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INCAPACIDAD PERMANENTE Y DISCAPACITAD

¿Conozco mis DERECHOS?

Alejandro García- Técnico en Gestión Laboral y Seguridad Social.

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Objetivo principal● Ideas básicas y claras ● Explicaciones realistas● Consejos prácticos● Y lo más IMPORTANTE:

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¡ QUE SE ENTIENDA ! ● NO DUDEIS EN PREGUNTAR ... LO MEJOR

ES UNA CHARLA DINÁMICA Y RESOLUTIVA ... NO TEÓRICA Y ABURRIDA

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DISTINCIÓN ENTRE:● INVALIDEZ Y MINUSVALÍA● Invalidez = pensión = INSS● Minusvalía = porcentaje discapacidad =

ventajas socio-fiscales= Benestar Social (más 65% pensión si no ingresos)

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Minusvalía Benestar Social● Entre el 33 y el 64 %

● Ventajas fiscales, sociales y de contratación.● También subvención al empresario que nos

contrata● 65% - 74%

● Requisito indispensable para PNC● 75% concurso 3ª persona

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Recursos● Valorar a nivel médico previamente de acuerdo al

Baremo RD1971/99 de lesiones.● Si se determina que no nos reconocen nuestros

derechos: ● Reclamación previa (acudir a un profesional, no

utilizar “modelos trampa”)● Demanda Judicial

– IMPRESCINDIBLE: Respaldo médico en juicio– informe pericial elaborado por el perito médico.

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Nota diferenciadora● Puede existir pensión de incapacidad y no tener

minusvalía y viceversa● Ejemplo me amputan el dedo meñique ¿llego al

33%? NO● ¿Podría ser pensión de incapacidad? Depende de la

profesión. PIANISTA SÍ● A continuación: las pensiones de incapacidad del Instito

Nacional de la Seguridad Social INSS:

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Invalidez Permanente● Def: es la situación que da derecho a una PENSIÓN

VITALICIA a personas que sufren patologías que le impiden trabajar

● 2 requisitos lesiones y (cotización Luego la vemos) ● Invalidez = 4 grados de INCAPACIDAD● Competencia INSS● Resolución recurrible jurisdiccional y JUDICIALMENTE

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Los 4 Grados de Incapacidad● Incapacidad permanente Parcial● Incapacidad Permanente Total● Incapacidad permanente Absoluta● Gran Invalidez

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Incapacidad Parcial● Los AUTÓNOMOS excluidos● Puedo seguir trabajando en mi profesión.● Limitación para ALGUNA de las tareas

fundamentales de mi profesión ● Indemnización de 24 mensualidades del 100% de la

Base Reguladora.

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Incapacidad Total● No puedo trabajar en mi profesión pero sí en otra

distinta: ● Menos de 55 años 55% base Reguladora● Más de 55 años se cualifica al 75% BR SI NO

TRABAJO EN OTRA PROFESIÓN● Hay que solicitarlo

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Incapacidad Absoluta● No puedo trabajar en ningún tipo de profesión● 100% base reguladora.● ¿puede existir una persona con absoluta y

trabajando? SÍ● Trabajo protegido/adaptado que no sea el nexo de

una profesión concreta

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Gran Invalidez● OJO !! es un COMPLEMENTO a la prestación que

percibe. ● Cuando precisa asistencia de 3ª persona● 100% BR + complemento● Cpmto.= 45% SMI + 30% BR

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BR Base Reguladora● Art. 140 LGSS: se tomarán como máximo 96 meses

(8 últimos años cotizados) dividido por 112.– Ejemplo, a grosso modo: 1500euros multiplicado por

96 dividido por 112 = BR=1285,71 – Menores de 52 años se calcula como la carencia de

cotización, es decir, va en función del periodo de cotización que nos piden (luego lo vemos)

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La baja médica consejos prácticos● Una incapacidad permanente debe ir precedida de la IT

(baja médica) aclarar …● Informes claros, extensos … (problema)● Cuidado con los informes !!

● Descripción profesión● Patologías● Limitaciones orgánicas y funcionales● cronicidad

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Baja Médica● DURACIÓN: incluido recaídas

● PERÍODO GENERAL 12 meses● PRÓRROGA 6 meses● TOTAL INICIAL 18 meses● Consejo:

– Acudir SIEMPRE a las citas– Riesgo alta x incomparecencia– Llevar informes actualizados

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LA DEMORA DE CALIFICACIÓN● No es común pero, tras los 18 meses

mencionados puede existir una demora de 12 meses hasta el máximo de 30 … es decir 18+12 = 30 meses

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¿Es necesario esperar?● Si estamos esperando que el INSS o ICAMs

cumpla su obligación e inicie un trámite de pensión ¡¡¡ vamos MAL !!!

● Normalmente lo que se produce es un alta médica que interrumpe el proceso

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EXPEDIENTE A INSTANCIA DE PARTE

● Es necesario, si existe una valoración previa que determina el derecho a una derecho a pensión, INSTRUIR el expediente y defenderlo tanto en vía administrativa como judicial.

● HAY QUE IR DE LA MANO DE MÉDICO Y ABOGADO

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ANTES DE CONTINUAR

● ¿DUDAS?● ¿PEGAS?● ¿CONSULTAS?

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Recursos I: la Reclamación Previa ● Es el paso previo a la demanda judicial

● Apuntar la FECHA de recepción de resolución● NO HAGÁIS LA RECLAMACIÓN PREVIA CON

EL MODELO DEL INSS puede traer consecuencias en la vía judicial …

● Acudir a un profesional

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Proceso de reclamación● Beneficioso pedir el IMS = Informe Médico de Síntesis

de ICAMs.● Se debe adjuntar todos los informes médicos favorables

(OJO públicos y privados) y/o remarcar todas las lesiones.

● PEDIR GRADO AMPLIO● El que pide lo mucho pide lo poco● Lo que no conste en reclamación no se puede pedir

judicialmente

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Recursos II: La Demanda Judicial● Concordancia entre la reclamación previa y la demanda.

Por ello mejor tutelar desde el principio con profesionales

● Elaborar Informe médico Pericial que recoge todas las patologías, limitaciones y la instructa de los informes

● IMPORTANTE: ● Acudir a juicio asistido de Médico perito judicial.

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LA COTIZACIÓN● Ley es farragosa: “... se precisará ¼ del

tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, si el causante es menor de 31 años .... etc...”

● TOTAL QUE NO NOS ENTERAMOS DE NÁ

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Fórmula Mágica ● Más de 31 años de edad:

– Edad menos 20 dividido por 4● Menos de 31 años de edad:

– Edad menos 16 dividido por 3● No alta:

– 15 años cotizados, 3 en los últimos 10 y acreditar mínimo ABSOLUTA

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Ejemplo● 52 años de edad:

● 52-20 = 3232 dividido x 4 = 8 años cotizados

● Ya sabemos la carencia genérica. La específica se obtiene dividiendo la genérica por 5

● 8 dividido x 5 = 1´6 (un año y seis meses)

● Por tanto le pedirían 8 años cotizados y un año y seis meses en los últimos 10 años

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Y... ¡MAGIA!● Con esta fórmula mágica nos hemos pulido

chorrocientos artículos de la ley y lo más IMPORTANTE … LO HEMOS HECHO ENTENDIBLE ...

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A modo de conclusión● La confianza con el profesional que está en nuestro

mismo barco es indispensable. ● “Una valoración médica inicial, ir de la mano de

profesionales, llevar el expediente bien actualizado, no tirar la toalla y luchar por nuestros derechos, es la clave para el reconocimiento de aquello que nos pertenece”

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Gracias !!!

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