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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL
AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DE
DOS MIL OCHO, EN PRIMERA CONVOCATORIA.
En LEGANÉS, a CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
Presididos por el Alcalde-Presidente, DON RAFAEL GÓMEZ MONTOYA,
se reúnen en Salón de Actos, los Sres. Concejales: DON ANTONIO GARCÍA
BLÁZQUEZ, DOÑA LAURA OLIVA GARCÍA, DON MIGUEL
FERNÁNDEZ GIL, DOÑA ANA Mª MASSÓ SALIDO, DON SANTIAGO
LLORENTE GUTIÉRREZ, DOÑA JULIA MARTÍN NAVESO, DON
SEBASTIÁN ORTEGA CHACÓN, DOÑA Mª JOSÉ BANEGAS
GONZÁLEZ, DON JUAN ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, DOÑA
EMILIA QUIRÓS RAYEGO, DOÑA RAQUEL ARELLANO ALCOCER,
DON JUAN CARLOS CENAMOR GONZÁLEZ, DON MARIO J. AVILÉS
ORTIZ, DOÑA EVA Mª DE LA FUENTE IGLESIAS, DON JESÚS GÓMEZ
RUIZ, DON EDUARDO JÍMENEZ RODRÍGUEZ, DON JOSÉ LUIS
SALAZAR RÍOS, DOÑA BEATRIZ ALONSO ALVAREZ, DON DIEGO
ALHAMBRA GARCIA DE DIONISIO, DOÑA NOEMÍ SELAS
FERNÁNDEZ, DON ANGEL LARGO PEÑAS, DOÑA DOLORES
MONTORO DE FRANCISCO, DON RAÚL CALLE GALLARDO, DON
ALARICO RUBIO TELLO, DON JOSÉ CASTEJÓN HUETE y DON
CARLOS JOSÉ DELGADO PULIDO, asistidos del Secretario DON
HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente la Interventora DOÑA
TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por
el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente
convocados con arreglo al Orden del Día.
Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las
dieciocho horas.
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1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL
DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.008, SESIÓN
EXTRAORDINARIA.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron: Aprobar el acta de la sesión correspondiente al día 16 DE
SEPTIEMBRE DE 2.008, con carácter ORDINARIO.
2.- CESIÓN PARCELAS 38-AE Y 38-BD DEL CAMPO DE TIRO A
LA UNIVERSIDAD CARLOS III PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE UN CENTRO POLIDEPORTIVO.
Visto el escrito presentado por la Universidad Carlos III de fecha
Registro de Entrada de 18 de junio de 2008, solicitando la cesión de la parcela
colindante con la Residencia de Estudiantes situada en Campo de Tiro, calles
De la Palmera, De la Encina y Violeta Parra con el fin de construir un centro
polideportivo destinado al uso de los alumnos de la propia Universidad y de los
vecinos de la zona.
Considerando que el Arquitecto Técnico Municipal, emite el 3 de
octubre de 2008, informe favorable donde expresa que el terreno objeto de
cesión corresponde a las parcelas 38-AE y 38-BD del Polígono de Campo de
Tiro, que se haya incluido en el Plan General de Ordenación Urbana de
Leganés, y corresponde a suelo urbano, con la calificación para el mismo de
Equipamiento Dotacional, con uso Escolar y Deportivo.
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa se abrió
deliberación sobre el presente punto del orden del día durante la cual el Sr.
- 3 -
Delgado Pulido anunció que iba a votar en contra ya que a su juicio la cesión
que se efectúa a la Universidad Carlos III se hace a ciegas pues no se conocen
los proyectos ni los presupuestos de las obras que se van a realizar en las
parcelas que se ceden y que por otra parte existía ya un proyecto redactado por
la Sociedad Municipal Emsule que costó 21.000 euros y que con la cesión de
las parcelas iba a quedar sin realización. Comentó ampliamente la
imposibilidad de que puedan hacer deporte los vecinos de la zona como
consecuencia de la cesión de las parcelas y por ello queda coja la política del
Equipo de Gobierno respecto a los deportes ya que cambian la petición de los
vecinos por la petición efectuada por la Universidad Carlos III. Terminó
solicitando se dejase el punto sobre la mesa para un mejor estudio.
Por su parte el Sr. Jiménez Rodríguez anunció que su grupo se iba a
abstener ya que antes de dar el voto afirmativo a la cesión de las parcelas
querían conocer las condiciones de uso de las mismas y el acceso que iban a
tener los vecinos para la práctica del deporte.
El Sr. García Blázquez defendió el Dictamen de la Comisión
Informativa y señalo que está prevista en la zona crear una zona infantil de
juegos y otra de deporte libre y que además la Universidad Carlos III mejora el
primitivo proyecto municipal.
Terminada deliberación por la Alcaldía Presidencia se sometió en
primer lugar a votación la petición efectuada por el Sr. Delgado de dejar el
expediente sobre la mesa, petición que fue rechazada por mayoría ya que votó
a favor de la misma el Sr. Delgado, se abstuvieron los doce Sres. Concejales
del Grupo Municipal Popular, y votaron en contra los once Sres. Concejales del
Grupo Municipal Socialista y los tres Sres. Concejales del Grupo Municipal de
Izquierda Unida.
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A continuación por la Alcaldía Presidencia se sometió a votación el
Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, y los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos a favor de
los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista y los votos de los tres
Sres. Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida; y los votos en
contra del Sr. Delgado y las abstenciones de los doce Sres. Concejales del
Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO: Iniciar expediente de cesión de las parcelas 38-AE y 38-BD del
Polígono de Campo de Tiro a la UNIVERSIDAD CARLOS III
con una superficie de y 6.324 m2, y 11.293 m2.,
respectivamente, para la construcción de un centro
polideportivo destinado a uso de los alumnos de la propia
Universidad Carlos III y de los vecinos de la zona, siendo sus
linderos:
- Parcela 38-AE: al Norte con la calle Tres, al Sur y Oeste con la
calle uno y Este con la parcela 38-BD.
- Parcela 38-BD: al Norte con la calle Tres, al Sur con la calle
Uno, al Este con la calle Once, al Oeste con la parcela 38-AE .
SEGUNDO: Someter el expediente a información pública, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales.
- 5 -
3.- PONER A DISPOSICIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LAS PARCELAS 3, 78 (PARTE) Y 81 (PARTE) DEL
POLÍGONO 5.
Visto el escrito presentando por la COMUNIDAD DE MADRID de
fecha Registro de Salida 16 de septiembre de 2.008, por el que solicitan poner a
disposición los terrenos en los que se va a construir el Polideportivo Parque de
Butarque, proyecto a incluir en el Prisma 2.008/2.011.
Considerando que las parcelas 3, 78 (parte) y 81 (parte) se encuentran
incluidas en el Inventario de Bienes Municipal con los núms. 12, 1.113 y
1.173, con la calificación jurídica de dominio público, y que pertenecen a este
Ayuntamiento, por Expediente de Dominio, posesión inmemorial de fecha 27
de abril de 1.865, por Escritura de permuta de fecha 5 de julio de 1.994 y por
Escritura de cesión de fecha 16 de diciembre de 1.994, y que se encuentran
inscritas en el Registro de la Propiedad nº 1 de Leganés, con los núms. de finca
340, 13.772 y 12.517.
De conformidad con el Dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
Poner a disposición de la COMUNIDAD DE MADRID, las parcelas
3, 78 (parte) y 81 (parte) del Polígono 5, situadas en el Prado Butarque, en
tanto en cuanto dure la ejecución de las obras destinadas a la construcción del
Polideportivo Parque de Butarque, una vez que se haya incluido en el
Programa Prisma 2.008/2.011.
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4.- INICIAR EXPEDIENTE PARA PONER A DISPOSICIÓN DE
LA COMUNIDAD DE MADRID LA PARCELA 23.E4 DEL PP8
ENSANCHE VEREDA DE LOS ESTUDIANTES.
Visto el escrito del Concejal de Educación de fecha 1-12-06,
comunicando la necesidad de poner a disposición de la COMUNIDAD DE
MADRID, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, la parcela 23.E4 del PP8
Ensanche Vereda de los Estudiantes para la construcción de un colegio público
de educación infantil y primaria.
Considerando que el Arquitecto Municipal, emite informe favorable,
donde expresa que el terreno objeto de poner a disposición es la parcela 23.E4
del P.P. 8 “Ensanche Vereda de los Estudiantes”, que se halla incluido en el
Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, con la calificación de
Equipamiento Social y Servicios, y que por tanto, el uso al que se propone
destinar coincide con el fin para el que fue previsto.
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa se abrió
deliberación conjunta para los puntos 4, 5 y 6 del orden del día de la presente
sesión, durante la cual el Sr. Gómez Ruiz indicó que a su juicio la construcción
de las Escuelas Infantiles compete tanto a la Administración Autonómica
como a la Administración Municipal ya que son competencias compartidas por
lo que consideraba que debería hacerse algo con los presupuestos municipales
para la construcción de Escuelas Infantiles y con el dinero que se había gastado
en la iluminación de fiestas podría haberse iniciado la construcción de una
Escuela Infantil.
Por su parte el Sr. García Blázquez defendió el Dictamen de la
Comisión Informativa y señaló que la educación es una competencia
transferida a las Comunidades Autónomas, transferencia que conlleva
igualmente que el Estado remita dinero a las citadas Administraciones.
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Terminada la deliberación y de conformidad con la propuesta obrante
en el expediente y el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
PRIMERO: Iniciar el expediente para poner a disposición, de la
COMUNIDAD DE MADRID, CONSEJERIA DE
EDUCACIÓN, la parcela 23.E4 del PP8 Ensanche Vereda de
los Estudiantes, para la construcción de un colegio público de
educación infantil y primaria y cuyos linderos son: al Norte, en
línea recta de 137,39 metros, con parcela 24.V5, al Sur, en línea
recta de 118,66 metros, con calle 7, al Este, en línea recta de
94,39 metros, con calle A y al Oeste, en línea recta de 66,83
metros con barrio Vereda de los Estudiantes.
SEGUNDO: Someter el expediente a información pública, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales.
5.- INICIAR EL EXPEDIENTE PARA PONER A DISPOSICIÓN
DE LA COMUNIDAD DE MADRID LA PARCELA 14.E3 DEL
PP8 ENSANCHE VEREDA DE LOS ESTUDIANTES.
Visto el escrito del Concejal de Educación de fecha 1-12-06,
comunicando la necesidad de poner a disposición de la COMUNIDAD DE
MADRID, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, la parcela 14.E3 del PP8
Ensanche Vereda de los Estudiantes para la construcción de una escuela de
educación infantil.
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Considerando que el Arquitecto Municipal, emite informe favorable,
donde expresa que el terreno objeto de poner a disposición es la parcela 14.E3
del P.P.8 “Ensanche Vereda de los Estudiantes”, que se halla incluido en el
Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, con la calificación de
Equipamiento Social y Servicios, y que por tanto, el uso al que se propone
destinar coincide con el fin para el que fue previsto.
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa y habiéndose
producido la deliberación sobre el presente punto del orden del día
conjuntamente con los puntos 4 y 6 y terminada la deliberación y de
conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO: Iniciar el expediente de cesión a la COMUNIDAD DE
MADRID, CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, de la parcela
14.E3 del PP8 Ensanche Vereda de los Estudiantes, para la
construcción de una escuela de educación infantil, y cuyos
linderos son: al Norte, en línea recta de 17,85 metros, con calle
C, al Sur, en línea recta de 67,64 metros, con calle B, al Este, en
línea recta de 85,95 metros, con calle 5, y al Oeste, en línea
recta de 70 metros con calle 4.
SEGUNDO: Someter el expediente a información pública, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales.
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6.- PONER A DISPOSICIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
EL COLEGIO PÚBLICO “JOAN MIRÓ” MIENTRAS DUREN
LAS OBRAS PARA LA AMPLIACIÓN DEL COMEDOR.
Visto el escrito presentando por la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid de fecha Registro de Entrada 25 de agosto de 2.008, por
el que se comunica la previsión de ampliar el comedor del Colegio de
Educación Infantil y Primaria “Joan Miró”, situado en el Pº de la Ermita, 2, y
por el que solicitan al Ayuntamiento de Leganés, poner a disposición el recinto
escolar mientras duren las obras de ejecución.
Considerando que el mencionado colegio público se encuentra
incluido en el Inventario de Bienes Municipal con los núms. 621, 698, 699 y
800, con la calificación jurídica de dominio público, cuyo destino es el uso
escolar, y que pertenece a este Ayuntamiento, por Escritura de Proyecto de
Compensación del Sector 1 otorgada el 24 de noviembre de 1987, ante el
notario Julio F. Arias-Camisón Santos, nº protocolo 2699, y que se encuentra
inscrito en el Registro de la Propiedad de Leganés con los nº de finca 4997,
5054, 5055 y 9184.
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa y habiéndose
producido la deliberación sobre el presente punto del orden del día
conjuntamente con los puntos 4 y 5 y terminada la deliberación y de
conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
Poner a disposición el edificio y las instalaciones del Colegio de
Educación Infantil y Primaria “Joan Miró”, situado en el Pº de la Ermita, 2,
Polígono 5, Parcelas 101, 171 172 y 173 a la Consejería de Educación, de la
COMUNIDAD DE MADRID, en tanto en cuanto dure la ejecución de las
- 10 -
obras destinadas a la ampliación del comedor que se encuentra ubicado dentro
del recinto escolar.
7.- AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA
PLAZA DE GARAJE Nº 207 DEL APARCAMIENTO JULIÁN
BESTEIRO.
De conformidad con el Dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron autorizar la cesión de la concesión administrativa de la
plaza de garaje nº 207 del Aparcamiento Julián Besteiro, cuyo titular era D.
JOAQUÍN LEÓN ARROYO a favor de D. MANUEL ORTEGA BLANCO.
8.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES Y EL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS PARA EL DESARROLLO
DE LA AGENDA 21.
Como consecuencia de los compromisos adquiridos por esta
Corporación con la firma en su día de la carta de Aalborg para el desarrollo de
la Agenda 21 y de la participación de Leganés en las Redes del Clima y
Biodiversidad promovidas por la F.E.M.P., se hace necesario desarrollar una
parte de la Agenda 21 que ya comenzó su andadura en la pasada legislatura, en
lo referente al Diagnóstico ambiental y el desarrollo del Plan de acción.
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De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar un Convenio de Colaboración entre la Universidad de
Alcalá de Henares y el Ayuntamiento de Leganés para el
desarrollo por fases de la Agenda 21 según figura en la
propuesta de trabajo.
SEGUNDO.- Destinar para el desarrollo del convenio en una primera fase la
cantidad de 68.000 € con cargo a la partida 26/4601/227.00 del
vigente presupuesto ordinario.
TERCERO.- Facultar al Alcalde-Presidente y/o Concejal Delegado de
Sostenibilidad para la firma de cuantos documentos se necesiten
para la ejecución de dicho acuerdo.
9.- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN PARA PRESTACIÓN DE
SERVICIO MUNICIPAL DE ALQUILER DE BICICLETAS.
El presente punto del orden del día fue trasladado al punto de urgencia
de la presente sesión.
10.- EXPEDIENTE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 14
POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE
CRÉDITO.
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De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra
de los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, la abstención del
Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, y los votos a favor los once Sres.
Concejales del Grupo Municipal Socialista y los tres del Grupo Municipal de
Izquierda Unida, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de Modificación de Créditos nº 14 del
ejercicio de 2.008, con arreglo al siguiente resumen:
PARTIDA DE GASTOS CON ALTA EN CRÉDITOS:
A).- SUPLEMENTO DE CRÉDITO. 485.503,21.- €
B).- CRÉDITO EXTRAORDINARIO 21.476,00.- €
TOTAL 506.979,21.- €
FINANCIACIÓN:
A).- BAJAS PARTIDAS DE GASTOS. 506.979,21.- €
TOTAL 506.979,21.- €
SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública por plazo de 15
días, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y si durante el mencionado
plazo no se presentasen ningún tipo de reclamaciones ni de
alegaciones, entender el expediente aprobado con carácter
definitivo.
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11.- FELICITACIÓN A AGENTES DE POLICÍA LOCAL.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Felicitar a los agentes D. FEDERICO BLÁZQUEZ PERAL y
D. SIMÓN CERRO ZAHINO por su actuación en el operativo
conjunto realizado con el Cuerpo Nacional de Policía.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a los interesados.
TERCERO.- Que en los expedientes de los citados funcionarios figure dicha
felicitación.
12.- APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES QUE
HAN DE REGIR Y SERVIR DE BASE EN LA
CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN
PUBLICIDAD DEL “ARRENDAMIENTO TIPO RENTING DE
UN VEHÍCULO MONOVOLUMEN DE SIETE PLAZAS PARA
LA POLICÍA LOCAL” Y APROBACIÓN DEL GASTO.
EXPTE. 191/08.
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De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación por procedimiento
negociado sin publicidad del ARRENDAMIENTO TIPO
RENTING DE UN VEHÍCULO MONOVOLUMEN DE SIETE
PLAZAS PARA LA POLICÍA LOCAL
SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de condiciones que han de regir y servir de
base en la contratación, por procedimiento negociado sin
publicidad del ARRENDAMIENTO TIPO RENTING DE UN
VEHÍCULO MONOVOLUMEN DE SIETE PLAZAS PARA
LA POLICÍA LOCAL.
TERCERO.- Aprobar el gasto por importe de TREINTA Y SEIS MIL
EUROS (36.000.- €), con cargo a la partida 15/2221/204.00 del
presupuesto del 2008 al 2012.
CUARTO.- Proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación
mediante sistema de procedimiento negociado sin publicidad.
QUINTO.- Nombrar responsable del contrato a D. Delfín Cuadrado Martín,
Suboficial de Policía Local del Ayuntamiento de Leganés.
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13.- AUTORIZACIÓN RENOVACIÓN PÓLIZAS TESORERÍA
EMSULE, S.A.
Por la Sociedad MUNICIPAL EMSULE, S.A. se solicita de este
Ayuntamiento autorización para renovar diversas pólizas de Tesorería por un
importe total de 14.000.000,00 €.
La citada solicitud ha sido informada por la Intervención Municipal.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de
los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y del Sr. Concejal del
Grupo Municipal de ULEG, y los votos a favor de los once Sres. Concejales
del Grupo Municipal Socialista y los tres del Grupo Municipal de Izquierda
Unida, acordaron: Autorizar a la SOCIEDAD MUNICIPAL EMSULE, S.A.
para concertar pólizas de Tesorería, por un importe total de 14.000.000 €.
14.- APROBACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS DE ESCUELAS
INFANTILES Y CASA DE NIÑOS 2008-2009.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con la abstención del
Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, y los votos a favor de los doce
Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, los once Sres. Concejales del
Grupo Municipal Socialista y los tres Sres. Concejales del Grupo Municipal de
Izquierda Unida, acordaron:
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PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO
ESCUELAS INFANTILES Y CASA DE NIÑOS CURSO
2008/09, dando nueva redacción a los artículos que a
continuación se reseñan, que quedarán redactados como
igualmente se indica:
Artículo 3º.- CUANTÍA
A). SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES.
Cuantía de las cuotas a satisfacer por las familias:
La cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de
escolaridad mensual y prolongación de jornada de Escuelas Infantiles para el
próximo curso escolar 2008-2009, se determina como se expone a
continuación:
1.- La cuota de escolaridad de los niños y niñas de edades correspondientes
al primer ciclo de Educación Infantil (0, 1 y 2 años) durante el curso
escolar 2008/2009 que corresponde a la asistencia al Centro durante
siete horas diarias (de 9h a 16h o de 9,30 a 16,30h el que tenga cada
Escuela) se determina, en función de la renta per. capita de la unidad
familiar del ejercicio 2007 y de conformidad con los siguientes criterios
a) Para aquellas familias cuya renta per. capita familiar sea
inferior o igual a 5.885 euros, la cuota mensual de escolaridad
será igual a 45 euros.
b) Para aquellas familias cuya renta per. capita familiar sea
superior a 5.885 euros e inferior o igual a 7.840 euros, la cuota
mensual de escolaridad será igual a 90 euros.
- 17 -
c) Para aquellas familias cuya renta per. capita familiar sea
superior a 7.840 euros, la cuota mensual de escolaridad será
135 euros
Las cuotas de comedor y horario ampliado son las siguientes:
Comedor: 88 euros mes
Horario ampliado por cada media hora o fracción: 11,80 euros
SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (3-5 AÑOS)
1. La escolaridad de los niños de edades correspondientes al Segundo
Ciclo de Educación Infantil será gratuita, en similitud con lo establecido
en las unidades de Educación Infantil dependientes del la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid, abonando únicamente comedor
(88 €/mes) y horario ampliado (11,80 € por cada media hora o fracción),
si se acogen a él.
2. Los niños que correspondiéndoles el calendario escolar del Segundo
Ciclo, utilicen el calendario escolar del Primer Ciclo, deberán abonar la
cuota de escolaridad correspondiente, comedor y horario ampliado.
Estos niños podrán asistir a su escuela durante los períodos
vacacionales contemplados en su calendario escolar, siempre que dicha
escuela se encuentre abierta para el Primer Ciclo y que sus padres o
tutores justifiquen documentalmente su necesidad, abonando 12 euros
por día de asistencia. En el caso de que asistan durante el mes de julio
abonarán la cuota que les corresponda, incluyendo escolaridad,
comedor y horario complementario.
Corresponde al Consejo Escolar de cada Escuela, asignar las cuotas
aplicando los anteriores criterios.
- 18 -
CRITERIOS CORRECTORES
Durante el curso, el Consejo Escolar, aplicando los criterios
establecidos en este artículo a la nueva situación familiar, podrá revisar,
y en su caso modificar, las cuotas, cuando por cambio de las
circunstancias socio-económicas familiares, los interesados así lo
soliciten.
En el caso de que se solicite servicio de horario ampliado, justificando
trabajo de ambos progenitores y esta situación pueda constituir
modificación de las circunstancias económicas, el consejo Escolar
procederá a revisar las cuotas con la nueva documentación económica.
Una vez presentada la documentación pertinente, la aplicación de las
cuotas se regirá por lo establecido en este artículo.
Los Consejos Escolares podrán proponer al Ayuntamiento la
modificación de cuotas, siempre por razones justificadas,
excepcionalmente y por tiempo determinado. La nueva cuota resultante
sólo será de aplicación a partir de la aceptación por escrito de la
Administración titular.
La cuota de comedor será abonada por todas las familias, sin perjuicio
de que las mismas puedan optar a la convocatoria de ayuda de comedor
de la Comunidad de Madrid.
Todos los niños matriculados en la escuela, deberán abonar la cuota de
escolaridad correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan
al Centro.
Las ausencias justificadas superiores a 15 días naturales consecutivos,
sin incluir periodos vacacionales conllevan el descuento de la parte
correspondiente a la cuota de comedor, pero no de la parte
correspondiente a escolaridad ni horario ampliado.
- 19 -
Si por causa justificada (consumir leche materna, alergias... etc.) algún
niño o niña no consume los productos alimenticios que se dan en el
centro, abonaran solo el servicio de comedor, que se establece en el 50%
de la cuota de comedor que tenga asignada.
Los niños nacidos en el 2008 y matriculados en la Escuela, que no se
incorporen al Centro por no tener cumplidos los 3 ó 4 meses de edad, no
pagarán la cuota de comedor ni la de horario ampliado, abonando
únicamente el 50 % de la cuota de escolaridad hasta su incorporación (
Las situaciones de impagos de recibos deberán ser sometidas por la
dirección del centro, previo informe del Consejo Escolar, a la
consideración del Ayuntamiento, quien podrá, si lo considera oportuno,
decidir la baja del niño en la escuela.
FACTURACIÓN
El Ayuntamiento facturará mensualmente a las familias, debiéndose
especificar en cada caso el coste real de la plaza, las cuotas que deberán
aportar las familias calculadas de conformidad con lo establecido en la
presente Ordenanza y las cantidades subvencionadas
PROCEDIMIENTOS DE PAGO.
Además de los procedimientos de pago habituales en el Ayuntamiento,
hay que añadir otro medio de pago a través de “VALES” para servicios
ofertados en Escuelas Infantiles
Estos Vales son ayudas que las familias reciben de las empresas en las
que trabajan que solo pueden utilizarse como pago de una cuota en un
Centro de Educación Infantil, no siendo por tanto canjeables por dinero.
- 20 -
B. SERVICIO DE CASAS DE NIÑOS
Cuantía de las cuotas a satisfacer por las familias
En función del Convenio suscrito entre la Consejería de Educación y
Cultura de la Comunidad de Madrid, las cuantías del precio público regulado
en esta ordenanza serán las siguientes:
1. Para el curso 2008-2009 la cuota a satisfacer por las familias o
tutores de los niños se establece en 30 €/mes.
2. Todos los niños matriculados en la Casa de Niños deberán
abonar la cuota correspondiente, aunque por causas
justificadas no asistan al centro.
3. Los Consejos Escolares podrán proponer al Ayuntamiento
reducción de cuota, siempre por razones justificadas,
excepcionalmente y por tiempo determinado. La nueva cuota,
solo será de aplicación a partir de la aceptación por escrito de
la Administración titular
Las situaciones de impagos de recibos deberán ser sometidas por la
Dirección del centro, previo informe del Consejo Escolar, a la consideración
del Ayuntamiento, quien podrá, si lo considera oportuno, decidir la baja del
niño en la Casa de Niños.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Las Tarifas correspondientes, al anterior Precio Público
entrarán en vigor a partir de la iniciación del curso escolar
2008/2009, el 1 de Septiembre de 2008, y continuará vigente
hasta su modificación o derogación expresa.
- 21 -
SEGUNDO.- Someter el presente expediente a información pública mediante
la publicación del correspondiente anuncio en el Tablón de
Edictos de este Ayuntamiento, en el B.O.C.M. y en un diario de
los de mayor difusión de esta Comunidad, para que durante el
plazo de treinta días puedan presentarse por los interesados,
cuantas reclamaciones estimen oportunas, así como examinar el
expediente.
TERCERO.- Si durante el periodo de información pública no se presentase
ningún tipo de reclamaciones ni alegaciones, se entenderán
definitivamente aprobadas las modificaciones introducidas en la
Ordenanza Fiscal.
15.- APROBACIÓN DEFINITIVA CUENTA GENERAL
EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2007.
Por la Alcaldía-Presidencia se ha rendido la Cuenta General
correspondiente al ejercicio 2.006 y fue sometida a dictamen de esta Comisión
Especial de Cuentas el día 14 de julio de 2.008, quien la informo
favorablemente.
Publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de fecha 4 de agosto de 2.008 y transcurridos los plazos
establecidos en el art. 212.3 de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales,
Texto Refundido aprobado por R. D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, no se
ha presentado ningún tipo de reclamaciones, reparos y observaciones.
- 22 -
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, los Señores
reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los
doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, la abstención del Sr.
Concejal del Grupo Municipal de ULEG y los votos a favor los once Sres.
Concejales del Grupo Municipal Socialista y los tres del Grupo Municipal de
Izquierda Unida, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la cuenta General del Ayuntamiento de
Leganés correspondiente al ejercicio 2.007
SEGUNDO.- Remitir la mencionada Cuenta General del Ayuntamiento de
Leganés a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y
en su caso, al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo
establecido en el art. 212.5, del Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
16.- DAR CUENTA ANTICIPOS DE CAJA FIJA.
La Corporación acordó quedar enterada de los anticipos de Caja fija:.
17.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS, LA UNIVERSIDAD
CARLOS III Y LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID.
- 23 -
Como consecuencia de la puesta en marcha de diferentes iniciativas
en el área de transportes y movilidad municipal que mejorarán la calidad de
vida de los ciudadanos y debido a los compromisos adquiridos por esta
Corporación con la firma en su día de la carta de Aalborg para el desarrollo de
la Agenda 21 y de la participación de Leganés en las Redes del Clima y
Biodiversidad promovidas por la F.E.M.P, se hace necesario evaluar el confort
sonoro y los niveles de emisión e inmisión acústicos dentro del término
municipal, desarrollando una herramienta diagnóstica y predictiva con la
realización de un Mapa de ruidos del municipio.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Urbanismo, Sostenibilidad y Servicio a la Ciudad, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar un convenio de Colaboración entre la Universidad
Carlos III de Madrid, la Fundación General de la Universidad
Politécnica de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés para el
desarrollo por fases del mapa de ruidos del municipio según
figura en la propuesta de colaboración.
SEGUNDO.- Destinar para el desarrollo del convenio en una primera fase la
cantidad de 80.000 € con cargo a la partida 26/2222/227.00 del
vigente presupuesto ordinario.
TERCERO.- Facultar al Alcalde-Presidente y/o al Concejal-Delegado de
Sostenibilidad para la firma de cuantos documentos se necesiten
para la ejecución de dicho acuerdo.
- 24 -
18.- INCLUSIÓN EN EL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES
DEL DENOMINADO “CALLEJÓN ORDOÑEZ”.
Con el fin de incluir en el Inventario Municipal de Bienes, epígrafe
Bienes Inmuebles, el denominado CALLEJON ORDOÑEZ, que se encuentra
situado en el Casco Antiguo de Leganés, se instruye el oportuno expediente.
Visto el informe del T.A.G. Asesor Jurídico de Urbanismo de fecha 6
de octubre de 2008, donde se determina que el actualmente denominado
“Callejón de Ordóñez” ha venido formando parte de las vías urbanas del casco
antiguo de Leganés, destinándose al uso público, y que consta en el callejero
oficial, de este Ayuntamiento, y desde tiempo indeterminado en el Catastro de
Leganés, como viario de uso y dominio público.
Visto el expediente relativo al “Proyecto de alcantarillado y
conducción de aguas” del año 1936, proporcionado por el Archivo Municipal,
se constata en el plano de situación la existencia del Callejón Ordóñez como
viario público.
Considerando que en el mes de noviembre de 1979, el Alcalde-
Presidente dicta Bando relativo a los acuerdos aprobados por el Pleno
Municipal en las sesiones celebradas el 26 de julio de 1979 y 14 de agosto de
1979, relativos al cambio de denominación entre otras de la vía pública,
Callejón de Miguel Rodríguez Zamora por la de CALLEJON ORDOÑEZ, con
efectos administrativos, postales, etc., a partir del 1 de enero de 1980.
Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal de fecha 11 de
abril de 2003, sobre Expediente de Delimitación de la Unidad de Ejecución
UEP-2 del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, donde figura el
Ayuntamiento de Leganés, como propietario del Callejón de Ordóñez, con una
superficie de 178,10 m2, incorporando el plano nº 8.
- 25 -
Visto el acuerdo plenario de fecha 11 de noviembre de 2003, sobre
aprobación definitiva de la Delimitación de la Unidad de Ejecución UEP-2 del
PERI-1 “Casco Antiguo” de Leganés, con la relación de parcelas y propietarios
afectados recogidos en el proyecto correspondiente, figurando el Callejón
Ordóñez, como de propiedad municipal.
Visto el informe del Ingeniero Técnico Topógrafo de fecha 7 de
octubre de 2008, donde se describe la situación del callejón Ordóñez con
respecto al Proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución UEP-2.
Asimismo visto el informe de la Arquitecto Municipal de fecha 8 de
octubre de 2008, donde se manifiesta que dentro del Plan General en la
documentación gráfica del “Plan Especial de Reforma Interior Casco Antiguo”,
en el plano “I-6 Espacios Libres y Zonas Verdes del PGOU de 1985”, el
Callejón Ordóñez. aparece grafiado con la misma trama que el resto de Vías
Públicas del ámbito del “Plan Especial”.
Considerando que los servicios de Mantenimiento y de Limpieza
Viaria del mencionado callejón se llevan desempañando de forma exclusiva
por el Ayuntamiento de Leganés, desde el año 1.982, siendo utilizado durante
este tiempo como vía urbana, de uso público, por lo que procede calificar
jurídicamente de dominio público.
Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo al
procedimiento legalmente establecido y que tras el examen pormenorizado de
los documentos e informes obrantes en el mismo, ha quedado acreditado el
cumplimiento de los requisitos legales exigidos, y vistos los artículos 8.4, 10,
17, 35 y 36 del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales, artículos 32, 36
y 66.1 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas,
preceptos que tienen carácter básico y arts. 343 y 344 del Código Civil.
- 26 -
De conformidad con el Dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
PRIMERO: Incluir en el Inventario Municipal de Bienes del Ayuntamiento
de Leganés, el bien inmueble que se describe a continuación:
1.- Vía urbana denominada CALLEJON ORDOÑEZ, con fondo en
forma de cuña.
2.- Linderos: En su vertiente Norte dicho callejón desemboca a la
altura del nº 5 de la calle del mismo nombre con un ancho de
4,78m. Los nºs. 5 y 7 de este callejón conforman el lindero Oeste a
lo largo de una línea quebrada de 33,86 m.; el lindero Sur
comprende el nº 3 de dicho callejón a lo largo de una línea
quebrada de 12,05 m.; el lindero Este lo determina el lateral de la
edificación nº 5 de la calle Ordóñez y el nº 1 perteneciente al
callejón Ordóñez a lo largo de una línea quebrada de 34,91 m.
3.- Superficie: El callejón Ordóñez tiene una superficie de 178,10 m2.
4.- Naturaleza jurídica del dominio: Dominio público. Uso Público.
5.- Uso o destino: Viario público.
SEGUNDO: Instar su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad,
con la calificación de dominio público, uso público, aprobada
en este acto, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 17, 35 y 36
del Reglamento de Bienes, y arts. 85 y 86 del R.D.L. (Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local).
- 27 -
TERCERO: Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos
documentos sean necesarios, en ejecución del presente acuerdo.
19.- MODIFICACIÓN ANEXO DE INVERSIONES.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de
los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del
Grupo Municipal de ULEG, y los votos a favor de los once Sres. Concejales
del Grupo Municipal Socialista y los tres del Grupo Municipal de Izquierda
Unida, acordaron: Modificar el anexo del presupuesto de inversiones de la
Delegación de Infraestructuras y Servicios a la Ciudad en la partida
12/4328/615.00, en los siguientes conceptos:
Donde dice:
08/3241/628.00 Equipos informativos 29.000,00 €
12/4328/615.00 Mobiliario Urbano 808.435,55 €
Debe decir:
08/3241/628.00 Escenarios en Sala de Gimnasio del Centro “Gregorio Marañón” 29.000,00 €
Mobiliario Urbano 736.195,55 €
12/4328/615.00 Suministro e instalación de cabinas de aseos para servicio de transporte en Leganés
72.240,00 €
- 28 -
20.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL
AYUNTAMIENTO DE LEGANES Y EL COLEGIO OFICIAL
DE ARQUITECTO DE MADRID PARA LA CONVOCATORIA
DE UN CONCURSO DE IDEAS PARA EL PROYECTO DE
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE RECURSOS PARA EL
DEPORTE: LEGANES DEPORTE Y GESTIÓN.
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 13/11/07, se aprobó
el Pliego de condiciones técnicas que han de regir para la adjudicación
mediante concurso de ideas para la REDACCIÓN DEL PROYECTO Y
DIRECCIÓN DE OBRA DE UN EDIFICIO PARA CENTRO DE
RECURSOS DEL DEPORTE. Dicho concurso fue declarado desierto por
acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 16/09/08.
A la vista de los pobres resultados obtenidos, tanto en número como
en cualidades estéticas y funcionales en los concursos de edificios realizados
recientemente, se observa la necesidad de difundir y trasladar las iniciativas
municipales hacia ámbitos que permitan una mayor difusión de los legalmente
establecidos. Esto es conveniente sobre la base de:
Mayor difusión entre los estudios de arquitectura que permitirá una
previsible mayor afluencia de concursantes.
La difusión y colaboración del COAM para los Concursos de
Arquitectura está basada en el hecho que permite:
- 29 -
Una función de apoyo y asesoramiento profesional en la elaboración de
las bases, el seguimiento y difusión del Concurso y su resultado.
Ofrecer una transparencia en la elaboración de los criterios por los que
se elige una propuesta sobre las demás.
Una mayor difusión en los medios de comunicación de la obra a
ejecutar inclusive con la adicional tirada de ejemplares de las
propuestas recibidas, con lo que el Municipio de Leganés ve realzada su
posición en el desarrollo de las cualidades de su ciudad.
Un soporte y descargo del trabajo de Secretaría del concurso al ser la
Oficina de Concursos de COAM una entidad profesionalizada en este
tipo de actividades, que permite la mayor disponibilidad del personal de
contratación para otros asuntos.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres. Concejales del
Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, y
los votos a favor de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista y
los tres del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron:
PRIMERO: Aprobar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de
Leganés y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid para la
CONVOCATORIA DE UN CONCURSO DE IDEAS PARA
EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO
RECURSOS PARA EL DEPORTE: LEGANÉS DEPORTE Y
GESTIÓN.
SEGUNDO: Aprobar un gasto de DIEZ MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA EUROS (10.440,00 €) IVA incluido para la
ejecución de dicho convenio, que se abonará al COLEGIO
- 30 -
OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, con CIF:
Q2875017B, una vez resuelto el concurso.
TERCERO: Facultar al Alcalde-Presidente y/o el Concejal Delegado de
Deportes para la firma de cuantos documentos sean necesarios
en ejecución del presente acuerdo.
21.- ESTABLECIMIENTO DEL 21 DE SEPTIEMBRE COMO DIA
DE PROTECCIÓN CIVIL.
El 21 de septiembre de 2.008 se celebro el 25º Aniversario de la
constitución del Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil de Leganés.
Protección Civil de Leganés es uno de los primeros cuerpos de voluntarios que
se organizaron en la Comunidad de Madrid en los primeros años de la
Democracia Municipal (1.983).
Para poder seguir animándoles en su trabajo y agradecerles el esfuerzo
que a diario desarrollan por el bienestar del resto de los ciudadanos y
ciudadanas de Leganés, los Señores reunidos, en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron: Designar el día 21 de septiembre de cada año como el
Día de Protección Civil de Leganés, para conmemorar la constitución de este
Cuerpo de Voluntarios.
22.- ESTABLECIMIENTO DEL 8 DE MARZO COMO DIA DE LOS
BOMBEROS.
Se acordó dejar el expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.
- 31 -
23.- FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2.009.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Sres. reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar como fiestas locales para el Municipio de Leganés las
de los días 17 de agosto y 10 de octubre del año 2009.
SEGUNDO.- Notificar esta resolución a la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, para
su conocimiento y posterior remisión de B.O.C.M.
24.- MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENANZA DE
EQUIPAMIENTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA DE LEGANES PARA LA INCORPORACIÓN DE LA
RED DE VIVIENDAS PUBLICAS O DE INTEGRACIÓN
SOCIAL.
La revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés fue
aprobada definitivamente en lo relativo al Suelo Urbano por acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 22 de julio de 1999
(Suplemento del B.O.C.M. de 17 de febrero de 2000), y en lo relativo al Suelo
Urbanizable por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
de fecha 18 de mayo de 2000 (B.O.C.M. de 30 de mayo de 2000).
- 32 -
Las parcelas de equipamiento que se establecen en el planeamiento
urbanístico tienen como finalidad responder a diversas necesidades de interés
público y social (dotaciones escolares, sanitarias, culturales, deportivas, etc.).
Entre estas necesidades están las de tipo asistencial que guardan relación con
usos residenciales, como son, por ejemplo, las residencias destinadas a
personas ancianas o tercera edad, o las residencias de estudiantes universitarios
en parcelas de equipamiento.
La presente modificación puntual del Plan General de Ordenación
Urbana de Leganés que tiene como finalidad la adaptación de la Ordenanza 7:
Equipamientos, al objeto de regular el uso y condiciones de edificación de las
Viviendas Públicas o de Integración Social, se tramita de oficio por este
Ayuntamiento.
Con el objetivo de alterar lo menos posible la regulación de los usos y
los criterios consolidados en cuanto al destino del suelo municipal, se propone
conservar la estructura de la ordenanza, completándola con las determinaciones
que sobre el uso residencial contiene el PGOU. De esta manera, la ordenanza
modificada conserva los parámetros básicos que determinan la ordenación de
los equipamientos públicos, véase como ejemplo la edificabilidad máxima, las
condiciones de volumen y la ocupación máxima en planta. En lo referente a la
dotación mínima de plazas de aparcamiento para el uso concreto del uso de
Viviendas públicas o de integración social se estará a lo dispuesto por la
vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, es decir, dotas de 1,5 plazas
de aparcamiento en la parcela por cada 100 metros cuadrados construidos.
De conformidad con el informe del Gerente de Urbanismo de fecha 8
de octubre de 2008:
“Se pretende, por tanto incorporar a la normativa urbanística del
Ayuntamiento, las condiciones técnicas que deben reunir las edificaciones
- 33 -
residenciales de edificios destinados a viviendas públicas o de integración
social, que deben contener por imperativo legal, las siguientes características:
a) Localizarse en suelos de equipamientos que hayan sido
adaptados por el procedimiento adecuado (Disposición
Transitoria Séptima LSM) a la categoría de redes de servicios
destinados a vivienda públicas o de integración social.
b) Que las viviendas que se construyan lo sean manteniendo el
dominio público.
c) Que las viviendas que se construyan sean sociales u otra
tipología especifica de la normativa sectorial sobre vivienda
protegida o de integración social.
La propuesta de Ordenanza modificada pretende regular,
exclusivamente las reglas para fijar las condiciones de edificabilidad
(aprovechamientos no lucrativos) del suelo de la red de viviendas públicas del
Ayuntamiento, habida cuenta que las que corresponden a la Comunidad de
Madrid sobre Redes Supramunicipales, serán objeto de regulación a través del
correspondiente Plan Especial, de conformidad con lo previsto en el articulo
50.1.a) en relación con el articulo 42.6.e).3º de la LSM
La propuesta mantiene las condiciones de edificabilidad no lucrativa
que se regula para la totalidad de los equipamientos ( 1,33 m2/m2 ) , las
alturas definidas por la normativa vigente ( 15 m), remitiéndose en todo lo
demás a las ordenanzas generales de la edificación residencial del municipio”.
El artículo 67 de la citada Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, en su apartado primero, establece que cualquier alteración de las
determinaciones de los Planes de Ordenación Urbanística deberá establecerse
por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para
su aprobación. No obstante, el artículo 56 de la precitada Ley no señala como
- 34 -
preceptiva la formalización y posterior aprobación del correspondiente Avance
en el proceso de modificación puntual de los Planes Generales.
Al ser una modificación puntual de las Ordenanzas no es necesaria la
adopción del acuerdo de suspensión de licencias en el ámbito afectado por la
modificación.
Los artículos 42 y 43 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, establecen el contenido y la documentación que deben
recoger los Planes Generales. Los artículos 37 y siguientes del Reglamento de
Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio,
especifican más detalladamente los documentos que deben formar parte del
planeamiento general.
En cuanto al contenido, el documento consta de una memoria en la
que se describen los antecedentes, la situación urbanística actual, se justifica la
modificación planteada y recoge la nueva redacción de la normativa aplicable
al ámbito municipal de los suelos actualmente calificados como equipamientos.
La tramitación a la que ha de sujetarse la modificación puntual del
Plan General es la misma que la establecida para la aprobación del
planeamiento general.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladoras de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada
por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local, en el Reglamento de Planeamiento y en el artículo 57 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el
procedimiento que ha de seguirse para la aprobación del planeamiento general
es el siguiente:
- 35 -
1. Aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento.
2. Información pública, durante un mes, como mínimo, y
requerimiento de informes a los organismos afectados.
3. Informe definitivo de análisis ambiental.
4. Aprobación provisional por el Pleno.
5. Aprobación definitiva por el órgano competente de la
Comunidad de Madrid.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Urbanismo, Sostenibilidad y Servicio a la Ciudad, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación puntual de la “Ordenanza
7: Equipamiento”, del Plan General de Ordenación Urbana de
Leganés, para la incorporación de la red de Viviendas Públicas o
de Integración Social.
SEGUNDO.- Someter el expediente al trámite de información pública por el
plazo de un mes, mediante la inserción de los correspondientes
anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en
uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, al objeto
de que puedan formularse las sugerencias que se estimen
oportunas y audiencia a los organismos competentes.
TERCERO.- Requerir Informe Previo de Análisis Ambiental.
25.- RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL EN ACUERDO DE
APROBACIÓN CONVENIO EN MATERIA DE APOYO
ANALÍTICO ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE
ALCORCÓN Y LEGANES.
- 36 -
En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 13 de
Mayo de 2008, se adoptó el acuerdo de Aprobación Convenio en materia de
Apoyo Analítico, entre el Ayuntamiento de Alcorcón y el Ayuntamiento de
Leganés.
Advertido un error material en la Cláusula Tercera del citado
Convenio, en la que se estipula:
“TERCERA: El Ayuntamiento de Alcorcón aporta al Ayuntamiento de
Leganés, como contraprestación al apoyo mencionado en la
cláusula Segunda, una cantidad de treinta y cinco mil euros
(35.000 €)”.
Cuando debe decir:
“TERCERA: El Ayuntamiento de Alcorcón aporta al Ayuntamiento de
Leganés, como contraprestación al apoyo mencionado en la
cláusula Segunda, la cantidad de Treinta y cuatro mil
trescientos veinte euros (34.320 €)”.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, los Sres. reunidos en votación
ordinaria y por unanimidad, acordaron: Aprobar la modificación de la cláusula
Tercera del Convenio en materia de Apoyo Analítico, entre el Ayuntamiento
de Alcorcón y el Ayuntamiento de Leganés, quedando redactada como sigue:
“TERCERA: El Ayuntamiento de Alcorcón aporta al Ayuntamiento de
Leganés, como contraprestación al apoyo mencionado en la
cláusula Segunda, la cantidad de Treinta y cuatro mil
trescientos veinte euros (34.320 €)”.
- 37 -
26.- SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE
UNIVERSIDADES POPULARES. (F.E.U.P.)
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales y Participación
Ciudadana, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,
acordaron:
PRIMERO: Aprobar y abonar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS
DIECIOCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS
(2.718,72.- €), a la Asociación de FEDERACIÓN ESPAÑOLA
DE UNIVERSIDADES POPULARES, con C.I.F.: G28809663,
con cargo a la partida 07/4220/489.01.
SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Sr. Concejal Delegado de
Educación, Infancia y Festejos, indistintamente, para la firma de
cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente
acuerdo.
27.- AMPLIACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA
DEPORTE INFANTIL CON EL CLUB BALONCESTO
LEGANES.
- 38 -
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Asuntos Sociales y Participación Ciudadana y el informe del Director de
Deportes sobre convenios con entidades de promoción deportiva y dentro
de las disponibilidades presupuestarias, los Sres. reunidos en votación
ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO: Aprobar la ampliación del convenio de colaboración con la
entidad que se especifica:
ENTIDAD C.I.F. CANTIDAD
CLUB BALONCESTO LEGANÉS G-84700962 3.700,00 €
SEGUNDO: Conceder una subvención de TRES MIL SETECIENTOS
EUROS (3.700,00 €) para la ejecución de la ampliación de
dicho convenio.
TERCERO: El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:
100% de esta cantidad una vez justificado el importe.
CUARTO: Facultar al Alcalde-Presidente y/o al Concejal Delegado de
Deportes para la firma de cuantos documentos sean necesarios
en ejecución del presente acuerdo.
28.- INSCRIPCIÓN Y VARIACIONES DE ASOCIACIONES EN EL
REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS.
- 39 -
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales y Participación
Ciudadana, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,
acordaron:
PRIMERO: Proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro Municipal de
Asociaciones, creado a efectos del Reglamento de Participación
Ciudadana del Municipio de Leganés, a las siguientes:
UNIÓN RADIOAFICIONADOS ESPAÑOLES
C/ Alpujarras, nº 2- 6º B
28915-Leganés (Madrid)
ASOCIACIÓN DE AFECTADOS DE BAMA IBERICA
3000S.L. EN HUELVES- CUENCA
C/ Yugoslavia, nº 10-1º B
28916-Leganés (Madrid)
CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL TE-JU-LES.
C/ Los Pedroches, 46-6º B
28915-Leganés (Madrid)
SEGUNDO: Proceder a la declaración de UTILIDAD PÚBLICA a las
Asociaciones mencionadas anteriormente.
29.- SUBVENCIÓN AL MUNICIPIO DE ARROYO NARANJO
(CUBA) PARA EL PROYECTO “REPARACIÓN DE
INMUEBLES”.
- 40 -
En el Pleno del día 13 de septiembre del año 2005, fue aprobado un
Proyecto de rehabilitación de viviendas en el municipio hermanado de Arroyo
Naranjo en Cuba.
En el mes de mayo del año 2006 fue entregado el primer 50% por un
importe de 15.601,23€.
Durante el año 2007, por problemas de coordinación del propio
municipio cubano con el Frente de Poder Popular en España, no nos llegó la
justificación completa.
Finalmente a través de una visita técnica por parte del área de
Cooperación, se ha podido incorporar las justificaciones de ese primer
cincuenta por ciento, así como establecer nuevos canales de comunicación y
métodos de coordinación más efectivos.
La precariedad económica del municipio hace que hasta que no
disponen del dinero necesario, no pueden acometer las obras, por lo tanto no es
posible la justificación previa del cien por ciento del proyecto para solicitar el
segundo pago.
A todo esto hay que añadir que si cuando se aprobó el proyecto era
claramente necesario, los últimos huracanes que ha padecido la isla durante
este verano, hace que el proyecto venga a paliar una situación casi dramática.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, los Sres. reunidos en votación
ordinaria y por unanimidad, acordaron:
- 41 -
PRIMERO. Tramitar para su aprobación en el próximo Pleno Municipal, el
pago del segundo cincuenta por ciento del proyecto
rehabilitación de inmuebles, con cargo a la partida
24/1112/762.00, con cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS
UNO CON VEINTITRÉS EUROS (15.601,23 euros), a
ingresar en la cuenta de Donaciones Poder Popular Ciudad de la
Habana .
SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la firma de cuantos
documentos sean necesarios para la ejecución de los presentes
acuerdos.
30.- SUBVENCIÓN PARA EL HOSPITAL EN LÍBANO DE LA
ASOCIACIÓN HUMAN CALL.
Dentro del Programa Municipal para el Desarrollo de la Cooperación,
se propone subvencionar la compra de equipos e instrumental médico del
quirófano del Hospital en el Campo de Refugiados de Ain El-Hilweh de Sidón,
al sur de Líbano. Con ello se trata de paliar la situación económica desesperada
y la falta de posibilidades que repercute de manera especial es los más pobres,
las mujeres, los niños,… que no pueden sobrellevar su vida cotidiana al faltar
los más elementales servicios comunitarios. La Asociación Human Call trabaja
en el Medical Center (HCA), que es una institución sin ánimo de lucro que
presta servicios sanitarios en el campamento citado, ofreciendo servicios de
atención primaria, quirúrgicos, urgencias, etc.
Recientemente en el Pleno de junio del 2008 se aprobó la subvención
para la Asociación Human Call por valor de 12.000 €.
- 42 -
A la hora de hacer la transferencia el banco nos comunicó que el
número de cuenta no está a nombre de la Asociación sino de tres titulares de la
misma, debido a que dada la complejidad de una Asociación Palestina en un
país extranjero, como es el caso de Líbano y en un campo de refugiados, ellos
no pueden disponer de cuenta bancaria a nombre de la Asociación.
Por este motivo y como ya hacen con el resto de financiadores, la
cuenta está abierta a nombre de tres personas de la Asociación, disponiendo de
un Acta Notarial que vincula dicha cuenta, a la Asociación Humana Call.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Financiar con la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000,00
Euros), con cargo a la partida 24.1112.762.00, para dicho
proyecto.
SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la firma de cuantos
documentos sean necesarios para la ejecución de los presentes
acuerdos.
31.- RECURSOS Y DEMANDAS.
31.1- RECURSO P.O. 76/08 DEL JUZGADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 29 DE MADRID, INTERPUESTO POR
CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS FERSOGIL, S.L.
- 43 -
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este
Ayuntamiento en relación con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 76/08
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 29 de Madrid, interpuesto
por CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS FERSOGIL, S.L. sobre actas de
inspección fiscal; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres.
Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo
Municipal de ULEG, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el
recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON
JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO
GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO
CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO MUÑOZ
BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS
GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO
ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y
DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.
31.2- RECURSO P.O. 79/08 DEL JUZGADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 24 DE MADRID, INTERPUESTO POR
D. VICENTE MORENO SÁNCHEZ.
- 44 -
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este
Ayuntamiento en relación con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 79/08
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de Madrid, interpuesto
por D. VICENTE MORENO SÁNCHEZ sobre licencia de apertura; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico
y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el
Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el
recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON
JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO
GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO
CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO MUÑOZ
BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS
GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO
ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y
DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.
31.3- RECURSO P.A. 691/08-G DEL JUZGADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 17 DE MADRID, INTERPUESTO POR
Dª LORENA FERNÁNDEZ NARCISO.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este
Ayuntamiento en relación con el recurso Procedimiento Abreviado núm.
- 45 -
691/08-G del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de Madrid,
interpuesto por Dª LORENA FERNÁNDEZ NARCISO sobre responsabilidad
patrimonial; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y
por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres. Concejales del Grupo
Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG,
acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el
recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON
JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO
GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO
CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO MUÑOZ
BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS
GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO
ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y
DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.
32.- SENTENCIAS Y AUTOS.
32.1- RECURSO P.A. 185/02 DEL JUZGADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 23 DE MADRID, INTERPUESTO POR
ASOCIACIÓN DE VECINOS VALDEPELAYOS Y OTROS
- 46 -
Visto el auto de fecha 27 de mayo de 2.008, dictado por el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid, en el recurso por
Procedimiento Abreviado núm. 185/02, sobre reclamación de tasa recogida
residuos sólidos urbanos; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres.
Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo
Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia
y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
32.2- RECURSO Nº 1827/04 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA, INTERPUESTO POR Dª Mª VICTORIA
Y Dª Mª FRANCISCA ORDOÑEZ MARTÍNEZ Y D. CARLOS
ORDOÑEZ FERNÁNDEZ.
Vista la sentencia de fecha 26 de junio de 2.008, dictada por el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso
administrativo nº 1827/04, sobre acuerdo plenario de aprobación de Plan
Parcial 8 Ensanche Vereda de los Estudiantes; y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de
los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del
Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada
sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las
resoluciones que procedan.
- 47 -
32.3- RECURSO P.A. 814/06 DEL JUZGADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 1 DE MADRID, INTERPUESTO POR
D. DARÍO ANDRÉS LÓPEZ.
Visto el auto de fecha 31 de julio de 2.008, dictado por el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid, en el recurso por
Procedimiento Abreviado núm. 814/06, y de conformidad con el dictamen de
la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores
reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once
Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo
Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia
y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
32.4- RECURSO P.A. 830/06 DEL JUZGADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 6 DE MADRID, INTERPUESTO POR
D. DAVID GALLARDO ALMENA.
Visto el auto de fecha 18 de septiembre de 2.008, dictado por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, en el recurso por
Procedimiento Abreviado núm. 830/06, y de conformidad con el dictamen de
la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores
reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once
Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo
Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia
y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
- 48 -
32.5- RECURSO P.A. 854/06 DEL JUZGADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 3 DE MADRID, INTERPUESTO POR
D. PABLO BLANCO BLÁZQUEZ.
Visto el auto de fecha 3 de junio de 2.008, dictado por el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, en el recurso por
Procedimiento Abreviado núm. 854/06; y de conformidad con el dictamen de
la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores
reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once
Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo
Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia
y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
32.6- RECURSO P.O. 1036/06 Y 1123/06 ACUMULADO, DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA, INTERPUESTO POR
COLECTIVO PROFESIONAL DE POLICÍA MUNICIPAL.
Visto el auto de fecha 18 de septiembre de 2.008, dictado por el
Tribunal Superior de Justicia, en el recurso por Procedimiento Ordinario núm.
1036/06 y 1123/06 acumulado, interpuesto por COLECTIVO PROFESIONAL
DE POLICÍA MUNICIPAL sobre bases de plazas de administrativo; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico
y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr.
Concejal del Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la
mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan
las resoluciones que procedan.
- 49 -
32.7- RECURSO P.O. 1122/06 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA, INTERPUESTO POR COLECTIVO
PROFESIONAL DE POLICÍA MUNICIPAL.
Visto el auto de fecha 11 de septiembre de 2.008, dictado por el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso por Procedimiento
Ordinario núm. 1122/06, interpuesto por COLECTIVO PROFESIONAL DE
POLICÍA MUNICIPAL sobre bases plazas de T.A.G.; y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de
los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del
Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada
sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las
resoluciones que procedan.
32.8- RECURSO P.O. 11/07 DEL JUZGADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 12 INTERPUESTO POR D. JOSÉ
LAMOLDA FERNÁNDEZ.
Vista la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2.008, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, en el recurso por
Procedimiento Ordinario núm. 11/07, sobre infracción urbanística; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico
y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr.
- 50 -
Concejal del Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la
mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan
las resoluciones que procedan.
32.9- RECURSO P.O. 49/07 DEL JUZGADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 10 DE MADRID, INTERPUESTO POR
D. JOSÉ MARIA GONZÁLEZ SANZ.
Vista la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2.008, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, en el recurso por
Procedimiento Ordinario núm. 49/07, sobre infracción de tráfico; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico
y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr.
Concejal del Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la
mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan
las resoluciones que procedan.
32.10- RECURSO P.O. 61/07 DEL JUZGADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 5 DE MADRID, INTERPUESTO POR
Dª ROSARIO MARTÍN SUÁREZ.
Vista la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2.008, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid, en el recurso por
Procedimiento Ordinario núm. 61/07 (registro general 569/07), sobre
reclamación responsabilidad patrimonial; y de conformidad con el dictamen de
la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores
- 51 -
reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once
Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo
Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia
y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
32.11- RECURSO P.A. 189/07 DEL JUZGADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 22 DE MADRID, INTERPUESTO POR
PRODUCTOS CARNICOS SEGUNDO SANZ, S.L.
Vista la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2.008, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid, en el recurso por
Procedimiento Abreviado núm. 189/07, sobre infracción de medio ambiente; y
de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría,
con las abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular
y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados
de la mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
32.12- RECURSO P.A. 200/07 DEL JUZGADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 16 DE MADRID, INTERPUESTO POR
D. JUAN CARLOS DEL PLIEGO MARTÍNEZ.
Vista la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2.008, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid, en el recurso por
Procedimiento Abreviado núm. 200/07, sobre reclamación patrimonial; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico
- 52 -
y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr.
Concejal del Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la
mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan
las resoluciones que procedan.
32.13- RECURSO P.A. 244/07 DEL JUZGADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 21 DE MADRID, INTERPUESTO POR
Dª MARIA SOLEDAD PLAZA GUTIÉRREZ.
Visto el auto de fecha 17 de septiembre de 2.008, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid, en el recurso por
Procedimiento Abreviado núm. 244/07, sobre reclamación de vacaciones; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico
y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr.
Concejal del Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la
mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan
las resoluciones que procedan.
32.14- RECURSO P.O. 8/08 DEL JUZGADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 5 DE MADRID, INTERPUESTO POR
D. ABEL DE ARCE CORDÓN.
Vista la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2.008, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid, en el recurso por
Procedimiento Ordinario núm. 8/08 (registro general 466/07), sobre infracción
de tráfico; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y
por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo
- 53 -
Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG,
acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las
Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
32.15- RECURSO APELACIÓN 306/08 (REC. 29/06) DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª,
INTERPUESTO POR D. TIBURCIO ÁVILA VALLEROS.
Vista la sentencia de fecha 5 de junio de 2.008, dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación nº 306/08
(Procedimiento Ordinario núm. 29/06), sobre denegación de licencia de
apertura; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y
por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo
Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG,
acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las
Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
32.16- JUICIO ORAL Nº 21/07 DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3
DE GETAFE, SEGUIDO CONTRA D. ROBERTA PAUL
RODRÍGUEZ MELGAR.
Vista la sentencia de fecha 30 de enero de 2.008, dictada por el
Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, en el juicio oral nº 21/07 (procedente del
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4 de Leganés), por un delito contra la
seguridad del tráfico; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres.
Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo
- 54 -
Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia
y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
32.17- JUICIO ORAL Nº 137/08 DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LEGANES, INTERPUESTO POR Dª
MÓNICA RAMOS MARCOS Y D. FRANCISCO CARLOS
VALERO BLANCO.
Vista la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2.008, dictada por el
Juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº 6 de Leganés, en el juicio verbal núm.
137/08, interpuesto por sobre supuesta falta de imprudencia; y de conformidad
con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones
de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del
Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada
sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las
resoluciones que procedan.
32.18- RECURSO SUPLICACIÓN 461/08 (PROC. 94/07) DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID,
INTERPUESTO POR Dª MARIA MERCEDES VALDIVIESO
DE MIGUEL.
Vista la sentencia de fecha 14 de julio de 2.008, dictada por el
Tribunal Superior de Justifica de Madrid, en el recurso de suplicación núm.
- 55 -
461/08, interpuesto por FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61
sobre reclamación por accidente de trabajo; y de conformidad con el dictamen
de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores
reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once
Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo
Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia
y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
32.19- AUTO Nº 910/07 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE
MADRID, INTERPUESTO POR D. FRANCISCO JOSÉ VEGA
JIMÉNEZ.
Visto el auto de fecha 19 de noviembre de 2.007, dictada por el
Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en la demanda núm. 910/07, sobre
abono de funciones de superior categoría; y de conformidad con el dictamen de
la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores
reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once
Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo
Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia
y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
- 56 -
33.- MOCIÓN SOBRE FACULTADES AL ALCALDE
PRESIDENTE PARA ENCARGO DE ESTUDIOS JURÍDICOS
Y ECONÓMICOS Y CONVERSACIONES CON LA
CONCESIONARIA DE LA PLAZA DE TODOS LA CUBIERTA,
PARA VALORACIÓN GLOBAL POR LA CORPORACIÓN,
PREVIA, EN SU CASO AL RESCATE DE LA CONCESIÓN.
Se dio lectura a la siguiente moción de los Grupos Municipales al
Ayuntamiento Pleno:
“El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 12-3-1996,
acordó adjudicar el concurso convocado para la concesión de bienes de
dominio publicó con destino a la construcción y subsiguiente explotación de
una plaza de toros, de acuerdo con los Pliegos de Cláusulas Administrativas y
de Prescripciones Técnicas que sirvieron de base, a la empresa “Asuntos
Taurinos y Espectáculos S.A.”.
Dicha concesión, que se formalizó en escritura pública otorgada el
31-10-1996 ante el Notario de Leganés Don Gonzalo Gerona Peña, bajo el nº
1.987 de su protocolo, en cuyo expediente de contratación consta su duración
por 75 años, por lo que finalizará el 30-10-2071, comprendiendo tanto la
construcción de la plaza de toros y comercio complementario, compatible con
otros usos múltiples y además la gestión del servicio público de los festejos
taurinos tradicionales, en cuyo pliego se establecía la obligación de organizar
las ferias taurinas de los festejos de agosto y San Nicasio, con encierros
populares y además el cierre con talanqueras a lo largo del circuito urbano
fijado por el Ayuntamiento.
A los largo de los 12 años de vigencia de la concesión, pero
principalmente en los últimos seis años, se ha evidenciado un continuado y
creciente desinterés por la organización de los festejos taurinos, con ferias
cada vez más cortas, de escasa o deficiente calidad y deslucidos carteles
- 57 -
formados por profesionales de segunda fila en el escalafón taurino,
actuaciones que han producido en las Peñas taurinas locales un profundo
malestar por lo que se han dirigido a este Ayuntamiento demandando su
intervención para ofrecer unos festejos taurinos dignos de nuestra ciudad, con
la organización de unos encierros populares acordes a la tradición local y la
celebración de espectáculos taurinos adecuados a la demanda de los
aficionados, insatisfechos sin duda con los festejos ofrecidos hasta el año
2005.
Ante el creciente y evidente deterioro en la prestación del servicio
público de los festejos taurinos tradicionales y de las peticiones constantes por
los aficionados taurinos locales clamando la intervención municipal, el
Ayuntamiento, por sendos acuerdos plenarios de fechas 20-6-2006 y 14-3-
2007, acordó el secuestro para el año 2006 e inicio de expediente de secuestro
para 2007 del servicio público de festejos taurinos tradicionales, para la
organización de los mismos con unas condiciones mínimas de calidad y
seguridad, con los gastos a cargo del concesionario. Los festejos organizados
por el Ayuntamiento se celebraron sin incidentes, siendo los citados acuerdos
plenarios recurridos por la empresa concesionaria ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo, a cuyo Juzgado nº 20 de los de Madrid fue
turnado, y habiendo recaído sentencia nº 65/08 de fecha 6-2-2008, con
pronunciamiento favorable para el Ayuntamiento al desestimarse las
pretensiones de la empresa recurrente y declarar conforme a Derecho los
actos impugnados (acuerdos plenarios de secuestro).
Durante los años 2007 y 2008 mediante Acuerdos de colaboración
con la empresa para el uso de la plaza, se han organizado los festejos taurinos
en los que el Ayuntamiento ha convenido los espectáculos a celebrar para
garantizar a los aficionados los estándares mínimos de calidad, en la línea de
los celebrados en el año 2006, soluciones que tampoco han sido del agrado de
la empresa concesionaria que finalmente ha recurrido las liquidaciones que se
- 58 -
le han girado por la celebración de tales festejos en 2007, estando pendiente
aún de fallo judicial.
Por otro lado, y siendo si cabe más importante, el entorno de la Plaza
de toros “La Cubierta” se ha visto envuelto en diferentes acontecimientos que
han puesto en cuestión la seguridad ciudadana tanto del entorno como de la
ciudad. El hecho de que ocurriera un asesinato, en el entorno de la Plaza,
puso de relieve un problema que ha provocado una reacción por parte de la
Delegación del Gobierno en Madrid y del Ayuntamiento tendente a normalizar
una situación que, si bien es puntual, también ha generado sensación de
inseguridad para los vecinos y vecinas de Leganés. La afluencia de público
hasta altas horas de la madrugada, la alta concentración de público y el cierre
de otras zonas con concentración de locales ha generado situaciones que se
han paliado con el tiempo y el trabajo pero que permanecen como problema
para los vecinos y vecinas.
En este sentido, se ha recibido escrito de la Federación Local de
Asociaciones de Vecinos en el que se nos manifiesta su preocupación a raíz del
asesinato antes mencionado y se solicita que por parte del Ayuntamiento se
estudie la posibilidad de la reversión de la concesión para que esté en manos
municipales.
Por todo ello es menester que, previa a la adopción de los acuerdos
municipales que procedan, se recaben, tanto de los servicios técnicos y
jurídicos municipales como de la propia empresa de la Plaza así como de
empresas auditoras y despachos de abogados de reconocido prestigio, entre
otros, los informes jurídicos y estudios económicos precisos que permitan
poder tener toda la información previa a la toma de decisiones.”
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron: Facultar al Alcalde Presidente para que, con carácter previo a la
propuesta de adopción de los acuerdos que correspondan al Ayuntamiento
- 59 -
Pleno, recabe los informes jurídicos y estudios económicos precisos antes
descritos para fijar el valor de rescate de la concesión en el caso de que esta
fuese la decisión a adoptar y entable conversaciones con los representantes de
la empresa concesionaria en búsqueda de una solución satisfactoria. La
propuesta definitiva, caso de existir, sería elevada al pleno del Ayuntamiento
de Leganés.
34.- MOCIÓN PRESENTADAS POR LOS GRUPOS MUNICIPALES
DE SOCIALISTA E IZQUIERDA UNIDA CONTRA LA
PRIVATIZACIÓN DEL CANAL DE ISABEL II ANUNCIADA
POR EL GOBIERNO REGIONAL DE MADRID.
Se dio lectura a la siguiente Moción presentada por los Grupos
Municipales Socialista e Izquierda Unida:
“1.- En el pasado Debate del Estado de la Región, la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, anunció la privatización del 49%
del Canal de Isabel II.
2.- Las pretensiones del Gobierno Regional con esta privatización
buscan supuestamente unos ingresos que servirían para acometer nuevas
infraestructuras en la red de distribución y saneamiento del agua.
3.- La sociedad privatizada no podría tener carácter de empresa
pública, toda vez que ninguna de éstas puede acceder a cotización bursátil por
no cumplir los criterios necesarios regulados para las empresas cotizadas en
la Ley del Mercado de Valores.
4.- En el marco de la legislación vigente (Ley 17/1984, de 20 de
diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la
- 60 -
Comunidad de Madrid), corresponde a los ayuntamientos, entre otras
atribuciones, la prestación del servicio de distribución y alcantarillado en su
municipio mediante cualquiera de las fórmulas previstas por la legislación
vigente.
5.- El Ayuntamiento de Leganés tiene rubricado un Convenio con el
Canal de Isabel II, ateniéndose a la Antigua Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, que posibilitaba la suscrición de dicho convenio
dado el carácter de “empresa pública” del citado Canal de Isabel II.
Pues bien, analizada la legislación vigente, tomados en cuenta estos
motivos, y vistas las pretensiones del Gobierno de la Comunidad de Madrid de
acometer la privatización de dicha empresa pública, los Grupos Municipales
Socialista y de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Leganés propone al
Pleno Corporativo adopte acuerdo en el siguiente sentido:
MOCIÓN:
1.- Instar al Gobierno Regional de la Comunidad de Madrid a que
abandone sus pretensiones de privatización de la empresa pública Canal
de Isabel II, con la que este Ayuntamiento mantiene convenio de
colaboración para la distribución del agua de nuestro municipio, al
amparo de la legislación vigente.
2.- El Ayuntamiento de Leganés acuerda, igualmente, poner en
conocimiento del Gobierno regional la pretensión de esta Corporación
de resolver el convenio que mantiene con la empresa pública del Canal
de Isabel II, si ésta pierde su condición de empresa pública.
3.- Encomendar a los Servicios Jurídicos de esta Corporación estudio sobre
la posibilidad de denunciar los daños y perjuicios que esta medida
pudiera acarrear a los vecinos y vecinas de Leganés por la decisión
anunciada por el Gobierno Regional.”
- 61 -
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado
transcrita anteriormente. Votaron a favor de la misma los once Sres. Concejales
del Grupo Municipal Socialista, los tres Sres. Concejales del Grupo Municipal
de Izquierda Unida y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, votaron
en contra los doce Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular.
35.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
ULEG PARA QUE SE PONGA EN MARCHA HUERTOS
ECOLÓGICOS DE OCIO PARA LOS MAYORES DE
LEGANES.
Se dio lectura a la siguiente Moción presentada por el Grupo
Municipal ULEG:
“Los huertos ecológicos de ocio son pequeñas parcelas de propiedad
municipal que se destinan a cultivos de diferentes hortalizas o flores. Estos
huertos, de gran éxito en municipios como Fuenlabrada, Don Benito o
Valladolid, por citar unos ejemplos, suelen estar dotados de una acometida de
agua para riego, así como material y armarios para guardar los aperos.
Además, los productos agrícolas que se cultivan y se recolectan están
destinados al autoconsumo, ya que normalmente se prohíbe su venta.
Esta actividad esta destinada primordialmente a jubilados,
prejubilados y discapacitados. Con ello se atienden las demandas de diferentes
colectivos, especialmente mayores, que reclaman un espacio donde poder
ocuparse de una de sus aficiones, cultivar la tierra, logrando al tiempo
mejorar su calidad de vida a través del ejercicio físico.
- 62 -
Este tipo de huertos compatibiliza por un lado el respeto y cuidado de
la tierra como ejemplo de desarrollo sostenible (no se permitiría el uso de
fitosanitarios), con una forma de envejecimiento activo, productivo y divertido
para aquellas personas mayores que quieran proveerse de productos naturales
en sus ratos de tiempo libre.
Los huertos ecológicos posibilitan además la convivencia entre los
usuarios (los propios mayores), los profesionales y técnicos, que les asesoran
en su labor, e incluso jóvenes estudiantes de centros vinculados con la
enseñanza agrícola.
Por ello, entendiendo que es una iniciativa que ha demostrado su
éxito en otras localidades, que es viable técnica y económicamente, y que
puede ser apoyada por todos los grupos políticos de esta corporación, ULEG
presenta el siguiente Acuerdo:
El Ayuntamiento de Leganés pondrá en marcha huertos ecológicos,
una vez estudiadas las zonas de Leganés donde sea más viable la iniciativa
desde el punto de vista técnico y socioeconómico.”
Después de amplia deliberación durante la cual el Sr. Delgado Pulido
defendió la moción, el Sr. Calle Gallardo señaló que no se respetaba con la
moción el acuerdo de la Junta de Portavoces; y el Sr. Gómez Ruiz que indicó
que debe tenerse en cuenta la propuesta en el Plan General, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha
quedado transcrita anteriormente.
Votó a favor de la misma el Sr. Delgado; se abstuvieron los doce Sres.
Concejales del Grupo Municipal Popular, y votaron en contra los once Sres.
Concejales del Grupo Municipal Sociales y los tres Sres. Concejales del Grupo
Municipal de Izquierda Unida.
- 63 -
36.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
ULEG PARA QUE LAS PRUEBAS DE ACCESO A
FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL EN EL
AYUNTAMIENTO RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE
MERITO, CAPACIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
Se dio lectura a la siguiente Moción presentada por el Grupo
Municipal ULEG:
“El sistema de acceso al empleo público viene explicitado claramente
en la Constitución, y ha de estar regido por dos principios: mérito y
capacidad. De ello, se derivan dos fórmulas, la oposición y el concurso, o una
suma de ambas.
A juicio de ULEG, el ayuntamiento de Leganés se está olvidando de
esto descaradamente ya que los concursos-oposiciones ideados para, por
ejemplo, ser técnico superior en Derecho ponen en entredicho algo
aparentemente tan obvio como que Leganés si quiere contar con los mejores
profesionales y los más preparados. Es más, parece que esta poniendo todo el
empeño en lo contrario.
Así, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 1 de octubre
se publica una convocatoria donde para ser técnico superior en derecho, un
grupo A 1 (el más elevado de la administración y reservado para licenciados,
ingenieros, arquitectos y doctores), no solo es mérito casi único haber
trabajado en unos municipios de más de 150.000 habitantes, como si trabajar
en capitales de provincia como Toledo, Ávila, Segovia, Cáceres..., o
municipios poblados y complejos de la Comunidad de Madrid como Parla o
Alcobendas, sea una tacha a no tener en cuenta, sino que la fase de oposición
en sí, consiste únicamente en hacer y presentar un trabajito de 25 folios que se
puede hacer en casa y eligiendo un tema de entre tres.
- 64 -
En ULEG, al margen de otro tipo de consideraciones, creemos que
este tipo de pruebas de acceso, aparte de la dudosa objetividad a la hora de
calificar un trabajo que podría incluso no ser elaborado por la persona que se
presenta al puesto, no están a la altura de las exigencias de una gran ciudad
como Leganés, no responden ni por asomo a los requisitos que se debería
pedir a priori a alguien que va a ocupar un puesto de tan importante
responsabilidad en un ayuntamiento como el de Leganés, ni por supuesto
ofrece unas mínimas garantías a los vecinos de que la persona que ocupa o va
a ocupar un alto cargo de la administración y que se encarga de tareas
estratégicas y de emitir informes que pueden condicionar muchos aspectos del
municipio, esta suficientemente preparada.
Por ello, y con el convencimiento de que todos los grupos políticos de
este ayuntamiento creemos en el valor intrínseco de contar en la
administración con unos funcionarios competentes, preparados, de los que no
se tenga duda de que han obtenido su puesto tras superar rigurosas pruebas
objetivas de mérito y capacidad, y no considerándose ni mérito ni capacidad la
adscripción partidista o corporativista, presentamos la siguiente propuesta al
pleno para garantizarlo.
ACUERDO
El Ayuntamiento se compromete a que las pruebas de acceso a
empleo público respeten los principios de mérito, capacidad e igualdad de
oportunidades, estableciendo para ello unos criterios objetivos y rigurosos
según las directrices y baremos que se recomienden o se consulten en
organismos supramunicipales como el Instituto Nacional de Administración
Pública (INAP) o entidades u organismos similares de reconocido prestigio e
independencia.”
Después de amplia deliberación los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado
trascrita anteriormente, votaron en contra de la misma los once Sres.
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Concejales del Grupo Municipal Socialista y los tres Sres. Concejales del
Grupo Municipal de Izquierda Unida. Votaron a favor de la misma los doce
Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo
Municipal Uleg.
37.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
POPULAR SOLICITANDO LA CONSTRUCCIÓN DE UNA
NUEVA SEDE DE POLICÍA LOCAL EN EL MUNICIPIO
UBICADA EN EL BARRIO DE LEGANES NORTE.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“Para contribuir a la mejora de la seguridad ciudadana en el
municipio, el Grupo Municipal Popular presenta la siguiente MOCIÓN:
Que este Ayuntamiento proceda a construir una nueva sede de policía
local en el municipio ubicada en el barrio de Leganés Norte.
Esta nueva infraestructura que proponemos está perfectamente
justificada por diversos motivos: su situación estratégica, un coste
perfectamente asumible por este Ayuntamiento y una ventaja operativa en la
labor policial entre otros.
Desde siempre ha sido prioritario para el Grupo Municipal Popular
proponer medidas efectivas que previnieran y ayudaran a disminuir la
delincuencia en nuestra ciudad. En particular, esta nueva sede de policía local
ya figuraba en el programa electoral que nos otorgó una mayoría de
concejales en este consistorio en las pasadas elecciones, pero antes incluso ya
era de nuestra preocupación e interés como demuestra que en el pleno
extraordinario del 25 de Enero de 2007, el Grupo Municipal Popular presentó
- 66 -
una alegación a los presupuestos en el apartado de - nuevas y mayores
inversiones – en la que proponía una partida de 1.000.000.- € para la
construcción de esta infraestructura”.
Abierta la deliberación por el Sr. Alhambra García de Dionisio se
defendió la moción que presentaba el Grupo Municipal Popular.
Por el Sr. Delgado Pulido se señalo que debía efectuarse solicitud al
Ministerio del Interior para que se proceda a crear una nueva Comisaría de
Policía Nacional en Leganés Norte.
La Sra. Oliva García contesto que actualmente no era posible acceder
a lo que pretendía el Grupo Municipal Popular con la moción que presentaba.
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria
y por mayoría, acordaron: Rechazar la moción del Grupo Municipal Popular
que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a favor de la misma los doce
Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del
Grupo Municipal de ULEG, y votaron en contra los once miembros del Grupo
Municipal Socialista y los tres miembros del Grupo Municipal de Izquierda
Unida.
38.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
POPULAR PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE LEGANES
ACTUÉ PARA EVITAR LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO EN
NUESTRA CIUDAD EN LA PRESENTE CRISIS.
Se acordó dejar la Moción sobre la Mesa para un mejor estudio
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39.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
POPULAR PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE LEGANES
RESCINDA O DEJE SIN EFECTO EL CONVENIO FIRMADO
CON EL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA RELATIVO
A LA MODIFICACIÓN DEL LIMITE DE TÉRMINOS ENTRE
AMBOS MUNICIPIOS.
Se dio lectura a la siguiente Moción presentada por el Grupo
Municipal Popular:
“Que el Ayuntamiento de Fuenlabrada ha venido usurpando terrenos
al Ayuntamiento de Leganés durante los últimos 20 años es una realidad
incontestable y, sin embargo, muy poco conocida por los vecinos de Leganés.
Una usurpación que, desde, al menos el año 1.989, los sucesivos
gobiernos socialistas en el Ayuntamiento de Leganés, han tolerado y ante la
que se han encogido de hombros. Durante ese tiempo, el Ayuntamiento de
Fuenlabrada ha efectuado planeamiento sobre suelo de Leganés,
principalmente ene l área limítrofe con el Barrio de “El Naranjo” y el área de
La Serna de Fuenlabrada. Son al menos 24 las hectáreas que el Ayuntamiento
de Fuenlabrada ha usurpado impunemente al Ayuntamiento de Leganés. Un
suelo donde el Ayuntamiento de Fuenlabrada ha construido equipamiento
públicos e incluso, ha autorizado la construcción de una promoción de chalets
adosados y, naturalmente, se ha beneficiado de todos los impuestos y
aprovechamiento derivados de esas construcciones y desarrollos urbanísticos.
Y después de, al menos, 15 años de incomprensible e inaceptable
pasividad, el Ayuntamiento de Leganés se aviene a firmar un convenio o
protocolo de colaboración con el Ayuntamiento de Fuenlabrada para legalizar
esa inaceptable usurpación tolerada por los gobiernos socialistas de este
Ayuntamiento. Con el agravante de que la junta de gobierno del Ayuntamiento
de Leganés celebrada el 18 de noviembre de 2.003 llego incluso a paralizar un
- 68 -
expediente de infracción urbanística contra la citada promoción de chalets en
suelo de Leganés autorizada por el Ayuntamiento de Fuenlabrada con la
excusa de que “se esta negociando la modificación del limite de términos entre
los dos municipios”.
Negociación plasmada en el citado Convenio o Protocolo por el que,
a cambio de las 24 hectáreas de suelo y usurpadas a Leganés, ya urbanizadas
y con sus correspondientes impuestos y aprovechamientos, el Ayuntamiento de
Fuenlabrada cede a Leganés 39 hectáreas de suelo no urbanizable y sin
aprovechamientos, con el agravante de que, de esas 39 hectáreas, 15
corresponden al nudo de carreteras resultantes de la conexión entre la M-50 y
la R-5.
Como quiera que este convenio o protocolo, que los actuales equipos
de gobierno de Leganés y Fuenlabrada pretenden legalizar ante la Comunidad
de Madrid es, a todas luces lesivo para los intereses de este Ayuntamiento, el
Grupo Popular del ayuntamiento de Leganés propone al Ayuntamiento Pleno
los siguientes acuerdos:
1.- Que el Ayuntamiento de Leganés denuncie o rescinda el
Convenio o Protocolo firmado con el Ayuntamiento de
Fuenlabrada en 2.003.
2.- Que la Junta de Gobierno o el órgano competente levante la
suspensión sobre el citado expediente de infracción urbanística
relativo a la construcción de 22 chalets adosados en suelo de
Leganés.
3.- Que el Ayuntamiento de Leganés reclame, por los cauces
oportunos, el importe, con intereses de demora, de todos los
impuestos o aprovechamientos de los que el Ayuntamiento de
Fuenlabrada se ha beneficiado desde que usurpara suelo de
Leganés.
- 69 -
4.- Que el Ayuntamiento de Leganés recupere la posesión y
titularidad efectiva del suelo usurpado por Fuenlabrada o, de
no ser posible, que proceda a negociar otro convenio más
favorable a los interese de Leganés.
5.- Que el Ayuntamiento de Leganés depure responsabilidades por
la pasividad con que se ha conducido durante los últimos 20
años en relación con este asunto”.
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, acordaron: Rechazar la moción del Grupo Municipal
Popular que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a favor de la misma
los doce Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular y el Sr.
Concejal del Grupo Municipal de ULEG, y votaron en contra los once
miembros del Grupo Municipal Socialista y los tres miembros del Grupo
Municipal de Izquierda Unida.
40.- PROPUESTA SOBRE DENOMINACIÓN DE PARQUE
CENTRAL Y DEDICACIÓN DE CALLE A BENITO PÉREZ
GALDÓS.
Vista la solicitud realizada por la Asociación Cultural “EL ZOCO”,
presentada como propia por el Equipo de Gobierno.
Los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Nombrar al actual Parque Central y la futura ampliación del
mismo como “Parque Benito Pérez Galdós”.
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SEGUNDO.- En su defecto, dedicar una calle, avenida, plaza o parque de la
ciudad a Benito Pérez Galdós.
41.- URGENCIAS
41.1- DECLARACIÓN DE URGENCIAS.
Previa especial Declaración de Urgencia adoptada por unanimidad, la
Corporación adoptó el acuerdo que a continuación se trascribe relativo a la
Constitución de una Comisión para prestación del servicio municipal de
alquiler de bicicletas.
41.2- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN PARA PRESTACIÓN DE
SERVICIO MUNICIPAL DE ALQUILER DE BICICLETAS.
Como consecuencia de la puesta en marcha de diferentes iniciativas
en el área de transportes y movilidad municipal, y de la sensibilidad expresada
en diferentes ocasiones por los miembros del Consejo Sectorial de Medio
Ambiente en lo referente a la puesta en marcha de iniciativas que mejoren la
movilidad urbana y el modo de transporte público y privado disminuyendo los
niveles de contaminación atmosférica y acústica que mejorarán la calidad de
vida de los ciudadanos y teniendo en cuenta la legislación y desarrollo
reglamentario vigente en materia de prestación y contratación de servicios
públicos; y de conformidad con lo establecido en los arts. 86 de la Ley 7/1985
de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 97 del Real
Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; y artículo 57 del Reglamento de
- 71 -
Servicios de las Corporaciones Locales, la Corporación después de amplia
deliberación durante la cual Sr. Jiménez Rodríguez anunció el voto en contra
de su grupo ya que a su juicio debería retirarse la propuesta por no ser
momento adecuado para la creación del mencionado servicio, los Sres.
reunidos en votación ordinaria y por mayoría, con los votos a favor de los once
Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista y los votos de los tres Sres.
Concejales del Grupo Municipal Izquierda Unida, la abstención del Sr.
Concejal del Grupo Municipal de Uleg, y los votos en contra de los doce Sres.
Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar la constitución de una Comisión Municipal que elabore
un informe sobre las formas de la implementación integral para
la prestación de un servicio municipal de alquiler de bicicletas,
adoptando el acuerdo inicial para el ejercicio de la mencionada
actividad económica de alquiler de bicicletas.
SEGUNDO.- La Comisión estará formada por:
Concejal-Delegado de Sostenibilidad, Santiago Llorente
Gutiérrez
Director de Servicios de Sostenibilidad, Francisco Javier
Márquez Ortiz
Director de Servicio de Planificación Económica, Carlos
García Hernández
Jefe de Sección de Disciplina Municipal, María Soledad
Ibañez Picó.
Tres técnicos de la Delegación de Sostenibilidad, Antonio
Espín Iluminatti, Laura Pérez Martín y José Manuel Serrano.
TERCERO.- Dicha comisión en el plazo más breve posible se constituirá y
evacuará un informe a este Pleno sobre dicho servicio municipal
de alquiler de bicicletas
- 72 -
42.- RUEGOS Y PREGUNTAS
Por el Grupo Municipal ULEG se efectúo los siguientes RUEGOS:
1.- “Planes del Ayuntamiento respecto a la piscina municipal de Solagua”
Este verano, ante la sorpresa de una gran mayoría de vecinos, no se
abrió la piscina municipal de Solagua. Este hecho disparó la
rumorología y, sobre todo, generó la inquietud en los leganenses acerca
del futuro de esta piscina y del entorno en el que está ubicada. Es más,
en recientes fechas, aparecieron nuevas informaciones en los medios de
comunicación donde una asociación cultural de la localidad denunciaba
los planes del Ayuntamiento de convertir esta zona en un campo de golf.
Por ello, para atajar noticias cruzadas y para que los vecinos sepan de
fuente oficial lo que va a pasar con la piscina y su entorno.
Ruega:
Que el ayuntamiento nos detalle los planes que tiene previsto para la
piscina municipal y nos informe de los proyectos que se están barajando,
así como si hay tomada ya alguna iniciativa concreta”.
El Sr. Ortega Chacón señalo que se esta estudiando la posibilidad de que
se prevea la puesta en funcionamiento mediante una empresa privada.
2.- “Problemas en la construcción del colegio Angel González”
El ayuntamiento aclare los problemas en la construcción del colegio
Ángel González de Arroyo Culebro e informe respecto a las medidas
adoptadas ante la antena de telefonía móvil que hay en sus
inmediaciones.
El colegio Ángel González, ubicado en el barrio de Arroyo Culebro
- 73 -
(Parque Polvoranca), tenía previsto entrar en funcionamiento este curso
académico. A fecha de hoy, es evidente que no es así, y lo que es peor,
hay muchos visos de que este colegio se retrase aún más debido, al
parecer, a los problemas económicos que sufre la empresa encargada de
su construcción. Este hecho, junto a la existencia de una antena de
telefonía móvil en las inmediaciones, ha generado inquietud en los
vecinos, quienes demandan información clara, respuestas sin rodeos y,
sobre todo, soluciones. Por ello, Ruega:
Que el ayuntamiento de Leganés aclare a los vecinos, y en especial a los
de Arroyo Culebro, la situación del colegio Ángel González, y nos
informe de las medidas que va a adoptar ante este, al parecer,
irremediable retraso, y si tiene previsto algún plan o calendario de
actuaciones y/o movilizaciones ante la Comunidad de Madrid.
Asimismo, rogamos que se nos informe de las medidas concretas que se
están tomando respecto a la antena de telefonía móvil que hay en las
inmediaciones del futuro colegio.
Por el Sr. Rubio Tello se informó ampliamente sobre los problemas que
habían surgido en la construcción del colegio y sobre todo sobre la
suspensión de pagos de la empresa constructora.
3.- “Seguimiento de los avances relacionados con las antenas de telefonía
móvil en Leganés”
Dentro del seguimiento y espíritu de colaboración en aras al efectivo
cumplimiento de la moción aprobada por los cuatro grupos municipales
en el pleno del día 8 de abril, el grupo municipal ULEG desea conocer
los avances que ha habido en la concejalía de Industrias y Urbanismo
sobre este tema. Ruega:
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Que se nos informe de cuántas antenas de telefonía móvil han sido
precintadas desde el pasado 8 de abril y cuántas se ha procedido a su
desmantelamiento (indicar calle donde estaban situadas). Asimismo,
agradeceríamos que se nos informara de los avances en la redacción de
la nueva ordenanza que deberá regular de forma más estricta todo lo
relacionado con antenas.
También querríamos ser informados de cuándo estará disponible los
estudios encargados a la Universidad Carlos III.
Por el Sr. Calle Gallardo se informó de las actuaciones realizadas.
4.- “Presencia policial en Avenida de la Universidad y calle de Santa Rosa”
Cientos de estudiantes y de ciudadanos en general recorren a diario el
tramo que va desde la estación de Cercanías de Leganés hasta la
Universidad Carlos III – C/ Santa Rosa y Avenida de la Universidad - En
estas calles por su masiva afluencia es necesario un mayor control y
seguridad vial para evitar riesgos de atropellos, altas velocidades.
Ruega:
Que en las horas de máxima afluencia que coinciden con la entrada de
los estudiantes a la universidad haya una mayor presencia de policía
municipal coordinando el tráfico y tránsito de peatones.
Por la Sra. Oliva García se indicó que se está dando prioridad a los
centros educativos de menores pero que no obstante se pasará la
comunicación a tráfico para su estudio.
5.- “Asfaltado de tramo de la M-425”
- 75 -
En la M-425 durante muchos meses se han acometido obras para las
mejoras del puente de la C-5 y la salida y la entrada a nuestra localidad.
Para ello, primero se habilitó para la circulación uno de los lados,
mientras el otro lado permanecía cerrado, y después se hizo al contrario.
Con el paso del tiempo, el primero de los lados (de entrada a Leganés)
ha sufrido un mayor desgaste de su asfalto, y transcurridos tan sólo unos
meses de la finalización de las obras, hoy nos encontramos con una
carretera bacheada y con grietas.
Ruega:
Que se proceda a asfaltar de nuevo este tramo de calzada, y si fuera
responsabilidad de la empresa constructora que se le exija dicho
asfaltado lo antes posible.
Por el Sr. Fernández Gil se señalo que se estudiaría los problemas a que
se contrae el ruego.
6.- “El ayuntamiento investigue o ponga en conocimiento de la
administración competente ciertas cartas con tono amenazador
remitidas por alguna Cooperativa de viviendas a vecinos que ya han
pagado y escriturado sus pisos”
Varios vecinos se han acercado preocupados por unas cartas que
les ha enviado cierta cooperativa de viviendas reclamándoles dinero sin,
a nuestro juicio, causa ninguna que lo justifique. Se da la circunstancia
de que esas personas ya han escriturado sus viviendas y se encuentran
completamente al corriente de todos los pagos, por lo que, y así se puede
entrever del contenido de la carta, se les está exigiendo de forma ilícita y
de forma amenazadora algo a lo que la cooperativa no tiene derecho.
Por ello, y ante lo que puede ser una irregularidad manifiesta en el
- 76 -
funcionamiento de alguna de las cooperativas que operan en nuestro
municipio.
Ruega:
Que el ayuntamiento inicie una investigación sobre estos casos, y/o lo
ponga en conocimiento de la administración competente para que se
tomen las medidas que sean oportunas. Asimismo, rogamos que el
ayuntamiento emita un comunicado en el que aclare a los cooperativistas
sus dudas y/o ponga a disposición de los mismos un sistema específico de
atención para estos casos o similares.
Por el Sr. Calle Gallardo se indicó que si realmente se estima que existe
algún tipo de delito debería irse a los Juzgados a denunciarlo.
7.- “Valla o barandilla protectora en rotonda”
En el margen derecho de la rotonda la rotonda del cruce de la Av.
Lengua Española, la M-402 y la Avenida de Gibraltar, no existe ninguna
protección, valla o barandilla para los peatones que transitan por la
acera. Al ser una zona de mucho tránsito y ser un lugar peligroso por las
colisiones que a diario se producen entre automóviles, es necesario
garantizar algún tipo de protección a los transeúntes.
Ruega:
Que se instale una valla o barandilla en el margen derecho de la rotonda
donde confluyen la Avenida de la Lengua Española, la M-402 y la
Avenida de Gibraltar, similar a la que existen en otras rotondas de la
misma Avenida de la Lengua Española.
Por el Sr. Fernández Gil se puso de manifiesto que no se había localizado
el lugar exacto a que se contrae el ruego.
- 77 -
8.- “Medidas contra alimentación de palomas en Plaza de las Floras”
Hemos recibido quejas de vecinos de la Plaza de las Floras porque otros
vecinos se dedican a arrojar pan y alimentar a las palomas. Esto puede
también generar en que aparezcan roedores en la zona. Además, las
ordenanzas municipales prohíben arrojar cualquier tipo de residuo a la
vía pública.
Ruega:
Que se apliquen las ordenanzas al respecto y se multe a quien realiza
este tipo de actividades.
Por la Sra. Banegas se manifestó que deberían dirigirse a los Servicios
Municipales de Sanidad al objeto de adoptar las medidas adecuadas.
9.- “Creación nuevas plazas de aparcamiento específico para motocicletas y
ciclomotores”
En Leganés hay un gravísimo problema de aparcamiento. Vecinos de
barrios como Zarzaquemada, El Carrascal, La Fortuna o la zona
Centro, por solo citar algunos, sufren todos los días para poder
estacionar sus vehículos. Por otro lado, son muchos los mensajes que
desde las instituciones se lanzan para favorecer los desplazamientos
urbanos a través de motocicletas y ciclomotores, sin embargo, creemos
que el ayuntamiento de Leganés no tiene en cuenta lo suficiente a estos
conductores. Es más, en nuestro municipio se da una situación
paradójica, ya que muchos conductores de motocicletas, conscientes de
la grave escasez de aparcamiento, dejan sus vehículos en la acera para
no ocupar la plaza que por espacio puede ser mejor aprovechada por un
coche o furgoneta. ¿Y cuáles son las consecuencias? Pues o castigarles
con una multa si nos aferramos estrictamente a la ley o hacer la vista
- 78 -
gorda para no ser injustos. Desde Unión por Leganés (ULEG) queremos
regularizar esta situación para, por un lado, ofrecer seguridad jurídica a
quienes estacionen sus motocicletas y, por otro, aprovechar
eficientemente el espacio público y conciliar el derecho a aparcar de
todos los conductores. Por ello,
Ruega:
Crear plazas de estacionamiento específicas para motocicletas y
ciclomotores debidamente señalizadas en las vías, sobre todo en las
zonas donde más dificultades existen para aparcar y hay mayor densidad
de este tipo de vehículos. Aclarar a los vecinos las consecuencias
jurídicas de aparcar sus motocicletas o ciclomotores en las aceras.
10) “Mejorar salida a Leganés desde la M-50”
Para llegar a Leganés desde la M-50 y por la M-409, los conductores
deben tomar una salida compartida bastante complicada y peligrosa por
los conductores que a su vez se incorporan a esta vía. Esta situación
dificulta la incorporación y la salida de esta autovía y aumenta el riesgo
de accidentes. Ruega:
Que el Ayuntamiento de Leganés se ponga en contacto con la
administración competente e informe de estas circunstancias para
intentar solucionar o mejorar la salida e incorporación en la M-50.
11) Arreglo de las aceras y estado general de la plazoletilla de la avenida
Juan Carlos I, nº 14.
La plazoletilla que da al número 14 de la avenida Juan Carlos I está
hecha un desastre. Desde aceras descarnadas a bordillos levantados, es
- 79 -
un lugar incluso peligroso para el tránsito, y no digamos nada si la
persona es discapacitada o tiene la movilidad reducida. Ante tales
hechos.
Ruega:
Se proceda al arreglo de la zona que denunciamos y de la que
adjuntamos foto.
Por el Sr. Fernández Gil se indicó que se adoptarían las medidas
adecuadas para resolver el problema planteado.
Por el Grupo Municipal Popular se efectuaron los siguientes
RUEGOS:
12.- Se ponga más iluminación en el polígono industrial de Butarque “C/ Rey
Pastor”.
Se planten árboles en la C/ Dinamarca entre los números 1 a 7.
Se instalen en el Parque de El Carrascal (frente a Parquesur) aparatos
de gimnasia para mayores.
Se revise con mayor frecuencia el funcionamiento de las farolas. Hace
semanas que no funcionan varias en las C/ Gran Bretaña, C/ Alemania y
Avda. de Europa s/n.
Ruego se asfalte el garaje en superficie de la Avda. de Francia 15-17-19
(esta totalmente levantado y con enormes piedras sueltas).
Por el Sr. Fernández Gil se indicó que se pasaría nota a los Servicios
Municipales para que propusiesen las actuaciones pertinentes.
- 80 -
13.- Observado el estado manifiestamente mejorable de los alcorques
diseminados por las calles de nuestro municipio, (por ejemplo en la
Calle Rioja, y Recinto Ferial) dado el peligro que conlleva para los
viandantes. Con los consiguientes problemas que supondría para este
Ayuntamiento de ocasionarse la lesión de algún ciudadano.
Ruega:
Que sean recubiertos los alcorques de tal forma que no supongan ningún
obstáculo, ni peligro para el libre transito de los ciudadanos por las
calles.
Por el Sr. Fernández Gil se indicó que se asumía el ruego.
El Grupo Municipal ULEG presenta al Pleno Municipal las siguientes
PREGUNTAS:
1.- “Pregunta sobre el coste de cerrar y/o vallar los parques de la
localidad”
¿Cuánto va a suponer el cerramiento del parque de la Chopera y a
cuánto ha ascendido económicamente el vallado de otros parques de la
localidad como el de los Hortelanos u otros?
2.- “Cerramiento de Centro Comercial Parquesur”.
En los plenos del 25 de junio y el pleno del 16 de septiembre, este grupo
municipal registró una pregunta dirigida a la delegación de Urbanismo
e Industria y una pregunta que sigue sin ser contestada y que de nuevo
volvemos a reiterar:
- 81 -
En la Avenida Gibraltar, concretamente en el tramo correspondiente a
las instalaciones y aparcamientos del Centro Comercial Parquesur se ha
construido un pequeño muro y se ha vallado totalmente en todo su
perímetro
Para completar información sobre esta actuación, este grupo municipal
PREGUNTA:
¿Ha tenido el Ayuntamiento constancia de esta obra? ¿Se había
concedido licencia por parte de la concejalía para acometer esta obra?
¿La zona donde se ha construido dicha valla es una vía pública o
privada?
En caso de ser una zona de uso público, según la normativa urbanística
y que la concejalía no hubiese concedido el permiso pertinente, ¿qué
actuaciones se han llevado a cabo contra esta forma de actuar?
3.- Información coste económico exposición “Energía” de la Fundación la
Caixa.
¿Qué tipo de participación está teniendo el Ayuntamiento de Leganés, en
la exposición sobre energía y futuro sostenible que ha organizado la
Fundación “la Caixa” en Leganés? (promocional, económica,
cesiones…)
¿Cuánto ha pagado la Fundación “la Caixa” por la instalación de su
carpa expositora en la Plaza de la Comunidad de Madrid del 10 de
septiembre al 18 de octubre?
¿Cuánto ha pagado la Fundación “la Caixa” al Ayuntamiento por la
instalación de las banderolas en las farolas?
¿Ha colaborado el Ayuntamiento de Leganés en la realización de los
- 82 -
trípticos informativos de esta exposición o tan sólo se ha limitado a
permitir la inclusión de su imagen en éstos?
4.- “Información de gastos en los Publirreportajes de Leganés del diario
Gente, Público y ABC”
¿Cuánto han costado los reportajes y la publicidad de los Especiales de
Leganés en los diarios “Gente”, “Público” y “ABC”?
¿Se ha hecho cargo del coste económico Legacom o ha salido de alguna
partida económica de alcaldía? ¿De qué partida del presupuesto
municipal se han costeado estos publirreportajes?
5.- “Olor en M-425”
Varios conductores y ciclistas se han puesto en contacto con este grupo
municipal para comunicarnos que en la M-425 (Ctra. Carabanchel), a la
altura de la M-45, desde hace unos meses hay un intenso mal olor. De
hecho hemos comprobado la veracidad de estas denuncias, pero
desconocemos las causas de dicho hedor.
¿De dónde procede el olor? ¿Cuáles son las causas de que en esta zona
haya tan mal olor?
El Grupo Municipal Popular, presenta las siguientes PREGUNTAS
para su respuesta en el Pleno Municipal:
6.- Han comenzado a aparecer diversos quioscos en los que se venden y
elaboran churros.
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El Grupo Municipal Popular solicita de la Delegación de Seguridad
Ciudadana que confirme si dichos quioscos tienen concesión de uso del
suelo público y si para ello tienen la licencia de inocuas preceptiva de
Industrias.
Por la Alcaldía Presidencia se indicó que todas las preguntas serían
contestadas por escrito.
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó
la sesión, siendo las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos, de todo lo que
yo, como Secretario doy fe.
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