auditoria gubernamental del loko
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INDICE
Índice............................................................................................................1
Dedicatoria..................................................................................................2
Introducción................................................................................................3
Auditoria Gubernamental...........................................................................4
Definición...........................................................................4
Principales Objetivos........................................................4
Objetivos Generales..........................................................5
Características...................................................................5
Tipos de Auditoria Gubernamental...........................................................6
Auditoría Financiera..........................................................6
Auditoria de Gestión.........................................................6
Marco Legal.................................................................................................7
Contraloría general de la republica ..........................................................7
Atribuciones de la Contraloría General....................................................8
Potestades de la Contraloría......................................................................9
Ámbito de Competencia.............................................................................10
Ordenamiento de control interno..............................................................10
Caso Práctico .............................................................................................12
Hallazgo .............................................................................................16
Recomendación..........................................................................................17
Conclusión .............................................................................................18
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO-SEDE CAÑETE Pág.1
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DEDICATORIA.
Dedicamos el presente trabajo a nuestros padres por el apoyo incondicional que nos brindan para poder lograr nuestras metas y objetivos; también va dedicado a nuestra profesora quien con mucho esfuerzo y ahínco nos transmite sus conocimientos lo que nos ayuda en nuestro desenvolvimiento como profesionales.
INTRODUCCIÓN
La Auditoría Gubernamental es el mejor medio para verificar que
la gestión pública se haya realizado con economía, eficiencia, eficacia y
transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. La
auditoría se ha convertido en un elemento integral
del proceso de responsabilidad en el sector público. La confianza depositada
en el auditor gubernamental ha aumentado la necesidad de contar
con normas modernas que lo orienten y permitan otros se apoyen en su labor.
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AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
DEFINICIÓN
Es la revisión y examen que llevan a
cabo las entidades fiscalizadoras superiores
a las operaciones de diferente naturaleza,
que realizan las dependencias y entidades
del gobierno central, estatal y municipal en el
cumplimiento de sus atribuciones legales.
PRINCIPALES OBJETIVOS :
Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos verificando el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
Determinar la razonabilidad de la información financiera.
Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y
los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al
cumplimiento de los planes y programas aprobados en la entidad
examinada.
Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública.
Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada.
Cumplimiento deberes y atribuciones.
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OBJETIVOS GENERALES:
Promover mejoras o reformas constructivas.
Determinar que se estén llevando a cabo los programas legalmente
autorizados.
Averiguar si los recursos humanos, materiales y financieros son
utilizados de manera eficiente.
Rentas e ingresos correctamente determinados.
Uso eficiente y económico de los recursos.
Comunicar oportuna y claramente a la gerencia de las entidades y a
otros niveles de gobierno sobre todo hallazgo significativo.
CARACTERÍSTICAS:
Incluye evaluaciones, estudios, revisiones, diagnósticos
e investigaciones .
Cumplimiento de disposiciones legales y objetivos de programas.
Es objetiva.
Dirigida por un auditor o CP a nivel universitario.
Verifica legalidad, veracidad y propiedad.
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Evalúa operaciones, comparando con normas de rendimiento,
de calidad u otras normas, como políticas, planes, objetivos, metas,
disposiciones legales, principios generalmente aceptados y el sentido
común.
Concluye con un informe verbal y otro escrito.
El informe contiene hallazgos.
TIPOS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
La auditoría gubernamental, cuyo tipo se define por sus objetivos, se
clasifica en auditoría financiera y auditoría de gestión o de desempeño.
1. AUDITORIA FINANCIERA
La auditoría financiera, a su vez,
comprende a la auditoría de los estados
financieros y la auditoría de asuntos
financieros en particular.
La auditoría de estados
financieros tiene por objetivo determinar si
los estados financieros del ente auditado
presentan razonablemente su situación
financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de
acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados
La auditoría de asuntos financieros en particular se aplica a programas,
actividades, funciones o segmentos, con el propósito de determinar si éstos se
presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente.
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Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas
Internacionales de Auditoría que rigen a la profesión contable en el país son
aplicables a todos los aspectos de la auditoría financiera.
2. AUDITORIA DE GESTION
Su objetivo es evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el
manejo de los recursos públicos, así como el desempeño de los servidores y
funcionarios del Estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas y
el grado con que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la
legislación presupuestal o por la entidad que haya aprobado el programa o
la inversión correspondiente.
La auditoría de gestión puede tener, entre otros, los siguientes propósitos:
Determinar si la entidad adquiere, protege y emplea sus recursos de
manera económica y eficiente.
Establecer las causas de ineficiencias o prácticas antieconómicas.
Evaluar si los objetivos de un programa son apropiados, suficientes o
pertinentes y el grado en que produce los resultados deseados.
Generalmente, al término de una auditoría de gestión el auditor no
expresa una opinión sobre el nivel integral de dicha gestión o el desempeño de
los funcionarios. Por tanto, estas normas no prevén que se exija al auditor una
opinión de esa naturaleza. Sin embargo, el auditor deberá presentar en su
informe, hallazgos y conclusiones respecto a la magnitud y calidad de la
gestión o desempeño, así como en relación con los procesos, métodos y
controles internos específicos, cuya eficiencia o eficacia considere susceptible
de mejorarse. Si estima que existen posibilidades de mejoría, el auditor deberá
recomendar las medidas correctivas apropiadas.
MARCO LEGAL
El marco legal del auditor gubernamental es el conjunto de leyes,
decretos, NIA´s, pronunciamientos y disposiciones emitidas por la Contraloría
General de la República; por lo cual debe prestar observancia a la
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LGAP, Ley de Contratación Administrativa, Ley Orgánica de la Contraloría
General dela República, Código Municipal, entre otros.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
El Sistema de Control Gubernamental (Ex SAGU) es un sistema desarrollado
por la Contraloría General con el objeto de facilitar el registro e intercambio de
información estructurada con las Entidades y Órganos de Control Institucional
del Sistema Nacional de Control y con las Sociedades de Auditoría
designadas.
El Sistema de Control Gubernamental permite el registro de información básica
de las Entidades, Planes de Control (PAC), Labores de Control e Informes de
Control; así como, el Seguimiento de las Recomendaciones contenida en los
Informes de Control y Seguimiento a los Procesos Judiciales.
La información establecida en las Directivas, Resoluciones, Instructivos u otras
disposiciones de la Contraloría General que se encuentren implementadas en
el Sistema de Control Gubernamental, deberán coincidir con los presentados
en medios magnéticos o transmisión electrónica. En el Sistema de Control
Gubernamental se registrará información correspondiente a las Labores de
control desde el año 2001.
ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL
Fiscalizar la ejecución y liquidación de
los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la
República. Visar los gastos previamente a la emisión
de las órdenes de pago contra los fondos del Estado.
Asimismo, refrendar toda obligación para el estado.
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Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades
e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación.
Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa
una memoria del movimiento correspondiente al año anterior, con detalle
de las labores del contralor y las recomendaciones para el mejor manejo
de los fondos públicos.
Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y
de los funcionarios públicos.
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POTESTADES DE LA CONTRALORÍA:
Ejercer el control de eficiencia.
Examinar y aprobar, total o parcialmente, los presupuestos de la
administración, de los entes que por ley deban cumplir este requisito y
los de las empresas públicas de cualquier tipo salvo ley especial en
contrario.
Aprobar los contratos que celebre el Estado y lo que por ley especial
deban cumplir con este requisito.
Realizar auditorías financieras, operativas y de carácter especial.
Instruir sumarios administrativos o realizar investigaciones especiales.
Dictar planes y programas de su función fiscalizadora, así como
las políticas, los manuales técnicos y las directrices que deberán
observarse.
Fiscalizar si los responsables dentro de la administración activa,
encargados de la determinación, gestión de cobro, percepción, custodia
y depósito de las rentas y de otros fondos públicos, cumplen a cabalidad
con sus funciones.
Fiscalizar que los auditores internos cumplan, adecuadamente, con las
funciones que les señala la ley.
Informar y asesorar a los órganos parlamentarios.
Presentar a la Asamblea Legislativa y a cada uno de los diputados, un
informe acerca del cumplimiento de sus deberes y atribuciones del año
anterior.
Control de ingresos, solución de conflictos financieros, contratación
administrativa
Determinar cauciones, apertura de libros de contabilidad y de actas que
deban llevar los sujetos pasivos que no cuenten con Auditoría Interna.
Ordenar y recomendar sanciones.
ÁMBITO DE COMPETENCIA
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Su competencia comprende:
Los entes públicos estatales de cualquier tipo.
Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por
cualquier título, de los fondos y actividades públicas que indica la ley.
Los entes y órganos extranjeros integrados con entes u órganos
públicos peruanos, dominados mayoritariamente por éstos, o sujetos a
su predominio legal, o cuya dotación patrimonial y financiera esté dada
con fondos peruanos, aun cuando hayan sido constituidos, de
conformidad con la legislación extranjera.
Las participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u órganos
públicos, en sociedades mercantiles nacionales o extranjeras.
Ordenamiento de control interno
La ley orgánica de la CGR define el
ordenamiento de control interno como el conjunto de
normas que regulan el control dentro de un
ente, empresa u órgano públicos.
La CGR dicta las normas que serán guías de cumplimiento obligatorio
para los responsables de implantar y operar el sistema de control
interno.
El Jefe (jerarca) del ente, empresa u órgano públicos, primordialmente, y
el titular subordinado de cada órgano componente, serán responsables
de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno.
Cada sujeto tendrá una auditoría interna que ejercerá sus funciones
con independencia funcional y de criterio. Su organización y
funcionamiento se hará conforme lo establecen el manual para el
ejercicio de la auditoría interna y cualesquiera otras disposiciones
emitidas por la Contraloría General de la República.
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Compete a las auditorías internas controlar y evaluar el sistema de
control interno y proponer las medidas correctivas; cumplir con las
normas técnicas de auditoría y las disposiciones emitidas por la CGR las
disposiciones emitidas por la CGR y las del ordenamiento jurídico,
realizar auditorías o estudios especiales; asesorar; en materia de su
competencia, al jerarca del cual depende; y autorizar los libros de
contabilidad y de actas.
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CASO PRÁCTICO
Investigación que detectó irregular manejo financiero en ese gobierno
local, fue detenida peor una acción de amparo
La Contraloría General determinó que de
manera sistemática la municipalidad distrital
de Jesús María sufrió la sustracción de fondos
por un total de S/. 1,0500, 000, para lo cual se
utilizaron facturas falsas. Por estos hechos
fueron hallados presuntos responsables los ex
gerentes de Administración y de Desarrollo
Económico y Social, así como otros dos ex
funcionarios quien es en mayo pasado, han
sido denunciados ante la Fiscalía.
La sustracción del dinero tiene su origen en el
20007, cuando a través de cuatro resoluciones
la Gerencia de Administración del municipio
autorizó el uso de esos fondos bajo la
modalidad de encargos.
En el 2008 la Contraloría General halla indicios de manejos financieros pocos
claros y de inmediato acredita una comisión auditora para que inicie una
investigación, pero esta fue paralizada por una acción de amparo presentada
por ese gobierno local y admitida por el 34° Juzgado Civil Especializado de la
Corte Superior de Justicia de Lima.
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CONTRALORÍA GENERAL DENUNCIA QUE EX FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA SE APROPIARON DE MÁS DE UN
MILLÓN DE SOLES
Recién en setiembre del 2011, luego de una larga batalla legal el ente de
control consigue retomar su labor en este caso y encontró evidencia de que el
ex gerente de Administración simuló la adquisición de bienes y prestación de
servicios para apropiarse del dinero que supuestamente debía ser utilizado
bajo la modalidad de encargo.
Para llevar adelante estos hechos, la Gerencia de Administración emitió
resoluciones designando a un servidor para que ejecute el gasto, una vez que
este tenía en su poder el dinero, se emitía otro memorándum para que los
entregue en efectivo a Administración donde finalmente se disponía de los
recursos.
Bajo esta modalidad, el ex gerente se apropió de 255 mil 574 soles destinados
para las “campañas sanitarias y de promoción social”. En este caso simuló las
contrataciones, presentó documentación falsa para la rendición de gastos y dio
la conformidad de servicios de eliminación de insectos, plagas y desratización
del Campo de Marte; así como para la jornada médica y la celebración de la
campaña navideña del niño del distrito de Jesús María.
En este caso, el proveedor supuestamente contratado para realizar este
trabajo ha negado haber prestado servicios a la Municipalidad de Jesús María y
ha demostrado que las facturas que obran en los archivos de la Municipalidad
en realidad corresponden a los números de facturas que años atrás entregó a
otro municipio distrital.
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SEIS MESES DESPUÉS
La acción de control realizada permitió conocer que seis meses después
de que venciera el plazo legal para que rindiera cuentas sobre otros 794 mil
soles que se le había asignado, el ex funcionario que ya no trabajaba en esta
entidad, volvió a presentar documentación falsa para sustentar el dinero que
había recibido.
En este caso, se trata de los fondos entregados para ejecutar los
proyectos de “mejora del ornato”, “relanzamiento de parques y jardines”,
“reparación y mantenimiento de locales municipales” y “adquisición de bienes
para implementar la Gerencia de Policía Local”.
Durante una exhaustiva revisión y análisis de la documentación presentada, los
auditores detectaron que los domicilios fiscales que figuraban en las facturas y
en las guías de remisión de los supuestos proveedores no se realizaban
actividades comerciales, por lo que era poco probable que hayan salido los
bienes adquiridos de dichos locales.
También se determinó que tres de los proveedores supuestamente contratados
directamente por el ex funcionario tenían el mismo domicilio fiscal, compartían
los mismos teléfonos y habían empezado sus labores comerciales con el
Estado contratando con esta municipalidad.
Se han encontrado facturas y guías de remisión por más de 203 mil soles
emitidos por supuestos proveedores que no contaban con la autorización de la
Sunat para imprimir dichos comprobantes de pago. Incluso una de estas
empresas figura como si no estuviera operando según la información declarada
ante la autoridad tributaria.
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Cuando se trató de verificar si los bienes adquiridos con once facturas habían
ingresado al municipio, los responsables de dos áreas señalaron que no tenían
conocimiento de estos hechos a pesar de que en el reverso de dichos
documentos se consignaba su sello y visto bueno.
En otros casos, se ha determinado que funcionarios de la municipalidad para
simular la entrega y recepción de los bienes suscribieron actas que carecen de
sustento debido a que no consignan fecha o eran emitidas por unidades
orgánicas a las que no les correspondía recibir dichos bienes.
Por estos hechos, la Contraloría General ha dispuesto que se formule denuncia
contra los ex funcionarios implicados por los presuntos delitos de peculado
doloso, falsedad ideológica y falsedad genérica.
Lima, 13 de junio de 2012
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Hallazgo
Condición:
La sustracción de fondos de la municipalidad de Jesús mari por un monto total
de S/ 1.050.000.00 por parte de los ex funcionarios de la municipalidad de
Jesús maría de manera sistemática mediante la presentación de
documentación (facturas) falsa.
Criterio:
La adquisición de bienes o servicios de la cuales la municipalidad va hacer uso
para desarrollo y ejecución normal de sus obras a llevarse a cabo deben de
realizarse mediante licitación de acuerdo y como lo indica dicha ley.
Efecto:
El mal uso de los recursos del municipio en este caso del dinero el cual tiene
un fin en común con la ciudanía, siendo el ciudadano el afectado directamente
al no llevarse a cabo de manera correcta la realización de la obras y/o
campañas las cuales se vieron obstruidas por el mal accionar por parte de los
funcionarios de la municipalidad.
Causa:
El mal manejo del control interno dentro del municipio en cuento al manejo
inadecuado de los recursos (dinero) por partes de los ex funcionarios de dicha
comuna.
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RECOMENDACIONES
1. Que los Organismos rectores de la gestión financiera gubernamental que
están bajo la responsabilidad de.
La Contaduría de La Nación cumplan la normativa y la Contraloría General dela
República cuya responsabilidad es el control gubernamental proceda a realizar
la sanción correspondiente por el incumplimiento de la normativa.
2. Que se implemente un nuevo enfoque de control interno (COSO) como
alternativa de solución para las municipalidades del Perú para evitar las
debilidades presentadas:
Presupuesto de Inversiones utilizados con exceso para gastos
de funcionamiento.
Ingresos del Programa del Vaso de Leche utilizados para gastos
de funcionamiento.
Exceso de Dietas a Alcaldes y Regidores con fondos de compensación
municipal.
Obras inconclusas y deficibitadas sin liquidación técnica y financiera
produciendo una serie de alteraciones
en la cuenta 37 Infraestructura Pública y 33 Inmueble Maquinaria y
Equipo.
Incumplimiento de las normas técnicas de control interno en la
gestión financiera y control gubernamental.
3. Que la oficina de Auditoría Interna, Sociedades De Auditoría y Contraloría
General verifiquen las acciones correctivas, que en los informes de auditoría
recomiendan a los Alcaldes, Regidores y Funcionarios, así como que verifiquen
que Las Municipalidades hayan implementado un sistema de control interno de
acuerdo a la Gestión Municipal y de esta forma evitar las debilidades que se
vienen presentando.
4. Que el Auditor Interno dependa Presupuestalmente y Funcionalmente de La
Contraloría General de La República.
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CONCLUSIONES
1. Que la Contaduría de la Nación y Contraloría General de la República no
vienen aplicando la normativa de las normas técnicas de control interno en lo
que respecta:
CONTADURÍA DE LA NACIÓN.- No exigir que los estados financieros
de las municipalidades anualmente deben estar auditados
conforme lo establece la norma técnica de control interno No 100-09
"AUDITORÍA ANUALESEN ENTIDADES PÚBLICAS", previa
reestructuración del cronograma de plazo para las
regularizaciones presupuestales.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
No efectuar el monitoreo a las municipalidades del Perú, si viene
cumpliendo la NTCI Nº 100-09
contraviniendo NTCI No 100-10 "RESPONDABILIDAD
(ACCOUNTABILITY)"
2. Que los alcaldes, regidores, funcionarios no vienen implementando un
sistema de control interno que permita salvaguardar la gestión municipal lo que
ha originado perjuicio económico:
Presupuesto de Inversiones utilizados con exceso para gastos
de funcionamiento.
Ingresos del Programa del Vaso de Leche utilizados para gastos
de funcionamiento.
Exceso de Dietas a Alcaldes y Regidores con fondos de compensación
municipal.
Obras inconclusas y deficibitadas sin liquidación técnica y financiera
produciendo una serie de
alteraciones en la cuenta 37 Infraestructura Pública y 33 Inmueble
Maquinaria y Equipo.
Incumplimiento de las normas técnicas de control interno en la
gestión financiera y control gubernamental.
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3. Incumplimiento en las normativas existentes ha originado debilidades en la
Gestión Financiera, y del Control Gubernamental de las Municipalidades del
Perú.
4. Que el Auditor depende funcionalmente de La Contraloría General de la
República y Presupuestalmente de las Municipalidades.
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