1ra expo

Post on 07-Sep-2015

214 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

DESCRIPTION

etica profesional

TRANSCRIPT

De los deberes con el colegio

ETICA PROFESIONALDOCENTE: Ing. CALDERON CRUZ, WALTER RAULALUMNOS:XxxxxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

TITULO VI: De los deberes con el colegioArt 55.- Los ingenieros debern prestar con entusiasmo y dedicacin su concurso personal para el mejor xito de los fines del Colegio. Los encargados y comisiones que les confiere el Colegio deben ser aceptados y cumplidos, excusndose slo cuando pueda invocar causa justificada.

Art 56.- Los ingenieros estimularn a sus colegas a colegiarse lo mas pronto posible. Constituye falta de tica profesional impedir que un colega, se colegie o propiciar que no lo haga.

Art 57.- Las faltas contra los deberes consignados en este ttulo, de acuerdo a su naturaleza podrn ser sancionados de acuerdo a lo previsto en el Ttulo I de la Seccin Sexta del Estatuto conforme al Ttulo II de la misma Seccin, segn corresponda.

Art 55.- Los ingenieros debern prestar con entusiasmo y dedicacin su concurso personal para el mejor xito de los fines del Colegio. Los encargados y comisiones que les confiere el Colegio deben ser aceptados y cumplidos, excusndose slo cuando pueda invocar causa justificada.

Art 56.- Los ingenieros estimularn a sus colegas a colegiarse lo mas pronto posible. Constituye falta de tica profesional impedir que un colega, se colegie o propiciar que no lo haga.

Art 57.- Las faltas contra los deberes consignados en este ttulo, de acuerdo a su naturaleza podrn ser sancionados de acuerdo a lo previsto en el Ttulo I de la Seccin Sexta del Estatuto conforme al Ttulo II de la misma Seccin, segn corresponda.

TITULO VII: De las sancionesArt 58.- Las infracciones a este cdigo sern conocidas por los rganos establecidos en el Titulo V de la Seccin Cuarta del los Estatutos del CIP y sern procesadas y sancionadas por dichos organismos conforme a las normas contenidas en los Ttulos I y III de la Seccin Sexta de los Estatutos, y en el Reglamento de Faltas. Procedimientos y Medidas disciplinarias del CIP.

Art 58.- Las infracciones a este cdigo sern conocidas por los rganos establecidos en el Titulo V de la Seccin Cuarta del los Estatutos del CIP y sern procesadas y sancionadas por dichos organismos conforme a las normas contenidas en los Ttulos I y III de la Seccin Sexta de los Estatutos, y en el Reglamento de Faltas. Procedimientos y Medidas disciplinarias del CIP.

top related