la Subcentral TIPNIS, entidades que actualmente se las reconoce comola mxima organizacin de las comunidades indgenas que se encuentran dentro el TIPNIS.
La Evaluacin Ambiental Estratgica realizada por el Estado boliviano entre marzo y julio del2011 menciona que aproximadamente viven 11 mil indgenas dentro el TIPNIS, repartidosen 64 comunidades. Dichas comunidades muestran claramente un modo de vida basado
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en los fundamentos de la economa tnica; esto es, un modo de vida que integra y articulaprocesos de base material que se fundamentan en la caza, pesca, recoleccin y agricultura, msplanteamientos nuevos de desarrollo comunitario, junto con un horizonte de vida que prioriza laseguridad alimentaria de las familias y la conservacin de un medio ambiente que hace a la vida
misma en las comunidades indgenas. En ese sentido, es posible armar que los tres pueblostienen un modo de vida que se fundamenta en la existencia misma de la selva que los cobija.
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IV. HECHOS
CONSTATADOSUna vez recabada toda la informacin de voz propia de las comunidades visitadas por la misin,corresponde exponer los hallazgos ms relevantes de los testimonios que dan cuenta de lasinquietudes, preocupaciones y temores que expresaron, as como compartir las conclusionesque surgen del anlisis de esos datos.
1- Cifras
Si bien el informe presentado porel Tribunal Supremo Electoralseala que de 58 comunidadesconsultadas sobre 6913, el 82%habra rechazado la intangibilidaddel TIPNIS, garantizada por la LeyN180, y el 80% habra aprobadola construccin de la carretera VillaTunari-San Ignacio de Moxos,los resultados encontrados por lamisin conformada por la FIDH,la APDHB y la Iglesia Catlica
no concuerdan con las cifrasadelantadas y contradicen estaarmacin. Adems, evidencian
numerosas irregularidades y vulneraciones al principio de buena fe as como al derecho a laconsulta previa, libre e informada en el marco de este proceso.
De las 36 comunidades visitadas por la misin de la FIDH y de la APDHB, tan slo 19 manifestaronhaber recibido la visita de las brigadas de consulta. 16 la rechazaron y en una comunidadse presentaron contradicciones. Tomando en cuenta que la misin visit principalmente acomunidades que en principio estaban opuestas al proyecto o a la consulta, cabe destacar queestas 36 comunidades, 30 expresaron a la misin su rechazo a la construccin de la carretera pormedio del TIPNIS (84%), tres comunidades la aceptaron de forma condicionada a estudios de
impacto y cambio de ruta de la misma, apertura de caminos vecinales y acciones concretas comolimpieza del ro para mejorar el transporte uvial, y tres comunidades aceptaron la construccin
de la carretera. Lo que sumara hasta un 91% de rechazo a ese trazo.
2- Principales hallazgos
1) Los dirigentes de la Sub Central del TIPNIS y la Sub Central del Scure han informado que nuncaestuvieron de acuerdo con la Ley N222 porque anula la Ley N180, contraviene la CPE, el Convenio169 y la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas.
2) Las brigadas de consulta en algunas comunidades realizaron dos o tres visitas, presentndosesin darse a conocer como brigadas de consulta y/o trasladando a los corregidores fuera de su
13. El Informe del Tribunal Supremo Electoral da cuenta de 69 comunidades en el TIPNIS.
Reunin de la
misin con una de
las comunidades
visitadas / FIDH
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comunidad. Esta poca transparencia favoreci un clima de desconanza, limitando el acceso
al goce efectivo del derecho a la consulta previa. Las comunidades visitadas manifestaron queexisti resistencia al proceso de "consulta", expresada en movilizaciones, rechazo al ingreso delas brigadas de consulta e incluso en la expulsin de autoridades gubernamentales.
3) Los testimonios recogidos dan cuenta de que las reuniones promovidas por el Gobierno,denominadas como "consulta", fueron caracterizadas por la entrega de obsequios a la comunidad,oferta de proyectos de desarrollo, mejoras en salud y educacin, presin y condicionamiento quederivaron en intimidaciones y, en algunos casos, en represalias. Un ejemplo de represalia serala suspensin de los servicios de salud prestados por Mdicos Canarios en las comunidades delTIPNIS por disposicin de la Gobernacin del Beni y el Municipio de San Ignacio de Moxos.Hasta la fecha, algunas comunidades no habran recibido atencin en salud por parte de losorganismos del Estado. En otros casos, la comunidad habra sido obligada a participar por suautoridad tradicional (Corregidor/Cacique).
4) A pesar de que desde el gobierno se reconoce que no existe un proyecto a diseo nal
sobre la carretera, cabe mencionar que no se entregaron estudios de impacto ambiental a lascomunidades. De las 19 comunidades que recibieron a las brigadas de consulta, todas indicaronque no se les proporcion explicaciones en cuanto a los impactos positivos o negativos delproyecto de carretera. Tampoco se explicaron las principales conclusiones de EvaluacinAmbiental Estratgica (EAE). La informacin entregada a las comunidades fue insuciente
para el anlisis de la magnitud del proyecto y adoleci de la posibilidad de que los propiosindgenas pudieran tener sus propias asesoras, estudios, tcnicos y cientcos externos frente
al proyecto en mencin. Los miembros de algunas comunidades entrevistados denunciaron queen las reuniones de consulta, aunque hayan manifestado no estar de acuerdo con la carretera osolicitado el desvo de sta, los tcnicos anotaron en sus actas armaciones contrarias a estas
peticiones.
5) De los testimonios escuchados, en todas las comunidades donde se produjeron reuniones conlas brigadas de consulta del gobierno, si las comunidades indgenas del TIPNIS han expresadosu rechazo a la intangibilidad garantizada por la Ley N 180/11 de proteccin del TIPNIS, fuecon base a las caractersticas que el gobierno les expuso. Los integrantes de las comunidadesmencionaron que las brigadas armaron que intangibilidad era igual a intocable, alegando que
implicaba que no sera permitido cortar rboles, cazar, pescar y tampoco hacer chaco; mientrasque el Decreto supremo 1146, reglamentario de dicha Ley, incluye en la intangibilidad los usostradicionales de los recursos por parte de las poblaciones indgenas. Asimismo, el plan de manejoelaborado entre las comunidades y el SERNAP, actualmente en vigencia, incluye una zonicacin
donde existen reas de uso y aprovechamiento mltiple para las actividades econmicas, reas deuso tradicional y una zona ncleo categorizada por ellos mismos como intangible.
A pesar de las explicaciones que proporcionaron los brigadistas de la consulta en las 19comunidades que la recibieron, 4 comunidades manifestaron expresamente su decisinde mantener la intangibilidad porque responde a medidas de proteccin a la integralidad ypropiedad territorial y ante los avasallamientos que indican sufrir.
6) Se inform a la misin que, en el proceso de consulta realizado por el gobierno, no se hanrespetado las normas y procedimientos propios de los indgenas, identicando las siguientes
anomalas: algunas reuniones de comunidades fueron realizadas en lugares distintos a losusados tradicionalmente, como son los Cabildos. En ciertas comunidades las reuniones nofueron dirigidas por las autoridades tradicionales, y, en la mayora, no hubo acuerdo entrelos comunarios para llevar adelante las reuniones con las brigadas de consulta; por eso,
participaron slo aquellas familias que estaban de acuerdo con dichas reuniones, generandodivisin. Finalmente, el acto organizado por el gobierno para cerrar el proceso de consulta fuerealizado en la ciudad de Trinidad, fuera del Territorio del TIPNIS y sin las caractersticas deun encuentro de corregidores. Otro aspecto necesario de mencionar es que en la mayora de las
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comunidades, la consulta se realiz en castellano. En algunas se utiliz el idioma local pero msentre los propios comunarios. Cuando intervino un traductor, los indgenas indican que fueronconfundidos.
7) Manifestaron la preocupacin por la llegada de colonos en su territorio en caso de construirsela carretera y el miedo de que se ample la produccin de la hoja de coca con destino alnarcotrco, cuyos desechos qumicos pueden contaminar de manera irreversible el agua.
Actualmente hay seales de esta contaminacin en el Alto Isiboro.
Los temores expresados por los comunarios relacionados a los efectos directos e indirectos ensu modo de vida y subsistencia diaria en armona con la naturaleza fue uno de los mensajesconstantes, en particular por la contaminacin del agua, la deforestacin y el desequilibrio quegenerara en la naturaleza, no slo para los vivientes actuales sino principalmente para los hijosde sus nietos.
3- Cumplimiento de los estndares sobre Consulta Previa
Si bien el Reglamento especco para la observacin y acompaamiento del Tribunal Supremo
Electoral al proceso de Consulta Previa, Libre e Informada a los pueblos indgenas del TIPNISestableca que la consulta deba realizarse en el respeto de la imparcialidad y transparencia, noinjerencia y no sustitucin de actores responsables de la Consulta y sujetos de consulta14, lamisin evidenci la vulneracin del principio de buena fe y del derecho a la consulta previa, libree informada de los pueblos indgenas, muy a pesar de que stos, adems de estar contemplados enla legislacin nacional e internacional vigente, estn incluidos en el Protocolo de la Ley N222.
Sobre el carcter previo de la consultaa)
El Convenio 169 de la OIT establece que la consulta a los Pueblos Indgenas debe realizarsecada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlesdirectamente. Es decir, la consulta debe ser anterior a la adopcin y a la aplicacin, o laejecucin de las obras. Tambin puntualiza en su artculo 15 sobre el derecho de estos pueblos aparticipar en la utilizacin, administracin y conservacin de los recursos naturales en sus tierras,que los gobiernos debern establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a lospueblos interesados () antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospeccin o
explotacin de recursos existentes en sus tierras.
De la misma forma, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) seala que laconsulta debe realizarse en las primeras etapas de la elaboracin o planicacin de la medida
propuesta a n de que los pueblos indgenas puedan verdaderamente participar e inuir enel proceso de adopcin de decisiones15. Asimismo, la Corte Interamericana de DerechosHumanos (CoIDH) estableci, en la sentencia en el caso Pueblo Indgena Kichwa de SarayakuVs. Ecuador, que se debe consultar con el pueblo o la comunidad, de conformidad con suspropias tradiciones, en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversin y no nicamente
cuando surja la necesidad de obtener la aprobacin de la comunidad, si ste fuera el caso16.
14. Tribunal Supremo Electoral, Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrtico (SIFDE), Informe de Observacin
y Acompaamiento de la consulta previa, libre e informada a los pueblos indgenas del Territorio Indgena Parque NacionalIsiboro Scure, pg. XIII http://www.oep.org.bo/oep/archivos/tipnis/informe_tipnis_2013.pdf
15. Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Derechos de los Pueblos Indgenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestralesy Recursos Naturales, Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Inc. 303 http://cidh.org/countryrep/TierrasIndigenas2009/Cap.IX.htm16. Corte IDH, Pueblo Indgena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, Sentencia de 27 de junio de 2012 (Fondo y Reparaciones),
Inc. 177.
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El Protocolo de consulta dispone, por su parte, que la consulta se realizar con la anticipacinsuciente como para difundir las caractersticas, alcance e impacto de la ejecucin del
proyecto17.
Sin embargo, el gobierno decidi la construccin de la carretera Villa Tunari-San Ignacio deMoxos y rm un acuerdo con la empresa constructora OAS sin consultar previamente a las
comunidades afectadas, pues el proceso de consulta inici tan slo el 27 de julio de 2012, es decirms de dos aos despus de la aprobacin del protocolo de nanciamiento de la construccin de
la carretera entre Brasil y Bolivia.
Segn el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situacin de los derechos humanos ylas libertades fundamentales de los pueblos indgenas, James Anaya, el carcter previo de laconsulta implica la necesidad de un plazo suciente para la recopilacin de informacin y para
el ejercicio del pleno debate, incluyendo, en los casos en que sea necesario, la traduccin a losidiomas tradicionales antes de que se inicie el proyecto. No deber existir presin alguna sobrelimitaciones temporales, en respeto a los plazos que cada comunidad requiera de acuerdo a sus
normas y procedimientos propios. Ningn plan o proyecto podr comenzar antes de que esteproceso haya concluido por completo y el acuerdo se haya alcanzado con la satisfaccin delpueblo indgena afectado por el desarrollo de la actividad, obra o proyecto extractivo18.
Las comunidades visitadas tambin han manifestado que consideran que la consulta deberahaberse realizado antes de que se iniciara el proyecto, antes de que comenzara la construccin dela carretera, pues si ya se han iniciado los tramos 1 y 3, la consulta no es previa. Consideran que elgobierno slo est haciendo la consulta porque nosotros indgenas reclamamos y nada ms.
La dirigencia indgena de la Subcentral del TIPNIS mediante su regional CPEMB considera ensu anlisis que no tiene sentido realizar un proceso de consulta previa, porque ha desaparecidosu objetivo al estar vigente la Ley N180 que recoge la decisin de las comunidades y el acuerdoalcanzado con el gobierno de no construccin de la carretera Villa Tunari San Ignacio deMoxos como cualquier otra por el TIPNIS.
Sobre el carcter libre de la consultab)
En la disposicin general sobre la consulta, el Convenio 169 de la OIT seala que los gobiernosdeben establecer los medios a travs de los cuales los pueblos interesados puedan participarlibremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacin, y a todos
los niveles en la adopcin de decisiones () que le conciernen (Art.6.1). Por su parte, laCIDH, en su informe de 2007 sobre la situacin de los derechos humanos en Bolivia, destacque el procedimiento de consultas en el sentido de garantizar el derecho a la participacin
de los pueblos indgenas en los asuntos susceptibles de afectarles (...) debe propender porla obtencin del consentimiento libre e informado de los pueblos y no limitarse nicamente
a una noticacin o a un trmite de cuanticacin de daos19. Sin embargo, la misin devericacin observ que no se haba logrado este consentimiento libre e informado y que el
procedimiento se haba llevado a cabo de forma parcial y parcializada, pese a lo previsto en elProtocolo de consulta, que establece que no se permitirn actos de coercin, intimidacin, ocooptacin de voluntades por parte de terceros interesados en el proceso de consulta20.
17. Tribunal Supremo Electoral, Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrtico (SIFDE), Dossier Consulta del TIPNIS
y rol del rgano Electoral Plurinacional / Tribunal Supremo Electoral, Pg. 6.18.Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situacin de los derechos humanos
y las libertades fundamentales de los Pueblos Indgenas, Principios internacionales aplicables a la consulta en relacin con la
reforma constitucional en materia de derechos de los pueblos indgenas en chile, 24 de abril de 2009. Pgs. 2 11.19. Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la justicia e inclusin social: el camino hacia el fortalecimiento
de la democracia en Bolivia,2007, Inc. 24820. Tribunal Supremo Electoral, Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrtico (SIFDE), Dossier Consulta del TIPNIS
y rol del rgano Electoral Plurinacional / Tribunal Supremo Electoral, Pg. 6
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los afecta, incluidas las repercusiones del proyecto sobre su vida y su entorno. A este respecto,es esencial que el Estado realice estudios de impacto ambiental y social a n de que se puedan
conocer todas las consecuencias que cabe prever. Los grupos indgenas interesados deben conoceresos estudios de impacto en las primeras etapas de las consultas, tener tiempo suciente para
entender las conclusiones de los estudios y poder presentar sus observaciones as como recibirinformacin acerca de cualquier preocupacin que planteen21.
Al respecto, la CIDH tambin es clara al sealar que segn la jurisprudencia de la CoIDH, este deber requiere que el Estado acepte y brinde informacin e implica una comunicacinconstante entre las partes. Asimismo, destaca que el carcter informado de la consulta seconecta con la obligacin de llevar a cabo estudios de impacto social y ambiental con carcter
previo a la ejecucin de planes de desarrollo22.
Asimismo, en el caso de Comunidades Indgenas Maya en el Distrito de Toledo Vs. Belice,la CIDH observ que los Estados deben llevar a cabo consultas efectivas y plenamenteinformadas con comunidades indgenas con relacin a hechos o decisiones que pudieran afectar
sus territorios tradicionales. En este caso, la Comisin determin que un procedimiento deconsentimiento pleno e informado requiere como mnimo, que todos los integrantes de lacomunidad estn plenamente enterados de la naturaleza y consecuencias del proceso que estn
provistos de una oportunidad efectiva para participar de manera individual o colectiva23.
No obstante, y aunque el Protocolo de consulta contemple que es obligacin de las entidadesestatales responsables de realizar la consulta, el brindar el acceso a los pueblos indgenas
interesados, a toda la documentacin e informacin relacionada a los objetivos del proceso
de consulta, de acuerdo a sus referentes culturales24, la misin que visit el TIPNIS recibitestimonios en el sentido de que:
- El gobierno manipul el trmino intangibilidad sealando a los comunarios del TIPNISque no podrn tener acceso a benecios de salud, educacin, planes de manejo turstico,
si no cuentan con la carretera. Adicionalmente, a pesar de que el Decreto Supremo 1146,reglamentario de la Ley N180, incluya en la intangibilidad los usos tradicionales de losrecursos naturales por parte de las poblaciones indgenas, en todas las comunidades sepudo constatar el convencimiento de que si se mantena el trmino de intangibilidad, nopodran hacer uso de ningn recurso natural para su sustento.
- Si bien los mapas mostrados a las comunidades sealan el trazo por donde se va a construirla carretera, la informacin se da bajo la idea que la carretera es un proyecto ecolgico.
- De las 19 comunidades que recibieron a las brigadas de consulta, todas indicaron queno recibieron la explicacin suciente acerca de los impactos positivos o negativos del
proyecto de carretera.
- La informacin entregada a las comunidades adoleci de la posibilidad de que los propiosindgenas pudieran tener sus propias asesoras, estudios, tcnicos y cientcos externos
frente al proyecto en mencin.
21. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la situacin de los derechos humanos y las libertadesfundamentales de los Pueblos Indgenas, James Anaya, A/HRC/12/34, 15 de julio de 2009, prr. 53.22. Comisin Interamericana de Derechos Humanos,Derechos de los Pueblos Indgenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales
y Recursos Naturales, Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Inc. 308 http://cidh.org/
countryrep/TierrasIndigenas2009/Cap.IX.htm23. Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Informe 40/04, Fondo. Caso 12.052. Comunidades Indgenas Maya enel Distrito de Toledo, supra nota 84, prr. 142.24. Tribunal Supremo Electoral, Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrtico (SIFDE), Dossier Consulta del TIPNIS
y rol del rgano Electoral Plurinacional / Tribunal Supremo Electoral, Pg. 6
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El principio de buena fed)
En aplicacin del convenio 169 de la OIT, artculo 6.2, las consultas debern efectuarse de buenafe. Y de acuerdo a la jurisprudencia interamericana, la buena fe es incompatible con las prcticas
tales como los intentos de desintegracin de la cohesin social de las comunidades afectadas,sea a travs de la corrupcin de los lderes comunales o del establecimiento de liderazgosparalelos, sea a travs de negociaciones con miembros individuales de las comunidades queson contrarias a los estndares internacionales. Asimismo, la consulta de buena fe requiereel establecimiento de un clima de conanza mutua entre las partes, basado en el principio
de respeto mutuo. En la sentencia en el Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, en la queconden al Estado por violacin al derecho de propiedad, al derecho al reconocimiento de lapersonalidad jurdica y al derecho a la proteccin judicial de los miembros del pueblo Saramaka,la CoIDH estableci que las consultas deben realizarse de buena fe, a travs de procedimientosculturalmente adecuados y deben tener como n llegar a un acuerdo.
Si bien el Protocolo de consulta de la Ley N222 prev que el proceso de consulta deberealizarse en un clima de conanza mutua, a travs de un dilogo intercultural, constructivo ypropositivo, que tenga como base el respeto a los valores, intereses y necesidades de los sujetos
que permitan alcanzar acuerdos consensuados y reejen la voluntad de los pueblos indgenas
interesados y el Estado25, la misin observ las irregularidades siguientes:
- Las brigadas de consulta ofrecieron prebendas y condicionamientos tales como el impulsode proyectos en salud, educacin, ganadera, mejora de las instalaciones de educacin,o entrega de plantas elctricas a cambio de que las comunidades manifestaran estar deacuerdo con la consulta y la construccin de la carretera.
- Comunidades que previo a la consulta y por consenso denieron no aceptarla y menos
la construccin de la carretera, tras las reiteradas visitas de las brigadas de consulta se
dividieron entre familias que queran la consulta y familias que la rechazaban.
- Como ya sealado, las brigadas de consulta presentaron el proyecto como la construccinde una carretera ecolgica y enfatizaron que si las comunidades aceptaran la carretera, elgobierno se comprometa a retirar la Ley de intangibilidad sobre el TIPNIS (Ley N180 deProteccin al Territorio Indgena y Parque Nacional Isiboro Scure), pretendiendo que enel marco de dicha ley, los indgenas no podran ni cortar un solo rbol del parque.
- Los miembros de las comunidades entrevistados denunciaron que en las reuniones deconsulta, aunque hayan manifestado no estar de acuerdo con la carretera o solicitadoel desvo de sta, los tcnicos anotaban en sus actas armaciones contrarias a estas
peticiones.
Los estndares internacionales, aplicables plenamente en Bolivia y recogidos por la SentenciaN300/12 reconocen que la buena fe exige la ausencia de cualquier tipo de coercin por partedel Estado o de agentes que acten con su autorizacin o aquiescencia.
Ejercicio de sus normas y procedimientos culturalmente adecuadose)
Para la CoIDH, el deber estatal de consultar a los pueblos indgenas debe cumplirse de acuerdocon sus costumbres y tradiciones, a travs de procedimientos culturalmente adecuados yteniendo en cuenta sus mtodos tradicionales para la toma de decisiones26.
25. Tribunal Supremo Electoral, Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrtico (SIFDE), Dossier Consulta del TIPNIS
y rol del rgano Electoral Plurinacional / Tribunal Supremo Electoral, Pg. 6-726. Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, prr. 131.
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Como expuesto ms arriba, en siete comunidades de las 19 que recibieron a las brigadas deconsulta, sta no se realiz en los lugares propios donde las comunidades se renen y toman susdecisiones, como los cabildos por ejemplo. 13 comunidades maniestan que no se coordin con
sus dirigentes y que la comisin lleg de sorpresa sin avisar ("Entraron por la ventana"). Con
relacin a sus decisiones, 11 comunidades de las 19 que recibieron la consulta destacan que nolas tomaron en consenso con la presencia de todas las familias, sino solo con presencia de lasque estaban de acuerdo con la consulta.
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V. CONCLUSIONESLa FIDH y la APDHB expresan su mayor preocupacin frente a la ausencia de respeto, protecciny cumplimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada por parte de las autoridadesbolivianas en la realizacin del proceso de consulta a las comunidades del TIPNIS frente alproyecto de construccin de la carretera Villa Tunari San Ignacio de Moxos. Efectivamente,el proceso de consulta no fue libre, ni informado, y no respet el principio de buena fe. Adems,el protocolo de nanciamiento del proyecto fue rmado dos aos antes de que se realizara
dicha consulta, en clara violacin al carcter previo que sta debe tener, de acuerdo con lasobligaciones tanto constitucionales como internacionales de Bolivia.
Segn el Convenio 169 de la OIT27 y la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechosde los Pueblos Indgenas28, que tienen rango constitucional, las consultas realizadas deben
tener como nalidad obtener el consentimiento libre e informado de los pueblos indgenasantes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos,
particularmente en relacin con el desarrollo, la utilizacin o la explotacin de recursos
minerales, hdricos o de otro tipo29. No obstante, los resultados de la misin de vericacin
demuestran que este consentimiento de las comunidades del TIPNIS no se ha logrado.
Como lo seala la especialista en derechos de los pueblos indgenas Raquel Yrigoyen30, siinstalado un proceso de dilogo el pueblo en cuestin, en principio, no acepta la medida
propuesta, cabra entrar en un proceso de negociacin orientado a llegar a un acuerdo, donde
ambas partes puedan revisar sus planteamientos iniciales. Sin embargo, destaca que existensituaciones en las que el consentimiento no es slo el horizonte o nalidad de un procedimiento,
sino que dicho consentimiento es un requisito para que el Estado tome una decisin. Pues la
CoIDH, en su sentencia en el caso Saramaka vs. Surinam, ha establecido que en el caso demegaproyectos que puedan afectar el modo de vida de los pueblos (...) no basta la consulta,
sino que se requiere el consentimiento previo, libre e informado.
Por lo tanto, el Estado boliviano tiene la obligacin de suspender el proyecto de construccin delsegundo tramo de la carretera bi-ocenica mientras no se consulte a las comunidades indgenasdel TIPNIS de manera adecuada y se obtenga su consentimiento previo, libre e informado.
27. Convenio 169 de la OIT, Artculo 6.2: Las consultas llevadas a cabo en aplicacin de este Convenio debern efectuarse
de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la nalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento
acerca de las medidas propuestas.
28. Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, Artculo 19: Los Estados celebrarnconsultas y cooperarn de buena fe con los pueblos indgenas interesados por medio de sus instituciones representativas
antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a n de obtener su consentimiento libre,
previo e informado.29.Idem, Artculo 32.2.30. El derecho a la libre determinacin del desarrollo, la participacin, la consulta y el consentimiento, Raquel Z. Yrigoyen
Fajardo, Instituto Internacional de Derechos y Sociedad (IIDS). Publicado en Aparicio, Marco, ed. (2011): Los derechos delos pueblos indgenas a los recursos naturales y al territorio. Conictos y desafos en Amrica Latina. Icaria.
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VI. RECOMENDACIONES1- Recomendaciones al Estado Boliviano
Considerando que la consulta previa, libre e informada a las comunidades y pueblos indgenas delTIPNIS puede convertirse en un mecanismo que posibilite avanzar tanto en el desarrollo, comoen la democracia y la equidad, siempre y cuando se plantee y se lleve a cabo adecuadamente, laFIDH y la APDHB instan a las autoridades bolivianas a:
- Revertir la medida de consulta ya que sta present serias quejas en su implementacin yconcertacin con las comunidades;
- Realizar un estudio sobre el impacto ambiental y un estudio sobre el impacto en derechoshumanos que podra ocasionar el desarrollo y construccin de la carretera y presentarlo a las
comunidades, informndolas de la naturaleza y consecuencias del proyecto, de acuerdo conel principio de buena fe;
- Abstenerse de iniciar las obras de construccin de la carretera mientras las comunidadesindgenas afectadas no hayan manifestado su consentimiento previo, libre e informado a travsde un proceso de consulta adecuado, participativo y transparente;
- Llevar a cabo los procesos de consulta previa antes de tomar cualquier decisin que afecte alos pueblos indgenas en todos los casos previstos en los instrumentos internacionales y en la
jurisprudencia de organismos internacionales;
- No dejar en manos de las empresas o de otros agentes privados interesados la responsabilidaden el planteamiento y en la conduccin de la consulta para poder garantizar las condiciones deejercicio del derecho de los Pueblos Indgenas al consentimiento libre, previo e informado.
- La normativa jurdica relacionada con la consulta previa a los pueblos debe ser previamenteconsultada con los mismos pueblos, las autoridades indgenas y sus organizaciones, as comoatender a los estndares internacionales en la materia, segn lo denen la Organizacin
Internacional de Trabajo, el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas,el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los pueblos Indgenas, el Foro Permanentepara las Cuestiones Indgenas de las Naciones Unidas y la Declaracin de las Naciones Unidassobre los Derechos de Pueblos Indgenas.
- Frenar las presiones, las intimidaciones, los abusos en las comunidades del TIPNIS, detener lapostura de la divisin que afecta el sistema organizativo de las comunidades indgenas.
- Al Tribunal Constitucional: habindose planteado acciones constitucionales en contra deautoridades gubernamentales legislativas por los atropellos cometidos contra los pueblosindgenas con relacin a la construccin de la carretera y siendo de conocimiento del TribunalConstitucional Plurinacional dichas demandas en grado de revisin, tomar en cuenta, almomento de emitir sus fallos, los antecedentes que la consulta realizada por el gobierno enel TIPNIS present en su implementacin y concertacin, no siendo sta de forma adecuada,participativa y transparente. Dado que no se ha cumplido con las caractersticas de unaconsulta, es probable la necesidad de una decisin que est basada en una visita in loco comoaccin directa por parte del TCP para reparar los abusos cometidos.
- Al rgano Electoral: revisar y examinar el contenido de su informe respecto a lascaractersticas de las consultas y emitir un nuevo informe bajo parmetros de imparcialidad,equidistancia, apego a la verdad, justicia y conviccin democrtica.
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- A la Asamblea Legislativa: adecuar su labor a las necesidades del pueblo boliviano yparticularmente de los pueblos indgenas, priorizando el respeto a la normativa internacionalexistente sobre el tema, garantizando la ecacia jurdica de las leyes aprobadas y la pertinencia
de las mismas. Su actuacin debe dar certeza jurdica en vez de generar niveles de conictividade incertidumbre en los indgenas.
2- Recomendaciones a las empresas involucradas en la construccin dela carretera
- En el desarrollo de sus actividades, respetar los derechos de los pueblos indgenas, inclusocuando el Estado no cumple sus obligaciones al respecto;
- Antes de poner en marcha cualquier proyecto, vericar si los territorios donde emprendern
sus actividades constituyen patrimonio de los pueblos indgenas, en aras de evitar que seatente contra sus derechos.
- De manera general, en virtud de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas yderechos humanos, ejercer su deber de debida diligencia para evitar que sus propias actividadesprovoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos yhacer frente a esas consecuencias cuando se produzcan.
3- Recomendaciones para los organismos internacionales de derechoshumanos y de cooperacin
- La FIDH y la APDHB recomiendan urgentemente la visita a la zona del TIPNIS del RelatorEspecial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas de Naciones Unidas,del Experto Independiente de Naciones Unidas sobre derechos humanos y medio ambiente ydel Relator de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos de lospueblos indgenas;
- La FIDH y la APDHB solicitan que la cooperacin ayude a fortalecer las organizacionespropias de las comunidades indgenas encaminadas los procesos de formacin y capacitacinen materia de consulta previa, jurisdiccin especial indgena y derechos humanos;
- La FIDH y la APDHB solicitan que la OIT cree una comisin de expertos que haga seguimientoal derecho a la consulta previa que tienen los pueblos indgenas asentados en el TIPNIS, ascomo a las irregularidades denunciadas. Asimismo, piden que la Central Obrera Bolivianasolicite a la OIT un pronunciamiento respecto a si la consulta en el TIPNIS se realiz conformeal Convenio N169.
Estas recomendaciones deben aplicarse con el consentimiento libre, previo e informado de lospueblos indgenas interesados.
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FIDH/APDHB BOLIVIA: INFORME DE VERIFICACIN DE LA CONSULTA REALIZADA EN EL TERRITORIO INDGENAPARQUE NACIONAL ISIBORO-SCURE / 25
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Este inorme ha sido realizado con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia y la Agencia Suecade Cooperacin Internacional para el Desarrollo (SIDA). Su contenido se encuentra bajo la sola responsabilidad
de la FIDH y no debe ser en ningn caso interpretado como refejo de las opiniones del Ministerio de RelacionesExteriores de Finlandia y de la Agencia Sueca de Cooperacin Internacional para el Desarrollo.
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Mantengamos los ojos abiertos
Determinar los hechosMisiones de investigacin y de observacin judicial
Desde el envo de un observador judicial hasta la organizacin
de una misin internacional de investigacin, la FIDH lleva acabo, desde hace ms de cincuenta aos, una labor rigurosa
e imparcial para esclarecer hechos y responsabilidades. Los
expertos que trabajan sobre el terreno lo hacen de manera
voluntaria al servicio de la FIDH. En los ltimos 25 aos, la
FIDH ha delegado cerca de 1 500 misiones en un centenar
de pases. Estas acciones han reforzado las campaas de
alerta y de deensa de la FIDH.
Apoyo a la sociedad civilProgramas de formacin y de intercambio
La FIDH organiza mltiples actividades en partenariado consus organizaciones miembro en sus respectivos pases. Estas
acciones pretenden fortalecer la capacidad de accin y de
infuencia de los militantes de los derechos humanos, adems
de darles una mayor credibilidad rente a los poderes pblicos
locales.
Movilizar a la comunidad de EstadosUn lobby constante frente a las instanciasintergubernamentales
La FIDH brinda apoyo a sus organizaciones miembro y asus socios en sus gestiones en el seno de las organizacio-
nes intergubernamentales. Asimismo, alerta a las instanciasinternacionales sobre las violaciones de derechos humanosy denuncia casos particulares ante dichas instituciones.
La FIDH tambin colabora en la creacin de instrumentos
jurdicos internacionales.
Informar y denunciarLa movilizacin de la opinin pblica
La FIDH alerta y moviliza la opinin pblica, y, de esta manera,intenta dar a conocer las violaciones de derechos humanos.Para lograr dicho objetivo, la FIDH emite comunicados, orga-
niza conerencias de prensa, escribe cartas a las autoridades,
redacta informes de misin, hace llamados urgentes y peti-
ciones, lanza campaas y utiliza su pgina web
La Asamblea Permanente de Derechos Humanos de
Bolivia (APDHB) es una organizacin de la sociedad civil
que tiene la misin de la promocin, difusin y defensa los
derechos humanos, preerentemente de los ms desprotegidos
y vulnerables; en el marco de la Declaracin Universal de los
Derechos Humanos, Instrumentos internacionales de Derechos
Humanos y la Constitucin Poltica del Estado Plurinacionalde Bolivia.
CALLE FINAL ORURO EDIFICIO FUNDACION ACLO RADIOTARIJAAVENIDA 6 DE AGOSTO N 548CAJON POSTAL 9282LA PAZBOLIVIE
Tel : 00 591 46634626Email : elipitoddhh@yahoo.es
Imprimerie de la FIDH - Dpt lgal mai 2013 - FIDH (Ed. espaola) ISSN 2225-1812 - Fichier inormatique conorme la loi du 6 janvier 1978 (Dclaration N330 675)
Directora de la publicacin: Souhayr Belhassen
Jefe de redaccin: Antoine BernardAutores: Jhon Jairo Gutirrez Berro, Yolanda Herrera, Claire ColardelleCoordinacin: Jimena Reyes, Claire ColardelleDesign: CBT
FIDH - Federacin Internacional de Derechos Humanos17, passage de la Main-dOr - 75011 Paris - FranceCCP Paris : 76 76 Z
Tel : (33-1) 43 55 25 18 / Fax: (33-1) 43 55 18 80
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ervidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estnrohibidas en todas sus ormas. Artculo 5. Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.rtculo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica. Artculo 7. Todos son igualesnte la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacinue inrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin. Artculo 8. Toda persona tiene derecho a un recursoectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos undamentales reconocidosor la constitucin o por la ley. Artculo 9. Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artculo 10. Toda persona tiene
erecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por
LO QUE CONVIENE SABER
La FIDH trabaja para proteger a las vctimas de violaciones de los derechoshumanos, para prevenir estas violaciones y llevar a los autores de los crmenesante la justicia.
Una vocacin generalista
Concretamente, la FIDH trabaja para asegurar el cumplimiento de todos losderechos enunciados en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos,tanto los derechos civiles y polticos como los derechos econmicos, sociales yculturales.
Un movimiento universal
Creada en 1922, hoy en da la FIDH edera 164 ligas en ms de 100 pases.Asimismo, la FIDH coordina y brinda apoyo a dichas ligas, y les sirve de lazo anivel internacional.
Obligacin de independencia
La FIDH, al igual que las ligas que la componen, es una institucin no sectaria,aconesional e independiente de cualquier gobierno.
FIDH
defensa de derechos humanosdistribuidas en los
La
representa 164 organizaciones de
continentes5
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