alas peruanas - aduanero
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PREGUNTAS
1) Realice una reseña histórica de la administración tributaria desde que este
órgano dependía del Ministerio de Economía.2) Señale el procedimiento del cobro de la deuda tributaria hasta su
procedimiento de prescripción.3) Eplique los alcances del acuerdo general sobre aranceles aduaneros !
comercio de 1""#.#) Realice un estudio ! comentario sobre el comercio internacional para la
simpli$icación ! armoni%ación de los regímenes aduaneros.
RESPUESTAS
1. En el año 1" se introducen notables trans$ormaciones en la
Superintendencia de 'ontribuciones( tanto en lo relacionado a la estructura
tcnica como en lo re$erente a la maquinaria administrati*a. +asta esa
$echa la estructura de la Superintendencia de 'ontribuciones estaba
organi%ada teniendo como base los di*ersos tipos de impuestos. El
,ecreto Supremo 121-+ $ió la estructura b/sica de la Superintendencia(
bao el principio de la $uncionalidad( organi%ada en base a sus $unciones(
di*ididas en tres planos0 ,irecti*os( sesoramiento ! lani$icación !
Eecuti*o.
Es importante destacar la e! 1&4#3 del # de $ebrero de 1"&&( que autori%ó
al oder Eecuti*o a poner en *igencia el 'ódigo 5ributario ! la creación de
la Escuela de 'apacitación para el personal( así como la reorgani%ación de
la 6iblioteca de 'ontribuciones.
osteriormente( durante el gobierno del arquitecto 7ernando 6ela8nde 5err!es nombrado Superintendente de 'ontribuciones el ingeniero ntonio
5arna9iec:! ! se promulgan los ,ecretos Supremos 243-&;-+' ! 2;mpuesto
?nico a la Renta ! crea el >mpuesto al @alor de la ropiedad redial e
>mpuesto sobre el atrimonio ccionario. os principios para este cambio de
sistema se basan en las recomendaciones contenidas en la 'arta de unta
del Este.
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sí mismo se introducen en este período el adrón de 'ontribu!entes
mediante el uso de la ibreta 5ributaria. Se crea el Registro Aacional
'ontribu!entes ! se establece el procesamiento autom/tico de datos.
En el año 1"&" en aplicación de ,ecreto e! AB 1
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empie%a la enseñan%a de tributación en todos los 'olegios de la Rep8blica(
con el propósito de crear desde la u*entud la conciencia tributaria.
or ,.. 1ca0 'añete=
'usco0 purímac ! Madre de ,ios= oreto0 San Martín= Ica!ali ! la $icina
ro*incial de 'himbote.
,esde mediados del Cobierno Militar de las 7uer%as rmadas ! durante los
gobiernos de0 don 7ernando 6ela8nde 5err! ! don lan Carcía re%= la
,irección Ceneral de 'ontribuciones su$rió un gra*e retroceso( sus
sistemas operati*os( normati*os( apo!o ! dirección así como su $uer%a
moral( se $ueron erosionando paulatinamente( hasta con*ertirse en una de
las administraciones tributarias m/s ine$icientes( ine$icaces ! corruptas a
ni*el internacional.
Esta situación que tu*o características de gra*edad con todas las
consecuencias que le son propias0 e*asión tributaria generali%ada(
corrupción de $uncionarios( de$raudación $iscal( crecimiento de la economía
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in$ormal( aumento del contrabando( trao como secuela un d$icit $iscal
crónico desde 1"
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". bril 1""10 ,ecreto egislati*o AB &3"( se aprueba una nue*a
reorgani%ación de la SIA5 modi$icando el ,ecreto egislati*o AB F41 !
el ,ecreto Supremo AB 4"2-E7.
Ao obstante( las normas dictadas para meorar la SIA5 de 1";; a 1""4(
no se logró ning8n resultado porque se mantu*o la $iloso$ía de trabao de la
e ,irección Ceneral de 'ontribuciones.
2. LA DEUDA TRIBUTARIA HASTA SU PRESCRIPCION
COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA
a dministración 5ributaria eigir/ el pago de la deuda tributaria que est/
constituida por el tributo( las multas ! los intereses.
os intereses comprenden0
El inters moratorio por el pago etempor/neo del tributo a que se re$iere el
rtículo 33B=
El inters moratorio aplicable a las multas a que se re$iere el rtículo 1;1B=
!( el inters por apla%amiento !Ho $raccionamiento de pago pre*isto en el
rtículo 3&B.
LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO
El pago se e$ectuar/ en la $orma que señala la e!( o en su de$ecto( el
Reglamento( ! a $alta de stos( la Resolución de la dministración 5ributaria.
a dministración 5ributaria( a solicitud del deudor tributario podr/ autori%ar(
entre otros mecanismos( el pago mediante dbito en cuenta corriente o de
ahorros( siempre que se hubiera reali%ado la acreditación en las cuentas que
sta estable%ca pre*io cumplimiento de las condiciones que señale mediante
Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. dicionalmente(
podr/ establecer para determinados deudores la obligación de reali%ar el pago
utili%ando dichos mecanismos en las condiciones que señale para ello.
El lugar de pago ser/ aquel que señale la dministración 5ributaria mediante
Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
l lugar de pago $iado por la Superintendencia Aacional de dministración5ributaria - SIA5( para los deudores tributarios noti$icados como rincipales
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'ontribu!entes no le ser/ oponible el domicilio $iscal. En este caso( el lugar de
pago debe encontrarse dentro del /mbito territorial de competencia de la o$icina
$iscal correspondiente.
5rat/ndose de tributos que administra la SIA5 o cu!a recaudación estu*iera
a su cargo( el pago se reali%ar/ dentro de los siguientes pla%os0
os tributos de determinación anual que se de*enguen al trmino del año
gra*able se pagar/n dentro de los tres K3) primeros meses del año
siguiente.
os tributos de determinación mensual( los anticipos ! los pagos a cuenta
mensuales se pagar/n dentro de los doce K12) primeros días h/biles del
mes siguiente.
os tributos que incidan en hechos imponibles de reali%ación inmediata se
pagar/n dentro de los doce K12) primeros días h/biles del mes siguiente al
del nacimiento de la obligación tributaria.
os tributos( los anticipos ! los pagos a cuenta no contemplados en los
incisos anteriores( las retenciones ! las percepciones se pagar/n con$orme
lo estable%can las disposiciones pertinentes.
os tributos que gra*en la importación( se pagar/n de acuerdo a las
normas especiales.
a SIA5 podr/ establecer cronogramas de pagos para que stos se realicen
dentro de los seis K&) días h/biles anteriores o seis K&) días h/biles posteriores
al día de *encimiento del pla%o señalado para el pago. simismo( se podr/
establecer cronogramas de pagos para las retenciones ! percepciones a que
se re$iere el inciso d) del presente artículo.
El pla%o para el pago de la deuda tributaria podr/ ser prorrogado( con car/cter
general( por la dministración 5ributaria.
OBLIGADOS AL PAGO
El pago de la deuda tributaria ser/ e$ectuado por los deudores tributarios !( en
su caso( por sus representantes.
os terceros pueden reali%ar el pago( sal*o oposición moti*ada del deudor
tributario.
IMPUTACION DEL PAGO
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os pagos se imputar/n en primer lugar( si lo hubiere( al inters moratorio !
luego al tributo o multa( de ser el caso= sal*o lo dispuesto en los rtículos 11
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os intereses moratorios se aplicar/n diariamente desde el día siguiente a la
$echa de *encimiento hasta la $echa de pago inclusi*e( multiplicando el monto
del tributo impago por la 5>M diaria *igente. a 5>M diaria *igente resulta de
di*idir la 5>M *igente entre treinta K34).
a aplicación de los intereses moratorios se suspender/ a partir del
*encimiento de los pla%os m/imos establecidos en el rtículo 1#2B hasta la
emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la
dministración 5ributaria( siempre ! cuando el *encimiento del pla%o sin que se
ha!a resuelto la reclamación $uera por causa imputable a sta.
,urante el periodo de suspensión la deuda ser/ actuali%ada en $unción del
Ondice de recios al 'onsumidor.
as dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se
tendr/n en cuenta a e$ectos de la suspensión de los intereses moratorios.
a suspensión de intereses no es aplicable a la etapa de apelación ante el
5ribunal 7iscal ni durante la tramitación de la demanda contencioso-
administrati*a.
CÁLCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA
El inters moratorio correspondiente a los anticipos ! pagos a cuenta no
pagados oportunamente( se aplicar/ hasta el *encimiento o determinación de
la obligación principal.
partir de ese momento( los intereses de*engados constituir/n la nue*a base
para el c/lculo del inters moratorio.
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Se puede conceder apla%amiento !Ho $raccionamiento para el pago de la deudatributaria con car/cter general( ecepto en los casos de tributos retenidos o
percibidos( de la manera que estable%ca el oder Eecuti*o.
En casos particulares( la dministración 5ributaria est/ $acultada a conceder
apla%amiento !Ho $raccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor
tributario que lo solicite( con ecepción de tributos retenidos o percibidos(
siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que
aqulla estable%ca mediante Resolución de Superintendencia o norma derango similar( ! con los siguientes requisitos0
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cual se eia el pago de una deuda tributaria( se aplicar/ la tasa de inters
moratorio K5>M) pre*ista en el artículo 33.
5rat/ndose de pago indebido o en eceso que no se encuentre
comprendido en el supuesto señalado en el literal a)( la tasa de inters no
podr/ ser in$erior a la tasa pasi*a de mercado promedio para operaciones
en moneda nacional K5>MA)( publicada por la Superintendencia de 6anca
! Seguros ! dministradoras ri*adas de 7ondos de ensiones el 8ltimo día
h/bil del año anterior( multiplicada por un $actor de 1(24.
os intereses se calcular/n aplicando el procedimiento establecido en el
rtículo 33.
5rat/ndose de las de*oluciones e$ectuadas por la dministración 5ributaria
que resulten en eceso o en $orma indebida( el deudor tributario deber/
restituir el monto de dichas de*oluciones aplicando la tasa de inters
moratorio K5>M) pre*ista en el rtículo 33( por el período comprendido entre
la $echa de la de*olución ! la $echa en que se produ%ca la restitución.
5rat/ndose de aquellas de*oluciones que se tornen en indebidas( se
aplicar/ el inters a que se re$iere el literal b) del primer p/rra$o.
DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT
5rat/ndose de tributos administrados por la Superintendencia Aacional de
dministración 5ributaria - SIA50
as de*oluciones se e$ectuar/n mediante cheques no negociables(
documentos *alorados denominados Aotas de 'rdito Aegociables( giros(
órdenes de pago del sistema $inanciero !Ho abono en cuenta corriente o de
ahorros.
a de*olución mediante cheques no negociables( la emisión( utili%ación !
trans$erencia a terceros de las Aotas de 'rdito Aegociables( así como los
giros( órdenes de pago del sistema $inanciero ! el abono en cuenta corriente
o de ahorros se suetar/n a las normas que se estable%ca por ,ecreto
Supremo re$rendado por el Ministro de Economía ! 7inan%as( pre*ia opinión
de la SIA5.
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Mediante ,ecreto Supremo( re$rendado por el Ministro de Economía !
7inan%as se podr/ autori%ar que las de*oluciones se realicen por mecanismos
distintos a los señalados en los p/rra$os precedentes.
Mediante Resolución de Superintendencia se $iar/ un monto mínimo para la
presentación de solicitudes de de*olución. 5rat/ndose de montos menores al
$iado( la SIA5( podr/ compensarlos de o$icio o a solicitud de parte de
acuerdo a lo establecido en el rtículo #4.
En los casos en que la SIA5 determine reparos como consecuencia de la
*eri$icación o $iscali%ación e$ectuada a partir de la solicitud mencionada en el
inciso precedente( deber/ proceder a la determinación del monto a de*ol*er
considerando los resultados de dicha *eri$icación o $iscali%ación.
dicionalmente( si producto de la *eri$icación o $iscali%ación antes mencionada(
se encontrar/n omisiones en otros tributos o in$racciones( la deuda tributaria
que se genere por dichos conceptos podr/ ser compensada con el pago en
eceso( indebido( saldo a $a*or u otro concepto similar cu!a de*olución se
solicita. ,e eistir un saldo pendiente sueto a de*olución( se proceder/ a la
emisión de las Aotas de 'rdito Aegociables( cheques no negociables !Ho al
abono en cuenta corriente o de ahorros.
as Aotas de 'rdito Aegociables ! los cheques no negociables podr/n ser
aplicadas al pago de las deudas tributarias eigibles( de ser el caso. ara este
e$ecto( los cheques no negociables se girar/n a la orden del órgano de la
dministración 5ributaria.
5rat/ndose de tributos administrados por los Cobiernos ocales las
de*oluciones se e$ectuar/n mediante cheques no negociables !Ho documentos
*alorados denominados Aotas de 'rdito Aegociables. Ser/ de aplicación en loque $uere pertinente lo dispuesto en p/rra$os anteriores.
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
a acción de la dministración 5ributaria para determinar la obligación
tributaria( así como la acción para eigir su pago ! aplicar sanciones prescribe
a los cuatro K#) años( ! a los seis K&) años para quienes no ha!an presentado la
declaración respecti*a.
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,ichas acciones prescriben a los die% K14) años cuando el gente de retención
o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.
a acción para solicitar o e$ectuar la compensación( así como para solicitar la
de*olución prescribe a los cuatro K#) años.
COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
El trmino prescriptorio se computar/0
,esde el uno K1) de enero del año siguiente a la $echa en que *ence el
pla%o para la presentación de la declaración anual respecti*a.
,esde el uno K1) de enero siguiente a la $echa en que la obligación sea
eigible( respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor
tributario no comprendidos en el inciso anterior.
,esde el uno K1) de enero siguiente a la $echa de nacimiento de la
obligación tributaria( en los casos de tributos no comprendidos en los
incisos anteriores.
,esde el uno K1) de enero siguiente a la $echa en que se cometió la
in$racción o( cuando no sea posible establecerla( a la $echa en que la
dministración 5ributaria detectó la in$racción.
,esde el uno K1) de enero siguiente a la $echa en que se e$ectuó el pago
indebido o en eceso o en que de*ino en tal( trat/ndose de la acción a que
se re$iere el 8ltimo p/rra$o del artículo anterior.
,esde el uno K1) de enero siguiente a la $echa en que nace el crdito por
tributos cu!a de*olución se tiene derecho a solicitar( trat/ndose de las
originadas por conceptos distintos a los pagos en eceso o indebidos.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
El pla%o de prescripción de la $acultad de la dministración 5ributaria para
determinar la obligación tributaria se interrumpe0
or la presentación de una solicitud de de*olución.
or el reconocimiento epreso de la obligación tributaria.
or la noti$icación de cualquier acto de la dministración 5ributaria dirigido
al reconocimiento o regulari%ación de la obligación tributaria o al eercicio de
la $acultad de $iscali%ación de la dministración 5ributaria( para la
determinación de la obligación tributaria.
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or el pago parcial de la deuda.
or la solicitud de $raccionamiento u otras $acilidades de pago.
El pla%o de prescripción de la acción para eigir el pago de la obligación
tributaria se interrumpe0 or la noti$icación de la orden de pago( resolución de determinación o
resolución de multa.
or el reconocimiento epreso de la obligación tributaria.
or el pago parcial de la deuda.
or la solicitud de $raccionamiento u otras $acilidades de pago.
or la noti$icación de la resolución de prdida del apla%amiento !Ho
$raccionamiento. or la noti$icación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se
encuentre en cobran%a coacti*a ! por cualquier otro acto noti$icado al
deudor( dentro del rocedimiento de 'obran%a 'oacti*a.
El pla%o de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe0
or la noti$icación de cualquier acto de la dministración 5ributaria dirigido
al reconocimiento o regulari%ación de la in$racción o al eercicio de la
$acultad de $iscali%ación de la dministración 5ributaria( para la aplicaciónde las sanciones.
or la presentación de una solicitud de de*olución.
or el reconocimiento epreso de la in$racción.
or el pago parcial de la deuda.
or la solicitud de $raccionamiento u otras $acilidades de pago.
SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
1. El pla%o de prescripción de las acciones para determinar la obligación !
aplicar sanciones se suspende0
,urante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.
,urante la tramitación de la demanda contencioso-administrati*a( del
proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso udicial.
,urante el procedimiento de la solicitud de compensación o de de*olución.
,urante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.
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,urante el pla%o que estable%ca la SIA5 al amparo del presente 'ódigo
5ributario( para que el deudor tributario rehaga sus libros ! registros.
,urante la suspensión del pla%o para el procedimiento de $iscali%ación a
que se re$iere el rtículo &2B-.
2. El pla%o de prescripción de la acción para eigir el pago de la obligación
tributaria se suspende0
,urante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.
,urante la tramitación de la demanda contencioso-administrati*a( del
proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso udicial.
,urante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.
,urante el pla%o en que se encuentre *igente el apla%amiento !Ho
$raccionamiento de la deuda tributaria.
,urante el lapso en que la dministración 5ributaria est impedida de
e$ectuar la cobran%a de la deuda tributaria por una norma legal.
3. El pla%o de prescripción de la acción para solicitar o e$ectuar la
compensación( así como para solicitar la de*olución se suspende0 ,urante el procedimiento de la solicitud de compensación o de de*olución.
,urante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.
,urante la tramitación de la demanda contencioso-administrati*a( del
proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso udicial.
,urante la suspensión del pla%o para el procedimiento de $iscali%ación a
que se re$iere el rtículo &2B-.
DECLARACION DE LA PRESCRIPCION
a prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.
MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCION
a prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento
administrati*o o udicial.
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3. 'on relación al cuerdo Ceneral sobre ranceles duaneros ! 'omercio de
1""#( Kdenominado Qcuerdo del @alor de la M' ó Qel cuerdo) aprobado
por Resolución egislati*a AB 2< publicado el 1;-12-"#( mani$iesto los
alcances siguientes0
a 'omisión de la 'omunidad ndina( acogiendo la ,irectri% del 'onseo
residencial ndino relati*a a la consolidación de un Mercado 'om8n
ndino a m/s tardar en el año 244F ! buscando el establecimiento de las
condiciones que garanticen la uni$icación ! simpli$icación de las normas
aduaneras sobre *aloración para los aíses Miembros de la 'omunidad
ndina( aprobó la ,ecisión Fmportadas( que recoge de manera armoni%ada los procedimientos de
aplicación de la tcnica deri*ada del cuerdo Relati*o a la plicación del
rtículo @>> del cuerdo Ceneral sobre ranceles duaneros ! 'omercio
KC55) de 1""#( tambin conocido como cuerdo sobre @aloración de la
rgani%ación Mundial del 'omercio KM').
,ado el car/cter *inculante que tienen los acuerdos multilaterales de la
M'( los aíses Miembros de la 'omunidad ndina se encuentran
obligados por el cuerdo sobre @aloración de esa organi%ación( no siendo
!a aplicables algunas de las ecepciones temporales pre*istas en ese
cuerdo. Ello $ue una usti$icación para una modi$icación del rgimen de
*aloración *igente en la Subregión.
or lo anterior( ! para $acilitar la aplicación uni$orme en la Subregión de las
prescripciones contenidas en el cuerdo sobre @aloración de la M'( se
consideró con*eniente disponer de un teto 8nico que contenga de un lado
la parte sustanti*a !( del otro( el procedimiento reglamentario( el mismo que
ser/ aprobado mediante Resolución de la Secretaría Ceneral de la'omunidad ndina.
ara una correcta aplicación del cuerdo sobre @aloración de la M'( se
ha considerado necesario contar con un $ormulario com8n meorado( que
permita conocer los elementos relati*os a la transacción comercial de las
mercancías importadas. tra*s del Reglamento 'omunitario se adoptaría
el nue*o $ormato de ,eclaración ndina del @alor que las administraciones
aduaneras de los aíses Miembros eigir/n para la determinación del *alor en aduana de las mercancías importadas.
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El Reglamento 'omunitario abordaría tambin lo relati*o al detalle de los
procedimientos de aplicación tanto de la parte tcnica de la *aloración como
de la utili%ación del $ormulario de la ,eclaración ndina del @alor e
incorporaría aspectos relati*os a los controles que deben emprender las
administraciones aduaneras ! algunas disposiciones generales que
complementan ! $acilitan la aplicación de la nue*a ,ecisión.
Esta recopilación pone al alcance de los $uncionarios de aduana ! de
aquellas personas que laboran en el comercio internacional( en un solo
*olumen( las ,ecisiones comunitarias sobre @aloración duanera( la
,eclaración ndina del @alor ! los 5etos internacionales relati*os al @alor
en duana( publicados por la rgani%ación Mundial de duanas.
En *irtud al ,ecreto Supremo AB 243-2441-E7( se establece entre otras
pautas( la aplicación del mecanismo de la duda ra%onable general en
despacho re$erida en el artículo 11B del Reglamento del cuerdo del @alor
de la M'.
simismo( se establece el mecanismo de la duda ra%onable especial en
cumplimiento de lo señalado en el artículo 3B del citado ,ecreto.
'on relación al cuerdo del *alor de la 'M( podemos mencionar lo
siguiente0
ara la aplicación del mtodo del *alor de transacción( en las *entas
sucesi*as eternas el importador debe considerar como *alor de
transacción en el eemplar 6 de la ,eclaración Inica de duanas K,I)(
el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías que
corresponde a la 8ltima *enta Kque determina la importación de lamercancía a er8) antes de su nacionali%ación( reali%ada por un
importador residente en nuestro país con los austes del artículo ; del
cuerdo( de con$ormidad con el instructi*o de trabao de la ,eclaración
Inica de duanas( debiendo presentar $actura comercial( o cualquier
otro comprobante de pago o contrato( que acredite la trans$erencia de la
mercancía a su $a*or.
7orman parte del *alor en aduana todos los gastos incurridos hasta ellugar de importación con ecepción de los gastos de descarga !
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manipulación en el puerto o lugar de importación( siempre que se
distingan de los gastos totales de transporte.
El gasto de transporte aceptado para la determinación del *alor en
aduana de las mercancías importadas( comprende todos aquellos
gastos que permiten poner la mercancía en el lugar de importación( sin
peruicio de quien reciba o e$ect8e el pago. K@er neo 41-).
El concepto de transporte tambin inclu!e los gastos coneos pagados
por el transporte de las mercancías hasta el puerto o lugar de
importación ! cargos adicionales al $lete como 67 ! gastos
documentarios( tales como handling ! collect $ee. ara una meor
precisión seguidamente de$inimos tales conceptos0
5+'.- ago reali%ado por el manipuleo de contenedores( solo $orma
parte del *alor en aduana el pago reali%ado por el ser*icio de manipuleo
e$ectuado en el país de embarque.
67.- ago reali%ado por concepto de auste del $lete como
consecuencia de un incremento del precio del combustible.
+A,>AC.- ago reali%ado por recibir los documentos de transporte en
destino.
'E'5 7EE.- ago reali%ado por el derecho de cancelar el $lete en
destino.
Estos gastos ! cualquier otro coneo al transporte no $orman parte del
*alor en aduana cuando correspondan a un ser*icio local Ken el país de
importación)( lo cual debe acreditarse con la $actura o comprobante de
pago de dicho ser*icio( que debe incluir los impuestos internos
correspondientes.
os gastos de transporte declarados deben corresponder al tipo de
transporte e$ecti*amente utili%ado.
'uando la mercancía se reembarca en cumplimiento de las
disposiciones legales *igentes ! regresa al país posteriormente( el gasto
de $lete de ida ! *uelta( $orma parte de la base imponible ! se debe
adicionar al gasto de transporte inicial( este 8ltimo es el que corresponde
desde el puerto de origen donde se mani$estó con destino al er8 -
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hasta la duana donde se pretendió nacionali%ar ! dónde se declaró el
reembarque.
ara los casos en que el reembarque obede%ca a la eigencia del >,@( el
$lete inicial desde el puerto de origen hasta la aduana donde se
pretendió nacionali%ar ! el $lete desde este punto hasta el puerto en país
etranero $orma parte del *alor 76.
En las importaciones de mercancías no aseguradas( se aplica la tabla de
porcentaes promedio de seguro publicada en el S>@E. 'uando se trate
de mercancías aseguradas ! no sea posible obtener el pago por el
monto de las primas correspondientes a las importaciones al er8( por
tratarse de negociaciones de seguros globales Keemplo0 empresas !Ho
corporaciones asociadas !Ho a$iliadas !Ho subsidiarias) !Ho que otorgan
cobertura global a di$erentes operaciones de transporte Keemplo0
importaciones( eportaciones( terrestres internos( especí$icos por tipo de
producto transportado( almacenae) que no permiten obtener datos
obeti*os ! cuanti$icables( se tendr/ en cuenta las tari$as normalmente
aplicables a los contratos de seguros de importaciones al er8.
Est/n eentas de la transmisión ! presentación del eemplar 6 de la
,I( las importaciones siguientes0
a) >mportaciones e$ectuadas por el personal diplom/tico nacional de
acuerdo a la legislación *igente.
b) >mportaciones e$ectuadas por el personal diplom/tico etranero o
por organismos internacionales.
c) >mportaciones de donaciones que gocen de liberación total de
tributos por le! epresa.
d) >mportaciones de bienes destinados a la atención de cat/stro$es !
casos similares de emergencia pre*istos en el Reglamento de la
e! Ceneral de duanas.
e) >mportación de material de guerra.
$) ,espacho simpli$icado de importación Kmuestras( obsequios(
en*íos postales( mensaería internacional( tr/$ico $ronteri%o).
g) Equipae ! menae de casa.
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os importadores de mercancías suetas a inspección pre*ia al
embarque( de acuerdo a lo dispuesto en el ,ecreto Supremo AB 1;,@. Sólo para e$ectos de determinar la eigencia de
este requisito( en los casos de mercancía cu!o *alor total $acturado
estu*iese epresado en moneda distinta del dólar americano( debe
reali%arse su con*ersión a dicha moneda considerando el $actor de
con*ersión publicado por la SIA5( *igente a la $echa de transacción.
Ao se considera depreciación alguna respecto al *alor de la mercancía
que ingresó al territorio nacional sueta a los regímenes de importación
temporal ! admisión temporal( para e$ecto de su nacionali%ación.
a SIA5 mediante su p/gina TE60 999.sunat.gob.pe( ortal
duanero( pone a disposición de los despachadores el módulo de
consulta de los *alores declarados contenidos en el Sistema de
@eri$icación de recios S>@E.
'uando el *alor en aduana no se pueda determinar seg8n las
disposiciones del mtodo del *alor de transacción del cuerdo( se
recurrir/ sucesi*amente a cada uno de los siguientes mtodos hasta
hallar aqul que permita determinarlos.
ara determinar el monto del *alor agregado de las mercancías
reimportadas que $ueron reparadas o per$eccionadas en el eterior(
re$eridas en el artículo &"B de la e! Ceneral de duanas( se aplica el
mtodo Ddel 8ltimo recursoD. En tal consideración( el *alor agregado en
el eterior debe comprender0
a) El precio pagado o por pagar por concepto de la reparación que
inclu!e el *alor de los materiales( la mano de obra ! el bene$icio de
quien e$ectuó el trabao en el etranero.
b) os costos de en*ases ! embalaes que a e$ectos aduaneros( se
consideren $ormando un todo con las mercancías= así como los
gastos de embalae( tanto por concepto de mano de obra como de
materiales.
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c) os gastos de transporte( seguro ! coneos hasta el lugar de
importación -con$orme a los artículos nternacional.
ara adecuar( actuali%ar e incorporar tcnicas ! procesos modernos( en el
1""F( surge la necesidad de actuali%ar las disposiciones del 'on*enio de
U!oto( adecuación que se reali%a en el 1"""( mediante el rotocolo de
Enmienda al 'on*enio >nternacional para la Simpli$icación ! rmoni%ación
de los Regímenes duaneros( lo que ho! se conoce como Q'on*enio deU!oto Re*isado.
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l hablar de Regímenes duaneros( nos re$erimos destinación a que se
somete la mercancía que ingresa o sale del país que se encuentra bao
control aduanero( de$inida en la declaración aduanera.
os Regímenes duaneros de$initi*os0 >mportación ! Eportación. En la
>mportación( se permite nacionali%ar la mercancía destinada en la
declaración aduanera( pre*io el cumplimiento de las $ormalidades
aduaneras K7actura comercial( 'onocimiento de Embarque o Cuía rea(
,eclaración ?nica duanera-,I( 'erti$icado de rigen( 'erti$icado
7itosanitario ! Voosanitario- gricultura->nocuidad( 'erti$icación de Ao
beción de Salud 8blica( 'erti$icación de Medio mbiente ! de Vonas
7rancas( seg8n sea el caso. 'umpliendo con los requisitos
correspondientes( la mercancía queda a disposición del consignatario(
luego de haber pagado los impuestos( o habiendo presentado los requisitos
para la aplicación de pre$erencia arancelaria o tramitada la orden de
eoneración para alguna eención.
a Eportación( rgimen que permite posicionar mercancía en mercados
etranero. ara eportar( las personas $ísicas o urídicas eportadoras( de
productos de Vonas 7rancas( grícola( >ndustrial( Minero( entre otros( deben
cumplir con los registros en las di$erentes entidades gubernamentales ! con
los procedimientos establecidos seg8n la mercancía a eportar.
El ,ra9bac:( rgimen aduanero de*oluti*o contempla la de*olución total o
parcial de los derechos e impuestos arancelarios a la importación de
mercancías.
Reposición de Mercancía en 7ranquicia rancelaria KRM7)( conocido como
regímenes aduaneros promocionales de la eportación no tradicional
Kproductos con *alor agregado)( rgimen que permite la importación para elconsumo de mercancía equi*alente( a las que habiendo sido
nacionali%adas( han sido utili%adas para obtener las mercancías eportadas
pre*iamente con car/cter de$initi*o( sin el pago de los derechos
arancelarios ! dem/s impuestos aplicables a la importación para el
consumo.
a Vona 7ranca( rgimen liberatorio de derechos aplicable a la mercancía
originaria ! procedente del eterior que ingresan al país con destino a las
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%onas $rancas que est/n sometidas a un trato pre$erencial con la eención
de impuestos seg8n lo establecen las normati*as legales *igentes.
os Regímenes duaneros Suspensi*os o 5emporales( se re$ieren a las
destinaciones que permiten la entrada de mercancías etraneras( sin el
pago de los derechos e impuestos( en un periodo determinado( cumpliendo
con los requerimientos establecidos en las disposiciones legales !
procedimientos aduaneros establecidos.
,entro de los Regímenes duaneros Suspensi*os o 5emporales se pueden
integrar0 a) dmisión 5emporal para er$eccionamiento cti*o( b) Salida
5emporal para er$eccionamiento asi*o( c) dmisión 5emporal sin
er$eccionamiento K>nternación 5emporal)( d) dmisión 5emporal bao
arrendamiento con opción a compra o sustitución Keasing)( e) Salida
5emporal ! $) ,epósito 7iscales.
a dmisión 5emporal para er$eccionamiento cti*o( rgimen aduanero
que permite el ingreso al territorio aduanero con suspensión del pago de los
derechos e impuestos( de mercancía etranera o de otro rgimen para ser
eportada dentro de un determinado pla%o( habiendo recibido una
elaboración( trans$ormación o reparación. Regularmente se requiere
presentar0 7actura comercial( 'onocimiento de Embarque K6H) o Cuía
rea( 7ormulario de ,eclaración duanera K,I)( debidamente
completado ! especi$icado en rgimen( Resolución Kcopia) emitida por el
'entro de Eportación e >n*ersión ! la Carantía K7ian%a o 'arta Carantía(
seg8n lo establecido en los procedimientos aduaneros de cada país).
a Salida 5emporal para er$eccionamiento asi*o( rgimen aduanero que
permite eportar temporalmente mercancías que se encuentran en el
territorio aduanero para ser trans$ormadas( reparadas o elaboradas en eletranero ! luego ser reimportadas con la aplicación de los derechos e
impuestos o la eención que estable%can las disposiciones legales.
El Rgimen de dmisión 5emporal sin er$eccionamiento K>nternación
5emporal)( permite el ingreso al país de bienes terminados para ser usados
! posteriormente reembarcados en el pla%o que determine la normati*a
legal aduanera.
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a mercancía se destina a Regímenes duaneros( de los cuales se
determinan los procesos( procedimientos ! normati*as legales a aplicar( así
como las peraciones duaneras.
as peraciones duaneras inclu!e0 a) Reembarque( b) 5r/nsito duanero(
c) 5ransbordo. El Reembarque( proceso aduanero que permite reembarcar
las mercancías introducidas en rgimen de importación e internación
temporal bao control aduanero del país de origen( procedencia u otro
destino en el etranero= b) 5r/nsito duanero( operación aduanera que
permite que la mercancía obeto del 'omercio >nternacional sea trans$erida
bao control aduanero de una aduana a otra( dentro del territorio aduanero o
con destino al eterior( con suspensión de pago de los derechos e
impuestos aplicables a la importación pre*ia presentación de garantía= c)
5ransbordo( acción bao control aduanero que permite la trans$erencia de
mercancía desde un medio de transporte a otro.
El 'on*enio de U!oto( denominado 'on*enio >nternacional para la
Simpli$icación ! rmoni%ación de los Regímenes duaneros( se $irmó en la
ciudad de U!oto( Gapón( el 1; de ma!o de 1"
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pesar de que solo #4 artes 'ontratantes del 'on*enio de U!oto de 1"
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*eremos m/s adelante( la estandari%ación ! simpli$icación de las pr/cticas !
regímenes aduaneros( a e$ectos de contribuir con la política comercial de
apertura ! globali%ación.
En la medida que el 'on*enio de U!oto Re*isado se ha con*ertido en una
herramienta $undamental para $a*orecer el intercambio comercial( es que
nuestro legislador ha considerado con*eniente el adoptar la estructura de
los regímenes aduaneros recomendada por dicho 'on*enio( con la $inalidad
de armoni%ar ! simpli$icar el tratamiento aplicable a las mercancías que
ingresan ! salen de los distintos territorios aduaneros.
'on el propósito de e*itar que se generen *acíos legales( contradicciones o
entorpecimientos en el comercio internacional( la actual e! Ceneral de
duanas ha uni$ormi%ado la denominación de los regímenes aduaneros
siguiendo el par/metro establecido en el 'on*enio de U!oto Re*isado( ! a
di$erencia de la legislación anterior( en la actual e! Ceneral de duanas los
regímenes aduaneros se clasi$ican en seis K4&) categorías0 los regímenes
de importación( de eportación( de per$eccionamiento( de depósito
aduanero( de tr/nsito ! otros regímenes aduaneros o de ecepción( siendo
importante resaltar que han desaparecido dos K42) categorías0 los
regímenes temporales ! los regímenes suspensi*os( los cuales han sido
distribuidos en las categorías anteriores.
Si bien la clasi$icación actual no es 144J idntica a la plasmada en el
'on*enio de U!oto Re*isado( es innegable que dicha estructura ha sido
epedida sobre la base del mismo( orientada bao los mismos principiosrectores( es decir( la simpli$icación ! armoni%ación de los regímenes
aduaneros( la moderni%ación de la administración( el apro*echamiento de la
tecnología de la in$ormación( la cooperación con otras autoridades
nacionales ! con otras administraciones aduaneras( la adopción de normas
internacionales ! el acceso a recursos tanto administrati*os como udiciales.
En e$ecto( la actual e! Ceneral de duanas ha establecido en sus primerosartículos( los rincipios Cenerales que rigen la acti*idad aduanera en el
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er8( los cuales se equiparan a los principios regulados en el 'on*enio de
U!oto Re*isado( por cuanto( en estricto buscan la 7acilitación del 'omercio
Eterior( la 'ooperación e >ntercambio de >n$ormación con otras
dministraciones duaneras ! con Empresas ri*adas o Entidades 8blicas
Aacionales o Etraneras( la articipación de gentes Económicos en la
restación de los Ser*icios duaneros( la Cestión de 'alidad ! Iso de
Est/ndares >nternacionales( así como la ublicidad de las normas eigibles
a los peradores de 'omercio Eterior.
partir de todo lo epuesto( resulta e*idente que( a pesar de no habernos
adherido $ormalmente al 'on*enio de U!oto Re*isado( la actual e!
Ceneral de duanas ha sido elaborada sobre la base de los obeti*os !
principios establecidos en el mismo( eistiendo algunas di$erencias( que
bien podrían ser reeaminadas( en tanto contribu!an con la promoción de la
$acilitación del intercambio comercial