ajuntament o'esparreguera diligencia.· aqu~sta ...el passeig dels jocs olimpics y desde las...
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AJUNTAMENT O'ESPARREGUERA
DILIGENCIA.· Aqu~sta metnOrta foraa part de la documentaci6 ~1 Pla Parcial 'U CASTEll" 1 corr~spon al project~ de Modlflcact6 apro·· vat ¡ntclalment per aquesta Corporact6 en sessi6 plenAria d~ data· 19·07·90 1 provistonalment en data 28·09·90.
Esparreguera, 9 d'octubre de 1990.
EL SECRETAR! HAS.,
MDDIFICACilJN
~Y~T~T=============================
PL~N DE ORlJEW;CION
"EL CASTELL"
DE ESP.';R-iAGUER~.
1,1Ef.'.OiU,; JU::; TIFIC~. TI VA
DE U\ ORDE":..CION
MAYO 1990
I N D I C E ======::::::====
II.-JUSTIFICACION DE LA P'-lODEOErcp EN LA
FOCli.:ULACION DEL PC!ESENTE PLN! P~.RSII\L =====· ...•.•.•.•
III.;¡;!~FORi•MCION UfG'\NISTICi~ ••••.••••••••••••.•.•....•••••
IV. -D.'\ TOS DE P;oRTIDA ; •••••..•••...•••.••••.•••••••.••••••
V.- OBJC:TIVOS Y CRITERIOS DE GRDEU.'\CIUN ••.......•••.••••••
VI.-/11~'\LI.SIS PO!JOERADO DE LA AL Tt:R'JI\TIVA ESCO~IDP.. ........ .
VII7 JU3TIFICACION DE LA ORDENACIDN ••.••••••••••••••••••••
VIIITPLI\N DE ETAf.'AS •.•.•••••••••••••••••••••••.•••••••••••
IX.-ESTU~IO E:ONOI:ICO-FIN~tJCIERO ........•..........•.... ..
X.- FIJ1\CION DEL APROVECHAf.\I['·:TO I.'EDIO ••••••••..•••••••••
XI.-CUADRD DE CARACTERI5TICAS •••••••••••••••••••••••••••••
J.r¡ernoria J u s t i f i e a t i v ~ =~=========~================================
El objeto oe la presente memoria de le Modificación del Plan Parcial de
Ordenación "El Castell" es doblE:
1º Describir le5 modificaciones introducidas en el anterios Plan Parcial. 29 ~.iani.f~star las ventajas que dicnas modificaciones representan.
El Plan Parcial de úrdenación "El Castell" de Esparraguera fue aprobado de
finitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 24 de febrero de 1989
y publicada dicha aprobación el 20 de octubre del mismo año.
Al crearse la Junta de Compensación para proseguir la tramitación del mencio
nado Plan que debe culminar con la aprobación del proyecto de urbanización ha
bianse producido variación en la relación de propietarios y en consecuencia en
los criterios básicos del Plan.
Como consecuencia de lo anterior la Junta acordó introducir cambios en el Plan, que ahora se presentan para su aprobación.
Estos cambios son los siguientes:
A - Se desplaza la zona de verde público hacia el sur pero manteniéndose
su forma y su superficie.
B Se crea una red de circulación rodada secundaria con calles sin continui
dad entre ellas, a excepción de los pasajes de la parte alta que si lo están,
oor un camino peatonal.
C Se cambia el sentido de las calles en la zona de viviendas aisladas, pa
sando a ser Norte-Sur, en lugar de ser Este-Oeste.
O - Como consecuencia de los anterior disminuye el número de viviendas, que pasa de 52 a 46 (viviendas aisladas).
E - Se varia el Plan de Etapas, aunque no se varia ni el número ni la duré
ción de las mismas.
La justificación de las variaciones reseñadas viene determinada por las ventajas que representan y que e continuación se especifican:
A - El despl~zamiento de la zona verde pública significa que queda rodeada por tres de sus lados por edificaciones siendo el acceso exclusivo desde
El Passeig dels Jocs Olimpics y desde las calles perpendiculares que se han
creado nuevas lo que en la práctica permitiré un control del mismo y un funcionamiento correcto evitando la creación de una zona que al no estar cerrada podria destinarse a un uso inadecuado.La importancia que esta zona verde ti~
ne para el entorno en el que se situa hace necesario que funcione como un pa~ que que se pueda cerrar cuando se crea conveniente y esto es ~ucho més fácil
si queda rodeado por las edificaciones que se disponen a su alrededor. Evidentemenee la nueva disposición de la zona verde beneficia a las vivien
das con frente a la misma por lo agradable que resulta el hecho de no tener edificaciones a una distacia pequeña.
B - La creación de la nueva red de circulación secundaria y el hecho de disponer de cul de sac en la misma permite o mejor dicho obliga a una circu
lación més lenta y restringida con las innegables ventajas que ello comporta
en una zona de edificación tipo ciudad-jardin. Asi mismo este cambio de disposición de los accesos a las parcelas crea una
-1-
unas orientaciones m~s correctas permitiendo que un mayor número de VlVlen
das tenga orientación este-oeste, oue es le més correcta para este tipo de
edificaciones.
C y O~ Se ha seguido el mismo criterio oue en el apartado anterior por lo que se refiere a las orientaciones y por otro lado baja el número de viviendas de 52 a 46 lo que disminuye la densidad.
E -"El hecho de que en el momento de redactar la pr;:sente modificación del Plan Parcial se sepa con exactitud por donde se empezará la ejecución del Plan permite, variaddo el plan de etapas, adecuar el plan de etapas e la realidad.
Tal como se ha dicho anteriormenee ni se varia el número Ri la duración de
las mismas.
La primera etapa comprende la parte r;¡és baja y la que limita inferiormente
el passeig del Castell, asi como una parte de las viviendas aisladas.
La segunda etapa abarca la zona colindante, superiormente, al passei§ del Castell y la parte superior del polideportivo.
La tercera etapa contempla el resto de las viviendas aisladas y la edific~
ción situada en la parte inferior del polideportivo asi como la edificación en bloque. ·~
La cuarta etapa contempla la zona que limita con la zona industrial y donde existe la única edificación de todo el plan.
Evidentemente las etapas pueden solaparse y adelantarse.
Por último conviene mencionar que entre la aprobación por la Junta de Compensación de los nuevos criterios y la peesentación al Ayuntamiento del pr~ santa proyecto, este ha dado nombre a las calles por lo que a con~inuación se hace la relación de los nombre definitivos figurando entre parentesis el anterior y que aparece en la documentación gréfica, tanto del plan parcial como en el de compensación:
Passeig del Castell ( Camino del Castell)
Passeig dels Jocs Olimpics (Avenida Uno) C/ De lB Miranda (e/ de circunvalación)
e/ Mestre Torrents (C/ de cirounvalación) C/ Anna Lizaran (Calle A)
C/ Lluis LLongueras (Calle B) C/ ~\ossen Montoriol (Calle C)
C/ C/ C/ C/
Da~s actors D'Esparreguera (Calle Uno)
Mestre E. Pascual (Pasaje uno)
C/ C/
Pais Valenciá (Pasaje dos)
Truquell (Pasaje tres) D~Dlesa (Pasaje cuatro)
Formentera (Pasaje cinco) C/ Mallorca (Pasaje seis)
C/ Del Pricipat (Calla Dos) C/ Europa (Calle Tres) C/ Dels Peraires (Avenida Dos)
e/ Menorca (Calle F) C/ Eivissa (Calle G) P8e. Pitanga (sin nombre)
C/ Martorell (Calle 6)
C/ Abrera (Calle E) C/ Vacarisses (Calle 5) C/ Rosello (Calle 4)
-2-
C/ De L'Alguer (Calle 3)
G/ Cordelles (Calle 2)
C/ Magarola (Calle 1)
1.- lNTROOUCClON
LB presente Memoria se redact~ en cumplimiento de lo que
dispone el Brtículo 13 del Texto Refundido de la vigente Ley
del Suelo, 5B del ReglAmento de Planeamiento, 17.3 de 1~ Ley
de Medidas de Adecuación del Ordenam~ento Urb3nistico en C&-
talunya y disposiciones concordantes.
En tal sentido, ests documento trataré de reflejar la justi-
ficación de la procedencia de la formulación del Plan Parcial
de OrdenBción del Sector " El Castell • de Esparraguera, en
relación con el Programa de Actuación del Plan General; la
información urbenística que condicion5 la estructura urbDnís-
tica sobre el territorio; los obje~ivos y criterios de arde-
nación y finalmente el examen de le altern3tiva escogida.
II.- JUSTIFICACION DE LA PROCEDENCIA EN LA FORIIiULACI(]'.J
DEL PRESENTE PLAN PARCIAL
La procedencia de la formulación del presente Plan Parcial
es innegable, toda vez que queda amparada en el hecho de
que desarrolla un sector calificado de suelo urbanizable
programado previsto dentro del programa de actuación del
Plan General de Ordenac ón Urbana de Esparr(:.guera.
Por otra parte, las determinaciones del presente Plan Par
cial de Ordenación han desarrollado de forma estricta lo
que establece al respecto para el sector '"El Castell"' (10)
del citado Plan General de Ordenación.
Por ello, resulta claramente justificable la formulación
del presente Plan Parcial.
Independientemente de lo aquí expuesto la tesis que plantea
el presente expediente se desarrolla de forma más amplia y
pormenorizada en el Documento del artículo 53 del Texto Re
fundido de la vigente Ley del Suelo, que también se ha re -
dactado y que forma parte integrante de la documentación del
presente Plan Parcial.
-4-
III.- INFORt.',AGION URBANISTICA
1.- Características naturales del territorio
l. l.- Situación
El ámbito del Presente Plan Pardial se encuentra situado
el Norte del núcleo urbano de Esparrcguera y constituye
una auténtica unidad geográfica y urbanística, por cuanto
sus límites constituyen hitos bien definidos; Al sur la
antigua carretera de Oarcelona y el casco urbano, al es
te un camino consolidado,al oeste el casco urbano y al
norte la linea que marca el cambio de nivel y orienta -
ción de la suficiente importancia hasta el extremo que
marca una diferencia en el clima.
1.2.- Geológicas y geotécnicas
Las características de los terrenos objeto del presente
Plan Parcial son las propias de toda la zona en la que
están ubicados que está ocupada por m3teriales modernos
cuaternarios. Se encuentra una serie de gravas con algo
de aren~ siendo aquellas de origen metamórfico.
1.3.- Topográficas
En el plano número 2 "Topográfico y estado actual" de le
documentación gráfic~ del presente Plan Parcial, se apr~
cia las caracteristicas;de lo terrenos,
Se apreciá una pendiente en la dirección N-S siendo la co
ta más alta la de 195 y la más baja la de 156,
-5-
La pendiente des~ri~a en el apartado anterior es bastan
te uniforme en la dirección Norte-Sur, mientras que en 1~
dirección Este-Oeste la finca es practicamente horizontal.
En los limites de los terrenos del presente Plan Parcial
en el limite NE y más concretéimente en dos puntos el de~ .
nivel es brusco al igual de la zona más al este de la an
tigua carretera de Barcelona.
El punto más alto está situado, y corresponde a una pe -
queña esplanada, en la zona r<E (195 metras) y el más bajo
an el extremo SO (158 metros).
1.4.- Climáticas
El clima del área corresponde específicamente al de la zo
na si bien en estos terrenos se dá un microclima de carac
terísticas muy particulares a base de veranos suaves e in
viernos no excesivamente frias.
La pendiente y la orientación idones que poseen estos t~
rrenos le dan unas caracteristicas climáticas altamente
agradables.
l. 5.- Veoetación
Excepto en unas pequeñes zonas, especificadas en el plano
topográfico, donde existen olivos y almendros y otra pe
queña zona con cultivos no existe vegetación de ninguna
clase si bien la cantidad de caminos existentes parecen
indicar que en otros tiemoos estuvo cultivada.
-6-
2.- Usos, edificaciones existentes e infraestructura
actual
2.1.- Usos agricoles
Inexistentes
2.2.- ECificcciones existentes
La única edificación existente en todos los terrenos ob
jeto del presente expediente es un edificio destinado a
garaje de camiones y situado en la parte -este del Plan
y junto al vial denominado BC en el,plano de viales.
El criterio de este Plan Parcial es dejar fuera de arde•
nación la mencionada edificacimn por ser su uso distinto
del que el Plan General de Ordenación preves en esta zo
na y existiendo en el mencionado Plan terrenos de uso in
dustrial.
No obtante y en tanto cuanto no se ejecute la totalidad
del Plan Parcial se podrán efectuar las obras de conser
vación de la misma pero no se podrán realizar obras enea
minadas a la ampliación de la edificación existente.
2.3,- Infraestructura5 existentes
En el plano denominado "Estado actual" queda señalado un
vial (camino de acceso al cementerio} que es la única in
fraestructura existente.
2.4.- Estudio de la estructura de la propiedad del suelo
Em el plano número 4 "Estructura de la Propiedad" de la
documentación gráfica del Plan refleja gráficamente con
los datos númericos correspondientes a cada propietario
Existen 9 propietarios:
D. Francisco Javier de Fontcuberta Sama como representa~
te de LERIA 5 .A. 51,74 ~'
Aguas Videl S.A. o ,57 ~'
-7-
D. Pedro Mestres Canals 2 r 20 '¡e
cire. Maris Valls, Vidua rl'Altirri·~·· Msrsh -lO, 22'1~
Dantesur 2,28 ,, 1'
Viviendas de Esparregu;:,ra 20,22 '/e Cooperativa Escuela Puig 1,49 'Ío
King Blau 2,25 ,, )'
O, Ignacio Vives Bach y. 0, Adolfo Monta!Ut
y de Marti en su calidad de Herederos de Con
fianza del Conde de Llar 9,04 ~
En este sentido se puede dDducir del plano señalado y de
los datos en el mismo reflejados que la propiedad está
concentrada en un 71 ~·6 '/o en dos titulares y el resto en
7 propietarios más,
El hecho de que exista esta concentración y la circunstau
cia de que se contabilicen 9_ propietarios en todo el ám-
bita del planeamiento, indudablemente facilita la gestión
del presente Plan Parcial,
-8-
IV.- DATOS DE PARTIDA
Los datos de partida oue han servido para la radacci6n de
este Plan Parcial son las siguientes:
1.- Parámetros previstos para el sector El Castell (10)
por el Plan General de Esparráguera, y
2.- Sistema general previsto por al Plan General y ..
adscrito asimismo al sector por el propio Planea
mienta.
1.- En relaci6n con los parámetros previstos por el Plan
General
El Plan Parcial desarrolla totalmente y sin cortapisas al
guna los parámetros y la normativa fijada por el Plan Ge
neral para el sector del Sastell clave 10.
Respecta a la edificabilidad y demás condiciones numéricas
previstas en el planeamiento general, el cuadro de carác
teristicas de este Plan Parcial demuestra y justifica qua
no se ha producido ningún exceso sobre al particular.
Por otra parte, las ordenanzas del Plan Parcial desarro
llan fielmente los usos a intensidades previstos en las
propias Normas del Plan Ganarel.
Debe tenerse en cuanta, además, que la superficie abarca
da por el Plan Parcial que se ha tenido en cuenta a le ha
ra de prever los diferentes usos e intensidades de la or
denaci6n ha sido la de 201.740 m2 en lugar de los 212.270
m2. señalados en al Plan General.
El resuman de las especificaciones se~aladas por el Plan
-5-
e' o e u
El Plan General en su articulo 196:Sector 1 especifica
tual de sco~Rtida dr ~~ua y depósito ds 2~u3 en la c~n
fluencia del 3ector con el suelo urbHno B 1~ ~lturc de
El sistcmE gt3nerel incluido dentro del sector dGl olans~
r:liento Ce'JGrá 0estions.rso f: efectos de ejecución y· cesión
cam~nte cxcltJ3iV2 del soctor.
pror.mtores y/o lw .iuntr: -"~e cor .. :lens3.C2..Dn, exclu:v·:'.nCc cual-
ouier narticioaci5r 0con~nic2
-lO-
V,- Oi3JETIVDS Y CRITERIOS OE ORDEN.'ICION
Los objetivos del presente Plan Parcial de Ordenación
pueden concretnrse en:
a) Desarrollar las determinaciones del Plan General de Or
denación de Esparraguera, me.,iante una ordenación deta
llada y completa del ámbito territorial del Plan ParciBl,
b) Asignación de usos pormenorizados delimitando lns zonas
en las que se divide el territorio.
c)Señalamiento de las reserves de terrenos para parques
y jardines públicos y de recreo y expansión.
d) Fijación de las reservas para los demás equipamientos
exigidos por la legislación urbanística.
e) Definición y trazado de la red viaria y de sus caracte
rísticas y de los espacios de eséacion~miento a los
efectos de obtener un conjunto coherente,
-11-
f) Evaluación económica para le ejecución de las obres
de urbanizaci6n y establecimiento de l2s etuoas nar~
su reelización.
g) Fijación del procedi.ciento de gestión urbanística que
garantice le ejecución del Plan.
Los criterios que han servido de base para la elnboración
de le! presente propuesta de Plan Parcial de lllrdene.ción, una
vez nn5lizsda y -ponderc:~de la información urbanística y los du
tos de ~~rtida antes indicados, puede resumirse en:
l.-Respeto del medio ambiente,
2.-Potenciación de los factores naturales y urbanísticos
existentes.
3.- Integración de la ordenación en el entorno y dispo
sición de la edificación en li:iS zon:.ts más idóneas.
4.- Establecimiento cE las áreas necesarias dispue.,tas de
forma estratégica para el cumplimiento de su función,
-12-
VI.- AillilliSIS f'ONOERI\ElO DE LA ALTEANF,TIV!' E:OCOGIDA
De los razonamientos que se infieren de los anteriores
capítulos de esta Memoria S~-< llega a la conclusión de que la
solución propuesta constituye la Gnic9 alternativa vélid3 de
desarrollo del PLon General.
Por otra psrte, el Plan Parcial responde s un criterio uni
tcrio funcional perfectamente conectado con las ~reas colin
dantes, mediante una adecuada relación a través sobretodo de
la antigua carretera de Barcelona y de la calle de la Gorgo
¡;:ona.
-13-
VII.- JUSTIFIC.t,CION DE LA ORDENACIO'J
1.- Zonificación básica
De acuerdo con las determinaciones básicas del Plan Ge
neral de Ordenación Urbana de Esparraguera para este
sector, la ordenación que se propone responde e una
zonificación básica residencial en tres vertientes:
a) Edificación aislada
b) Edificación en hilera
e) Edificación continua
Las ordenanzas del Plan Parcial preven en el caso de la
edificación aislada el uso unifamiliar. Se admite la li
bertad de composición arquitectónica, dentro de las coo~
denadas establecidas por las Ordenanzas del Plan Parcial
En el caso de la ordenación en hilera se permite el uso
unifamiliar o plurifamiliar. Tambien en esta zona se a~
mita le libertad de composición arquitectónica; no obs
tante, cada una de las unidades reflejadas en el plano
de reparcelación deberá observar una unidad de campo -
sición.
En el plano número 6, denominado "Zonificación: Cotas
Generales", quedan reflejadas las profundidades edifi
cables de cada uno de los tramos edificables de esta
zona. Sin embargo, debe indicarse que la ubicación de
-14-
la edificación señalada en estos tramos lo es a titulo in
dicativo, pudiendo desplazarse dentro da cada una de las
parcelas, siempre y cuando cumplan con los parámetros se
ñalados para esta zona en las correspondientes Ordenanzas.
Por lo que se refiere a la edificación contínua, en la mis
ma se prevé únicamente el uso plurifamiliar.
1.2.- Determinación del número de viviendas
Aplicando la densidad de 60 vdas./Ha prevista pare el ses
tor por el Plan General, se llega a la cifra máxima de
-. 1.210 viviendas en todo el área objeto de planeamient.
No obstante el propio Plan Purcial limita el número máxi
mo de viviendas distribuyendolas:
- 46 viviendas aisladas
579 viviendas en hilera
130 viviendas en edificación continua
Es decir que el número máximo de viviendas es de 755
La distribución de dichas viviendas se na realizado en
proporción a la superficie respectiva de cada propietario.
tal como queda reflejado en el plano 15 de la documenta
ción gráfica del Plan Parcial.
Partiendo de une media de 4 habitantes /vda. el total pr~
visible de habi tantas del Plan Parcial es de 3.fl2D_ per-
so nas.
1.3.- Edificabilidad
La aplicación de la edificabilidad total asignada por el
Plan General de Ordenación Urbana para el sector es de
121.034 m2.
Dicha edificabilidad total es igual a la que resulta de
aplicar a la superficie total del sector (201.740 m2) el
indica de edificabilidad de 0,60 m2t/m2s.
-15-
Le distribución de le superficie por propietarios tambien
queda perfectamente explicitada en el referido plano nú-
mero 15 de la documentación gr;,afica del Plan Parcial.
1.4.- Areas Públicas
Comprende este cocepto global todos aquellos sectores que
no están compren=ieos dentro del aprovechamiento privado.
Las áreas públicas del presente Plan Parcial son las si-
guientes:
viales . estacionamiento
libre público •
cultural, docente y dotaciones civicas.
• 28.1'!76,00 M2
11. 953,' 09 ~:2 ' .•
25.250,00 1112
29.476,00 M2
95.;;!,55,00 M2 ======-====~
La citada superficie de 95,155 m2. es algo inferior a la
prgvista en el Plan Parcial, si bien ello est~ motivado
por una menor cesión de terreno para estacionamiento ha
bida cuenta de que la normativa del Plan obliga a disp~
ner tantas plazas de estacionamiento,dentro de las pare~
las edificables, como viviendas.
Además en la zona destinada a edificación continua una
planta entera de toda ella (6~0 m2.) son de uso exclu-
sivo de aparcamiento.
Por lo que respecta a las demas cesiones estas cumplen
las especificaciones del Plan General.
Todo ello queda reflejado en el plano "Resumen Normativa"
de la documentaci6ó gr~fica.
1.5.- Determinación de terrenos de cesión obligatoria
En el plano 13 de la documentación gr6fica, denominado
"Suelo de cesión obligatoria" quedan reflejados gráfica-
mente los suelos de cesión obligatoria.
-16-
:
En este sentido, cabe se,~alar que tales suelos, además de
cumolir, con la salvedad hecha en lo referente a estacio
namiento,con las previsiones que el Plan General marca
en esta zona, cumple en su totalidad con lo establecido
en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Medidas de
Adecuación del Ordenamiento Urbanístico en Catalunya.
En el mencionado plano de Resumen Normativa se indican
los estanderes del Plan Parcial así como los previstos
en el Plan General y los resultantes de aplicar los es
tablecido en el mencionado artículo 75 de la ley de madi
das de la adecuación.
1.5.1.- Espacios libres públicos
El artículo 76 del Reglamento de Planeamiento dispone la
reserva en todos los Planes Parciales de una cifra de 18
m2. por vivienda, teniendo en cuenta, por otra parte, que
dicha reserva no podrá ser inferior al 1~ de la superfi-
cie ordenada.
Como sea que la aplicación de los 18 m2. por vivienda a
las previstas en el Plan Parcial daría una superficie in-
feriar al 10')~ de la ordenada se ha establecido una reser-
va de 25.250 m2. que supone el 13,01~;
Esta magnitud es practicamente igual al 137; previsto por
el Plan General para dedicarlo a espacios libres públicos.
1.5.2.- Cultural, dQCente y dotaciones cívicas
El Plan Parcial prevé una superficie de 28.926 m2. desti
nades a este concepto. Ello supone el 15~ de la total su
perficie ordenada, igual al l~~ establecido por el Plan
General para el sector.
Esta magnitud es sensiblemente superior con la que se d~
rivaría de la aplicación del Reglamento de la Ley de Me
didas de Adecuación.
-17-
1.5.3.- Estacionamientos públicQs
El Plan General previó un porcentaje del 0~ de la super
ficie ordenada con destino a es~acianamien~~.
Si bien este porcentaje no se ~lcanza en el Plan Parcial
si se cumple en cambio los mfr.~~~s previstos en el Regl!
mento de la Ley 3/1384, tal como se indica en el plano re
sumen de normativa.
Conviene resaltar el hecho de que la Normativa del pre
sente Plan Parcial obliga a la creación de tantas plazas
de aparacamiento como viviendas se construyan, además ··<fe
dedicar 6.300 m2. de edificación a uso exclusivo de apa[
camiento.
Resumiendo, si bien la normativa p~evista en el Plan Ge
neral no se cumple em los mismos término previstos por a
quél lBs necesidades de estacionamiento quedan sobrada
mente cubiertas.
1.5.4.- Viales
A tenor de lo establecido en el articulo 52 del vigente
Reglamento de Planeamiento, la documentación STáfica del
Plan Parcial, a través de los planos de perfiles transve[
sales y longitudinales, contempla las caracteristicas téc
nicas de la red viaria.
Esta red viaria se conforma con eje transversal, que es
el camino del cementerio y las conexiones que se realizan
a partir de la antigua carretera de Barcelona.
El sentido de circulación es doble en todo el sector ya
que se ha previsto una anchura de 10 mts. que lo permite.
LB previsión del 1~~ hacha en al Plan General se cumple
escrupulosamente; resaltando que los metros cuadrados
correspondientes al camino del cementerio no están canta
dos por estar adscritos a sistemas generales.
-18-
2.- Servicios infraestructurales
A tenor de lo establecido en el artículo 53 del Reglamen
to de Planeamiento Urbanístico, a continuación se justi
fican las características esenciales de los servicios in
fraestructurales que se reflejan en los planos correspo~
dientes de la documBntación gr~fica y que son los siguie~
tes: a) fied de abe.stecimiento d8 B~!UB 8 r.idrontes
b) Red de alcantarillado
e) Red .de distribución eléctrica
d) Red de alumbrado público
e) Red de telefonía subterránea •
2.1.- Abastacimiento de agua e hidrantes
El abastecimiento de agua potable al Polígono se producir¿
a partir de la conexión a la red municipal, que se local!
za en la entrada del sector junto a la calle Gongorzana.
2.1.2.- Red de distribución
A partir de la conexión municipal, se define una red ge
neral de distribución, cuyas caracteristicasquedan refl~
jades en el plano número 9 "Abastaecimiento de agua e hi
drantes del presente Plan Parcial.
2.1.3.- Previsión de consumo
La previsión máxima de consumo, en el momento en que la ?
urbanización esté totalmente acabada, se~ la que resulta
de la siguiente operación:
Número máximo de viviendas
Hab. por vivienda
Número máximo de habitantes
?55
4
3.020.
Suponi.enda una dotación diaria de 200 Litros/persona el
consumo total por día sería, teoricamente, de
6Q4,_DO m3/dia
-19-
2.2.- Red de alcantarillado
La redacción del correspondiente proyecto de alcantari-
llado preverá todas las recomendaciones establecidas en
la Norma Tecnológica ISA-73.
La redJde saneamiento se plantea según el esouema y las
características que quedan rerlejadas en el plano núme-
ro lO "Red de alcantarillado" de la document=.:::ión orári - -ca del Plan Parcial.
Según se puede apreciar en el .plano en cuestión se pre-
ven dos conexiones e la red municipal existente, motiva-
do por la pendientes del terreno que no permiten una a...
nice conexión,
2.3.- Red de distribución de energfa eléctrica
El suministro de energfa eléctrica proviene de la ampre-
se que actualmente lo hace al resto del municipio de Es-
rraguera.
A través de su conexión con la red de la compañia y a pa~
tir del transrormador que se ubica a la entrada del sec~
tor, se distribuirá la energía eléctrica por toda la ur-
banu¡;ación,
Les caracteristicas de la red y su recorrido quedan rerle
jedas en el plano número 12 "Red de distribución de ener
gfa eléctrica" de la documentación grárica del Plan Parcial.
Debe señalarse, por último, que la electrificación será
subterránea, al igual que la correspondiente a la red de
alumbrado público.
-20-
2.4.- Red de alumbrado público
La instalación de elumbrado público será suficiente pere
garantiza~ la iluminación medie de 15 lux.
Para ello se preven báculos de iluminación de la casa ca
randine de altura necesaria para dar le iluminación men
cionada., en le calle "camino del cementaría" asf como en
ta calle denominada en los perfiles se.
En el resto de la urbanización se dispondrán las luminap
rias caracterfsticas de las mismas y en ambos casos la
colocación da las mismas será al trasbolillo.
La distancia entre las luminarias vendrá determinada en el
proyecto de urbanización en función del tipo de lámpara,
altura de los báculos y demás condicionantes técnicos.
-21-
VIII.- PLP,N DE ETAP/iS
Según lo establecido en el nrticulo 54 del vigente Reglam
mento de Flaneamiento Urbanistico, el Plnn Parcial ha de esta-· .
blecer un Plan de Etapas paro la realización de las obras de
urbanizeci6n.
El pres,~nte Plan Parcial prevé 4 etapas pareo ln consecución
de la totul realización de las obras infr2estructurales.
El plazo de duración dB cada etapa será de 3 años.
•
Las ooras a realizar en cedo una de las etapcs serán las corres
pondientes a todos los servicios infraestructurales ubicados
en el sector abcrcado, cuya exacta señalización se deduce del
pl."no número 14 "Plan de Etapas" de la documentación gráfica
del Plan Parcial.
La enumeración de les 4 etapas no i;·;¡pide oue las mismes puedan
solap3rse totel o parcialmente, con lo que oodría darSe el caso
de oue las obre.s de urbanización estuviesen terminadas en el
plazo inferior e 12 a~os.
-22-
IX.- ESTUDIO ECONOMICOFIN;NCIERO
-Introducción: -.
El estudio econ6mico-fine.nciero tiene corno misión la
evaluación del coste de las obr¿s necesarias para lu im
plantación de los servicios previstos p~r el pres~nte Plan
Parcial de Ordenación, según el Plan de Etapas y de acuer
do con el contenido d~l articulo 13.2 g) de la Ley del Sue
lo (Texto Refundido ) y de los articulas 55y 63 del Regla
mento de Planeamiento.
Evaluación Económica oel coste de las obras de urbaniza
ción y de la implantación de los servicios.
El coste aproximado de la implantación de los servicios
y de la ejecución de las obras de urbanización, es el
siguiente:
f) Red de telefonía
a) Explanacíón,pavimantación,se
ñalización y jardinería
b) Aceras y bordillos
e) Red de ebastecimiento de agua,
riego e hidrantes
d ) Red de alcantarillado
e) Red de distribución de energía
eléctrica y alumbrado público
TOTAL PESETAS
4.000.000 otc:s.
104.954.000 ptas.
44.980.000
29.601,000
74.967.750
"
.. "
40.980.000 "
299.482.750 Ptas. ===========~=====================~=======-
La evaluación económica del coste de las obras de urbani-
zacíón y de la implantación de los servicios se fijan de -. forma estimativa en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE LIILLONES CUATROCIENTAS OCHENTA Y DOS MIL SETECIB"-
TAS CINCUENTA PESETAS=
Este coste es el total previsto para la ejecución del
Plan Parcial, ya que el planeamiento no comporta afecta-
cienes ni expropiaciones y, por ello, no supone indemni-
zaciones complementarias.
3.- Correspondencia entre el Plan de Etapas y la evalua
ción económica en el momento de la ejecución de les
obras
En el Plan de Etapas se determinan cuatro (4) estepas p~
ra la realización de las obras de urbanización.
Se ha previsto que a nivel de inversiones el coste de las
cuatro etapas sea similar.
Por ello el coste o inversión de cada una de las etapas
será el 25~ de la cantidad más arriba reseñada.
En este sentido, y con una previsión de inflación del ~
anual y tomando la media incremental de cada uno de los
periodos tendremos:
-24-
Primera Etapa:
Coste primera etapa 25~ s/ 299,482,750,00 pats.
Importe base : 74,870.687,00 ptas.
Incremento medio 10,5'/o s/ 74,870,6:0/,0D : 7.6:01.422,- ptas.
El coste correspondiente e la prime~~ etape ser~ en canse-
cuencia de 74,870.687,- ptas más 7.S=~.422,- es decir:
82.732.109,00 pesetas cos~e 1ª Etaoa.
Coste segunda etapa 25~ s/ 299,482.750,00 ptas.
Importe base: 74.870,687,00 ptas.
Incremento medio 21,0~ s/74,870.687,00 = 15.722.844,- ptas
El coste correspondiente a la segunda etapa será en cons~-
cuencia de 74.870,687,- ptas m~s 15,722.844,- es decir:
90~~~~~~~~~99-~~=et~:_~~ 2ª-~tap~
Coste tercera etapa 29f, s/ 299,482,750,00 ptas.
Importe base = 74,870.687,00 ptas.
Incremento medio 31,5~ s/ 74.870,687,- = 23,584,266,- ptas.
El coste correspondiente e la tercera etapa será en canse-
cuencia de 74,870,687,- ptas más 23.584,266,- es decir:
98,454,953,00 pesetas coste 3ª Etapa -----------------Coste cuarta etapa 25~ s/ 299.482.750 ptas
Importe base 74,870.687,00
Inuramento medio 42% sf 74.S?0.687,00 = 31,445,688,~ ptas
El coste correspondiente a la cuarta etapa será en canse-
cuencia de 74,870,687,- ptas más 31,445,688,- es decir:
4.- Sistema oe Yinanciación
La gestión y ejecución de la urbanización la llevaré a tér
mino los propietarios constituidos en Junta de Compensación.
La Junta de Compensacjón deberé ~inanziar únicamente el
coste de las obras de urbanización e instalaciones de los
-25-
servicios urbani~ticos,ya qua, al disponerse de la ti
tularidad de los terrenos, no .procede efectuar inver
sión alguna por el concepto de adquisición de suelo,
La financiación de las obras y servicios la realizará
la Junta de Compensación en base a la aportación econ~
mica de cada propietario e realizar en proporción a la
superficie de terrenos respectivos, en función del cae
ficiente de participación, La junta de compensación a
portará recursos propios, pudiendo recurrir, si fuera
necesario a las lineas de crédito bancario y oparacio-
nes de crédito hipotecErio, ..
-26-
... .
·~~--------~~·--"---'--'--· --~~-~- -- r . • -~~~ ~--------·-·· ,__
X.- FIJACIDN DEL APROVECHAMIENTO MEDIO
El artículo 109 del Reglamento de le Ley de Medidas de A
decueción del Ordenamiento U~banfstico en Catalunya dis
pone en su apartado 2 que el cálculo del aprovechamiento
medio se hará siguiendo los criterios señalados en el Ple~
General de Ordenación en le determinación del apro~echa
miento medio, que en este supuesto es de 0,60 m2 techo/
m2 suelo para todo el ámbito del Plan Parcial.
En este sentido, se ha tenido en cuenta para la fijación . del 1~~ de cesión del aprovechamiento medio la superficte
total del sector El Castell del Plan General.
Al preverse una edificabilidad uniforme en toda la zona,
en función de la superficie del suelo, resulta evidente
que el lOC/o de suelo de cesión obligatoria en concepto de
aprovechamiento medio será el que resulte de la aplica -
ción de la edificabilidad prevista en las Normas del,Plan
General a la superficie del Plan.
Por.e~o el Plan Parcial de Ordenación fija una edifica-
bilidad privada total de 121.010 m2. de la que correspo~ 1 '
derá el 10~, es decir, 12-.to1;po m2, de techo a la cesión
del aprovechamiento medio.
La concreción de dicha cesión se hará en el correspondie~
te Proyecto de Compensación o, en su caso reparcelario.
Barcelona mayo 1990
6 1 5
MODIFICACia' PLAN PARCIAL DE ORDENACI~
fl EL CASTELL " '• DE ESPARRAGUERA
===============~=~===========
============================s
MU~ORIA DEL ARTICULO 53
DEL TEXTO REFUNDIDO DE
LA LEY DEL SUELO. =======~=====================
============================= u .. A v o D. 9 9 o
=============================
•=====================c==•=~====•=•===========~=====c=====•====
Jorge ozares Marco-Gardoqui - arquitecta -
IN DICE =-==·--===
I.- JUSTIFICACION DE L"' NECESIW\0 Y
CONVENIENCIA DE LA URBANIZACIDN.
II.- RELACION DE PROPIETARIOS.
III.- SEfJALAMIENTD DES SISTEMA DE COMPENSACION
Y JUSTIFICACIDN DE LA POTENCIA TECNICA
Y FINANCIERA DC:L PROMOTOR EN RELACIDN
CON LA EVALUZCION ECONOMICA DE LAS
OBRAS DE URBANilACION Y DE LA IMPLANTA
CION DE LOS SERVICIOS.
IV.- GOMPROfHSOS A EST"'BLECER ENTRE EL PROMO-
TOR Y EL AYUNTAf.iiENTO DE ESPARRAGUERA
Y ENTRE AQUEL Y LOS FUTU~OS PROPIETARIOS
DE PARCELAS.
====================
-.
'------,......·---. •"-'- ------ -·
JUSTIFIC'-\CION DE LA NC:CESID ;o Y CSt~J;::'HENC:I.-"
DE LA URBANIZACION.
La necesioad y conveniencia de la urbanización se justi-
fica a continuación desde una visión jurídica, en ori-. . .•
mer lugar, y desde una perspectiva técnica en segundo
lugar.
1.1.- Desde un punto de vista jurídico
A. Antecedentes:
El Plan General de Ordenación de Esparraguera fue apro
bado por la Comisión de Urbanismo el 27 de Julio de 1983.
En el ámbito del citado ~len General figura el sector
1 de suelo urbanizable programado, a desarrollar, según
la normativa del Plan General.
El presente Plan Parcial, que desarrolla íntegramente
el sector 1, situado en el área del QBstell del Plan
General de Esparraguera, justifica, pues, le necesidad
y conveniencia de la ordenación.
-3-
B.-Cumplimiento del artículo 43.1 a) del Reglamento
de ~laneamiento.
El cit=do articulo prevé oue los Planes Parciales
ten~r2n por objeto el desarrollo del Plan General,
meji=nte la ordenación detallada y completa de una par
te oe su ámbito territorial.
Esto es lo que realiza este Plan Parcial, por lo aue
se cumple de forma estricta el citado apartado l del
artículo 43 del Reglamento da Planeamiento.
C.- Cumplimiento del apartado 2 del propio articulo 43
del Reglamiento de Planeamiento.
Este apartado establece que los Planes Parciales habrán
de redactarse para sectores completos definidos en el
Plan General, de forma que cada Plan Parcial tenga por
objeto un sector determinado del Plan General.
Sin embargo, la Ley de Medidas de Adecuación del Orde
namiento Urbanístico en Catalunya prevé el desarrollo
por subsectores en determinadas condiciones.
En este caso, dado que se trata oe un sector de unas
dimensiones equilibradas, no hB resultado necesario
orever el desarrollo en subsectoras y, por ende, al a
cogerse a la última normativa aludida.
Por tanto, el Plan Parcial cumple el apartado 2 del
art. 43 del Reglamento de Planeamiento, al desarrollar
un sector completo previsto en el ?lan General.
1.2. - Desde un punto de vista técnico.
El planeamiento parcial se justifica ~écnicarnente, ya
0 ue contiene la documentación exigida por el articulo
-4-
_.., _ __;__· --- ~-~-~ ~- ---.-----
13 del Texto de la Ley del Suelo y el ~rtículo 57, si-
guientes y concordantes del Reglamento de Planeamiento,
y lu viabilidad técnica se puede concretar en los si-
guientes aspectos:
a) Establecimiento ce una zonific3ci6n acorde to-
talmente con las condiciones del terreno y se-
gún las previsiones contenidas en el Plan General.
b) Establecimiento de una red viaria adecuada a
las necesidades del sector, buscando una conti-
nuidad, a través del respeto del trazado de la
carretera de enlace con la Nacional II y reco--.
giendo el actual camino al cementerio como eje
transversal.
e) Establecimiento de los servicios urbanísticos
precisos para dot~r al polígono de unas condi-
ciones y calidades de desarrollo suricientes.
d) Establecimiento de una normatirra en la que se
regulen las condiciones de ediricación en el
ámbito del polígono de forma que su desarrollo se
produzca en condiciones de previsión y organi-
zación que soslayen cuolquier posibilidad da
anarouia constructiva.
II.- R;:LAGION DE PrtOPIETARIOS - PROlDTOrtES •
Como propietarios-promotores del presente Plan Parcial
figuran los siguientes:
D. Javier de Fontcubert= Sama, como presidente de ~a
Junta da Compensación del Plan Parcial "El Castall"
da Esparraguera.
-5-
-~-·-·-
El encargo se rormalizó en la reunión de la Junta de Co~
pensación celebrada en el Ayuntámiento de Esparraguera ,
el pase:::: dia 18 de rayo de 1990.
E.n to~l, oues, los nropietarios-promotores acreditan
una SL!=·c:-~icie e::~iv=.lente al 100 r¡·~ ~ del ámbito total
del pl3rcE=c::-.iento.
La relación total de propietarios del sector es la que
rigura en el plano denomin=cdo "Estructura de la Propie
dad " del Plan Parcial.
Dichos propietarios deberán ser notiricados personal
mente en el trámite de inrormación pública, a tenor de ·,
lo establecido en el articulo 54.1 del Texto Refundido
de le vigente Ley del Suelo.
III.- SEÑALAMIENTO DEL SISTEMA DE COI/.PENS,;CIQN Y
JUSTIFICACIO''l DE U\ POTF'lCIA TECNICA Y FINAN
CIERA DEL PROf,'OTOR EN RELACION CON LA EVALUA
GION ECONOlHCA DE LP.S OBRAS DE URB,;r'HlACIDN Y
DE Lf\, H~PLANTi\CION DE LOS S"RVICIOS.
A tenor de lo establecido en el articulo 6, apartado e)
de Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley
9/1981, de Protección de la Leg.olidat:l Urbanística, se
señala co~o sistema de actuación psra la ejecución del
Plan Parcial oel secotor " El Castell " de Esparraguera
, el de compensación.
Con ello nG sa hace otra coss que aceptar en todos sus
términos lo est=clacido en el ~rtículo 23 del propio
Reglamento citado.
Por lo Que se reriere a la capacidad técnica y financie
ra de~e S2~3larse lo siguiente:
-D-
Los propietarios promotores acreditan una superficie
de suelo equivalente a:!l. lOO 7~ de l a total ordenada.
El valor innega ble d e esta p~opiedud garantiza econ6-
micamente la e xistencia de meGi OS para llevar B afee-
tm l a urbanización.
Esta misma justificación supone que los propieta rios-
promotores podrán en cada momento contratar a los téc-
nicos que consideren oportunos, de conocida s olvencia ,
para acometer l as diversas actuaciones derivodas del
presente Plan Pa rcial.
. IV.- COI\I,PRm.'o!SOS A ESTABLECER ENTRE EL PROMOTOR Y EL"
AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGUERA Y EN TRE AQUEL Y LOS
FUTUROS PROPIETARIOS DE PñRCELAS .
En aplicación de lo que establece el a rtíc ulo 6 del
Reglamento de l a Ley de Protección de la Legalidad Urbe-
nística , en documento Anexo, se concreta el compromiso
exigido.
JUNTA DE COMPENSACIO\I
__J ~ ¡;;~lc_kJ~ .-....---:::::==-------=:
Javier de Fontcuberta Sama
YAYO 1990"
-.-~ .--..--.- .~ •--..:,___-1 . ' ., , .. ... , 'r'(~ .. ''•\ . •\ .')'
.9 o o 6 5
•,
-7-
~_:_:_·__;~---·-_: ___ -
-S-
DOCUMENTO DE CO/.~PROi.'I30S
O. JWIE:l DE FONTCUE:JERTA ::s~.::.c., con O. N. I. número 37.225.741
vecino de Barcelona, con c~-icilia en C/ Jr. Garulla
nº 31-33 ~
Como presidente d& La Ju~~= d~ Compa~s~ión del Plan Parcial . . de Ordenaci6!1 "El Castel::. • = Esparre~:.;=a y en nomqr,e qa
los asítentes a la Junta d=::. dia 18 de Gayo de 1990 que son los
-promotores del Plan Parcial de Ordenación " El Castell"
de Esparragu~rac, a los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el articylo 6, a~drtado a} del Reglamento
de Protección de la Legalid~d Urbénistica 9
MNJIFIESTAN:
PRif!:ERD: Que se compror;;eten a realizar las obras y
servicios de ur-~·,anización, ya sea directamentert~ ya sea
medicnte la Junta de Compens~ci6n que se constituirá, en
el plazo fijudo en el Plan de Etapas no estando sujeto el
Ayuntamiento a particioar en los costos de urbanización.
SEGUNDO: Que se comprometen a .qua la Junta de Corn-
pensación que deberá constituirse prevea en sus Estatu-
tos la transformación de la misma en Junta de Conservación
oue quedará al cuidado del mantenimiento de las obras
de urbanización, maste tanto no se produzca la cesión
gratuita de todas ellas el Ayuntamiento de Esparraguera.
TERCERO: Que se compromscen a formalizar, ya sea di
rectamente o e través de la Junta de Compensación, la
garantía previst~ en al 31 ~:culo 5, apartado 2, ae lñ
Ley de Protección de la Legalidad Urbanística, en el pla-
zo de un mes a contar desde el siguiente alffi la notifi
cación del requerimiento de oue con esta finalidad for-
mule la administración actuante, una vez adoptado el a
cuerdo de aprobación definitiva del ?lan Parcial,
cumplimentándose de esta manera lo oue prevé el articulo
7, apartado 2, de la propia Ley de ?rotección de la
Legalidad Urbanística.
Esta garantía se constituirá de acuerdo con alQuna de
las modalid2des previstas en el propio artículo 7 de la
Ley de Protección, apartado l.
-9-
CUARTO: Que se comprometen a complementar la garantía, si pr~
cede, una vez aprobado el Proyecto de Urbaniza=ión, cuando
por variación de precios o modificación del Proyecto da Ur
banización resulte un coste previsto da obras de urbanización
superior al inicialmente establecido como basa para el cálculo
de la garantía. -. QUINTO: Que se comprometen, una vez obtenida la licencia de
parcelación, a hacer constar en los documentos públicos o pr~
vados translativos de dominio, la existencia de una Junta de
Compensación o de Conservación, cuando proceda, y la adhesión
del adquirente a los Estatutos y Bases de las mismas.
SEXTO: Que se comprometen a no proceder a la parcelación ur
banística ni mediante documento público ni tampoco a través
de documento privado, sin que previamente no se haya obteni-
do la,correspondiente licencia de parcelación.
SEPTIMO: Que se comprometen a instar la constitución de la
junta de Compensación en la que habrán de integrarse los p~
pietarios del sector.
§CTAVO: Que se comprometen a no enajenar oarcelas y a no ini-
ciar ninguna obra d.a urbanizaci6n sin oue antes no _se haya
constituido la Junta de Compensación.
NOVENOs El coste da las obras de urbanización correrá a car-
go, exclusivamente, da los promotores incluida la de-los terr~
nos de cesión obligatoria al Ayuntamiento.
VQ 82
EL ALCALDE
LOS PAOMOTORES
D. Javier de Fontcuberta y Sama Presidente Junta de Compensación
__ .,.,_.-,-~~-- ------------·-·---- ------ ------·-·----
=============~================
MODmFICACION PLAN PARCIAL DE ORDENACION " EL CASTELL "
·DE ESPARRAGUERA =•=======================-a=-=
ORDENANZAS GENERALES
WJ\YD 1990 C=============================
.•
-================-===e= a:====-===-=====--·•==;-===,=~~~-~-~~-~===
Jorge OZores Marco-Gardoqui - arquitecto -
•=~=~====---=-========-==-==c===========-=--=====:zs-==c=••==-=c::=~==
.. D I ==================
TITULO I.- OISPOSIC:Io:JEo DE CI;RACTER
GENERAL ••
CAPITULO I.- At.'EliTO DE APLICACIDN Y
VIGENCIA DC:L PLAN PARCIAL
CAPITULO II.- DESARROLLO DEL PLAN
PARCIAL •••
CAPITULO III.- REMISION EXPRESA AL
PLAN GEN C:RAL Y LEY ES VI
GENTES EN MATERIA DE UR
BANISMO • • • • • • • •
= =
. . . . .
- 2 -
Pag.
3
3
5
6
CAPITULO I.- AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA DEL
PLAN PARCIAL
Artículo 12.- Ambi~o territorial del Plan Parcial
El ámbito territorial del Plan Parcial de Ordenación
se corresponde con el del sector 1 del suelo urbaniz~
ble programado del Plan General de Ordenación de Esp~
rraguera, en la actualidad vigente.
Articulo 29.- Ambito temporal del Plan Parcial
El Plan Parcial entrará en vigor al día siguiente al
de la publicación sn el Diario Oricial de la Genera
litat de Catalunya del acuerdo de aprobación deriniti
va, y mantendrá la vigencia inderinida 1 salvo en los
supuestos de revisión o modiricación previstos en la
bBY del Suelo y Leyes y Reglamentos concordantes.
~!culo 32.- Carácter vinculante del Plan Parcial
Las determinaciones de este Plan Parcial vincularán
e la Admir..ist:ra:::i6n, a la Promoción, a la Entidad
Urbanística Colaboradora y a los particulares en ge
neral, s~n lo establecido por el artículo 58 del
Texto Rerundido de la Ley del Suelo •
•
- 3 -
Articulo 4º.- Interpretación de las ordenanzas reguladoras
Las ordenanzas de este Plan Parcial se interpretarán
atendiendo su contenido y con suje~ión a los objeti-
vos y finalidades de este Plan Parcial expresadas sn
el resto de documentos.
- 4 -
-.
Artículo 52.- Competencia
El desarrollo del Plan Parcial corresponde a la pro-
moción o, oo subrogcci6n, a 1~ Entidad Urbanistica
Colaboradora que se constituirá. (Junta de Compensació~)
Articulo 62.- Respecto al Plan Parcial
Los Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización
que en desarrollo de este Plan Parcial se aprueben
habrán de respetar las previsiones contenidas en el
mismo, y en el proyecto de reparcelación y parcelación.
Articulo 7º.- Proyecto de Urbanización
La Junta de Compensación redactará el Proyecto o
Proyectos de Urbanización comprensivos de las obras
que han de ejecutarse para la implantación de los
~icios urbanfsticos en la totalidad del ámbito
del Plan Parcial.
- 5 -
CAPITULO III,- ilO.:I3Iili EXPrtE:SA AL PLAN GENERAL Y
LEYES VIGENTES EN t;ATERIA OC: URBANISMO
Articulo 82,- Remisión a Leyes y disposiciones
En todas aquellas cuestiones no cntempladas en las
presentes Ordenanzas, se estará a lo que disponen
al efecto las Normas dEl Plan General de Ordenación
del municipio de Esparraguera, las leyes en materia
de urbanismo aprobadas por el Parlamento de Catalunya
los Reglamentos de aplicación de estas Leyes asi co
mo, si procede, la Ley del Suelo y sus Reglamentos.
- 6 -
-
MDOIFICACilli PLAN PARCIAL DE OROENACIO-J
• El CASTELL •
DE ESPARRAGUERA
ORDENANZAS PARTICULARES
===~=================-=======
_t.\AYO 1990
~===========-=====---==------
.Jorge (lzores llarco-Gardoqui
- aroui tacto -==-=----=--.... -~---==---=-=---~·---=~=~===-========--==-=-=====----
OMDENANZAS PARTICULARES
Art. 1.- Calificación del suelo
El suelo comprendido en el ámbito de este Plan Parcial se
distribuye en zonas y sistemas. Se entiende por zona aQu~
lla parte del terreno dentro de la cual, y teniendo en cue~
ta las previsiones del presente Plan Parcial, pueden ser e-
jercidos los derechos relativos a la edifice=ión.
Se entiende por sistema local, el terreno que, en virtud de
la aplicación de la legislación urbanistica, constituye la
estructura del sector y son de cesión obligatoria y gratuita.
-. El presente Plan Parcial, denominado "El Castell" contiebe
las siguientes zonas:
Residencial de edificación aislada.
Residencial de edificación en hilera
Residencial de edificación continua.
Asi mismo, el mencionado Plan Parcial, contiene los siste-
mas locales siguientes:
Sistema de viales.
Sistema de estacionamiento pliblico
Sistema de espacios libres locales
Sistema cultural y docente
Sistema de dotaciones civicas locales.
Art. 2.- Determinaciones de las zonas
2.1. Determinaciones de la zona residencial de edificación
aislada.
1.- Parcelación
Se establece una parcela minima de 400 lo!2. con una f'a-
chacia minima tambien de 20 metros lineales.
En cada parcela podrá aonstruirse una sola vivienda.
............ --:..=-_-:_ _______ ._ --r·· --
2.- Tipo de edificación
En esta zona se permite el uso residencial aislado unifa
miliar.
3.- Distancias a lindes
- 3-
La alineación de las fachadas oue den a viales vi~= defi
nida por una linea paralele a la alineación de vi~ =i~eda
como minimo a 5 1 00 mts. de la misma.
La alineación de las fachadas con frente a las ~~::as co
lindantes viene definida por una linea paralela a le de lin
de situada como mínimo a 3 1 00 mts. de la misma. En esta fran
ja de tres metros podrá situarse el garaje, siendo necesario
la autorización, por escrito, del vecino.
4.- Altura renuladora máxima
Se fija en 8 1 0 metros, correspondientes a planta baja y pla~
te piso.
La altura reguladora se medirá desde la rasante del terreno
hasta el punto más alto de la cubierta, que tendrá, caso de
ser inclinada, una pendiente máxima del 33 ~ y ejecutada con
teja árabe en tone ocre o vermellón.
Por encima de la al ture reguladore máxima no se autoriza la
construcción de ning6n elemento.
5.- NOmero máximo da olantas
Tal como se ha dicho el ndimero máximo de plantas es oa dos
es decir Planta Baja y Planta Piso.
5.- Ocupación máxima de la oarcela
Se fija como tope máximo de ocupación el 30 ~ de la parcele
debiendo ser el resto jardín privado.
A efectos de ocuoación se contabiliza..'P'I'In tocos los espacios
cui::Jiertos. incluso aouellos oue no contabilizan a efectos de
edificacbilidcd.
7.- Edificabilidad
Se fija una edificabílidad -áxi.., de 0.41 ra2t/m2s.
No contarán a efectos de edificabilidad los espacios destin~
dos e terrazas abiertas y porchS. de planta baja.
8.-Aoarc:BIIIiento
En cada parcela deberá preveerse le ubicación de un Vl!hiculo
ya sea en garaje o al aire libra.
- 4 -
9.- vallado de les parceles
El vallado de las parceles deberá ser uniforme pare todas
les parceles debiendo quedar especificado en el presente
Plan Parcial o en se defecto ·en el proyecto de urbanización.
~.~. Determin~-iones de la zona residencial de edificación
en hilar-=..
?=re el a:: ión
S: es~c'üe:::e un:. parcele minimB de 20 metros lineales de
f~,ada pare viviendas unifamiliares.
En cada parcela podrá construirse más de una vivienda con
la obligación de que se presente un proyecto unitario para
caóa une de ellas y coherente para cada una de las unidades •
(parcelas) indicadas en el plano de parcelación, siendo po-
sible la unificación de varias parceles pero no su segrega
ción en otras más pequeñas da les grefiedas.
2.- Tipo da edificación
En este zona se permite el uso residencial en hilera, con
un retranqueo uniforme de la edificación a linea de fachada
con un minimo de tres metros.
Consecuentemente con lo anterior se prevea un tipo 6nico
de edificación:
Vivienda unifamiliar entremedianeras.
3.- Alineaciones de las edificaciones
LB aineación de las fachadas delanteras de las edificaciones
viene definida por una linea paralela a la alineación del vial
situada como minimo a 3,0 metros de la misma.
Esta alineaci6n será la misma, obligatoriamente, pare todas
las viviendas de la misme parcela.
4.- Profundidad edificable y fachada minima
Se establece una profundidad edificable de 10,0 metros e pe~
tir da la alineación de la fechada delantera, sin contar te-
rrazas abiertas de planta baja.
Le fachada minima será de 5,0 metros.
5.- Altura reouladora máxima
Se rija en 10,0 metros, correspondientes a planta baja y dos
,_,_., ___ ·~'---..:.-- ------~----· -· -·----=--·"-
•
- ---'-----"----•·- "--~··--- -~-- -~-- --------
5 -
plantas piso.
La altura reguladora se medirá desde le rasante natural del
terreno hasta el comienzo de la cornisa.
Por encima de la altura reguladora no se permitirán otros
elementos que no sean la cubierta oe los edificios y los e
lementos técnicos de las instalaciones.
6.- Alturas útiles mínimas
Las alturas útiles mínimas para esta zona son las soguien-
tes:
Para vivienda: 2,50 metros •
Para garaje: 2,20 metros.
?.- Plantas sótano
Se permite una planta sótano con una ocupación igual a la
del resto de las plantas.
B.- Cuerpos salientes
Se permiten los cuerpos salientes con un vuelo máximo de 1,
metro.
En ningún caso estos cuerpos salientes podrán volar por fue
ra de la linea oficial de la calle.
s.- Cubiertas
Se permiten las cubiertas planas o inclinadas. En este úl-
timo ceso será de teja árabe de color ocre o vermellón y con
una pendiente máxima del 33 ~.
10- Techo edificable máximo
El tec..,o edificable máximo será el que resulte de multipli-
car el número de viviendas por 150 m~.
En el plano de parcelación QUeda determinado el número máxi
mo de viviendas de cada parcela por lo oue el techo edifica-
ble de cada parcela aueda a su vez de-::erminado por el produ::_
to del número de viviendas por 150 1112.
No contabilizarán como metros edificables las terrazas de
plantas oiso y los porches de planta baja.
11- Garajes
Podrán ocupar la planta sótano o la planta baja de los res-
pectivos edificios.
12- Valles de cierre
Las vallas de cierre se realizarán con material opaco 0 ~
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cizo hasta una altura de 0,40 metros. Por encima de esta altu
ra, y con una dimensión máxima de 1,40 metros, podrán comple
tarse unicamente con rejas o material de arbusto.
Los vallados de separación a vial serán iguales para toda la
urbani~aci6n, 3Uedando determinado le mencionada valle bien
en el presen~a Plan Parcia: bien en el proyecto de urbanización.
13.- Usos
Se permite e: '"'s" de vivi== unifamiliar en les areas de e
dificaci6n ea~a=s=iene_=E.
Tambien se p~itirán los despachos profesionales.
14.- Unidad de composición
Se exigirá unidad de composición en cada parcela, de las in
dicadas en el plano de parcelación.
En consecuencia, previo a la concesión de la correspondiente
licencia, deberá presentarse proyecto básico de la totalidad
de la parcela.
2.3. Determinaciones de la zona residencial de edificación
continua
1.- Parcelación
Se establece una parcela mínima de 12 metros lineales, coin
cidiando con la fachada mínima.
2.- Tipo de ordenación de la edificación
Corresponde al tipo de ordenación según alineación de vial
en edificación continua.
3.- T~po de edificación
Vivienda unifamiliar en altura con planta baja comercial y
planta 1! para aparcamiento, según esquema aclaratorio en
el pleno de parcela::::iór..
4.- Alineaciones de la edificación
La alineación de la edificación coincidirá con la alineación
oficial de vial según se indica en el plano de parcelación
· •cotas generales".
5.- Profundidad edificable
En l.as plantas c0111ercial y aparcamientos la totalidad de le
parcela. En l.as dema.s 15,00 metros e contar desde l.a linea
de parcela.
6.- Altura rsouladora máxima
Sa fija en 13,00 metros (4 ~ 9}, correspondiente g planta
baja y tres plantas piso en la carretera de Barcelona.
- 7-
Se fija en 10,00 metros, correspondiente a planta baja y dos
plantas piso, en la calle de nueva construcción.
Le altura reguladora se medirá desde le horizontal del bor
dillo hasta la linea inferior de la cornisa.
Por encima de la altura regulacore máxima sólo se permiti
rá le cubierta de los edificios y los elementos técnicos de
las instalaciones.
7.- Alturas ótiles mínimas
Las alturas útiles mínimas en esta zona son las siguientes:
Para vivienda: 2,50 metros
Locales comerciales: 2,80 metros.
Aparcamiento: 2,30 metros.
B.- Plantas sótanos
Se permiten hasta dos plantas sótano ca" las mismas alinea-
ciones que el resto de las plantas, para uso de almacén de
los locales comerciales o aparcamientos exclusivamente.
9.- Cuerpos salientes
Unicamente se permiten los cuerpos salientes y semicerrados
con un vuelo máximo de 1, 00 metro y a una al ture mínima de 3
metros. Asi mismo el vuelo máximo será a lo sumo 1/10 de la
anchura de la calle.
10- Cubiertas
Se permiten las cubiertas planas y las inclinadas.
En este óltimo caso seré de teja ocre o vermell6n, con una
pendiente máxima del 33~
11- Techo edificable máximo
El techo edificable máximo de esta zona seré el indicado E!l"'
el plano de parcelación pera el total de las parcelas.
La edificación que no se ejecute en una parcela no se podrá
acumular en las otras.
12- Garajes
Se podrán ubicar en las plantas indicedas de los edificios
asi como en las plantas sótano.
8 -
En todo caso se preverá una plaza de aparcamiento por cada
una de las viviendas oue se dispongan.
13.- Ocupación de parcela
Seré la que resulte de la aplicación de las alineaciones y
profundidad edificable 1 asf como del tec~s máximo e=i~ica
ble señalado en el plano de parcelación.
Las partes de la parcela no ocupadas P=~ ~~ edifi~a=~6n que
darán libres de cualquier tipo de con~~-~~~. ou~~~==se
de~ir.a~ s zonas ce ~ecreo y es~a~imien=o ~E ~es ha~itantes
de las viviendas.
14.- Usos
Se permiten los soguientes usos:
Residencial (plurifamiliar)
Oficinas
Comercial
Sanitario
Cultural
Hostelería
2.4. Determinaciones de la zona de verde privado
Comprende sendas áreas del Plan Parcial vinculadas a unida
des de vivindas en hilera, especificadas en el plano de par
celación.
l.- Parámetros de edificación
En cada una de las áreas calificadas como verde privado se
podrán disponer, exclusivamente, instalaciones deportivas o
de recreo de uso exclusivo de las unidades de viviendas a las
qua está vincularle.
La conservación de estas zonas calificadas de verde privado
cuzz e::: á. a cargo de 1os propieta.r..úls con derecho de uso.
De todos modos en las escrituras de compraventa de las par
celas vinculadas a espacios libres privados deberá especiFi
carse la zona que le corresponde y el porcentaje de paticip!:_
ci6n en gastos de conservación y mantenimiento.
- 9 -
Art. 3.- Determinaciones de los sistemos
3.1. Determinación del sistema local cultural, docente y de
dotaciones locales
:Jefinici6n
:~~renda el suelo destinado a tal fin en el Plan Parcial
ces~nado para la ubicación de los edificios públicos que
~uej¿ construir el Ayuntamiento de Esaparraguera.
¿.- Ocuoa~ión méxime
La que precisen los usos a los que se destinen, con la úni-
ca limitación de separación de 15 mts. de los lindes de las
parcelas destinadas a uso residencial y 5 metros de los viales.
3.- Altura máxima
La altura máxima autorizada es de 10,0 metros.que corres
pende a Plan Baje y planta piso.
4.- Edificabilidad máxima
Al tratarse de edificios con función social, la edificabili-
dad máxima será la que fije el Ayuntamiento de Esparraguera
en su proyecto, la cual estará, en todo caso, ajustada a los
demás parámetros previstos en la zona (ocupación y alture).
5.- Usos
Se permiten todos los usos relacionados con activideddes cul-
turales, docentes, c!vicas, sanitarias y deportivas.
6.- Espacios libres
El resto de los terrenos del área no ocupados por las edi fi
caciones se destinarán a espacio libre adscrito al Sistema lo
cal, no permitiendose otras construcciones e instalaciones
que aquellas destinadas el recreo y esparcimiento de los usua
ríos del citado Sistema Local.
3.2.- Determinaciones del sistema de espacios libres públicos
1.- Definición
Comprende las áreas de parques y jardines públicos del Plan
Parcial.
2.- Edificación
Se permitirán aquellas edificaciones ligadas al uso de estos
- lO
espacios con una ocupación máxime del 2 1o de su superficie
y una altura máxima de 4, 00 metros. El 20 o/~ podrá s er ocu
pado por instalaciones de superficie d~dicades al ocio y al
Art. 4.- Dis oosición tra ns itoria deporte.
Las edificaciones existentes actualmente d entro cel ámbito
de a ctuación del Plan ·Parcial •El Caste11•, que cu=n=an con
licencia de edificación legalmente otorgada sa cc~de - -
ran ~uera de orde nación.
Por tanto se autorizarán las obras de conservación y manten!_
miento si bien en el momento en que se proceda a su sustitu
ción por una nueva edi~icación esta deberá ajustarse a la nor
mativa del presente Plan Parcial.
Barcelona . mayo .1990 .
. ka, · Junta de C_ompensaci6n
~aviar de Fontcuberta Sama PRESIDENTE.
90 0 0 61 5
... ,: :·, : .... ~ 'l·rl· • ·- •• - · • - 1 • • ~. J. --- -·----.------1.