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www.dip-caceres.es D.L.CC-1-1958 MIÉRCOLES 27 DE ABRIL DE 2016 NÚMERO 80 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES EXTRACTO de la convocatoria de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro de la provincia de Cáceres, para el desarrollo de proyectos de acción social y de servicios sociales para el año 2016 ............................................................ Página 3 Lista admitidos/excluidos provisión 1 puesto de alta Dirección ........ Página 8 AYUNTAMIENTOS Albalá Exposición pública Padrones ........................................................ Página 9 Cáceres Aprobación definitiva y vigencia lista de espera de Auxiliar Administrativo...... Página 10 Casas de Millán Exposición pública Cuentas Generales 2015 ................................... Página 11 Cilleros Aprobación definitiva Ordenanza Específica reguladora de las bases para la concesión de subvenciones: Apoyo al Emprendimiento .................................. Página 12 Aprobación definitiva Reglamento del régimen interno de proyectos de Formación Profesional Dual para el Empleo ................................................... Página 26 Aprobación definitiva Ordenanza Específica reguladora de las bases para la concesión de subvenciones: Acondicionamiento de Fachadas del Casco Antiguo....... Página 36 Gata Aprobación definitiva expediente de modificación de créditos n.º 2/2016.... Página 51 Guijo de Coria Procedimiento abierto arrendamiento inmueble (local), de propiedad municipal para destinarlo a Bar-Restaurante ....................................................... Página 52 Jaraíz de la Vera Adjudicación contrato de explotación del Bar-Cafetería-Restaurante-Terraza “Los Bolos” ....................................................................................... Página 53 Horario de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local ............ Página 54 Convocatoria procedimiento abierto adjudicación concesión demanial uso privativo del suelo para la instalación de Quioscos en vías Públicas ............... Página 55

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Miércoles

27 de Abril de 2016 NúMero 80

ADMINISTRACIÓN LOCALDIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS

EXTRACTO de la convocatoria de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro de la provincia de Cáceres, para el desarrollo de proyectos de acción social y de servicios sociales para el año 2016 ............................................................ Página 3Lista admitidos/excluidos provisión 1 puesto de alta Dirección ........ Página 8

AyuNTAMIeNTOSAlbalá

Exposición pública Padrones ........................................................ Página 9Cáceres

Aprobación definitiva y vigencia lista de espera de Auxiliar Administrativo...... Página 10Casas de Millán

Exposición pública Cuentas Generales 2015 ................................... Página 11Cilleros

Aprobación definitiva Ordenanza Específica reguladora de las bases para la concesión de subvenciones: Apoyo al Emprendimiento .................................. Página 12Aprobación definitiva Reglamento del régimen interno de proyectos de Formación Profesional Dual para el Empleo ................................................... Página 26Aprobación definitiva Ordenanza Específica reguladora de las bases para la concesión de subvenciones: Acondicionamiento de Fachadas del Casco Antiguo....... Página 36

GataAprobación definitiva expediente de modificación de créditos n.º 2/2016.... Página 51

Guijo de CoriaProcedimiento abierto arrendamiento inmueble (local), de propiedad municipal para destinarlo a Bar-Restaurante ....................................................... Página 52

Jaraíz de la veraAdjudicación contrato de explotación del Bar-Cafetería-Restaurante-Terraza “Los Bolos” ....................................................................................... Página 53Horario de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local ............ Página 54Convocatoria procedimiento abierto adjudicación concesión demanial uso privativo del suelo para la instalación de Quioscos en vías Públicas ............... Página 55

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MoralejaModificación de la R.P.T. del puesto “peón ayudante electricista” ....... Página 57Aprobación definitiva modificación del precio público del servicio de ayuda a domicilio .................................................................................. Página 58Lista provisional personas admitidas y excluidas plaza de agente de la Policía Local ................................................................................ Página 59

RiolobosAprobación Padrón cobratorio del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecá-nica ................................................................................. Página 60

RosalejoRectificación de errores ............................................................... Página 61

TalavánAprobación provisional Ordenanza reguladora del Servicio de Taxi .... Página 62

valverde de la veraAprobación provisional Presupuesto General ejercicio 2016 .............. Página 63

villanueva de la veraAprobación inicial modificación Plantilla de personal 2016 ............... Página 64

MANCOMuNIDAD De MuNICIpIOS COMARCA De LAS HuRDeSvegas de Coria

Aprobación, inicial, Presupuesto General ejercicio 2016 .................. Página 66Aprobación provisional modificación Ordenanzas ............................ Página 67Aprobación provisional Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de fotocopiadora y telefax ........................................................... Página 68

MANCOMuNIDAD INTeRMuNICIpAL De LA veRACuacos de yuste

Revocación de resolución sobre la convocatoria de dos plazas de Agentes de Igualdad ................................................................................. Página 69

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS

EXTRACTO de la convocatoria de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro de la provincia de Cáceres, para el desarrollo de proyectos de acción social y de servicios sociales para el año 2016

BDNS(Identif.):304579

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

Primero.- Objeto y destinatarios de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de Acción Social y Servicios Sociales que pretendan incidir sobre una problemática social específica, bien definida, siendo su objetivo minimizar los factores limitantes de dicha problemática.

Actuaciones Subvencionables: Podrán ser objeto de las ayudas las siguientes actuaciones de prevención, detección, asistencia o tratamiento, así como actuaciones de divulgación y concienciación de la población general, dentro de los campos socio-sanitario, socio-educa-tivo, psico-social y de inserción social y comunitaria.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

El presente plan de subvenciones está consignado en el Presupuesto General de la Diputación, en la aplicación 2016.2314.48403 denominada “AYUDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA ASUNTOS Y SERVICIOS SOCIALES.”, dotada con un importe de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS 275.000,00 €.

Tercero.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarias de las ayu-das las entidades asociativas y las fundaciones privadas sin ánimo de lucro, con sede o delegación permanente y actividad en la provincia de Cáceres, inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, que tengan entre sus fines institucionales la mejora de la calidad de vida de la población, en especial de

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sectores que se encuentren en desventaja o dificultad social, y la realización de actuaciones de carácter social y de servicios sociales. Se desestimarán las solicitudes presentadas por asociaciones culturales: juveniles, de mujeres, etc.; turísticas; deportivas; de padres y madres de alumnos; de pensionistas y jubilados; de consumidores y usuarios; cofradías; ONGS para el desarrollo y cualesquiera otras cuya finalidad principal no se enmarque en el sistema de servicios sociales.

Cuarto.- Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse por los interesados en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. La tramitación electrónica será opcional en todas las fases del procedimiento a cargo del solicitante y beneficiario: solicitud, sub-sanación de la solicitud, renuncia, alegaciones, justificación, subsanación de la justifi-cación, reintegro y otras que pudieran producirse en el procedimiento. La Diputación, asimismo, realizará opcionalmente todos sus trámites a través de la tramitación elec-trónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes. Todos los documentos serán presentados en la sede electrónica de la Diputación, firmados electrónicamente por quien posea el poder de representación, formalizándose su entrega en el registro electrónico creado y regulado por el Reglamento del Registro General de Entrada y Salida de la Diputación (B.O.P. nº 74, de 21 abril de 2010). Los formularios, las declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la mencionada sede y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda.La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es

https://sede.dip-caceres.es

Todo lo relativo a la identificación y acceso, cumplimentación de solicitudes y justificaciones, anexión de documentos, firma electrónica, etc., está recogido en la propia sede electrónica a través de un manual de ayuda para todo el procedimiento de tramitación.

Quinto.- Documentos.

En fase de solicitud se rellenará la Solicitud de Subvención, Anexo I, y seguidamente se incorporarán, en un único archivo en formato pdf, los siguientes documentos:

a. Identificación de la persona solicitante, con acreditación de la representación legal dela entidad e indicación del puesto que ocupa y fecha de su nombramiento y permanenciaen el mismo.

b. Identificación de la entidad solicitante aportando Documento de Identificación Fiscalde la Entidad solicitante.

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c. Estatutos de constitución de la Entidad y sus modificaciones posteriores.

d. Certificación o fotocopia compulsada de la certificación, de estar inscrita en el Registro de Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura, de la Junta de Extremadura, en el que constará la fecha de inscripción en el mismo.

e. Certificado firmado por la secretaría de la entidad, o acta, del acuerdo del órgano facultado para ello, de tener sede o delegación permanente dentro de la provincia de Cáceres.

f. Autorización para que la Diputación Provincial de Cáceres obtenga la información pertinente de estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria Autonómica y Estatal.

g. En el supuesto de que no otorgar autorización expresa a la cesión de datos conforme lo dispuesto en el párrafo anterior deberán aportar una certificación administrativa positiva, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad So-cial.

h. Declaración formal, según modelo facilitado de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a previstos en el artº 13 de la Ley 38/2003, General de Sub-venciones, de 17 de noviembre, de que no ha solicitado o le ha sido concedida otra sub-vención para el Proyecto para el que solicita por parte de instituciones públicas o privadas, así como de los compromisos adquiridos en virtud de lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.

i. Proyecto que se pretende desarrollar y para el que se solicita subvención, según modelo normalizado, que servirá para la aplicación de los criterios del baremo establecido. Anexo II

j. Memoria técnica de actividades del año anterior de la entidad.k. Alta de Terceros actu-alizado según modelo de la Diputación Provincial de Cáceres que consta en la página www.dip-caceres.es debidamente cumplimentado, donde se hará constar el número de cuenta bancaria en la que se abonará la ayuda concedida.

Sexto.- Criterios de Valoración.

Una Comisión de Valoración llevará a cabo la evaluación de las solicitudes, en virtud de los criterios de selección establecidos a continuación. No se requerirá a los beneficiarios la aceptación fehaciente de las ayudas, que se entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa. La asignación de Subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparencia, objetividad y proporcionalidad de conformidad con el proyecto presentado por cada entidad, siempre de forma motivada y de acuerdo con los criterios de valoración que se indican acontinuación:

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ENTIDAD SOLICITANTE (Máx. 30 puntos, Mín.18 puntos):

- Relación y experiencia de la entidad con el ámbito de la acción social y los servicios so-ciales (de 1 a 8 puntos).- Repercusión de la actividad desarrollada durante el año anterior, en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia (de 0 a 7 puntos).- Cantidad de personas afectadas por la problemática específica en el ámbito de actuación (de 1 a 8 puntos)- Aportación de la entidad al proyecto -recursos materiales, humanos y económicos a dis-posición del proyecto (de 1 a 7 puntos).

PROYECTO (Máx. 70 puntos, Mín. 42 puntos)

1.- VIABILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DEL PROYECTO (Máx. 15 puntos, Mín. 7 pun-tos):

- Viabilidad técnica: Congruencia entre el diagnóstico social previo, los objetivos y activi-dadesplanteadas, y su cronograma, y los medios técnicos a disponer. (de 0 a 5, mín. 1)- Viabilidad económica: Equilibrio entre las actividades propuestas – duración, intensidad y nº de personas participantes- y el coste del proyecto-recursos dispuestos y presupuesto de ingresos y gastos. (de 0 a 5, mín. 1)- Ratio económica: cantidad en € por nº de personas beneficiarias directas y duración de las actividades. (de 1 a 5 comparativa)

2.- AJUSTE A LAS PRIORIDADES (Máx. 15 puntos)

- Adscripción del proyecto a una o varios de los sectores prioritarios establecidos en la convocatoria (de 1 a 4 puntos sumativos)- Perspectivas para el impulso y el apoyo a generar y mantener empleo (de 0 a 3 puntos)- Repercusión de la actividad en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia (de 0 a 5 puntos)- Grado de aplicación del enfoque de género (de 0 a 3 puntos)

3.- METODOLOGÍA (máx. 19 puntos)

- Contiene, bien definidos, todos los elementos del proyecto (de 0 a 10 puntos)- Se ha realizado correctamente un proceso de diálogo con las personas potencialmente beneficiarias y demás personas afectadas por dicho proyecto (de 0 a 5 puntos)- Se ha provisto un sistema de comprobación del impacto del proyecto – logro de los obje-tivos de forma estable en el tiempo- (de 0 a 5 puntos)

4.- IMPACTO Y SOSTENIBILIDAD (Máx. 10 puntos)

- Fuerza de los efectos (resultados) esperados (de 1 a 5)- Durabilidad de los efectos (resultados) del proyecto (de 1 a 5)

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5.- COMPLEMENTARIEDAD Y REDES (Máx. 10 puntos)

- Respuesta a necesidades no cubiertas en la actualidad por los recursos públicos (de 1 a 5 puntos)- Coordinación prevista con otras entidades y agentes (públicos y privados) para el desarrollo del proyecto, perspectiva de trabajo en red (de 1 a 5 puntos sumativos)

Puntuación total máxima: 100 puntos (30 entidad y 70 proyecto)

Puntuación total mínima: 60 puntos (18 entidad y 42 proyecto – 7 en viabilidad-).

El importe máximo a conceder a un beneficiario será de 6.000,00 €. estableciéndose por la comisión de valoración según la puntuación obtenida, el orden de prelación correspondiente para la concesión de las ayudas.

Séptimo.- Otros datos de interés.

Las presentes bases de la convocatoria han sido publicadas en el Boletín Oficial Provincia número 72, de 15 de abril de 2016, y en el tablón de anuncios virtual de la Diputación Provincial de Cáceres,en la siguiente dirección:

http://www.dip-caceres.es/temas/subvenciones/subvenciones/planes-de-subvenciones/in-dex.html

Todos los anexos se podrán descargar en esta misma dirección.

Pago de la subvención: Se realizará con carácter de prepagable, esto es una vez se produzca la concesión definitiva de las ayudas y en todo caso siempre que el beneficiario no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación.

Justificación de la subvención: La justificación de las ayudas concedidas deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la finalización del periodo de ejecución, es decir, hasta el 31 de marzo de 2017 y se aportará la documentación indicada en la BASE Novena.

Cáceres, 25/04/2016.

EL SECRETARIOAUGUSTO CORDERO CEBALLOS

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DIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS

ANUNCIO. Lista admitidos/excluidos provision 1 puesto de alta direccion

El Diputado del Área de Personal, de esta Excma. Diputación Provincial D. Miguel Salazar Leo con fecha 14/04/16, ha resuelto se lleve a efecto la siguiente

RESOLUCIÓN

Concluido el plazo de presentación de instancias para tomar parte en la convocatoria para cubrir 1 puesto de Director/a Adjunto/a de asesoramiento financiero y jurídico a Entidades Locales, en régimen laboral temporal de alta dirección (B.O.P. de fecha 08/03/16 y correc-ción en B.O.P. de 16/03/16).

Vista la propuesta de la Dirección del Área de Recursos Humanos.

El Diputado del Área de Personal, por delegación de la Ilma. Sra. Presidenta, ha resuelto declarar aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, encontrándose en el Tablón de Anuncios electrónico, ubicado en la sede electrónica y Tablón de Empleo de la Diputación Provincial, las listas certificadas a fin de que los aspirantes excluidos en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en la base 5.1 de referida convocatoria, dispongan del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los defectos apreciados.

Una vez finalizado el plazo, se publicará en el B.O.P., Tablón de Anuncios electrónico, ubicado en la sede electrónica y Tablón de Empleo de la Diputación Provincial, resolución elevando a definitivas las listas provisionales de aspirantes incluyendo a los excluidos que hayan subsanado errores u omisiones. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora de la entrevista personal.

El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres, o, con carácter potesta-tivo, en los términos comprendidos en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Recurso de Reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes a partir de su notificación. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime procedente.

Lo que se hace público para general conocimiento

Cáceres, 25 de abril de 2016.El Secretario,

Augusto Cordero Ceballos1757

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AyuNTAMIeNTO

ALbALá

EDICTO. Exposición al público de los siguientes padrones

Se expone al público por término de quince días, a efectos de reclamaciones, los siguientes padrones: -Padrón de Basuras de Viviendas, ejercicio 2016. -Padrón de Basuras de Locales Comerciales, ejercicio 2016. -Padrón de Tasas por Cementerio Municipal, ejercicio 2016. Albalá a 19 de abril de 2016

EL ALCALDE,Juan Rodríguez Bote

1747

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AyuNTAMIeNTO

CáCeReS

ANUNCIO. Aprobación definitiva y vigencia lista de espera de Auxiliar Adminis-trativo

Con fecha 21 de abril de 2016 la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta, ha dictado Resolución aprobando definitivamente la constitución de la lista de espera de Auxiliar Administrativo convocada en el BOP número 120, de fecha 22 de octubre de 2015.

La vigencia de la referida Lista de Espera de Auxiliar Administrativo, de acuerdo con lo pre-visto en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será de 3 años a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cáceres, 21 de abril de 2016.

EL SECRETARIO GENERALJuan Miguel González Palacios

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Número 80 / Miércoles 27 de Abril de 2016 Página 11BOPCáceres

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AyuNTAMIeNTO

CASAS De MILLáN

EDICTO. Cuentas Generales correspondientes al 2015

Dictaminadas por la Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento las Cuentas Gen-erales del Ayuntamiento, correspondientes a 2015.

En cumplimiento del artículo 212.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haci-endas Locales, se exponen al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados puedan presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

Casas de Millán, a 22 de abril de 2016.

EL ALCALDE.Mario Cerro Fernández.

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AyuNTAMIeNTO

CILLeROS

ANUNCIO. Aprobación definitiva ordenanza específica reguladora de las bases para la concesión de subvenciones: apoyo al emprendimiento

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio, adoptado en Sesión de fecha 10-03-2016, relativo a la “ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES: APOYO AL EMPRENDIMIENTO”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Dicho texto es el siguiente:

“ARTÍCULO 1. Objeto de las SubvencionesLa Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), cuyo artículo 17 establece en su apartado 2 lo que sigue:“Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones”.Finalidad: Por medio de la presente Ordenanza Específica se establecen las bases regulado-ras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Cilleros, teniendo por objeto subvencionar la la apertura de locales para nuevas actividades y/o servicios en Cilleros, por su incidencia en la riqueza y creación de empleo del Municipio, que a su vez sea comple-mento a su oferta turística, al incentivar, con la presente línea de subvenciones (al igual que ocurre con la línea de subvenciones de acondicionamiento de fachadas del casco antiguo, cuyo efecto conjunto se espera sea aditivo), un mayor atractivo turístico, al pretender la apertura de nuevos locales donde se ejerzan actividades y servicios (comercios, hostelería…), primando en especial los no existentes aún en el Municipio, con un importe de 500 euros adicional y a efectos de que los turistas puedan encontrar el mayor número de servicios y actividades comerciales que demanden durante su estancia en Cilleros. Considerando las siguientes competencias municipales, reguladas en el artículo 25.2 de la LRBRL 7/1985, de 2 de abril: el artículo 25.2. apartado h) de la LRBRL 7/1985, que textual-mente dice: “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: “Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.”Podrán ser objeto de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, las sigu-ientes actividades: Pertenecen al ámbito de aplicación de esta Ordenanza las aperturas de locales para nuevas actividades y/o servicios en el Municipio de Cilleros.

ARTÍCULO 2. Beneficiariosa) Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona, incluida en el apartado h) del presente artículo, que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

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Número 80 / Miércoles 27 de Abril de 2016 Página 13BOPCáceres

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b) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

c) Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

e) Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras de la convocatoria.

f) No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las cir-cunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

g) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racion-ales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

h) Serán beneficiarios de esta subvención, siempre que cumplan con todos los requisitos legales exigidos y lo dispuesto en la presente Ordenanza: - Los titulares de la actividad y /o el servicio para los que se solicite la subvención.

ARTÍCULO 3. AMBITO DE APLICACIÓN Y CARACTERÍSTICASPertenecen al ámbito de aplicación de esta Ordenanza las aperturas de locales para nuevas actividades y/o servicios en el Municipio de Cilleros, no estando incluidos los meros cambios de titularidad.

ARTÍCULO 4. Requisitos y Descripción de las Ayudas. Procedimiento para la Concesión de la Subvención

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— Las subvenciones aquí reguladas tienen por objeto financiar la apertura de locales para nuevas actividades y/o servicios en Cilleros, por su incidencia en la riqueza y creación de empleo del Municipio, que a su vez sea complemento a su oferta turística. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concur-rencia competitiva, hasta los límites presupuestarios de cada anualidad, atendiendo exclu-sivamente al riguroso orden de incoación, conforme al contenido de las presentes Bases Reguladoras y mediante convocatoria pública, que se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que será aprobada por el órgano competente (la Alcaldía) que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá necesariamente el siguiente contenido:— Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las presentes bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria. El extracto de la Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida legalmente para su publicación.— La cuantía a percibir por los beneficiarios de las actuaciones y siempre que exista crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente, que serán las siguientes:Una ayuda de 200 euros, por apertura de local de nueva actividad y/o servicio.Una ayuda de 500 euros, adicional a la anterior, siempre que la actividad y/o servicio no exista en el Municipio de Cilleros.

Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta Orde-nanza, serán los que figuren en los presupuestos municipales vigentes en cada ejercicio.

Condiciones: Serán condiciones para la concesión de las subvenciones reguladas en esta or-denanza: Que se abra al público el local donde se ejerza la actividad y/o servicio nuevo, para el que se solicita la actividad, siempre y cuando, se cuente con todos los requisitos legales para la apertura y puesta en funcionamiento del mismo. No serán objeto de la presente línea de subvención, los meros cambios de titularidad de establecimientos ya existentes.El beneficiario ha de mantener en el local, el ejercicio de la actividad subvencionada, un mínimo de 2 años ininterrumpidos (salvo fuerza mayor, apreciada como tal por este Ay-untamiento), a contar desde el día siguiente al de la concesión de la subvención. En

caso contrario el beneficiario procederá al reintegró de los importes percibidos, junto con los intereses legales que correspondan.Abono de la subvención: El abono de la subvención se realizará, en un único pago, una vez concedida, tras la apertura al público el local donde se ejerza la actividad y/o servicio nuevo, para el que se solicita la actividad, siempre y cuando, se cuente con todos los requisitos legales para la apertura y puesta en funcionamiento del mismo

— Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia com-petitiva, hasta los límites presupuestarios, y siguiendo riguroso orden de incoación, entre los solicitantes que cumplan con todos los requisitos.

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— Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los siguientes:- Instrucción: el personal funcionario encargado de las tramitaciones del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento.- Se resolverá en virtud de Decreto de Alcaldía, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y del Secretario-Interventor. — Plazo de presentación de solicitudes será el siguiente: el que se determine en la Con-vocatoria.

- Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: Los relacionados en el artículo 10 de las presentes Bases Reguladoras.

— La fecha límite de resolución será de 6 meses desde la entrada de la solicitud en los Registros del Ayuntamiento, notificándose la misma a los interesados.

— Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa y, posibilidad de interponer recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Cáceres.

— Criterios de valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta ordenanza: riguroso orden de incoación hasta los límites presupuestarios del ejercicio correspondiente a la convocatoria.- La Convocatoria contendrá además de lo anterior, el contenido que preceptivamente proceda, conforme a la normativa vigente y las presentes Bases Reguladoras.

ARTÍCULO 5. Instrucción del ProcedimientoLa instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria, que será el personal funcionario encargado de la tramitación de los expedientes del Servicio Urbanístico Municipal. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:— Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.— Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria, que será siguiendo riguroso orden de incoación, y hasta el límite presupuestario de cada anualidad.

ARTÍCULO 6. ResoluciónNo se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

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Aprobada la propuesta de resolución definitiva, previo informe del Arquitecto/a Municipal, y de Secretaría-Intervención, éste último, sobre existencia de crédito presupuestario, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente, que será la Alcaldía, resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios.

El plazo máximo para resolver y notificarla resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencia administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Si por alguno de los beneficiarios se renunciase a la subvención, el órgano concedente acord-ará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél siguiendo riguroso orden de incoación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a los interesados para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo.

ARTÍCULO 7. Criterios de ValoraciónSiempre que se cumpla con los requisitos previstos en estas Bases, y hasta el límite del crédito previsto en cada anualidad, se concederán las subvenciones siguiendo riguroso orden de incoación.

ARTÍCULO 8. Obligaciones de los Beneficiarios Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportami-ento que fundamenta la concesión de la subvención. En concreto:Que se abra al público el local donde se ejerza la actividad y/o servicio nuevo, para el que se solicita la actividad, siempre y cuando, se cuente con todos los requisitos legales para la apertura y puesta en funcionamiento del mismo. El beneficiario ha de mantener en el lo-cal, el ejercicio de la actividad subvencionada, un mínimo de 2 años ininterrumpidos (salvo

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fuerza mayor, apreciada como tal por este Ayuntamiento), a contar desde el día siguiente al de la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actua-ciones anteriores.d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras sub-venciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida-mente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de compro-bación y control.h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, activi-dades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al re-integro de la cuantía recibida.

ARTÍCULO 9. CuantíaLa cuantía a percibir por los beneficiarios y siempre que exista crédito en la aplicación pre-supuestaria correspondiente, serán las siguientes:- Una ayuda de 200 euros, por apertura de local de nueva actividad y/o servicio.- Una ayuda de 500 euros, adicional a la anterior, siempre que la actividad y/o servicio no exista en el Municipio de Cilleros.

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención se consignarán en la aa-plicación presupuestaria del Presupuesto correspondiente a cada anualidad, que será la 433.470.00: SUBVENCIONES APOYO AL EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL, o la que en cada anualidad determine la normativa contable y/o presupuestaria aplicable y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para cada anualidad, no podrán superar los créditos disponibles para cada ejercicio, siendo su cuantía estimada total de 3900 euros por año.La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

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ARTÍCULO 10. Justificación y CobroPara percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente docu-mentación:

— Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, conforme a modelo establecido en la Convocatoria.Las solicitudes se formularán en el modelo que figure como Anexo en la convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ay-untamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo que se establezca en la Convocatoria.Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:— Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc.).—Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, incluidas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al ser la subvención a conceder inferior a 3.000 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.- Licencia de apertura, o documentos legales necesarios para poder iniciar la apertura al público y puesta en funcionamiento. - - Datos bancarios, número de cuenta y titular de la misma.

Las solicitudes las resolverá la Alcaldía, como órgano municipal competente y previo informe de la Secretaría-Intervención y los Servicios Técnicos Municipales.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haci-endo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo máximo y forma que se de-termine en la Convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.Tal y como establece el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcur-rido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrroga-ble de quince días la misma sea presentada. La falta de presentación de la justificación en

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el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.Abono de la subvención: El abono de la subvención se realizará, en un único pago, una vez concedida, tras la apertura al público el local donde se ejerza la actividad y/o servicio nuevo, para el que se solicita la actividad, siempre y cuando, se cuente con todos los requisitos legales para la apertura y puesta en funcionamiento del mismo

ARTÍCULO 11. El ReintegroEl beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá exigir el reinte-gro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los casos señalados en la presente Ordenanza o normativa aplicable, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.

ARTÍCULO 12. Medidas de GarantíaDe conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

La solicitud de la modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que con-sidere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Serán causas de reintegro de las subvenciones:

— Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

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— Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.— Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.— Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.— Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gen-eral de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.— Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades co-laboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el compor-tamiento que fundamenta la concesión de la subvención.— Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con mo-tivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.— La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

El beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias con que se realizan las actividades.

ARTÍCULO 13. Compatibilidad de las SubvencionesLa concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad co-laboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

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ARTÍCULO 14. Responsables de las InfraccionesSerán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular:

— Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.— Las entidades colaboradoras.— El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.— Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplim-iento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ARTÍCULO 15. Exención de la ResponsabilidadLas acciones u omisiones tipificadas en la citada Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

— Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.— Cuando concurra fuerza mayor.— Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.

ARTÍCULO 16. Infracciones LevesConstituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes:

a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.

d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:— La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros le-galmente exigidos.

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— El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.— La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la Entidad.— La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su natu-raleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

f) El incumplimiento por parte de las Entidades colaboradoras de las obligaciones establ-ecidas en la Ley 38/2003.

g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones ad-ministrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conduc-tas:— No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, reg-istros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.— No atender algún requerimiento.— La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.— Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la Entidad colaboradora, o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.— Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.

h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o Entidades que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la infor-mación facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.

i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

ARTÍCULO 17. Infracciones GravesConstituyen infracciones graves las siguientes conductas.a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para

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la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.f) La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás entidades obligados a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Sub-venciones.g) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

ARTÍCULO 18. Infracciones Muy GravesConstituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La falta de entrega, por parte de las Entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.

e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

ARTÍCULO 19. SancionesSanciones por infracciones leves:

a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 €, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6000 €, las siguientes infrac-ciones:

— La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros le-galmente exigidos.

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— El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legal-mente establecidos.— La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la Entidad.— La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su natu-raleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.— La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.— El incumplimiento, por parte de las Entidades colaboradoras, de obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.— El incumplimiento por parte de las personas o Entidades sujetas a la obligación de colab-oración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.

Sanciones por infracciones graves:

Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circun-stancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.b) Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Admin-istración u otros entes públicos.c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando las administraciones, organismos o entidades contemplados en el apartado 20.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no cumplan con la obligación de suministro de información, se impondrá una multa, previo apercibimiento, de 3000 euros, que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación. Sanciones por infracciones muy graves:

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

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No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave ex-ceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Admin-istración u otros entes públicos.

c) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como enti-dad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para imponer estas sanciones será la Alcaldía.Se remitirá su publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 20. Entrada en VigorLa presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”

-Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anun-cio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cilleros a 25 de abril de 2016.

El Alcalde,Félix Ezcay Iglesias

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CILLeROS

ANUNCIO. Aprobación definitiva reglamento del régimen interno de proyectos de formación profesional dual para el empleo

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio, adoptado en Sesión de fecha 10-03-2016, relativo al REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INTERNO DE PROYEC-TOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL PARA EL EMPLEO (@PRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASAS DE OFICIO O SIMILARES), PROMOVIDOS POR ESTA ENTIDAD LOCAL, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Dicho texto es el siguiente:

“TITULO I: REGIMEN INTERNO DE LOS P.F.P.D. PARA EL EMPLEO (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES)

CAPITULO I“DE LAS RELACIONES LABORALES QUE RIGEN EL P.F.P.D. PARA EL EMPLEO(@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES)

Art. 1 Aplicación:El presente régimen será de aplicación a todas aquellas personas que mantengan una relación laboral con los P.F.P.D. Para el Empleo(@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES): Director/a, Coordinadores/a, Monitores/a, Gestor/a y Alumnos/as Trabajadores/as, independientemente del tipo de contrato que tenga, y será supletorio, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa aplicable, a la que en ningún caso podrá contradecir.

Art,. 2 Tipos de contratación:El personal docente, administrativo y directivo, se rigen por los contratos de Obras y Servi-cios.Los alumnos/as trabajadores/as se rigen por contrato para la formación.

CAPITULO II“DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y ALUMNOS/AS TRABA-JADORES/AS DE LOS P.F.P.D. PARA EL EMPLEO(@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES)

Art. 3. Derechos:Los trabajadores/as y los alumnos/as trabajadores/as de los P.F.P.D. Para el Empleo(@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES) tienen derecho:a) El respeto a su condición cívica y social.

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b) El respeto a la dignidad de la persona.c) Que se cumplan los tiempos establecidos para la formación y trabajo real en cada una de las fases.d) Recibir una formación a los objetivos de el P.F.P.D. Para el Empleo(@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES)y las necesidades y posibilidades personales de cada alumno.e) Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento.f) Participar en el P.F.P.D. Para el Empleo(@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES) a través de los representantes elegidos.g) Recibir información acerca de los diferentes trabajos y proyectos que ese desarrollan en el P.F.P.D. Para el Empleo(@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES).h) Realizar cuantas actividades culturales complementarias ayuden a fomentar su for-mación integral.i) Utilizar las instalaciones, mobiliario y material del P.F.P.D. Para el Empleo(@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES) para los fines que les son pro-pios.j) Disponer del vestuario y utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas con-forme a las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Art. 4. Deberes: Los trabajadores/as y los alumnos/as trabajadores P.F.P.D. Para el Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES) tienen el deber de:a) Respetar la dignidad y funciones de cuantas personas formen parte el P.F.P.D. Para el Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES), así como mantener una actitud cívica en su comportamiento personal.b) Cumplir con las obligaciones derivas del P.F.P.D. Para el Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES) y realizar de forma responsable las tareas efectivas que se deriven del mismo.c) Cumplir los horarios establecidos en el centro, asistiendo con puntualidad a cuantas actividades y clases se realicen durante la jornada.d) Participar activamente en la vida formativa y sistema organizativo que el Centro tu-viera fijado.e) Colaborar con los compañeros/ as en cuantas actividades o trabajos que se desarrollen en el P.F.P.D. para el Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES).f) Respetar el edificio, las instalaciones, mobiliario, herramientas, material y maquinaria del P.F.P.D. para el Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES).g) Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo.h) Cumplir las medidas de Seguridad y Salud en su trabajo.i) Cumplir con las obligaciones de carácter administrativo que se deriven por su perte-nencia la P.F.P.D. para el Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES).

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CAPÍTULO III“DE LAS FALTAS Y SANCIONES”El Ayuntamiento de Cilleros establece una relación no exhaustiva, que abajo se detalla de una serie de faltas y sanciones, sin perjuicio del resto que se determinen en la normativa aplicable.El equipo técnico de proyecto solamente podrá proponer una sanción en base a unas faltas cometidas y será el Alcalde o Concejal Delegado del Ayuntamiento de Cilleros quien tiene la potestad para sancionar, siguiendo el procedimiento legal preceptivo.Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal laboral a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios establecidos en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:a. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. b. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retro-actividad de las favorables al presunto infractor. c. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y san-ciones como a su aplicación. d. Principio de culpabilidad. e. Principio de presunción de inocencia.f. Principio de separación entre la fase instructora y fase sancionadora.El personal laboral que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que éstos. Igualmente, incurrirá en responsabilidad el personal laboral que encubriere las faltas con-sumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Ad-ministración o los ciudadanos. La Legislación actualmente aplicable es la siguiente (sin perjuicio de que, en su caso, se estará, en todo caso, a la normativa que sustituya a la que a continuación se relaciona) :En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 y 93 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el régimen disciplinario será el contenido en el título VII de dicho Texto Refundido, siguiendo el procedimiento contenido en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en dicho Título, por la legislación laboral. — Los artículos 93 a 98 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre — El artículo 24.2 de la Constitución Española.— Los artículos 58 y 68 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.— El artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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— El artículo 120.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.— El artículo 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Juris-dicción Social.— Los artículos 147, 151, 152, del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.— Los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero [En cuanto al procedimiento].

Art. 5. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves:5.1. Son faltas leves:a) Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto con los compañeros/as, y equipo técnico, cualquiera que sea su categoría profesional.b) Hasta 3 faltas de puntualidad no justificadas en el aula o puesto de trabajo en el plazo de un mes. Será considerado falta de puntualidad todo el retraso superior a 10 minutos.c) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada (lo que supondrá descuento del salario de ese día).d) Abandonar el centro momentáneamente durante la jornada laboral sin el permiso cor-respondiente. En el caso de que se estén realizando tareas fuera del P.F.P.D. para el Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES), su abandono tendrá la misma consideración (lo que supondrá descuento del salario de ese día).e) El descuido con las instalaciones, mobiliario, herramientas, materiales y maquinaria del centro, así como su utilización sin permiso previo.f) No usar y/o descuidar el vestuario y material personal de que disponen para el de-sarrollo de su trabajo.g) El bajo rendimiento e interés en la actividades tanto formativas como de trabajo efec-tivo en el P.F.P.D. para el Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES).h) Fumar en los sitios no permitidos.i) Utilización de dispositivos tecnológicos (moviles, tablet, ...) en horas de trabajo y/o formación.5.2. Son faltas graves:a) Acumulación de tres faltas leves, en el periodo de un mes, constituirán un grave, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que haya sido previamente sancionada y no hayan prescrito.b) Más de 3 faltas de puntualidad e incumplimiento no justificado del horario en un mes.c) El incumplimiento de las órdenes de los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.d) Causar riñas, peleas y pendencias con los compañeros/as.e) La falta de asistencia al trabajo o a clase sin causa justificada de tres días en el peri-odo de un mes.f) Mal uso del material, herramientas, maquinaria, … cuando sea reiterado.g) Reiteración de falta de atención o aprovechamiento.

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h) La ausencia de participación o negación en la realización de actividades o trabajos propuestos por y para el P.F.P.D. para el Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES), entre las que se incluyen las salidas formativas.i) El incumplimiento o abandono de normas o medidas de seguridad y salud en el tra-bajo.5.3. Son faltas muy graves:a) La acumulación de tres faltas graves, constituirán una muy grave.b) Las faltas de puntualidad o incumplimiento no justificado del horario durante más de seis ocasiones al mes o durante más de veinte al trimestre, al considerarse notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.c) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada de más de tres días en el periodo de un mes, al considerarse abandono de servicio.d) El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales o enseres del P.F.P.D. para el Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES).e) Atacar la integridad física o moral de los compañeros/as cualquiera que sea su cat-egoría profesional, y en general mantener conductas antisociables y/o violentas dentro o fuera del centro.f) La desobediencia a los superiores en el ejercicio de la autoridad propia del cargo, si esta implicara quebranto manifiesto de la disciplina y de ella se derivase perjuicio notorio para el P.F.P.D. para el Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES).g) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.h) El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo/formación en aúlla, y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de drogas (incluidos los periodos de descanso del bocadillo). i) El hurto o robo a los alumnos, al personal o al propio P.F.P.D. para el Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES), así como a cualquier persona dentro o fuera del centro.j) Cualquier agresión física y verbal entre los compañeros/as cualquiera que sea su categoría profesional.

Art. 6. Sanciones:6.1. Las faltas Leves se sancionarán con:• Amonestación verbal.• Apercibimiento por escrito.• Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediando comunicación escrita de las causas que motivan la sanción.6.2. Las faltas Graves se sancionarán con:• Con suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días.6.3. Las faltas Muy Graves se sancionarán con:• Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las causas que motivan la sanción.• Despido disciplinario.• Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión física.

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CAPÍTULO IV

“PRESCRIPCION DE LAS FALTAS”Art. 7 Plazos de Prescripción:Teniendo en cuenta que el artículo Artículo 93, incluido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativo a la responsabilidad disciplinaria, de los empleados pú-blicos dispones, en su apartado primero: “ Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.”En cuanto a los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 97 de dicha norma en relación a la “prescripción de las faltas y sanciones”, de los empleados públicos que preceptúa que: 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.”

CAPÍTULO V

“PROCEDIMIENTO SANCIONADOR”Art. 8. ProcedimientoArt. 8.1. Faltas Leves.La imposición de sanciones por faltas leves no precisa de instrucción previa de expediente, correspondiente a la dirección del P.F.P.D. para el Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES) , a propuesta de ésta o del equipo técnico y con audiencia, en todo caso, del trabajador.Art. 8.2. Faltas Graves.La instrucción del expediente se tramitará por el Ayuntamiento, incoándose a propuesta escrita de la dirección del centro o de su equipo técnico.La sanción será impuesta por el órgano competente que es el representante de la entidad promotora (Alcalde) o Concejal Delegado, siguiendo el procedimiento dispuesto en la nor-mativa aplicable y con audiencia al presunto infractor.Art. 8.3. Faltas Muy Graves.Se seguirá el procedimiento dispuesto en la normativa aplicable, incoándose a propuesta de la dirección del centro o su equipo directivo, y se tramitará por el Ayuntamiento, con audiencia al presunto infractor. La potestad sancionadora corresponderá al Alcalde o Con-cejal Delegado.

Art. 9. Régimen del P.F.P.D. para el Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EM-PLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES).Todo alumno/a que rompa, dañe o pierda una herramienta, maquinaria o cualquier otro elemento del P.F.P.D. para el Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE

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OFICIO O SIMILARES) pagará dicha herramienta u objeto.Ante la duda o desconocimiento del autor del daño será el total de alumnos/as trabajadores/as de la especialidad correspondiente los que abone el importe del bien dañado o roto.Se establece la prohibición de fumar en los lugares de trabajo (aulas, talleres y obras). Con esta media se respeta el derecho de los no fumadores a preservar su salud.

CAPÍTULO VI“TIEMPO DE TRABAJO”Art. 10. JornadaLa jornada laboral se establece de 40 horas semanales que se distribuirán de lunes a viernes. Se considerará jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórica-práctica como la dedicada a trabajos reales.Art. 10.1. DesplazamientosSe entenderá por desplazamiento al trayecto que efectúe el trabajador o alumno-trabajador desde el primer punto de trabajo hacia otro punto de trabajo dentro de la jornada laboral establecida. No entrarán en esta categoría los desplazamientos necesarios desde el domi-cilio del trabajador o alumno-trabajador a su lugar de trabajo y viceversa, entendiendo que el lugar de trabajo es cualquier punto dentro del Ayuntamiento de Cilleros en el que se tenga prevista una actividad formativa objeto del desarrollo del P.F.P.D. para el Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES) . A su vez se entiende por actividad formativa: las clases teóricas, las clases prácticas en el Taller y los objetivos de obra a desarrollar.

Art. 11. Descanso y fiestas.11.1. Descansos.Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 30 minutos sobre su jornada diaria.11.2. Fiestas.Como es preceptivo se respetará el calendario oficial de fiestas laborales, nacionales, au-tonómicas y locales que tenga o establezca el personal que trabaja para la entidad promo-tora.En caso del que el proyecto aglutine actividades ubicados en diferentes poblaciones, tendrán la consideración de fiestas locales, la de la localidad que se determine Sede del P.F.P.D. para el Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES) de la Entidad Promotora, siendo de dos días, independientemente del origen de los alumnos o monitores.En cada centro de trabajo se dispondrá de un calendario laboral donde quedarán fijados los días festivos.

Art. 12. Permisos y licencias laborales.Art. 12.1. Permisos y licencias.a) Consulta médica: los trabajadores/as tendrán derecho a acudir a vista del médico de cabecera o del médico especialista de la Seguridad Social exclusivamente, ausencia que se justificará mediante justificante expedido, firmado y sellado por el médico correspondiente, en el figurarán las horas de ausencia.

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b) Se disfrutará de 6 días de asuntos propios, o lo dispuesto para cada anualidad por la legislación, Resoluciones o Instrucciones aplicables.c) Matrimonio: 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al del matrimonio.d) Nacimiento de Hijos: 2 días en el caso de tener que realizar desplazamientos de su domicilio, el plazo será de 4 días.e) La enfermedad grave, accidente, hospitalización o el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad proporciona al trabajador el derecho a ausen-tarse del trabajo durante 2 días. Cuando se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. Los parientes comprendidos en este supuesto son tanto los del propio trabajador (por consanguinidad) como los del cónyuge (por afinidad). Se consideran pari-entes de primer grado: padres e hijos, y de segundo grado: nietos, abuelos y hermanos.f) Traslado del domicilio: 1 día de permiso retribuido.g) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.h) Renovación del DNI o carnet de conducir: el tiempo necesario que ha de figurar en los justificantes de ausencia firmados por los funcionarios de la oficina a la que se acude. Se especificará hora de llegada y salida.i) Ejercicio de derecho al voto-sufragio activo si este se produce en un día laborable.j) Los presidentes, vocales de las mesas electorales y los interventores de las candidaturas tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laborable y a una reducción de jornada de cinco horas, igualmente retribuidas, al día siguiente.k) Los apoderados de los representantes de las candidaturas: tienen derecho a un per-miso retribuido el día de la votación, si es laborable.l) Lactancia de un hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia al trabajo que supondrá dividir en dos fracciones: con la misma finalidad, la madre puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada de media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.m) Exámenes: el trabajador tendrá derecho a disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes finales en centros oficiales.n) Permiso de maternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más para cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a elección de la interesada. Sin embargo, es obligatorio un descanso mínimo de 6 semanas tras el parto.Si el padre y la madre trabajan esta al iniciarse el periodo de descanso por Maternidad, puede optar porque el padre disfrute de hasta diez de las últimas semanas de permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que en el momento de su efectiva la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para la salud.o) Adopción y acogimiento: por adopción y acogimiento de un menor se tiene derecho a un permiso de 16 semanas desde la decisión administrativa o judicial, siempre que el adoptado sea menor de seis años.

Art. 13. Vacaciones.El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de 30 días naturales. Pudiendo dividirlos en 3 periodos uno de 15 días otro de 7 día y otro de 8 días.

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Las vacaciones del gestor/a se ajustarán dependiendo de los periodos de justificación económica que se tienen que presentar.La dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra recomendadas, podrá restringir las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional, cuando entienda que la suspensión de las actividades en determinadas fechas repercute negativamente en el desarrollo de aquellos, entendiendo, en cualquier caso, que los periodos establecidos afectarán a la totalidad del grupo de alumnos-trabajadores y al monitor y monitores correspondientes.

CAPÍTULO VII“SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO”

Art. 14. Suspensión del contrato.Art 14.1. DefiniciónSe entiende como la cesación temporal de la presentación de servicios que no es retribuible por el empresario, en los casos legalmente previsto.Art 14.2. Causas de suspensión.a) Incapacidad temporal: personal con contratos de obras y servicios, contratos a tiempo parcial y contratos de formación (Real Decreto 488/1988). Se justifican por medio de partes de baja médica que tienen que ser entregados en la administración del P.F.P.D. para el Em-pleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES) el mismo día de la baja, asimismo se deberán entregar con puntualidad los partes de confirmación y de alta.Justificantes: la ausencia por enfermedad se justificará mediante parte de baja documento de la Seguridad Social que acredite la ausencia y se entregará el primer día de la ausencia en la administración del P.F.P.D. para el Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES).Datos que deben figurar en dicho documento:• Motivo.• Días concretos que se recomienda la ausencia.• Firma y sello del médico o del centro de atención.b) Suspensión del empleo y sueldo como consecuencia de haber cometido faltas graves y muy graves.c) Huelga: el trabajador no tiene derecho al salario mientras permanezca de huelga. Además procede el descuento proporcional de pagas extraordinarias. Tiene derecho a reintegrarse a su anterior puesto de trabajo, en cualquier momento, aunque la huelga la prosigan otros trabajadores.

Art. 15. Extinción del contrato.Art. 15.1. DefiniciónLa extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la relación de dependencias para la prestación de unos servicios por el trabajador a cambio de una remuneración del empresario, lo que lleva consigo el cese o liberación de las respectivas obligaciones.

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Art. 15.2. Causas de extinción del contrato.a) Por expiración del tiempo convenido en el contrato. La empresa debe avisar al traba-jador de tal circunstancia con antelación de 15 días cuando haya permanecido en la empresa más de un año.b) Dimisión del trabajador. Debe mediar un previo aviso por escrito con 15 días de an-telación.Por causas de fuerza mayor que imposibilite la prestación del trabajo: incendios, inunda-ciones, tumultos, declaración de ruina, retirada de la subvención del Sexpe por motivos políticos y económicos….”

-Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anun-cio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cilleros, a 25 de abril de 2016.El Alcalde,

Félix Ezcay Iglesias1750

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CILLeROS

ANUNCIO. Aprobación definitiva ordenanza específica reguladora de las bases para la concesión de subvenciones: acondicionamiento de fachadas del casco antiguo

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aproba-torio, adoptado en Sesión de fecha 10-03-2016, relativo a la “ORDENANZA ESPE-CÍFICA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES: ACONDICIONAMIENTO DE FACHADAS DEL CASCO ANTIGUO .” cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Dicho texto es el siguiente:

“ARTÍCULO 1. Objeto de las SubvencionesLa Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), cuyo artículo 17 establece en su apartado 2 lo que sigue:“Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones”.Por medio de la presente Ordenanza Específica se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Cilleros, teniendo por objeto:Considerando las siguientes competencias municipales, reguladas en el artículo 25.2 de la LRBRL 7/1985, de 2 de abril:• a)Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.• h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.Podrán ser objeto de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, las sigu-ientes actividades: la rehabilitación de fachadas del Casco Antiguo de Cilleros, con el fin de mejorar las condiciones estéticas de las fachadas (con el consiguiente atractivo para el turismo, pues la zona de edificación objeto de subvención es la que cuenta con mayor pro-tección y elementos tradicionales) y por otra parte contribuye a salvaguardar la seguridad de los viandante.

ARTÍCULO 2. Beneficiariosa) Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona, incluida en el apartado h) del presente artículo, que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.b) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

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c) Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

e) Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras de la convocatoria.

f) No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las cir-cunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

g) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racion-ales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.h) Serán beneficiarios de esta subvención, siempre que cumplan con los requisitos exigi-dos: - Los propietarios de edificios completos. - Los propietarios de viviendas actuando individualmente. - Los arrendatarios.

ARTÍCULO 3. AMBITO DE APLICACIÓN Y CARACTERÍSTICASPertenecen al ámbito de aplicación de esta Ordenanza las edificaciones sitas en la zona de Casco Antiguo, incluidas o no en el Catálogo, según lo especificado en las NNSS de Cilleros o Plan General de Ordenación Urbana que en un futuro las sustituya.

Podrán optar a las ayudas municipales aquellos edificios del Casco Antigüo que reúnan las siguientes circunstancias: * Que tengan una antigüedad superior a 10 años. * Que justifiquen el interés o la necesidad de la actuación.

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ARTÍCULO 4. Requisitos y Descripción de las Ayudas. Las subvenciones aquí reguladas tienen por objeto financiar el establecimiento y la regulación de subvenciones para fomentar la rehabilitación de fachadas del Casco Antiguo de Cilleros, con el fin de mejorar las condiciones estéticas de las fachadas y salvaguardar la seguridad de los viandantes, así como incentivar el atractivo turístico del Municipio.

Las ayudas se aplicarán exclusivamente a las actuaciones informadas favorablemente por el técnico municipal, en las que se efectúen obras en fachadas principales siempre que: 1. Respeten durante su ejecución los criterios estéticos y técnicos que emita el técnico del Ayuntamiento. 2. Incluyan, en su caso, la recuperación de diseños y tratamientos originales de fachada a vía pública y/o eliminación de elementos añadidos impropios, tales como letreros, marquesinas, revestimientos, etc., que no se ajusten a la vigente Normativa Urbanística. 3. Tengan una repercusión por vivienda o local superior a 300 euros. Podrán ser objeto de ayudas municipales: - Rehabilitación y/o pintado de fachadas, siempre que se realice sobre la totalidad de las mismas. - Adecuación y/o pintado de medianeras. - Obras de albañilería vinculadas a la restauración y/o previas al acondicionamiento y/o pintado de las fachadas. - Sustitución o acondicionamiento de los elementos existentes en la misma: aleros, ca-nalones, bajantes, carpinterías exteriores, barandillas, rejas, persianas, etc. Estas actuaciones serán subvencionables cuando se realicen las obras de rehabilitación sobre la totalidad de la fachada.- Mantenimiento, consolidación o reparación de cornisas, balcones, salientes. - Actuaciones que sirvan para el soterramiento y/o mejora del cableado eléctrico y telefónico en cualquiera de los ámbitos de la ciudad. - Retirada antenas de televisión en desuso.- Colocación de elementos para la ocultación de las máquinas de aire acondicionado.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, hasta los límites presupuestarios de cada anualidad, atendiendo exclusivamente al riguroso orden de incoación, previa convocatoria pública, que se iniciará siempre de ofi-cio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que será aprobada por el órgano competente (la Alcaldía) que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, en la que se indicará la disposición que establezca, en su caso, las presentes bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada y tendrá necesariamente el contenido determinado en la normativa vigente. Dicho contenido habrá de cumplir con lo preceptuado en dicha nor-mativa y lo dispuesto en las presentes Bases Reguladoras. El extracto de la Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida legalmente para su publicación.

Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta Orde-nanza, serán los que figuren en los presupuestos municipales vigentes en cada ejercicio.

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ARTÍCULO 5. Instrucción del ProcedimientoLa instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria, que será el personal funcionario encargado de la tramitación de los expedientes del Servicio de Obras Municipal. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:— Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.— Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria, que será siguiendo riguroso orden de incoación, y hasta el límite presu-puestario de cada anualidad, sin perjuicio de las preferencias establecidas por mayor deterioro y nivel de protección en el Catálogo, previo informe del/la Arquitecto/a Municipal.

ARTÍCULO 6. Resolución No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, previo informe del Arquitecto/a Municipal, y de Secretaría-Intervención, tras la tramitación del expediente regulado en esta Ordenanza, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios.

El plazo máximo para resolver y notificarla resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Si por alguno de los beneficiarios se renunciase a la subvención, el órgano concedente acord-ará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél siguiendo riguroso orden de incoación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para

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atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a los interesados para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo.

ARTÍCULO 7. Criterios de ValoraciónSiempre que se cumpla con los requisitos previstos en estas Bases, y hasta el límite del crédito previsto en cada anualidad, se concederán las subvenciones siguiendo riguroso orden de incoación, atendiendo a la presentación de la solicitud en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 8. Obligaciones de los Beneficiarios Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportami-ento que fundamenta la concesión de la subvención.b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actua-ciones anteriores.d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras sub-venciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida-mente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de compro-bación y control.h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, activi-dades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al re-integro de la cuantía recibida.

ARTÍCULO 9. CuantíaLa cuantía a percibir por los beneficiarios de las actuaciones de rehabilitación y/o pintado de fachadas será de hasta el 30% del coste total de la actuación, IVA no incluido, con un límite máximo de ayudas de 600.-€.

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Se aumentará un 5% de la ayuda máxima, siempre que el promotor incluya en las obras: Quitar elementos de la fachada como: - Antenas de televisión. - Aparatos de aire acondicionado. - Cableado en desuso. - Rejas no tradicionales - U opte por mantener carpintería de madera original.

Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta Orde-nanza, serán los que figuren en los presupuestos municipales vigentes en cada ejercicio. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención se consignarán en la aapli-cación presupuestaria del Presupuesto correspondiente a cada anualidad, 1522.480.00 o la que en cada anualidad determine la normativa contable y/o presupuestaria aplicable y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para cada anualidad, no podrán superar los créditos disponibles para cada ejercicio, siendo su cuantía estimada total de 3000 euros por año.La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

ARTÍCULO 10. Procedimiento, Justificación y CobroACTUACIONES PREVIAS A LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN Y A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: Previamente a la ejecución de las obras, y por tanto de la solicitud formal de la subvención, los interesados solicitarán, conforme al modelo establecido en la Convoca-toria, un informe de los servicios técnicos urbanísticos municipales, cuyo contenido versará sobre si el objeto de la obra es subvencionable, el cálculo del importe máximo potencial que es posible obtener, y de la fecha límite de ejecución, a efectos exclusivamente de obtención de la subvención, para programar, desde esta Entidad Local, los importes a conceder en la anualidad presupuestaria, ya que a efectos de concesión de la licencia de obras, se estará a lo dispuesto en el plazo legal. El plazo de ejecución, podrá ser ampliado por causas de fuerza mayor, concedido por Resolución de Alcaldía, previo informe técnico. Las actuaciones previas no vinculan al Ayuntamiento, en el sentido de que la concesión de la subvención estará supeditada, en todo caso, al crédito existente, en el momento de la concesión de la subvención, así como al resto de subvenciones solicitadas con anterioridad, pendientes de Resolución, así como al importe y características de la obra realmente eje-cutada, informada por los servicios técnicos municipales. A efectos de obtener la información previa, el solicitante debe acompañar, junto a su instancia, una Memoria-Valorada de la obra para la que se pretende obtener subvención y teniendo en cuenta que se advertirá en dicho informe de que, en caso de obras a realizar en edificios catalogados por el planeamiento municipal, requerirá la emisión previa y con carácter vinculante, de informe de la Consejería correspondiente, sin perjuicio del resto de requisitos legales que procedan.

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EJECUCIÓN DE LAS OBRASSe ejecutarán cumpliendo todos los trámites legales preceptivos. La ejecución de las obras se llevará a cabo bajo la total responsabilidad de los profesionales contratados. No obstante deberán atender a las indicaciones que pudiera impartir el técnico municipal designado a tal fin, a los solos efectos de ajustar las condiciones estéticas y urbanísticas reguladas en el planeamiento municipal para el Casco Antiguo. El Ayuntamiento por el hecho de subven-cionar la actuación o que la misma se realice conforme a los criterios estéticos impuestos por éste, no asume responsabilidad alguna derivada de los posibles accidentes o daños que pudieran producirse a consecuencia de las obras. SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN: Una vez notificado el informe técnico anterior, y tras la ejecución de la obra para la que se pretende obtener subvención, será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente documentación, en el plazo determinado en la Convocatoria y el Informe Técnico señalado anteriormente:

— Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, conforme a modelo establecido en la Convocatoria.Las solicitudes se formularán en el modelo que figure como Anexo en la convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ay-untamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo que se establezca en la Convocatoria.Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:— Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc.).—Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, incluidas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al ser la subvención a conceder inferior a 3.000 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.- Certificación Final de Obra, en casos necesarios. - Licencia de obras, o presentación de comunicación previa, en caso de ser preceptiva.- Facturas y Justificante de pago. - Datos bancarios, número de cuenta y titular de la misma. - Las solicitudes las resolverá el órgano municipal competente, previo informe de la Inter-vención Municipal y los Servicios Técnicos Municipales.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haci-endo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.

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La documentación justificativa, que ha de acompañar a la solicitud, deberá presentarse en el plazo máximo de quince días naturales desde la completa finalización de la obra subven-cionada, que habrá tenido que ser ejecutada en el plazo determinado en el Informe Técnico previo a su ejecución, que arriba se cita, y cumpliendo todos los requisitos preceptuados en la normativa aplicable y en todo caso antes del fin del año natural, en el que se haya ejecutado la obra.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.Tal y como establece el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcur-rido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrroga-ble de quince días la misma sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

RESOLUCIÓN: Tras la presentación de la documentación justificativa, que se acompaña a la solicitud de la subvención, se emitirá nuevo informe técnico, tras la supervisión corre-spondiente, que se limitará a constatar la correcta ejecución de las obras de restauración de las fachadas, de conformidad con la documentación presentada e indicaciones impartidas, así como, en su caso, el grado de protección establecido en el Catálogo, relativo al importe a conceder, atendiendo en todo caso, al crédito existente, en el momento de la concesión de la subvención, así como al resto de subvenciones pendientes de Resolución, así como al importe y características de la obra realmente ejecutada y al cumplimiento del plazo de ejecución determinado en el informe técnico previo, así como al resto de condiciones legales y establecidas en las presentes Bases Reguladoras, así como en la Convocatoria. A efectos de acreditar el crédito existente, se ha de emitir informe por la Secretaría-Inter-vención. Tras lo anterior se emitirá Resolución de Alcaldía, que resolverá el procedimiento motivadamente, conforme a lo dispuesto en la Base 6ª de la presente Ordenanza. En todo caso deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios.

ABONO DE LA SUBVENCIÓN:El abono de la subvención se efectuará, una vez concedida la misma, por la totalidad del importe, de una sola vez, a la cuenta señalada por el beneficiario. La subvención que se otorgue lo es sin perjuicio de otras que puedan obtenerse de distintos organismos que no tengan por objeto exclusivo la misma actuación subvencionada.

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ARTÍCULO 11. El ReintegroEl beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá exigir el reinte-gro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los casos señalados en la presente Ordenanza o normativa aplicable, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.

ARTÍCULO 12. Medidas de GarantíaDe conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

La solicitud de la modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que con-sidere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Serán causas de reintegro de las subvenciones:

— Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.— Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.— Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.— Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.— Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gen-eral de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.— Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades co-laboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han

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de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el compor-tamiento que fundamenta la concesión de la subvención.— Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con mo-tivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.— La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

El beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias con que se realizan las actividades.

ARTÍCULO 13. Compatibilidad de las SubvencionesLa concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, siempre y cuando no subvencione la misma actuación.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad co-laboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

ARTÍCULO 14. Responsables de las InfraccionesSerán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular:

— Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.— Las entidades colaboradoras.— El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.— Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplim-iento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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ARTÍCULO 15. Exención de la ResponsabilidadLas acciones u omisiones tipificadas en la citada Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

— Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.— Cuando concurra fuerza mayor.— Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.

ARTÍCULO 16. Infracciones LevesConstituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes:

a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.

d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:— La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros le-galmente exigidos.— El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.— La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la Entidad.— La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su natu-raleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.f) El incumplimiento por parte de las Entidades colaboradoras de las obligaciones establ-ecidas en la Ley 38/2003.g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones ad-ministrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero.Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conduc-tas:

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— No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, reg-istros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.— No atender algún requerimiento.— La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.— Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la Entidad colaboradora, o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.— Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.

h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o Entidades que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la infor-mación facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.

i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

ARTÍCULO 17. Infracciones GravesConstituyen infracciones graves las siguientes conductas.a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.f) La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás entidades obligados a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Sub-venciones.g) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

ARTÍCULO 18. Infracciones Muy GravesConstituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

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b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.d) La falta de entrega, por parte de las Entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

ARTÍCULO 19. SancionesSanciones por infracciones leves:

a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 €, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6000 €, las siguientes infrac-ciones:— La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros le-galmente exigidos.— El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legal-mente establecidos.— La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la Entidad.— La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su natu-raleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.— La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.— El incumplimiento, por parte de las Entidades colaboradoras, de obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.— El incumplimiento por parte de las personas o Entidades sujetas a la obligación de colab-oración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.

Sanciones por infracciones graves:Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circun-stancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

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a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.b) Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Admin-istración u otros entes públicos.c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando las administraciones, organismos o entidades contemplados en el apartado 20.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no cumplan con la ob-ligación de suministro de información, se impondrá una multa, previo apercibimiento, de 3000 euros, que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación. [En caso de que el incumplimiento se produzca en un órgano de la Administración General del Estado, será de aplicación el régimen sancionador para infracciones graves previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, correspondiendo la instrucción del procedimiento sancionador al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas].

Sanciones por infracciones muy graves:Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave ex-ceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Admin-istración u otros entes públicos.c) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como enti-dad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para imponer estas sanciones será la Alcaldía.Se remitirá su publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a la normativa vigente.

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ARTÍCULO 20. Entrada en VigorLa presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local..”

-Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anun-cio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cilleros a 25 de abril de 2016.El Alcalde,

Félix Ezcay Iglesias1756

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AyuNTAMIeNTO

GATA

EDICTO. Aprobacion definitiva de Expediente de Modificación de Créditos nº 2/2016

De conformidad con lo acordado por el PLENARIO de este Ayuntamiento, queda APROBADO DEFINITIVAMENTE el Expediente de Modificaciones de Créditos nº 2/2016, siendo su detalle y resumen el que sigue:

A) ATENCIONES NO DOTADAS EN EL PRESUPUESTO.-

PARTIDA DENOMINACION IMPORTE- EUROS

323-227.00 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales-Limpieza y Aseo, Colegio Público de la Moheda de Gata……

4.525,00

342-761.00 Transferencias de capital a la Diputación Provincial. Aportación certificación última a la obra 1/83/14/15, Plan Bianual , mejoras instalaciones piscina de Moheda de Gata ……………..

5.236,00

920-210.00 Infraestructuras y bienes naturales. Adornos Navideños en las vías públicas, del núcleo de Moheda de Gata ………………

2.000,00

T O T A L……………………………………… 11.761,00

PROCEDENCIA DE LOS FONDOS:

Con cargo al Remanente General de Tesorería, para gastos generales... 11.761,00 €.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 38.2 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, en relación con los arts. 20 y 22 del mismo texto reglamentario, y con el art. 177 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

Gata, a 22 de abril de 2016.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,Miguel Ángel García Cayetano.

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AyuNTAMIeNTO

GuIJO De CORIA

ANUNCIO. Licitación para la contratación del arrendamiento de inmueble (local), de propiedad municipal para destinarlo a Bar-Restaurante

De conformidad con el acuerdo del Pleno de 30 de marzo de 2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, mediante concurso, para el ar-rendamiento del bien patrimonial (local), ubicado junto a la Pisicina Municipal, para destinarlo a BAR-RESTAURANTE, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a) Organismo: Ayuntamiento de Guijo de Coriab) Dependencia que tramita el expediente: Secretaríac) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Oficinas Municipales2. Domicilio: Plaza Mayor 13. Localidad y Código Postal.: GUIJO DE CORIA 108154. Teléfono: 927 44 90 785. Telefax: 927 4490 126. Correo electrónico: administració[email protected]

2. Objeto del contrato.Arrendamiento de Bar-Restaurante de la Pisicina Municipal

3. Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinariab) Procedimiento: Abiertoc) Forma: Concurso

4. Presupuesto base de licitación. Importe 300,00 euros.

5. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: Dentro del plazo de 15 días contados desde el día

siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Ayuntamiento de Guijo de Coria2. Domicilio: Plaza Mayor 13. Localidad y Código Postal: GUIJO DE CORIA 10815

En Guijo de Coria, a 25 de abril de 2016.

La Alcaldesa,Mª Cristina Vicente Paule.

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JARAíz De LA veRA

ANUNCIO. Adjudicación del contrato de Explotacion del Bar-Cafetería-restaurante-terraza “Los Bolos”

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 2 de marzo de 2016, se adjudicó el contrato de EXPLOTACION DEL BAR-CAFETERIA-RESTAURANTE-TERRAZA “LOS BOLOS” de Jaraíz de la Vera, publicándose su formalización a los efectos del artículo154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo. Ayuntamiento de Jaraíz de la Verab) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría Generalc) Número de expediente. 1/2016

2. Objeto del contrato:a) Tipo. Explotación de Bien Patrimonialb) Descripción. Contrato especial para la Explotación del bar-cafetería-restaurante-

terraza “Los Bolos”c) Medio de publicación del anuncio de licitación. Boletín Oficial de la Provincia de

Cáceresd) Fecha de publicación del anuncio de licitación. 29 de enero de 2016.

3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación. Ordinariab) Procedimiento. Abierto

4. Valor estimado del contrato: 4.632,00 euros (IVA Incluido).

5. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 3.659,28 euros. Importe total: 4.632,00 euros.

6. Formalización del contrato:a) Fecha de adjudicación. 02 de marzo de 2016b) Fecha de formalización del contrato. 18 de marzo de 2016c) Contratista. D. Carlos Javier Martín Díazd) Ventajas de la oferta adjudicataria. Única oferta presentada.

En Jaraíz de la Vera, a 21 de marzo de 2016.EL ALCALDE en funciones,

Pedro Laso Núñez1736

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AyuNTAMIeNTO

JARAíz De LA veRA

ANUNCIO. Horario de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local

D. PEDRO LASO NUÑEZ, Alcalde-Presidente en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (Cáceres)

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y en particular los artículos 21.3 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, RESUELVO:

PRIMERO: Establecer que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se celebren los martes, a las 9:00 horas, en la Sala de Juntas del Ayuntamiento.

SEGUNDO: Notificar personalmente el presente Decreto a los interesados y publicar en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de su firma.

TERCERO: Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.

Jaraíz de la Vera, 19 de abril de 2016.

EL ALCALDE,Pedro Laso Núñez

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JARAíz De LA veRA

ANUNCIO. Convocatoria procedimiento abierto adjudicación concesión demanial uso privativo del suelo para la instalación de Quioscos en vías Públicas

De conformidad con el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 13 de abril de 2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, tramitación ordinaria, para la adjudicación de la concesión demanial del uso privativo del suelo para la instalación de quioscos en la Avda. de la Constitución de Jaraíz de la Vera:

1.- Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.

2.- Objeto: Concesión suelo para instalación de quioscos.

3.- Precio: 350 Euros /Año.

4.- Duración: 2 años, prorrogable hasta un total de 4 años.

5.- Tramitación: Ordinaria.

6.- Procedimiento: Abierto.

7.- Criterio de adjudicación: Varios criterios de adjudicación:- Número de miembros de la unidad familiar.- Minusvalía.- Ingresos.- Circunstancias sociales.

8.- Garantía Provisional: No se exige.

9.- Garantía Definitiva: 10,50 euros.

10.- Fecha límite de presentación de proposiciones: 30 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

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11.-Lugar de presentación: Plaza Mayor, 1-10.400 - Jaraíz de la Vera (Cáceres). Teléfono: 927 46 00 24 – Fax: 927 46 00 08.

Jaraíz de la Vera, 19 de abril de 2016.

EL ALCALDE,Pedro Laso Núñez

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MORALeJA

EDICTO. Modificación de la R.P.T. del puesto “peón ayudante electricista”

El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moraleja, HACER SABER: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2016, se ACORDÓ:

Modificar la R.P.T. del puesto “peón ayudante electricista” incrementando el complemento específico 5 puntos, con efectos desde el 1 de Enero de 2.016, como se indica a contin-uación: Especial Dificultad Técnica: CIR.EP.B +2 Puntos (= 4 puntos), Responsabilidad: BYS +1 Puntos (= 5 puntos) y RE +3 Puntos (=5 puntos).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Moraleja, 20 de abril de 2016.

EL ALCALDE,Julio César HERRERO CAMPO

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AyuNTAMIeNTO

MORALeJA

EDICTO. Modificación de la cuantía del precio público del servicio de ayuda a domiclio

El Alcalde del Ayuntamiento de Moraleja, dando cumplimiento al acuerdo adoptado el día 26 de febrero de 2016, HACE SABER: Que ha quedado aprobada definitivamente la MODI-FICACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICLIO DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, cuyo texto íntegro, se publica a continuación y que es el siguiente:

Modificación del art. 5. Cuantía del precio público de la Ordenanza Reguladora del Precio Público del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre) con siguiente tramos:

Desde 0 al 75 % IPREM............................................... Exento de pago.Desde 75% IPREM A 100 % IPREM......................1,38 €/hora de servicio.Desde 100,01 % IPREM A 117,00 % IPREM......... 1,65 € hora de servicio.Desde 117,01 IPREM A 140,00 %IPREM............. 1,86 €/ hora de servicio.Desde 140,01 % IPREN a 164,00 % IPREM...........1,95 € hora de servicio.Más de 164,01 % IPREM...................................2,42 €/ hora de servicio.

Lo que se pone en conocimiento público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con el fin de que los interesados puedan interponer, en su caso, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la inserción del presente.

Moraleja, 20 de abril de 2016

EL ALCALDE,Julio César HERRERO CAMPO

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MORALeJA

ANUNCIO. Listado provisional para una plaza de agente de la Policía Local

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Moraleja, con esta fecha, ha dictado Resolución con el siguiente contenido, que se hace público para general conocimiento:

“Examinadas las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición, por el turno de promoción interna, de DOS PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica, categoría Oficial, subgrupo C-1, según artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 12.3 del decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las normas-marco de los Policías Locales de Extre-madura, esta ALCALDÍA-PRESIDENCIA, en virtud de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales vigentes, HA RESUELTO:

PRIMERO.- Declarar admitidas y excluidas provisionalmente a las siguientes personas:

ADMITIDOS

NÚMERO APELLIDOS NOMBRE

1 GONZALO MORENO Iván2 MIGUEL PIRIS Luis Fernando

EXCLUIDOS

Ninguno SEGUNDO.- De conformidad con las bases de la convocatoria, se abre un plazo de diez días hábiles, a efectos de reclamaciones, a contar desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el B.O.P.”

Moraleja, 20 de abril de 2016

LA SECRETARIA GENERAL, Julia LAJAS OBREGÓN

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AyuNTAMIeNTO

RIOLObOS

ANUNCIO. Aprobación del padrón cobratorio del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Se pone en conocimiento del público, que por Resolución de la Alcaldía de fecha 22 de abril de 2016, ha sido aprobado el padrón cobratorio correspondiente al Impuesto sobre Vehícu-los de Tracción Mecánica (I.V.T.M.), del presente ejercicio 2016, exponiéndose el mismo al público por periodo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el B.O.P., a efectos de que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

PLAZO DE INGRESO:

El plazo de ingreso en voluntaria será de DOS meses contados a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el B.O.P., transcurrido el cual se requerirá el pago por vía de apremio, con los recargos, intereses y costas que procedan en derecho.

El ingreso puede realizarse en cualquiera de las cuentas que el Excmo. Ayuntamiento de Riolobos tiene abiertas en las siguientes Entidades colaboradoras de recaudación:

Caja de ExtremaduraCaja Duero

Riolobos, 22 de abril de 2016.

El Alcalde,José Pedro Rodríguez Martín

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ROSALeJO

ANUNCIO. Rectificación de errores

En relación a las Bases de la Convocatoria para la selección de un puesto de OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES-MAQUINISTA, aprobadas mediante Resolución de Alcaldía de fecha 17 de marzo de 2016 y publicadas en el BOP de Cáceres nº 57 (23/03/2016), apreciados errores materiales, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 22 de abril de 2016, se lleva a cabo la corrección de los siguientes errores: · En la Base octava, en el apartado I Fase de concurso, letra b Valoración de méritos, B.2 Formación, donde dice “De 21 a 50 horas: 1,50” debe decir “De 21 a 50 horas:0,75”.

· En la Base octava, en el apartado I Fase de concurso, letra b Valoración de méritos, B.3 Permisos de conducción, donde dice “· C-1, D, D-1, BE, C16, CE, D1E, DE, así como carnet de carretilla.” debe decir “· C-1, D, D-1, BE, CE, D1E, DE, así como carnet de car-retilla.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Rosalejo, 22 de abril de 2016.

El Alcalde, Alfonso Mimoso Moreno.

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BOPCáceres

AyuNTAMIeNTO

TALAváN

ANUNCIO. De aprobación provisional Ordenanza reguladora del servicio de Taxi

El Pleno del Ayuntamiento de Talaván, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de abril de 2016, acordó la aprobación provisional de la Imposición de la ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI EN TALAVÁN.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Talaván, a 20 de abril de 2016.

El Alcalde-Presidente,Francisco Miguel del Barco Collazos

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AyuNTAMIeNTO

vALveRDe De LA veRA

ANUNCIO. Presupuesto General para el ejercicio 2016

PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO EJERCICIO 2016

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 22 de Abril de 2016, el Presupuesto General del Ayuntamiento , Bases de Ejecución y la plantilla de personal para el ejercicio económico 2016, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 ,de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al publico por plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado, el Presupuesto se considerara definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presentan reclamaciones.

Valverde de la Vera a 22 de Abril de 2016

La Alcaldesa-Presidenta,Nathalie Victoria Deprez Garcia.

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AyuNTAMIeNTO

vILLANuevA De LA veRA

ANUNCIO. Plantilla de personal 2016

Aprobado inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de personal de este Ayuntamiento para corregir defectos reclamados por empleada municipal, por Acuerdo del Pleno de fecha 20 de abril de 2016, de conformidad con el artículo 126 del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, quedando ésta como sigue:

PLANTILLA DE PERSONAL 2016

FUNCIONARIOS

1 SECRETARIO INTERVENTOR3 ADMINISTRATIVOS2 POLICIA LOCAL

PERSONAL LABORAL

FIJOS1 ENCARGADO MUNICIPAL3 OFICIALES 1ª1 DIRECTORA DE LA RESIDENCIA

INDEFINIDOS1 AEDL1 AUX. BIBLIOTECA1 AUX. DE AYUDA A DOMICILIO1 PROFESOR ESCUELA MUSICA2 ATS 1 TERAPEUTA OCUPACIONAL 1 FISIOTERAPEUTA 16 AUXILIARES DE GERIATRIA 3 COCINERAS 3 PINCHES 6 AUXILIARES DE LIMPIEZA Y LAVANDERIA2 CONDUCTORES/CONSERJES

MIEMBROS CORPORATIVOS LIBERADOS

1 ALCALDE1 CONCEJAL DE JUVENTUD Y TURISMO

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EVENTUALES

1 MAESTRA DIRECTORA ESCUELA INFANTIL2 AUXILIARES DE ESCUELA INFANTIL1 PROFESOR ESCUELA MUSICA1 AUXILIAR DE TURISMO1 PEON DE OBRA1 OFICIAL DE ALBAÑILERIA2 SOCORRISTAS1 CONSERJE COLEGIO PÚBLICO1 MAESTRA DE ADULTOS

TOTAL PLANTILLA 62 TRABAJADORES.

Se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de CACERES.Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las reclamaciones que se estimen pertinentes.

En el caso de que no se presentaran reclamaciones durante este período, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial y la modificación se considerará aprobada1.

En VILLANUEVA DE LA VERA a 22 de abril de 2016.

El Alcalde,ANTONIO CAPEROTE MAYORAL

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MANCOMuNIDAD De MuNICIpIOS COMARCA De LAS HuRDeS

veGAS De CORIA

EDICTO. Aprobación, inicial, del Presupuesto General para el ejercicio de 2016

La Asamblea General de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el día 4 de Abril de 2016, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante el Asamblea de esta Mancomunidad.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran rec-lamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L., el Presupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Vegas de Coria, a 7 de abril de 2016.

El Presidente,José M.ª Martín Iglesias

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MANCOMuNIDAD De MuNICIpIOS COMARCA De LAS HuRDeS

veGAS De CORIA

EDICTO. Aprobación provisional de modificación de ordenanzas

Acordado por la Asamblea de esta Mancomunidad, en Sesión ordinaria celebrada el 18 de Enero de 2016, la aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas reguladoras de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos y de la tasa por limpieza, conservación y mantenimiento de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 17 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla de manifiesto al público, por plazo de 30 días, durante los cuales podrán examinarse y presentar cuantas alegaciones y sugerencias estimen los interesados.

Vegas de Coria a 7 de abril de 2016.

El Presidente,José Mª Martín Iglesias

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MANCOMuNIDAD De MuNICIpIOS COMARCA De LAS HuRDeS

veGAS De CORIA

EDICTO. Aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación

del servicio de fotocopiadora y telefax

Acordado por la Asamblea de esta Mancomunidad, en Sesión ordinaria celebrada el 18 de Enero de 2016, la aprobación provisional del establecimiento de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de fotocopiadora y telefax; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 17 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla de manifiesto al público, por plazo de 30 días, durante los cuales podrán examinarse y presentar cuantas alegaciones y sugerencias estimen los interesados.

Vegas de Coria a 7 de Abril de 2016.

El Presidente,José Mª Martín Iglesias

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MANCOMuNIDAD INTeRMuNICIpAL De LA veRA

CuACOS De yuSTe

ANUNCIO.Revocación de resolución sobre la convocatoria de dos plazas de agentes de igualdad

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA SOBRE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LAS QUE SE APROBARON LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE DOS PLAZAS DE AGENTES DE IGUALDAD

Primero.- Por resolución de Presidencia de esta Mancomunidad de fecha 11 de Enero de 2016, se aprobaron las bases para la selección de dos plazas de Agentes de Igualdad, para la creación y mantenimiento de una oficina de Igualdad y Violencia de Género, al amparo de la subvención por importe de 42.000,00 €, concedida por resolución del instituto de la Mujer de Extremadura de fecha 17 de diciembre de 2015.

Segundo.- Con fecha 26 de enero de 2016, se procedió a dar publicidad a dichas bases, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia nº16 y en la página Web de la Mancomunidad, abriéndose el plazo de presentación de solicitudes, durante el cual fueron presentados seis recursos solicitando la revocación parcial de lo establecido en el punto segundo de las mismas.

Tercero.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de fecha 25 de febrero de 2016, se acuerda, en base a los recursos planteados y al informe de la Secretaria de fecha 23 de febrero de 2016, la suspensión provisional del procedimiento de selección de las dos plazas de Agente de Igualdad convo-cadas, hasta su resolución, así como la incoación del procedimiento de revisión de oficio de las bases por la que se rige dicha convocatoria.

Considerando que en dicho procedimiento se han cumplido todos los trámites previos que la ley exige, así como el trámite de audiencia, durante el cual, previa certificación de la Secretaria, no ha sido presentada ninguna reclamación.

Considerando que en base a lo dispuesto en la resolución de la Presidencia de fecha 25 de febrero, se reconoce el derecho de todos los interesados a seguir participando en el mismo, una vez resueltos los recursos planteados, si bien, al haberse instado la revocación de las bases en un momento anterior al de que se declararan aprobadas las lista de aspirantes admitidos y excluidos a dicho proceso, no se puede considerar que se hayan declarados derechos a favor de los potenciales participantes en las pruebas, sino a lo sumo solo respecto de quienes hayan presentado la solicitud de admisión se han generado expecta-tivas de participación en dicho proceso de selección, las cuáles han quedado amparadas por el cumplimiento del trámite de audiencia. (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1982 )

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BOPCáceres

Considerando que con fecha 8 de abril ha sido emitido informe por la Secretaria, con el fin de adecuar a la legalidad la propuesta de acuerdo a adoptar, en relación con los recursos interpuestos y en el procedimiento incoado para la revisión de oficio de las bases de con-vocatoria de las dos plazas de Agentes de Igualdad.

Considerando que por acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Mancomunidad de fecha 12 de abril, se resolvió estimar todos los recursos planteados por los interesados, y a su amparo, declarar procedente la revocación parcial del punto segundo de las bases de dicha convocatoria, en base a los motivos alegados por los recurrentes.

Considerando la potestad de la Administración Local a través de sus órganos competentes, de revocar sus actos y acuerdos, siempre que los mismos no hayan declarado derechos subjetivos en individuos o grupos, es decir, los no declarativos derechos, como ocurre en este caso, al amparo de lo establecido en el artículo 105. 1 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común.

Es por lo que la Sra. Presidenta, en uso de las facultades que le confiere la Legislación vi-gente, HA RESUELTO:

Primero.- Revocar el resto de las bases aprobadas por resolución de la Presidencia de esta Mancomunidad de fecha 11 de enero de 2016, para la selección de dos plazas de Agentes de Igualdad, y consecuentemente a la suspensión definitiva del procedimiento de selección incoado al amparo de las mismas.

Las convocatorias de las plazas de este personal se efectuaron en base al convenio suscrito con el Instituto de la Mujer de Extremadura de fecha 17 de diciembre de 2015, por lo que la vigencia de los contratos laborales afectos a dicho convenio debe coincidir con los plazos establecidos en el mismo. La demora que se ha producido en el procedimiento de selec-ción de las dos plazas convocadas, en base a la necesidad de tramitar los recursos plant-eados; y las consecuencias jurídicas que de su estimación se han derivado, como sería la de la obligatoriedad de volver a convocar un nuevo procedimiento, demorarían aún más, la selección del personal destinado a la oficina de Igualdad objeto del convenio suscrito, la cual, por dicho motivo, ya no podrá realizarse, dentro de un plazo de tiempo considerado como razonable, para que dicha oficina pueda ejercer las funciones encomendadas, en los términos recogidos en el convenio suscrito entre esta Mancomunidad y el propio Instituto de la Mujer de Extremadura que finaliza el 31 de diciembre del presente año.Segundo.- Ordenar la publicación de esta resolución, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Mancomunidad.

En Cuacos de Yuste a 20 de abril de 2016.

LA PRESIDENTAMonserrat Fernández Castillo

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