administracion de contratos de obra

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  • 8/12/2019 Administracion de Contratos de Obra

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    UNIVERSIDAD DE HUNUCO

    Pgina 1 ADMINISTRACION DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

    INTRODUCCIN

    El siguiente trabajo trata sobre el proceso de seleccin para contrataciones de obras esto se da

    segn el monto de la obra, en caso que la obra sea de un monto inferior no se establecer la

    propuesta econmica. En licitaciones pblicas se deben considerar factores como la

    experiencia de la empresa y de los trabajadores calificados.

    El inicio del plazo de ejecucin comienza a regir desde que se designa al inspector o al

    inspector, cuando el expediente haya sido entregado, cuando la entidad haga la entrega de

    materiales y que haya entregado el adelanto de la obra.

    Adelantos para obras existen dos tipos directos al contratista en 20% del monto de la obra

    contratada y otro por insumos a utilizarse y no deben superar el 40% del monto de contrato

    estos son los nicos dos adelantos y no existen ms.

    Cuaderno de obra se hace entrega al residente de la obra cuando se hace la entrega del

    terreno y ser firmado en todas las pginas por el supervisor y por el residente segn el avance

    de obra que figura en dicho cuaderno segn ley se debe permitir ver el cuaderno de obra al

    supervisor de obra.

    En el trabajo mencionaremos los cuatro captulos de Administracin de Contratos de Obras

    detallados y con un ejemplo de una empresa constructora.

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    Pgina 2 ADMINISTRACION DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

    PROCESOS DE SELECCIN PARA CONTRATACIN DE OBRAS

    CAPITULO ID.S. N 084-2004-PCM

    Artculo 68.-Factores de evaluacin para la contratacin de obras (*1)

    1. En caso de contratacin de obras debern considerarse los siguientes factores deevaluacin de la propuesta tcnica:

    a. Para la contratacin de obras que correspondan a adjudicaciones directas y

    de menor cuanta no se establecer factores tcnicos de evaluacin, slo se

    evaluar la propuesta econmica de aquellos postores cuya propuesta cumpla

    con lo sealado en el expediente tcnico.b. En las obras que correspondan a licitaciones pblicas, debern considerarse los

    siguientes factores:

    b.1. Experiencia en obras en general ejecutadas , en los ltimos diez (10)

    aos, hasta por un monto mximo acumulado equivalente a cinco (5)

    veces el valor referencia! De la obra materia de la convocatoria;

    b.2. Experiencia de obras similares ejecutadas en los ltimos quince (15) aos, hasta

    por un mximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra

    materia de la convocatoria, siendo e! valor mnimo de cada obra similar el 20%

    del valor referencial;

    b.3. Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto;

    La experiencia del postor se acreditar con copias simples de contratos y sus respectivas

    actas de recepcin y conformidad.

    En los casos de contratacin de obras bajo las modalidades por el alcance del

    contrato, la propuesta tcnica incluir adems, factores que permitan evaluar de calidad

    de las soluciones tcnicas de diseo, de equipamiento o similares ofertadas por el

    postor.

    El plazo de ejecucin, al ser un requerimiento terico

    D.S. N 184 -2008-EF

    Artculo 47.-

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    Pgina 3 ADMINISTRACION DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

    Factores de evaluacin pura la contratacin de obras (*)

    1. Para la contratacin de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas

    y Adjudicaciones a Menor Cuanta no se establecern factores tcnicos de

    evaluacin, slo se evaluar la propuesta econmica de aquellos postores cuyapropuesta cumpla con lo sealado en el expediente tcnico.

    2. En las obras que correspondan a Licitaciones Pblicas y Adjudicaciones Directas

    Pblicas debern considerarse los siguientes factores de evaluacin de la propuesta

    tcnica:

    a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los ltimos diez (10) aos

    a la fecha de presentacin de propuestas, por un monto acumulado equivalente

    de hasta cinco (5) veces el valor referencia! De la obra materia de la

    convocatoria.

    b)Experiencia de obras similares ejecutada hasta en los ltimos diez (1) aos a

    la fecha de presentacin de propuestas, por un mximo acumulado equivalente

    al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mnimo

    de cada obra similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las Bases

    deber sealarse las obras similares que servirn para acreditar la

    experiencia del postor.

    La obra presentada para acreditarla experiencia en obras similares sirve para

    acreditar la experiencia en obras en general.

    c) Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, las que sern

    establecidas en forma objetiva en las Bases, las cuales establecern los

    requisitos de conformacin y permanencia del personal profesional propuesto.

    d) Cumplimiento de ejecucin de obras, el cual se evaluara en funcin al nmero de

    certificados o constancias que acrediten que aquella se efectu y liquid sin que

    se haya mnimo, no podr ser considerado como factor de evaluacin.

    4) El nico factor de evaluacin de la propuesta econmica ser el monto total de la

    oferta.

    (*1) Artculo 68 modificado por los D.S. N 063-2006-EF y D.S. N 148-2006-EF,

    publicado en el Diario Oficial E! Peruano el 18 de mayo de 2006 y el 23 de setiembre

    de 2006 respectivamente.

    Comentario

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    Pgina 4 ADMINISTRACION DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

    1) En el caso de procesos de Adjudicaciones de Menor Cuanta (dos tramos de 1 UIT

    hasta 10 UIT y de 10 UIT hasta 34 UIT); y las Adjudicaciones Directas (Selectivas y

    Pblicas) las Bases no deben considerar factores tcnicos de evaluacin (vale decir

    demostrar experiencia en ejecucin de obras en general, ni en obras similares, ni

    experiencia de los ingenieros, etc.) lo cual es bastante cuestionable ya que sin

    embargo para estos mismos tipos de procesos de seleccin en consultora de obras

    (por ejemplo la supervisin de esa misma obra) el Reglamento si le exigen al postor-

    consultor, experiencia en supervisin de obras en general, experiencia en

    Supervisores de obras similares, experiencia del personal que estar en obra.

    2) Se indica que como experiencia en obras en general debe tener 10 aos y en obras

    similares 15 aos lo que al parecer debera ser el contrario.

    3) Las obras similares tienen como monto admisible el 20% del valor referencial de la

    obra.

    D.S. N184-2008-EF

    Incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) contratos de obras en

    general y/o similares. Estos certificados o constancias deben referirse a las obras que se

    presentaron para acreditar lo experiencia del postor: La experiencia del postor se

    acreditar con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepcin y

    conformidad.

    En los casos de contratacin de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, las

    Bases incluirn, adems factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones

    tcnicas de diseo, de equipamiento o similares ofertadas por el postor.

    El plazo de ejecucin, al ser un requerimiento tcnico mnimo, no podr ser

    considerado como factor de evaluacin.

    5) Las Bases debern considerar los siguientes mrgenes de puntaje para los factores de

    evaluacin:

    3.1. Experiencia en obras en general: De 15 20 puntos.

    3.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos.

    3.3 Experiencia y calificaciones de personal profesional: De 30 a 35 puntos.

    3.4 Cumplimiento de ejecucin de obras: De 15 20 puntos.

    6) El nico factor de evaluacin de la propuesta econmica ser el monto total de la oferta.

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    (*) Artculo 47 modificado mediante D.S N 02J -2009-EF, publicado en el Diario

    Oficial El Peruano el 1 de Febrero del 2009.

    Comentarlo

    Con respecto a los procesos de seleccin para obras las: principales modificaciones son las

    siguientes:

    1. Los procesos de Adjudicacin de Menor Cuanta tienen un solo tramo (de 3 UIT hasta

    34 UIT). Se publica en el SEACE pero el Comit Especial puede invitar a 1 o ms

    proveedores (art. 51), sin embargo el proceso de seleccin para otorgar la Bueno Pro es

    entre todos los que se registren no solo los invitados. En resumen es un proceso

    abierto.

    2. Solo en los procesos de AMC y ADS las Bases no deben considerar factores tcnicos de

    evaluacin.

    3. Los procesos de ADP y LP si deben considerar los factores tcnicos de evaluacin.

    4. La experiencia de obras en general es en los ltimos 10 aos.

    En obras similares tambin se consideran la experiencia en los ltimos 10 aos.

    D.S. N 084-2004-PCM

    7) Se entiende que al poder presentarse contratos de varios aos de antigedad (10 15

    aos como se indic antes) y el proceso de licitacin es en fecha reciente, para

    efectos comparativos se deben actualizar los montos de los contratos antiguos a la

    fecha del valor referencia! De la convocatoria. Dicha actualizacin sera en base al IPC

    (ndices de precios al consumidor)

    8) En obras las ofertas estn en el rango entre el 90% y el 110% del valor referencial de

    la obra.

    9) La Evaluacin tiene los siguientes parmetros:a) En caso de AMO, ADS Y ADP solo hay puntaje econmico, respecto a la

    oferta. Siendo el mximo de 100 puntos econmicos a la oferta ms baja.

    b) En caso de LP el puntaje tcnico mnimo es de 60 puntos El Comit Especial

    fija los puntajes de cada factor tcnico. El puntaje econmico mximo es de

    100 puntos a la oferta ms baja.

    10) En el caso de las LP los puntajes tcnicos (PT) y puntajes econmicos (PE) se

    ponderan mediante las formulas:

    Puntaje Total = 0.70 PT + 0.30 PE

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    Pgina 6 ADMINISTRACION DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

    Puntaje Total = 0.60 PT + 0.40 PE

    Se debe tomar en cuenta el artculo 130 del Reglamento que seala que de existir

    errores aritmticos (obra a precios unitarios) la propuesta se descalifica.

    Sobre este puntaje total en caso de obras de procesos de Menor Cuanta y

    Adjudicaciones Directas Selectivas, se aplica la Bonificacin del articulo 131 (10%

    del Puntaje Total por localidad)

    Esta bonificacin la aplicaba el Comit Especial de Oficio en base a la direccin que

    figura en el certificado del registro de contratista.

    D.S.N184-2008-EF

    5. Se puede repetir el mismo contrato como experiencia en obras similares y obras en general.

    6. Las obras similares tienen como valor mnimo admisible el 15% del valor referencial de

    la obra.

    7. Se evala el nmero de obras que se efectuarn y liquidarn sin ser sujeto el contratista a

    penalidades, es decir obras sin multas, que las ejecut en el plazo vigente.

    8. La evaluacin tiene los siguientes parmetros:

    a) En caso de AMC Y ADS solo hay puntaje econmico mximo 100puntos a la oferta

    ms baja.

    b) En el caso de ADP y LP el puntaje tcnico mximo es de 100 puntos y el puntaje

    tcnico mnimo es de 60 puntos.

    .El Reglamento (Articulo 47) numeral 3) ha establecido los rangos de os puntajes de cada

    factor de evaluacin. En el caso de las ADP y LP los-puntajes tcnicos (PT) y puntajes

    econmicos (PE) se ponderan

    Puntaje Total = 0.70 PT + 0.30 PE Puntaje Total = 0.60 PT + 0.40 PE

    Se roma en cuenta el art culo 131que seala que de existir errores aritmticos (obra a precios

    unitarios) en la propuesta de mayor puntaje, esta no se descalifica, el Comit Especial har la

    correccin y asignar orden de prelacin que corresponda.

    Se mantiene la Bonificacin del 10 % por localidad en caso de proceso de AMC y ADS (Art.

    131), sin embargo esta Bonificacin debe ser solicitada por el postor (se entiende en el primer

    sobre la Propuesta Tcnica).

    INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIN

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    CAPITULO 2D.S. N 084-2004-PCM

    Articulo 240.- Inicio del Plazo de Ejecucin de Obra

    El inicio del plazo de ejecucin de obra comienza a regir desde el da siguiente de que se cumplan

    las siguientes condiciones:

    1) Que se designe a! inspector o a! supervisor, segn corresponda;

    2) Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tcnico de obra completo;

    3) Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutar la obra; y,

    4) Que a Entidad entregue el Calendario de Entrega de Materiales e Insumes necesarios,

    cuando en las Bases se hubiera establecido tal responsabilidad por parte de la Entidad.5) Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, de haber sido solicitado por

    ste, hecho que deber cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete (7) das de haber

    recibido la garanta correspondiente.

    Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, debern ser cumplidas dentro de los

    quince (15) das contados a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato. En caso de que el

    contratista solicite la entrega del adelanto directo, la solicitud y entrega de la garanta deber

    formalizarse dentro del indicado plazo. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto

    directo, el plazo se inicia con la entrega del terreno. En cualquier caso, el plazo contractual

    entrar automticamente en vigencia al da siguiente de cumplirse todas as condiciones

    estipuladas en el contrato o en las Bases.

    Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas

    imputables a sta, en los quince (15) das siguientes al vencimiento del plazo previsto

    anteriormente, el contratista tendr derecho al resarcimiento de daos y perjuicios por un

    monto equivalente al cinco por mil (5/1000) del monto del contrato por da y hasta por untope de setenta y cinco por mil (75/1000) de dicho monto contractual. Vencido el plazo indicado,

    el contratista podr adems solicitar la resolucin del contrato por incumplimiento de la Entidad.

    D.S. N" 184-2008-EF

    Articulo 184.- Inicio del plazo de Ejecucin de Obra

    El inicio del plazo de ejecucin de obra comienza a regir desde el dio siguiente de que se

    cumplan las siguientes condiciones:

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    1. Que se designe al inspector o al supervisor segn corresponda:

    2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tcnico de obra completo;

    3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar, donde se ejecutar la obra;

    4. Que la Entidad provea el calendario de entrego de.los materiales e insumas que, de acuerdo

    con las Bases, hubiera asumido corno obligacin;

    5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y

    oportunidad establecidas en el artculo 187.

    Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, debern ser cumplidas dentro de los

    quince (15) das contados a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato.

    En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el

    cumplimiento de las dems condiciones.

    Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas

    imputables a sta, en los quince (15) das siguientes al vencimiento del plazo previsto

    anteriormente, el contratista tendr derecho al resarcimiento de daos y perjuicios

    debidamente-acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco pon diez mil (5/10000) del

    monto del contrato por da y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil (7 5/10000)

    vencido el plazo indicado, el contratista podr adems solicitar la resolucin del contrato por

    incumplimiento de la Entidad.

    D.S. N 084-2004~PCM

    Comentario

    El artculo 39 del T.U.O. establece que otorgar los Adelantos no son obligatorios para la

    Entidad, deben estar considerados en las Bases (o el Contrato, segn el. Art. 228 del

    Reglamento).

    El artculo 240 se refiere al inicio del plazo de obra, el cual corresponde a computar el plazo

    contratado, que como seala el artculo 63 es el plazo indicado en el expediente

    Tcnico. Ahora bien, el inicio del plazo contractual eventualmente podra coincidir con el

    inicio fsico de la obra.

    El artculo 240 seala que los cinco factores son responsabilidad de la Entidad, ya no se

    consideran aspectos u obligaciones que eran del contratista como sealaba la norma

    derogada.

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    ADMINISTRACION DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

    Firma del Contrato, a los 2 das se pide 5% , a los 10 das se pide otro 10% y el da 15 se pide

    otro 5%. Este adelanto el Contratista lo solicita directamente a la Entidad.

    2) Para materiales o insumos a utilizarse, que en conjunto no debern superar el 40%

    del monto del contrato original.

    Este adelanto se otorga material por material, monto que se Calcuta de acuerdo con el D.S.

    N 011-79-VC, artculo 7, tem D, que establece en funcin al coeficiente de incidencia de!

    material en el presupuesto.

    El 40% se considera entonces como un tope para control de pago mximo ms no como pago

    global como si lo es el adelanto directo.

    D.S. N" 184-2008-EF

    Artculo 186. - Clases de Adelantos en Obras

    Las Bases podrn establecer los siguientes adelantos:

    1. Directos al contratista, los que en ningn caso excedern en con/unto del veinte por

    ciento (20%)del monto del contrato original.

    2. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no

    debern superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrate original.Comentario

    Se mantiene los dos nicos tipos de adelantos para obras, no existiendo ningn otro.

    Se precisa que el otorgamiento de adelantos debe estar establecido en las bases.

    D.S. N 084-2004-PCM

    Como seala el artculo 245 del Reglamento estos adelantos deben estar en

    concordancia con el Calendario de Adquisicin de Materiales. Este adelanto el

    Contratista lo solicita directamente a la Supervisin.

    Artculo 244.- Entrega del adelanto directo

    En el caso que en las Bases o el Contrato se haya establecido el otorgamiento de este

    adelanto, el Contratista dentro de los quince (15) das contados a partir del da siguiente

    de la suscripcin del contrato, podr solicitar formalmente la entrega del adelanto

    adjuntando a su solicitud la garanta correspondiente, debiendo la Entidad entregar el

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    ADMINISTRACION DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

    monto solicitado dentro de los siete (7) das contados a partir del da siguiente de

    recibida la solicitud y garanta correspondiente.

    En el caso que la Entidad entregar parcialmente el adelanto directo, se considerar

    que la condicin establecida en el inciso del Artculo 240 del Reglamento se dar por

    cumplida con la entrega del primer desembolso.

    Comentario

    Este artculo reitera o aclara el artculo 240 tem 5, el Contratista tiene 15 das

    naturales, a partir del da siguiente de la suscripcin del Contrato para solicitar y

    adjuntar garanta por el adelanto directo, debiendo la Entidad otorgarlo en un plazo

    mximo de 7 das siguientes.

    El tema de la garanta esta normado con detalle por el articulo 219 del Reglamento.

    El artculo aclara que en caso la Entidad entregue el adelanto directo en forma parcial o

    fraccionada el inicio ce plazo se considerar a partir del da siguiente de la primera

    entrega parcial.

    Debe entenderse que si el Contratista solicita el adelanto directo despus de los 15 das que

    seala el Reglamento sera potestativo para la Entidad su otorgamiento, sin embargo el

    plazo se habra iniciado con la entrega del terreno.

    Artculo 245.- Entrega del adelanto para materiales e insumos

    Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos, debern ser

    realizadas con la anticipacin debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de

    ejecucin contractual, en concordancia con el calendario de adquisicin de materiales e

    insumos presentado por el contratista.

    No proceder el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que

    las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a as fechas sealadas

    en el calendario de adquisicin ci materiales.

    Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deber tener en cuenta

    lo dispuesto en el:

    D.S. N184-2008-EF

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    ADMINISTRACION DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

    Artculo 187.- Entrega del Adelanto Directo

    En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el contratista

    dentro de los ocho (8) das contados a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato,

    podr solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud la garanta y e!comprobante de pago correspondientes, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado

    dentro de los siete (7) das contados a partir del da siguiente de recibida la mencionada

    documentacin.

    En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto directo, se

    considerar que la condicin establecida en el inciso 5) del artculo 84 se dar por cumplida

    con la entrega del primer desembolso.

    Comentario

    En trminos generales se mantiene lo indicado en la ley anterior, siendo los principales cambios

    los siguientes:

    1) Slo las Bases pueden establecer el otorgamiento de los Adelantos.

    2) El plazo para solicitar el Adelanto Directo, adjuntando la garanta y factura; es de 8 das

    calendario, contados a partir del da siguiente de la suscripcin del Contrato, plazoreducido considerando el trmite ante las entidades financieras.

    Artculo 188.- Entrega del Adelanto para materiales e Insumos

    Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos debern ser

    realizadas con la anticipacin debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecucin

    contractual, en concordancia con el calendario de adquisicin de materiales e insumos

    presentado por el contratista.

    No proceder el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las

    solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas sealadas en el

    calendario de adquisicin de materiales e insumos.

    Para el otorgamiento de! adelanto para materiales o insumos se deber tener en cuenta lo

    dispuesto en el Decreto

    D.S. N 084-2004-PCM

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    ADMINISTRACION DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

    Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

    Comentario

    Este artculo se complementa con e! articulo 239 del Reglamento que indica que para la

    suscripcin del Contrato debe entregar el Calendario de Adquisicin de Materiales, por lo que no

    proceder el otorgamiento del adelanto cuando las solicitudes sean realizadas despus de las

    fechas sealadas en el citado Calendario.

    El tema de la garanta esta normado con detalle por el articulo 219 del Reglamento.

    La norma no seala plazo para la entrega u otorgamiento del adelanto para materiales lo cual debe

    estar establecido en las Bases o el Contrato, sin embargo si la demora en su otorgamiento afecta la

    partida para la cual se solicit el Adelanto de Materiales, y esta es una partida de la Ruta Critica sepueden generar ampliaciones de plazo.

    Articulo 246.-Amortizacin de adelantos

    La amortizacin del adelanto directo se har mediante descuentos proporcionales en cada

    una de las valorizaciones de obra.

    La amortizacin de! adelanto para materiales e insumos se realizara de acuerdo a lo dispuesto en

    el Decreto Supremo N 011 -79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

    Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortizacin de los adelantos se tomar

    en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o

    en la liquidacin.

    Comentario

    Respecto a la amortizacin la primera observacin es que la amortizacin es un descuento por

    los adelantos otorgados, y por lo tanto se descuentan de los montos brutos contractuales

    valorizados. El adelanto directo se amortiza en cada valorizacin efectuada en forma

    proporcional al monto otorgado. Es decir si el adelanto directo otorgado fue de 5 % en cada

    valorizacin se descuenta 5%. En cambio e! adelanto para materiales e insumos se amortiza

    segn la frmula establecida en el D.S.N0 011-79-VC, es decir cada vez que se utiliza el materia!

    en obra (metrado del material).

    As, si se otorg un adelanto para 1000 bolsas de cemento y en la valorizacin "i" se usaron 300

    bolsas, se amortiza de la valorizacin en funcin a esta cantidad de material.

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    ADMINISTRACION DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

    D.S. N184'2Q08-EF

    Supremo NOJJ-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

    Comentario

    En trminos operativos se mantiene lo que seala la Ley anterior:

    a) La solicitud debe ser despus de iniciado el plazo ; de ejecucin de obra.

    b) La solicitud debe ser concordante con el calendario de Adquisiciones de Materiales e

    Insumos.

    Articulo J89".- Amortizacin de Adelantos

    La amortizacin de! adelanto directo se har mediante descuentos proporcionales en

    cada una de las valorizaciones de obra.

    La amortizacin del adelanto para materiales e insumos se realizar de acuerdo con lo

    dispuesto en el Decreto Supremo N 011 -79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y

    complementarias.

    Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortizacin de los adelantos se

    tomar en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista

    y/o en la liquidacin.

    Comentario

    Se-mantiene los criterios de amortizacin descritos segn la Ley anterior.

    CUADERNO DE OBRA

    CAPITULO IV

    D.S. N 084-2004-PCM

    Artculo 253.- Cuaderno de obra

    En la fecha de entrega del terreno, se abrir el Cuaderno de Obra, e! mismo que ser firmado en

    todas sus pginas por e inspector o supervisor, segn corresponda, y por el residente. Dichos

    profesionales son los nicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.

    El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables,

    correspondiendo una de stas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o

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    ADMINISTRACION DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

    supervisor. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente,

    no pudiendo ser retenido por ninguna de las partes. Concluida la ejecucin de la obra, el origina!

    quedar en poder de la Entidad.

    Comentario

    El cuaderno de Obra se abre en la fecha de Entrega de Terreno, es decir ese da se hace la

    anotacin "'respondiente o transcripcin del acta.

    En la prctica la primera anotacin es la transcripcin del Acta de Entrega de Terreno.

    El artculo establece que el Cuaderno de obra debe ser "firmado" en todas sus pginas y no

    visado. La norma no seala la obligacin de ser sellado por los profesionales responsables.

    En este marco si el Cuaderno tiene 50 folios se deben firmar los 50 folios.

    Tampoco la norma establece que debe ser legalizado. Sin embargo, muchas Entidades

    solo por usos y costumbres exigen todava que sea legalizado notarialmente.

    El artculo indica que el residente y el inspector o supervisor estn autorizados para

    hacer anotaciones. Sin embargo debemos entender que esta indicacin del artculo no

    impide que algn alto funcionario (por ejemplo el Director de Obras, el Director Ejecutivo,

    etc.) pueden anotar en el Cuaderno, sin embargo se entiende que esta anotacin no es

    administrativamente vlida y para que se pueda implementar, de ser el caso, sera

    necesario Que a ratifique el inspector o supervisor.

    De ocurrir un siniestro al Cuaderno (robo, deterioro, quemado, etc.) se debe hacer la denuncia

    policial correspondiente.

    D.S. N* 184-2008-EF

    Artculo 194".- Cuaderno de Obra

    En la fecha de entrega del terreno, se abrir e! cuaderno de obra, el mismo que ser firmado en

    todas sus pginas por e! inspector o supervisor segn corresponda, v por el residente, a fin de

    evitar su adulteracin. Dichos profesionales son los nicos autorizados para hacer

    anotaciones en el cuaderno de obra,

    El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables,

    correspondiendo una de stas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o

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    supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del

    residente, no pudiendo impedirse el acceso al mismo.

    Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor,

    impidindole anotar las ocurrencias, ser causal de aplicacin de multa de cinco por mil(5/1000) del monto de la valorizacin por cada da de dicho impedimento.

    Concluida a ejecucin de la obra, el original quedare en poder de la Entidad.

    Comentario

    Se mantienen los criterios descritos segn la Ley anterior La modificacin ms importante es la

    existencia de una penalidad hacia el Contratista en caso impida el acceso al Cuaderno de Obra

    del Inspector o Supervisor.

    D.S. N 084-2004-PCM

    Artculo 254.- Anotacin de ocurrencias

    En el Cuaderno de Obra se anotarn los hechos relevantes que ocurran durante la

    ejecucin de ella, firmando al pie de cada anotacin el inspector o supervisor o el residente,

    segn sea el que efectu la anotacin. Las solicitudes que se realicen como consecuencia

    de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harn directamente a la Entidad por

    el contratista o su representante, por medio de comunicacin escrita. El Cuaderno de Obra

    ser cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida

    definitivamente por la Entidad.

    Comentarios

    El artculo indica que en el Cuaderno de Obra se registren los hechos relevantes que ocurran

    durante la ejecucin de la obra, no precisando entonces la frecuencia con que se debenhacer las anotaciones por parte del residente o del supervisor o inspector: diaria, inter diaria,

    una vez a la semana, etc.

    De acuerdo con la prctica, dado que el artculo no o seala, la anotacin (a veces

    denominada "asiento") tiene la siguiente estructura:

    1. N de la anotacin (la cual es correlativa para ambos profesionales).

    2. Fecha de la anotacin (da, mes, ao)

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    3. Identificacin de quien frmula la anotacin (Residente, Inspector o supervisor)

    4. Texto u ocurrencia. Se consideran entre las ms resaltantes las siguientes:

    *Apertura del Cuaderno

    'Transcripcin del Acta de Entrega de terreno

    *Dia de inicio de los trabajos

    *Da de entrega del adelanto directo (de haber sido solicitado)

    *Da de inicio y trmino del plazo

    *Avances de obra

    *Consultas

    *Absolucin de consultas*Solicitudes de avance u autorizaciones de trabajo.

    *Aprobaciones de avance u rdenes de trabajo.

    *Ingreso de materiales, equipo, etc.

    *Toma de muestras para ensayos de materiales, etc.

    *Metrados de avance para valorizaciones.

    *Generacin de adicionales.

    *Causales y pedido de ampliacin de plazo

    *Trmino de obra

    *Recepcin de obra y pliego de observaciones

    (de ser el caso)

    *Trabajos y fin de levantamiento de observaciones

    *Cierre del cuaderno

    *Otras

    En el Cuaderno de Obra se pueden hacer grficos, croquis, etc. que complementen las

    anotaciones. En lo posible las anotaciones no deben tener enmendaduras ni borraduras.

    Un nuevo alcance de este artculo es la precisin de que el Cuaderno de Obra ser cerrado

    por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la

    Entidad.

    D.S. N* 184-2008-EF

    Artculo 195.-Anotacin de ocurrencias

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    ADMINISTRACION DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

    En el cuaderno de obra se anotarn los hechos relevantes que ocurran durante la ejecucin de

    esta, firmando al pie de cada anotacin el inspector o supervisor o el residente, segn sea el que

    efectu la anotacin. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias

    anotadas en el cuaderno de obra, se harn directamente a la Entidad por el contratista o su

    representante, por medio de comunicacin escrita.

    El cuaderno de obra ser cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido

    recibida definitivamente por la Entidad.

    Comentario

    Se mantienen los criterios descritos segn la Ley anterior.

    D.S. N 084-2004-PCM

    Artculo 251.- Consultas sobre ocurrencias en la obra

    Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra y se dirigen al inspector o supervisor, segn

    corresponda.

    Las consultas cuando por su naturaleza, en opinin de! inspector o supervisor, no requieran de la

    opinin del Proyectista sern absueltas por estos dentro del plazo mximo de cinco (5) das

    siguientes de anotadas las resmas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista

    dentro de los (02) dos das siguientes acudir a la Entidad, la cual deber resolverlas en un

    plazo mximo de cinco (5) das, contados desde el da siguiente de la recepcin de la

    comunicacin del contratista.

    Las consultas cuando por su naturaleza, en opinin del inspector o supervisor, requieran de la

    opinin del Proyectista sern elevadas por stos a la Entidad dentro del plazo de dos (02) das

    siguientes de anotadas, correspondiendo a sta en coordinacin con el Proyectista absolver

    la consulta dentro del plazo de diez (10) das siguientes de la comunicacin del inspector o

    supervisor. Para este efecto los proyectistas establecern en sus respectivas propuestas

    econmicas para los contratos de diseo de la obra original los montos convenientes para

    cumplir esta obligacin.

    Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tendr derecho

    a solicitar ampliacin de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora. Esta

    demora se computar slo a partir de la fecha en que la no ejecucin de los trabajos materia de

    la consulta empiece a afectar el calendario de avance de obra.

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    ADMINISTRACION DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

    1. Se aplicar una multa del 5/1000 (cinco por mil) del momo de la valorizacin por

    cada da que el Contratista no permita el acceso al Cuaderno de Obra al inspector o

    supervisor. No figura tope.

    La norma no especifica si se trata de la Valorizacin del Periodo, la Bruta o la Neta.

    D.S. N 184-2008-EF

    1. Si bien es cierto la norma establece sanciones al contratista en caso el supervisor no tenga

    acceso oportuno al cuaderno de obra, no ha establecido lo mismo en el caso inverso (es

    decir si el supervisor no permite el acceso al cuaderno al residente). Asimismo, no ha

    normado sobre la validez de los asientos hechos en uno u otro caso en condiciones de la

    inaccesibilidad sancionada.

    2. Cuando se trata de consultas que requieren opinin del Proyectista, el Inspector o

    Supervisor tiene 4 das calendario, siguientes a la anotacin, para elevarlos a la Entidad.

    3. En este mismo caso la Entidad tiene 15 das calendario (en coordinacin con los

    Proyectistas) para absolver las consultas.

    4. Los Proyectistas deben establecer en sus propuestas el compromiso de atender las consultas

    en el plazo que establezcan las Bases.

    5. Si los Proyectistas no se pronuncian, la Entidad deber dar instrucciones al Contratista a

    travs del Inspector o Supervisor, es decir la Entidad asume la absolucin de la consulta.

    6. Si el Proyectista no absuelve la consulta, la Entidad puede tomar acciones contra el

    Proyectista.

    7. La demora en absolver la consulta genera derecho a solicitar Ampliacin de Plazo

    Contractual por el tiempo correspondiente a la demora, si afecta la ruta crtica del

    Programa de Ejecucin de la Obra.

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    EJEMPLO DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA

    1. PROCESO DE SELECCIN PARA CONTRATACIONES DE OBRAS

    En una licitacin del gobierno regional para un proyecto de construccin de un colegio ubicado

    en el centro poblado de Malconga se present la Empresa Constructora G&S que cuenta con

    diez aos de experiencia en obras en general y quince aos en obras similares al proyecto de

    licitacin y segn los trminos de referencia de la licitacin los cumple con todas y el personal

    de la constructora tiene experiencia y calificacin profesional propuesto en el TDR y bases.

    2. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIN

    Cuando la empresa constructora G&S gan la buena pro se deben cumplir las siguientescondiciones:

    - Que se designe al supervisor segn corresponda- Que el gobierno regional haya entregado el expediente tcnico a la Empresa

    Constructora G&S.- Que el gobierno regional haya entregado el terreno a la Constructora.- Que el gobierno regional entregue el calendario de Entrega de Materiales e Insumos

    necesarios, cuando en las bases se haya establecido.- Que se haya entregado el adelanto directo a la Empresa Constructora de haber sido

    solicitado por el contratista hecho que deber cumplirse por el Gobierno egional en unplazo de 7 das de haber recibido la garanta correspondiente en este caso la cartafianza.

    3. ADELANTOS PARA OBRAS

    Las bases del contrato establece que el adelanto directo a la Empresa Constructora G&S no

    exceder el 20% del monto del contrato original y para materiales o insumos a utilizarse en elobjeto de contrato no debe exceder en 40% del monto del contrato original.

    La empresa constructora G&S tiene 15 das naturales a partir del da siguiente de la suscripcindel contrato para solicitar y adjuntar la garanta debiendo otorgarlo el gobierno regional en unplazo de 7 das.

    Las solicitudes de otorgamiento de materiales e insumos debern ser realizadas con laanticipacin debida.

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    CONCLUSIONES

    Es importante tener en cuenta las pautas a seguir para el manejo de los procesos de seleccin

    para contrataciones de obras del estado, que nos ayuda a tener en cuenta para presentarnos a

    una licitacin y como es el manejo de ello.

    Al ganar la licitacin se siguen pasos como la firma del contrato de obra, designar al supervisor

    de la obra, fijar el adelanto de la obra en los 7 das despus de haber presentado la garanta

    por parte de la empresa constructora a la entidad.

    El adelanto de obras se da en efectivo y en materiales o insumos segn las bases del contrato

    firmado entre el contratista y la institucin.

    Al momento de recepcin del terreno tambin se debe de hacer la entrega del cuaderno de

    obra que ser usado por el ingeniero residente y firmado por el supervisor para dar

    conformidad al avance de obra.

    Los nicos que pueden hacer anotaciones en el cuaderno de obra son los ingenieros residentes

    y el supervisor, se anota los adelantos de materiales, u otros.