agricultura -...

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AGRICULTURA Índice 1. Introducción............................................................................................. 3 2. Contexto geográfico, social y económico ................................................ 3 3. Perspectivas de evolución de la PAC ..................................................... 5 4. Principales instrumentos comunitarios de la política agrícola para las regiones ultraperiféricas ...................................................................... 6 4.1. Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) ............................................................................................... 6 4.2. Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 .................................................................................................... 7 4.3. Programa de Desarrollo Rural (PDR) ................................................... 7 4.4. Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013............................................................................... 8 4.5. Reforma de la OCM de las frutas y hortalizas (Reglamento (CE) nº 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007) ...................... 8 5. Estrategias propuestas ........................................................................... 8 5.1. Mayor protección de la agricultura de exportación de Canarias frente a las amenazas que supone la progresiva liberalización del mercado de los productos agrícolas .................................................... 8 5.2. Fomentar la agricultura y la ganadería destinada al autoabastecimiento local ..................................................................... 9 5.3. Promocionar los productos tradicionales de calidad ............................ 9 1

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AGRICULTURA

Índice

1. Introducción............................................................................................. 3

2. Contexto geográfico, social y económico................................................ 3

3. Perspectivas de evolución de la PAC ..................................................... 5

4. Principales instrumentos comunitarios de la política agrícola para las regiones ultraperiféricas ...................................................................... 6

4.1. Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) ............................................................................................... 6

4.2. Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 .................................................................................................... 7

4.3. Programa de Desarrollo Rural (PDR)................................................... 7

4.4. Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013............................................................................... 8

4.5. Reforma de la OCM de las frutas y hortalizas (Reglamento (CE) nº 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007) ...................... 8

5. Estrategias propuestas ........................................................................... 8

5.1. Mayor protección de la agricultura de exportación de Canarias frente a las amenazas que supone la progresiva liberalización del mercado de los productos agrícolas.................................................... 8

5.2. Fomentar la agricultura y la ganadería destinada al autoabastecimiento local ..................................................................... 9

5.3. Promocionar los productos tradicionales de calidad ............................ 9

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5.4. Tratamiento diferenciado para las RUPs ante futuras reformas de la PAC ............................................................................................... 10

5.5. Adaptar las políticas de Desarrollo Rural a las especificidades de Canarias ............................................................................................ 10

5.6. Flexibilizar la aplicación en Canarias de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal............................ 10

5.7. Permitir la participación de los productos agrarios, a fin de paliar el déficit de accesibilidad, en la dotación presupuestaria adicional del FEDER para las RUPs (Reglamento (CE) nº 1080/2006) ................. 11

5.8. Introducir instrumentos para el fomento de la I+D+i en el sector agroalimentario, como una forma de mejorar su competitividad: ...... 11

Anexo I. La agricultura de exportación de Canarias frente a la liberalización del mercado de los productos agrarios en la UE. El caso del plátano ............................................................................ 13

Anexo II. Autoabastecimiento de los mercados locales de Canarias en carne de bovino y leche de vaca ....................................................... 17

Anexo III. La utilización del símbolo gráfico RUP como herramienta básica para diferenciar los alimentos de calidad originarios de las Islas Canarias. ........................................................................................... 21

Anexo IV. Mantenimiento de las excepciones para las RUPs ante futuras reformas de la PAC ........................................................................... 23

Anexo V. Política de Desarrollo Rural en Canarias................................... 25

Anexo VI. Reglamento de Desarrollo del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias............................................................................. 27

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1. Introducción El artículo 299, apartado 2, del Tratado CE y las dos Comunicaciones adoptadas por la Comisión en 20041 subrayan la necesidad de reconocer la especificidad de las regiones ultraperiféricas (en lo sucesivo, RUPs) y de desarrollar una verdadera estrategia europea para apoyarlas. En esta línea, la Comunicación de 12 de septiembre de 2007 de la Comisión2, “Estrategia para las regiones ultraperiféricas: logros y perspectivas”, formula un balance de las actuaciones realizadas desde la última comunicación de 2004, además de proponer nuevas medidas que puedan aplicarse a corto plazo y de abrir un debate sobre los retos a largo plazo.

Este debate se enmarcará, necesariamente, en los tres ejes clásicos de la estrategia RUP adoptada en 2004, esto es:

• Accesibilidad

• Competitividad

• Integración en la zona regional

Se pretende una primera reflexión sectorial y de conjunto sobre la futura estrategia a desarrollar para las RUPs en el horizonte 2013 partiendo de la base de que la Agricultura es un factor esencial de la economía de las RUPs, que se ve constreñida por desventajas geográficas y climáticas. La producción agraria y el abastecimiento de alimentos seguirán siendo fundamentales para la pervivencia económica de estas regiones en el marco de un escenario general condicionado por los cambios producidos por los nuevos desafíos que marcan las agendas europea y mundial, tales como la globalización, el aprovisionamiento energético, el cambio climático y los fenómenos migratorios, que son susceptibles de tener impacto de gran calado en el desarrollo equilibrado y sostenible de la ultraperiferia.

2. Contexto geográfico, social y económico La insularidad, la gran lejanía de los principales centros de producción y consumo, la climatología sujeta a los fenómenos meteorológicos adversos, la abrupta orografía, el reducido tamaño y fragmentación territorial, su dependencia económica de un reducido número de productos y la escasez de 1 COM(2004) 343; COM(2004) 543. 2 COM(2007) 507.

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recursos son dificultades características de Canarias que comparte con la mayoría de las RUPs. Como consecuencia de estos condicionantes, el desarrollo del sector agrario se ve limitado por los altos costes de producción y comercialización, adversas condiciones de comercialización como la fragmentación del mercado interior, la reducida dimensión física y económica de las explotaciones agrarias y la insuficiencia de las infraestructuras de transporte y comunicaciones.

Además, a estos handicaps estructurales hay que añadir los problemas que, si bien padece el entorno rural del resto de la Unión, se ven agravados en las RUPs, como:

• la elevada densidad de población;

• el envejecimiento de la población rural agudizado por el éxodo de la mano de obra joven al sector servicios;

• baja utilización de los recursos proporcionados por la sociedad de la información y

• el insuficiente nivel de formación de los trabajadores agrarios.

Estas debilidades hacen que el sector agrario y el entorno rural canario sean especialmente vulnerables a amenazas como:

• la competencia por el territorio y por otros recursos naturales derivada del excesivo crecimiento del sector turístico, que produce un impacto negativo en el desarrollo del sector agrario;

• el éxodo de las poblaciones rurales hacia zonas urbanas que comporta la progresiva desagrarización del medio rural y dificulta el desarrollo de otras actividades en el mismo;

• el incremento de los costes del transporte y

• la pérdida de competitividad frente a las producciones de países terceros.

Como consecuencia de estos factores negativos, Canarias presenta una tendencia regresiva de la productividad en los sectores agrario y agroindustrial respecto a la media española.

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Canarias cuenta con una agricultura de exportación bien estructurada que juega un papel capital como generador de empleo, si bien en los últimos años está perdiendo peso en sus mercados de destino.

Paralelamente, ha existido un crecimiento de los subsectores hortofrutícola y ornamental orientados al mercado local, con una progresiva tecnificación y concentración de la oferta. También hay que destacar el progresivo desarrollo de subsectores ganaderos autóctonos, como el caprino, que permiten diferenciar la producción ganadera de nuestra RUP.

En este sentido, las producciones agrarias canarias se han orientado, en general, hacia producciones de calidad, consiguiendo una aceptación en el mercado local que es necesario potenciar. Por otra parte, el grado de autoabastecimiento es bajo o muy bajo en muchos productos, existiendo margen suficiente para ampliar la cuota de mercado. La utilización de las nuevas tecnologías aplicadas al sector agrario es un elemento clave para incrementar la competitividad de los productos y, en consecuencia, ampliar dicha cuota. Existe, además, la posibilidad de aprovechar la energía fotovoltaica, respetando los requisitos legales relativos al suelo y al paisaje, para mejorar la renta de los productores al mismo tiempo que se colabora a reducir la emisión de gases de efecto invernadero.

La agricultura podría representar un mayor papel como generador de empleo en las zonas rurales, dado que el sector precisa de la incorporación de jóvenes, tanto empresarios como mano de obra, que podrían contribuir al arraigo de las poblaciones en el entorno rural en combinación con actividades complementarias, como el turismo rural, especialmente el agroturismo, potenciado por el atractivo de la conservación del paisaje tradicional, industrias artesanales, etcétera. Un avance significativo en este sentido contribuiría a frenar la presión sobre el territorio originada por el desarrollo turístico no sostenible.

Además de su importancia económica y social, la agricultura en Canarias juega un papel fundamental en la conservación del medio ambiente, en los elementos que conforman el paisaje y en el entorno sociocultural.

3. Perspectivas de evolución de la PAC Las perspectivas de evolución de la Política Agraria Común (PAC) indican que se va a continuar avanzando en el desacoplamiento y la modulación de las ayudas directas a la producción y, por consiguiente, en el desmantelamiento del primer pilar.

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Paralelamente, puesto que la agricultura ha contribuido más que ningún otro sector a reducir los factores negativos causantes del cambio climático, el sector agrícola está llamado a aumentar su contribución en el futuro como parte de la estrategia global de la UE para la reducción de las emisiones de gases con efecto invernadero.

Sin embargo, puesto que la agricultura está muy expuesta a los daños derivados del cambio climático, el “chequeo médico” de la PAC, que la UE está llevando a cabo a lo largo del presente año, ofrece otras posibilidades de abordar estos nuevos desafíos con el objetivo de intentar que el medio rural se adapte mejor a los cambios climáticos, a la gestión del agua y a la protección de la biodiversidad.

4. Principales instrumentos comunitarios de la política agrícola para las regiones ultraperiféricas La política agrícola para las regiones ultraperiféricas se ha concretado principalmente mediante los siguientes instrumentos:

4.1. Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) Se trata de un dispositivo específico con el fin de apoyar la producción local y el abastecimiento de productos alimenticios para el consumo humano y animal. Actualmente se implementa a través del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006. Tras la reforma de la OCM del plátano, mediante el Reglamento (CE) nº 2013/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, la UE incorporó fondos adicionales a fin de incluir las ayudas a los productores de esta fruta en los programas de apoyo a las producciones locales previstos en el citado Reglamento (CE) nº 247/2006. Actualmente, las medidas incluidas en el POSEI son financiadas al 100% por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Además de estas ayudas, el POSEI incluye medidas de acompañamiento que no son financieras, pero que suponen excepciones y adaptaciones a determinadas políticas comunitarias relativas a Desarrollo Rural, a ayudas estatales y al sector del vino. En el caso del vino, a pesar de la inminente reforma del Reglamento (CE) nº 1493/1999 por el que se establece la OCM del vino, se mantendrán las excepciones vigentes en el POSEI (artículo 18 del Reglamento (CE) nº 247/2006) en la aplicación de la prima por abandono y en determinados mecanismos de mercado.

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4.2. Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 Mediante este Reglamento la UE puso en marcha las medidas de desacoplamiento y modulación de las ayudas directas como principales instrumentos de la reforma de la PAC. Sin embargo, atendiendo a las especificidades de la agricultura de las RUP, estas quedaron exentas de la aplicación de dichas medidas mediante los artículos siguientes :

• En el artículo 10.5 se establece que la modulación no será aplicable a los pagos directos concedidos a los agricultores de las islas Canarias. Esto significó que quedaron exentas del recorte presupuestario todas las ayudas previstas en el POSEICAN y la ayuda al plátano aplicada en virtud del Reglamento (CE) nº 404/93 (OCM del Plátano).

• En cuanto al desacoplamiento total o parcial de la producción vinculada a un pago único por explotación, teniendo en cuenta que en Canarias lo que se pretende es fomentar el incremento de la productividad agraria, el artículo 70, apartado1.b) permite al Estado Miembro que excluya de dicho régimen todos los pagos directos de las Islas Canarias. Esta excepción facultativa se llevó a efecto por medio del artículo 3.5 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único.

4.3. Programa de Desarrollo Rural (PDR) El tratamiento específico para las RUPs en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 19 de diciembre) consiste en:

• Un aumento en los tipos de cofinanciación hasta el 85% para todas las RUPs

• Un aumento de la intensidad máxima de la ayuda para algunas medidas concretas (75% en modernización de las explotaciones agrícolas, 85% para los costes de instalación de sistemas agroforestales y optimización del valor económico de los bosques y 75% en las medidas de aumento del valor añadido de la producción agrícola y forestal)

• La ayuda al aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales puede pagarse a un porcentaje máximo para todas las empresas de las RUPs.

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• Pueden optar a ayuda los bosques de propiedad pública de las RUPs

4.4. Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 Las directrices son aplicables a toda ayuda, cualquiera que sea su forma. La Comisión estudia caso por caso las propuestas de concesión de ayudas estatales destinadas a cubrir las necesidades de las RUPs, basándose en las disposiciones jurídicas aplicables a dichas regiones y teniendo en cuenta la compatibilidad de las medidas afectadas con los programas de desarrollo rural y sus efectos en la competencia tanto en las regiones concernidas como en el resto de la UE (apartado IV.M de las Directrices). En la práctica el recurso a la aplicación de este instrumento ha sido escaso.

4.5. Reforma de la OCM de las frutas y hortalizas (Reglamento (CE) nº 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007) Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento, las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas de las RUPs tendrán una contribución del 60% de los fondos comunitarios a los gastos efectuados en los Programas Operativos, en lugar del 50% que está establecido como límite con carácter general. Este Reglamento ha entrado en vigor muy recientemente y está aún en periodo de desarrollo.

5. Estrategias propuestas Teniendo en cuenta los instrumentos descritos en el apartado anterior y sus resultados se proponen las siguientes estrategias:

5.1. Mayor protección de la agricultura de exportación de Canarias frente a las amenazas que supone la progresiva liberalización del mercado de los productos agrícolas Las producciones agrícolas canarias destinadas a los mercados europeos compiten en muchos casos con las exportaciones de países terceros que se benefician de diversos acuerdos de libre cambio con la UE, así como de las reducciones de aranceles que se están produciendo a causa de la progresiva liberalización de los mercados de productos agrícolas. El incremento de estas exportaciones provocará una desestabilización que tendrá graves consecuencias sobre el sector agrícola canario de exportación. El mercado local no puede absorber la producción potencial de los productores tradicionales de exportación que reorienten su producción hacia dicho

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mercado, sin riesgo de que se produzca una grave perturbación de los precios que afecte a todos los productores. En este sentido, es necesario proporcionar los medios para impedir una crisis generalizada de dicho sector.

En el Anexo I se incluye el caso del plátano comunitario como paradigma de la preocupante progresiva desprotección de nuestro principal producto de exportación, aunque la liberalización de los mercados de productos agrícolas afecta también al resto de las producciones agrícolas canarias de exportación, como el subsector hortofrutícola, con especial incidencia para el tomate, y el subsector de flor cortada y planta ornamental, cada uno con sus específicas circunstancias de los mercados.

5.2. Fomentar la agricultura y la ganadería destinada al autoabastecimiento local El mercado local está adquiriendo progresivamente mayor relevancia para determinados productos de la agricultura canaria. El incremento de las producciones orientadas a los mercados locales redunda, además, en beneficio de los consumidores canarios al proporcionarles una mayor oferta de productos frescos de calidad de consumo diario.

En el Anexo II se realiza un breve análisis de la situación del sector vacuno de Canarias, tanto de carne como de leche, como ejemplo de una producción orientada al mercado local que sufre especiales dificultades que generan un bajo grado de autoabastecimiento en estos dos productos.

5.3. Promocionar los productos tradicionales de calidad La incorporación de marcas de calidad es especialmente difícil para las pequeñas explotaciones características del sector agrícola canario, dado que su escasa dimensión dificulta la aplicación de economías de escala. Sin embargo, por su buena aceptación en los mercados, el fomento de las producciones de calidad constituye una importante estrategia para incrementar la competitividad de nuestros productos.

En el Anexo III, se recogen las principales líneas de actuación del Gobierno de Canarias para maximizar la posibilidad de utilización del símbolo gráfico RUP como una herramienta básica para diferenciar los alimentos de calidad originarios de las Islas Canarias, potenciando de este modo su consumo.

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5.4. Tratamiento diferenciado para las RUPs ante futuras reformas de la PAC Las excepciones a la aplicación del desacoplamiento y la modulación de la última reforma de la PAC son esenciales en la estrategia agrícola comunitaria para las RUPs y, por tanto, la Unión Europea debe seguir manteniendo dichas excepciones, tanto en el inminente “chequeo médico” como en las futuras reformas que se aborden en el primer pilar de la PAC.

En el Anexo IV se analizan las principales razones de estas excepciones y se justifica su mantenimiento de cara al futuro.

5.5. Adaptar las políticas de Desarrollo Rural a las especificidades de Canarias Hasta este momento, los beneficios que se obtienen en este segundo pilar de la PAC para las RUPs consisten fundamentalmente en modulaciones en los porcentajes de cofinanciación, con carácter general, y de intensidad de la ayuda en determinados casos. Dichos beneficios, en términos prácticos, son de difícil aplicación para las RUPs porque los límites presupuestarios obligan siempre a aplicar coeficientes de reducción. Por lo tanto, para los próximos periodos de programación, deberían diseñarse políticas específicas de Desarrollo Rural para las RUPs.

En el Anexo V se incluye un breve análisis de los problemas asociados con la aplicación de la actual regulación de la Política de Desarrollo Rural en Canarias

5.6. Flexibilizar la aplicación en Canarias de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal El artículo 16 del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, que permite a la Comisión autorizar ayudas de estado al funcionamiento en las RUPs, resulta de difícil aplicación dado que las Directrices Comunitarias que nos ocupan resultan muy restrictivas y, aunque se dispone en el apartado IV.M de dichas Directrices que se deben tener en cuenta las particularidades de las RUPs, este mandato queda a discrecionalidad de la Comisión Europea, en función de cada caso y sin que haya un marco jurídico claro. Es necesario, por tanto, que también en este caso, como en los dos puntos anteriores, la UE sea coherente con el espíritu de adaptación de las políticas comunitarias a las particularidades de las RUPs, cumpliendo con el objetivo de desarrollar una verdadera estrategia europea para dichas regiones.

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En el 0 se recoge un ejemplo del efecto negativo que produce en las RUPs la difícil aplicación del citado artículo 16, relativo al recorte que se ha producido recientemente en el ámbito agrario del Reglamento de desarrollo del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias.

5.7. Permitir la participación de los productos agrarios, a fin de paliar el déficit de accesibilidad, en la dotación presupuestaria adicional del FEDER para las RUPs (Reglamento (CE) nº 1080/2006) La Unión Europea ha destinado –para el periodo de programación de los fondos estructurales (2007–2013)– una dotación adicional del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para compensar los gastos adicionales ocasionados por la ultraperificidad, mediante una subvención al transporte de mercancías. Sin embargo, ha excluido expresamente de la posibilidad de ser subvencionadas a las operaciones relacionadas con los productos contemplados en el Anexo I del Tratado de la UE, es decir, los productos agrícolas3, con lo que este fondo no puede ser utilizado para paliar el déficit de accesibilidad en el ámbito agrario.

Teniendo en cuenta que los productos agrícolas constituyen las únicas mercancías con un volumen importante que salen de Canarias hacia los mercados continentales y que no existe ningún instrumento financiero comunitario destinado a reducir el déficit de accesibilidad en este ámbito, dichos productos deben tener acceso a los fondos estructurales destinados a este fin. Además, se da la circunstancia de que, gracias a la aplicación de este fondo, las subvenciones a los productos no incluidos en el Anexo I del Tratado (productos industriales) podrían ser superiores a las que reciben los productos agrarios.

5.8. Introducir instrumentos para el fomento de la I+D+i en el sector agroalimentario, como una forma de mejorar su competitividad: A pesar del avance de las nuevas tecnologías que facilitan la comunicación, las iniciativas de I+D+i en las regiones ultraperiféricas se ven muy limitadas. El aislamiento condiciona la formación de grupos y plataformas de investigación en I+D+i, tanto en el ámbito privado como en el público. La I+D+i es un factor clave para mejorar la competitividad del sector agrario, teniendo en cuenta el

3 Apartado cuarto del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999

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importante papel que este puede desempeñar en la lucha contra el cambio climático y en la protección y potenciación de la biodiversidad.

Estos instrumentos deben fomentar que los sectores productivos se impliquen, junto con el sector público, en la I+D+i y no dejarla exclusivamente en manos de este último. En este sentido, debe existir una mayor implicación de las políticas europeas en este ámbito, teniendo en cuenta los obstáculos que tienen las RUPs.

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Anexo I. La agricultura de exportación de Canarias frente a la liberalización del mercado de los productos agrarios en la UE. El caso del plátano Mediante el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, que comenzó a aplicarse el 1 de julio de 1993, la UE estableció en el sector del plátano una Organización Común de Mercados (OCM) que sustituyó a los diversos regímenes nacionales. Esta OCM buscó una solución de compromiso, necesaria para el establecimiento de un mercado comunitario único sin excepciones, basada en un sistema de ayudas a la producción comunitaria, un sistema de contingentes arancelarios para las importaciones de terceros países y una preferencia arancelaria para las importaciones tradicionales a la UE de los países ACP (África, Caribe y Pacífico) firmantes del Tratado de Cotonou.

Mediante dicho Reglamento, desde el 1 de julio de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2005 la UE aplicaba un régimen de importación a los plátanos procedentes de países terceros cuyo objetivo era tanto establecer una protección suficiente a los productores comunitarios de esta fruta como garantizar un adecuado suministro a los consumidores a precios razonables. Este régimen de importación se articulaba mediante contingentes arancelarios, sujetos a un arancel de 75 euros por tonelada, un contingente de 750.000 toneladas/año con arancel nulo, reservado a las importaciones de países ACP y un arancel disuasorio fuera de contingente de 680 euros por tonelada. Este régimen de importación se complementaba con un sistema de reparto de las licencias de importación en base a referencias históricas con una reserva para nuevos operadores que, lógicamente, carecían de referencia histórica.

Tras varias condenas del régimen comunitario de importación de plátanos por la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión Europea alcanzó en abril de 2001 sendos acuerdos con Estados Unidos y Ecuador, y como resultado de los mismos, el 19 de diciembre de 2001, mediante el Reglamento (CE) nº 2587/2001 del Consejo, se modificó el Reglamento (CEE) nº 404/1993 del Consejo que establece la Organización Común de Mercados (OCM) en el sector del plátano. Esta reforma modificó, entre otros, el artículo 16 para determinar que las disposiciones relativas al régimen de importación con los

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países terceros permanecerían en vigor hasta “... la entrada en vigor del derecho del Arancel Aduanero Común para dichos productos, a más tardar el 1 de enero de 2006, establecido al término del procedimiento previsto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT – General Agreement on Tariffs and Trade)”; es decir, a más tardar el 1 de enero de 2006 tendría que desaparecer el sistema de contingentes arancelarios para ser sustituido por un sistema exclusivamente arancelario (“tariff only”).

Con este objetivo, la Unión Europea mantuvo negociaciones con los países exportadores de plátano a la UE a fin de establecer un sistema exclusivamente arancelario. Era necesario fijar un arancel que garantizase a la producción comunitaria un nivel de protección equivalente al que tenía dentro del anterior sistema de contingentes arancelarios. Dicho arancel equivalente debía ser, lógicamente, superior al de 75 euros por tonelada que se aplicaba dentro de los contingentes e inferior al de 680 euros por tonelada aplicable fuera de contingente. Tras diversas consideraciones y estudios, el entonces Comisario Europeo de Comercio, Sr. Pascal Lamy, propuso a la OMC como arancel equivalente 230 euros por tonelada y el establecimiento de un sistema de preferencias para los países ACP que permitiese la entrada de sus producciones plataneras con arancel nulo limitada a un contingente anual de 775.000 toneladas.

Esta oferta de la UE resultó denunciada por nueve países latinoamericanos en el seno de la OMC y se vio sometida a dos arbitrajes sucesivos, en ambos casos con un resultado negativo para la UE. Tras este complejo proceso, la UE redujo el arancel a aplicar hasta 176 euros por tonelada y, mediante el Reglamento (CE) nº 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos, puso fin al sistema de contingentes arancelarios aplicando un sistema exclusivamente arancelario a partir del 1 de enero de 2006. El nuevo sistema incluía un contingente preferencial para los plátanos con origen ACP de 775.000 toneladas/año con tipo arancelario cero.

Además, a lo largo del año 2006 la Comisión Europea llevó a efecto el procedimiento para reformar el régimen de ayudas a los productores comunitarios, que hasta entonces estaba incluido en la OCM del plátano. A tal fin, formuló las consultas habituales y elaboró el correspondiente informe de impacto, proponiendo la sustitución del anterior sistema de ayudas compensatorias variables por unas ayudas, incluidas en los POSEI, con una

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ficha financiera fija de 280 millones de euros anuales para el conjunto de la producción comunitaria, de los cuales 141,1 correspondían a Canarias. La propuesta de la Comisión fue aprobada por el Consejo, convirtiéndose en el Reglamento (CE) nº 2013/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano. El nuevo sistema prevé esquemas de ayuda específicos en cada Región Ultraperiférica con producción de plátanos. La medida correspondiente a Canarias, presentada por España y elaborada por el Gobierno de Canarias, fue aprobada por la Comisión Europea mediante Decisión de la Comisión de 22 de agosto de 2007 (C(2007) 3937) y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 187, del 18 de septiembre de 2007.

Por otra parte, en el año 2007 el régimen de importación se ha visto nuevamente denunciado por Ecuador y Estados Unidos ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. El procedimiento (panel) iniciado por Ecuador contra el vigente régimen de importación de plátano a la Unión Europea está a punto de concluir y el informe definitivo de 10 de diciembre de 2007, que aún no se ha hecho público pero que ya ha sido remitido confidencialmente a las partes de este proceso, resulta negativo para la producción comunitaria, tanto por las preferencias otorgadas a los ACP como por lo que se refiere al arancel de 176 euros por tonelada que se aplica a países terceros. También se ha emitido, con fecha 6 de febrero de 2008, el informe provisional del panel iniciado por Estados Unidos, cuyas conclusiones son igualmente negativas para los intereses del plátano comunitario.

De ser aplicadas las conclusiones de ambos paneles, implicarían un aumento de las concesiones arancelarias otorgadas, en contra de lo dispuesto en los acuerdos de la OMC, por lo que ante estas conclusiones puede y debe formularse una apelación por la Unión Europea ante el Órgano de Apelación de la OMC.

Además, los Acuerdos de Partenariado Económico (APE) entre la UE y los países ACP que están ya entrando en vigor a principios del presente año 2008 incluyen entre sus previsiones el acceso al mercado comunitario de los plátanos de este origen con arancel nulo y sin limitación de cantidad (“duty free, quota free”, Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007).

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A este respecto hay que resaltar que durante las negociaciones de los APE, los gobiernos de España y Francia propusieron insistentemente que el plátano tuviese la consideración de “producto sensible” al igual que el azúcar y el arroz, con lo que el contingente preferencial de 775.000 toneladas/año con tipo arancelario cero para los plátanos ACP, hubiera ido aumentando progresivamente durante un periodo transitorio de varios años hasta que la limitación de cantidad se eliminara. Sin embargo, la UE desoyó dicha propuesta, de modo que los plátanos con origen en los países ACP se han liberalizado en el mercado comunitario total y repentinamente, con efectos del 1 de enero de 2008.

Por otra parte, está prevista la firma de sendos Tratados de Libre Comercio (TLC) de la UE con las Repúblicas Centroamericanas, con la Comunidad Andina y con MERCOSUR, entre los que se encuentran los principales países exportadores de plátano del mundo. Dichos Tratados incluyen un trato preferencial para los plátanos de estos orígenes, lo que erosionará aún más la comercialización de las producciones canarias.

En resumen, tanto las conclusiones de los paneles interpuestos por Ecuador y Estados Unidos ante la OMC como los Acuerdos de Partenariado Económico de la UE con los países ACP, así como la intención de la UE de firmar Tratados de Libre Comercio con las tres regiones geográficas latinoamericanas arriba mencionadas y, finalmente, la reducción arancelaria que fatalmente se producirá cuando finalice la Ronda de Doha de la OMC, producirán con certeza un acusado incremento de la competencia a la que se enfrentan nuestras producciones plataneras, resultando en descensos significativos de los precios y de los volúmenes comercializados con la consiguiente disminución de los ingresos de los productores.

Hay que resaltar que ninguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior había sido contemplada en la reforma del régimen de ayudas a los productores comunitarios, y, por tanto, los 141,1 millones de euros anuales para los productores plataneros de Canarias serán insuficientes para mantener su actual nivel de ingresos y este grave problema se ha producido, como se ha relatado en este Anexo, por la radical liberalización de los mercados, con la consiguiente desprotección del plátano comunitario.

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Anexo II. Autoabastecimiento de los mercados locales de Canarias en carne de bovino y leche de vaca La ganadería de vacuno ha estado orientada siempre en Canarias a los mercados locales, siendo la mayor parte de las explotaciones de tamaño muy pequeño, como pone de manifiesto el hecho de que el número de explotaciones existentes es muy elevado en relación con el censo de hembras. En efecto, en el año 2007, existían 1.498 explotaciones de vacuno inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA) con un total de 9.803 reproductoras, lo que arroja un promedio de 6,5 vacas por explotación, existiendo un gran número de explotaciones con 5 vacas o menos.

La disminución del sacrificio de ganado bovino y por tanto, de la producción de carne, ha sido drástica en los últimos años. Actualmente producimos casi la tercera parte que 18 años atrás (6.236 toneladas en 1988 frente a 2.022 toneladas en 2006). Además, teniendo en cuenta sólo la carne de bovino fresca y refrigerada (y no la congelada) que entra en Canarias al amparo del Régimen Específico de Abastecimiento (REA), el autoabastecimiento está en torno al 9% (véase la tabla de la página 19). Y si se tiene en cuenta también la carne de bovino congelada, el autoabastecimiento baja al 5,6%.

La producción de carne de vacuno tiene dos orígenes distintos: las explotaciones lecheras en las que terneros y vacas de desvieje son producciones secundarias, y las explotaciones de carne propiamente dichas (explotaciones de vacas nodrizas y cebaderos). En Canarias la contribución principal a la producción de carne de vacuno es la de las explotaciones lecheras, pues el censo de vacas nodrizas es pequeño, aunque existen algunas explotaciones de engorde de cierta entidad. Por otra parte, el sector está condicionado por la escasa producción local de pastos y forrajes, por lo que predomina el modelo de explotación intensiva.

Únicamente en determinadas comarcas de algunas islas como La Palma o El Hierro se desarrolla algo la ganadería vacuna extensiva ya que en estas islas y comarcas existe suelo disponible para ello y mayor capacidad de producción de pastos y forrajes. No obstante, el pequeño tamaño de las explotaciones, y en consecuencia su base forrajera, sólo permiten el mantenimiento de un número reducido de reproductoras. Estas ganaderías suelen formar parte de explotaciones agrarias en las que se persigue, aparte de la producción de carne, la obtención de estiércol como aporte de materia orgánica a la explotación. Tienen evidentemente un importante papel en la conservación del

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medio natural y fijación de la población rural pero su número ha disminuido mucho en los últimos años.

En el resto de las islas, como consecuencia de la elevada densidad demográfica, del minifundismo, de la escasa disponibilidad de pastos y forrajes y del gran número de parques y espacios naturales protegidos, en donde no se permite o se limita la ganadería, la disponibilidad de terrenos para llevar a cabo una práctica ganadera extensiva es prácticamente nula.

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Balances de abastecimiento del mercado local Carne de bovino (toneladas) 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Producción local 1.921 2.038 1.981 2.211 2.200 2.022 Carne de bovino, fresca o refrigerada (NC 0201) Entradas 16.507 21.568 22.183 22.478 22.086 20.896 Procedentes del resto de la UE 13.519 17.868 17.656 17.479 16.004 14.210 Procedentes de terceros países 2.988 3.700 4.527 4.999 6.082 6.686 Salidas 21 44 0 4 7 22 Flujo neto 16.486 21.524 22.183 22.474 22.079 20.874 Carne de bovino, congelada (NC 0202) Entradas 10.793 14.709 13.978 14.976 14.695 13.759 Procedentes del resto de la UE 1.448 1.360 1.377 1.328 1.088 1.277 Procedentes de terceros países 9.345 13.349 12.601 13.648 13.607 12.482 Salidas 134 177 151 184 240 299 Flujo Neto 10.659 14.532 13.827 14.792 14.455 13.460 Aprovisionamiento total 29.066 38.094 37.991 39.477 38.734 36.356 Tasa de autoabastecimiento Carne de bovino, fresca o refrigerada 10,4% 8,6% 8,2% 9,0% 9,1% 8,8% Carne de bovino, congelada --- --- --- --- --- --- Carne de bovino, total 6,6% 5,3% 5,2% 5,6% 5,7% 5,6% Fuente: Producción local: Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias. Flujos comerciales: Dirección General de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (España)

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Leche de vaca (toneladas) 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Producción local 42.134 42.984 40.038 47.287 45.084 46.947 Leche y nata sin concentrar (NC 0401) Entradas 109.803 112.872 118.598 116.583 128.716 123.183 Procedentes del resto de la UE 109.665 112.358 117.918 115.369 128.010 122.200 Procedentes de terceros países 138 514 680 1.214 706 983 Salidas 214 162 52 50 93 80 Flujo neto 109.589 112.710 118.546 116.533 128.623 123.103 Aprovisionamiento total 151.723 155.694 158.584 163.820 173.707 170.050 Tasa de autoabastecimiento 27,8% 27,6% 25,2% 28,9% 26,0% 27,6%

Fuente: Producción local: Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias. Flujos comerciales: Dirección General de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (España)

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Anexo III. La utilización del símbolo gráfico RUP como herramienta básica para diferenciar los alimentos de calidad originarios de las Islas Canarias.

El símbolo gráfico RUP, recogido en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, puede utilizarse para potenciar el conocimiento y el consumo de los productos agrícolas y ganaderos específicos de las Regiones Ultraperiféricas, transformados o sin transformar, que respondan a criterios fijados por iniciativa de las organizaciones profesionales representativas de los agentes económicos de estas regiones.

Si bien la base jurídica de utilización del símbolo gráfico está recogida en el Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión, artículos 38 al 42, no sucede lo mismo con las condiciones técnicas de los productos, por lo que queda a criterio de las autoridades competentes de cada RUP la autorización del uso del símbolo.

Por lo tanto, teniendo en cuenta esta situación el Gobierno de Canarias pretende en el inmediato futuro regular las prescripciones técnicas de cada producto susceptible de llevar el símbolo gráfico, evitando arbitrariedades que puedan conducir al uso indebido del mismo.

Dentro del conjunto de productos canarios susceptibles de utilizar el símbolo gráfico o que ya tienen autorización para utilizarlo existen tres grandes grupos:

a) Productos que ya disponen de alguna distinción de calidad, o que estén en condiciones de obtenerla.

Este grupo engloba aquellos alimentos acogidos ya a Denominación de Origen (DO) –como los vinos y los quesos–, Indicación Geográfica Protegida (IGP) o Producción Ecológica, y que, por tanto, están perfectamente definidos.

Este grupo integraría también a aquellos alimentos que pueden o están en curso de obtener una DO o una IGP, tales como papas antiguas, gofio, miel de Tenerife, queso de El Hierro. Todos ellos tienen norma de calidad definida en Reales Decretos, o en el Reglamento de la Denominación, en su caso.

b) Productos que teniendo norma, no tienen distinción de calidad diferenciada.

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Este grupo engloba alimentos producidos en Canarias, con norma jurídica de calidad establecida, ya sea estatal, europea o internacional (norma FAO), pero que no tienen distinción de calidad diferenciada.

Las autoridades competentes, a propuesta de las organizaciones representativas, tienen que establecer parámetros de calidad claros para la obtención del símbolo gráfico. Este es el caso del aloe vera que tiene una marca de garantía y podría obtener el símbolo gráfico RUP.

c) Productos tradicionales canarios sin regular

Haciéndose eco de las inquietudes de las organizaciones profesionales agrarias, el Gobierno de Canarias considera que el establecimiento de prescripciones técnicas para estos productos tradicionales es fundamental, toda vez que permitirá la utilización del símbolo gráfico como distintivo de calidad. Para ello, en tanto se dilucide a quien corresponde la competencia jurídica para la elaboración de las normas de calidad de estos productos, el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA) tiene previsto establecer normas de calidad de los productos más representativos.

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Anexo IV. Mantenimiento de las excepciones para las RUPs ante futuras reformas de la PAC El “chequeo médico” de la Política Agraria Común (PAC) indica que se va a continuar avanzando en el desacoplamiento y la modulación de las ayudas directas a la producción. En la próxima revisión de la PAC es preciso que, al igual que ocurrió en el año 2003, Canarias como RUP, reivindique las excepciones aprobadas entonces. Lo contrario supondría una grave amenaza para las ayudas aplicadas a través del instrumento fundamental de la PAC en Canarias, como es el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).

La iniciativa por parte de la Comisión en el marco del “chequeo médico” de la PAC de fijar para la concesión de las ayudas un límite mínimo por explotación supondría un problema especialmente grave en Canarias debido al reducido tamaño de nuestras explotaciones inherente a las condiciones orográficas.

La mayor parte de las ayudas integradas en el POSEI, puesto en marcha recientemente en virtud del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, responden a situaciones específicas del sector agrario canario y son continuación de las que se encontraban comprendidas en los anteriores POSEICAN (Reglamentos (CEE) nº 1601/93 y (CE) nº 1454/2002), a excepción de las ayudas a los productores de plátano que se regulaban en el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo (OCM del plátano).

Tanto en el año 2003, en el que se abordó una amplia reforma de la PAC mediante el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, como actualmente, la aplicación del desacoplamiento y la modulación sobre las ayudas directas que constituyen la parte principal del conjunto de medidas del POSEI, destinadas a paliar pérdidas de renta y a cubrir las limitaciones específicas reconocidas en el propio Tratado de la Unión Europea, significaría un importantísimo paso atrás, cuantitativa y cualitativamente, en la aplicación de la PAC en nuestro archipiélago y en las RUPs en general. Debemos recordar que, cuando se abordó la reforma del año 2003, el Gobierno de Canarias estimó que la aplicación de la reforma hubiera significado una disminución del orden del 11% de las ayudas directas percibidas por nuestros agricultores y ganaderos y una disminución de las mismas del orden de 65 millones de euros en el periodo 2007-2013.

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Por otra parte, ciertas disposiciones jurídicas relativas a los pagos de las ayudas directas previstas en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 son aplicables a las medidas previstas en el POSEI, porque la Comisión así lo dispuso en el Reglamento (CE) nº 793/2006, de 12 de abril, determinando que las ayudas directas incluidas en los nuevos programas de apoyo a las producciones agrarias locales se abonarán de conformidad con el artículo 28 del mencionado Reglamento (CE) nº 1782/2003. Este hecho ha tenido un impacto especialmente negativo en los productores que venían percibiendo ayudas que se abonaban escalonadamente durante el año o cobraban anticipos y ha provocado el consiguiente desajuste financiero de las explotaciones afectadas, al diferirse el cobro de las ayudas hasta la finalización de la gestión de las mismas.

Tampoco se han tenido en cuenta las particularidades de las RUP en el límite establecido para las ayudas de minimis en el sector agrario, a pesar de que se ha solicitado reiteradamente por parte del Gobierno de Canarias que se adapte dicho límite en base a los costes propios de nuestra condición ultraperiférica.

La condición de RUP también debe contemplarse en el desarrollo de las medidas orientadas a la gestión de crisis, tanto las originadas por fenómenos naturales como las debidas a caídas de precios en los mercados. Debe tenerse en cuenta que la incidencia de las mismas es más acusada en dichas regiones debido a su dependencia de un escaso número de productos, a la incidencia de una climatología adversa y al reducido tamaño de sus mercados locales. En particular, en el caso de la gestión de crisis originadas por fenómenos naturales, se podría contemplar un apoyo financiero comunitario a la concertación de seguros de cosechas.

Por tanto, en las futuras reformas de la Política Agraria Común es necesario tener en cuenta el carácter específico de las ayudas aplicadas al sector agrario de las RUPs, y por tanto mantener para estas ayudas una dotación financiera adecuada, no sujeta a recortes presupuestarios, para de esta manera seguir permitiendo la existencia de un tratamiento diferenciado que aborde los handicaps asociados a la Ultraperiferia y la creación de los instrumentos jurídicos adecuados que permitan la total adaptación de las políticas comunitarias a nuestras necesidades.

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Anexo V. Política de Desarrollo Rural en Canarias La adaptación de las políticas asociadas al primer pilar de la PAC (FEAGA) se ha articulado en las RUPs básicamente a través del uso de un instrumento específico, que es el POSEI. Sin embargo, en la Política de Desarrollo Rural (segundo pilar de la PAC) estas adaptaciones se realizan a través de la introducción de excepciones y modulaciones en los instrumentos comunes que se aplican en todas las regiones europeas (Programas de Desarrollo Rural financiados a través del FEADER).

Esta diferente estrategia hace que la adaptación de la Política de Desarrollo Rural a las especificidades de las RUPs sea insuficiente y precise algunos ajustes, como los siguientes:

1. Las RUPs quedaron excluidas de los instrumentos de la reforma de la PAC que implicaban un recorte financiero, es decir, el desacoplamiento y la modulación de las ayudas directas. El ahorro financiero que supuso este recorte fue destinado a ampliar los recursos del nuevo enfoque de Desarrollo Rural que la Unión Europea quería aplicar en el periodo 2007-2013. No fue intención de la UE impedir que las RUPs participasen en el reparto de estos fondos destinados al Desarrollo Rural, en igualdad de condiciones con el resto de las regiones europeas. Sin embargo, Canarias no se benefició de la distribución de fondos procedentes del recorte del primer pilar porque el Estado miembro la excluyó, alegando que no aportaba “ahorros” al haber sido excepcionada, en su condición de RUP, de la modulación y el desacoplamiento.

Para evitar que en el futuro situaciones similares vuelvan a producirse, es necesario que los Reglamentos incluyan la obligatoriedad de que las RUPs participen en las futuras asignaciones de fondos destinados al Desarrollo Rural que provengan de los “ahorros” producidos por aplicar la modulación.

2. En los futuros periodos de programación a partir del año 2013, los Reglamentos europeos con respecto a la aplicación de las políticas de Desarrollo Rural deben prever aportaciones del FEADER u otros fondos con límites máximos, como los actuales del 85%, ya que permiten una mayor financiación a la hora de aplicar los Programas de Desarrollo Rural en Canarias. También deberían contemplar unas intensidades de las ayudas como las actuales del 75%, que fomenten la mejora de la competitividad.

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3. Canarias como territorio archipelágico está libre de algunas plagas y enfermedades de los vegetales y animales, o se podrían erradicar algunas de las ya existentes, para lo que sería necesario que entidades asociativas como las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) o las Agrupaciones para el Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAS) fuesen subvencionables mediante los Programas de Desarrollo Rural.

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Anexo VI. Reglamento de Desarrollo del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias Como consecuencia de la aplicación de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, los incentivos a la inversión y la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), establecidos respectivamente en los artículos 25 y 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en los casos en los que se lleven a cabo actividades de producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, se aplican con la limitación de que no podrán acogerse a estos beneficios fiscales las inversiones destinadas a:

- La compra de derechos de producción, animales y plantas o semillas anuales

- La plantación de plantas anuales

- Las obras de drenaje o equipo y obras de regadío, salvo si se genera una reducción del consumo del agua mayor del veinticinco por ciento.

- Las inversiones sustitutivas, entendiendo por tales las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una máquina existentes, o partes de los mismos, por un edificio o una máquina nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producción en más de un veinticinco por ciento o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio de antigüedad igual o superior a treinta años y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el cincuenta por ciento del valor del edificio nuevo.

- La fabricación de productos de imitación y sustitución de la leche y los productos lácteos, entendiendo por tales aquellos que pueden confundirse con ellos, pero cuya composición se diferencia en que contienen grasas o proteínas de origen no lácteo, tengan o no proteínas derivadas de la leche.

Esta regulación actual es más restrictiva en el ámbito agrario que el anterior régimen aplicable para la Reserva para Inversiones en Canarias, mientras que otros sectores económicos se han visto beneficiados con menores limitaciones para la aplicación de estos beneficios fiscales.

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