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En la ciudad de Guatemala, el dieciséis de diciembre del año dos mil seis, nosotros: APARICIO
FRANCISCO LOPEZ XICARA y EVELYN MARITZA GONZALES PADILLA de cuarenta y nueve
y treinta y siete años de edad, casados, guatemaltecos, Ingeniero Civil y Bachiller en
Comunicación, con domicilio en la ciudad de Quetzaltenango el primero y la segunda en la
ciudad de Guatemala, nos identificamos con las cédulas de vecindad números de orden I guión
nueve y A guión uno y de registros cincuenta y cinco mil treinta y seis y treinta y siete mil
doscientos cinco, extendidas por los alcaldes municipales de Quetzaltenango y Guatemala
respectivamente, encontrándonos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, por el
presente instrumento celebramos CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE
URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Yo Aparicio Francisco
López Xicará expongo que soy propietario del bien inmueble situado en la dieciséis calle catorce
guión ochenta y nueve de la zona siete, Residenciales Petapa II de esta ciudad de Guatemala,
que consiste en una casa de habitación la cual goza de todos sus servicios, a excepción de
línea telefónica. SEGUNDA: Expreso que por este acto entrego en ARRENDAMIENTO el bien
inmueble identificado en la cláusula anterior a la arrendataria EVELYN MARITZA GONZALES
PADILLA, sujetándose dicho arrendamiento a las condiciones que a continuación se estipulan:
A) PLAZO: el plazo de este contrato será de un año, contado a partir de la presente fecha, en
consecuencia vencerá el quince de diciembre de dos mil siete. B) PRORROGA: Este contrato
podrá prorrogarse únicamente por virtud de documento similar a este o escritura pública, que
deberá ser suscrito(a) por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del plazo
establecido y si fuere necesario se estipularan cambios en las condiciones del arrendamiento
especialmente en lo relativo a la renta; C) LA RENTA: La renta que se pagará será de UN MIL
DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS, pagaderos en forma MENSUAL y en efectivo por parte
de la arrendataria, dichos pagos se harán por adelantado, sin necesidad de cobro ni
requerimiento alguno, del uno al cinco de cada mes, mediante depósitos que la arrendataria se
compromete a realizar a la cuenta número trescientos dos millones cien mil ciento ochenta y
siete guión seis (302 100 187 – 6) a nombre de DELIA FLORISELDA MORALES CASTILLO de
depósitos monetarios del Banco de Desarrollo Rural S.A. (BANRURAL S.A.); así como cancelar
los recibos de agua, energía eléctrica y cualquier otro servicio que requiera el uso normal del
inmueble; D) DESTINO: El inmueble será destinado para vivienda de la arrendataria y su grupo
familiar incluyendo personal de servicio; E) GARANTÍA: Para garantizar cualquier pago
pendiente por concepto de agua energía eléctrica o cualquier daño ocasionado al inmueble la
arrendataria entrega en este momento al arrendante en calidad de garantía la cantidad de
seiscientos quetzales exactos, para cubrir los gastos descritos. Esa cantidad deberá ser
reintegrada por el arrendante a la arrendataria después de demostrar su solvencia en todos los
pagos en que ha quedado comprometido; F) PROHIBICIONES: Le queda prohibido a la
arrendataria introducir sustancias inflamables, corrosivas explosivas, armas y cualquier clase de
substancias, instrumentos o bienes de cualquier naturaleza que sean de uso o de tenencia
prohibida por la ley o que pongan en peligro el inmueble, la vida e integridad de los ocupantes y
vecinos, siendo en todo caso y por cualquier motivo la arrendataria responsable directa de los
daños y perjuicios que ocasione al inmueble, al Estado o a terceras personas. Le queda
prohibido a la arrendataria variar el destino del bien inmueble sin la autorización del arrendante,
asimismo le queda prohibido subarrendar el bien inmueble objeto de arrendamiento; G)
MEJORAS: Las pinturas, reparaciones locativas y mejoras de cualquier naturaleza que la
arrendataria desee efectuar en el inmueble para su aprovechamiento, comodidad o lucimiento,
que se adhieran al piso, paredes, cielo, en el interior, exterior del inmueble serán por su cuenta y
al vencerse el plazo del arrendamiento podrán retirarse solo si fuera posible su separación sin
afectar la estructura del inmueble, las que afectaren el inmueble con su separación no podrán
retirarse y quedaran en beneficio del bien inmueble, sin obligación del pago compensatorio
alguno salvo que se pactara otra cosa con el arrendante quien en todo caso deberá dar
autorización por escrito para cualquier mejora que se pretenda hacer y si se incumpliere con
dicha autorización la que se haga quedara en beneficio del inmueble, sin que se pueda retirar y
sin obligación por parte del arrendante de hacer pago compensatorio alguno. H) FALTA DE
PAGO: EL presente contrato se considera vencido por falta de pago de dos de las
mensualidades o rentas en la forma, lugar y tiempo convenidos, por la falta de pago de los
servicios instalados en el inmueble, o por el incumplimiento por parte de la arrendataria de
cualquiera de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato, que dará derecho al
arrendante para dar por vencido el plazo del mismo y a demandar la desocupación y cobro de
rentas atrasadas en la forma legal respectiva, a dicha demanda podrá agregarse el cobro de
deudas que la arrendataria tenga por consumo de agua y energía eléctrica y daños causados al
inmueble; I) El inmueble es recibido con todos sus ambientes servicios y accesorios en buen
estado. Así mismo, la Arrendataria queda obligada a lo siguiente: a) A devolver el inmueble
arrendado al arrendante en el mismo buen estado que lo recibió, salvo los daños y el deterioro
derivado del uso normal y prudente del mismo: b) Al pago por consumo de servicios de agua
potable, energía eléctrica y otros servicios propios del inmueble a partir de la presente fecha y
por el tiempo que ocupe el inmueble: c) Le corresponderán todos los gastos y honorarios como
consecuencia del presente contrato, así como por el incumplimiento del mismo, por daños y
perjuicios causados, ya sean estos gastos en la vía judicial o extrajudicial; d) un mes antes de
que la arrendataria decida retirarse del bien inmueble, permitirá el ingreso a personas para que
lo conozcan; e) Le corresponde los gastos de mantenimiento, cuidado y conservación del
inmueble mientras dure el presente contrato; f) se le permitirá al arrendante el ingreso al
inmueble cuando el así lo decida con el objeto de constatar el cumplimiento de las obligaciones
pactadas en este contrato. Expone la arrendataria que en caso de incumplimiento renuncia al
fuero de su domicilio y se somete a la del arrendante o al que este elija. TERCERA: Expresa la
arrendataria que en los términos relacionados acepta los términos y disposiciones del presente
instrumento y enterados ambos contratantes de los alcances legales derivados del mismo,
previa lectura e impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo
ratificamos, aceptamos y firmamos.
AUTENTICA: En la ciudad de Guatemala, el dieciséis de diciembre de dos mil seis, como
Notario Hago Constar: que las firmas que anteceden son AUTENTICAS en virtud de haber sido
puesta en mi presencia por los señores APARICIO FRANCISCO LOPEZ XICARA y EVELYN
MARITZA GONZALES PADILLA quienes se identifican con las cédulas de vecindad números de
orden I guión nueve y A guión uno y de registros cincuenta y cinco mil treinta y seis y treinta y
siete mil doscientos cinco, extendidas por los alcaldes municipales de Quetzaltenango y
Guatemala, las cuales calzan un documento privado de Contrato de Arrendamiento de bien
inmueble urbano, en fe de lo cual los signatarios vuelven a firmar junto al infrascrito notario la
presente acta, DOY FE.
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