actividad administrativa del estado

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SERVICIOS PÚBLICOS

Integrantes:Stefany ParadaGrabriel FernándezFrancisco OropezaEfraím LópezAyarit Carrizo

02/2017

Para Roger Bonnard, Decano de la Facultad de Derecho Universidad de Burdeos, expone “Los Servicios públicos son las organizaciones que forman la estructura misma del Estado. Considerado desde un punto de vista realista, el Estado se presenta como constituido por el conjunto de los servicios públicos. El mismo autor considera que hay tres categorías de servicios públicos, a saber: los servicios legislativos, administrativos y jurisdiccionales”.

Gastón Jéze a su vez proclama en 1914 “El servicio público es hoy en día la piedra angular del derecho administrativo francés. Esta noción sirve para volver a modelar todas las instituciones del derecho público”.

Servicio Público: Capital del derecho político y del Administrativo, que ha de satisfacer una necesidad colectiva por medio de un organización administrativa regida por la administración pública (Guillermo Cabanellas) Diccionario jurídico.

Son las actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la Constitución o por Ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o, a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de derecho Público o Privado, según corresponda. Expresado en el preámbulo Constitucional.

Según Eloy Lares Martínez define al servicio público como “Toda actividad que en virtud del ordenamiento jurídico deba ser asumida o asegurada por una persona pública territorial con la finalidad de dar satisfacción a una necesidad de interés general”.

1.- El Servicio público constituye una actividad. En efecto la noción originaria del servicio público lo presenta como actividad o tarea emprendida por las entidades públicas.

2.- Que la actividad haya sido asumida o asegurada por alguna entidad pública territorial. Toda actividad de servicio público ha de ser tutelada por el Estado o por alguna de las restantes entidades públicas territoriales (En Venezuela, debe serlo por el gobierno de la República, de los Estados o de los municipios).

3.- Una actividad llega a convertirse en servicio público cuando la Constitución o la ley deciden que la asuma la administración para dar satisfacción regular y continua a una necesidad pública.

4.- La finalidad de todo servicio público consiste en dar satisfacción a una necesidad de interés general.

• Estado Liberal de Derecho (frente al tipo de poder del Antiguo Régimen):• Necesidad de monopolizar la potestad sancionadora

del Estado .• Racionalizar y someter dicha potestad a los

mecanismos de limitación y control del poder, propios de esta nueva forma de organización estatal.

• Aún cuando no hay reconocimiento expreso, hay reconocimiento tácito.

• La facultad sancionadora es inherente, porque a través de la potestad sancionadora de la Administración, esta puede cumplir sus fines constitucionales.

• Art. 55º Const.: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley.

• La atribución de un autónomo poder sancionador a la Administración, la convierte en juez y parte.

• El poder sancionador de la Administración es una potestad no autónoma, esencialmente limitada, y sometida al control jurisdiccional.

• Principio de legalidad.• Principio de motivación del acto administrativo

sancionador.• Principio de proporcionalidad en el Derecho

Administrativo Sancionador.

- Es una auténtica garantía constitucional de los derechos fundamentales .

- Es un criterio rector en el ejercicio del poder punitivo del Estado Democrático.

• CRBV. Art. 24 “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas sobre la norma a aplicar, se aplicará aquella que beneficie al reo” (nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege)

• CRBV. Art. 25 “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y las leyes es nulo, y los funcionarios y empleados públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.

• CRBV Art. 49 “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delito, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

• CRBV Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley…

• El principio de legalidad exige:• Que por ley se establezcan los delitos.• Que las conductas prohibidas estén claramente

delimitadas por la ley.• Se prohíbe:• la aplicación por analogía• el uso de cláusulas generales e indeterminadas en la

tipificación de las prohibiciones.

• El principio de legalidad no es igual al principio de tipicidad.

• El principio de legalidad se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley.

• El principio de tipicidad constituye la precisa definición de la conducta que la ley considera como falta.

• La motivación de las decisiones administrativas no tiene referente constitucional directo.

• Es un principio constitucional implícito en la organización del Estado Democrático (arts. 3º y 43º Const.), como un tipo de Estado contrario al poder absoluto o arbitrario.

• Estado Constitucional Democrático: el poder público está sometido al Derecho y por ello, la actuación de la Administración deberá dar cuenta de esta sujeción a fin de erradicar la arbitrariedad.

• Para lograr la eficacia del Estado Constitucional Democrático:• Las decisiones de la Administración deben contener

una adecuada motivación.• La motivación está en:• Los hechos.• La interpretación de las normas.• El razonamiento realizado por el funcionario o

colegiado, de ser el caso.

• La sanción administrativa supone la afectación de derechos.

• Entonces, su motivación es una obligación legal impuesta a la Administración y un derecho del administrado Art. 9 y 18 N° 5 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.

• Con ello, el administrado podrá hacer valer los recursos de impugnación que la legislación prevea.

• La motivación permite a la Administración:• Saber que su actuación no es arbitraria.• Saber que ha hecho una aplicación racional y razonable del

derecho y su sistema de fuentes.

• El principio de razonabilidad o proporcionalidad es consustancial al Estado Social y Democrático de Derecho.

• Base: Const. Arts. 3º, 43º, 200°, último párrafo. • El principio de razonabilidad: valoración

respecto del resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión.

• El procedimiento para llegar a dicho resultado es la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: • de adecuación.• de necesidad y• de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.

• - En la actuación de la Administración, el principio de proporcionalidad cobra importancia: márgenes de discreción con que actúa.

• - También, debido a la presencia de cláusulas generales e indeterminadas como el interés general o el bien común.

• - Ellas deben ser compatibilizados con otras cláusulas o principios igualmente abiertos a la interpretación: derechos fundamentales, dignidad de las personas.

• “En la tensión permanente entre Poder y Libertad que protagoniza el desenvolvimiento del Derecho Público y por ello también el del Derecho Administrativo, el Estado de Derecho a través de la consagración que formula el principio de legalidad y de la garantía y protección de los derechos fundamentales, exige un USO JURÍDICO PROPORCIONADO DEL PODER, a fin de satisfacer los intereses generales con la menos e indispensable restricción de las libertades”. (López González, José Ignacio. El principio general de proporcionalidad en derecho administrativo, Universidad de Sevilla, 1998, p. 108).

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