alfin09 - ed 03. derechos de autor y propiedad intelectual

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derechos de autor y propiedad intelectual alfin 09 universidad de jaén vicerrectorado de extensión universitaria, deportes y proyección institucional edición 03. 2013

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universidad de jaénvicerrectorado de extensión universitaria, deportes y proyección institucionaledición 03. 2013

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la alfabetización informacional

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es saber cuándo y por qué necesitas información, dónde encontrarla, y cómo evaluarla, utilizarla y comunicarla de manera ética

alfabetización informacional

Competencia 1. Comprender la necesidad de información.Competencia 2. Conocer los recursos disponibles.Competencia 3. Saber cómo encontrar la información.Competencia 4. Comprender la necesidad de evaluar los resultados.Competencia 5. Saber cómo trabajar con los resultados y explotarlos.Competencia 6. Comprender la necesidad de ética en el uso de la información.Competencia 7. Saber cómo comunicar y compartir tus resultados.Competencia 8. Saber cómo gestionar lo que has encontrado.

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● alfin.06 recursos informativos en las distintas Áreas

● alfin.07 herramientas para la búsqueda y recuperación de información

● alfin.08 evaluación de la información

● alfin.09 derechos de autor y propiedad intelectual

● alfin.10 edición electrónica. publicar en la red. la web 2.0

● alfin.11 gestores bibliográficos

derechos de autor y propiedad intelectual. alfin 09

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objetivo

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conocer cómo hacer un uso ético de la información

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contenidosderechos de autor y propiedad intelectual. alfin 09

Panorama normativo sobre propiedad intelectualDerechos de autor y propiedad intelectualLos derechos de autor en el entorno electrónicoUso ético de la información

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por Kheng Guan Toh

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Cada vez es más necesario considerar los aspectos de propiedad intelectual relacionados con los documentos de los que somos autores o usuarios.

Las TIC nos permiten crear, modificar y difundir obras de una manera fácil, rápida y económica. Sin embargo, la legislación vigente protege en muchos casos la creación del autor, por lo que debemos estar seguros de que el uso que hacemos es la correcta.

La publicación en abierto, los repositorios institucionales, plantean importantes aspectos relacionados con la propiedad intelectual

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desde el ámbito de la universidad:

http://www.rebiun.org/doc/plan.pdf

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http://www.mcu.es/bibliotecas/docs/MC/ConsejoCb/CTC/Bib_Univ/Planestrategico2020.pdf

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http://www.propiedadintelectual.rebiun.org/

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Y por la misma razón, muchas universidades han establecido en sus bibliotecas servicios de propiedad intelectual. Como por ejemplo:

Servicio de Propiedad Intelectual de la Universidad Politécnica de Cataluña

Servicio de Propiedad Intelectual de la Biblioteca de la Universidad de Girona

Servicio de Propiedad Intelectual de la Biblioteca de la Universidad de Murcia

Web de Propiedad Intelectual de la Biblioteca de la Universidad de Alicante

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y en la uja….

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Línea 2. objetivo 4. promover mandatos y políticas institucionales de acceso abierto a la producción científica…

visibilidad

impacto

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Línea 2. objetivo 5Implementar servicios de información y asesoramiento sobre propiedad intelectual…

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Información sobre las fuentes RSS <clik>

puede realizar su suscripción y estar al día de las noticias seleccionadas, solo con hacer clik en el icono RSS

el canal de noticias de la biblioteca, incluye una categoría dedicada a la propiedad intelectual

el blog de la biblioteca universitaria

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con una legislación a nivel estatal que mandata el abierto…

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 Boletín Oficial del Estado de 2 de junio de 2011, Núm. 131

 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

respecto a la propiedad intelectual, la disposición final tercera, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, añade un nuevo apartado por el que atribuye a las universidades los derechos de propiedad intelectual. En concreto, la disposición recoge lo siguiente: "Siete. Se añade un apartado 5 al artículo 80, con la siguiente redacción:«5. Formarán parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que ésta sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que les son propias. La administración y gestión de dichos bienes se ajustará a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»"

Artículo 37. Difusión en acceso abierto.

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nueva regulación del doctorado

En el artículo 14  que trata sobre “Evaluación y defensa de la tesis doctoral”, se hace referencia expresa al depósito del archivo electrónico abierto de la tesis en un repositorio institucional:

“14.5. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos.”

Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado

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RUJA, repositorio institucional de producción científica de la Universidad de Jaén, tiene como objetivo recopilar, gestionar, presentar y difundir en modo de acceso abierto la producción científica e institucional de la UJA, así como garantizar su preservación.

1º faseDiciembre 2012

2º faseDiciembre 2013

ImplementaciónColección tesis

Autoarchivo

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así las cosas…qué entendemos por propiedad

intelectual?

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La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación

http://www.wipo.int/about-ip/es/

http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/Definicion.html

definiciones

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la propiedad industrial

el derecho de autor

que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen;

las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos

derechos relacionados

La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

•introducción al derecho de autor 

•introducción a la propiedad industrial

más:

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normativasAcuerdos internacionales

Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas de 1886, revisado en París el 24 de julio de 1971 y ratificado por España el 2 de julio de 1973Tratado de la WIPO (OMPI) sobre derechos de autor de 1996

Normativa comunitariaDirectiva 2001/29 sobre armonización de derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información

Normativa nacional

Real Decreto Legislativo 1 / 1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.Aplicación de la Directiva Europea 2001/29/CE

abiertobuja>>normativa

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con anuncio de cambios a la vuelta de la esquina….

Anteproyecto de Ley de la Ley de Propiedad Intelectual

con medidas agrupadas en tres bloques:

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reforma de la Ley de Propiedad Intelectual: la polémica está servida

ley lassalle…¿de qué hablamos?

y la red vuelve a incendiarse

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estatuto del estudiante universitario fija la protección de su “propiedad intelectual”

RD 1791/2010, publicado en el BOE 31 diciembre 2010

un enlace al blog…a propósito de normas

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derechos morales

derechos de carácter patrimonial

son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.

Derechos relacionados con la explotación de la obra que a su vez se subdividen en:

· Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.

· Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra, aunque si obligan a este al pago de una cantidad por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.

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Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: 1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. 2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. 3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. 4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación

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derechos de explotación

distribuciónse entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

comunicación públicase entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

transformaciónla transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

de qué hablamos cuando hablamos de….

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duración

• derechos morales: siempre

• derechos de explotación: 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento del autor

por Maxim Borovkov

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Artículo 31.2

no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa

pero con algunos límites …

Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada

2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente

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fuente: http://pixel-art.es/blog/2009/06/04/esquema-propiedad-intelectual/

Propiedad intelectual. esquema

copia privada

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propuesta de nueva redacción en el anteproyecto …donde dice “dijo”, digo…

http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion-publica/propiedad-intelectual/propiedad-intelectual-anteproyecto-ley.pdf

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abc 14/03/2013

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También se modifica el apartado 2 del artículo 32 y se adicionan unos nuevos apartados 3, 4 y 5 con la siguiente redacción:

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Artículo 37. Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones

1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.

2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración por los préstamos que realicen.

3. No necesitará autorización del autor la comunicación de obras o su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de investigación cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados a tal efecto en los locales de los establecimientos citados en el anterior apartado y siempre que tales obras figuren en las colecciones del propio establecimiento y no sean objeto de condiciones de adquisición o de licencia. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir una remuneración equitativa.

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Artículo 41. Condiciones para la utilización de las obras en dominio público

La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público.

Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra…

es decir, cuándo ya no existen derechos de explotación sobre una obra ( ojo!! una obra en dominio público conserva los derechos morales)

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¿qué son los derechos de autor?

todo el conjunto de derechos legítimos de una persona natural sobre su obra de naturaleza literaria, artística o científica.

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pero…¿quién es el autor?es la persona capaz de plasmar sus ideas de carácter literario, artístico o científico en una obra concreta sobre un soporte tangible o intangible

Obras colaboración: los autores tienen el mismo nivel de responsabilidad. Mismos derechos

Obras colectivas: Existe una persona que coordina y tiene responsabilidad intelectual sobre todo el conjunto de la obra. Los derechos recaen en él.

Obras compuestas: Son obras que incorporan una obra preexistente, sin la colaboración del autor de dicha obra. El segundo autor de be obtener autorización para dicho uso.

Obras independientes: Obras autónomas que se publican juntas. Cada autor tiene derechos.

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¿qué obras son objeto de la Propiedad Intelectual?

Obras y títulos originales: Libros, folletos, epistolarios, discurso, composiciones musicales, obras dramáticas, proyectos planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas…

Obras derivadas y colecciones: traducciones, adaptaciones…

EXCLUIDAS: Los textos legales

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derechos morales derechos de explotación

son derechos de la persona, perpetuos, irrenunciables, inalienables, imprescindibles e inembargables.

son:

Derecho de divulgación (decidir si se quiere o no divulgar la obre y su forma)Derecho al nombre y a la paternidad (decidir bajo que nombre se divulga la obra)Derecho a la integridad de la obra Derecho de modificación (puede modificar su obra en diferentes ediciones)Derecho de retracto (decidir la retirada de la obra del mercado, previa indemnización)Derecho al ejemplar único (raro, extraño o especial)

de carácter exclusivo, pero pueden ser cedidos, son hereditarios y temporales.

son:Derecho de reproducciónDerecho de distribuciónDerecho de comunicación públicaDerecho de transformación (traducción, adaptación…)Derecho a la remuneración compensatoriaDroit de suite (derecho a participar en el beneficio de la reventa de obras de arte)

¿qué derechos?

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derechos de explotación vs Open Access

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límites a los derechos de autor

aquellos casos en que la Ley autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de una autorización por parte del titular de los derechos. Se tratan siempre, en cualquier caso de obras ya divulgadas.

en los siguientes casos:en un proceso judicial.para uso privado del copista, siempre que no se haga uso colectivo ni lucrativo.

uso privado de invidentes

citas y reseñasSe pueden usar fragmentos de obras siempre, que se realice a modo de cita o para su análisis o critica. Solo podrá usarse con fines docentes o de investigación, indicando la fuente y el nombre del autor

libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones

Los titulares no podrán oponerse a las reproducciones de las obras en entidades culturales, y ésta se haga con fines de investigaciónEstas instituciones no necesitan la autorización ni pagaran por los prestamos realizados

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Y dónde están las SGAE, CEDRO...

Y así hasta 8

Son entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual se definen como organizaciones de tipo asociativo y sin ánimo de lucro que se dedican a la gestión de estos derechos.

RD 1/1996

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¿qué pasa en el entorno digital?

es decir, ¿hay manera de proteger los contenidos digitales del mercado de información electrónica?

“una de las consecuencias más descarnadas y simples de que la información digital se haya convertido en un recurso económico es que cuesta dinero. De este modo cualquier movimiento de la información por las redes está sujeta a las más estrictas normas de la economía clásica, a las leyes de propiedad y al pago de un precio.”

F. Ramos. La gestión de derechos de autor en entornos digitales

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DRMLicencias de difusiónIdentificadores permanentes de objetos digitales

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DRM (digital rights management)

La gestión de derechos digitales o DRM es un término que engloba a varias técnicas que permiten al dueño de los derechos o distribuidor de un contenido en formato digital controlar cómo el material puede ser empleado por los usuarios en cualquier tipo de dispositivo electrónico. Las técnicas de DRM se basan en encriptación, la cual permite a los dueños del contenido controlar cómo podrá ser accedido por los distintos usuarios, incluyendo la cuestión de licencias y desencriptación en el dispositivo cliente

Para una editorial de revistas en formato electrónico tipo PDF, un sistema DRM permitiría, dependiendo de la cuota anual o mensual pagada por el lector, permitir operaciones del tipo: leer en pantalla desde un determinado ordenador todos los ejemplares del último año de todas las revistas que comercializa e imprimir un número limitado de copias en papel, acceder a una sección de una determinada revista con uso ilimitado (leer, copiar e imprimir), acceder en modo lectura a un número limitado de artículos de una serie de revistas al mes, etc.

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licencias¿de qué hablamos cuando

hablamos de licencias?

Una licencia es un instrumento legal [acuerdo/contato] que expresa derechos de autor y que indica qué se puede y qué no se puede hacer con una obra intelectual.

Es potestad del autor/autores [o de quién tenga su titularidad derivada]

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¿ qué es copyright?

Es la fórmula anglosajona para designar únicamente los derechos de explotación de una obra, no hace relación a los derechos morales. El símbolo © asociado a un nombre indica titularidad de derechos de explotación. Normalmente, aunque no necesariamente, va seguido de la expresión “todos los derechos reservados”

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teniendo claro esto…hay otras apuestas

más información

¿qué es copyleft?

grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo.

unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.

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derechos de autor y propiedad intelectual. alfin 09

01. GPL02. Creative Commons03. Coloriuris04. Licencia Aire Incondicional05. Licencia Arte Libre

licencias copyleft

GPL (http://www.gnu.org/)La GNU GPL (General Public License o licencia pública general) es una licencia creada por la Free Software Foundation a mediados de los 80, y está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios.http://www.fsf.org/licensing

vamos a ver las 3 primeras, aunque podéis enlazar para obtener información

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Creative Commons http://creativecommons.org

Es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un sistema flexible de licencias copyleft para el trabajo creativo.

Proyecto iCommonsEl proyecto iCommons se inició el 2003 con la participación de Brasil, Finlandia y Japón. El proyecto consiste en adaptar las licencias de Creative Commons, basadas en la legislación norteamericana, a las jurisdiciones de cada estado. El proyecto Creative Commons España se asoció a este proyecto prácticamente desde el inicio. Hoy en día las licencias están totalmente traducidas y adaptadas a la legalidad española desde el 1 de Octubre del 2004. La institución afiliada a Creative Commons España es la Universidad de Barcelona (UB)

También existe una lista de correo, donde habitualmente se discuten temas relacionados con Creative Commons y donde se puede participar o dirigir consultas relativas a estas licencias.

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derechos de autor y propiedad intelectual. alfin 09

sistema de licencias con las que los autores pueden publicar sus obras en la red, indicando claramente a los usuarios de los usos que pueden hacer con las mismas.

todas las licencias de CC permiten la reproducción, distribución y comunicación pública de las obras, siempre que se citen y reconozcan a los autores originales.

el autor también puede otorgar licencias de CC que, además, permiten la modificación y/o comercialización de las obras.

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las licencias CC no son contrarias al copyright, de hecho se basan, precisamente, en el régimen de la propiedad intelectual: sin esta “propiedad” reconocida previamente, los autores no podrían otorgarlas.

estas licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones:

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imagen de flickr, por C.Poyatos.

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Si creamos un contenido y lo publicamos en la Web, la ley de propiedad intelectual reconoce nuestros derechos de autor aunque no se mencione expresamente.

Es decir, que nuestro trabajo tiene “todos los derechos reservados”, pero si queremos que el trabajo pueda ser utilizado por otros bajo ciertas condiciones, “algunos derechos reservados”, entonces tenemos que elegir una de las seis licencia CC que existen y publicar el trabajo bajo esa licencia que establece las condiciones de uso.

Para escoger una licencia para nuestro trabajo, hacemos clic en “Publica con CC“.

rellenamos los campos y hacemos clic en “Escoja una licencia“.

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Creative Commons nos proporciona el texto HTML para incluir en nuestro sitio web la licencia elegida

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http://es.creativecommons.org/recursos/

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p+f en la fundación copyleft

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CC se une al manifiestoCreative Commons España se ha unido al manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”: Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:

<clik>

noticias cc…

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derechos de autor y propiedad intelectual. alfin 09

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derechos de autor y propiedad intelectual. alfin 09

http://www.flickr.com/creativecommons/

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Identificadores permanentes de objetos digitales

Surgen para solucionar el problema de los cambios de ubicación y/o nombre de los archivos en Internet. Su objetivo es redireccionar a los documentos, aunque estos hayan cambiado de ubicación en la red (cambio de URL).

La identificación permanente de los documentos digitales permite garantizar la citación correcta de este tipo de obras, puesto que su URN (Nombre Uniforme de Recurso) siempre es el mismo aunque haya sufrido un cambio de ubicación a otro servidor o directorio. De esta manera, se impide la existencia de citaciones bibliográficas que remitan a enlaces rotos.

identificadores

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 El Sistema Handle permite la asignación de identificadores persistentes a los recursos de información u objetos digitales existentes en Internet (artículos, revistas, imágenes, etc.)Desarrollado por CNRI (Corporation for National Research Initiatives), se estructura en dos partes:• Prefijo (Prefix): identifica al productor del identificador (universidad, editorial,

revista, etc.)• Sufijo (Suffix): identifica a cada una de las colecciones, documentos u obras

digitales (artículo, libro, capítulo, etc.)

La suma del prefijo y el sufijo conforma el identificador persistente, en este caso llamado  “handle”. 

10953/107prefijo sufijo

HANDLE Identifica la colección de tesis en RUJA

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Puedo escribir el handle en la barra del navegador.Al pulsar intro nos redireccionará directamente al documento.

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Este sistema es el más extendido entre los editores y revistas comerciales a la hora de asignar identificadores persistentes a sus obras digitales.Al igual que el sistema Handle, el DOI se estructura en dos partes:-Un prefijo que corresponde al productor de DOI.-Un sufijo asignado a cada documento o ítem.

doi =digital object identifier

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los límites al derecho?

busca el tag “plagio“:plagio digital : ¿es posible detectar los copy/paste?‘¡Copiad, malditos!’: los caminos alternativos al ‘copyrightvolvemos con el plagioplagio y honestidad académica

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Plagio: "copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias" (Real Academia Española)

El plagio o deshonestidad académica, aplicado al entorno académico, es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona como si fueran propias.

Es aplicable a cualquier trabajo de clase, gráfico, esquema, examen, software, fotografía, etc.

plagio

ética honestidad buena práctica

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derechos de autor y propiedad intelectual. alfin 09

desde el lado del autor

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comité sobre ética en publicaciones

iniciación al trabajo científico. ética y gestión de la información. alfin 05derechos de autor y propiedad intelectual. alfin 09

desde el lado editorial

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iniciación al trabajo científico. ética y gestión de la información. alfin 05

Software detectores de plagio

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muchas gracias por tu atención grupo de trabajo de alfabetización informacional. biblioteca de la universidad de jaén 2013 más información en [email protected]

universidad de jaénvicerrectorado de extensión universitaria, deportes y proyección institucional2013