administración pública

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Administración pública: Conjunto de funciones desempeñadas por órganos de los estados y municipios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades generales de la población en cuanto a servicios públicos. Régimen jurídico de los servicios públicos. 1. Servicios Públicos como función del Estado. Servicios Públicos. Concepto. "Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda". Análisis del Concepto. Cuando dice que «son actividades, entidades u órganos públicos o privados» se refiere esta expresión a los servicios públicos, en sentido material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad pública, bien se trate de la República, el Distrito Capital, los Estados, los Municipios y los Distritos Metropolitanos -personas jurídicas de Derecho Público de carácter territorial- o prestados a través de entes descentralizados funcionalmente: institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio público también puede ser prestado por particulares conforme al orden jurídico pertinente. 1.1. Evolución Histórica de la actividad prestacional de la Administración. 1.2. Bases constitucionales. Así mismo, también se entiende por servicio público, en sentido orgánico, la creación de una dependencia administrativa dentro de la estructura del Estado o de la administración pública para satisfacer determinadas necesidades de interés colectivo o público. A esta afirmación se contrae lo dispuesto en el artículo 236 CRBV. – Num. 20, 8 y 24 en concatenación con el artículo 196 CRBV – Num. 6: Atribuciones de la Comisión Delegada «Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada». 1.3. Desarrollo de la noción conceptual de servicios públicos. 1.3.1. Consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre Servicios Públicos 1.3.2. Elementos que caracterizan a la actividad de servicios públicos. Características de los Servicios Públicos.

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Administración pública:Conjunto de funciones desempeñadas por órganos de los estados y municipios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades generales de la población en cuanto a servicios públicos.

Régimen jurídico de los servicios públicos.

1. Servicios Públicos como función del Estado.Servicios Públicos.Concepto. "Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda".Análisis del Concepto.Cuando dice que «son actividades, entidades u órganos públicos o privados» se refiere esta expresión a los servicios públicos, en sentido material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad pública, bien se trate de la República, el Distrito Capital, los Estados, los Municipios y los Distritos Metropolitanos -personas jurídicas de Derecho Público de carácter territorial- o prestados a través de entes descentralizados funcionalmente: institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio público también puede ser prestado por particulares conforme al orden jurídico pertinente.

1.1. Evolución Histórica de la actividad prestacional de la Administración. 1.2. Bases constitucionales.Así mismo, también se entiende por servicio público, en sentido orgánico, la creación de una dependencia administrativa dentro de la estructura del Estado o de la administración pública para satisfacer determinadas necesidades de interés colectivo o público. A esta afirmación se contrae lo dispuesto en el artículo 236 CRBV. – Num. 20, 8 y 24 en concatenación con el artículo 196 CRBV – Num. 6: Atribuciones de la Comisión Delegada «Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada».

1.3. Desarrollo de la noción conceptual de servicios públicos. 1.3.1. Consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre Servicios Públicos 1.3.2. Elementos que caracterizan a la actividad de servicios públicos. Características de los Servicios Públicos.Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes de los servicios públicos pueden compendiarse así:A. Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.B. Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan. C. La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.D. Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente. (Arts. 113, 184 de la CRBV.).

1.3.3. Principios Fundamentales. Elementos o principios fundamentales de los Servicios públicos.a. Iniciar y proseguir de oficio o a petición del (los) interesado (s), cualquier investigación

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conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia.b. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales y, cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos.c. Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente.d. Mediar, conciliar y servir de mediador en la resolución de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados.e. Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad.f. Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, así como cualquiera otra institución o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el ámbito de su competencia, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.g. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.h. Solicitar a las personas e instituciones indicadas en el artículo 7 de esta Ley, la información o documentación relacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna y, formular las recomendaciones y observaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.i. Denunciar ante las autoridades correspondientes al funcionario (a) o particular que incumpliere con su deber de colaboración preferente y urgente, en el suministro de información o documentación requerida en ejercicio de las competencias conferidas en el numeral 8 de este artículo, o que de alguna manera obstaculizare el acceso a los lugares contemplados en el numeral 6 de este artículo.j. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los servicios públicos.k. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del consumidor y el usuario.l. Promover la suscripción, ratificación y adhesión de tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, así como promover su difusión y aplicación.m. Realizar estudios e investigaciones con el objeto de presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular recomendaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.n. Promover, divulgar y ejecutar programas educativos y de investigación para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.o. Velar por la efectiva conservación y protección del medio ambiente, en resguardo del interés colectivo.p. Impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales y demás objetivos de la Defensoría del Pueblo.q. Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o violación de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.r. Las demás que establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

1.3.4. Clasificación de los servicios públicos. Clasificación de los Servicios Públicos.En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios públicos:1. Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.

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2. Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.3. Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal. Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares.4. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.5. Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente. Véase Art. 38 LORM.6. Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios. Véase: Art. 41 LORM.

VOLUNTAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACION Y RELACION CON EL ADMINISTRADO

1.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS

1.1.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.) son básicos para guiar el funcionamiento, garantizar la vigencia, la estabilidad y el respeto de toda la normativa jurídica. Es por ello, que se hace énfasis en los artículos que dan la legalidad a los puntos desarrollados en este tema como son:

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

También se trae a colación el artículo 62 del Capítulo IV que trata sobre los Derechos Políticos y del Referendo Popular en la Sección Primera que establece:”Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.

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Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Vale desatacar que el Capítulo VII De los Derechos Económicos en su Artículo 112, resalta que:” Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”.

Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

Finalmente en el TÍTULO VI DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO Capítulo IDel Régimen Socio Económico y de la Función del Estado en la Economía, hace énfasis en el Artículo 299, que: “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta”

1.2- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

Para entender la responsabilidad contractual se debe traer a colación la responsabilidad civil que consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, es decir, mediante el pago de una indemnización de perjuicios.

Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido».[]Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos»,[]como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos, o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.

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Es así que la responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual.

Pues bien, enel Código Civil (C.C.) están plasmadas las disposiciones relacionadas con la responsabilidad contractual, establecida en el artículo 1264:”Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención”

El artículo 1271 del C.C. dice:”El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios tanto por inejecución de la obligación como retardo en la ejecución, sino prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe”

Es así como el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato se denomina responsabilidad contractual. El problema de la responsabilidad contractual es fundamental en la ciencia jurídica porque la responsabilidad contractual y sus límites han durado desde Roma hasta nuestros días.

AMBITO DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

En este ámbito se toma en cuenta:

1.-La existencia de un contrato válido entre las partes

2.-La Violación de una obligación contractual

3.-La Violación de un interés del acreedor que nace del contrato.

En la responsabilidad contractual, es menester la previa existencia del contrato válido, que haya sido perfeccionado por el consentimiento de las partes, revistiendo la forma que la Ley señala para cada caso, y que por lo anterior obliga no solo al cumplimiento de lo pactado, sino también a todas las consecuencias de su naturaleza, sea éste unilateral, bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, instantáneo o de tracto sucesivo, encontrándose en la falta a su puntual cumplimiento; salvo las excepciones consignadas en la ley, por las personas que los otorgan y sus causahabientes, la causa de su rescisión y/o la correspondiente responsabilidad del pago de daños y perjuicios, si los hubiere.

Cabe hacer notar como ejemplo un señalamiento expreso en el Código Civil, en relación al cumplimiento que se encuentra en el caso específico de la compraventa a plazos de un inmueble que el comprador ocupe como casa habitación, ya que al existir incumplimiento del comprador en cuanto a las demás obligaciones que resulten a su cargo, el vendedor podrá exigir en todo tiempo su cumplimiento forzoso y el pago de daños y perjuicios.

1.3-RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Cuando el daño se produce sin que exista ninguna relación jurídica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de no causar daño a otro, es lo que se conoce como responsabilidad extracontractual. Es así como La responsabilidad extra contractual se define como aquella que existe cuando una persona causa, ya por si misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido; en otras palabras quiere decir que la responsabilidad extracontractual se deriva, bien del incumplimiento de una norma específica, impuesta por el ordenamiento jurídico penal, o de la infracción de una norma definida en leyes administrativas, ordenanzas y otras disposiciones de rango menor, o en la violación de una norma general y abstracta, que se deriva del artículo 1185 del C.C. :”El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado daño a otro, está obligado a repararlo”. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”. Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales son el hecho ilícito y la gestión de negocios.

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En ese caso se afirma que la responsabilidad extracontractual es un deber jurídico general de no hacer daño a nadie. Surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad.

Un caso de responsabilidad extracontractual es el que puede surgir por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a la misma; como decir, la conducción de un automóvil, el desarrollo de una actividad industrial y otras.

Otro supuesto es el de la responsabilidad por daños causados por bienes propios: cuando se desprende un elemento de un edificio y causa lesiones a quien pasa por debajo; cuando alguien sufre un accidente por el mal estado del suelo; como también se es responsable por los daños y perjuicios que originen los animales de los que sea propietario. Pues bien, la responsabilidad puede tener su origen en actos de otra persona, por la que debemos responder: un padre es responsable de los daños y perjuicios que cause su hijo menor de edad, un empresario por los que causen sus empleados.

1.3.1.-DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

Una de las diferencias fundamentales entre la responsabilidad contractual y la extracontractual reside en la carga de la prueba, pues en la responsabilidad derivada de un contrato, el acreedor de la respectiva prestación no está obligado a demostrar la culpa del deudor, ya que ésta se presume en tanto el segundo no demuestre que su incumplimiento o el atraso no le son imputables, como el caso fortuito o la fuerza mayor. En cambio, en la responsabilidad extracontractual le compete al damnificado demostrar la culpabilidad del autor del acto lícito. Esto se formula claramente en la siguiente tesis jurisprudencial: Mientras en la responsabilidad contractual, el autor del daño y su víctima han creado por su voluntad (el contrato que celebraron), la posibilidad del daño, en la extracontractual esta posibilidad no ha sido creada por los contratantes. Estos, en la primera, están vinculados con anterioridad al hecho productor de la responsabilidad, y en la extracontractual el vínculo nace por la realización de los hechos daсosos y en los precisos momentos en que esta realización tiene lugar. Además, en la responsabilidad contractual hay una obligación precisa de efectuar un hecho determinado, cuya falta de ejecución determina dicha responsabilidad, en tanto que en la extracontractual no existe obligación alguna determinada.

En este sentido, se sabe que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.

La diferencia entre ésta y la extracontractual, para los efectos prácticos de la litis, es que en la contractual basta demostrar el incumplimiento para que se presuma la culpa. Es así como el daño cuyo resarcimiento se persigue, tiene como origen el incumplimiento del deber de cuidado atribuible al que se imputa como responsable, con motivo de la relación contractual por la cual su contraparte se compromete a hacer o dar, a cambio del pago de un precio determinado.

Otra diferencia importante entre ambas, es que la responsabilidad contractual puede ser limitada mediante una cláusula limitadora de la responsabilidad (cláusula penal, por ejemplo), si bien existen excepciones y en el ámbito de la responsabilidad extracontractual no existen las cláusulas de exoneración de la responsabilidad porque no existe contrato.

2.-EL DESARROLLO ENDOGENO COMO PROCESO GENERADOR INTERNO

2.1-CONSEJOS COMUNALES. LA AUTOGESTION, LA COGESTION Y EL COOPERATIVISMO

El Desarrollo Endógeno, significa desarrollo desde adentro. Es un modelo económico en el que las comunidades desarrollan sus propias propuestas. Es decir, el liderazgo nace en la comunidad, y las decisiones parten desde adentro de la comunidad misma; por ello busca la satisfacción de las necesidades básicas, la participación de la comunidad, la protección del ambiente y la localización de la comunidad en un espacio determinado. También busca que los procesos locales y globales se complementen; siendo el desarrollo su meta en el nivel local de la comunidad; pero que este desarrollo trascienda hacia arriba, hacia la economía del país, hacia el mundo.

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Pues bien, no se trata sólo de resolver el problema económico, es también producir una nueva sociedad en la que la exclusión social sea sólo un pasado lejano, en la que el pueblo se organice horizontalmente, sin relaciones de dominación, en la que se promuevan nuevos estilos de vida y de consumo, y en la que las esperanzas y sueños de los venezolanos sean una realidad; tratando de no seguir importando lo que podría producirse en el país, ni continuar produciendo lo que no se necesita, sino producir según las realidades y necesidades del país; es así como se basa en el cambio del sistema productivo del país, para que cada región sea capaz de transformar sus recursos naturales en bienes y servicios que multipliquen el empleo y el bienestar social, lo que garantiza la calidad de vida para las personas y el medio ambiente. Es por ello que los consejos comunales juegan un papel importante en la comunidad.

2.1.1.-CONSEJOS COMUNALES

Son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de los proyectos que van a responder a las necesidades comunitarias. Es por ello que se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, cooperación, rendición de cuentas, honestidad, bien común, eficiencia, eficacia, ética, control social, justicia, equidad, trabajo voluntario y otros; con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

En ese sentido, sus objetivos más relevantes son los siguientes:

*Integrar a la comunidad para garantizar su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos.

*Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal.

*Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública.

*Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión.

*Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.

*Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.

Es así como vale traer a colación de que todo consejo comunal debe contar con un acta constitutiva y que se debe registrar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. Sus recursos financieros provienen del Situado Comunal de acuerdo a la nueva Ley Orgánica de Régimen Municipal, del Consejo Federal del Gobierno (C.F.G) y los recursos que pueda suministra cualquier otra entidad.

2.1.2.-LA AUTOGESTION

Es la administración autónoma de actividadeshacia el logro de objetivos con autonomía de gestión. Es así como se puede traer a colación la autogestión comunitaria que viene siendo una gestión de la comunidad, que ocurre como consecuencia de transformar la espiral descendente de la pobreza en espirales ascendentes de desarrollo. La fuente de la autogestión comunitaria es el cambio de una visión fatalista de la pobreza, sólo como suma de carencias, a una visión esperanzadora, como generadora del impulso necesario para el desarrollo. También se puede plantear como el uso de cualquier método, habilidad y estrategia a través de las cuales los partícipes de una actividad puedan dirigirse hacia el logro de sus objetivos con autonomía de gestión.

Es por ello que la autogestión se realiza por medio del establecimiento de metas, planificación, programación, seguimiento de tareas, autoevaluación, auto intervención y autodesarrollo. De esta manera pretende el apoderamiento de los individuos para que cumplan objetivos por sí mismos,

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como por ejemplo dentro de los departamentos de una empresa; tomando en consideración que la autogestión abarca varios aspectos de la organización, como la preparación personal para asumir competencias,[] el liderazgo y los equipos o grupos de trabajo. []La autogestión proviene del mundo de la administración de empresas, y en la actualidad ha pasado a usarse en los campos de la educación[]y la psicología

2.1.3.-COGESTION

Significa intervención en decisiones; supone descentralización, democratización del poder y de los mecanismos de acceder a él; implica capacidad de interlocución, negociación y concertación de todos los actores sociales involucrados. La cogestión se enmarca en aquellas formas de organización llamadas participativas y se inspiran en los movimientos cooperativistas de finales del siglo XIX. Es así como Cogestión también significa que los trabajadores y los sindicatos están dispuestos a asumir la corresponsabilidad, entendiendo los nuevos límites que la gerencia conjunta impone a los roles tradicionales: cambia el rol del trabajador y cambia el rol del sindicato. Para llegar a la cogestión plena, debe pasarse por diferentes niveles de participación, los cuales van preparando el camino en cuanto al modelo de riesgo que se asume cuando una empresa pasa de un esquema tradicional a uno cogestionario.

Es evidente que para realizarse la cogestión, debe comenzarse con los comités de participación en los cuales se comparte información y se discute, llegando a conclusiones no vinculantes. En esta etapa se comienza el ejercicio cogestionario sin riesgo para las operaciones, mientras se trabaja participativamente en la adecuación organizacional, de procesos y tecnológicas, que apoyen la entrada a la siguiente etapa en la cual se tiene el derecho a participar en la toma de decisiones, sujeto a un cierto marco normativo adaptado y con delimitación clara de áreas de decisión según las características de cada una de ellas (nuevo modelo de toma de decisiones).

Para llegar a la cogestión plena, debe pasarse por diferentes niveles de participación, los cuales van preparando el camino en cuanto al modelo de riesgo que se asume cuando una empresa pasa de un esquema tradicional a uno cogestionario.

2.1.4.-COOPERATIVISMO

Es el movimiento social o doctrina que define la cooperación de sus integrantes en el rango económico y social como medio para lograr que los productores y consumidores, integrados en asociaciones voluntarias denominadas cooperativas, obtengan un beneficio mayor para la satisfacción de sus necesidades. En 1999 las cooperativas ganan rango constitucional en la nueva y vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como movimiento protagónico y participativo de la sociedad se cuenta con los siguientes artículos resumidos de la siguiente forma:

*Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico: las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero

*Artículo 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier actividad económica de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especifidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo.

*Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá las cooperativas, .con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país.

En el año 2001 fue promulgada una nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Ya hacia 2008, SUNACOOP registraba más de 260.000 cooperativas en toda Venezuela.

Venezuela es el país con mayor cantidad de cooperativas del mundo, teniendo un aproximado de 270.000 asociaciones de este tipo, más que las que existen en la Unión Europea y Estados Unidos juntos.

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2.2.- LA PARTICIPACION EN LA GESTION ECONOMICA Y EN EL PROTAGONISMO SOCIAL

La participación es uno de los grandes retos que tiene nuestro país, siendo pilar fundamental en la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que le brinda toda la legitimidad para su ejercicio.

Es de considerar que la participación ciudadana en la gestión económica y en el protagonismo social está basada en valores democráticos, humanísticos con horizonte ético-político, en búsqueda de un Estado de derecho y de justicia social, para el respeto a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social, los derechos humanos, el pluralismo, la dignidad, el reconocimiento del otro como ser humano, comprendiendo que el otro no es más que su propio espejo, es un estado constante de proyección. Es así como esta participación es un reto y un compromiso para toda la ciudadanía que cree en el proceso y que es un compromiso individual y colectivo dirigido a consolidad una verdadera igualdad en abundancia y prosperidad así como también bienestar individual y colectivo.

En esta etapa de cambios en la visión de la gestión del país, donde se promueve la participación ciudadana para buscar mecanismos que conduzcan a una mejor calidad de vida, es una responsabilidad el tomar iniciativas dirigidas a beneficiar a grupos de ciudadanos y ciudadanas tanto en los asuntos públicos como los privados plasmados en la actual carta magna.

Es así como la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2002:1) define a la participación ciudadana como “el proceso mediante el cual se integra al ciudadano en la toma de decisiones, fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en el cual se desenvuelve”.

Por otra parte, cabe destacar que el dónde y cómo se participa, se van a relacionar en el marco de los acontecimientos políticos que suceden en Venezuela, debido a que en forma generalizada se participa en la escuela, en la comunidad y en muchos más ámbitos; pero acá lo que se quiere es ampliar la cobertura hacia los asuntos públicos relacionados con la vida nacional directa o indirectamente (Art. 62 C.R.B.V.) la participación directa y sus implicaciones sociopolíticas plasmadas en el art. 70. La Asamblea de Ciudadanos: Art. 184 numeral 2: En el ámbito municipal, parroquial y comunitario para concretar la participación en las comunidades bajo la ley de consejos comunales con la futura aprobación de la reforma.

En cuanto a los Medios de participación social se cuenta con la Atención al ciudadano Arts. 28-58-108-110. En la Presentación de peticiones o propuestas se cuenta con el Art. 51

En cuanto a los Medios de participación económica: Cooperativas y cajas de ahorro: Art. 118-184. Empresas Comunitarias: Figura novedosa que es probable que en un futuro tenga un marco legal por su carácter comunitario y productivo.

2.3- DIMENSION ETICA EN EL DESARROLLO ENDOGENO.

La emergencia de nuevos territorios regionales en el mundo globalizado y crecientemente impactado por la tecnología y el conocimiento del siglo XXI, comienza a deparar algunas sorpresas para los antiguos enfoques del crecimiento económico, surgidos en escenarios bien diferentes al actual.

Es así Como el Desarrollo, en su modalidad endogénica, se concibe como la transformación total y beneficiosa del sujeto. Lo endógeno no se ata al límite de la existencia económica, física, espacial, geográfica, cultural, ambiental, política, ética, sino que ella no tiene límites.

• Dimensión Ética: Todos los actos humanos requieren una valoración previa. Esta apreciación se realiza en atención a unos valores, los cuales, constituyen la esfera moral. Y como esta afecta poderosamente las elecciones y decisiones de las personas ejercen una gran influencia en todos los campos de la vida humana.

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La ética afecta las valoraciones en cuanto a ¿qué y cómo producir?, los procesos empresariales y en última instancia, define un tipo de convivencia en sociedad. De esta forma, la moral se desempeña trascendentalmente en el Desarrollo Endógeno, pues determina el marco valorativo social-individual desde donde se propone el futuro y se preparan las condiciones necesarias para su consecución definitiva.

CONTROL DE LA ACTIVIDAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN.

1. Proceso y Procedimiento Administrativos. Diferencias.Se entiende por PROCESO, el medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad, según cierto procedimiento preestablecido por la ley.Así también tenemos que un PROCEDIMIENTO es toda actividad, privada o pública, que requiere de una consecución de actos.

El sentido etimológico de la palabra proceso, no en su significación jurídica sino en su simple acepción literal equivale a avance, a la acción o efecto de avanzar. En sentido propio, significa el fenómeno de que una cosa ocupe el lugar o sitio de otra, es decir, una serie o sucesión de acaecimientos que modifican una determinada realidad.El litigio es lo que da origen al proceso y al procedimiento, y Alcalá-Zamora y Castillo, definen este concepto como el conflicto jurídicamente trascendente y susceptible de solución asimismo jurídica, en virtud de las tres vías posibles para dicha solución: proceso, autocomposición y autodefensa´.David Lascano cuando define al proceso siempre supone una litis o litigio o conflicto, entendido éste no sólo como efectiva oposición de intereses o desacuerdo respecto de la tutela que la ley establece, sino a la situación contrapuesta de dos partes respecto de una relación jurídica cualquiera cuya solución sólo puede conseguirse con intervención del Juez.Jaime Guasp define al proceso como una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de órganos del Estado instituidos especialmente para ello.Eduardo Couture define al procedimiento como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.Proceso:Es jurisdiccional; tramitación jurisdiccional que debe cumplirse por los tribunales para la resolución de una controversia.

Procedimiento:Conjunto de trámites que lleva a cabo el proceso administrativo para la realización de un acto administrativo.Sandra Morelli: Conjunto de instancias, actos, conceptos y operaciones que se adelantan por uno o varios funcionarios y que están estructural y fundamentalmente ligados para lograr un fin determinado que culmina en una decisión llamado acto administrativo.Doctrina italiana: Conjunto de actos y pasos que culminan con un proveimiento.Entonces, se define en resumen como procedimiento administrativo a una serie de actos o trámites necesarios para formar o llevar a cabo un acto administrativo.

El procedimiento administrativo está regulado en la LOPA y ésta establece en su Art. 1 a quién se le aplica esta ley. El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.

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Diferencia.Se entiende por PROCESO, el medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad, según cierto procedimiento preestablecido por la ley.Así también tenemos que un PROCEDIMIENTO es toda actividad, privada o pública, que requiere de una consecución de actos.

2. Procedimiento Administrativo Ordinario: Iniciación, Sustanciación, TerminaciónLa iniciación como lo indica su nombre, es la primera y necesaria etapa de todo procedimiento. Iníciese de oficio o a solicitud de parte interesada, todo procedimiento debe regirse por los principios y reglas de alcance general, consagrados en esta ley.La ordenación es una actividad donde se dictan los actos de trámite con la finalidad de poner en marcha el procedimiento y ordenarlo hasta su final. Esta actividad constante se inicia con la incoacción y llega a su fase final con la resolución.Artículo 48. El procedimiento administrativo se inicia mediante acto que tiene el efecto de poner en movimiento (en marcha) la compleja estructura de trámites, plazos e incidencias en que consiste la dinámica del procedimiento.La etapa de iniciación del procedimiento, tiene dos formas de ejecutarse el procedimiento a saber:1. El régimen de iniciación de oficio y2. El régimen de iniciación a instancia de parte.

Régimen de iniciación de oficio: Requiere del acuerdo expreso del órgano competente para decidir el procedimiento, es decir, La de dictar un acto administrativo de apertura. Cuando se trata de procedimientos iniciados de oficio, ese acto administrativo por si solo, tiene la virtualidad de la incoacción, es decir iniciación de un procedimiento en este caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.Régimen de iniciación a solicitud de parte interesada: El otorgamiento de autorizaciones o concesiones, y en general todo procedimiento tendiente al reconocimiento de un derecho o a la constitución de una situación favorable, a un sujeto determinado exige, en principio la iniciativa de dicho sujeto como condición necesaria para la válida incoacción del procedimiento, salvo en aquellos casos en que la Administración esté facultada para efectuar convocatorias públicas a estos efectos.Existen procedimientos que, en principio, requieren para su iniciación solicitud de parte interesada (su iniciativa), por tratarse del reconocimiento o constitución de una situación jurídica activa o favorable al administrado o administrados. En esta hipótesis, la razón de ser del procedimiento es el derecho o interés legítimo, directo y personal que asiste a un interesado, para obtener de la Administración un pronunciamiento favorable a su situación jurídica.Artículo 49. Este Artículo basado en los requisitos de solicitud de apertura del procedimiento administrativo que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, expresa tales requisitos formales, en los términos siguientes, a saber: “Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de parte interesada, el escrito se deberá hacer constar:1. El organismo al cual está dirigido: Este primer requisito, es de elemental observancia, en razón del principio general de legalidad referido a la competencia de los organismos públicos administrativos, cabe destacar que el órgano ante el cual se presente la solicitud debe tener la debida competencia, en caso de no ser así debe hacérselo saber de manera inmediata al solicitante, y por lo tanto no se debe admitir el pedimento exhortando al administrado a que se dirija a la autoridad competente. Es importante acotar que a fin de evitar confusiones con relación a la competencia de la Administración Pública, de modo que los administrados conozcan las instancias ante las cuales deben acudir a la hora de interponer sus pedimentos y recursos, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece la obligación de informar al público sobre la organización administrativa y sobre los procedimientos, en estos términos: A través de la publicación en Gaceta Oficial, así mismo a en todas las dependencias al, servicio del público por medio de adecuados, sobre los fines competencias y funcionamiento de sus distintos Órganos y

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servicio. Igualmente, informarán sobre los métodos y procedimientos en uso de la tramitación o consideración de su caso “ (Artículo33 de la Ley).2. De los datos personales: La identificación del interesado, y de la persona que actúa como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte. Este requisito no merece mayor comentario pues se trata de una exigencia elemental de toda solicitud, ante cualquier organismo público de cualquier naturaleza: políticos, administrativos jurisdiccionales: la identificación del interesado o de la persona que actúe como su representante. En estos procedimientos se aplican las reglas sobre la capacidad de las personas para actuar en derecho, previstas en nuestro código Civil (Derecho Común)3. Del lugar y la dirección: La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes. Este requisito es condición básica par la posterior marcha del procedimiento. Esta identificación del lugar donde se harán las notificaciones, facilitará la celeridad del procedimiento, esta notificación en principio a de hacerse en forma personal en el domicilio del interesado o de sus representantes y sólo cuando ello no fuere posible se acudirá a la publicación.4. De los hechos, razones y pedimentos correspondientes: deben estar expresada con toda claridad la materia objeto de la solicitud. Este requisito constituye la esencia o sustancia de la solicitud, es decir “los hechos, razones y pedimentos correspondientes, con la clara expresión de la materia objeto de la solicitud”. Es condición sine qua non para iniciar un procedimiento a solicitud de parte interesada, que el administrado exponga en forma clara, lógica y razonada, la materia objeto de su solicitud para determinar con precisión los presupuestos de la actuación:(a) La competencia del órgano ante el cual se ha interpuesto la solicitud la cual se definirá al momento de señalar el contenido material del pedimento.(b) La licitud, legalidad y factibilidad de la realización física del objeto de la solicitud.La Administración no debe tramitar pedimentos que tengan por objeto actividades prohibidas por la Ley, es decir contrarias a derecho igualmente aquellos que se refieran a cuestiones cuya realización física es algo imposible, deben ser rechazados por razones obvias.(c) La legitimación con la cual se actúa: los fundamentos de hecho y de derecho que amparan el pedimento ante la Administración.5. Referencia a los anexos que lo acompañan; si tal es el caso. Este requisito, no merece comentario, pues se refiere a la necesidad lógicamente de señalar los anexos que acompañan al escrito de solicitud, o sea los recaudos que deben presentar de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes: Ejemplo, planos, mapas, copias de documentos públicos, etc.6. Otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias”. Este requisito tiene que ver de manera directa con todas las exigencias recaudos y antecedentes exigidos de manera legal y reglamentariamente, de acuerdo con la naturaleza del pedimento y del acto que resuelve el procedimiento.7. La firma de los interesados. Esta firma debe ser la que aparece en la cédula de identidad.Artículo 50. “Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el Artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de (15) días proceda a subsanarlas. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y esta fuere objetada por la Administración debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión, o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario”.Trátese de un derecho del interesado a que su escrito de solicitud sea recibido por la administración (la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones),a la que no le es dado rechazar la solicitud, si faltaren algunos de los requisitos a que se hace referencia al artículo 49 de la Ley, aquí el legislador plantea el caso de faltas u omisiones, es decir, cuando el interesado no hubiere dado cumplimiento a los requisitos formales que se exigen para la admisión de la solicitud.

La Sustanciación Constituye la fase fundamental del procedimiento, cabe destacar que en el desarrollo o transcurso de la misma se realizan los actos en virtud de los cuales, se determina, se conoce, y se comprueban los datos (de hecho y de derecho) acerca de la fundamentación de la resolución definitiva del procedimiento.De la Sustanciación del Expediente (Artículos 51 al 59 LOPA)

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La instrucción o sustanciación del procedimiento constituye la etapa o fase fundamental del mismo, ya que en ella (en su desarrollo o transcurso) se deben realizar los actos en virtud de los cuales han de determinarse, conocerse y comprobarse los datos (de hecho y de derecho) sobre los que se va a fundamentar la solución definitiva del procedimiento. Esto significa que la mayoría de los actos de ordenación se llevan a cabo durante la instrucción.Artículo 51. Iniciado el procedimiento se procederá a abrir el expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto.Todo procedimiento, iniciado bien sea de oficio o a instancia de partes, deberá determinar la existencia de los datos (de hecho y derecho), sobre los cuales la Administración habrá de pronunciarse en su momento. Sin embargo, esa determinación no es suficiente, es indispensable tener un” conocimiento” de esos datos en forma objetiva, y, si se quiere, material. No es suficiente tener certeza de que existen las circunstancias y elementos de hecho y derecho ya que las circunstancias y elementos deben ser objeto de una relación de conocimientos; en otras palabras que consten en él, expediente, en cuanto cuerpo material del procedimiento. De aquellas comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se realicen se anexará copia al expediente.Artículo 52. Cuando el asunto sometido a la consideración de una oficina administrativa tenga relación íntima o conexión con cualquier otro asunto que se tramite en dicha oficina, podrá el jefe de la dependencia, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la acumulación de ambos expedientes, a fin de evitar decisiones contradictorias.Es indispensable distinguir la figura de la acumulación de expedientes (cuando se trata de materias separadas, más con relación intima o conexa), de la regla general de la unidad del expediente, contenida en el artículo 31 de la Ley se desprende lo siguiente: “De cada asunto se formará expediente y se mantendrá la unidad de éste y de la decisión respectiva, aunque deban intervenir en el procedimiento oficinas de distintos Ministerios o Institutos Autónomos.La existencia de un expediente ordenado lógica y cronológicamente en función de las distintas fases del procedimiento, es garantía de eficacia para la actuación administrativa, y de protección de los derechos e intereses de los administrados que se ventilan en el procedimiento.Artículo 53. “La Administración de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento del asunto que deba decidir, siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus trámites.La administración está obligada a desarrollar la actividad que fuere necesaria para llegar a una decisión final, sin necesidad de que sea excitada por los particulares. Ahora bien, en aquellos casos de procedimientos iniciados a solicitud de parte interesada, cuando se trate de dar satisfacción a intereses particulares, la inacción del interesado puede determinar la perención de la instancia por caducidad.Artículo 54. La autoridad administrativa a la que corresponda la tramitación del expediente, solicitará de las otras autoridades u organismos los documentos, informes o antecedentes que estime convenientes para la mejor resolución del asunto. Cuando la solicitud provenga del interesado, éste deberá indicar la oficina donde curse la documentación.Toda autoridad u organismo administrativo, está en la obligación de facilitar a la autoridad administrativa a la que corresponda la tramitación de un caso, los documentos, informes o antecedentes que esta considere conveniente para la mejor resolución del asunto.El plazo máximo para la tramitación de la incidencia es de quince (15) días, si la solicitud proviniere de funcionarios del mismo organismo y de veinte (20) días en otros casos cuando la solicitud provenga del interesado. Cabe destacar que si el funcionario requerido considerase necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente al requirente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ninguna caso del doble del ya indicado (Artículo 52 parágrafo 2° LOPA).Si los trámites por parte del interesado, se paralizaran durante el lapso de dos (2) meses por causas imputables al mismo generará la terminación del procedimiento mediante la figura de la perención. El término comenzará a partir de la fecha en que la autoridad administrativa notifique al interesado.Artículo55. Los documentos, informes y antecedentes a que se refiere él Artículo anterior, deberán ser evacuados en el plazo máximo de quince (15) días si se solicitaren de funcionarios del mismo organismo y de veinte (20) días en los otros casos.

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Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente al requirente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado.El Artículo anterior hace referencia específicamente, al plazo máximo que permite la Ley en cuanto a la evacuación de los documentos, informes y antecedentes. Cabe destacar que el plazo pudiera ser modificado por uno mayor, siempre y cuando así lo solicitare el funcionario requerido.Articulo 56. La omisión de los informes y antecedentes a que se refieren los artículos 54 y 55 de la Ley, no suspende la tramitación, salvo disposición expresa en contrario, sin perjuicio, por supuesto, de la responsabilidad en que incurra el funcionario por la omisión o demora.Con ello se pretende evitar, que el incumplimiento de un deber por parte de un órgano administrativo, se traduzca en los consiguientes perjuicios, que la paralización del procedimiento comporta a los interesados.Artículo 57. Los informes que se emitan, salvo disposición legal en contrario, no serán vinculantes para la autoridad que hubiere de adoptar la decisión.De modo que se cumple con el requisito de procedimiento, solicitando el informe, pero el órgano competente para decidir, es libre de seguir o no, el criterio expresado en el informe. Las apreciaciones, cualesquiera que fueren, de los informes oficiales que se emitieren en los procedimientos, no vinculan, ni obligan a la Administración decisoria, como elementos de asesoramiento o de juicio, valorables discrecionalmente por la autoridad administrativa, al pronunciarse decisoriamente sobre el particular.Los informes preceptivos no son lo mismo que los vinculantes porque puede resolverse de modo distinto a lo establecido en el dictamen preceptivo no vinculante.El carácter necesario de un informe viene determinado por un juicio de valor del órgano que tramita el procedimiento. Tal juicio debe ser el resultado de una estimación “razonable” y no, por supuesto, de un capricho personal del funcionario, de una institución, o de un deseo de aumentar las diligencias en el procedimiento con afán entrabado.El escrito solicitando el informe (aunque no lo consagra la LOPA), es recomendable que contenga la indicación del precepto que lo exija o la fundamentación de la conveniencia para reclamarlo, el extremo o extremos acerca de lo que solicita en el dictamen y el plazo establecido al efecto.Articulo 58. Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y Código orgánico Procesal Penal o en otras leyes.La actividad probatoria; realizada tanto por los órganos competentes de la administración, como por los administrados interesados, es la más importante actividad en la instrucción del procedimiento. Esta actividad va dirigida a verificar la exactitud o inexactitud de las afirmaciones sobre los hechos, que han de servir de fundamento a la decisión del procedimiento, según los casos.La actividad probatoria consiste en demostrar, verificar la certeza de la afirmación sobre determinados hechos, es decir, corroborar o confirmar su existencia. Es menester “demostrar” fehacientemente, la certeza de lo que se afirma o niega con relación al hecho, a través de los medios probatorios legalmente válidos en nuestro ordenamiento jurídico.Tradicionalmente la Administración Pública Venezolana, en sus diversos niveles e instancias, se caracteriza por un modo arbitrario e ilegal en su actuar cotidiano. En muchas oportunidades la Administración decide, sin probar los elementos de hechos que legitiman la puesta en aplicación de una determinada potestad administrativa. Por consiguiente de la actividad probatoria dependerá el desarrollo y buen resultado del procedimiento. Igualmente depende en gran parte de la prueba que se haya aportado en cada caso.Artículo 59.Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar el cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como de pedir certificación del mismo. Se exceptúan los documentos calificados como confidenciales por el superior jerárquico, los cuales serán archivados en cuerpos separados del expediente. La calificación de confidencial deberá hacerse mediante acto motivado.Cabe acotar que tal certificación es igualmente un documento administrativo, ya que el mismo está dotado de veracidad o fe pública, en cuanto a su contenido y declaración, lo cual lo asimila aunque no lo confunde con el documento público.

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Habría que destacar también, que los documentos que contienen”actos”o“actuaciones internas” de la administración, podrían ser utilizados como medios de pruebas en el procedimiento administrativo, con el carácter o valor que tienen en general los documentos privados en el derecho probatorio.

La Terminación tal y como lo indica su nombre, es la etapa final del procedimiento. Consiste en adoptar el acto que pone fin al mismo. Es fundamental acotar que todo procedimiento debería tener un fin normal, es decir a través de un acto resolutorio que decide sobre lo planteado, esto ocurre durante la etapa de sustanciación. Sin embargo, existen formas que se escapan de esta normalidad de la terminación del procedimiento, pero que el ordenamiento jurídico atribuye la misma eficacia de darlo por terminado, como son la perención y el desistimiento y por otra parte, el silencio – administrativo de efectos negativos.

De la terminación del procedimiento (Artículos 60 al 66 LOPA)Artículo 60. La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia, con indicación de la prórroga que se acuerde. La prórroga o prórrogas no podrán exceder, en su conjunto, de dos (2) meses.La ley Orgánica de procedimientos Administrativos establece como regla general aplicable, en principio, a todos los procedimientos que desarrolla la Administración Pública, a excepción de los procedimientos en materia de seguridad y defensa, un plazo máximo de seis (6) meses (incluyendo las prórrogas motivadas), para tramitar y resolver las peticiones de los administrados y las cuestiones planteadas por los propios órganos administrativos (en el ejercicio de la potestad para iniciar de oficio los procedimientos).Ha de tenerse presente, que ese plazo, opera como “límite jurídico” máximo para cualquier clase de procedimiento, los órganos administrativos pueden resolver de acuerdo con las reglas de carácter especial; es decir eso no significa que la Administración tenga que esperar los cuatro meses con sus prórrogas (dos meses), para dictar resolución. El legislador ha creído que este constituye un plazo prudente y adecuado para resolver cualquier tramitación.Artículo 61.El termino indicado en el artículo anterior correrá a partir del día siguiente del recibo de la solicitud o instancia del interesado o la notificación a éste, cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio.Es particularmente importante la determinación de esta fecha, Es obligación de la Administración ajustarse al plazo máximo para tramitar y resolver: “La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro meses, salvo que medien causas excepcionales (anteriormente citado).La exigencia anterior tiene también relevancia a los efectos de respetar “el orden riguroso de incoacción (obligación de la Administración).Esta obligación dela Administración es una manifestación del principio general de la igualdad de todos los administrados frente a la Administración Pública, el cual a su vez, es derivación del tradicional postulado del Estado de Derecho en sus bases liberales y democráticas cual es la igualdad de todos anteArtículo 62. El acto administrativo que decida el asunto resolverá todas las cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la tramitación.Además de los requisitos generales de todo acto administrativo, precedentemente analizados, la resolución que pone fin a un procedimiento administrativo, ha de ser congruente con las peticiones de los interesados o con el contenido del acto ordenando la iniciación del procedimiento de oficio.EL Artículo 62 de la LOPA, prevé además que el acto administrativo que decida el asunto “resolverá” todas las cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la tramitación “. Ello significa que la resolución debe atenerse única y exclusivamente, a decidir sobre las cuestiones que consten en el expediente administrativo, esto es, que estén dentro de los límites objetivos del procedimiento.Artículo 63. El procedimiento se entenderá terminado por el desistimiento que el interesado haga de su solicitud, petición o instancia. El desistimiento deberá formularse por escrito. En caso de pluralidad de interesados, el desistimiento de uno de ellos no afectará a los restantes.

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El funcionario que conozca del asunto formalizará el desistimiento por auto escrito y ordenará el archivo del expediente.Este anterior hace alusión al abandono o abdicación por parte del interesado del procedimiento que anteriormente fuere incoado por su persona, es relevante destacar que existen casos donde hay pluralidad de personas o interesados, pendientes en un mismo procedimiento a saber, sin embargo el desistimiento de uno de ellos no afectará la intención de los demás.Artículo 64. Si el procedimiento iniciado a instancia de un particular se paraliza durante (2) meses por causa imputable al interesado, se operará la perención de dicho procedimiento. El término comenzará a partir de la fecha en que la autoridad administrativa notifique al interesado. Vencido el plazo sin que el interesado hubiere reactivado el procedimiento, el funcionario procederá a declarar la perención.Para que proceda la declaración de perención, es menester que la autoridad administrativa que conoce del asunto, notifique al interesado sobre la paralización para que remueva el obstáculo, con la diligencia debida. Precisamente, el término de la paralización comenzará a partir de la fecha en que la autoridad administrativa notifique al interesado.Objeto: Deberá señalársele al interesado de la paralización, indicándole la causa de la misma, con la expresa advertencia de que si no remueve el obstáculo, en el plazo de dos (2) meses, se producirá la perención.Forma: La notificación deberá realizarse con todos los requisitos legales, es decir el texto integro del acuerdo con la expresa advertencia de la posible perención Incumplimiento del interesado: Una vez notificado el requerimiento al interesado, es menester que concurran las circunstancias siguientes para que se produzca la perención:a) Que a partir del día siguiente a la notificación del acto transcurran dos meses, computados según la regla general del art. 42 de la LOPA (días hábiles)b) Para que opere la perención: es absolutamente necesario que la actitud del particular suponga por su inacción y pasividad la imposibilidad de continuar el procedimiento.c) La declaración de perención: El quedar el procedimiento incurso en perención, no es idéntico a estar perimido, situación ésta última que requiere decisión administrativa expresa.Artículo 65. La declaratoria de perención de un procedimiento no extingue los derechos y acciones del interesado y tampoco interrumpe el término de la prescripción de aquellos.Al respecto el art. 85 de la LOPA establece: Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capitulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.Artículo 66.No obstante el desistimiento o perención, la administración podrá continuar la tramitación del procedimiento, si razones de interés público lo justifican.El carácter oficioso del procedimiento Administrativo y la obligación para la Administración de impulsar el procedimiento en todo sus trámites, así como la de realizar todas las actuaciones que sean necesarias para el esclarecimiento del asunto, y en definitiva , la virtualidad del principio “indubio pro actione, quedan de manifiesto cuando se trata de procedimientos en los cuales se sustancien materias vinculadas con el interés público, aun cuando existan las figuras del desistimiento y la perención, la Administración puede continuar con la tramitación del procedimiento siempre y cuando existan razones de interés público que lo justifiquen.

3. Recursos AdministrativosPor recurso administrativo entendemos la impugnación de un acto administrativo por ante un órgano de la Administración que puede ser el propio autor del acto o su superior jerárquico.Cabe señalar que la Ley LOPA establece tres tipos de recursos administrativos, a saber; El Recurso de Reconsideración, El Recurso Jerárquico y el Recurso de Revisión.

3.1. Requisitos y efectos.Artículo 86. Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito y en el se observarán los extremos exigidos por el artículo 49.El recurso que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido. Esta decisión deberá ser motivada y notificada al interesado.

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El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.

3.2.- Recurso de Reconsideración.El recurso de reconsideración solo es procedente contra los actos administrativos de carácter particular, es decir, las declaraciones productoras de efectos individuales. La oportunidad para intentarlo es dentro de quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna. Este recurso debe ser propuesto ante el funcionario que lo dictó. Si el acto no pone fin ala vía administrativa el órgano ante el cual se interpone el recurso deberá decidir dentro de los (15) días siguientes al recibo del mismo. Si por el contrario, el acto pone fin a la vía administrativa, la decisión deberá recaer dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la interposición.Artículo 94 LOPA.

3.3.- Recurso Jerárquico o Institucional.No podrán los interesados intentar el recurso Jerárquico sin haber previamente interpuesto el recurso de reconsideración no podrá ser admitido el recurso jerárquico sino después de resuelto desfavorablemente el recurso de reconsideración, o de vencido inútilmente el lapso legal para su decisión, caso en el cual se entenderá negada la pretensión del recurrente.Para la interposición del recurso jerárquico la Ley fija el plazo de los quince (15) días siguientes a la negativa del recurso de reconsideración. En esa oportunidad el interesado deberá formular el recurso jerárquico directamente ante el ministro.Artículos 95 y 96 LOPA.

3.4.- Recurso de Revisión.Finalmente, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos consagra el recurso de revisión contra los actos administrativos firmes.La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece que el recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante el Ministerio respectivo, en los casos siguientes:1. Cuando hubieren aparecido pruebas de valor esenciales para la resolución del asunto no disponibles para la época de la tramitación del expediente.2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.3. Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido por sentencia judicial definitivamente firme.El requisito de firmeza del acto para ser admisible el recurso de revisión se refiere a la vía administrativa y no a la procesal.Artículo 85. Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.El artículo anterior deja claro que no todo el mundo podrá interponer los recursos administrativos, es necesario que lo deduzcan personas legitimadas. La ley requiere la condición subjetiva de que el recurrente sea la persona interesada.Sólo el que invoque un derecho subjetivo lesionado por el acto impugnado, o bien un interés legítimo, personal y directo en los efectos de ese acto, podrá considerarse con legitimación suficiente para intentar los recursos administrativos.Artículos 97, 98 y 99 LOPA.

4. Medidas cautelares.El juez o jueza, en cualquier estado del proceso podrá, a solicitud de las partes, dictar medidas cautelares si considerase que las mismas son necesarias para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, tomando en consideración las circunstancias del caso. (Art. 109 LEFP.).El juez sólo puede adoptar estas medidas si existe algún riesgo o circunstancia que pueda poner en peligro o frustrar el desarrollo del proceso penal.LOS TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES

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Las medidas cautelares pueden ser de dos tipos, personales o reales, según limiten la libertad de la persona, o la disponibilidad sobre sus bienes, respectivamente.LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALESCon ellas se limita la libertad individual de la persona y son las siguientes:La citaciónLa detenciónLa prisión provisionalLa libertad provisional

LAS MEDIDAS CAUTELARES REALESSon aquellas medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de los contenidos económicos que pueden figurar en la sentencia penal.Las medidas cautelares reales son tres:• La fianza• El embargo• La responsabilidad civil de terceras personas

LA ÉTICA Y LA FUNCIÓN PUBLICA

Función publica

Definición

Dentro de la Administración Pública existe una diferenciación entre la Administración Pública nacional, la Estadal y la Municipal, sin embargo, cada una en su nivel tiene por común la acción de administrar la satisfacción de necesidades de la población mediante la ejecución de políticas, planes y programas desarrollados por las distintas dependencias que la integran, por lo cual es obvia la importancia del rol del funcionario público. De esta manera, se evidencia la intima relación existente entre la concepción, estructura y organización de la función pública, con la estructura y la organización de la propia administración pública nacional, estadal y municipal.

En el conjunto de relaciones integrantes de la vinculación de sus servidores con laadministración pública, esta la esencia de lo que se conoce como función pública, la cual busca dar respuesta a la naturaleza de esa relación, de ese vinculo de unión entre el servidor público y la administración.

Según Cátala (1998) la función pública como institución es el conjunto de valores, principios y normas, formales e informales, que pautan el acceso, la promoción, la retribución, la responsabilidad, el comportamiento general, las relaciones con la dirección política y con los ciudadanos y, en general, todos los aspectos de la vida funcionarial considerados socialmente relevantes. La función pública es, desde luego, una institución jurídica, pero su institucionalidad no se agota en lo jurídico-formal. Existe también unainformal integrada por los modelos

mentales y las expectativas de los funcionarios y los ciudadanos hacia el comportamiento adaptativo en la función pública.

La función pública como organización es un concepto completamente diferente serefiere a la suma de recursos humanos concretos puestos al servicio de una o del conjunto de las organizaciones público-administrativas. Esta suma de personas concretas opera dentro del marco institucional de la función pública; pero se encuentra ordenado para obtener los resultados específicos de su organización. En realidad, los funcionarios y empleados públicos están sometidos a dos órdenes normativos: 1. por un lado al orden jurídico institucional, determinador, junto al orden institucional informal, del sistema de construcciones e incentivos, y 2. al orden

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organizacional, determinado por los mandatos organizativos, procedentes de la autoridad responsable de la eficacia y la eficiencia de la organización e investida de la potestad autoorganizatoria, así como por la cultura administrativa especifica de cada organización.

Funcionario o funcionaria   publico

Concepto.

Esta contemplado en la   Ley del Estatuto de la Función Pública en el articulo 3: “funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función publica remunerada, con carácter permanente.Esto nos indica que es aquella que trabaja en la administración pública y en cualquier dependencia como la Gobernación la Alcaldía , institutos autónomos o cualquier dependencia nacional (ministerio).

Clasificación

Esta

se encuentra tipificada en el articulo 19 de: Ley del Estatuto de la Función Pública Los funcionarios o de la administración publica serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.

Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el periodo de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicio remunerado y con carácter permanente.

Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta ley.

Artículo 20. Los funcionarios o funcionarias públicos de libre nombramiento yremoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza. Los cargos de alto nivelson los siguientes:1. El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.2. Los ministros o ministras.3. Los jefes o jefas de las oficinas nacionales o sus equivalentes.4. Los comisionados o comisionadas presidenciales.5. Los viceministros o viceministras.6. Los directores o directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de similar jerarquía al servicio de la Presidencia de la República, Vicepresidencia Ejecutiva y Ministerios.7. Los miembros de las juntas directivas de los institutos autónomos nacionales.8. Los directores o directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios o9. Los registradores o registradoras y notarios o notarias públicos.10. El Secretario o Secretaria General de Gobierno de los estados.11. Los directores generales sectoriales de las

gobernaciones, los directores de lasalcaldías y otros cargos de la misma jerarquía.12. Las máximas autoridades de los institutos autónomos estadales y municipales, así como sus directores o directoras y funcionarios o funcionarias de similar jerarquía.

Artículo 21. Los cargos de confianza serán aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de laAdministración Pública, de los viceministros o viceministras, de los directores odirectoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se

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considerarán cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley.

El contencioso funcionarial

Tenemos que en la LEFP., en su Título VIII,   artículo 92, se refiere al contencioso administrativo de la función pública, y dispone que los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de la LEFP., por los funcionarios o funcionarias públicos agotarán la vía administrativa, en consecuencia, sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del término previsto en el artículo 94 de la LEFP., es decir, dentro de los noventa   (90 días), a partir de su notificación al interesado, o de su publicación, si fuere el caso, conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Entonces los legitimados activos para ejercer una acción o recurso contencioso

administrativo son, sin duda alguna, los funcionarios públicos, es decir, todas aquellas personas naturales que, en virtud de un nombramiento expedido por una autoridad competente, se desempeñen en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente (Art. 3 LEFP.).

Esto se encuentra tipificado en los artículos 92 al 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Requisitos y formalidades

Auto de admisión de la querellaSolicitud del expediente administrativoContestación de la querellaAudiencia preliminarConciliaciónLapso probatorio Promoción de pruebasEvacuación de pruebasAudiencia definitivaSentenciaMedidas cautelaresApelación

AUTO DE ADMISION DE LA QUERELLA

Según dispone el artículo 98 de la LEFP., el Tribunal al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la ley, o bien después de haber sido reformada, el tribunal competente la admitirá dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, si no estuviese incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. (Art. 84 y 124 LOCSJ.).

SOLICITUD EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

Igualmente dispone el artículo 99 de la LEFP., que una vez admitida la querella, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes el tribunal solicitará el expediente administrativo al Procurador o Procuradora General de la República, al Procurador o Procuradora General del estado, al Síndico Procurador Municipal o al representante legal del instituto autónomo nacional, estatal o municipal. (Art. 123 y

174 ‘apercibimiento’ LOCSJ.).

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CONTESTACION DE LA DEMANDA

En esa misma oportunidad el tribunal conminará a la parte accionada a dar contestación a la querella dentro de un plazo de quince (15) días de despacho a partir de su citación, la cual podrá tener lugar por oficio, con aviso de recibo o por correo certificado. A la citación el juez o jueza deberá acompañar copia certificada de la querella y de todos los anexos de la misma. Citada la parte accionada conforme a lo dispuesto anteriormente, las partes se entenderán a derecho, por lo cual no será necesario una nueva notificación para los subsiguientes actos del proceso, salvo que así lo determine la ley.

REQUISITOS   PARA LA CONTESTACION DE LA QUERELLA

A la contestación de la querella se le aplicarán las mismas disposiciones previstas para la querella, en cuanto fuere posible, pero en ningún caso, la contestación de la querella se devolverá. (Art. 100).

Todas las pretensiones de la parte accionante y las defensas de la accionada serán resueltas en la sentencia definitiva, dejando a salvo lo previsto en el artículo 98 de esta Ley, respecto a la admisión de la querella. (Art. 101).

EFECTOS DE LA   NO CONTESTACION DE LA QUERELLA

El artículo 102 de la LEFP., establece que si la parte accionada no diere contestación a la querella dentro del plazo previsto, la misma se entenderá contradicha en todas sus partes en caso de que la parte accionada gozase de este privilegio. (Prerrogativa procesal de la Administración).

AUDIENCIA PRELIMINAR

El artículo 103 de la LEFP., establece que vencido el plazo de quince (15)

días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijará en uno de los cinco (5) días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar.

EFECTOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar el juez o jueza pondrá de manifiesto a las partes los términos en que, en su concepto, ha quedado trabada la litis. Las partes podrán formular cualesquiera consideraciones al respecto, las cuales podrán ser acogidas por el juez o jueza. A su vez, éste podrá formular preguntas a las mismas a los fines de aclarar situaciones dudosas en cuanto a los extremos de la controversia. (Art. 104 LEFP.).

CONCILIACION

En la misma audiencia, el juez o jueza deberá llamar a las partes a conciliación, ponderando con la mayor objetividad la situación procesal de cada una de ellas.

Igualmente, podrá el juez o jueza fijar una nueva oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar. En ningún caso, la intervención del juez o jueza en esta audiencia podrá dar lugar a su inhibición o recusación, pues se entiende que obra en pro de una justicia expedita y eficaz.

Cabe destacar que en el texto de la Constitución de 1999, se prevé la utilización de los medios alternativos para la resolución de los controversias administrativas tales como: el arbitraje, la conciliación y la mediación; tales medios procesales, constituyen una innovación en el sistema de justicia   administrativa venezolano; es por ello, que en el sistema contencioso administrativo, y en especial, en el contencioso funcionarial se encuentra presente

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la posibilidad para resolver los conflictos a través de estos medios alternativos.

De producirse la conciliación, se dará por concluido el proceso.

LAPSO PROBATORIO: PROMOCION DE PRUEBAS

Las partes, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la audiencia preliminar, sólo si alguna de las mismas solicita en esa oportunidad la apertura del lapso probatorio, deberán acompañar las que no requieran evacuación y promover aquéllas que la requieran. (Art. 105 LEFP.).

EVACUACION PRUEBAS

La evacuación de las pruebas tendrá lugar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de lapso previsto en el artículo anterior, más el término de distancia para las pruebas que hayan de evacuarse fuera de la sede del tribunal, el cual se calculará a razón de un (1) día por cada doscientos kilómetros o fracción (200 Km.), pero que no excederán de diez (10) días consecutivos. El juez o jueza solamente podrá comisionar para las pruebas que hayan de evacuarse fuera de la sede del tribunal. (Art. 106 LEFP.).

AUDIENCIA DEFINITIVA

Vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijará uno de los cinco (5) días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva. La misma la declarará abierta el juez o la jueza, quien la dirige. Al efecto, dispondrá de potestades disciplinarias para asegurar el orden y la mejor celebración de la misma.

Las partes harán uso del derecho de palabra para defender sus posiciones. Al respecto, el tribunal fijará la duración de cada intervención. Además, podrá de nuevo interrogar a las partes sobre algún aspecto de

la controversia y luego se retirará para estudiar su decisión definitiva, cuyo dispositivo será dictado en la misma audiencia definitiva, salvo que la complejidad del asunto exija que la misma sea dictada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a dicha audiencia. (Art. 107 LEFP.).

SENTENCIA

El Juez o Jueza, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto en el único aparte del artículo 107 eiusdem, dictará sentencia escrita sin narrativa y, menos aún con transcripciones de actas, documentos, demás actos del proceso o citas doctrinales, precisando en forma clara, breve y concisa los extremos de la litis y los motivos de hecho y de derecho de la decisión, pronunciándose sobre cada uno de esos extremos con fundamento en las pruebas aportadas, si fuere el caso y sin poder extender su fallo en consideraciones doctrinales o citas jurisprudenciales. (Art. 108 LEFP. ).

El Juez o Jueza, en la sentencia, podrá declarar inadmisible el recurso por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (art. 84 y 124 LOCSJ.).

MEDIDAS CAUTELARES

El juez o jueza, en cualquier estado del proceso podrá, a solicitud de las partes, dictar medidas cautelares si considerase que las mismas son necesarias para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, tomando en consideración las circunstancias del caso. (Art. 109 LEFP.).

Lapso para la apelación

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Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso

administrativo funcional, podrá interponerse apelación en el término de cinco (5) días de despacho contado a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. (Art. 110 LEFP.).

Responsabilidad de los funcionarios o funcionarias públicos

Se encuentra tipificadas en los artículos 79, 80,81 de la Ley del Estatuto de la Función Publica

Artículo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil,administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos eirregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Estaresponsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.

Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.

Artículo 80. Los funcionarios o funcionarias públicos que renuncien, disminuyan ocomprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función pública,mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicioscausados a la República por responsabilidad administrativa, civil y penal, deconformidad con la ley.

Artículo 81. Corresponderá al Ministerio Público intentar las acciones

a que hubierelugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias públicos con motivo del ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ello no menoscabará el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios o funcionarias públicos, de conformidad con la ley.

Fundamento ético del ejercicio de la función publica

La forma de regular la conducta y el comportamiento del funcionario publico dentro de la administración publica y sus posibles sanciones con la intención de mejorar la calidad del servicio publico se encuentra tipificado en la   Ley del Estatuto de la Función Publica en los artículos 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88.

Artículo 82. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicablesa los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:1. Amonestación escrita. 2. Destitución.

Artículo 83. Serán causales de amonestación escrita:1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución.3. Falta de atención debida al público.

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4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros.5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos.6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista,

así como solicitar orecibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo.7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en lafunción pública.

Artículo 84. Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, elsupervisor o supervisora inmediato notificará por escrito del hecho que se le imputa y circunstancia del caso al funcionario o funcionaria público para que, dentro delos cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa. Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o funcionaria público, el supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita. En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el recurso que pudiere intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Se remitirá copia de la monestación a la oficina de recursos humanos respectiva.

Artículo 85. Contra la amonestación escrita el funcionario o funcionaria público podráinterponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicioprevio del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del órgano oente de la Administración Pública, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su recepción.

El vencimiento del término sin que la máxima autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Artículo 86. Serán causales de destitución:1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses.2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funcionesencomendadas.3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamenteilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, alpatrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. Losfuncionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a laadopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la presente causal.4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisorainmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal.5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados que sido establecidos en caso de huelga.6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en eltrabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de laAdministración Pública.7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio

a los subordinados o al servicio.8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República.9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de

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treinta días continuos.10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República.11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público.12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales elfuncionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con loprevisto en el artículo 58 de esta Ley.

Artículo 87. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas conamonestación escrita prescribirán a los seis meses a partir del momento en que elsupervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimientocorrespondiente.Artículo 88. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas con ladestitución, prescribirán a los ocho meses, a partir del momento en que el funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad tuvo conocimiento, y no hubiere solicitado la apertura de la correspondiente

averiguación administrativa.

El código de ética

Podemos empezar definiendo ética:

El vocablo ética viene del griego “éthos” que significa costumbre y se lo entiende como sinónimo de moral, que viene del latín “more” que también significa costumbre.   En la antigüedad se entendió el vocablo en sentido adjetivo y no sustantivo ya que se usó la acepción ética para calificar el comportamiento humano y surgió entonces la ética como doctrina de las costumbres, con base en ciertos principios establecidos por el hombre mismo.   Con la evolución del vocablo se confirió a éste un sentido más específico del aludido comportamiento moral y así se fue identificando lo ético con lo bueno, lo honesto, lo justo y, en general, lo recto dentro de un orden determinado.

Actualmente se mantiene la función adjetiva relacionada con los actos humanos en función de órdenes de conducta fundamentales para la vida y desarrollo del hombre; el derecho y la moral, a su vez consideradas como disciplinas éticas.

Código de ética para el funcionario publico

Artículo 1°. - Corresponde a los funcionarios públicos:

1. Salvaguardar en todo momento y en cada una de sus actuaciones, los intereses generales del Estado y en la preservación del patrimonio público.

2. Actuar con estricto apego a las leyes y a todas las demás normas e instrucciones que deben regir su comportamiento en la realización cabal de todas las tareas que tenga asignadas.3. Dedicar todos sus esfuerzos para cumplir, con la máxima eficiencia y la más alta eficacia, la misión que le esté encomendada.4. Realizar permanentemente

actividades de superación personal y de colaboración en el mejoramiento institucional de la administración pública y, en particular, del organismo donde preste sus servicios.5. Rehusar con firmeza inequívoca el mantenimiento de relaciones o de intereses, con personas u

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organizaciones, que sean incompatibles con sus cargos y con las atribuciones y funciones que le estén asignadas.6. Proceder con objetividad e imparcialidad en todas las decisiones que le corresponda tomar y en los asuntos en los que deba intervenir.7. Rechazar en cualquier caso y circunstancia y no solicitar jamás, ni para símismos ni para terceros, pagos, beneficios o privilegios en ocasión de losservicios que deba prestar.8. Ajustar su conducta, de modo estricto y sin excepciones, a favor de la transparencia en la administración pública manteniendo la confidencialidad y reserva de información en aquellos casos excepcionales cuya divulgación esté   por razones del superior interés público, de modo expreso y temporal.9. Denunciar ante la autoridad competente y rechazar cualquier actividad contraria al correcto manejo de los fondos y del interés público.10. Tratar a los ciudadanos y a los funcionarios públicos con absoluto respeto y con apego a la estricta legalidad, prestándole sus servicios y colaboración de manera eficiente, puntual y pertinente, sin abusar en modo alguno de la autoridad y atribuciones que le sean conferidas en ocasión del cargo que desempeñe.Artículo 2°.- Se exhorta a todos los funcionarios públicos a ajustar su conducta, en el desempeño de sus funciones, a las

normas señaladas en el artículo anterior.

Ética y valores del funcionario publico

La ética busca determinar cómo deben actuar los seres humanos. La ética trata de ayudar a decidir cómo actuar no sólo a fin de lograr un objetivo dado, sino más bien considerando opciones que afecten ese objetivo. La ética busca en el decidir cómo actuar; pero es importante aclarar la forma en que se hace; por supuesto, en ningún caso la ética puede proporcionar un conjunto de reglas tal que, con sólo aplicarlas a los casos concretos, sean los individuos capaces de saber exactamente qué hacer, en todas las situaciones posibles; se convierte entonces en un acto de libertad. De allí que, la ética sea una disciplina que explore sistemáticamente las condiciones que favorecen una vida congruente. Bajo tal concepción, se tiene la tendencia a buscar la importancia que para el individuo tiene su plan global de vida, lo que integra sus diversas orientaciones y compromisos.

La idea tiene relación estrecha con el papel de como el individuo se desenvuelve ensociedad, en término de las responsabilidades que asume en la vida ciudadana. Esto implica un acto de racionalidad que exige un conjunto armónico de orientaciones, propósitos y compromisos, otorgándole un marco básico a cada una de las opciones que debe asumir en término de decisión. necesita esbozar los rasgos generales de lo que se llama una vocación, o lo que en la terminología de las organizaciones se llama la declaración de la misión, o un conjunto básico de orientaciones y compromisos que toman en consideración las circunstancias,talentos

y oportunidades especiales de cada quién (Elegido, 1996).

Ahora bien, vale la pena distinguir entre la ética personal y la ética pública, donde se eligen determinadas opciones, especialmente en el campo social; en este caso, la persona no es la única responsable del resultado final, por lo que no es posible responsabilizar al funcionario de la decisión final cuando se ha visto afectado por influencias externas que en muchos casos podrían llevarlo a concebir dilemas éticos.

De allí la importancia de concebir una ética pública que responda a las demandassociales y que al mismo tiempo oriente al funcionario en la búsqueda de salidas idóneas basadas en la discusión y acuerdo entre las partes, que beneficien al mayor número de grupos de interés involucrados, representados en última instancia por la sociedad en su conjunto. Sin embargo, en muchos casos, las demandas de esos grupos de interés se ven afectadas por quienes

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protagonizan la vida política y que muchas veces son responsables de generar conductas impropias a través de los mecanismos institucionales correspondientes.

Carta Iberoamericana

Objeto

Este documento, elaborado por encargo de Naciones Unidas y el CLAD, tiene por objeto la identificación de los principales obstáculos, dificultades y resistencias para la implantación efectiva de la Carta Iberoamericana de la Función Pública (en adelante, Carta o CIFP), así como la elaboración de un conjunto de recomendaciones útiles para la definición de estrategias nacionales de aplicación de los criterios y principios de la Carta. Su finalidad es servir de base para la discusión por parte de los Ministros y Directores de Recursos Humanos de los gobiernos iberoamericanos que se reunirán en el “Foro Iberoamericano: Revitalización de la Administración Pública. Estrategias para la Implementación de la Carta Iberoamericana de la Función Pública” durante los días 5 y 6 de mayo en México, D.F

Característica

Dado que el propósito declarado es el de favorecer el debate entre responsables políticos y técnicos acerca de las reformas para la implantación de la CIFP, el documento pretende adaptarse, en contenido y forma, a dicha finalidad. En cuanto al contenido, a diferencia de la mayor parte del material académico existente sobre economía política de la reforma institucional, que se centra precisamente en el análisis de las dificultades y resistencias -y frecuentemente en la explicación de por qué los cambios no fueron posibles-, se abordará con mayor extensión el apartado propositivo, dedicado a identificar los elementos que podrían sustentar estrategias eficaces de reforma. En cuanto a la forma, se pretende evitar el tono erudito propio de un trabajo académico, aligerando en lo posible el texto de notas y referencias, y utilizar un lenguaje claro y asequible. Al final, se incluye una breve bibliografía de referencia.

El escenario regional en materia de función pública

La CIFP, define la función pública (equiparando en todo la expresión a la de “servicio civil”, más utilizada en ciertos países) como el “conjunto de arreglos institucionales mediante los que se articulan y gestionan el empleo público y las personas que

integran éste, en una realidad nacional determinada”. Partiendo de esta noción, el panorama regional puede ser caracterizado, sin perjuicio de la diversidad antes apuntada, por una serie de rasgos predominantes.a) La mayor parte de los países de América Latina cuentan con servicios civiles de carrera , ya sean generales o parciales, plasmados formalmente en reglas escritas y generales, pero la observancia práctica de dichas reglas, en materia de ingreso, remuneración, promoción y despido de los servidores públicos es frecuentemente débil (Heredia, 2002: 15).b) El funcionamiento efectivo de los subsistemas de gestión del empleo y las personas en el sector público se caracteriza por una fuerte discrecionalidad de las decisiones, que da lugar con frecuencia a prácticas arbitrarias o de clientelismo político.c) A consecuencia de ello, es constatable en general un déficit significativo de profesionalización del empleo público.d) El exceso de discrecionalidad coexiste con elementos de rigidez en los procedimientos de organización del trabajo, asignación de tareas, movilidad o desvinculación, de los que derivan serios obstáculos para implementar con eficacia las políticas públicas y adaptarse a los cambios.e) Las estructuras, procesos y capacidades internas que caracterizan una gestión eficiente del capital humano del sector público adolecen de carencias significativas. Estas disfunciones, si bien pueden ser consideradas como rasgos comunes, aparecen en un grado notablemente desigual

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cuando se analizan realidades nacionales diferentes (BID, 2005).

Significado y propósito de la Carta

Este es el escenario sobre el que se proyecta la CIFP, elaborada por el CLAD y Naciones Unidas, aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado en junio de 2003, respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en noviembre de 2003 y convertida en documento oficial de Naciones Unidas por su Asamblea General. La Carta incorpora, según su Preámbulo, “un conjunto de bases comunes sobre las que debiera articularse el diseño y funcionamiento de los diferentes sistemas nacionales defunción pública en los países iberoamericanos”. Su vocación es, pues, la de constituirse en referente común para la orientación de iniciativas y reformas que concreten, en la forma y con el alcance requeridos por cada entorno nacional, mejoras significativas en la gestión del empleo y los recursos humanos del sistema público.Por ello, conseguir que los gobiernos se adhieran formalmente a la CIFP e incluso que las legislaciones nacionales acojan explícitamente sus principios, siendo avances importantes, no serían suficientes para garantizar el propósito de la Carta. La reflexión debe ir más allá, y abordar las dificultades y orientaciones necesarias para que los principios y criterios de la CIFP se encarnen en la realidad. Dicho de otro modo, para la finalidad de este trabajo, la implantación de la Carta es equivalente a la realización de reformas capaces de mejorar, de forma efectiva y sostenible en el tiempo, los sistemas de gestión del empleo y los recursos humanos en los países latinoamericanos

LA CORRUPCIÓN EN LA GESTIÓN PÚBLICA.Uno de los elementos que tiene minada la Administración Pública es la corrupción, La corrupción, en argumento de Reinhard Willig (representante en Venezuela de la Fundación Konrad Adenauer, Convenio Interamericano contra la corrupción, Caracas-COPRE, 1997), es un problema ético que aparece en todas las épocas y sociedades, y en algunos casos dadas sus proporciones tiene consecuencias políticas.Las consecuencias de la corrupción han llegado a magnitudes inimaginables hace veinte o treinta años atrás, partiendo de la oxidación de la credibilidad y eficiencia del sistema democrático; amenazando la convivencia igualitaria de los ciudadanos; amenazando los cimientos de Estado y permitiendo un crecimiento desordenado de las funciones de ese Estado, en especial de los controles y regulaciones que estimulan el auge para nuevos focos de corrupción; la corrupción no permite el funcionamiento de ninguna dirección política, ni que se cumplan decisiones políticas en el marco de la legalidad y la equidad; se rompen los valores de las élites políticas, culturales e intelectuales; se erosiona la independencia y credibilidad en el poder judicial; en un sentido general, se perjudica el desarrollo económico de los pueblos, aumentando al fin y al cabo los precios, malgastado recursos, y bajando la calidad de los productos.La corrupción se combate con educación en valores, sin mayores aspiraciones que le de modelar una ciudadana o ciudadano integrado al proceso de desarrollo de su país y de su Estado. Que se sienta que pertenece a una comunidad de valores.

1.- LA CORRUPCIÓN EN VENEZUELA. ASPECTOS RESALTANTES DEL PERIODO 1813-1997. APUNTE PARA UNA HISTORIA DE PECULADO.En 1813, Simón Bolívar, mientras luchaba en la guerra de independencia contra España, firmó un decreto en el que estipulaba la pena de muerte para quienes fueran hallados culpables de corrupción en la primera República de Venezuela. En 1824, firmó un segundo decreto, y un tercero en 1826, en los que definía la corrupción como “la violación del interés público” y establecía la pena de muerte para “todo funcionario público culpable de robar diez pesos o más”. El segundo artículo del decreto de 1824 rezaba: “Los jueces, quienes debiendo ejecutar este decreto no lo hagan, serán también ajusticiados”. Sin embargo, la historia de Venezuela en los últimos 180 años estuvo caracterizada por la presencia incesante e intensa de la corrupción en la administración pública. En

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1875, el Ministerio de Finanzas venezolano, durante la dictadura de Antonio Guzmán Blanco, confesó: “Venezuela no sabe cuánto debe y a quién.... los libros del país tienen un atraso de 20 años…”. Cien años más tarde, durante la presidencia de Luis Herrera, el contralor general describía la administración pública de su país casi en los mismos términos, como “un sistema totalmente fuera de control”.La dictadura de Juan Vicente Gómez, que se extendió entre 1909 y 1935, fue un período durante el cual el ejercicio de la corrupción se limitó a los colaboradores más cercanos al dictador y a sus familiares y amigos cercanos, ya que Gómez no precisaba elecciones para continuar en el poder y dirigía Venezuela como su hacienda personal. Los diez años que siguieron a su muerte constituyeron la primera década de verdadera democracia y transparencia en el sector público venezolano, gracias a sus sucesores, los generales E. López Contreras e I. Medina Angarita, líderes profundamente democráticos a pesar de su trayectoria militar en el ejército de Gómez.El general Medina Angarita fue depuesto en 1945 por un golpe de estado del partido Acción Democrática, respaldado por jóvenes oficiales del ejército. Entre 1945 y 1948, Acción Democrática llevó adelante, durante tres años, un gobierno bastante transparente bajo las breves presidencias de Rómulo Betancourt y del famoso novelista Rómulo Gallegos. En 1948, los jóvenes militares que habían apoyado a Acción Democrática tres años antes derrocaron a Gallegos. El líder del golpe, Marcos Pérez Jiménez, instituyó una dictadura militar que duró diez años. Durante esa década, la corrupción era considerable pero, en general, tal como durante los años de Gómez, se limitaba al círculo más cercano al dictador y se relacionaba, más que nada, con las comisiones que se obtenían mediante la contratación de obras públicas. La infraestructura del país recibió un fuerte impulso con la construcción de caminos, hospitales, universidades y edificios públicos.El creciente descontento de los oficiales del ejército excluidos del acceso a los fondos públicos venezolanos promovió una revuelta popular en 1958 que logró expulsar a Pérez Jiménez del poder. A partir de entonces, Venezuela no sufriría otro golpe ni intento de golpe de estado hasta 1992, cuando Hugo Chávez trató, sin éxito, de derrocar al presidente Carlos Andrés Pérez. Entre 1958 y 1999, Venezuela tuvo más de diez presidentes elegidos democráticamente. Durante la primera mitad de este período, entre 1958 y 1975, el país experimentó una sucesión de gobiernos democráticos y gozó de un nivel aceptable de transparencia en la gestión de los activos nacionales. La consolidación de la democracia venezolana y la promoción de una sociedad caracterizada por una sólida clase media emergente fue el resultado de la gestión de los presidentes Rómulo Betancourt, Raúl Leoni, Rafael Caldera y, por parte de su mandato, de Carlos Andrés Pérez. Durante estos años, la democracia venezolana se convirtió en el modelo político a ser imitado en América Latina, comparado favorablemente por los analistas expertos en el tema con las dictaduras de izquierda y derecha aún presentes en el hemisferio.A mediados de la década de 1970, el manejo de los bienes nacionales venezolanos comenzó a deteriorarse drásticamente. Los acontecimientos políticos en el Oriente Medio produjeron un incremento abrupto en los precios mundiales del petróleo y, como resultado, los ingresos petroleros se triplicaron en Venezuela. Los hombres ordinarios al frente del gobierno de Venezuela se vieron expuestos a tentaciones financieras extraordinarias. Enfrentado con estas ganancias inesperadas, el presidente Pérez estructuró un programa que denominó “La gran Venezuela”. Según este plan, una versión tropical del “Gran Salto Adelante” de Mao, el gobierno invertiría cerca de 2.000 millones de dólares en proyectos industriales en el sur del país, diseñados para triplicar la producción de acero en cinco años y construir nuevas plantas de aluminio. En un momento determinado, existían más de 300 empresas estatales en Venezuela, ninguna de las cuales era rentable. Durante la segunda mitad del mandato de Pérez, como resultado de los caudalosos ingresos provenientes del petróleo, la corrupción se disparó y se “democratizó”. Hasta aquel momento, la corrupción se había restringido, esencialmente, al círculo a cargo del poder; ahora, por el contrario, muchos venezolanos comenzaron a participar, en forma directa e indirecta, del abuso y uso indebido de los fondos públicos. Al final de la presidencia de Pérez, y a pesar de los ingresos inesperados provenientes del petróleo, Venezuela se había endeudado con los bancos internacionales.Entre 1975 y 1998, los niveles de corrupción en Venezuela aumentaron de manera casi constante y se mantuvieron elevados. Especialmente grave fue el período de la presidencia de Jaime Lusinchi, de 1984 a 1994. En su estudio sobre corrupción, la socióloga Ruth Capriles Méndez, de la Universidad Católica Andrés Bello, estima que, durante su presidencia, hubo un uso indebido y

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deshonesto de unos 36.000 millones de dólares, en especial a través del programa de control del tipo de cambio denominado RECADI (Régimen de Cambios Diferenciales). Diversos factores contribuyeron al incremento drástico de la corrupción:-La debilidad de las instituciones políticas y sociales.-La falta de normas y controles administrativos adecuados.-Los caudalosos ingresos relacionados con la producción petrolera, una riqueza que no se ganaba, en líneas generales, con el trabajo de la mayoría, sino que la generaba un pequeño grupo de personal técnico de la industria del petróleo.-Los líderes políticos populistas, deseosos de promover un estado de bienestar a fin de consolidar su posición política, en lugar de guiar al país hacia una prosperidad estable a través del trabajo y la disciplina social. Estos líderes persuadieron a los ciudadanos de que el dinero proveniente del petróleo “pertenecía” al gobierno y que parte de él podría entregarse a la gente a cambio de su lealtad política. A causa de esta creencia, el uso de los bienes nacionales para beneficio personal, tanto dentro de la elite política como a lo largo y a lo ancho de la población, perdió gran parte de su sentido peyorativo.La visión benevolente de la corrupción que prevaleció en aquellas décadas puede ilustrarse mediante el fallo judicial de un caso de corrupción ocurrido en 1982 en el Ministerio de Agricultura de Venezuela: el tribunal a cargo lo desestimó sosteniendo que “la suma en cuestión [aproximadamente 20.000 dólares] era demasiado pequeña en relación al presupuesto total del Ministerio”.En 1997, Pro Calidad de Vida, una organización no gubernamental (ONG) venezolana dedicada a la lucha contra la corrupción estimó que en los últimos 25 años se habían malgastado o robado aproximadamente 100.000 millones de dólares del ingreso relacionado con el petróleo.

2.- SOBRE LA PERCEPCIÓN DE LA CRISIS ÉTICASegún Charles Taylor, la crisis ética contemporánea está enraizada en tres enclaves teóricos: representacionismo, individualismo y mecanicismo.El diagnóstico de Alasdair MacIntyre coincide básicamente con el de Charles Taylor, aunque presenta una doble ventaja sobre él. Por una parte, deja más claras las implicaciones metafísicas del enfoque ilustrado y, por otra, refiere explícitamente a la más estricta actualidad las consecuencias que de él se derivan.MacIntyre está de acuerdo con Taylor, aunque sea más radical al respecto, en que la quiebra de la mayor parte de la ética contemporánea procede del abandono de una visión teleológica de la realidad, malentendida e injustamente criticada desde la concepción mecanicista de la naturaleza dimanada del nominalismo. La piedra de escándalo ha sido desde Hume la llamada “falacia naturalista”. Esta presunta falacia –que prohíbe el paso del ser al deber- ha sido discutida e invalidada por numerosos críticos, pero modestamente yo me adhiero a lo que dice Elizabeth Anscombe en su decisivo artículo “Modern Moral Philosophy”: “Esta acusación no me impresiona porque no he encontrado una explicación coherente de tal falacia”.Así, el individuo común fue creando un conjunto simbólico y verbal a partir del ejemplo dado por el sector social más poderoso y dominante. La observación previa facilitaba el aprendizaje de las conductas ilícitas observadas. Éstas se reproducían a través de acciones concretas si la persona tenía la oportunidad de delinquir contra la administración y el Estado, lo cual adquiría carácter multiplicador si el protagonista obtenía beneficios y disfrutaba de los efectos favorables de la comisión.

3.- APRENDIZAJE SOCIAL Y CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA ENVENEZUELA.En la época colonial, igual que hoy, las personas eran influenciadas conforme a experiencias modelares y observacionales propias del ambiente socio-cultural donde transcurría su existencia. Es imposible imaginar la conducta de hombres e instituciones de aquel tiempo, separadas unas de otras, sin una variada plataforma de intereses donde cada uno con su posición, no influyera sobre los demás, o no se sintiera bajo el ascendiente de otros, directa o indirectamente. La influencia social se manifestaba cuando cualquier acción, individual o de grupo, desencadenaba reacciones iguales, opuestas o parecidas en personas y organismos. Acontecía esto no sólo a través de la simple persuasión, la amenaza, el soborno, la presión, etc., sino principalmente por intermedio de

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aquellas conductas observadas o exhibidas. A partir de aquí las personas adoptaban lo más conveniente o satisfactorio a sus intereses y expectativas.Esa tendencia se hizo evidente en las cuestiones relativas a la administración de los intereses de España en Venezuela, y toda América Latina en lo relacionado con la actitud frente al Estado y en la percepción que se tenía del cargo público. Sin embargo, este proceso como estructurador de los criterios, no comenzó en Venezuela, pues, al llegar los designados para los cargos, éstos ya tenían suficiente experiencia social, incluso administrativa, captada y retenida en un medio tan dinámico como lo era España y la Europa centro-mediterránea. Fue entonces en España donde se hicieron las primeras observaciones de la administración; fue allí donde se obtuvieron las percepciones iníciales y en donde comenzó el aprendizaje social y observacional de los primeros funcionarios activos en Venezuela que ocuparon cargos.El aprendizaje social y observacional captado de la práctica administrativa española, estuvo influido por el ejemplo de la nobleza. En la cuestión vinculada a los asuntos públicos, la nobleza y la regencia hispana proyectaron una conducta negativa que fue ejemplarizada, modelada y exhibida ante la ciudadanía. Ese tipo de conducta se relacionaba con el desempeño ético de los funcionarios al frente de los organismos del Estado. Era un comportamiento que reflejaba descuido de los intereses españoles por parte de los individuo con mayor responsabilidad: el rey y la burocracia real. Colateral a esta situación se manifestaban los casos diversos de corrupción administrativa y todo el conjunto delictual ejercido contra la administración y las instituciones del Estado.Apoyándose en esta ventaja, el empleado obtenía beneficios ilícitos. Lo hacía solo o asociado con otros individuos pertenecientes a la administración o al ámbito privado. La conducta ilícita no reflejaba el mejor de los ejemplos por el carácter sesgado de la gestión. Ese ejemplo conductual impactaba a los observadores quienes retenían vivencias comportamentales, las cuales al ser procesadas, entraban a formar parte de las percepciones, criterios, conceptos, ideas y pensamientos del observador.Los individuos que luego participaron en el proceso de conquista y colonización del territorio venezolano, fueron impregnados de este proceso. Por esta razón, los conquistadores llegaron con un criterio administrativo poco inclinado a guardarle lealtad y consenso al Estado. Esos principios eran de una significación bastante escasa en la mentalidad de aquellas personas, debido a que sus fundamentos fueron desplazados por la conducta antiética de la realeza. Fue así como la mayoría de los conquistadores se convirtieron en individuos cuyo propósito no podía ser el de fundar naciones, aunque en parte lo hicieron, sino principalmente enriquecerse a través de la posesión de bienes y recursos pertenecientes por derecho histórico a los indígenas, y por relación contractual al monarca de España.

APRENDIZAJE SOCIAL Y CONTRABANDO (CORRUPCIÓN).Ahora, un procedimiento razonable para entender la corrupción administrativa en Venezuela como una resultante histórica del Aprendizaje Social, es asociándola con la práctica ilícita del contrabando en tiempos de la colonia. El contrabando en esta época tenía plena justificación, pues, desde el punto de vista económico y comercial no era considerado como una acción corrupta. Sin embargo, una cosa es que una práctica determinada se justifique y no sea considerada como dañina, y otra muy distinta es que de manera imperceptible, produzca efectos secundarios nocivos en la sociedad. Esto se potencia si la valoración humana circunstancial es incapaz de controlar los efectos perniciosos de una conducta social en el futuro, permitiéndose así que los comportamientos lesivos se perpetúen y quede fijado como práctica usual en el criterio colectivo.El contrabando y la conducta ilícita fue entonces para la sociedad colonial una forma expedita para satisfacer necesidades básicas, vender mercancías y abastecer la ciudad; pero también un oficio ilegal cuya dedicación perseverante garantizaba el bienestar para algunos y la sobrevivencia para otros. De esta manera, el contrabando fue un símbolo asociado a la rentabilidad y la riqueza. Los hombres enriquecidos gracias a él fueron modelos competentes y exitosos cuya conducta era conveniente imitar. El contrabando fue una representación simbólica entre aquellas que conducía al uso de valores anhelados por la sociedad colonial: riqueza y prestigio. Así, muchos creyeron alcanzar esos objetivos cuando asumían la representación a través de una práctica concreta.En la Colonia, y aún en la actualidad, el proceso incorporativo comenzaba desde la niñez. En la formación del comportamiento y el carácter de los niños muchas veces las palabras son

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innecesarias. La adquisición de valores es asimilada por los jóvenes si la sociedad previamente los asume como tales17. En la medida en que los integra a su estructura cognitiva, automáticamente son captados por el niño a través de lo que escucha y observa de sus mayores18. Los hijos al transformarse en padres recurrirán a estas experiencias para criar a sus descendientes.El contrabando representaba mayores ventajas económicas para el grupo familiar y social. Cualquier tema objeto de charla generalmente era abordado de manera natural y espontánea dentro del contexto impuesto por un tipo formal o informal de conversación. Los asuntos eran tratados indistintamente de las personas, aunque con frecuencia prevalecía el criterio de la más experimentada, o aquella con mayor consciencia y conocimiento de los problemas. Así sucedía, por ejemplo, con el aprendizaje de los prejuicios religiosos y de clase entre los niños y jóvenes mantuanos, tanto en la escuela como en el hogar.

4.- INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA BUROCRACIA. CONTRA EL BUROCATISMOEl burocratismo, evidentemente, no nace con la sociedad socialista ni es un componente obligado de ella. La burocracia estatal existía en la época de los regímenes burgueses con su cortejo de prebendas y de lacayismo, ya que a la sombra del presupuesto medraba un gran número de aprovechados que constituían la «corte» del político de turno. En una sociedad capitalista, donde todo el aparato del Estado está puesto al servicio de la burguesía, su importancia como órgano dirigente es muy pequeña y lo fundamental resulta hacerlo lo suficientemente permeable como para permitir el tránsito de los aprovechados y lo suficientemente hermético como para apresar en sus mallas al pueblo. Dado el peso de los «pecados originales» yacentes en los antiguos aparatos administrativos y las situaciones creadas con posterioridad al triunfo de la Revolución, el mal del burocratismo comenzó a desarrollarse con fuerza. Si fuéramos a buscar sus raíces en el momento actual, agregaríamos a causas viejas nuevas motivaciones, encontrando tres razones fundamentales.Una de ellas es la falta de motor interno. Con esto queremos decir, la falta de interés del individuo por rendir un servicio al Estado y por superar una situación dada. Se basa en una falta de conciencia revolucionaria o, en todo caso, en el conformismo frente a lo que anda mal.La falta de organización tiene como característica fundamental la falla en los métodos para encarar una situación dada. Ejemplos podemos ver en los Ministerios, cuando se quiere resolver problemas a otros niveles que el adecuado o cuando éstos se tratan por vías falsas y se pierden en el laberinto de los papeles. El burocratismo es la cadena del tipo de funcionario que quiere resolver de cualquier manera sus problemas, chocando una y otra vez contra el orden establecido, sin dar con la solución. Es frecuente observar cómo la única salida encontrada por un buen número de funcionarios es el solicitar más personal para realizar una tarea cuya fácil solución sólo exige un poco de lógica, creando nuevas causas para el papeleo innecesario.La tercera causa, muy importante, es la falta de conocimientos técnicos suficientemente desarrollados como para poder tomar decisiones justas y en poco tiempo. Al no poder hacerlo, deben reunirse muchas experiencias de pequeño valor y tratar de extraer de allí una conclusión. Las discusiones suelen volverse interminables, sin que ninguno de los expositores tenga la autoridad suficiente como para imponer su criterio. Después de una, dos, unas cuantas reuniones, el problema sigue vigente hasta que se resuelva por sí solo o hay que tomar una resolución cualquiera, por mala que sea.La falta casi total de conocimientos, suplida como dijimos antes por una larga serie de reuniones, configura el «reunionismo», que se traduce fundamentalmente en falta de perspectiva para resolver los problemas. En estos casos, el burocratismo, es decir, el freno de los papeles y de las indecisiones al desarrollo de la sociedad, es el destino de los organismos afectados.Estas tres causas fundamentales influyen, una a una o en distintas conjunciones, en menor o mayor proporción, en toda la vida institucional del país, y ha llegado el momento de romper con sus malignas influencias. Hay que tomar medidas concretas para agilizar los aparatos estatales, de tal manera que se establezca un rígido control central que permita tener en las manos de la dirección las claves de la economía y libere al máximo la iniciativa, desarrollando sobre bases lógicas las relaciones de las fuerzas productivas.Si conocemos las causas y los efectos del burocratismo, podemos analizar exactamente las posibilidades de corregir su mal. De todas las causas fundamentales, podemos considerar a la

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organización como nuestro problema central y encararla con todo el rigor necesario. Para ello debemos modificar nuestro estilo de trabajo; jerarquizar los problemas adjudicando a cada organismo y cada nivel de decisión su tarea; establecer las relaciones concretas entre cada uno de ellos y los demás, desde el centro de decisión económica hasta la última unidad administrativa y las relaciones entre sus distintos componentes, horizontalmente, hasta formar el conjunto de las relaciones de la economía. Esa es la tarea más asequible a nuestras fuerzas actualmente, y nos permitirá, como ventaja adicional, encaminar hacia otros frentes a una gran cantidad de empleados innecesarios, que no trabajan, realizan funciones mínimas o duplican las de otros sin resultado alguno.El motor ideológico se lograba de esta manera por el estímulo de la agresión extranjera. Las normas organizativas se reducían a señalar estrictamente lo que no se podía hacer y el problema fundamental que debiera resolverse; mantener determinadas producciones con mayor énfasis aún, y desligar a las empresas, fábricas y organismos de todo el resto de las funciones aleatorias, pero necesarias en un proceso social normal. La responsabilidad especial que tenía cada individuo lo obligaba a tomar decisiones rápidas; estábamos frente a una situación de emergencia nacional, y había que tomarlas fueran acertadas o equivocadas; había que tomarlas, y rápido; así se hizo en muchos casos.No hemos efectuado el balance de la movilización todavía, y, evidentemente, ese balance, en términos financieros no puede ser positivo, pero sí lo fue en términos de movilización ideológica, en la producción de la conciencia de las masas. ¿Cuál es la enseñanza? Que debemos hacer carne en nuestros trabajadores, obreros, campesinos o empleados que el peligro de la agresión imperialista sigue pendiente sobre nuestras cabezas, que no hay tal situación de paz y que nuestro deber es seguir fortaleciendo la Revolución día a día, porque, además, ésa es nuestra garantía máxima de que no haya invasión. Cuanto más le cueste al imperialismo tomar esta isla, cuantos más fuertes sean sus defensas y cuanto más alta sea la conciencia de sus hijos, más lo pensarán; pero al mismo tiempo, el desarrollo económico del país nos acerca a situaciones de más desahogo, de mayor bienestar. Que el gran ejemplo movilizador de la agresión imperialista se convierte en permanente, es la tarea ideológica.Si nosotros logramos hacer todo ese trabajo, el burocratismo desaparecerá. De hecho no es una tarea de un organismo, ni siquiera de todos los organismos económicos del país, es la tarea de la nación entera, es decir, de los organismos dirigentes, fundamentalmente del Partido Unido de la Revolución y de las agrupaciones de masas. Todos debemos trabajar para cumplir esta consigna apremiante del momento: Guerra al burocratismo. Agilización del aparato estatal. Producción sin trabas y responsabilidad por la producción.

5.- TECNICAS DE LUCHA EN CONTRA DE LA CORRUPCIÓN.La corrupción es un flagelo mundial que no tiene fronteras y sus intereses están principalmente arraigados en poderes económicos y políticos. Es de vieja data y afecta al propio sistema político en su dimensión integral,”la economía, el desarrollo, el crecimiento y las inversiones; la educación y la cultura, con todas sus deformaciones; la Democracia, su estabilidad y su seguridad; la Soberanía Nacional; la Familia; la Sociedad y sus Comunidades; la República, el Estado y el Poder Público en sus diversos niveles y ramas; el individuo como persona humana”.El combate a la corrupción en Venezuela, entre los ejemplos más comunes de la corrupción, “el hurto de bienes y patrimonios de la Nación. El uso de un cargo para provecho personal, grupal o de terceros, el usufructo y provecho personal o corporativo, valiéndose de influencia y pagos ilegales a funcionarios públicos” entre otros.Venezuela no se escapa de este mal pero ya desde hace varios meses, como respuesta efectiva del Gobierno Bolivariano, el ejecutivo nacional está discutiendo la Ley contra la Corrupción. Es el diputado de la Asamblea Nacional (AN) por el estado Bolívar, Carlos Colina Yánez, es quien ha propuesto y batallado para que esta Ley avance y lo más pronto posible se apruebe.Para el diputado Colina “es indispensable que los ciudadanos actúen como jueces escabinos, en tribunales de primera instancia y en las cortes regionales, para darle un poder protagónico al ciudadano como lo establece la constitución”.