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Guatemala, septiembre de 2021

Alfonso Godinez Arana

EL ABC ELECTORAL PARA CIUDADANOS

Page 4: Alfonso Godinez Arana

Asociación de Investigación y Estudios SocialesDepartamento de Investigaciones Sociopolíticas El ABC electoral para ciudadanos / Alfonso Godinez Arana. - - -Guatemala: ASIES, 2021.

42 p. ; 21.9 cm.

1. CIUDADANÍA. 2. SISTEMA ELECTORAL. 3. ÓRGANO ELECTORAL. 4. ORGANIZACIONES POLÍTICAS. 5. PRO-CESO ELECTORAL. 6. DEMOCRACIA. - i. Godinez Arana, Alfonso.

EditorAsociación de Investigación y Estudios Sociales 10ª. Calle 7-48 Zona 9PBX: 2201-6300www.asies.org.gt, [email protected] de Guatemala, Guatemala, C.A.

AutorAlfonso Godinez Arana

Departamento de Investigaciones Sociopolíticas (DISOP)Jahir Dabroy, coordinadorFernando Ixpanel

Grupo editorialAna Lucía BlasLilliana López PinedaGuisela MayénAna María de SpecherPablo Hurtado

DiagramaciónCesia Calderón

ImpresiónCentro de Impresiones Gráficas –CIMGRA-Impresión, septiembre de 2021

La publicación se realizó con el apoyo de Fundación Nacional para la Democracia (NED, por sus siglas en inglés). El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de ASIES. Se permite la reproducción total o parcial de este documento, siempre que se cite la fuente.

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución 3.0 Unported.

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Asociación de Investigación y Estudios Sociales 3

ÍNDICE

Lista de siglas y acrónimos ......................................................................................................................... 5

Resumen .....................................................................................................................................................6

1. Vivir en democracia ................................................................................................................. 7

Democracia y ciudadanía ......................................................................................................... 7

La importancia de conocer, participar y construir ciudadanía .............................................8

2. Ser ciudadano ........................................................................................................................ 10

Condiciones y requisitos para el ejercicio de la ciudadanía ................................................. 10

Suspensión de la ciudadanía .................................................................................................. 11

Pérdida de la ciudadanía ......................................................................................................... 11

Ciudadanos con limitantes para el ejercicio de sus derechos ..............................................12

Derechos y obligaciones de los ciudadanos ..........................................................................14

3. Las organizaciones políticas .................................................................................................. 16

Consideraciones generales ................................................................................................... 16

Los partidos políticos .............................................................................................................17

Los comités cívicos electorales ..............................................................................................17

Las asociaciones con fines políticos ...................................................................................... 18

4. El Tribunal Supremo Electoral .............................................................................................. 20

Concepto y características .................................................................................................... 20

Integración ............................................................................................................................ 20

Funciones del Tribunal Supremo Electoral ........................................................................... 20

Principales funcionarios y dependencias ...............................................................................21

Inspector General ...................................................................................................................21

Auditor Electoral .....................................................................................................................21

Registro de Ciudadanos ........................................................................................................ 22

Dirección Electoral ................................................................................................................. 23

Instituto de Formación y Capacitación Cívico-Política y Electoral ....................................... 23

Unidad Especializada sobre Voto en el Extranjero .............................................................. 23

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El ABC electoral para ciudadanos4

Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión .................. 24

Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos

Políticos .................................................................................................................................. 24

5. Las reglas del proceso electoral ............................................................................................ 26

La dinámica del proceso electoral ........................................................................................ 26

El listado de todos los ciudadanos ........................................................................................ 27

Tipos de elecciones ................................................................................................................ 28

Mayoría absoluta ................................................................................................................... 29

Mayoría relativa .................................................................................................................... 29

Representación proporcional de minorías ........................................................................... 29

El día del evento electoral ..................................................................................................... 32

Voto en el extranjero ............................................................................................................. 32

6. Actores del proceso electoral ............................................................................................... 34

Ciudadano .............................................................................................................................. 34

Órganos electorales temporales ........................................................................................... 34

Las Juntas Electorales Departamentales .............................................................................. 35

Las Juntas Electorales Municipales ....................................................................................... 35

Las Juntas Receptoras de Votos ........................................................................................... 35

Organizaciones políticas ........................................................................................................ 35

Observación electoral ............................................................................................................36

Voluntariado electoral ...........................................................................................................36

Medios de comunicación ....................................................................................................... 37

7. Las garantías de la voluntad ciudadana ...............................................................................38

El ciudadano como principal fiscalizador del tema electoral ..............................................38

Medidas de cuidado y actualización del listado de ciudadanos .........................................38

Mecanismos de control de las organizaciones políticas ......................................................39

Delitos y faltas electorales ...................................................................................................39

Referencias ................................................................................................................................................41

Page 7: Alfonso Godinez Arana

Asociación de Investigación y Estudios Sociales 5

LISTA DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS

ASIES Asociación de Investigación y Estudios Sociales

CC Corte de Constitucionalidad

CPRG Constitución Política de la República de Guatemala

DICEP Departamento de Inscripción de Ciudadanos y Elaboración de Padrones

DPI Documento Personal de Identificación

JED Juntas Electorales Departamentales

JEM Juntas Electorales Municipales

JRV Juntas Receptoras de Votos

LEEP Ley Electoral y de Partidos Políticos

NED National Endowment for Democracy

OEA Organización de los Estados Americanos

Parlacen Parlamento Centroamericano

PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Renap Registro Nacional de las Personas

RLEEP Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos

SIDI Sistema Integrado de Distribución Igualitaria

TSE Tribunal Supremo Electoral

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El ABC electoral para ciudadanos6

EL ABC ELECTORAL PARA CIUDADANOS

Alfonso Godinez Arana *

RESUMEN

El documento presenta aspectos relevantes para la formación del ciudadano guatemalteco en materia electoral, con pautas que permiten comprender, profundizar y analizar el sistema electoral del país. Los asuntos que se abordan incluyen la importancia de la democracia, la forma de ser y estar del ciudadano dentro del modelo democrático, las nociones fundamentales sobre el ejercicio de la ciudanía en Guatemala, la institucionalidad que responde a cuestiones electorales, las reglas de la dinámica electoral, sus principales actores y los mecanismos para hacer valer el respeto a la voluntad ciudadana. Con este documento se espera contribuir a la formación ciudadana y el fortalecimiento del ejercicio de los derechos civiles y políticos.

Palabras clave:1. Ciudadanía. 2. Sistema electoral. 3. Órgano Electoral. 4. Organizaciones políticas. 5. Proceso electoral. 6. Democracia.

* Abogado y Notario egresado de la Universidad Rafael Landívar. Docente universitario, expositor, consultor y asesor para temas constitucionales, de administración pública y materia electoral.

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1. VIVIR EN DEMOCRACIA

Democracia y ciudadanía

La Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos (11 de septiembre de 2001) reconoce el derecho a la democracia y la obligación de los gobiernos de promoverla y defenderla. Dicha declaración tiene su fundamento en la importancia de este modelo para el desarrollo social, político y económico.

…el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del Estado de Derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional. (Artículo 2)

A lo manifestado se suman dos condiciones, un tipo de democracia y una forma de ser ciudadano, con determinados elementos esenciales de esa democracia representativa.

el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. (Carta Democrática Interamericana, Artículo 3)

El reto es hacer sentir la democracia, no limitarla a aspectos formales y trascender hacia un mejor nivel de vida de las personas, es decir, una democracia de mejor textura y mayor calidad de vida para el ciudadano.

Esto impone una mayor participación del ciudadano, que debe actuar de forma lógica para acompañar e involucrarse, ser compañero del Estado, superar la visión reducida que le representa ser un mero habitante o dato estadístico poblacional.

Se requiere que, a mayor espacio y posibilidad de participación, mayor coherencia en el actuar ciudadano; el cumplimiento de obligaciones básicas, que en la actividad particular se conduzca con beneficio y respeto hacia lo colectivo, y que además se constituya en un acompañante de la gestión pública, a la vez que le requiera información e interpele.

La organización del Estado tiene como propósito último y principal generar un marco de posibilidades a la persona; la organización no es un fin en sí mismo, es un medio necesario para brindarle primacía a la dignidad del ser humano.

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El ABC electoral para ciudadanos8

Desde hace algunos años se reflexiona sobre la calidad y condición de la democracia en la región latinoamericana (PNUD, 2004); se vive una etapa de mucha democracia formal, se reconoce el voto, hay elecciones periódicas, las que con determinadas complejidades y áreas de oportunidad resultan limpias y transparentes. Aunque pareciera algo positivo, la realidad parece marcar un saldo en números rojos.

No hay malestar con la democracia, pero hay malestar en la democracia. La lección aprendida es que el desarrollo democrático va más allá de perfeccionar el proceso de votar y contar votos periódicamente. Hablar de democracia requiere, por lo menos, privilegiar la idea y el papel del ser humano como causa y fin último, de todo tipo de organización social.

La importancia de conocer, participar y construir ciudadanía

La democracia, como forma de gobierno, reporta mayores beneficios para privilegiar la libertad que le es propia al ser humano. Sin embargo, la lectura de la democracia tendría que ser más crítica, de cara a lo que supone como sistema y lo que esto implica.

Se debe considerar un desencanto del ciudadano por lo público, la visión reduccionista de este a un mero elector periódico de autoridades nacionales y locales, así como una falta de educación cívica para la participación política; se deben generar pues, las condiciones que hagan posible esa ciudadanía que fortalezca el Estado.

La construcción de ciudadanía debe privilegiar el papel que juega la educación, la cual debe ser entendida como un proceso que supere el conocimiento de las leyes o la Constitución, o que implique estas en un grado más elemental y mínimo.

Los cuestionamientos y actuación de la clase política, el ejercicio de votar sin percibir cambios y las urgentes necesidades del país, completan este escenario. El modelo democrático puede dar más de sí, pero necesariamente requiere más de cada uno de nosotros.

El cambio de paradigma propuesto es superar el modelo de democracia electoral para dirigir el rumbo hacia una democracia de ciudadanos (PNUD, 2004). Las fortalezas y las bondades de este régimen podrán ser entendidas y disfrutadas por ellos, cuando dejen de ser electores periódicos y se constituyan en una ciudadanía de tiempo completo.

El llamado de una ciudadanía plena es a privilegiar la dignidad del ser humano, apostar por la formación y modificar el modo de ser y estar desde dicha perspectiva. Esto supone ciudadanos más críticos, con compromiso permanente, vigilantes del poder público, responsables de sus deberes, y fraternales en el trato del otro.

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El punto de partida es el ejercicio de la ciudadanía, lo electoral en este caso, se dará cuando ciudadanos más informados y mejor formados, ejerzan plenamente su condición en beneficio propio, de la sociedad y de la democracia en sí.

La clave es la formación ciudadana. López (2015) al reflexionar sobre el problema de la corrupción de la democracia y la necesidad de que las generaciones más jóvenes asuman el papel protagónico y necesario que tienen en la vida democrática en Guatemala, concluye también en la necesidad de apostar en la educación como uno de los pilares fundamentales para lograrlo.

Figura 1Claves para la reflexión y la acción: vivir en democracia

• ¿Qué actividades cotidianas se relacionan con ser ciudadano?• ¿Qué necesidades identificas en tu comunidad? ¿Cómo podrían ser atendidas o resueltas?• ¿Qué significa la frase “compromiso ciudadano”?• Conversa y explica a dos personas el tema y consulta con ellas, ¿cómo entienden la relación

entre democracia y ciudadanía?

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El ABC electoral para ciudadanos10

2. SER CIUDADANO

Condiciones y requisitos para el ejercicio de la ciudadanía

El término “ciudadano” reporta varias acepciones, desde un componente de vinculación entre el individuo y determinado grupo hasta un sentido de pertenencia (Real Academia Española, s.f.); además, la calificación o estatus que reporta, señala que todo individuo resulta ser un “ciudadano”, es decir, una persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos que se encuentra sometido a sus leyes.

La Constitución (CPRG) y la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEEP) establecen como condición para ser ciudadano guatemalteco, haber alcanzado la mayoría de edad. Salvo los casos de suspensión y pérdida de la ciudadanía que se detallan más adelante, la condición de ciudadano abarca desde la mayoría de edad hasta la muerte de la persona, momento en que esta condición queda cancelada (TSE, acuerdo 018-2007, art. 8).

La calidad de ciudadano no se limita al acontecimiento natural de cumplir 18 años de edad. Ser ciudadano supone el ejercicio de determinados derechos, el cumplimiento de determinadas obligaciones, así como un papel de corresponsabilidad con el Estado; implica, además, un sentido de pertenencia que debe articular el proyecto de vida al proyecto de nación, en búsqueda de mayores y mejores condiciones para toda la sociedad.

Sobre el particular, la Corte de Constitucionalidad, haciendo propias las valoraciones efectuadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CC, expediente 5352-2013, 2014), ha indicado que frente al ciudadano debe existir un Estado que haga viable su participación desde la estructura político-electoral, para la toma de decisiones en los asuntos públicos.

Para poder ejercer los derechos y acreditar la condición de ciudadano, la legislación guatemalteca ordena la inscripción en el Registro de Ciudadanos del TSE (LEEP, decreto 1-85, art. 8), como requisito indispensable para el ejercicio de los derechos políticos.

Este trámite es gratuito, debe realizarse de forma personal y proporcionar la información requerida (TSE, acuerdo 018-2007, art. 4), siendo requisito previo contar con el documento personal de identificación (TSE, acuerdo 018-2007, art. 3).

De esa cuenta, ser ciudadano guatemalteco implica: a) cumplir 18 años; b) contar con el Documento Personal de Identificación (DPI); y, c) estar inscrito en el Registro de Ciudadanos.

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Esta condición, además de obtenerse, puede ser suspendida de forma temporal o permanente, pudiendo recuperarse la calidad de ciudadano guatemalteco.

Suspensión de la ciudadanía

Los derechos ciudadanos se suspenden en los siguientes casos (LEEP, decreto 1-85, art. 4):

Por sentencia condenatoria firme, dictada en proceso penal. Dentro de un proceso penal, a la persona que es declarada culpable de cometer un delito, se le impone una pena principal (por ejemplo, una pena privativa de libertad); junto a esa pena también se da la inhabilitación para el ejercicio de derechos ciudadanos, impuesta como pena accesoria (Código Penal, decreto 17-73, arts. 41, 42 y 56).

Tal suspensión solo se da en materia penal al estar en firme una sentencia condenatoria. El término “sentencia firme” hace referencia al principio jurídico de cosa juzgada y se refiere a aquellas sentencias contra las cuales ya no es admisible ningún tipo de recurso legal.

Por declaratoria judicial de interdicción. El estado de interdicción (Código Procesal Civil y Mercantil, decreto ley 107, arts. 406 al 410) señala la imposibilidad absoluta de una persona mayor de edad de ejercer derechos y contraer obligaciones por sí mismo, en atención a causas como la enfermedad mental que priva de discernimiento, el abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes (Código Civil, decreto ley 106, art. 9).

En estos casos, aunque las personas han alcanzado la mayoría de edad, las condiciones que padecen hacen imposible el ejercicio de los derechos que le asisten por sí mismos, debiendo contar con personas que los representen legalmente (Código Civil, decreto ley 106, art. 14).

Los casos de suspensión finalizan cuando la persona cumple la pena impuesta en sentencia, o habiendo sido condenado obtiene amnistía o indulto de la condena; o bien, en el caso de las personas declaradas en estado de interdicción, cuando mediante resolución judicial se establece que han cesado las causas de incapacidad civil y la persona recobra la posibilidad del ejercicio de sus derechos (LEEP, decreto 1-85, art. 5).

Pérdida de la ciudadanía

Señala la legislación electoral que, al momento de perder la nacionalidad guatemalteca, se pierde la ciudadanía; esta circunstancia opera en los casos en que para optar a otra nacionalidad es obligatorio renunciar a la nacionalidad guatemalteca.

En Guatemala la nacionalidad se define como “el vínculo jurídico-político existente entre quienes la Constitución de la República determina y el Estado de Guatemala. Tiene por fundamentos un nexo de

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carácter social y una comunidad de existencia, intereses y sentimientos, e implica derechos y deberes recíprocos”. (Ley de Nacionalidad, decreto 1613, art. 1)

Existe relación entre nacionalidad y ciudadanía, y ello queda de manifiesto cuando la ley indica que la pérdida de una supone la pérdida de ambas. Para precisar una distinción lo suficientemente práctica, bastará señalar que todos los ciudadanos guatemaltecos ostentan la nacionalidad guatemalteca, pero no todos los nacionales de este país han alcanzado el estatus de ciudadanos. Finalmente, si una persona recupera la nacionalidad guatemalteca, la ley indica que también recupera la ciudadanía.

Ciudadanos con limitantes para el ejercicio de sus derechos

Determinadas funciones públicas suponen incompatibilidad para el ejercicio pleno de la condición de ciudadano, tal es el caso de quienes se encuentran en servicio activo dentro del Ejército Nacional o en los cuerpos policíacos, lo cual incluye a los agentes de la policía municipal de tránsito de las municipalidades, así como a quienes tengan nombramiento para cualquier comisión o trabajo de índole militar.

Los ciudadanos que encuadran en estas situaciones ven limitada su participación electoral al tener prohibición para ejercer el derecho a voto (LEEP, decreto 1-85, art. 15).

La condición y requisito para el ejercicio de la ciudadanía es lo que coloquialmente se conoce como empadronamiento, lo cual implica la inscripción del ciudadano, así como la obtención del número que lo identifica y habilita para ejercer derechos y obligaciones políticas (TSE, acuerdo 018-2007, Anexo del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos políticos que define terminología utilizada).

El ciudadano puede consultar el estado de su inscripción, dirigiéndose a cualquier delegación o subdelegación del Registro de Ciudadanos, o desde la página web del TSE1.

1 Disponible en https://n9.cl/yqvy6

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Figura 2Datos para la consulta de empadronamiento

Nota: Adaptado de TSE. Consulta de empadronamiento y afiliación a partido político. (s.f.) https://n9.cl/t4uhf

La consulta requiere información de validación de la identidad del ciudadano para procesar el requerimiento, desplegando tanto el estado del empadronamiento como la condición o no, de encontrarse afiliado a partido político.

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Figura 3Resultados de la consulta de empadronamiento

Nota: Adaptado de TSE. Consulta de empadronamiento y afiliación a partido político. (s.f.) https://n9.cl/t4uhf

Derechos y obligaciones de los ciudadanos

Hablar de derechos nunca puede ir separado de la existencia de obligaciones. Las facultades que otorga o reconoce el Estado, en concreto a los ciudadanos, no escapan de esta relación que es conocida como la bilateralidad de las normas jurídicas o la relación impero-atributiva de la norma. Esta condición es la circunstancia de que todo derecho a favor de una persona trae consigo la obligación de otra.

Desde la CPRG, los derechos y obligaciones que corresponden a los ciudadanos vienen expresados en esa inseparable dualidad, que supone para todo ciudadano la posibilidad para ejercer sus derechos, pero además la exigencia y responsabilidad de su cumplimiento (CPRG, 1985, art. 136). De esa cuenta, son derechos y deberes de los ciudadanos:

a) inscribirse en el Registro de Ciudadanos; b) elegir y ser electo; c) velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;

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d) optar a cargos públicos; e) participar en actividades políticas; y,f) defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la

República.

Se complementa este listado con el respeto y defensa de la CPRG, la obtención del DPI como paso previo y complemento de la inscripción ciudadana, el ejercicio del sufragio, y el desempeño de funciones electorales (LEEP, decreto 1-85, art. 3).

Se destaca en la jurisprudencia del tribunal constitucional guatemalteco la importancia de los derechos y deberes políticos a partir de su consideración y vínculo con la dignidad humana, al ser derechos fundamentales que participan de la fuerza normativa de la Constitución (CC, expediente 5352-2013, 2014).

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destaca la importancia de los derechos políticos como derechos humanos que hacen posible el juego democrático (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, 2008).

Figura 4Claves para la reflexión y la acción: ser ciudadano

• Consulta en la página web del TSE tu empadronamiento.• En tus palabras ¿Qué significa ser ciudadano?• Conversa y comparte el contenido de este tema con dos (2) amigos y consulta su criterio:

¿cuál es el principal derecho de todo ciudadano?, y ¿cuál es la obligación más importante de un ciudadano guatemalteco?

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El ABC electoral para ciudadanos16

3. LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Consideraciones generales

Dada su condición y naturaleza social, el ser humano para el desarrollo de sus propósitos y empresas ha encontrado en la suma de esfuerzos con sus pares, una posibilidad de mayores y mejores resultados. Los derechos humanos que reconocen la posibilidad de reunión y asociación de la persona, encuentran cabida en la dimensión electoral desde las organizaciones políticas.

El texto constitucional señala que, en Guatemala, “el Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen…” (CPRG, 1985, art. 223). Partiendo de este enunciado, se desarrolla toda la normativa electoral guatemalteca.

Desde la posibilidad de la libre formación, se aprecia la apertura hacia la pluralidad de ideas y corrientes que, desde las plataformas que suponen las organizaciones políticas, se pueden desarrollar.

Esta característica representa un significativo avance en la historia constitucional guatemalteca, marcando una nueva etapa luego de prohibiciones históricas sobre posiciones ideológicas.

… la superación del régimen de exclusión política… y la adopción del pluralismo como principio fundamental de la transición y el nuevo régimen. El sistema democrático adoptado en el texto se expresa estructuralmente a través del reconocimiento de los canales de participación de los ciudadanos en el proceso de poder… Se acepta el libre juego de fuerzas y opiniones y la competencia abierta por el control del poder político, es reconocida expresamente. (García Laguardia, 2010, pp.103, 104)

La apertura democrática es importante, pero no es suficiente; de igual manera la existencia de organizaciones políticas no es un fin en sí mismo. La Corte de Constitucionalidad ha manifestado que la construcción de un régimen democrático requiere de un sistema político electoral que asegure el pluralismo político, atendiendo a la diversidad de intereses y valores existentes en la sociedad (CC, expediente 5352-2013, 2014).

La legislación electoral guatemalteca reconoce tres tipos de organizaciones políticas con diferentes propósitos y temporalidades.

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Asociación de Investigación y Estudios Sociales 17

Los partidos políticos

Son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y de duración indefinida, las cuales configuran el carácter democrático del régimen político del Estado (LEEP, decreto 1-85, art. 18). Esta categoría incluye los comités para la constitución de los mismos.

Cuando se afirma que este tipo de organizaciones políticas tienen incidencia directa en la calidad del régimen político, resulta evidente que el fortalecimiento o debilidad de este tipo de organizaciones políticas redunda en la calidad de democracia que se vive en el país. Dabroy (2018) profundiza las reflexiones sobre la institucionalidad de los partidos políticos y su correspondencia con la calidad de democracia en Guatemala.

Blas (2014), al referirse al contexto electoral guatemalteco, marcado por la volatilidad de los partidos políticos, así como el creciente grado de conflictividad alrededor de los procesos electorales, valora la necesidad de un proceso de institucionalización de los partidos políticos.

El conocimiento de los partidos políticos requiere saber de las dinámicas, los procesos internos y

realizar una revisión de la historia reciente de los mismos respecto a su funcionamiento y los procesos de toma de decisiones, todo ello con miras a la evolución de los partidos políticos en instituciones permanentes, democráticas y representativas de la sociedad multicultural del país (ASIES, 2012).

Al mes de agosto de 2021, el TSE reporta 20 partidos políticos inscritos, de los cuales dos se encuentran suspendidos temporalmente, uno cancelado y otro en proceso de cancelación. En cuanto a los Comités para la formación de partidos políticos, la autoridad electoral reporta 26 gestiones en trámite.

Los comités cívicos electorales

Son organizaciones políticas de carácter temporal, que postulan candidatos a cargos de elección popular para integrar corporaciones municipales (LEEP, decreto 1-85, art. 97), pudiendo constituirse para ese efecto, a partir de la convocatoria a elección y hasta sesenta días antes de la fecha de la misma (TSE, acuerdo 018-2007, art. 38).

Albani (2020) señala que este tipo de organizaciones políticas cumplen la función de representar corrientes de opinión pública, en procesos electorales correspondientes a gobiernos municipales; se ha establecido que, en los cuatro procesos electorales pasados, han participado 560 comités cívicos electorales, de los cuales se reporta un porcentaje menor al 20 % de estas organizaciones que han resultado ganadores de los procesos de elección municipal.

Para el proceso electoral 2019, el TSE reporta la participación de 104 comités cívicos electorales, de los cuales 29 resultaron vencedores en las contiendas municipales.

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El ABC electoral para ciudadanos18

Figura 5Municipios con comités cívicos electorales vencedores en proceso electoral 2019

Departamento Número de municipios

Sacatepéquez 3

Chimaltenango 4

Santa Rosa 2

Sololá 1

Quetzaltenango 1

Suchitepéquez 1

San Marcos 5

Baja Verapaz 2

Petén 1

Zacapa 2

Chiquimula 3

Jalapa 2

Jutiapa 2

Total de municipios con comités cívicos electorales ganadores 29Nota: Adaptado de TSE. Elecciones generales y al Parlamento centroamericano. 2019

Las asociaciones con fines políticos

Son asociaciones con fines de cultura y formación política, de duración indefinida, que, sin ser partidos políticos o comités cívicos electorales, tienen como finalidad esencial el conocimiento, estudio y análisis de la problemática nacional (LEEP, decreto 1-85, art. 115).

Son las organizaciones políticas menos visibles en Guatemala, pero con mayor potencial para la formación ciudadana y la profundización de la problemática nacional. La importancia de este tipo de asociaciones es valorada como mecanismo para ampliar la participación ciudadana y complementar el sistema de organizaciones políticas (Enciclopedia de la Red de Conocimientos Electorales ACE, s.f., Marco Jurídico, Otras organizaciones políticas).

Las asociaciones con fines políticos para su conformación atienden los lineamientos establecidos en el Código Civil, teniendo prohibición para postular candidatos (TSE, acuerdo 018-2007, arts. 42 y 43).

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Figura 6Claves para la reflexión y la acción: las organizaciones políticas

• Consulta en la página web del TSE los partidos políticos inscritos y distingue aquellos que ya conoces de los que no conocías.

• En tus palabras ¿qué calidades y capacidades se requieren para participar en una organización política?

• Para investigar, ¿existen países donde no se necesitan organizaciones políticas para presentar candidatos a elecciones?

• Conversa sobre este tema en familia y consulta su criterio respecto a qué valores o ideas los harían sentir representados en un partido político.

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El ABC electoral para ciudadanos20

4. EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Concepto y características El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la máxima autoridad en materia electoral, independiente y

no supeditado a ningún Organismo del Estado (LEEP, decreto 1-85, art. 121). Es el organismo encargado de realizar elecciones libres y transparentes en Guatemala.

García Laguardia (2010) identifica como características de esta institución, su composición como tribunal colegiado, permanente, independiente, de carácter privativo, autónomo financiera y administrativamente. El sistema configurado perfila un control concentrado en materia electoral a cargo de un tribunal específico de cobertura nacional, el cual se integra desde el modelo de las comisiones de postulación.

Respecto al presupuesto del TSE, se plantea que le corresponde una asignación no menor del 0.5 % del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado para cubrir los gastos de su funcionamiento y de los procesos electorales, con la salvedad que durante los años en los que se celebre un proceso electoral o procedimiento consultivo, la asignación se aumenta en función de las necesidades de esos procesos (LEEP, decreto 1-85, art. 122).

Integración

El TSE se integra con cinco magistrados titulares y cinco magistrados suplentes, electos para un periodo de seis años por el Congreso de la República (LEEP, decreto 1-85, art. 123). Para que esa elección se verifique, una comisión de postulación integrada por autoridades gremiales y de instituciones universitarias, propone una nómina de 40 candidatos (LEEP, decreto 1-85, art. 136).

Los miembros del TSE deben tener las mismas calidades que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (LEEP, decreto 1-85, art. 124), lo que significa ser guatemalteco de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos, ser abogado colegiado, mayor de cuarenta años y, haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años (CPRG, 1985, arts. 207 y 216).

Funciones del Tribunal Supremo Electoral

La LEPP refiere las principales atribuciones y funciones del TSE (LEEP, decreto 1-85, art. 125), entre las que destaca la de administrar justicia electoral, convocar y organizar elecciones, realizar el registro de ciudadanos y de organizaciones políticas, así como dirigir la formación y capacitación cívico electoral.

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Otras tareas de vital importancia para la organización de procesos electorales en cuanto al control de las organizaciones políticas, se refieren a la fiscalización de sus fondos (LEEP, decreto 1-85, art. 21) y regulación de espacios en medios de comunicación (LEEP, decreto 1-85, art. 220).

Los desafíos y retos del TSE son múltiples, por ende, de la atención de cada una de estas atribuciones se podrán percibir mejores condiciones para el efectivo ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Luna (2020) profundiza sobre los desafíos y rutas de fortalecimiento del TSE como órgano de gestión electoral, aspecto que supone la efectividad respecto a la independencia, tanto de la magistratura como de los diferentes cuadros técnicos que integran la institución.

Principales funcionarios y dependencias

Las actividades que le competen al TSE, abarcan tanto funciones propias de la gestión electoral como de naturaleza administrativa interna. Aunque toda la institución atiende a la misión y visión del TSE, hay algunas dependencias con mayor incidencia en la cuestión electoral, sumado esto a las recientes unidades creadas para hacer frente a las novedades planteadas en la reforma electoral del año 2016.

Inspector General

Es el funcionario encargado de vigilar el cumplimiento de las normas electorales, el funcionamiento de las organizaciones políticas, el desarrollo de la propaganda electoral, así como el funcionamiento de las oficinas y dependencias de la institución (LEEP, decreto 1-85, arts. 147 y 148).

Auditor Electoral

El auditor electoral tiene a su cargo, además del desarrollo de las actividades propias de una oficina de auditoría interna institucional, actividades de control relacionadas a la gestión electoral (LEEP, decreto 1-85, art. 150).

Entre sus actividades destaca la verificación de actividades, materiales, elementos y operaciones de los órganos electorales dentro del proceso electoral, así como la fiscalización de las operaciones financieras y contables del TSE y lo concerniente al financiamiento de las organizaciones políticas2.

2 Para información sobre de actividad en materia de auditoría electoral, se pueden consultar los informes disponibles en: https://n9.cl/qy0o

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El ABC electoral para ciudadanos22

Registro de Ciudadanos

Tiene a su cargo todo lo relacionado con la inscripción de ciudadanos, el manejo de la lista de ciudadanos (padrón electoral), la inscripción, suspensión cancelación y sanción de organizaciones políticas y de ciudadanos para cargos de elección popular, así como la actualización del registro de afiliados de los partidos políticos (LEEP, decreto 1-85, arts. 153 al 155).

Para el cumplimiento de sus funciones se organiza con una Dirección General, delegaciones departamentales, subdelegaciones municipales3; y las oficinas y agencias autorizadas por el TSE, para el mejor cumplimiento de sus funciones, tal es el caso de los módulos u oficinas de enrolamiento de ciudadanos ubicadas en las sedes del Renap.

Bajo la Dirección General del Registro de Ciudadanos se encuentran el Departamento de Inscripción de Ciudadanos y Elaboración de Padrones, el Departamento de Organizaciones Políticas, y la Unidad Coordinadora de Delegaciones y Subdelegaciones (LEEP, decreto 1-85, art. 156).

El Departamento de Inscripción de Ciudadanos y Elaboración de Padrones (DICEP) supervisa la formación del registro de electores, la elaboración de padrones electorales, realiza la inscripción de ciudadanos en el Distrito Central (municipio de Guatemala) y el Departamento de Guatemala, y supervisa la inscripción de ciudadanos en las delegaciones y subdelegaciones (LEEP, decreto 1-85, art. 165).

El Departamento de Organizaciones Políticas tiene a su cargo los temas relacionados a dichas organizaciones, y lleva los registros relacionados a estos temas (LEEP, decreto 1-85, art. 167).

Las delegaciones del Registro de Ciudadanos conocen lo relativo a inscripción de candidatos y comités cívicos electorales dentro de su jurisdicción, supervisan y coordinan las actividades de los subdelegados municipales, inscriben y acreditan a los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales que fungirán ante las juntas electorales departamentales y municipales, y registran tanto las actas como los órganos permanentes de los partidos políticos a nivel departamental y municipal (LEEP, decreto 1-85, art. 169).

Las subdelegaciones del Registro de Ciudadanos, por su parte, conocen lo relativo a la inscripción de comités cívicos electorales y de los candidatos postulados por estos a cargos municipales, supervisan y coordinan los procesos electorales, llevan a cabo actividades de empadronamiento, así como campañas permanentes de educación cívica, capacitación y divulgación electoral, todo ello dentro de su jurisdicción municipal (LEEP, decreto 1-85, art. 170).

3 Para consulta de ubicaciones y direcciones de cada una de estas oficinas, https://n9.cl/fctl

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Asociación de Investigación y Estudios Sociales 23

Dirección Electoral

Dependencia sobre la que recae el trabajo de logística electoral, uno de los aspectos centrales del quehacer electoral. Tiene a su cargo la planificación, organización, coordinación y ejecución de los procesos electorales y de consulta popular.

Se encarga de la preparación técnica y diseño de los procedimientos en las etapas de organización y ejecución de los eventos electorales, su control post-electoral, y la formulación de estrategias para asegurar la participación ciudadana. Para ello, cuenta con los Departamentos de Procedimientos y Logística Electoral, y de Cartografía Electoral4.

Instituto de Formación y Capacitación Cívico-Política y Electoral

Es la dependencia del TSE encargada de ejecutar planes permanentes de instrucción, para fortalecer el régimen republicano y democrático. Trabaja en la promoción de valores que coadyuven al ejercicio de la ciudadanía plena, informada y responsable.

Para el desarrollo de sus actividades cuenta con los Departamentos de Capacitación Interna, Investigación, Capacitación Virtual, Promoción Cívica, Capacitación Electoral y Educación Cívica, Inclusión Social, además de la Biblioteca Electoral del TSE5.

Unidad Especializada sobre Voto en el Extranjero

Dependencia que tiene a su cargo la realización de las acciones necesarias para garantizar el derecho al voto de los ciudadanos guatemaltecos residentes en el extranjero. Surge como producto de la modificación del artículo 12 de la LEPP, que posibilita el derecho al voto en el extranjero a los ciudadanos guatemaltecos, para la elección de presidente y vicepresidente.

Para la implementación de este tema, el TSE dispuso una dinámica progresiva a partir de las Elecciones Generales 2019, año que la reforma electoral de 2016 señalaba como punto de partida, disponiendo iniciar en los EE.UU. dando cobertura y atención a los ciudadanos guatemaltecos desde los consulados de Guatemala ubicados en Los Ángeles, Nueva York, Silver Spring y Houston.

4 Al respecto, consultar https://n9.cl/1rz3t5 Al respecto, consultar https://n9.cl/uvlqg

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El ABC electoral para ciudadanos24

Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión

Dependencia adscrita a la Secretaría General del TSE, encargada de elaborar el plan integrado de distribución igualitaria para la propaganda electoral de las organizaciones políticas, y de monitorear los medios de comunicación.

Creada por medio del Acuerdo 305-2016 del TSE, dando cumplimiento al mandato establecido en el artículo 66 del Decreto 26-2016 del Congreso de la República.

Las principales atribuciones de esta Unidad implican monitorear y fiscalizar a los medios de comunicación, formular el plan integrado de distribución igualitaria de recursos públicos, espacios y tiempos de los medios de comunicación entre las organizaciones políticas, así como el monitoreo y la fiscalización de estudios de opinión o encuestas en época electoral.

Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos

Dependencia adscrita a la Auditoría del TSE, responsable del control y fiscalización de las finanzas de las organizaciones políticas, en sintonía con los lineamientos que la normativa electoral establece en este tema (LEEP, decreto 1-85, art. 21). Creada por medio del Acuerdo 304-2016 del TSE, el cual da cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 del Decreto 26-2016 del Congreso de la República.

Entre las principales atribuciones de la Unidad se encuentra realizar investigaciones, auditorías y estudios para verificar el origen, monto y destino de los recursos dinerarios y no dinerarios, tanto públicos como privados, que reciben las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades de proselitismo, de funcionamiento y de propaganda o campaña electoral.

Este mecanismo de control y fiscalización constituye un valioso paso para la contención de las dinámicas entre partidos políticos y financistas que comprometen la actividad política y electoral, mismas que han debilitado e impedido el desarrollo de una verdadera cultura democrática y de participación ciudadana6.

6 Para ampliar sobre el tema, consultar https://n9.cl/jk8s7

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Asociación de Investigación y Estudios Sociales 25

Figura 7Claves para la reflexión y la acción: el Tribunal Supremo Electoral

• Consulta en la página web del TSE el organigrama de la institución.• Identifica el lugar donde se encuentra la Delegación o Subdelegación del Registro de

Ciudadanos del lugar donde vives.• En tus palabras, para el caso de los magistrados del TSE ¿qué tipo de conocimientos

y habilidades necesitan para el desarrollo de su función?, ¿qué otras profesiones o conocimientos podrían ser convenientes? ¿es necesario que todos sean abogados?

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El ABC electoral para ciudadanos26

5. LAS REGLAS DEL PROCESO ELECTORAL

La dinámica del proceso electoral

El proceso electoral hace referencia a una serie de pasos y actuaciones tendentes a que la ciudadanía, por medio de la organización de elecciones, pueda expresar su voluntad y que dicha manifestación se traduzca en la toma de decisiones, en la conducción de asuntos públicos o la elección de gobernantes.

La Corte de Constitucionalidad ha reconocido la importancia del papel estatal en el desarrollo de condiciones para el ejercicio de los derechos ciudadanos de votar y ser votado (CC, expediente 3215-2019, 2019).

De esa cuenta, las reglas para desarrollar estas condiciones deben ser claras, sencillas y prácticas, que permitan igualdad de oportunidades, equidad electoral y la participación ciudadana (CC, expediente 2080-2011, 2011).

Para el caso concreto de las elecciones generales, la LEPP define con precisión las etapas del proceso electoral7.

Figura 8Etapas del proceso electoral

• Marca el inicio del proceso electoral en la segunda o tercer semana de enero, del año

en que se celebren elecciones.

• Proceso de postulación e inscripción de candidaturas. Se inicia un día después de la convocatoria y finaliza 91 días antes de la elección.

• Campaña electoral de candidatos. Comienza 90 días antes de la fecha de las elecciones hasta 36 horas antes de la elección.

• Elecciones, cómputo y calificación de los votos emitidos. Las elecciones deben realizarse un domingo de junio de ese año.

Nota: adaptado de Art. 196 de la LEPP. 1985

7 Para un mayor detalle de las actividades y plazos, consultar el calendario definido para el proceso electoral de 2019, disponible en https://n9.cl/kx7c

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El listado de todos los ciudadanos

La inscripción de ciudadanos y todos los procesos relacionados permiten superar la idea de un registro estático y valorar el dinamismo que supone la administración de la base de datos de los ciudadanos guatemaltecos; al mes de agosto de 2021, se reporta una cifra mayor a los 8,100,000 de empadronados8.

Figura 9Ciudadanos empadronados

Nota: adaptado de TSE. Estadísticas de empadronados. (s.f.) https://n9.cl/muqq5

Un número de mujeres a razón del 54 % frente al 46 % de hombres, presenta un balance en el padrón de ciudadanos. De esa proporción de mujeres empadronadas, la mayor parte se ubica en el rango de edad de 26 a 45 años.

Figura 10Mujeres empadronadas por rangos de edad

Nota: adaptado de TSE. Estadísticas de empadronados. (s.f.) https://n9.cl/muqq5

8 Al respecto, consultar https://n9.cl/muqq5

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El ABC electoral para ciudadanos28

En similares términos se presenta el detalle de hombres empadronados por rangos de edad, ubicando el peso decisivo del padrón electoral en las edades de 26 a 45 años.

Figura 11Hombres empadronados por rangos de edad

Nota: adaptado de TSE. Estadísticas de empadronados. (s.f.) https://n9.cl/muqq5

La legislación guatemalteca se refiere al término padrón electoral y su división en tantas circunscripciones electorales y mesas de votación habilitadas para cada evento electoral.

Con los ciudadanos residentes en cada municipio, inscritos en el Registro de Ciudadanos, se elabora un padrón electoral municipal que se divide según criterios de residencia, acceso, distancia, seguridad, población y condiciones necesarias para la instalación de las juntas receptoras de votos (LEEP, decreto 1-85, art. 224).

Dicha disposición habilita la ubicación geográfica del ciudadano con miras a que ejerza su derecho a una distancia razonable de su lugar de residencia. Esto permite hacer operativo el concepto de residencia electoral, partiendo de la declaración del ciudadano del lugar donde vive (TSE, acuerdo 018-2007, Anexo del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos políticos que define terminología utilizada).

Tipos de elecciones

La LEPP establece el tipo de comicios y elecciones (LEEP, decreto 1-85, art. 199) además de la forma en la cual los votos son considerados decisorios dentro de un certamen electoral, es decir, los procedimientos legales de calificación del sufragio (LEEP, decreto 1-85, art. 200).

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Figura 12Tipos de comicios

Elecciones Generales, comprenden elección de Presidente y Vicepresidente de la República, diputados al Congreso de la República y Corporaciones Municipales.

Consulta popular, para someter en procedimiento consultivo las decisiones políticas de especial trascendencia para el país (CPRG, 1985, art. 173).

Elección de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, para la reforma del texto constitucional (CPRG, 1985, arts. 278 y 279).

Elección de diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen).

Nota: adaptado de Art. 199 de la LEPP. 1985

Los tipos de elecciones indicados tienen distintas formas de calificación del sufragio emitido (LEEP, decreto 1-85, arts. 200 al 203).

Mayoría absoluta

Sistema que consiste en que la planilla triunfadora deberá obtener, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Si en la primera elección ninguna de las planillas obtuviere tal mayoría, deberá llevarse a cabo la segunda elección con las dos planillas que hayan alcanzado la mayor cantidad de sufragios, y ganará la elección quien obtenga a su favor, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos.

Mayoría relativa

Sistema que indica que obtendrá la elección en su totalidad la planilla que haya alcanzado el mayor número de votos válidos.

Representación proporcional de minorías

Bajo este sistema, los resultados electorales se consignan en pliego que contiene un renglón por cada planilla participante y varias columnas.

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El ABC electoral para ciudadanos30

En la primera columna se anota a cada planilla el número de votos válidos obtenidos; en la segunda, ese mismo número dividido entre dos; en la tercera, dividida entre tres, y así sucesivamente, conforme sea necesario para los efectos de adjudicación. De estas cantidades y de mayor a menor, se escogen las que correspondan a igual número de cargos en elección.

La menor de las cantidades indicadas en el párrafo anterior es la cifra repartidora; cada planilla tendrá el número de candidatos electos que resulten de dividir los votos obtenidos entre la cifra repartidora, sin apreciarse residuos.

De las tres clases de calificación, esta es la que resulta más compleja de aplicar, motivo por el cual se presenta un ejemplo para su mejor comprensión: en una elección participan cinco planillas que se disputan siete cargos y debe aplicarse el método de representación proporcional de minorías.

Figura 13Ejemplo de representación proporcional de minorías, parte I

Planillas Número de votos

Planilla 1 1943Planilla 2 839Planilla 3 1455Planilla 4 212Planilla 5 1067

El primer paso es elaborar el pliego consignando tantas filas como planillas y tantas columnas como sea necesario dividir, a efecto de obtener la cantidad de resultados más altos, equivalente al número de cargos a adjudicar.

En el presente caso, dado que son siete cargos, se deberán ubicar los siete resultados mayores de las divisiones, para luego identificar la menor de estas siete cantidades que servirá como cifra repartidora. En el ejemplo, al ubicar las cantidades mayores se aprecia que la cantidad que aplica es 647.6666667.

Figura 14Ejemplo de representación proporcional de minorías, parte II

Votos Votos/2 Votos/3 Votos/4 Votos/5 Votos/6 Votos/7Planilla 1 1943 971.5 647.6666667 485.75 388.6 323.8333333 277.5714286Planilla 2 839 419.5 279.6666667 209.75 167.8 139.8333333 119.8571429Planilla 3 1455 727.5 485 363.75 291 242.5 207.8571429Planilla 4 212 106 70.66666667 53 42.4 35.33333333 30.28571429Planilla 5 1067 533.5 355.6666667 266.75 213.4 177.8333333 152.4285714

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El siguiente paso es elaborar una tabla donde se divida el número de votos de cada planilla entre la cifra repartidora; a continuación, se eliminan los decimales en atención a que la norma indica que no se aprecian residuos y de esa manera se obtiene el número de cargos que deberán adjudicarse a cada planilla.

Figura 15Ejemplo de representación proporcional de minorías, parte III

Planillas Número de votos Cifra repartidoraDivisión votos/

cifra repartidoraCargos adjudicados

a la planilla

Planilla 1 1943 647.6666667 3 3Planilla 2 839 647.6666667 1.295419454 1Planilla 3 1455 647.6666667 2.246525991 2Planilla 4 212 647.6666667 0.327328873 0Planilla 5 1067 647.6666667 1.647452393 1

Para cada tipo de elección, considerados dentro de los cuatro tipos de comicios establecidos en la ley, se aplican las distintas formas de calificación del sufragio.

Figura 16Formas de calificación del sufragio en los distintos tipos de elecciones

Tipo de comicios Elecciones que comprende Forma de calificación del sufragio

Elecciones Generales

Presidente y Vicepresidente de la República

Mayoría absoluta

Diputados al Congreso de la República

Representación proporcional de minorías (lista nacional)Representación proporcional de minorías (diputados distritales)

Corporaciones municipalesMayoría relativa (alcalde y síndicos)Representación proporcional de minorías (concejales)

Asamblea Nacional Constituyente

Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente

Representación proporcional de minorías

Parlacen Diputados al Parlacen Representación proporcional de minorías

Consulta PopularProcedimiento consultivo a la ciudadanía

Mayoría relativa

Nota: adaptado de LEPP. 1985

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El ABC electoral para ciudadanos32

La reforma electoral de 2016, recoge una especial consideración respecto a la calificación de los efectos de la mayoría absoluta de votos nulos (LEEP, decreto 1-85, art. 203bis), indicando que en el caso que dichos votos fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el TSE declarará la nulidad de las elecciones y ordenará su repetición por única vez.

El día del evento electoral

La actividad central del proceso electoral se verifica el día de la elección, inclusive, se refiere al día de la elección como el “proceso electoral”; sin embargo, toda la serie de pasos previos y posteriores al día del evento electoral configuran un verdadero “proceso” en todo el sentido de la palabra, del cual el día de las elecciones constituye uno más de los pasos configurados dentro de dicho proceso, probablemente el de mayor visibilidad.

El día del evento electoral se pone a prueba en tiempo real, toda la planificación, logística, organización, manejo y administración de los recursos dispuestos, así como los canales de comunicación interinstitucional que ha previsto la autoridad electoral.

El día señalado para la elección, también se pone a prueba la capacidad de reacción y respuesta frente a imprevistos que pueden ocurrir a lo largo de la jornada, situaciones de muy variadas causas que requieren atención inmediata por parte de la autoridad electoral; para el efecto, en la preparación del proceso electoral deberá considerarse la estrategia de abordaje e inmediata solución de estas situaciones. Todo lo anterior evidencia la necesidad de una adecuada planificación por parte de la autoridad electoral.

Voto en el extranjero

La reciente implementación del voto en el extranjero, supone una modificación sustancial en las reglas del proceso electoral guatemalteco.

La Corte de Constitucionalidad efectuó valoraciones sobre este tema (CC, expediente 5352-2013, 2014), tales como la importancia de una implementación desde la prudencia y la construcción progresiva del modelo, sobre la base de aspectos positivos y áreas de mejora de cada experiencia.

Las posibilidades de ampliación del voto en el extranjero son diversas; la tarea legislativa puede incorporar otras elecciones con circunscripción nacional, además de considerar figuras implementadas en otros países9.

Dabroy (2019) efectúa una serie de valoraciones sobre el primer ejercicio realizado, entre estas, el presupuesto asignado a su implementación, que ascendió a los cuarenta y siete millones de quetzales; entre los resultados obtenidos se contabilizaron 63,267 empadronados en EE.UU., de los cuales votaron

9 Al respecto, consultar https://n9.cl/kot8d

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734, lo que significó un 1.16 % de los potenciales votantes, a un costo aproximado de Q 64,032.70 por voto.

Corresponde al TSE determinar los siguientes pasos, considerar la determinación de nuevas circunscripciones, la infraestructura disponible, y el nivel de participación ciudadana, entre otros.

Figura 17Claves para la reflexión y la acción: las reglas del proceso electoral

• Revisa los cuadros de empadronamiento presentados e identifica los segmentos de edad donde aparece un mayor número de ciudadanos ¿qué puedes concluir al respecto?

• Conversa con tres personas y consulta ¿cuál es, a criterio de cada una de ellas, el tipo de elección más importante en Guatemala?

• ¿Cuál es la importancia de que los guatemaltecos en el extranjero puedan votar?

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El ABC electoral para ciudadanos34

6. ACTORES DEL PROCESO ELECTORAL

Ciudadano

El ciudadano ocupa un lugar privilegiado en el proceso electoral. Se puede afirmar que todo el modelo descansa en el papel activo de la ciudadanía, la configuración de un sistema político tendente a recabar y otorgar peso a las decisiones ciudadanas, el entramado de actividades y funciones que propicien el ejercicio de los derechos ciudadanos, la generación de espacios de participación, como algunas de las evidencias que se tienen a la vista de esta afirmación.

El nivel mínimo de participación ciudadana es conocer, informarse y votar, aunque las posibilidades de participación son mucho más amplias.

Así como el ciudadano debe participar, la autoridad electoral debe propiciar esa participación desde una posición firme y proactiva que genere una percepción ciudadana favorable.

Órganos electorales temporales

La legislación electoral reporta la existencia de cuatro órganos electorales, uno de carácter permanente (Registro de ciudadanos) y tres de carácter temporal (LEEP, decreto 1-85, art. 153).

Figura 18Órganos electorales temporales

Integradas por lo menos tres meses de anticipación a la

elección.

Integradas por lo menos dos meses de antelación a la

elección.

Se deben integrar a más tardar quince

días antes de la fecha de la elección.

Nota: Adaptado de LEEP. 1985

Los órganos electorales de carácter temporal son un espacio para ciudadanos que desean un mayor nivel de participación en el proceso electoral; sus integrantes tienen carácter de funcionarios públicos en la temporalidad en la cual ejercen sus funciones, la que en todos los casos concluye al momento de cumplir su cometido.

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Para el caso de las JED y las JEM, cuando el proceso electoral para el cual fueron integradas concluye (LEEP, decreto 1-85, art. 173); en el caso de las JRV, al firmar el acta de votación y entregar a la JEM la documentación y materiales que recibieron para el ejercicio de sus funciones en el proceso electoral (LEEP, decreto 1-85, art. 183).

Para ser miembro de los órganos electorales temporales se requiere determinado perfil (LEEP, decreto 1-85, arts. 174 y 182); los cargos son obligatorios y ad honorem, gozando sus miembros de las inmunidades que corresponden a los alcaldes municipales.

Las Juntas Electorales Departamentales

Son órganos de carácter temporal encargados de un proceso electoral en su respectiva jurisdicción, que tienen su sede en la cabecera departamental. Entre sus principales atribuciones se encuentran la instalación de las JEM, la coordinación de actividades de logística electoral y la declaratoria de validez de los resultados de las elecciones municipales realizadas en su departamento (LEEP, decreto 1-85, art. 177).

Las Juntas Electorales Municipales

Son órganos de carácter temporal encargados de un proceso electoral en su respectiva jurisdicción, que tienen su sede en la cabecera municipal. Entre sus principales atribuciones se encuentran el nombramiento y juramentación de las JRV, la coordinación de las actividades electorales con las mismas, así como señalar los lugares de votación dentro de cada municipio (LEEP, decreto 1-85, art. 178).

Las Juntas Receptoras de Votos

Son órganos de carácter temporal que tienen a su cargo y son responsables de la recepción, escrutinio y cómputo de los votos que les corresponda recibir en el proceso electoral. Entre sus principales responsabilidades se encuentran abrir y cerrar la votación en su mesa, identificar a los votantes y hacer que se respete el carácter secreto del voto (LEEP, decreto 1-85, art. 186).

Organizaciones políticas

En el cumplimiento del rol de las organizaciones políticas, debe considerarse la responsabilidad y madurez que se requiere de las organizaciones, sus cuadros directivos, candidatos, afiliados y simpatizantes, no solo en el cumplimiento formal de las obligaciones que la ley mandata. Su papel debe trascender hacia la modelación de comportamientos acordes a la cultura de participación democrática.

La existencia de propuestas formales, reales y posibles, el abandono de las prácticas clientelares, generación de espacios para el debate y la presentación de propuestas, fortalecimiento de espacios de formación ciudadana, son comportamientos deseables que redundarían en la calidad del modelo democrático.

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El ABC electoral para ciudadanos36

Aunque no todos los tipos de organizaciones políticas pueden proponer candidatos dentro de una elección, es importante requerir de todas un papel activo en el desarrollo de una cultura democrática más sólida, a partir de la serena y abierta discusión de propuestas, y el abordaje de problemáticas en el ámbito local, departamental y nacional.

Observación electoral

De acuerdo a la Declaración de Principios de las Naciones Unidas para la Observación Internacional de Elecciones de 2005, el proceso de observación internacional de elecciones consiste en sistematizar información relacionada con la celebración de elecciones, analizar esta última de forma imparcial y profesional, y extraer a partir de ello, conclusiones sobre el carácter de los procesos electorales (Enciclopedia de la Red de Conocimientos Electorales ACE, s.f., Marco Jurídico. Los observadores nacionales e internacionales).

La observación electoral puede ser también de carácter nacional. En ambos casos –nacional e internacional–, pueden desempeñar un papel importante en la transparencia y credibilidad de las elecciones, contribuyendo a la prevención o transformación de potenciales conflictos electorales.

En el modelo electoral guatemalteco, se ha dado apertura para la participación de misiones de observación electoral tanto nacionales como internacionales. Para el proceso electoral 2019, el TSE emitió la normativa que establecía la posibilidad de ambos tipos de observación electoral, por medio de los Acuerdos 216-2019 y 217-2019.

En cuanto a la observación de carácter internacional, el TSE la definió como un mecanismo

para infundir en la ciudadanía seguridad sobre el proceso electoral, mientras que, en lo referente a la observación electoral nacional la definió como una posibilidad para el ejercicio de los derechos y obligaciones ciudadanas.

Voluntariado electoral

Desde hace aproximadamente diez años, el TSE maneja un esquema de participación de jóvenes ciudadanos desde el voluntariado cívico, como una iniciativa que busca fomentar el civismo en los jóvenes guatemaltecos.

Aunque mucho del trabajo de apoyo al TSE desde los procesos electorales tiene un fuerte componente de voluntariado, los primeros espacios institucionalizados refieren al Acuerdo 297-2011, por medio del cual se crea la red de voluntarios electorales, con miras a coadyuvar en la organización y ejecución del proceso electoral de ese año.

Actualmente, esta iniciativa se desarrolla como un espacio activo en época electoral y no electoral, en el que los voluntarios trabajan de la mano con el Instituto de Formación y Capacitación Cívico-Política

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Asociación de Investigación y Estudios Sociales 37

y Electoral; así también, apoyan programas de naturaleza permanente del TSE, como la capacitación cívica y la promoción del empadronamiento ciudadano.

Para participar como voluntario o conocer el detalle de los proyectos que desarrolla el voluntariado cívico del TSE, se pueden consultar sus redes sociales10.

Medios de comunicación

La actividad de los medios de comunicación ha sido objeto de constante reflexión en el desarrollo de las elecciones, así como de los espacios y mecanismos de reforma electoral.

Se destaca la labor de los medios frente a elecciones democráticas (Enciclopedia de la Red de Conocimientos Electorales ACE, s.f., Elecciones y medios) por la necesidad de contar con información relevante sobre partidos, políticas, candidatos, propuestas y el proceso electoral en sí, de tal manera que se pueda ejercer el derecho a elegir con conocimiento y reflexión.

La libertad en los medios de comunicación es una condición indispensable en una elección democrática (Enciclopedia de la Red de Conocimientos Electorales ACE, s.f., Elecciones y medios). Esta afirmación debe ponderarse junto a la necesidad de regulaciones tendentes a preservar la salud del proceso electoral y los valores democráticos.

Un papel responsable de los medios de comunicación resulta imprescindible para la calidad de la vida democrática que se vive en un país, así como una ciudadanía crítica que sepa entender, reflexionar y comprender el sentido de lo que se informa, con capacidad de análisis sobre aquello que los medios de comunicación trasladan para su consumo. Otro reto lo constituye la acelerada dinámica de los mecanismos para comunicar y difundir mensajes masivamente11.

Figura 19Claves para la reflexión y la acción: actores del proceso electoral

• Visita las redes sociales del voluntariado del TSE e identifica las principales actividades que desarrolla.

• Revisa por lo menos tres medios de comunicación e identifica las principales noticias reportadas sobre temas electorales.

• ¿Por qué el ciudadano es el principal protagonista del tema electoral?

10 Disponible en https://n9.cl/g5wyg https://n9.cl/w2yts011 Al respecto, consultar https://n9.cl/db7p

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El ABC electoral para ciudadanos38

7. LAS GARANTÍAS DE LA VOLUNTAD CIUDADANA

El ciudadano como principal fiscalizador del tema electoral

El modelo de participación ciudadana guatemalteca constituye en sí mismo la garantía sobre la pureza de la elección, y en términos generales, de todo el proceso electoral.

Nadie más facultado y, a la vez, llamado a garantizar la voluntad ciudadana que el mismo ciudadano. La participación constituye el mecanismo óptimo para que la cuestión electoral refleje, además de un resultado, la voluntad ciudadana.

Esto implica una ciudadanía de tiempo completo, crítica, objetiva, propositiva y con una exigencia permanente, que sepa generar el mayor provecho de espacios de discusión, formación o acción.

Existen herramientas al servicio de la población como la Ley de Acceso a la Información Pública, y otros instrumentos de auditoría social para que el ciudadano pueda exigir la rendición de cuentas.

Como complemento, corresponde al TSE instaurar un mecanismo de participación ciudadana, que promueva la participación con el objetivo de incidir en la definición y desarrollo de las políticas públicas del Estado guatemalteco (LEEP, decreto 1-85, art. 15bis).

Se incorpora también la Comisión de Actualización y Modernización Electoral, que evalúa el proceso electoral finalizado y presenta propuestas de reformas, donde participan organizaciones sociales, académicas y políticas.

Para el efecto, el TSE emitió el Acuerdo 625-2019, que propicia un espacio de consulta, deliberación plural, diálogo participativo y sustentado técnicamente, en torno a la normativa electoral, para su evolución, fortalecimiento y modernización; se ordena, además, la creación de un portal electrónico para difundir el proceso, la atención de consultas y generación de espacios de opinión y diálogo ciudadano.

Medidas de cuidado y actualización del listado de ciudadanos

El cuidado y mantenimiento del padrón electoral y la integridad de sus datos, generan mejores condiciones para el ejercicio ciudadano de elegir y ser electo. Caso contrario, sin la debida atención se compromete el proceso electoral y la confianza del ciudadano.

Esta tarea trasciende la organización del TSE e impone un conjunto de coordinaciones, de las que destaca la que corresponde con el Renap, además de las que debe realizar con instituciones como el

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Asociación de Investigación y Estudios Sociales 39

Ministerio de la Defensa Nacional, el Ministerio de Gobernación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones Municipales, para efectos de depuración del padrón electoral.

Los ciudadanos también coadyuvan en la tarea de mantener actualizado el registro de ciudadanos, una responsabilidad que alcanza a las organizaciones políticas (TSE, acuerdo 018-2007, art. 6bis).

Mecanismos de control de las organizaciones políticas

Parte de las medidas para garantizar el cumplimiento de la voluntad ciudadana, supone generar esquemas de control y regulación a la actividad de las organizaciones políticas. Estos mecanismos pasan por el control de las finanzas y presencia en medios de comunicación, encuestas, y control de la propaganda.

En lo que respecta al control de las finanzas, el TSE ha creado el Sistema Cuentas Claras Guatemala, herramienta informática para el registro de información financiera que las organizaciones políticas deben presentar al TSE12.

Se ha desarrollado también un programa informático denominado Sistema Integrado de Distribución Igualitaria (SIDI), para la elaboración de los planes de medios sobre la base de la imparcialidad, transparencia y eficiencia, así como el acceso igualitario de las organizaciones políticas a todos los medios de comunicación inscritos13.

Estos mecanismos requieren, además, la existencia de una autoridad electoral fortalecida y con capacidades para hacer frente a la tarea de controlar las organizaciones políticas.

Blas (2014) reflexiona sobre la debilidad institucional de los partidos políticos y cómo esa situación impacta nocivamente a la autoridad electoral; plantea el problema de la campaña anticipada como un claro incumplimiento de la normativa electoral por parte de los partidos políticos, que compromete la credibilidad del TSE como árbitro y regulador del proceso.

Un TSE fortalecido permite una adecuada fiscalización a las organizaciones políticas, lo cual redunda en la garantía de la voluntad popular.

Delitos y faltas electorales

Garantizar la voluntad ciudadana implica también reprimir conductas que atentan contra el proceso electoral y los valores democráticos que lo inspiran. La discusión sobre delitos electorales no

12 Al respecto, consultar https://n9.cl/lqrkb13 Al respecto, consultar https://n9.cl/2j3qo

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ha logrado plena claridad de las figuras delictivas, remitiendo al Código Penal lo concerniente al tema (LEEP, decreto 1-85, art. 251).

La actual configuración de los delitos y faltas electorales perfila la protección de valores como la pureza y transparencia del proceso electoral, la protección de la función electoral, así como las condiciones que corresponden al derecho a votar y el voto en sí14.

Para que este mecanismo de salvaguarda se cumpla, es necesario un trabajo activo de la autoridad electoral, concretamente del Inspector General del TSE, y su coordinación con el Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Delitos Electorales. Es imprescindible, además, una cultura ciudadana de denuncia.

Figura 20Claves para la reflexión y la acción: las garantías de la voluntad ciudadana

• Consulta la página web del TSE y verifica el estado actual de la información publicada en cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública.

• Investiga los resultados del trabajo de la Comisión de Actualización y Modernización Electoral• ¿Por qué es necesario contar con mecanismos para garantizar la voluntad de los ciudadanos

en el tema electoral?

14 Al respecto, consultar https://n9.cl/3gjv3

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